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La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Circular número 3/1998, de 27 de enero, del Banco de España, a sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir al Banco de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13/02/1998.
Entrada en vigor:
05/03/1998
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1998-3311
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1998/01/27/3/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 31/12/2009»


[Bloque 1: #preambulo]

SOCIEDADES Y SERVICIOS DE TASACIÓN HOMOLOGADOS

Información a rendir al Banco de España

El artículo 43 bis de la Ley 26/1988, de disciplina e intervención de las entidades de crédito, asigna al Banco de España el control e inspección de la aplicación de la Ley 2/1981, sobre regulación del mercado hipotecario, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Las letras a) y b) del artículo 15.1 del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo sobre el régimen jurídico de homologación de las sociedades y servicios de tasación, atribuyen específicamente al Banco de España la vigilancia del cumplimiento por estas sociedades o servicios de los requisitos para obtener y conservar la homologación, y de las restantes obligaciones que resultan exigibles para que las valoraciones de bienes inmuebles que realicen puedan surtir efecto en el mercado hipotecario o en aquellos casos requeridos por las normas que rigen a las entidades de crédito.

El artículo 15.3 de este mismo Real Decreto habilita al Banco de España para solicitar de forma individual o general de estas sociedades o servicios la información adecuada para el ejercicio de sus competencias, entre las que cabe destacar las supervisoras antes citadas, y las de formación de estadísticas relacionadas con sus funciones.

En consecuencia, en uso de las facultades que en la materia tiene conferidas, y conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, el Banco de España ha dispuesto:

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[Bloque 2: #normaprimera]

Norma primera. Información a rendir por las sociedades de tasación.

Las sociedades de tasación homologadas remitirán al Banco de España la información siguiente:

1. Información relativa a los requisitos para conservar la homologación. A enviar al Departamento de Instituciones Financieras siempre que se produzca una modificación en la documentación anteriormente remitida:

a) Estatutos sociales: Escritura pública de modificación de los Estatutos sociales debidamente inscrita en el Registro Mercantil, junto con un ejemplar completo de los Estatutos reformados, para su constancia en el Registro Especial de Estatutos. La documentación citada deberá remitirse dentro de los quince días hábiles siguientes a la inscripción de la escritura pública de modificación en el Registro Mercantil.

b) Profesionales vinculados: Comunicación declarando al correspondiente profesional, a efectos de su alta en el Registro especial de profesionales vinculados, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su contratación, acompañando:

i) Fotocopia del documento personal de identificación del interesado;

ii) Copia compulsada del título o documento acreditativo de su inscripción en el Colegio Oficial correspondiente;

iii) Fecha de su contratación y copia del contrato firmado con la sociedad;

iv) Historial profesional, con especial atención a las actividades relacionadas con la valoración;

v) Declaración firmada por el profesional en la que declare conocer y aceptar las obligaciones de secreto y las incompatibilidades establecidas en los artículos 11 y 13 del Real Decreto 775/1997.

También se comunicarán las bajas de los profesionales, o los cambios en las características de su contrato, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del momento en que se produzcan.

c) Declaración relativa a los cargos de administración y dirección de la sociedad, según lo establecido en la Circular del Banco de España 13/1988, de 27 de octubre.

2. Información contable y estadística:

a) No más tarde del 28 de febrero, remitirán el balance y cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio anterior, utilizando a estos efectos los modelos de los estados reservados I y II que figuran en anejo, aplicando para su confección los principios y criterios del Plan General de Contabilidad, salvo que las cuentas anuales se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (pymes) por cumplir la sociedad los requisitos que establece el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba dicho Plan, en cuyo caso se confeccionarán aplicando los principios y criterios del Plan General de Contabilidad de Pymes.

b) Dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Junta General de Accionistas que las apruebe, remitirán las cuentas anuales del ejercicio anterior, acompañadas de la certificación del acuerdo de la junta relativo a su aprobación y, en su caso, del informe de auditoría correspondiente.

En caso de que los datos contenidos en los estados reservados I y II sean modificados en las cuentas anuales aprobadas por la Junta General, los estados rectificados se remitirán al mismo tiempo que dichas cuentas anuales.

c) No más tarde del último día del segundo mes posterior al cierre de cada trimestre natural se remitirán al Banco de España los estados III y XI, y de cada semestre natural los estados IV a VIII y X. La información se presentará con datos acumulados al cierre del período, salvo los estados III, X y XI, que incluirán información sobre las tasaciones realizadas en el correspondiente período.

3. Información sobre accionistas:

a) Tan pronto como sean conocidas, y como máximo en el plazo de diez días hábiles desde la anotación en el libro registro de acciones nominativas, la sociedad comunicará las transmisiones (adquisiciones y cesiones) de acciones que determinen que el porcentaje de participación o los derechos de voto que queden en poder de una persona física o jurídica o grupo iguale o traspase, de manera directa o indirecta, el umbral del 10% del capital social o de los derechos de voto de la sociedad o que, sin llegar a dicho porcentaje, le permitan ejercer una influencia notable en la citada sociedad. También se comunicarán las pérdidas de la posibilidad de ejercer dicha influencia notable.

Dicha información se actualizará cada vez que se produzcan variaciones netas en la participación directa o indirecta de la persona o grupo que representen al menos un 5% del capital social o de los derechos de voto de la sociedad.

Estas comunicaciones se efectuarán utilizando el modelo incluido en el estado XII.

b) Tan pronto como sean conocidas, y como máximo en el plazo de diez días hábiles desde la anotación en el libro registro de acciones nominativas, la sociedad comunicará las transmisiones de acciones que, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en la letra a) anterior, impliquen la adquisición neta por una persona física o jurídica, en una o varias operaciones, de un porcentaje directo igual o superior al 5% del capital social de la sociedad. Estas comunicaciones se efectuarán cumplimentando la parte relativa a participaciones directas del modelo incluido en el estado XII.

c) Anualmente, dentro del primer mes del año, remitirán una relación de los accionistas que tengan inscritas a su nombre acciones en un porcentaje igual o superior al 5% del capital social, con arreglo al estado IX que figura anejo.

En relación con la letra a) anterior, se utilizará la definición de grupo contenida en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores y, a los efectos de determinar el porcentaje de participación o los derechos de voto, se estará a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. Ese mismo artículo será aplicable a efectos de determinar lo que se entiende por influencia notable.

4. Información sobre póliza de seguro de responsabilidad civil (a enviar a los Servicios de Inspección de Entidades de Crédito):

Copia completa de cualquier modificación en el contenido de la póliza de responsabilidad civil de la sociedad o, en caso de sustitución de la misma, copia completa de la nueva póliza, incluyendo tanto las condiciones generales como las particulares y especiales, todo ello en el plazo de un mes contado a partir de su firma. Con independencia de ello se justificará periódicamente el pago de la prima dentro del mes natural siguiente a su fecha de vencimiento.

Se modifica por la norma 1.1 y 5 de la Circular 2/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21184.

Se modifica el apartado 2.b) por la norma 1.1 de la Circular 5/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-319.

Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 4 por la norma única de la Circular 4/1999, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7736.

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[Bloque 3: #normasegunda]

Norma segunda. Información a rendir por los servicios de tasación de las entidades de crédito.

Las entidades de crédito que cuenten con servicios de tasación homologados remitirán al Banco de España la información siguiente:

1. Información relativa a los requisitos para conservar la homologación siempre que se produzca una modificación en la documentación anteriormente remitida al Banco de España (a enviar al Departamento de Instituciones Financieras).

a) Profesionales vinculados: Comunicación declarando al correspondiente profesional, a efectos de su alta en el Registro especial de profesionales vinculados, acompañando la documentación citada en la norma primera, apartado 1.b), así como las bajas y los cambios en las características de sus contratos, todo ello en los plazos previstos en dicha norma.

b) En el plazo de un mes comunicarán la extinción de los Convenios de colaboración que tengan establecidos con otras entidades que no pertenezcan al mismo grupo de la entidad de crédito, y la firma de nuevos Convenios con entidades de su grupo.

2. Información estadística:

No más tarde del último día del segundo mes posterior al cierre de cada trimestre natural se remitirán al Banco de España los estados III y XI, y de cada semestre natural, los estados IV a VIII y X. La información se presentará con datos acumulados al cierre del período, salvo los estados III, X y XI, que incluirán información sobre las tasaciones realizadas en el correspondiente período.

Se modifica por la norma 1.2 y 5 de la Circular 2/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21184.

Se modifica el apartado 2, párrafo segundo por la norma 1.2 de la Circular 5/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-319.

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[Bloque 4: #normatercera]

Norma tercera. Presentación de información en el Banco de España.

1. A efectos estadísticos, en la elaboración de los estados III a VI, X y XI se considerará que una unidad de tasación es cada uno de los expedientes de valoración realizados por una sociedad o servicio de tasación que constituya un informe y certificado de tasación individualizado; no obstante, cuando en dichos informe y certificado se incluya la valoración independiente de varias fincas registrales se tendrán tantas unidades de tasación como fincas registrales, a menos que éstas constituyan un edificio completo.

2. La presentación al Banco de España de las informaciones a las que se refieren los puntos 2 y 3 de la Norma primera y el punto 2 de la Norma segunda deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto para cada una de ellas.

La información a la que se refieren las letras a) y b) del punto 2 y la letra a) del punto 3 de la Norma primera deberá ser firmada electrónicamente por el administrador único, presidente, consejero delegado o director general.

Con independencia de la obligación de firma electrónica a que se refiere el párrafo anterior, la entidad será responsable, en todo caso, de que los documentos enviados por vía telemática sean copia fiel de los originales, los cuales deberán estar a disposición del Banco de España en todo momento.

El Banco de España, además, podrá solicitar la confirmación en papel de cualquier información enviada mediante transmisión telemática.

Excepcionalmente, y solo por causas debidamente justificadas, el Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos podrá autorizar la presentación de todas o alguna de las informaciones en papel, utilizando los impresos preparados por el Banco de España, que se entregarán fechados, sellados y visados en todas su páginas, y firmados por el administrador único, presidente, consejero delegado o director general.

3. En los estados a rendir al Banco de España, las unidades monetarias se expresarán en miles de euros redondeadas. El redondeo se efectuará a la unidad más cercana, con la equidistancia al alza.

Se modifica el título y el apartado 2 por la norma 1.3 de la Circular 2/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21184.

Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade el apartado 3 por la norma 1.3 a 5 de la Circular 5/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-319.

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[Bloque 5: #normacuaa]

Norma cuarta. Difusión de la información.

La información recibida de las entidades de tasación con arreglo al estado X se comunicará, una vez agregada, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se distribuirá entre las propias sociedades y servicios de tasación.

Se añade por la norma 1.6 de la Circular 5/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-319.

Texto añadido, publicado el 08/01/2004, en vigor a partir del 28/01/2004.

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[Bloque 6: #daunica]

Norma Adicional Única.

La Dirección General de Regulación podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de las diferentes informaciones a remitir al Banco de España y establecer correlaciones dentro de cada estado y entre cada uno de ellos.

Se añade por la noma 1.4 de la Circular 2/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21184.

Texto añadido, publicado el 31/12/2009, en vigor a partir del 20/01/2010.

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[Bloque 7: #df]

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 8: #firma]

Madrid, 27 de enero de 1998.–El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.

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[Bloque 9: #an]

[ANEXO]

ESTADO I

BALANCE RESERVADO

ACTIVO

PGC (1)

1.

Activo no corriente

A)

 

1.1 Inmovilizado intangible

A).I

 

1.2 Inmovilizado material

A).II

 

1.3 Inversiones inmobiliarias

A).III

 

1.4 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo

A).IV

 

1.5 Inversiones financieras a largo plazo

A).V

 

1.6 Activos por impuesto diferido

A).VI

2.

Activo corriente

B)

 

2.1 Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar

B).III

 

2.1.1 Clientes por ventas y prestación de servicios

B).III.1

 

2.1.2 Accionistas por desembolsos exigidos

B).III.7

 

2.1.3 Otros

B).III 2 a 6

 

2.2 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo

B).IV

 

2.3 Inversiones financieras a corto plazo

B).V

 

2.4 Periodificaciones a corto plazo

B).VI

 

2.5 Efectivo y otros activos líquidos equivalentes

B).VII

 

2.6 Otras partidas

B).I + B).II

 

TOTAL ACTIVO

A) + B)

PATRIMONIO NETO Y PASIVO

 

1.

Patrimonio neto

A)

 

1.1 Fondos propios

A-1)

 

1.1.1 Capital

A-1).I

 

1.1.1.1 Capital escriturado

A-1).I.1

 

1.1.1.2 Capital no exigido (-)

A-1).I.2

 

1.1.2 Prima de emisión

A-1).II

 

1.1.3 Reservas

A-1).III

 

1.1.4 Acciones propias (-)

A-1).IV

 

1.1.5 Resultados de ejercicios anteriores (+ o -)

A-1).V

 

1.1.6 Otras aportaciones de socios

A-1).VI

 

1.1.7 Resultado del ejercicio

A-1).VII

 

1.1.8 Dividendo a cuenta (-)

A-1).VIII

 

1.1.9 Otros instrumentos de patrimonio neto

A-1).IX

 

1.2 Ajustes por cambios de valor

A-2)

2.

Pasivo no corriente

B)

 

2.1 Provisiones a largo plazo

B).I

 

2.2 Deudas a largo plazo

B).II

 

2.2.1 Deudas con entidades de crédito

B).II.2

 

2.2.2 Resto de deudas

B).II.1 + B).II.3 + B).II.4 + B).II.5

 

2.3 Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo

B).III

 

2.3.1 Deudas con entidades de crédito

 

 

2.3.2 Resto de deudas

 

 

2.4 Pasivos por impuesto diferido

B).IV

 

2.5 Periodificaciones a largo plazo

B).V

3.

Pasivo corriente

C)

 

3.1 Provisiones a corto plazo

C).II

 

3.2 Deudas a corto plazo

C).III

 

3.2.1 Deudas con entidades de crédito

C).III.2

 

3.2.2 Resto de deudas

C).III.1 + C).III.3 + C).III.4 + C).III.5

 

3.3 Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo

C).IV

 

3.3.1 Deudas con entidades de crédito

 

 

3.3.2 Resto de deudas

 

 

3.4 Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar

C).V

 

3.4.1 Servicios de profesionales independientes

 

 

3.4.2 Resto

 

 

3.5 Periodificaciones a corto plazo

C).VI

 

3.6 Otras partidas

C).I

 

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO

A) + B) + C)

PRO MEMORIA

1. Aplicación de resultados

1.1 Reservas/Resultados de ejercicios anteriores

1.2 Dividendos

2. Activo: Préstamos y anticipos concedidos a accionistas

3. Pasivo: Préstamos y otras financiaciones recibidos de accionistas

Normas utilizadas en la elaboración de los estados contables (2):

– PGC.

– PGC de Pymes.

(1) Codificación utilizada en el balance del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre). El contenido de las partidas del balance reservado coincide con el de las partidas del PGC de idéntico nombre.

(2) Se indicarán las normas de contabilidad que se utilizan en la formulación de las cuentas anuales. Solo podrán acogerse a la utilización del PGC de Pymes aquellas empresas que cumplan lo establecido en el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, y que opten voluntariamente por su aplicación. El resto cumplirán lo establecido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (PGC).

ESTADO II

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS RESERVADA

 

 

PGC (1)

1.

Importe neto de la cifra de negocios Prestación de servicios

A).1.b

 

1.1 Por tasaciones de bienes inmuebles

 

 

1.2 Por otros servicios de valoración

 

 

1.3 Por otros servicios

 

 

2 Otros ingresos de explotación

A).5

3.

Gastos de personal

A).6

4.

Otros gastos de explotación

A).7

 

4.1 Servicios exteriores

A).7.a

 

4.1.1 Servicio de profesionales independientes

 

 

4.1.1.1 Tasadores

 

 

4.1.1.2 Otro tipo de profesionales o sociedades no ligadas directamente a la tasación

 

 

4.1.2 Arrendamientos y cánones

 

 

4.1.3 Prima póliza de seguro responsabilidad civil

 

 

4.1.4 Otros

 

 

4.2 Tributos

A).7.b

 

4.3 Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales

A).7.c

 

4.4 Otros gastos de gestión corriente

A).7.d

5.

Amortización del inmovilizado

A).8

6.

Excesos de provisiones

A).10

7.

Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado

A).11

8.

Otras partidas

A).2 + A).3 + A).4

A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6 + 7 + 8)

 

9.

Ingresos financieros

A).12

10.

Gastos financieros

A).13

11.

Variación de valor razonable en instrumentos financieros

A).14

12.

Diferencias de cambio

A).15

13.

Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros

A).16

A.2) RESULTADO FINANCIERO (9 + 10+ 11 + 12 + 13)

 

A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A.1 + A.2)

 

14.

Impuesto sobre beneficios

A).17

A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A.3 + 14)

 

15.

Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos (2)

B).18

A.5) RESULTADO DEL EJERCICIO (A.4 + 15)

 

(1) Codificación utilizada en la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad(Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre). El contenido de las partidas de la cuenta depérdidas y ganancias reservada coincide con el de las partidas del PGC de idéntico nombre.

(2) Esta partida no presentará saldo en las entidades que apliquen el PGC de Pymes.

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En el Estado III.2 se añade la partida "1.1 Terrenos de nivel urbanístico I", según estable la norma 1.7 de la Circular 2/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21184.

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ESTADO IX

INFORMACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA DE CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN

Correspondiente al …….. de ………………… de ………

ENTIDAD: …………………………………………………..

A) PARTICIPACIONES DIRECTAS

Capital social (a) ……………. euros

TITULAR DIRECTO

Código de identificación (b)

Nombre o denominación (c)

Clave país y tipo socio (d)

Valor nominal de las acciones en euros (e)

Porcentaje sobre el capital social (f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9005

Entidades y personas físicas pertenecientes al grupo (g)

 

 

 

B) DETALLE DE COTITULARES (1)

TITULAR

COTITULAR/ES

Número paquete (h)

Código de identificación (b)

Nombre o denominación (c)

Código de identificación (b)

Nombre o denominación (c)

Clave país y tipo socio (d)

% s/capital compartido (i)

Número de cotitulares (j)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1) Se declararán los posibles cotitulares de acciones (en el sentido del artículo 66 de la Ley de Sociedades Anónimas), cuyos titulares se hayan declarado en la relación de participaciones directas.

Notas:

(a) Importe nominal en euros, sin decimales, del capital social emitido y no amortizado a la fecha a la que se refiera la comunicación.

(b) Código del Registro del Banco de España para las entidades supervisadas por él y NIF o NIE para el resto de residentes. Para no residentes, el código será el asignado por el Banco de España, a petición de las entidades, teniendo en cuenta el país de residencia del titular.

(c) Para las personas físicas, se declararán los apellidos y el nombre; para las jurídicas, su denominación social completa.

(d) Clave con tres posiciones. Las dos primeras recogerán el código ISO alfabético correspondiente al país cuya nacionalidad ostente el socio. La tercera posición será:

– Un «5» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad fiduciaria que actúe por cuenta de su clientela.

– Un «4» en el caso de que el titular de la participación sea la propia sociedad de tasación (autocartera).

– Un «3» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera que pertenezca al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.

– Un «2» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad no financiera o persona física que pertenezca al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.

– Un «1» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera distinta de las incluidas en los tipos «5» o «3».

– Un «0» en los demás casos.

Como entidades financieras se incluirán, en todo caso, las de nacionalidad española a que se hace referencia en las letras a) a g) del punto 4 del artículo octavo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre Coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, las entidades aseguradoras y las reaseguradoras, y aquellas otras entidades extranjeras a las que le conste a la sociedad de tasación que tienen una naturaleza similar a la de las citadas anteriormente.

(e) Importe en euros, sin decimales, correspondiente al valor nominal de las acciones a nombre de la persona física o jurídica.

(f) Porcentaje que representa la participación directa del accionista sobre el capital social de la sociedad de tasación, con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.

(g) Sumatorio para el conjunto de entidades y personas físicas que pertenezcan al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación con una participación individual inferior al 5%.

(h) Número de paquete de acciones que el titular comparte con uno o varios cotitulares.

(i) Porcentaje que representa la participación compartida sobre el capital social de la sociedad de tasación, sin dividir entre el número de cotitulares. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.

(j) Número de cotitulares, aparte del titular declarado.

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ESTADO XII

PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN

ENTIDAD: ……………………………………………………..

Número de registro (a):………………..

Capital social (b): ………………………….

PARTICIPACIONES DIRECTAS

Datos del adquirente/cedente

Código de identificación (c): ...................

Nombre o denominación del adquirente/cedente (d):………………………………….

País (e): ................

Tipo de socio (f): ………………….

Número de acciones adquiridas/cedidas: ................................................

Valor nominal de la adquisición/cesión (g): ……………………………………..

Porcentaje que la adquisición/cesión representa en el capital social de la entidad (h): ……...........………… %

Participación directa en el capital (i): % anterior ........ % actual .......

PARTICIPACIONES Y DERECHOS DE VOTO DIRECTOS MÁS INDIRECTOS (j)

Datos del grupo o del titular de la participación indirecta

Código de identificación (c): ......................................

Nombre o denominación del tenedor de la participación indirecta (k) (d): …………….

País (e): .................

Tipo de socio (f): ………………….

Participación directa más indirecta (j): % anterior ............ % actual ..............

Personas o entidades a través de las que se poseen las participaciones (l):

Código de identificación (c)

Nombre o denominación (d)

% participación directa (i)

% participación atribuida (m)

………………………..

………………………..

……………………….

………………………..

………………………..

………………………..

……………………….

………………………..

………………………..

………………………..

……………………….

………………………..

Derechos de voto directos más indirectos (j) (n): % anterior ........ % actual ........

Fecha de la variación (ñ): .............................................

Observaciones (o):

En .................................., a .................... de ........................... de ...................

Firmado (por poder) ..........................................

(nombre y cargo)

Notas:

(a) Código de la entidad en el Registro del Banco de España.

(b) Importe nominal en euros, sin decimales, del capital social emitido y no amortizado a la fecha a la que se refiera la comunicación.

(c) Código del Registro del Banco de España para las entidades supervisadas por él y NIF o NIE para el resto de residentes. Para no residentes, el código será el asignado por el Banco de España, a petición de las entidades, teniendo en cuenta el país de residencia del titular.

(d) Para las personas físicas, se declararán los apellidos y el nombre; para las jurídicas, su denominación social completa.

(e) Código ISO alfabético de dos posiciones y nombre correspondiente al país cuya nacionalidad ostente el titular.

(f) Clave numérica según los siguientes valores:

– Un «5» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad fiduciaria que actúe por cuenta de su clientela.

– Un «4» en el caso de que el titular de la participación sea la propia sociedad de tasación (autocartera).

– Un «3» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera que pertenezca al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.

– Un «2» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad no financiera o persona física que pertenezca al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.

– Un «1» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera distinta de las incluidas en los tipos «5» o «3».

– Un «0» en los demás casos.

Como entidades financieras se incluirán, en todo caso, las de nacionalidad española a que se hace referencia en las letras a) a g) del punto 4 del artículo octavo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre Coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y aquellas otras entidades extranjeras a las que le conste a la sociedad de tasación que tienen una naturaleza similar a las citadas anteriormente.

(g) Importe en euros, sin decimales, correspondiente al valor nominal de las acciones adquiridas o cedidas.

(h) Porcentaje sobre el capital social, con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.

(i) Porcentaje correspondiente a la participación directa acumulada en el capital de la sociedad de tasación a la fecha a la que se refiera la comunicación. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.

(j) A efectos de determinar las participaciones o derechos de voto directos e indirectos, se estará a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio.

(k) Se consignarán los datos correspondientes a la persona física o jurídica dominante del grupo económico más amplio, en el sentido del artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio. Cuando sean varias personas, se consignarán los datos de las que no se hayan incluido en este apartado entre las "Observaciones".

(l) Se indicarán todas las personas físicas y jurídicas a través de las que se posea la participación.

(m) Porcentaje correspondiente a la participación indirecta acumulada en el capital de la sociedad de tasación a la fecha a la que se refiera la comunicación que corresponde al tenedor de la participación indirecta. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.

(n) Porcentaje de los derechos de voto que controla, directa o indirectamente, el titular o el grupo, coincidan o no con la participación en el capital. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.

(ñ) Fecha de la operación que da lugar al envío de la comunicación. En caso de que la adquisición se haya producido en varias operaciones, se consignará la fecha que corresponda a la última adquisición que provoca la obligación de realizar la comunicación.

(o) Cualquier información que la entidad estime necesaria para aclarar su estructura accionarial, incluyendo en todo caso informació

Se modifica por la norma 1.6 y anexo de la Circular 2/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21184.

Véase la norma 1.7 que modifica el Estado III.2 que será de aplicación desde el Estado correspondiente a 30 de junio de 2010 inclusive, según establece la disposición final única.

Se modifica por la norma 2 y anexo de la Circular 5/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-319.

Véase la norma única de la Circular 4/1999, de 24 de marzo de 1999. Ref. BOE-A-1999-7736., en cuanto que los importes que figuran en los estados I, II, III, IV, V, VI y VIII se expresarán en miles de euros redondeados. En las notas 1 y 5 del anexo IX, los importes respectivos se expresarán en euros.

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