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Orden de 9 de diciembre de 1999 sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11/12/1999.
Entrada en vigor:
12/12/1999
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-23609
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/12/09/(1)/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 11/12/1999»

El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 1999, desarrolla lo dispuesto en los títulos I y IV del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y deroga, entre otras disposiciones, los artículos del Código de la Circulación reguladores de la materia relativa a vehículos.

En su artículo 27.3 se establece la posibilidad de conceder una nueva matrícula distinta de la que figure inicial o posteriormente asignada cuando así lo solicite el titular del vehículo por razones de seguridad personal debidamente acreditadas, y en su artículo 15.5 se prevé que la Jefatura Central de Tráfico pueda autorizar temporalmente, para la circulación dentro del territorio nacional y previo informe del órgano competente en materia de homologación de vehículos, la instalación de dispositivos o materiales retrorreflectantes en los vehículos ya matriculados con la finalidad de experimentar mejoras en la seguridad vial.

La disposición final primera del citado Reglamento de Vehículos faculta a los Ministros del Interior y de Industria y Energía para dictar o promover, por sí o conjuntamente con los titulares de los restantes Departamentos ministeriales afectados por razón de la materia, las disposiciones oportunas para su aplicación e interpretación, siendo imprescindible especificar el procedimiento que debe seguirse tanto para obtener un cambio de matrícula por motivos de seguridad personal como para conseguir una autorización temporal de circulación para vehículos que lleven dispositivos retrorreflectantes con la finalidad de estudiar su incidencia en la mejora de la seguridad vial.

Por otra parte, el artículo 7 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 1999, fija como contraseña para las matrículas de los vehículos del mismo la de PME, en lugar de la contraseña PMM, establecida en el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos. Al ser el Real Decreto 146/1999 norma posterior de igual rango, que se opone a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, procede su adecuación al mismo.

Asimismo, como consecuencia de la reestructuración de los Departamentos ministeriales efectuada por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, se crearon, entre otros, el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Medio Ambiente. Estos dos Departamentos asumieron, por razón de la materia, diferentes competencias atribuidas hasta ese momento al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cuyo parque móvil utilizaba las placas de matrícula con la contraseña MOP establecida en el artículo 234 del Código de la Circulación, que ha sido derogado expresamente por la disposición derogatoria primera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

El citado Reglamento General de Vehículos adaptó la contraseña del parque del Ministerio de Fomento MF, sin tener en cuenta que parte del parque del extinto Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se asignó al Ministerio de Medio Ambiente, y que dicho parque carece en la actualidad de contraseña propia, razón por la que se propone la contraseña MMA.

Mediante la inclusión de una disposición adicional única en el proyecto de Orden sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes, se pretende la modificación del anexo XVIII.II.B) del Reglamento General de Vehículos, para cambiar la contraseña PMM por PME, de acuerdo con la nueva denominación de Parque Móvil del Estado, y para introducir una nueva contraseña: MMA, referida a los vehículos del parque del Ministerio de Medio Ambiente, procedentes del extinto Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, actualizando de esta manera las contraseñas de los vehículos pertenecientes al Estado que figuran en el citado anexo XVIII.

En base a la habilitación establecida en la disposición final tercera del Real Decreto 2822/1998, la modificación del referido anexo XVIII se deberá efectuar por Orden conjunta de los Ministros del Interior y de Industria y Energía.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Industria y Energía y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I

Cambio de matrícula por motivos de seguridad

Sección 1.ª Autorización de cambio de matrícula

Artículo 1. Objeto.

Podrá concederse una nueva matrícula distinta de la que figure inicial o posteriormente asignada cuando así lo solicite el propietario del vehículo por razones de seguridad personal debidamente acreditada.

Artículo 2. Solicitud.

La solicitud motivada de autorización de cambio de matrícula por razones de seguridad se podrá presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad. Cuando la solicitud no se presente en la sede de dicha Secretaría de Estado, el órgano o unidad receptora la remitirá a aquélla en el plazo máximo de cinco días naturales.

Artículo 3. Plazo para resolver.

En el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del Ministerio del Interior, el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, previa petición de los informes que estime oportunos, dictará y notificará la resolución.

A los efectos de cómputo del plazo a que se refiere este artículo y el artículo 6, la fecha de entrada en cualquiera de los registros del Ministerio del Interior se comunicará al interesado, dentro de los tres días siguientes.

Artículo 4. Informe de la Comunidad Autónoma.

En los supuestos en los que la solicitud proceda de un propietario cuyo vehículo esté matriculado en el territorio de una Comunidad Autónoma con competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público, la Secretaría de Estado de Seguridad solicitará informe al órgano competente de la misma, que lo emitirá en el plazo máximo de diez días naturales.

Artículo 5. Solicitante miembro de un Cuerpo de Seguridad.

Cuando el peticionario sea miembro de un Cuerpo de Seguridad, la solicitud se remitirá por su responsable máximo, junto con el informe aludido, a la Secretaría de Estado de Seguridad.

Artículo 6. Silencio positivo.

La solicitud se considerará estimada por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del Ministerio del Interior, sin que se hubiere dictado resolución expresa.

Artículo 7. Comunicación a la Dirección General de Tráfico.

Las resoluciones otorgando la autorización del cambio de matrícula por razones de seguridad, además de ser notificadas al solicitante, serán comunicadas a la Dirección General de Tráfico, a los efectos oportunos.

Sección 2.ª Expedición de una nueva tarjeta ITV

Artículo 8. Expedición de nueva tarjeta ITV.

Una vez concedida la autorización de cambio de matrícula por razones de seguridad, el interesado deberá solicitar la expedición de una nueva tarjeta de inspección técnica en una estación ITV autorizada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

El vehículo será sometido a inspección técnica previa comprobación, si se estima necesario, de sus antecedentes, interesándolos, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde está matriculado.

Cuando la inspección técnica y, en su caso, la comprobación de antecedentes sean favorables, la estación ITV emitirá una nueva tarjeta ITV tipo A, haciendo constar en el apartado «observaciones»: «Fecha», «cambio de matrícula según artículo 27.3, Real Decreto 2822/1998», «matrícula anterior», «fecha de primera matriculación», «plazo de validez de la inspección efectuada» y «firma y sello de la estación».

La validez se determinará conforme a la antigüedad del vehículo.

El apartado «matrícula» de la tarjeta se dejará en blanco.

La estación ITV entregará la tarjeta y sus copias al interesado, quedándose con la copia amarilla para su control.

Presentada la solicitud de expedición de una nueva tarjeta de inspección técnica, se deberá acreditar ante la estación ITV el abono de las tasas correspondientes a dicha expedición.

Sección 3.ª Expedición del nuevo permiso de circulación

Artículo 9. Documentación.

La solicitud de formalización de la nueva matrícula por razones de seguridad se dirigirá por el interesado a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal, utilizando a tal efecto el impreso oficial correspondiente.

Junto a la solicitud se acompañarán los documentos siguientes:

a) Documento nacional de identidad en vigor o, en su defecto, resguardo de haberlo solicitado, así como Libro de Familia u otro documento que acredite los datos que figuran en el documento nacional de identidad que no presenta.

Si el solicitante es extranjero, deberá presentar tarjeta de residencia.

En el supuesto de extranjeros que no tengan tarjeta de residencia, presentarán el número de identificación de extranjero o, en caso de que no se expida éste, certificación de la policía acreditativa de dicho extremo, así como documento de identidad del país de origen, si se trata de ciudadanos de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), o pasaporte o certificado de nacionalidad si se trata de ciudadanos de terceros países, y además justificarán su domicilio en España mediante cualquier documento que así lo acredite, tales como la propiedad o alquiler de una vivienda, o estar censado en algún municipio.

Cuando el solicitante sea persona jurídica, presentará número de identificación fiscal, así como el documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia de la persona que la representa y documento que acredite tener poder para actuar en su nombre.

Los originales de los documentos mencionados podrán sustituirse por fotocopias de los mismos, que los interesados o sus representantes deberán aportar en el momento de presentación de su solicitud, siempre que sean debidamente cotejados por los registros de los órganos en los que se haya presentado la correspondiente solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 38.4, a) y b), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; sin perjuicio de la posibilidad del ejercicio de esta función por parte de un Gestor Administrativo Colegiado en los términos que se determinen en los acuerdos que puedan establecerse con los Colegios de Gestores Administrativos.

Las solicitudes presentadas por organismos o entidades dependientes de las Administraciones Públicas, General, Autonómica, Provincial o Municipal, serán suscritas por el Jefe del organismo o entidad al que pertenezca el vehículo o persona en quien delegue, acompañadas de la preceptiva documentación.

b) Permiso de circulación del vehículo.

c) La tarjeta de inspección técnica correspondiente a la matrícula anterior.

d) La nueva tarjeta de inspección técnica, con sus copias correspondientes.

e) Original y fotocopia del documento acreditativo de haberse abonado el último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o de su exención, así como el alta y baja correspondientes a dicho impuesto.

Artículo 10. Tasas.

La formalización del cambio de matrícula por razones de seguridad personal ante la Jefatura de Tráfico está exenta del pago de las tasas establecidas en la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico.

Artículo 11. Expedición de nuevo permiso de circulación.

La Jefatura de Tráfico, a la vista de la solicitud y de la documentación presentadas, concederá, si procede, una nueva matrícula al vehículo, expedirá un nuevo permiso de circulación y anotará en el Registro de Vehículos la anulación y la baja definitiva de la matrícula anterior. En el permiso de circulación que se expida se harán constar necesariamente, en su apartado B, las mismas fechas que figurasen en el permiso de circulación correspondiente a la matrícula anterior.

La Jefatura de Tráfico comunicará a la Secretaría de Estado de Seguridad la nueva matrícula concedida.

En el supuesto de que no se presente, total o parcialmente, la documentación indicada en el artículo 9, la Jefatura de Tráfico devolverá la nueva tarjeta de inspección técnica al órgano competente de la Comunidad Autónoma que la hubiese expedido y entregará la anterior al interesado, lo que se comunicará a la Secretaría de Estado de Seguridad, a los efectos oportunos.

La solicitud se considerará estimada por el transcurso del plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro de la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal el interesado, sin que se hubiere dictado resolución expresa.

Artículo 12. Anotación de la nueva matrícula en la tarjeta ITV.

La Jefatura de Tráfico anotará la matrícula asignada en el original y copias de la nueva tarjeta de inspección técnica, devolviendo el original al interesado, junto con el permiso de circulación.

La copia azul quedará en el expediente de la Jefatura de Tráfico, la cual remitirá a continuación la copia rosa al organismo de industria que hubiera expedido la nueva tarjeta de inspección técnica. Si se trata de un vehículo especial agrícola, se enviará la copia blanca a los Servicios Provinciales de Agricultura de la Comunidad Autónoma.

Artículo 13. Devolución de la anterior tarjeta ITV.

La tarjeta de inspección técnica correspondiente a la matrícula anterior se remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el vehículo estuvo matriculado.

CAPÍTULO II

Autorizaciones temporales de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes

Artículo 14. Objeto.

La Jefatura Central de Tráfico podrá autorizar temporalmente, para la circulación dentro del territorio nacional, la instalación de dispositivos o materiales retrorreflectantes en vehículos ya matriculados, con la finalidad de experimentar mejoras de la seguridad vial, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el anexo II de la presente Orden.

Artículo 15. Tipos de vehículos.

La citada autorización temporal deberá expedirse de forma individualizada tanto para un único vehículo automóvil rígido que tenga la consideración de camión, como para los conjuntos de vehículos formados por una cabeza tractora y un remolque o semirremolque de más de 750 kilogramos de masa máxima autorizada, que participen en la circulación como una única unidad, todos matriculados.

Artículo 16. Solicitante.

Podrán solicitar dichas autorizaciones temporales de circulación las personas naturales o jurídicas que sean titulares de los vehículos matriculados indicados en el artículo anterior.

Artículo 17. Conformidad de la compañía de seguros.

La compañía aseguradora del vehículo deberá mostrar expresamente su conformidad al marcaje que se va a introducir en el vehículo y el servicio que se pretende realizar con el mismo.

Artículo 18. Documentación.

La solicitud de autorización temporal de circulación se dirigirá por el interesado a la Jefatura Central de Tráfico, adjuntando los siguientes documentos:

a) Impreso que facilitará la Jefatura Central de Tráfico –de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I de esta Orden–, debidamente cumplimentado, por duplicado.

b) Acreditación del pago de la tasa correspondiente (grupo IV, 7. Otras licencias o permisos otorgados por el organismo según la Ley 16/1979, de Tasas de la Jefatura Central de Tráfico) por cada vehículo rígido o conjunto de vehículos (cabeza tractora y remolque o semirremolque) que participa en la circulación como una unidad.

c) Los documentos que sobre la identidad y representación se indican en el artículo 9 de esta Orden.

d) Fotocopia del permiso de circulación.

e) Fotocopia de la tarjeta de inspección técnica con el reconocimiento en vigor.

f) Justificante de la conformidad de la compañía de seguros, previsto en el artículo 17 de esta Orden.

Artículo 19. Concesión de la autorización temporal.

La Jefatura Central de Tráfico, una vez recibida la documentación indicada en el artículo 18 de esta Orden, solicitará informe al órgano competente en materia de homologación de vehículos, sobre la adecuación de los dispositivos o materiales retrorreflectantes a la normativa nacional e internacional en la materia. Dicho informe amparará todas las autorizaciones temporales que se concedan sobre dispositivos o materiales retrorreflectantes que posean las mismas condiciones técnicas.

A la vista de la documentación que obra en el expediente y, en particular, comprobado que los dispositivos o materiales retrorreflectantes reúnen los requisitos que se señalan en el anexo II de esta Orden, se autorizará, si procede, lo solicitado, cumplimentando la diligencia que consta en el documento a que se refiere el anexo I.

La solicitud se considerará estimada por el transcurso del plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro de la Jefatura Central de Tráfico, sin que se hubiere dictado resolución expresa.

Artículo 20. Vigencia.

La autorización temporal de circulación tendrá el plazo de validez que se indique en la misma y en ningún caso será superior al período común de vigencia de la ITV y del seguro del vehículo concertado, con las particularidades que se recogen en la presente Orden.

Artículo 21. Pérdida de vigencia.

La Jefatura Central de Tráfico podrá declarar la pérdida de vigencia de la autorización temporal de circulación cuando, después de otorgada, se acredite que ha desaparecido alguno de los requisitos que se exigían para obtenerla y cuando se compruebe o se sospeche razonablemente que los dispositivos instalados pueden ser contraproducentes para la seguridad vial de los usuarios de la carretera.

Artículo 22. Obligación de llevar y exhibir la autorización temporal.

Cuando el vehículo tenga instalados los dispositivos o materiales retrorreflectantes a que se refiere el artículo 14 de esta Orden, el conductor queda obligado a llevar consigo la autorización temporal de circulación en vigor a que se refiere la presente Orden, y a exhibirla ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten. En ausencia del conductor, dicha obligación corresponde al titular de la autorización.

En sustitución del original, podrá llevarse una copia debidamente cotejada.

Artículo 23. Actuación de las Fuerzas de Vigilancia de la circulación.

Las Fuerzas de Vigilancia de la circulación tendrán la obligación de informar a la Jefatura Central de Tráfico cuando aprecien hechos reseñables relativos a la funcionalidad y eficacia de los dispositivos y/o materiales retrorreflectantes autorizados en los vehículos ya matriculados, durante el período que duren las pruebas o ensayos, así como de los relativos a los supuestos contemplados en el artículo 21.

Disposición adicional única. Modificación del anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Se modifica el apartado II, letra B), del anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

«B) Contraseñas de los vehículos pertenecientes al Estado:

ET, FN y EA: Para los vehículos pertenecientes al Ministerio de Defensa, correspondientes, respectivamente, al Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire.

MF: Para los del Parque del Ministerio de Fomento.

MMA: Para los del Parque del Ministerio de Medio Ambiente.

PME: Para los del Parque Móvil del Estado.

PGC: Para los de la Dirección General de la Guardia Civil.

DGP: Para los adscritos a la Dirección General de la Policía.

En el caso de vehículos especiales, figurarán las contraseñas anteriores y, separadas por un guión, las letras VE.»

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de diciembre de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros del Interior y de Industria y Energía.

ANEXO I

Autorización temporal de circulación para pruebas con dispositivos o materiales retrorreflectantes

Don ............................................................................................................................., con documento nacional de identidad número ............................., titular del vehículo/s:

Matrícula                        Marca                             Modelo

Vehículo rígido

Remolque o semirremolque

Solicita autorización temporal de circulación para realizar el marcaje con material retrorreflectante de acuerdo con el Reglamento CEPE/ONU número 104 de homologación de marcas retrorreflectantes para vehículos pesados y largos y sus remolques:

Croquis y colores de las marcas de contorno y distintivas

Frontal                             Lateral                   Posterior

El solicitante

Diligencia: Para hacer constar que el vehículo/s a que se refiere la presente autorización, ha sido autorizado/s a circular experimentalmente con los dispositivos o materiales retrorreflectantes que se indican durante el plazo común del Seguro Obligatorio y de la ITV.

En ........................................ a .......... de ...............................de ..................

El ................................................

Documentación a presentar:

Solicitud.

Pago de tasa.

Documento justificativo de la identidad del solicitante y, en su caso, de la representación.

Fotocopia del permiso de circulación.

Fotocopia de la Tarjeta de Inspección Técnica con el reconocimiento en vigor.

Fotocopia de justificante de la conformidad de la compañía de seguros de la instalación de material retrorreflectante en el vehículo o marcaje a realizar en el mismo.

ANEXO II

La autorización para la realización de pruebas o ensayos en vehículos de dispositivos o materiales retrorreflectantes, distintos a los que deba llevar instalado obligatoriamente, se realizará bajo las siguientes condiciones:

1. La autorización temporal de circulación se otorgará con carácter experimental y con la finalidad de comprobar su incidencia en la seguridad vial.

2. Los citados dispositivos o materiales retrorreflectantes, conforme al Reglamento CEPE/ONU número 104 de homologación de marcas retrorreflectantes para vehículos pesados y largos y sus remolques, que serán independientes de los que deba llevar el vehículo obligatoriamente, no podrán afectar negativamente a la eficacia de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa obligatorios ni a los sistemas de grabación de imagen de los equipos de control de tráfico.

3. La colocación de los elementos retrorreflectantes en el vehículo se hará de manera que refuerce la percepción de su tamaño y forma a la vista de los demás usuarios de la vía. Se efectuará uniformemente, mediante líneas continuas, discontinuas, puntos o trazos, pero evitando zonas sin marcas, que puedan influir negativamente en la apreciación de las dimensiones del vehículo.

4. Cuando se trate de vehículos articulados o conjuntos de vehículos el criterio de marcaje será el mismo en todas las unidades que lo integran, de forma que el resaltar más una de las partes no pueda afectar negativamente a la apreciación del resto de ellas.

5. Los vehículos autorizados para la realización de estas pruebas podrán llevar la placa de matrícula trasera con color de fondo blanco o amarillo y numeración en negro, con objeto de estudiar los efectos de su percepción por los restantes usuarios de la carretera, en relación con los diversos grados de retrorreflectancia de los gráficos y colores de las diferentes marcas de contorno y distintivas.

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