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[Disposición derogada]
Téngase en cuenta que las referencias contenidas a días de pesca se entienden hechas a porcentajes de cuota de pesca según establece la disposición final 1 de la Orden AAA/2653/2012, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15105.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Censo de buques palangreros de fondo menores de 100 TRB del área CIEM VIII, a, b, d
CAPÍTULO IV. Actividad pesquera con palangre de fondo dirigida a la captura de especies profundas
ANEXO I. Lista de buques para pesca de especies profundas (1)
ANEXO II. Especies principales a las que se dirige la pesquería de especies profundas
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