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Ley 12/1999, de 21 de abril, por la que se autoriza la participación de España en la ampliación del capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD).

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22/04/1999.
Entrada en vigor:
23/04/1999
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1999-8933
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1999/04/21/12/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 31/12/2001»


[Bloque 1: #pr]

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ley tiene por objeto autorizar la participación de España en la ampliación de capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, acordada por la Resolución número 59 del Consejo de Gobernadores, y de acuerdo con las condiciones que en esa Resolución y en posteriores se acordaron, relativas a dicha ampliación de capital.

El capital actual del Banco es de 1.000.000 de acciones de 10.000 euros cada una.

La ampliación de capital supone la emisión de 1.000.000 de acciones nuevas, de 10.000 euros cada una, lo que supone duplicar el capital social del Banco.

La participación española actual es del 3,4 por 100 del capital social.

La presente Ley permitirá mantener la participación española en el capital total, por lo que no se altera la situación respecto a los principales socios europeos de esta Institución.

Se considera adecuado mantener la participación española por la importancia que esta zona está teniendo y tendrá en el futuro para las inversiones de empresas españolas, con actividades en sectores que precisan inversión directa en los países de operaciones.

La presente Ley se dicta en virtud de los títulos competenciales que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado en virtud del artículo 149.1, apartados 3 y 13, referentes a las relaciones internacionales y las bases y la coordinación de la economía.

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Subscripción de acciones.

1. Se autoriza al Gobierno para que, en nombre del Reino de España, subscriba las 34.000 acciones nuevas que le corresponden en la ampliación de capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, aprobada por la Resolución número 59 del Consejo de Gobernadores de 15 de abril de 1996.

2. Esta subscripción se compondrá de 7.650 acciones de carácter pagadero y 26.350 acciones de carácter exigible. Todas ellas se emiten a la par y con un valor unitario de 10.000 euros.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Desembolso de las subscripciones.

1. El pago del total de 76.500.000 euros se llevará a cabo en ocho cuotas anuales iguales por un importe de 9.562.500 euros cada una. A su vez cada cuota anual consta de dos tramos, el 40 por 100 de los cuales se realizará en efectivo y el resto mediante la emisión de un pagaré por importe de 5.737.500 euros cada uno.

2. Los pagarés no devengarán intereses. Cada uno de estos pagarés, a su vez, se redime a lo largo de cinco años, en cinco tramos iguales por importe de 1.147.500 euros cada uno. La redención del primer abono se hace en el mismo año de emisión del pagaré, y los restantes en cada uno de los años subsiguientes.

3. Los desembolsos totales anuales, que figuran en el calendario que sigue, se efectuarán antes del 15 de junio de cada año:

Año

Importe
en
Euros

1999

4.972.500

2000

6.120.000

2001

7.267.500

2002

17.977.500

2003

9.562.500

2004

9.562.500

2005

9.562.500

2006

4.590.000

2007

3.442.500

2008

2.295.000

2009

1.147.500

Total.........

76.500.000

Se modifica por el art. 73 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Entidad depositaria.

A los efectos de la subscripción y contribuciones que se autorizan, el Banco de España desempeñará las funciones de depositario, tanto de los haberes y pagarés necesarios para el desembolso de las acciones y contribuciones, como de los títulos representativos de las mismas.

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[Bloque 5: #df]

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda para que dicten, en el ámbito de sus competencias respectivas, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo que dispone la presente Ley.

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[Bloque 6: #df-2]

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 7: #fi]

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 21 de abril de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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