Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-2433.
[Bloque 2: #preambulo]
La lucha contra el fraude fiscal, cometido fundamental de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha de adaptar sus métodos y procedimientos a la propia evolución de este fenómeno, cuyas fórmulas más graves y sofisticadas aprovechan actualmente los resquicios que ofrecen los métodos tradicionales de control, que muestran debilidades en relación con el ataque sistemático y en profundidad a las fórmulas más dinámicas en que aquél se manifiesta.
En efecto, el perfeccionamiento del actual modelo de control tributario requiere, entre otras acciones, prestar una atención más sistemática a las áreas de fraude más caracterizadas, como son las integradas en la economía sumergida o los nuevos fraudes del IVA asociados al comercio internacional, generar métodos preventivos en la lucha contra el fraude, o desarrollar sistemas de análisis de riesgos y de comprobación más eficaces en la corrección de las conductas defraudatorias.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, como colofón del Plan Bianual de Lucha contra el Fraude y dentro de su Plan de Modernización, se ha planteado como objetivo prioritario iniciar la transformación del modelo de control tributario, con la atención puesta en la aplicación de los principios de actuación dimanantes de la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y de las necesidades de control que va a suscitar la nueva regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Pieza fundamental en esta transformación es la sistematización y coordinación de las actividades investigadoras que, si bien ya se realizan por diversas unidades de la Inspección de los Tributos, aún carecen de la suficiente base organizativa. Para ello se crea, en el seno del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, unidad que, además de aglutinar otras hoy dispersas asociadas a la lucha contra el fraude fiscal, da acogida en la Administración Tributaria española a la fórmula, ya existente en otros países, de encomendar a una unidad especializada el cometido de la investigación básica del fraude fiscal y la definición de estrategias y métodos generales para atacarlo. Paralelamente, se establecen criterios organizativos para la potenciación de las actividades investigadoras del fraude en las restantes áreas funcionales de la Agencia que tienen encomendadas responsabilidades de control tributario.
Asimismo, se potencian los mecanismos de control mediante la puesta en marcha del Plan General de Control Tributario como plan integral aglutinador de control de todas las áreas funcionales de la Agencia.
La presente Resolución concluye con los ajustes técnicos precisos en la de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Dichos ajustes son consecuencia de la creación de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
El artículo 103 de la Ley de Presupuestos Generales para 1991 establece en el número 5 del apartado 11 la potestad del Ministro de Economía y Hacienda de habilitar al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que, mediante la correspondiente Orden, éste dicte resoluciones normativas por las que se estructuren las Unidades de la Agencia inferiores a Departamentos, y se realice la concreta atribución de competencias.
Por otra parte, la Orden de 2 de junio de 1994, habilita, en su apartado decimoquinto, al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, así como para estructurar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones. Asimismo, se habilita al Presidente de la Agencia para que dicte resoluciones normativas por las que se estructuren unidades inferiores a Subdirección General, así como para que realice la concreta atribución de competencias a las mismas y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia.
En virtud de lo anterior, dispongo:
[Bloque 3: #primero]
Se crea la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, incorporándose el apartado dos bis en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Dicho apartado tendrá la siguiente redacción:
«Dos bis. La Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
1. Funciones.
La Oficina Nacional de Investigación del Fraude, dependiente del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia, tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) El estudio del fraude fiscal y la adopción de iniciativas para la formulación de estrategias generales para la lucha contra el mismo, así como la propuesta al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de las acciones de cualquier naturaleza precisas para el desarrollo de la misma.
b) El estudio y análisis de los procedimientos de lucha contra el fraude utilizados por otras Administraciones Tributarias, en particular los relativos a los tributos de implantación en el ámbito de la Unión Europea, y su adecuación, en su caso, a los problemas específicos del fraude en España, así como la relación con los órganos y unidades equivalentes de los países de nuestro entorno económico y comercial.
c) La realización de estudios económicos y sectoriales respecto de ámbitos o actividades determinadas para su aplicación por los distintos Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) El establecimiento de métodos de investigación y comprobación tributaria y la elaboración de “Manuales de Inspección”.
e) La realización directa o la coordinación de actuaciones de obtención de información interna e internacional tendentes a la investigación de los incumplimientos tributarios, así como al diseño de estrategias de captación de datos por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria para la lucha contra el fraude.
f) La realización directa o la coordinación de las actuaciones de comprobación e investigación que específicamente autorice el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.
g) El impulso y coordinación de las actuaciones y técnicas de investigación a desarrollar por los servicios centrales y territoriales dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
h) Informar, a solicitud del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, acerca de la incidencia que las modificaciones normativas puedan tener respecto de las modalidades de realización del fraude, así como sobre sus mecanismos de control.
El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria determinará, en su caso, los cauces y procedimientos a través de los cuales se desarrollarán estas funciones, así como los objetivos específicos a alcanzar en cada una.
2. Ámbito de actuación.
2.1 Actuaciones de comprobación e investigación.–El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar, mediante resolución, y previa propuesta del Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, que determinados obligados tributarios queden adscritos a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, a efectos del desarrollo por ésta de actuaciones de comprobación e investigación tanto de alcance general como parcial, cesando tal adscripción al término de las mismas.
El referido acuerdo, en el que deberá especificarse la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, se notificará simultáneamente al obligado tributario, a la Delegación Especial o Delegación de la Agencia a la que esté adscrito y al Departamento de Recaudación.
2.2 Desarrollo del resto de funciones de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.–Para el cumplimiento del resto de sus funciones, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude podrá desarrollar cuantas actuaciones resulten pertinentes con cualesquiera obligados tributarios.
3. Estructura y distribución de competencias.
3.1 Al frente de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se halla el Jefe de la misma, quien podrá estar asistido por uno o varios Inspectores Jefes adjuntos con la ubicación territorial que el mismo determine. Los Equipos estarán integrados por el jefe del Equipo, así como por otros Inspectores y Subinspectores que a los mismos se adscriban.
Las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones se desarrollarán por los Equipos en que se estructura esta Oficina, los cuales tienen atribuidas las funciones enumeradas en esta Resolución, sin perjuicio de la colaboración que el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude pueda ordenar, tanto entre los miembros de distintos equipos, como entre los equipos mismos en orden a la mejora del cumplimiento de los objetivos de este órgano.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar que determinadas funciones de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se desarrollen por funcionarios, equipos o unidades de Inspección adscritos a órganos de la Administración Central o Periférica de la Agencia.
3.2 Las funciones y atribuciones de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude serán ejercidas por los siguientes Equipos:
a) Equipo de Estudio del Fraude Fiscal, que tendrá a su cargo el desarrollo de las siguientes funciones:
El estudio y propuesta de estrategias relativas a la lucha contra el fraude y de medidas para el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
La realización de estudios destinados a obtener indicadores del fraude fiscal en España y sus condicionantes.
El estudio de las conductas inducidas por las actuaciones inspectoras o por las medidas de prevención del fraude que, en cada caso, se adopten.
La realización de estudios económicos y sectoriales relativos a actividades económicas determinadas para su utilización por los Servicios de la Agencia.
El desarrollo de sistemas de análisis de riesgo fiscal en relación con sectores económicos o modalidades específicas de fraude.
b) Equipo de Métodos y Procedimientos de Control, que tendrá a su cargo las siguientes funciones:
La elaboración y el establecimiento de métodos y procedimientos de investigación y comprobación tributaria para su aplicación por los diversos servicios dependientes del Departamento.
El establecimiento de contenidos mínimos o de cumplimiento obligado para determinadas actuaciones inspectoras.
El establecimiento de los requisitos mínimos de documentación de las actuaciones inspectoras.
La elaboración de “Manuales de Inspección”.
El diseño de estrategias en orden a la mejora de procedimientos y criterios de selección de contribuyentes.
La prestación de asistencia técnica a los Centros Directivos del Ministerio de Economía y Hacienda que lo requieran, así como a los Servicios de Inspección dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
c) Equipo Central de Información, que tendrá a su cargo las siguientes funciones:
La captación de datos relevantes para la lucha contra el fraude fiscal, tanto para el cumplimiento de sus funciones como en apoyo de los restantes Servicios de Inspección.
La canalización del intercambio de información con otras Administraciones Públicas nacionales, supranacionales o extranjeras.
El estudio de fuentes alternativas o indiciarias de información para la investigación y comprobación del fraude.
La relación con los diversos registros, entidades, empresas y demás obligados tributarios, a los efectos de mejorar y depurar los sistemas de captación de datos.
El análisis y estudio de estrategias de captación de información, así como el cruce de información en apoyo de las tareas investigadoras y comprobadoras.
El diseño y coordinación de campañas de captación de datos que hayan de ser realizadas por los Servicios de Inspección, así como la colaboración en la misma materia con otros Departamentos de la Agencia.
El establecimiento de sistemas de medición de la calidad de la información y, en general, cuantas acciones contribuyan a la mejora de la calidad de la información utilizada por la Agencia y al cumplimiento por los contribuyentes de sus obligaciones informativas.
La comprobación del cumplimiento por cualquier persona o entidad de la obligación de proporcionar datos o antecedentes derivados de sus relaciones con otras personas, cuando venga exigido con carácter general.
d) Los Equipos Centrales de Investigación del Fraude, que tendrán a su cargo las siguientes funciones:
El diseño, coordinación y, en su caso, ejecución, de Proyectos de Investigación de modalidades determinadas de fraude fiscal, con el fin de detectar sus métodos de realización y determinar las medidas a adoptar para su prevención y corrección.
La formulación de propuestas de medidas y criterios para la elaboración de planes de inspección derivados del resultado de las investigaciones realizadas.
Las funciones investigadoras de apoyo del trabajo a desarrollar por los restantes Equipos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude que les ordene el Jefe de la misma.
La coordinación, cuando así lo considere necesario el Director del Departamento, de las actuaciones de selección y comprobación tributaria derivadas del desarrollo de un Proyecto de Investigación a realizar por otros Servicios de Inspección.
El desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación que les sean específicamente atribuidas por el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
3.3 Las funciones atribuidas a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos y unidades a que se refiere el apartado 1 de la presente Resolución.
3.4 Los Equipos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, excepción hecha de los Equipos Centrales de Investigación del Fraude, no podrán desarrollar actuaciones de comprobación e investigación. No obstante, cuando las mismas sean precisas, se formularán las oportunas propuestas al Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, quien, si lo considera procedente, elevará tal propuesta al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, que podrá dictar el acuerdo de adscripción correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos bis.2.1 de esta Resolución, desarrollándose la actuación por el Equipo Central de Investigación que a tal efecto designe el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del fraude.
3.5 Las actuaciones de los Equipos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se desarrollarán fundamentalmente a través de los Proyectos de Investigación a los que se refiere el apartado 5.
3.6 Cuando el desarrollo de un Proyecto de Investigación requiera la práctica de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en relación con contribuyentes determinados, el Director del Departamento decidirá que éstas se lleven a cabo bien a través de los órganos de Inspección competentes para ello ajenos a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, o bien por los Equipos integrados en la misma, señalando el Equipo Central de Investigación que habrá de llevar a cabo la actuación, especificando la naturaleza y el alcance de las actuaciones a realizar.
4. Colaboración con el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.–Cuando, por considerarlo conveniente, se determine por el Director de la Agencia que tenga lugar la colaboración de Vigilancia Aduanera en las actuaciones desarrolladas por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, el Jefe de la misma cursará la oportuna petición al Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales para que tal colaboración tenga lugar bajo las instrucciones de aquél.
La determinación por el Director de la Agencia de los supuestos de colaboración de Vigilancia Aduanera se efectuará mediante acuerdo de éste, en el que designará el ámbito de tal colaboración.
5. Proyectos de Investigación.–Los Proyectos de Investigación a través de los cuales actuará la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se iniciarán:
a) Como consecuencia de orden del propio Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude o del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
b) Como consecuencia de la autorización por el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude respecto de aquellos que le sean propuestos por los Equipos de dicha Oficina.
En tales Proyectos se contendrán los sectores, mecanismos, operaciones o de cualquier otra manera ámbitos cerca de los cuales se propone el desarrollo de actuaciones. En tales Proyectos se contendrá una estimación de las líneas de investigación propuestas, los resultados pretendidos y la fecha prevista de finalización de las tareas.
La ejecución de los Proyectos se asignará a los Equipos por el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, pudiendo señalarse en cualquier momento si su desarrollo se realizará individual o conjuntamente por varios Equipos, o con efectivos de otros servicios de la Inspección, si así lo acuerda el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Cuando como consecuencia de las actuaciones desarrolladas por los Equipos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se ponga de manifiesto la existencia de modalidades determinadas de fraude fiscal, o la existencia de esquemas comunes de los mismos, los Equipos Centrales de Investigación del Fraude procederán a documentar los resultados obtenidos, especificando las características básicas de los mecanismos fraudulentos detectados y los criterios a seguir en orden tanto a la selección de contribuyentes como a la realización de las correspondientes actuaciones de comprobación e investigación.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-2433.
[Bloque 4: #segundo]
Con la finalidad de analizar la problemática específica del fraude fiscal en lo que se refiere a los cometidos de control respectivos, existirán sendos Equipos de Estudio del Fraude en los Departamentos de Recaudación y de Gestión Tributaria.
El Equipo de Estudio del Fraude del Departamento de Recaudación Tributaria se especializará en el análisis y propuesta de sistemas de prevención y corrección de fraudes en la fase recaudatoria, así como de aquellos comportamientos tendentes a evitar el pago del impuesto mediante fórmulas tales como el alzamiento de bienes, la sucesión de empresas, la interposición de testaferros y otras.
El Equipo de Estudio del Fraude del Departamento de Gestión Tributaria tendrá como cometido la propuesta de sistemas de control relativos a las modalidades de fraude que son objeto de atención preferente por este Departamento, con atención específica al desarrollo de métodos de investigación censal, así como los referidos a la aplicación de los regímenes de estimación objetiva.
[Bloque 5: #tercero]
La Agencia Estatal de Administración Tributaria contará en lo sucesivo con un único Plan General de Control Tributario anual. Dicho Plan se compondrá de:
a) Las directrices generales del Plan, mediante la determinación de las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y criterios básicos de desarrollo. Este apartado será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" mediante acuerdo del Director General de la Agencia, con lo que se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b) Los Planes Parciales de Control Tributario de las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, Gestión Tributaria y Recaudación.
c) Las normas de integración de planes, incluida la previsión de actuaciones conjuntas, coordinadas o sucesivas, obligaciones de información entre áreas, prestación de medios o servicios, y cuantas otras sean precisas para dar unidad a la actuación de control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Plan de Control Tributario recogerá la previsión de actuaciones que deban realizar la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria en el ejercicio de sus funciones de control tributario y aduanero.
Se modifica por la disposición final 4 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-21605.
[Bloque 6: #cuarto]
Se crea la Comisión de Coordinación del Plan General de Control de la Agencia que tendrá como cometidos:
a) La elaboración de la propuesta de Plan General de Control Tributario y el impulso de la elaboración de los Planes Parciales.
b) El seguimiento de la ejecución del Plan General de Control Tributario, sin perjuicio de la competencia de otros órganos en materia de análisis y seguimiento de los planes de objetivos de la Agencia Tributaria.
c) La realización de informes sobre la ejecución y efectos del Plan General de Control Tributario y la elaboración de un informe anual en esta materia.
d) La coordinación permanente de la ejecución de los diversos planes parciales integrados en el Plan General y de la actividad de las diversas unidades de la Agencia con funciones de estudio y planificación en materia de fraude fiscal y aduanero.
La Comisión estará presidida por el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e integrará a los Directores de los Departamentos implicados, así como el Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales. La Comisión contará con un Comité Ejecutivo para la realización de los trabajos ordinarios, presidido por el Director de Departamento últimamente mencionado e integrada por representantes de los restantes Centros, designados al efecto por el Director General de la Agencia a propuesta de los Directores respectivos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-2433.
[Bloque 7: #daprimera]
Se modifica el apartado uno.1.a) de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, que pasa a tener la siguiente redacción:
«a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional:
1.º Por la Oficina Nacional de Inspección, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad de Coordinación de Grupos, que dependerán directamente del Director del Departamento.
2.º Por la Unidad de Auditoría Informática, integrada en la Subdirección General de Planificación y Control del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-2433.
[Bloque 8: #dasegunda]
Se modifica el párrafo tercero del apartado uno.2 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, que pasa a tener la siguiente redacción:
«En la Unidad de Auditoría Informática y en la Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública, las actuaciones inspectoras que en cada caso correspondan se realizarán por Equipos o Unidades formados por los Inspectores y Subinspectores que ocupen puestos de trabajo en las mismas.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-2433.
[Bloque 9: #datercera]
Se modifica el párrafo tercero del apartado Uno.4 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, que pasa a tener la siguiente redacción:
«La colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Inspección, de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, o de la Unidad de Auditoría Informática, fuera de los casos previstos en esta resolución, en actuaciones propias de otros órganos inspectores, se acordará por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. De igual modo, el Director del Departamento podrá autorizar que las funciones de los órganos de ámbito central sean ejercidas por los funcionarios, equipos o unidades que territorialmente fueran competentes por razón de los obligados tributarios con los que las mismas se desarrollen o a que las mismas se refieran.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-2433.
[Bloque 10: #dacuarta]
Se modifica la redacción del párrafo decimosexto del apartado dos.3.1 de la Resolución de 24 marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, que pasa a tener la siguiente redacción:
«El Equipo de Coordinación de Actuaciones Especiales tendrá a su cargo la realización de actuaciones inspectoras cerca de grupos económicos, así como la comprobación de aquellos contribuyentes que, por estar comprendidos en el apartado Dos.2.2 de la presente Resolución, o por determinarse así expresamente de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, le sea encomendada.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1998-2433.
[Bloque 11: #daquinta]
Se modifica el apartado cuatro de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, que pasa a denominarse La Unidad de Auditoría Informática, suprimiéndose los apartados 1 y 2 de la misma y pasando el actual apartado 3 a constituir su apartado único.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1998-2433.
[Bloque 12: #dasexta]
Se da nueva redacción al apartado doce.2 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria:
«2. A los efectos del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de Inspector-Jefe:
a) El Jefe de la Dependencia de Inspección y los Inspectores Jefes Adjuntos de cada Delegación de la Agencia respecto de dicha dependencia y de los Servicios de Inspección de las Administraciones de la Agencia existentes en el ámbito territorial de la correspondiente Delegación.
b) El Inspector Regional y sus adjuntos, en cuanto a las Unidades Regionales de Inspección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de agosto de 1985.
c) El Jefe de la Oficina Nacional de Inspección y sus Inspectores Jefes Adjuntos, por lo que se refiere a los Servicios de Inspección de la misma.
d) El Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y sus Inspectores Jefes Adjuntos, por lo que se refiere a las actuaciones realizadas desde ésta.
e) El Jefe de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas.
El Delegado Especial de la Agencia designará al sustituto del Inspector Regional en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. La sustitución, para iguales casos, del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, así como del Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, corresponderá a la persona que designe el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Con respecto a la sustitución de los Inspectores-Jefes, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de agosto de 1985.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-2433.
[Bloque 13: #dtunica]
Lo dispuesto en esta Resolución no afectará a las actuaciones iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor por Equipo, Unidad o funcionario competente, que continuarán tramitándose por los mismos, sin perjuicio de que la resolución pertinente se dicte de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.
[Bloque 14: #dfunica]
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas necesarias para la plena entrada en funcionamiento de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
[Bloque 15: #firma]
Madrid, 27 de octubre de 1998.–El Presidente, Juan Costa Climent.
Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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