EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.
La Comisión de Agricultura, Ganadería y Montes del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 1998, aprobó el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, con la incorporación de una propuesta de resolución.
Dicha propuesta de resolución incorpora, dentro de los Programas de Actuación a Desarrollar, un nuevo programa, bajo el título de «Desarrollo Legislativo», en el que se insta al Gobierno de Navarra para que remita al Parlamento de Navarra, en un plazo no superior a tres meses, un Proyecto de Ley Foral que relacione las actuaciones y obras en regadíos contempladas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, y que contenga las determinaciones precisas para declarar las mismas de utilidad pública o interés social, y para preservar, con carácter general, las zonas regables como suelo no urbanizable, sin perjuicio de permitir excepciones por razones justificadas de interés público.
Este Proyecto de Ley Foral facultaría al Gobierno de Navarra para que, justificadamente, mediante Decreto Foral, pudiera introducir modificaciones puntuales en la relación de actuaciones y obras, al objeto de ampliar o, en su caso, sustituir total o parcialmente las mismas si concurrieran circunstancias especiales que lo exigieran o recomendasen. Asimismo, el mencionado Proyecto de Ley Foral armonizaría las previsiones de financiación de las actuaciones y obras del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra con la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, y con el Decreto Foral legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria.
Con el fin de dar cumplimiento a esta propuesta de resolución incorporada al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, procede articular la correspondiente Ley Foral en la que, además de relacionar las actuaciones y obras en regadíos contempladas en el Plan, se incluyan las determinaciones precisadas en aquélla, en ejercicio de las competencias que, en virtud de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ostenta la Comunidad Foral en las materias de regadíos, agricultura, obras públicas, medio ambiente y ordenación del territorio.
Las actuaciones y obras en regadíos que se relacionan en el anexo de esta Ley Foral integran el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Comisión de Agricultura, Ganadería y Montes del Parlamento de Navarra en sesión celebrada el 2 de diciembre de 1998.
El Gobierno de Navarra podrá introducir justificadamente, mediante Decreto Foral, variaciones en la relación de actuaciones, obras, superficies e importes que figuran en el anexo de esta Ley Foral y en el Plan de Regadíos, a la vista de las circunstancias que, conforme a la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, concurran en cada caso particular.
1. Se declaran de utilidad pública e interés general las actuaciones y obras relacionadas en el anexo de esta Ley Foral, así como las que el Gobierno de Navarra incorpore de conformidad con el artículo 2, a los fines y efectos oportunos establecidos en la legislación vigente.
2. En particular, se declaran de utilidad pública e interés general, a todos los efectos, y en lo que se refiere a las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, las obras y actuaciones derivadas del Canal de Navarra y las de implantación y mejora de regadíos en las zonas regables del mismo.
Las obras y actuaciones en regadío que se promuevan al amparo de esta Ley Foral, se ejecutarán de conformidad con las previsiones de la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, y demás disposiciones aplicables.
A efectos de la financiación de las obras y actuaciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral y del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra estará a lo dispuesto en las normas contenidas en la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, en el título III del Decreto Foral legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, y en aquellas disposiciones y programas o planes del Estado o de carácter comunitario que contribuyan a la mejora de las condiciones de financiación existentes en la Comunidad Foral de Navarra, pudiendo suscribir los oportunos Convenios que recojan aquellas fórmulas económicas y administrativas que se consideren más oportunas para la financiación de tales actuaciones y obras.
Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística establecerán, con carácter general, las determinaciones y previsiones oportunas para preservar del proceso de desarrollo urbano las zonas contempladas en el Plan de Regadíos y en el anexo de esta Ley Foral como susceptibles de regadío. Dichos terrenos mantendrán la clasificación actual de suelo no urbanizable, con la categoría urbanística más adecuada para su protección, salvo que se acredite la existencia de razones justificadas de interés público o social que aconsejen su transformación ordenada en suelo urbano o urbanizable.
Sin perjuicio de las facultades atribuidas al Gobierno de Navarra, corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, directamente o a través de la empresa de capital público «Riegos de Navarra, Sociedad Anónima», el impulso, desarrollo y ejecución del Plan de Regadíos de Navarra en el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral y del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.
Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Pamplona, 16 de marzo de 1 999.
Téngase en cuenta que, según se indica en el art. 2 de la presente norma, el Gobierno de Navarra podrá introducir modificaciones a este anexo mediante Decreto Foral publicado únicamente en el Boletín Oficial de Navarra.
I. Modernización y mejora de los regadíos existentes
Superficie total prevista: 18.908 hectáreas.
Número de beneficiarios: 6.000.
Coste máximo de inversión estimado: 18.630 millones de pesetas.
Financiación: Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Período estimado de ejecución: 1998-2018.
Actuaciones específicas:
1.1 Viana I, Caparroso (Bayunga) y Valdega.
Superficie: 2.104 hectáreas.
Ejecución: 1998 y 1999.
1.2 Santacara, Mélida y Peralta-Marcilla.
Superficie: 713 hectáreas.
Ejecución: 1998 y 1999.
1.3 Traibuenas (Bayunga), Carcastillo II (La Esperanza), Puente La Reina, Arguedas (Caucedelúdela), Murillo el Fruto, Ribaforada (Canal Imperial), Abárzuza y Cabanillas (Canal de Tauste).
Superficie: 4.639 hectáreas.
Ejecución: 1999-2001.
1.4 Otras zonas, actualmente en proceso de recogida de firmas o fase de promoción.
Superficie: 11.452 hectáreas.
Ejecución: 2001-2018.
II. Financiación de zonas regables en ejecución
Superficie total prevista: 1.303 hectáreas.
Número de beneficiarios: 706.
Coste máximo de inversión estimado: 1.309 millones de pesetas.
Financiación: Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Período de ejecución estimado: 1998-2001.
Actuaciones específicas:
2.1 Caparroso y Balsilla Marín.
Superficie: 116 hectáreas.
Coste máximo de inversión estimado: 188 millones de pesetas.
Ejecución: 1998-2001.
2.2 El Rubio Alto de Mendavia.
Superficie: 835 hectáreas.
Coste máximo de inversión estimado: 848 millones de pesetas.
Ejecución: 2000-2001.
2.3 Viana II.
Superficie: 352 hectáreas.
Coste máximo de inversión estimado: 273 millones de pesetas.
Ejecución: 2000-2001.
III. Creación de nuevos regadíos
Superficie total prevista: 60.433 hectáreas.
Número de beneficiarios: 1 3.717.
Actuaciones previstas:
3.1 Áreas regables del Canal de Navarra.
Superficie: 57.683 hectáreas.
Número de beneficiarios: 1 3.000.
Financiación: La previsión de inversiones a cargo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación es de 68.502 millones de pesetas, con el siguiente desglose:
Estudios técnicos de concentración parcelaria: 1.705 millones de pesetas.
Obras de caminos y saneamientos de la concentración parcelaria: 6.622 millones de pesetas.
Red básica de transporte del agua: 14.312 millones de pesetas.
Red de distribución hasta hidrante: 33.602 millones de pesetas.
Obras de instalación en parcela: 12.802 millones de pesetas.
Ejecución: Desde el año 2001 hasta el 2018.
3.2 Nuevos regadíos sociales.
Superficie total: 2.750 hectáreas.
Número de beneficiarios: 717.
Coste máximo de inversión estimado: 2.621 millones de pesetas.
Ejecución: Desarrollo antes del 2008.
Comprende las siguientes actuaciones específicas:
A) Funes.
Superficie: 500 hectáreas.
Coste máximo de inversión estimado: 435 millones de pesetas.
B) Lumbier.
Superficie: 100 hectáreas.
Coste máximo de inversión estimado: 148 millones de pesetas.
C) Urraul Bajo-Lumbier.
Superficie: 250 hectáreas.
Coste máximo de inversión estimado: 238 millones de pesetas.
D) Yerri.
Superficie: 200 hectáreas.
Coste máximo de inversión estimado: 200 millones de pesetas.
E) Andosilla.
Superficie: 800 hectáreas.
Coste máximo de inversión estimado: 700 millones de pesetas.
F) Otras zonas de menor entidad.
Superficie total: 900 hectáreas.
Coste máximo de inversión estimado: 900 millones de pesetas.
IV. Otras actividades
Comprende el conjunto de actuaciones financiadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, dirigidas a la elaboración de estudios y proyectos o de estudios previos a la transformación y mejora de regadíos en las siguientes cuestiones:
a) Selección de zonas potencialmente regables.
b) Establecimiento de inventario y metodología de estudios pendientes de realizar sobre las zonas potencialmente regables.
c) Diagnóstico y seguimiento de zonas ya transformadas para la mejora de la metodología y costes de futuros proyectos.
d) Formación de los regantes en las técnicas de riego y en las ambientales.
e) Estudios para lograr una conexión de carácter básico entre la agricultura de regadío y la industria agroalimentaria y agroenergética.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
MIGUEL SANZ SESMA,
Presidente
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