Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden de 8 de noviembre de 1999 por la que se crea la Comisión para la Aplicación Homogénea del Proceso de Homologación, Convalidación y Equivalencia de las Formaciones de Entrenadores Deportivos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13/11/1999.
Entrada en vigor:
14/11/1999
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-21983
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/11/08/(3)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 04/03/2009»

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, regula en su capítulo VI los efectos de los diplomas y certificados de Entrenadores deportivos obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto. A tal efecto establece un proceso de homologación, convalidación y equivalencia de tales diplomas y certificados.

Por su parte, la disposición adicional undécima del citado Real Decreto señala con el objeto de garantizar la aplicación homogénea y, en su caso, emitir los correspondientes informes a que dé lugar el proceso regulado en su capítulo VI, se creará por Orden y en el Consejo Superior de Deportes, una Comisión facultada para establecer sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La citada disposición del mencionado Real Decreto 1913/1997, determina que las formaciones llevadas a cabo por las Federaciones Deportivas y las Comunidades Autónomas, en tanto se establecen las nuevas enseñanzas, pueden obtener correspondencia formativa con éstas, siempre que reúnan unos requisitos que allí se establecen y que completa la Orden de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. La propia naturaleza de estas formaciones deportivas es semejante a la de las que llevaron a cabo los organismos y entidades en las condiciones a las que se refiere el capítulo VI del mencionado Real Decreto y por ello, los efectos previstos para unas y otras deber seguir vías de aplicación basadas en criterios de análoga naturaleza.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas,

DISPONGO:

Primero. Creación y objeto.

Uno. Se crea en el Consejo Superior de Deportes la Comisión para la Aplicación Homogénea del Proceso de Homologación, Convalidación y Equivalencia de las Formaciones de Entrenadores Deportivos, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional undécima el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

Dos. La Comisión para Aplicación Homogénea del Proceso de Homologación, Convalidación y Equivalencia de las Formaciones de Entrenadores Deportivos, es el órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Consejo Superior de Deportes, que tiene por objeto garantizar que los mencionados procesos, regulados en el capítulo VI y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se apliquen de manera homogénea.

Segundo. Atribuciones.

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer criterios comunes a fin de garantizar la aplicación homogénea del proceso de homologación, convalidación y equivalencia profesional a la que se refiere el artículo 42 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de equivalencia formativa a la que se refiere la disposición transitoria primera de dicho Real Decreto.

b) Emitir, a petición del Ministerio de Educación y Cultura o del Consejo Superior de Deportes, informes sobre las cuestiones controvertidas que puedan surgir en el proceso anterior.

c) Establecer los criterios comunes que sirvan de base para formular las propuestas que corresponda elaborar, previas a la resolución por el titular del Ministerio de Educación y Cultura de los expedientes de homologación, convalidación, equivalencia formativa y equivalencia profesional.

Tercero. Composición.

Uno. La Comisión estará formada por el Pleno y la Subcomisión Permanente.

Dos. El Pleno de la Comisión tendrá la siguiente composición:

Presidente. El Director General de Infraestructuras Deportivas, del Consejo Superior de Deportes o, en su caso, el Director General que tenga la competencia en temas de titulaciones deportivas. El Presidente podrá delegar la función y dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

Vicepresidente: El Subdirector general del Consejo Superior de Deportes competente en temas de formaciones deportivas. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Vocales. Un representante de la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta del Director general correspondiente.

Un representante del Consejo Superior de Deportes, nombrado por el Presidente del Organismo.

Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación, que deberá ser experto en materia de educación o formación deportiva. Estos representantes de las Comunidades Autónomas serán designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las mismas.

Dos representantes de las Federaciones Deportivas Españolas, expertos en formación deportiva, designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de dichas Federaciones. Para la formalización de la propuesta se procederá de acuerdo con lo establecido en el punto dos del apartado cuarto de esta Orden.

Secretario: Un funcionario del Consejo Superior de Deportes, que tendrá voz y voto y será nombrado por el Presidente del Organismo.

A las sesiones del Pleno de la Comisión Permanente el Presidente podrá convocar a otras personas, con voz pero sin voto, para que informen de determinados asuntos relacionados con el objeto de aquéllas.

Tres. La Subcomisión Permanente tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Vicepresidente del Pleno de la Comisión, que dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

Vocales. El representante de la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

El Vocal representante del Consejo Superior de Deportes.

Uno de los representantes de las Comunidades Autónomas designado conforme a lo establecido en el punto uno del apartado cuarto de esta Orden.

Uno de los representantes de las Federaciones Deportivas Españolas, designado de acuerdo con lo establecido en el punto tres del apartado cuarto de esta Orden.

Secretario: El Secretario del Pleno de la Comisión.

A cada sesión de la Subcomisión Permanente se incorporarán en calidad de Vocales, con voz pero sin voto, un representante de la Federación Deportiva Española y un representante de una Federación Deportiva Autonómica de la modalidad o especialidad deportiva a la que se refieran los diplomas o certificados que sean objeto de estudio o informe. La designación de estos Vocales se realizará por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de la correspondiente Federación Deportiva Española. En todo caso, el representante de la Federación Deportiva Autonómica deberá permanecer a una de las cinco Federaciones Deportivas Autonómicas que, en la modalidad deportiva correspondiente, hayan formado mayor número de técnicos.

Además, a las sesiones de la Subcomisión Permanente, el Presidente de la misma podrá convocar a otras personas, con voz pero sin voto, para que informen de determinados asuntos relacionados con el objeto de aquéllas.

Cuarto. Designación de los representantes de las Comunidades Autónomas y de las Federaciones Deportivas.

Para elaborar las propuestas de nombramiento de los representantes de las Comunidades Autónomas y de las Federaciones Deportivas Españolas, se procederá de la manera siguiente:

Uno. Del representante de las Comunidades Autónomas para formar parte de la Subcomisión Permanente.

Constituido el Pleno de la Comisión, en una sola sesión de trabajo, los representantes de las Comunidades Autónomas designarán a su representante para formar parte de la Subcomisión Permanente.

Si al finalizar dicha sesión no existiese una propuesta, ésta se formalizará a continuación mediante el procedimiento de sorteo.

Dos. De los representantes de las Federaciones Deportivas Españolas para formar parte del Pleno de la Comisión.

Con carácter previo a la constitución del Pleno a que se refiere la presente Orden, el Consejo Superior de Deportes convocará a un representante por cada una de las Federaciones Deportivas Españolas que hayan formado Técnicos o Entrenadores para tomar parte en una reunión con una sola sesión de trabajo, en la que las Federaciones deberán proponer, de entre las cinco Federaciones Deportivas Españolas que hayan formado mayor número de Técnicos, a los dos Vocales para que formen parte del Pleno de la Comisión al que se refiere el apartado tercero de esta Orden.

Si la sesión finalizase sin acuerdo, la propuesta de los dos representantes se formalizará a continuación mediante el procedimiento de sorteo.

Tres. Del representante de las Federaciones Deportivas Españolas para formar parte de la Subcomisión Permanente.

Constituido el Pleno de la Comisión, los representantes de las Federaciones Deportivas Españolas que formen parte del Pleno de la Comisión, en una sola sesión de trabajo, designarán entre ellos a su representante en la Subcomisión Permanente.

Si la sesión finalizase sin acuerdo, la propuesta del representante se formalizará a continuación mediante el procedimiento de sorteo.

Quinto. Procedimiento de actuación.

La Comisión se regulará por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda establecer o completar sus propias normas de funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 del citado texto legal.

Sexto. Financiación del gasto.

La constitución de la Comisión no generará incremento del gasto y será atendida con los medios materiales y personales del Consejo Superior de Deportes.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid