[Bloque 1: #pr]
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de modificación puntual de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, marcó un hito importante en la política de ordenación y gestión de los recursos naturales en el archipiélago, aplicando criterios técnicos acomodados a la doctrina internacional sobre la clasificación y gestión de estos espacios y utilizando como fundamento esencial la delimitación que de ellos había hecho la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, hoy derogada y a la que hay que reconocer el mérito de ser pionera en la Comunidad Autónoma y haber significado el primer análisis sistemático y global de los ecosistemas más representativos y dignos de conservación en el archipiélago y en la implantación de medidas eficaces.
Como se señala en la propia parte expositiva de la Ley 12/1994, su objetivo más esencial es el establecimiento de un régimen jurídico general sobre los espacios naturales de Canarias que haga posible la utilización racional de sus recursos, como garantía de un desarrollo sostenible y de acuerdo con el principio de solidaridad.
Según el artículo 30 del Estatuto de Autonomía, Canarias tiene competencias exclusivas sobre espacios naturales protegidos; sin embargo, es necesario hacer mención, por su carácter básico, a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en cuyo marco general se integran las diferentes figuras de protección, que se establecen en el capítulo I del Título III de la misma Ley 12/1994.
Superada la filosofía de concentrar la protección sólo en las áreas más singulares, como espacios aislados en un territorio sin ordenar, los criterios que orientaron la ley canaria se encaminaron, por el contrario, a extender la protección a más del 40 por 100 del territorio archipielágico, pero encuadrándolo dentro de diferentes categorías de protección y uso, categorías que van desde la protección más estricta de las reservas naturales y parques, para cuya declaración se exige una ley del Parlamento, a aquellas en las que predomina claramente el uso, tales como los paisajes protegidos, que se crean por Decreto del Gobierno de Canarias.
Precisamente estos paisajes protegidos vienen definidos en el artículo 13 de la Ley de Espacios Naturales de Canarias como «aquellas zonas del territorio que por sus valores estéticos y culturales así se declaren».
De acuerdo con ese criterio, la Ley 12/1994 declara en la isla de Gran Canaria siete paisajes naturales protegidos y entre ellos el paisaje protegido de La Isleta, situado en el extremo norte de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria con una superficie de 560,2 hectáreas.
La Isleta constituye, sin duda, una importantísima reserva para la ciudad por su localización y proximidad como zona no urbanizada, que contribuye al equilibrio medioambiental y permite el disfrute de un medio con valores naturales fácilmente accesible para su utilización educativa o recreativa.
Pero quizá lo más destacable de este espacio es precisamente su visión de conjunto, el valor geográfico, histórico y socio-cultural de su paisaje como fondo escénico de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, la cual debe en parte su identidad a La Isleta como el escenario permanente de la misma desde cualquiera de sus puntos cardinales y ejes visuales. A esto hay que sumar el valor añadido, potencial y latente, que posee como recurso didáctico y pulmón de ocio para una ciudad que, siendo la más poblada del archipiélago canario, cuenta con un profundo déficit histórico en grandes superficies para el esparcimiento de la población.
También es importante destacar el gran valor estratégico que La Isleta supone para uno de los sectores económicos más importantes de la ciudad, y por extensión de la isla, como es aquel que se encuentra asociado a las actividades generadas por el puerto de la Luz. Por su proximidad, constituye una adecuada posibilidad para el crecimiento del puerto en torno a las áreas de menor valor del espacio actualmente calificado como paisaje protegido.
Se produce así una tensión entre los fines de expansión del puerto y las necesidades de protección de los valores naturales presentes en La Isleta; este tipo de conflictos ha sido examinado por el Tribunal Constitucional en diversas ocasiones interpretando el contenido de los artículos 45 y 130.1 de la Constitución Española, en el sentido de la necesidad de compaginar, en la forma que en cada caso decida el legislador competente, la protección de ambos bienes constitucionales: El medio ambiente y el desarrollo económico.
El puerto de Las Palmas requiere dotarse de nuevas áreas útiles para el desarrollo de las actividades en el tráfico de mercancías en contenedores, tanto con destino al mercado local como al de transbordo y necesita también la habilitación de superficie útil suficiente para actividades industriales y comerciales relacionadas directamente con las actividades portuarias y con los regímenes fiscales excepcionales de zonas francas o especiales por desarrollar en áreas estancas.
Una zona adecuada para emplazar estas actividades innovadoras es, precisamente, el sector oriental de La Isleta, que está suficientemente próximo a las zonas de actividad portuaria, con las que puede estar convenientemente conectado si se hacen las obras necesarias, y donde por sus características físicas se minimizaría el impacto ambiental.
Una actuación bien planificada y ejecutada permitiría, simultáneamente, disponer de los materiales de escollera y relleno precisos para la expansión litoral y portuaria y habilitar una superficie donde implantar las nuevas instalaciones para almacenamiento y manipulación de contenedores, así como las áreas precisas de carácter administrativo, comercial e industrial, que deban necesariamente emplazarse anejas a las instalaciones de abrigo, protección y atraque del puerto de la Luz y Las Palmas.
Todo ello exigiría modificar los límites del actual paisaje protegido, de tal manera que la superficie excluida sea susceptible de esos usos, sin olvidar que tal modificación supondría el daño, aunque controlado, del valor paisajístico de La Isleta como fondo escénico de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. El daño debe reducirse al mínimo y, a su vez, compensarse conforme a la reciente evolución del principio de que quien contamina paga, plasmado en el artículo 130 R. 2 del Tratado de la Comunidad Europea en la redacción dada por el Tratado de la Unión Europea.
Teniendo en cuenta que la presente Ley libera a la extracción mineral de los costes del transporte y genera beneficios por la disponibilidad de usos radicados en terrenos susceptibles de ser cedidos en régimen de concesión, tales ahorros y beneficios, en justa compensación, deben revertir a la comunidad en resarcimiento del perjuicio ambiental derivado de la opción de desarrollo económico escogido.
El artículo 18 de la Ley 12/1994, establece que la descalificación de una zona que forme parte de un espacio natural protegido deberá hacerse por norma de rango equivalente o superior a la de su declaración. En consecuencia, y habiéndose establecido el Paisaje Protegido de La Isleta por ley, se dicta la presente Ley, que consta de cuatro artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
[Bloque 2: #ap]
Se modifica la delimitación del Paisaje Protegido de La Isleta identificado como C-22 en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, estableciéndose, asimismo, su zona periférica de protección, todo ello, en los términos establecidos en el anexo de la presente Ley.
[Bloque 3: #as]
1. Los instrumentos de ordenación y urbanísticos que sean de aplicación a la zona desafectada por la presente Ley, del paisaje natural de La Isleta, tal y como fue delimitado en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, deberán tener en cuenta su carácter estratégico a efectos de la localización o del ejercicio de actividades industriales o comerciales o del sector terciario relevantes para el desarrollo económico o social insular o autonómico.
2. Se definen en el ámbito de la zona periférica de protección dos áreas reflejadas en el anexo, que estarán sujetas al siguiente régimen de usos:
Área A: Deberá mantenerse en su estado actual y sólo serán autorizados los usos que no conlleven edificación y estén destinados a la conservación y restauración ambiental y paisajística.
Área B: Sólo podrán autorizarse los siguientes tipos de usos: Industrial, terciario (oficinas), comercial, equipamientos, infraestructuras y servicios públicos, espacios libres y transportes que conlleven por su naturaleza la previa declaración de dominio público de las zonas donde se sitúen, así como actividades extractivas cuyo destino sea las obras o instalaciones portuarias y litorales de Las Palmas de Gran Canaria.
3. En relación con lo dispuesto en el punto anterior para el área B, los usos autorizados no podrán poner en peligro los valores naturales, especialmente el paisajístico, de las zonas protegidas colindantes. La ordenación por el planeamiento de los usos y aprovechamientos, incluidas las actividades extractivas, definición de edificabilidad y volúmenes, tipologías edificatorias, adecuación externa de las construcciones, infraestructuras y equipamientos y la distribución de espacios libres, deberá ajustarse a los criterios que para la zona periférica establezca el plan especial del paisaje protegido de La Isleta, en concordancia con los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y ambientales.
[Bloque 4: #at]
El plan general de ordenación urbana de Las Palmas de Gran Canaria clasificará la zona periférica de protección como un sector único de suelo urbanizable.
[Bloque 5: #ac]
1. La utilización de la zona periférica de protección mediante la realización de actividades extractivas y las concesiones administrativas en dicha zona estarán sujetas a un canon ambiental de carácter compensatorio a ingresar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pueda imponerse en virtud de la legislación sectorial minera.
2. El canon ambiental estará destinado a la conservación, gestión y mejora del paisaje protegido de La Isleta y del área A de la zona periférica. Se abonará por los sujetos y en la cuantía que a continuación se indica:
a) Por la entidad beneficiaria de la extracción minera, trimestralmente, en cuantía equivalente a 100 pesetas el metro cúbico de la cantidad de material de cantera basáltica autorizado para extraer en cada período trimestral.
b) Por los titulares de las concesiones administrativas que se sitúen en el área B, un importe equivalente al 25 por 100 del Impuesto de Bienes Inmuebles que graven las mismas.
[Bloque 6: #dd]
Queda derogada la delimitación establecida en los anexos de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, del Paisaje Protegido de La Isleta, incluido como C-22 de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.
[Bloque 7: #df]
Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar las normas procedentes para el desarrollo de esta Ley.
[Bloque 8: #df-2]
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
[Bloque 9: #fi]
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 13 de mayo de 1999.
MANUEL HERMOSO ROJAS,
Presidente
[Bloque 10: #an]
(C-22) Paisaje protegido de La Isleta
1. El paisaje protegido de La Isleta comprende 462,49 hectáreas en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y su finalidad de protección es el paisaje desértico, sus estructuras geomorfológicas y sus cantiles y plataformas costeras.
2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-22 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: Parte de la Punta de las Salinas y sigue por toda la línea de bajamar escorada hasta una pequeña cala en un punto (UTM: 459.721,730; 3.116.961,56) al este del Roque Ceniciento.
Este: Desde el punto anterior continúa en línea recta hacia el SWW 230 metros, desde ahí sigue hacia el SW unos 230 metros, desde ese punto gira hacia el SE 500 metros; de ahí y apoyándose aproximadamente en la cota 85 metros unos 800 metros hacia el sur; desde este último punto, el límite gira hacia el SE 250 metros, hasta alcanzar un camino que converge con la carretera que por el flanco oriental bordea la alineación de volcanes del Vigía, sobre la urbanización «El Cebadal».
Sur: Desde el punto anterior continúa hasta enlazar con una carretera, la cual sigue hacia el oeste hasta el cruce con la pista que conduce a la Montaña del Vigía (UTM: 458.438,04; 3.115.199,21). Desde este lugar, sigue en línea recta hasta la intersección entre la pista que bordea la zona militar por el norte y la que conduce a la carretera que sube a la Montaña del Faro (UTM: 458.084,10; 3.115.334,15), para proseguir en línea recta hasta el vértice 114.52 m de Altos del Confital; luego baja por la divisoria sur hasta enlazar en la cota 83 m con otra pista, a través de la cual conecta hacia el sur con la carretera de Las Coloradas; continúa por esta carretera hasta el punto donde confluye con la cota 50, por donde se desvía hacia el oeste para alcanzar el borde superior del escarpe. Desde ese punto desciende hasta alcanzar a cota 25 m el camino de acceso a El Confital, y sigue hacia el norte por dicha cota hasta la divisoria en el extremo septentrional de La Playa, descendiendo por la misma hasta el mar.
Oeste: Desde el punto anterior hasta la Punta de las Salinas en el punto inicial, siguiendo la línea de bajamar escorada.
Delimitación de la zona periférica de protección
Norte: Parte de una pequeña cala en un punto (UTM: 459.721,73; 3.116.961,56) al este del Roque Ceniciento, continuando por la línea de bajamar escorada hasta la punta de las Bajas de La Isleta.
Este: Desde el punto anterior, continúa por la línea de bajamar escorada hasta la primera punta situada al norte de la Punta del Nido.
Sur: Desde el punto anterior asciende por la divisoria hasta alcanzar en una curva, frente a la cantera de La Esfinge, el borde interior de la pista que desciende hacia el extremo septentrional de la urbanización industrial El Cebadal. Discurre por dicho borde interior hasta un punto UTM 459.900,54; 3.115.533,24, en una pequeña divisoria que constituye el extremo meridional de la mencionada cantera. Desde ese punto asciende por esa pequeña divisoria hasta alcanzar el camino que bordea la alineación de volcanes del Vigía por su flanco suroriental.
Oeste: Desde el punto anterior, hasta el punto inicial discurre por el límite este del paisaje protegido de La Isleta.
Área A: Los límites de esta franja están constituidos por los límites norte y este de la zona periférica de protección del límite Sur sólo hasta llegar a un punto situado a 10 metros de la curva de la pista que, frente a la cantera de La Esfinge, desciende hacia la cantera de Roque Ceniciento, siguiendo el mismo límite una línea paralela a 10 metros de dicha pista hasta encontrarse con el límite oriental del paisaje protegido de La Isleta, por donde gira con rumbo sur para bordear el límite meridional de la plaza de la cantera del Roque Ceniciento, con dirección SO y tomando la curva de nivel de 20 metros en un punto UTM 459.384,57; 3.116.857,96. Llegado a otro punto (UTM 459.758,28; 3.116.600,05) abandona dicha curva de nivel para enlazar en línea recta y con rumbo SE, en su cruce con la pista que discurre por la parte superior del frente de la cantera del Roque Ceniciento (UTM: 459.805,73; 3.116.546,04), con el borde exterior de la pista que bordea por el este la Prisión Militar. Continúa por el borde exterior de esta pista, recorriendo unos 683,87 metros, hasta el cruce con la pista por donde se accede desde el sur a la Prisión Militar (UTM: 459.828,64; 3.115.909,86). Desde aquí, en línea recta y con dirección sur, alcanza la curva de nivel de 50 metros, en un punto (UTM: 459.825,74; 3.115.853,65) que constituye el borde inferior de la cantera de La Esfinge. Prosigue unos 439,84 metros por dicha curva de nivel hasta alcanzar el punto UTM 459.860,60; 3.115.527,98 en una pequeña divisoria que supone el extremo meridional de la mencionada cantera.
Área B: El resto de la zona periférica de protección.
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