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Orden de 25 de julio de 2000 por la que se establecen las normas reguladoras de empleo y funciones del Suboficial Mayor en el Cuerpo de la Guardia Civil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28/07/2000.
Entrada en vigor:
29/07/2000
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-14349
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/07/25/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 06/03/2018»

Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Orden PRA/215/2018, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3082

El empleo de Suboficial Mayor fue creado en el Cuerpo de la Guardia Civil por la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, hoy derogada, contemplándose igualmente en el artículo 10 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, como el empleo superior dentro de la categoría de los Suboficiales.

Las divisas correspondientes a este empleo fueron aprobadas por Orden del Ministerio de Defensa 169/1995, de 19 de diciembre, con el fin de dar cumplimiento a las previsiones de la primera de las Leyes antes mencionadas.

Establecida por Real Decreto 1253/1999, de 16 de julio, la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil, en la que se incluye la del empleo de Suboficial Mayor, es necesario regular sus funciones y establecer el papel a desempeñar dentro de la organización del citado Instituto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

Artículo único.

Se aprueban la normas reguladoras del Suboficial Mayor que figuran como anexo a la presente Orden.

Disposición final primera.

El Director general de la Guardia Civil dispondrá lo necesario para el desarrollo de las mencionadas normas reguladoras del Suboficial Mayor.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de julio de 2000.

RAJOY BREY

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y del Interior.

ANEXO

Normas reguladoras del Suboficial Mayor de la Guardia Civil

Primero. Funciones.

La actividad profesional de los Suboficiales Mayores de la Guardia Civil estará orientada al ejercicio de las funciones de apoyo y asesoramiento al Mando y a la enseñanza.

Segundo. Cometidos de apoyo y asesoramiento al Mando.

En relación con la función de apoyo y asesoramiento al Mando, dependiendo del nivel orgánico en que esté destinado y siempre en relación con el personal de la Escala de Suboficiales, los Suboficiales Mayores podrán desarrollar los siguientes cometidos:

Informar y asesorar al Jefe de la Unidad, centro u organismo en materias relativas a disciplina, moral, acción social y bienestar.

Colaborar en la elaboración y actualización del Libro de Organización y Normas de Régimen Interior de la Unidad, centro u organismo correspondiente.

Encabezar las Comisiones de Suboficiales que se creen.

Fomentar la conservación de las tradiciones de la Unidad, centro u organismo.

Proponer al Jefe de su Unidad la realización de actividades de interés para la Unidad, centro u organismo.

Colaborar con los órganos correspondientes en materia de elaboración de disposiciones relativas a gestión de personal y acción social.

Formar parte de las Juntas de Evaluación.

Participar en Comisiones o grupos de trabajo.

Tercero. Cometidos de apoyo y asesoramiento a la enseñanza.

En relación con la función de apoyo y asesoramiento a la enseñanza, dependiendo del nivel orgánico en que esté destinado y siempre en relación con el personal de la Escala de Suboficiales, los Suboficiales Mayores podrán desarrollar los siguientes cometidos:

Cooperar con los órganos de elaboración de los planes y programas de estudios de la enseñanza de formación y perfeccionamiento.

Formar parte de Tribunales de exámenes.

Cuarto. Destinos.

1. Las vacantes de destino de Suboficial Mayor serán las que figuren en el correspondiente catálogo de puesto de trabajo.

2. En aquellos casos que, por necesidades del servicio, fuera necesario que estuviera destinado más de un Suboficial Mayor en una Unidad, centro u organismo, sólo el más antiguo disfrutará de todas las prerrogativas que se determinen, dependerá directamente del Jefe de la Unidad, centro u organismo y se denominará «Suboficial Mayor de la Unidad».

Quinto. Facultades y prerrogativas.

El Suboficial Mayor, además de asumir los cometidos de los apartados segundo y tercero de la presente Orden, tendrá derecho a las siguientes facultades y prerrogativas:

Proponer todas aquellas medidas que estime convenientes relativas a los Suboficiales.

Recibir y despedir a los Suboficiales de nuevo destino y acompañar a éstos en las presentaciones al Mando de la Unidad.

Acompañar al Jefe de la Unidad, centro u organismo en los actos y actividades oficiales que aquél determine.

Sexto. El Suboficial Mayor en formación y en actos oficiales.

1. En formación, sólo formará cuando lo haga el Jefe de la Unidad, centro u organismo, ocupando en este caso el lugar que señalen los Reglamentos específicos.

2. En los actos oficiales, fuera de formación se situará en lugar preferente dentro de la zona delimitada para Suboficiales.

3. En los actos sociales ostentará la representación de los Suboficiales.

Séptimo. Servicios.

Los Suboficiales Mayores estarán exentos de realizar servicios de guardia, si bien podrán formar parte de las Comisiones que el Jefe de Unidad les asigne.

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