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Circular número 3/1998, de 27 de enero, del Banco de España, a sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir al Banco de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13/02/1998.
Entrada en vigor:
05/03/1998
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1998-3311
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1998/01/27/3/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 08/01/2004»


[Bloque 1: #preambulo]

SOCIEDADES Y SERVICIOS DE TASACIÓN HOMOLOGADOS

Información a rendir al Banco de España

El artículo 43 bis de la Ley 26/1988, de disciplina e intervención de las entidades de crédito, asigna al Banco de España el control e inspección de la aplicación de la Ley 2/1981, sobre regulación del mercado hipotecario, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Las letras a) y b) del artículo 15.1 del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo sobre el régimen jurídico de homologación de las sociedades y servicios de tasación, atribuyen específicamente al Banco de España la vigilancia del cumplimiento por estas sociedades o servicios de los requisitos para obtener y conservar la homologación, y de las restantes obligaciones que resultan exigibles para que las valoraciones de bienes inmuebles que realicen puedan surtir efecto en el mercado hipotecario o en aquellos casos requeridos por las normas que rigen a las entidades de crédito.

El artículo 15.3 de este mismo Real Decreto habilita al Banco de España para solicitar de forma individual o general de estas sociedades o servicios la información adecuada para el ejercicio de sus competencias, entre las que cabe destacar las supervisoras antes citadas, y las de formación de estadísticas relacionadas con sus funciones.

En consecuencia, en uso de las facultades que en la materia tiene conferidas, y conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, el Banco de España ha dispuesto:

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[Bloque 2: #normaprimera]

Norma primera. Información a rendir por las sociedades de tasación.

Las sociedades de tasación homologadas remitirán al Banco de España la información siguiente:

1. Información relativa a los requisitos para conservar la homologación. A enviar a la Oficina de Instituciones Financieras siempre que se produzca una modificación en la documentación anteriormente remitida:

a) Estatutos sociales: Escritura pública de modificación de los Estatutos sociales debidamente inscrita en el Registro Mercantil, junto con un ejemplar completo de los Estatutos reformados, para su constancia en el Registro Especial de Estatutos. La documentación citada deberá remitirse dentro de los quince días hábiles siguientes a la inscripción de la escritura pública de modificación en el Registro Mercantil.

b) Profesionales vinculados: Comunicación declarando al correspondiente profesional, a efectos de su alta en el Registro especial de profesionales vinculados, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su contratación, acompañando:

i) Fotocopia del documento personal de identificación del interesado;

ii) Copia compulsada del título o documento acreditativo de su inscripción en el Colegio Oficial correspondiente;

iii) Fecha de su contratación y copia del contrato firmado con la sociedad;

iv) Historial profesional, con especial atención a las actividades relacionadas con la valoración;

v) Declaración firmada por el profesional en la que declare conocer y aceptar las obligaciones de secreto y las incompatibilidades establecidas en los artículos 11 y 13 del Real Decreto 775/1997.

También se comunicarán las bajas de los profesionales, o los cambios en las características de su contrato, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del momento en que se produzcan.

c) Declaración relativa a los cargos de administración y dirección de la sociedad, según lo establecido en la Circular del Banco de España 13/1988, de 27 de octubre.

2. Información contable y estadística (a enviar a la Oficina de Documentación y Central de Riesgos):

a) Dentro del primer trimestre del año, remitirán el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio anterior, utilizando a estos efectos los modelos de los estados I y II que figuran en anexo.

Remitirán asimismo las cuentas anuales del ejercicio anterior, acompañadas del acuerdo de la Junta General en que hubieran sido aprobadas y, en su caso, del informe de auditoría correspondiente, en los quince días siguientes a la celebración de la Junta.

Caso de que los datos contenidos en los estados I y II sean modificados en las cuentas anuales aprobadas por la Junta General, los estados rectificados se remitirán al mismo tiempo que dichas cuentas.

b) Con antelación al día 15 del tercer mes posterior al cierre de cada trimestre natural se remitirán al Banco de España los estados III y XI, y de cada semestre natural los estados IV a VIII y X. La información se presentará con datos acumulados al cierre del periodo, salvo los estados III, X y XI, que incluirán información sobre las tasaciones realizadas en el correspondiente periodo.

3. Información sobre accionistas (a enviar a la Oficina de Documentación y Central de Riesgos):

a) Tan pronto como sean conocidas, y como máximo en el plazo de diez días hábiles desde la anotación en el Libro Registro de acciones nominativas, la sociedad comunicará las adquisiciones de acciones que supongan que la participación de una persona o grupo de sociedades alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social. En igual plazo se comunicarán las cesiones de acciones que supongan que la participación de una persona o grupo descienda del 20 por 100 del capital social.

b) Dentro del primer trimestre del año, remitirán una relación de los accionistas que participen directa o indirectamente en el capital social, o tengan derechos de voto, en un porcentaje superior al 10 por 100, con arreglo al estado IX que figura en anexo.

4. Información sobre póliza de seguro de responsabilidad civil (a enviar a la Oficina de Inspección de Entidades Financieras):

Copia completa de cualquier modificación en el contenido de la póliza de responsabilidad civil de la sociedad o, en caso de sustitución de la misma, copia completa de la nueva póliza, incluyendo tanto las condiciones generales como las particulares y especiales, todo ello en el plazo de un mes contado a partir de su firma. Con independencia de ello se justificará periódicamente el pago de la prima dentro del mes natural siguiente a su fecha de vencimiento.

Se modifica el apartado 2.b) por la norma 1.1 de la Circular 5/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-319.

Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 4 por la norma única de la Circular 4/1999, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7736.

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[Bloque 3: #normasegunda]

Norma segunda. Información a rendir por los servicios de tasación de las entidades de crédito.

Las entidades de crédito que cuenten con servicios de tasación homologados remitirán al Banco de España la información siguiente:

1. Información relativa a los requisitos para conservar la homologación siempre que se produzca una modificación en la documentación anteriormente remitida al Banco de España (a enviar a la Oficina de Instituciones Financieras).

a) Profesionales vinculados: Comunicación declarando al correspondiente profesional, a efectos de su alta en el Registro especial de profesionales vinculados, acompañando la documentación citada en la norma primera, apartado 1.b), así como las bajas y los cambios en las características de sus contratos, todo ello en los plazos previstos en dicha norma.

b) En el plazo de un mes comunicarán la extinción de los Convenios de colaboración que tengan establecidos con otras entidades que no pertenezcan al mismo grupo de la entidad de crédito, y la firma de nuevos Convenios con entidades de su grupo.

2. Información estadística (a enviar a la Oficina de Documentación y Central de Riesgos).

Con antelación al día 15 del tercer mes posterior al cierre de cada trimestre natural se remitirán al Banco de España los estados III y XI y, de cada semestre natural, los estados IV a VIII y X. La información se presentará con datos acumulados al cierre del periodo, salvo los estados III, X y XI, que incluirán información sobre las tasaciones realizadas en el correspondiente periodo.

Se modifica el apartado 2, párrafo segundo por la norma 1.2 de la Circular 5/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-319.

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[Bloque 4: #normatercera]

Norma tercera. Presentación de los estados.

1. A efectos estadísticos, en la elaboración de los estados III a VI, X y XI se considerará que una unidad de tasación es cada uno de los expedientes de valoración realizados por una sociedad o servicio de tasación que constituya un informe y certificado de tasación individualizado; no obstante, cuando en dichos informe y certificado se incluya la valoración independiente de varias fincas registrales se tendrán tantas unidades de tasación como fincas registrales, a menos que éstas constituyan un edificio completo.

2. La presentación de estados al Banco de España deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto. El Banco de España, además, podrá solicitar de manera individual la confirmación en impreso, debidamente cumplimentados, de cualquiera de los estados rendidos mediante transmisión telemática.

Excepcionalmente, y sólo por causas debidamente justificadas, la Oficina de Documentación y Central de Riesgos podrá autorizar la presentación de todos o algunos de los estados en impresos preparados por el Banco de España, que se entregarán fechados, sellados y visados en todas sus páginas, y firmados por persona con poder bastante de la entidad remitente, excepto cuando se trate del balance y cuenta de pérdidas y ganancias, que, necesariamente, deberán ser firmados por el presidente, consejero delegado o director general.

3. En los estados a rendir al Banco de España, las unidades monetarias se expresarán en miles de euros redondeadas. El redondeo se efectuará a la unidad más cercana, con la equidistancia al alza.

Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade el apartado 3 por la norma 1.3 a 5 de la Circular 5/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-319.

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[Bloque 5: #normacuaa]

Norma cuarta. Difusión de la información.

La información recibida de las entidades de tasación con arreglo al estado X se comunicará, una vez agregada, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se distribuirá entre las propias sociedades y servicios de tasación.

Se añade por la norma 1.6 de la Circular 5/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-319.

Texto añadido, publicado el 08/01/2004, en vigor a partir del 28/01/2004.

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[Bloque 7: #df]

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 8: #firma]

Madrid, 27 de enero de 1998.–El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.

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[Bloque 9: #an]

[ANEXO]

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Se modifica por la norma 2 de la Circular 5/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-319.

Véase la norma única de la Circular 4/1999, de 24 de marzo de 1999. Ref. BOE-A-1999-7736., en cuanto que los importes que figuran en los estados I, II, III, IV, V, VI y VIII se expresarán en miles de euros redondeados. En las notas 1 y 5 del anexo IX, los importes respectivos se expresarán en euros.

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