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Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22/12/2000.
Entrada en vigor:
23/12/2000
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-23503
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/11/22/1888/con

Índice: «Texto original, publicado el 22/12/2000»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Intercambios intracomunitarios

CAPÍTULO III. Importaciones de países terceros

CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Autorización de las granjas

CAPÍTULO I. Normas generales

CAPÍTULO II. Instalaciones y funcionamiento

CAPÍTULO III. Programa de control sanitario de las enfermedades

CAPÍTULO IV. Criterios para la suspensión o la retirada de la autorización de una granja

ANEXO II. Condiciones de vacunación de las aves de corral

ANEXO III. Certificados sanitarios para los intercambios intracomunitarios

ANEXO IV. Enfermedades de declaración obligatoria

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII


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