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Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

Índice: «Modificación publicada el 18/02/2006»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Firma]

ANEXO. Regulación de los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios

TÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y competencias

CAPÍTULO II. Accesos a las carreteras estatales

CAPÍTULO III. Proyectos de accesos, vías de servicio e instalaciones de servicios

CAPÍTULO IV. Procedimiento de otorgamiento, modificación o suspensión de las autorizaciones

CAPÍTULO V. Efectos de la resolución

TÍTULO II. Accesos a las autovías

CAPÍTULO I. Definiciones y condiciones generales

CAPÍTULO II. Características y diseño

CAPÍTULO III. Autorizaciones

TÍTULO III. Accesos a las carreteras convencionales

CAPÍTULO I. Definiciones y condiciones generales

CAPÍTULO II. Instalaciones de servicios

Sección 1.ª Tramos no urbanos

Sección 2.ª Tramos urbanos

CAPÍTULO III. Actuaciones urbanísticas

CAPÍTULO IV. Caminos agrícolas y otras vías públicas

CAPÍTULO V. Otras propiedades

TÍTULO IV. Vías de servicio y accesos a las mismas

CAPÍTULO I. Definiciones y condiciones generales

CAPÍTULO II. Características y diseño de las vías de servicio

CAPÍTULO III. Construcciones colindantes con las vías de servicio

CAPÍTULO IV. Accesos a las vías de servicio

Sección 1.ª Instalaciones de servicios

Sección 2.ª Actuaciones urbanísticas

Sección 3.ª Caminos agrícolas y otras vías públicas

Sección 4.ª Otras propiedades

TÍTULO V. Documentos que deben incluirse en los proyectos de accesos, vías de servicio o instalaciones de servicios a realizar por particulares

CAPÍTULO I. Consideraciones generales

CAPÍTULO II. Documentos a incluir en los proyectos de particulares, accesos, vías de servicio o instalaciones de servicios

FIGURAS


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