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Texto consolidado: «Texto original, publicado el 06/07/2001»

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 45.2 de la Constitución Española establece que "los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva".

Constituyendo el agua un recurso natural, su disponibilidad debe ser objeto de una adecuada planificación que posibilite su uso racional en armonía con el medio ambiente.

Aunque la planificación es una técnica que goza de gran arraigo en nuestro ordenamiento jurídico, la misma alcanza un significado nuevo con la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, que le da rango legal y concibe como instrumento de racionalización y de garantía de la disponibilidad del agua para satisfacer las diferentes demandas, pero también como objeto para alcanzar un buen estado ecológico de las aguas.

En un país como España en el que el agua es un recurso escaso, marcado por graves desequilibrios hídricos debidos a su irregular distribución, la adecuada planificación de la política hidráulica se impone como una necesidad, que no puede permanecer ajena a esta realidad y como un instrumento de superación de la misma.

La resolución de estos desequilibrios corresponde al Plan Hidrológico Nacional, que desde una perspectiva global, ha de contemplar para ello un uso armónico y coordinado de todos sus recursos hídricos capaz de satisfacer de forma equilibrada los objetivos de la planificación.

Precisamente porque el agua es símbolo y expresión de vida y de prosperidad, da lugar con frecuencia, a situaciones polémicas en extremo y por ello la decisión que éste proponga para solucionar los desequilibrios existentes, nunca podrá ser inocua siendo su trascendencia social y económica de primer orden y necesitada en todo caso de evaluación ambiental.

Por este motivo, en la elaboración del Plan Hidrológico Nacional aprobado por la presente Ley han participado no sólo las diferentes Administraciones públicas, sino también la sociedad civil a través de un amplio proceso de participación social iniciada con el desarrollo y aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca, la elaboración y discusión del Libro Blanco del Agua, y en las deliberaciones del Consejo Nacional del Agua.

Esta planificación no puede entenderse en nuestros días sin que el medio ambiente sea la principal referencia de su contenido.

En este sentido, el presente Plan Hidrológico Nacional no puede permanecer indiferente a la reciente aprobación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, patrón por el que deberán perfilarse las políticas hidráulicas de los Estados miembros en el siglo XXI.

Así, el Plan Hidrológico Nacional hace suyos los principios esenciales de la Directiva, prosiguiendo el camino ya iniciado por la reforma del artículo 38 de la Ley de Aguas, en virtud de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, al considerar como uno de sus objetivos "alcanzar el buen estado de las masas de agua". El principio de recuperación de costes, la participación de la sociedad en el proceso de elaboración del Plan Hidrológico Nacional, la garantía del acceso a la información en materia de aguas, son claros ejemplos de esta influencia y de la voluntad del legislador de incorporar a nuestro derecho de aguas la filosofía inspiradora de la Directiva.

Asimismo, culmina el proceso planificador a través de la coordinación de los Planes Hidrológicos de cuenca ya aprobados.

La presente Ley por la que se aprueba el Plan Hidrológico Nacional se ciñe al diseño trazado por el legislador de la Ley de Aguas regulando los contenidos que éste había dispuesto para ella, así como aquellas otras previsiones normativas necesarias para garantizar su cumplimiento, evitando modificaciones injustificadas del marco general en el que se integra y sin extralimitarse en sus cometidos que como ley instrumental le corresponden. De acuerdo con ello, regula los criterios de coordinación de los Planes Hidrológicos de cuenca, la resolución de las diferentes alternativas que estos ofrecen, las modificaciones que se prevean en la planificación del recurso y la previsión de las condiciones de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de cuenca.

Coherente con un modelo de planificación que se ha querido plural y descentralizada en su origen, ámbito y ejecución, el papel coordinador del Plan Hidrológico Nacional respecto a los Planes Hidrológicos de cuenca se limita conscientemente a aquellas cuestiones que no han sido tratadas por los mismos o que lo han sido de manera insuficiente o con soluciones incoherentes entre sí, y que, por ser de interés general, exigen respuestas homogéneas a nivel nacional.

Por ello, la Ley del Plan Hidrológico Nacional fija los elementos básicos de coordinación de los Planes Hidro lógicos de cuenca y remite a un posterior desarrollo normativo el establecimiento de los criterios técnicos y metodológicos que deberán tenerse en cuenta en la futura revisión de los mismos.

Sin duda, el eje central de la presente Ley lo constituye la regulación de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos planes de cuenca, como solución por la que ha optado el legislador para procurar una satisfacción racional de las demandas en todo el territorio nacional. La solución a la que se llega es la más eficiente tras considerar las diferentes alternativas y proceder a un riguroso análisis coste-beneficio de las transferencias, valorando las variables ambientales, socioeconómicas y técnicas de las mismas, y sometiendo todo ello a un amplio debate social.

Aspecto destacado en la presente Ley es el relevante papel que se atribuye tanto a Comunidades Autónomas como a Corporaciones Locales en el modelo de gestión diseñado por la misma.

En aras a garantizar el derecho del ciudadano a la información ambiental en los términos recogidos por la Ley de Aguas, los fundamentos sobre los que se ha asentado la decisión adoptada en la presente Ley, recogidos en los documentos técnicos que constituyen los antecedentes y presupuestos del Plan, serán objeto de publicación para que en cualquier momento todo interesado pueda conocer los fundamentos sobre los que se asienta la Ley.

El papel a jugar por los consumidores y usuarios del agua, también ha de resultar determinante, motivo por el que la Ley fomenta particularmente las prácticas de ahorro y uso sostenible y las campañas de concienciación y sensibilización ciudadanas.

La regulación que de las transferencias hace el Plan Hidrológico Nacional se ha limitado a aquellos supuestos justificados en poderosos motivos de interés general, que respondan a situaciones de carencias estructurales acreditadas en el tiempo.

Incluso en estos supuestos y con el fin de asegurar el cumplimiento armónico y equilibrado de los objetivos de la planificación, la Ley somete la realización de las transferencias a importantes cautelas ambientales y socioeconómicas destinadas a garantizar que en ningún caso el desarrollo futuro de la cuenca cedente pueda verse comprometido por la transferencia, debiendo asegurarse previamente a su realización el suministro de los aprovechamientos presentes y las reservas para usos futuros en la cuenca cedente, así como la obligada circulación del caudal ambiental aguas abajo de la toma de derivación y el mantenimiento de los ecosistemas asociados.

No obstante y dado que la transferencia de recursos entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos constituye la solución última y más comprometida para solucionar los déficits hídricos estructurales, el Plan Hidrológico Nacional sin renunciar a ellas, contempla otras medidas para la racionalización y optimización de los recursos hídricos.

En este sentido, el Plan fomenta la obtención de recursos alternativos como son los procedentes de la desalación de aguas de mar y salobres; de la reutilización y de la depuración de aguas residuales; de la canalización y escorrentía del agua de lluvia; de la reposición artificial de aguas subterráneas. Los programas I + D en estos y otros ámbitos, también forman parte del contenido del Plan.

Ha de subrayarse igualmente la voluntad restrictiva de la presente Ley en la regulación de los destinos de las aguas trasvasadas, que en ningún caso podrán destinarse a nuevos regadíos ni ampliación de los existentes sino exclusivamente a una serie de supuestos tasados destinados a cubrir necesidades de abastecimiento urbano de la cuenca receptora, consolidar el suministro de dotaciones de riegos en situación de precariedad, siempre y cuando se esté llevando a cabo una gestión racional y eficiente del agua, o para reequilibrar situaciones de insostenibilidad medioambiental de la misma.

Especial entidad cobra en el marco de la presente Ley la regulación del régimen económico-financiero de las transferencias. El mismo se rige por los principios de recuperación de costes en línea con lo establecido por la Directiva marco de Aguas, así como el principio de solidaridad, promoviendo un desarrollo conjunto de las cuencas cedentes y receptoras, a través del establecimiento de un tributo ecológico que prevé una cuota destinada a compensar ambientalmente a la cuenca cedente.

En consecuencia, el trasvase se configura, en el marco de la presente Ley, como un importante instrumento vertebrador del territorio, evitando que zonas con déficits estructurales de recursos hídricos vean estrangulado y amenazado su desarrollo económico y social por la incertidumbre del suministro de agua, y garantizando que las cuencas cedentes no vean hipotecado el suyo como consecuencia del mismo, recibiendo adicionalmente una compensación destinada a actuaciones medioambientales vinculadas a los usos del agua.

Las transferencias previstas en el Plan Hidrológico Nacional no pueden verse de forma aislada, sino como una de las componentes del instrumento integrador que es el Plan Hidrológico Nacional, en el que junto a éstas se contemplan otras actuaciones en las que la protección ambiental alcanza sin duda una importancia singular.

La Ley, recogiendo la filosofía del Libro Blanco del Agua, recientemente elaborado, pone especial énfasis en garantizar un uso racional y sostenible de los recursos hidráulicos, preocupación que se trasluce a lo largo de todo su articulado. Entre éstos por su singularidad merecen especial mención la gestión eficaz de las aguas para abastecimiento, la exigencia de máxima eficiencia en la gestión del recurso en las cuencas receptoras, la regulación de las reservas hidrológicas por motivos ambientales, la gestión de las sequías y regulación de zonas inundables, protección de las aguas subterráneas y conservación de humedales y actuaciones de sensibilización, formación y educación en el uso sostenible del agua.

Para el desarrollo de las previsiones establecidas en los Planes Hidrológicos de cuenca, la Ley recoge en su anexo II un conjunto de actuaciones destinadas a mejorar el uso y conservación del recurso.

Finalmente hoy, tras un dilatado proceso de planificación que se ha prolongado durante quince años, podemos cerrar como decía el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, de aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca, el horizonte previsto en la Ley de Aguas y obtener una imagen definitiva del rumbo de la política hidráulica de los próximos años.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto de la Ley.

El objeto de la presente Ley es la regulación de las materias a que se refiere el artículo 43 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, como contenido del Plan Hidrológico Nacional, así como el establecimiento de aquellas previsiones normativas necesarias para garantizar su cumplimiento.

Artículo 2. Objetivos de la Ley.

1. Son objetivos generales de la presente Ley:

a) Alcanzar el buen estado del dominio público hidráulico, y en particular de las masas de agua.

b) Gestionar la oferta del agua y satisfacer las demandas de aguas presentes y futuras a través de un aprovechamiento racional, sostenible, equilibrado y equitativo del agua, que permita al mismo tiempo garantizar la suficiencia y calidad del recurso para cada uso y la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.

c) Lograr el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, en aras a conseguir la vertebración del territorio nacional.

d) Reequilibrar las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad y economizando sus usos, en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.

2. Para la consecución de estos objetivos la presente Ley regula:

a) Las medidas necesarias para la coordinación de los diferentes Planes Hidrológicos de cuenca.

b) La solución para las alternativas que se proponen en los Planes Hidrológicos de cuenca.

c) La previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de cuenca.

d) Las modificaciones que se prevean en la planificación del uso del recurso y que afecten a aprovechamientos existentes para el abastecimiento de poblaciones y regadíos.

e) Determinadas materias vinculadas a una eficaz planificación del recurso.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente Ley se entenderá por:

a) Acuíferos compartidos: aquellas unidades hidrogeológicas situadas en los ámbitos territoriales de dos o más Planes de cuenca.

b) Transferencia: la norma específica que autoriza el paso de recursos hídricos de un ámbito territorial de planificación hidrológica a otro distinto. Las conexiones entre diferentes sistemas de explotación dentro de un mismo ámbito territorial de planificación se ajustarán a lo dispuesto en su correspondiente Plan Hidrológico de cuenca.

c) Trasvase: la autorización concreta de volúmenes que se acuerde transferir cada año o en cada situación concreta.

d) Infraestructuras de trasvase: las obras e instalaciones que resulten precisas para ejecutar cada autorización.

e) Transferencias de pequeña cuantía: transferencias entre diferentes ámbitos territoriales de la planificación hidrológica cuyo volumen anual no exceda de 5 hm3.

f) Reservas hidrológicas por motivos ambientales: los ríos, tramos de río, acuíferos o masas de agua sobre los que, dadas sus especiales características o su importancia hidrológica, se ha constituido una reserva para su conservación en estado natural.

g) Sistemas de abastecimiento en alta: abastecimiento de agua para comarcas, mancomunidades o agrupaciones de municipios en régimen de servicio público.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

La presente Ley será de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de aquellas medidas que, por su naturaleza, deban tener efectos exclusivamente en los ámbitos territoriales que expresamente se indique, y del régimen especial de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

TÍTULO I

Contenidos previstos en la Ley de Aguas

CAPÍTULO I

Medidas de coordinación de los Planes Hidrológicos de cuenca

Artículo 5. De los principios rectores de las medidas de coordinación.

Las medidas de coordinación de los Planes Hidrológicos de cuenca se regirán por los principios generales de precaución, racionalidad, sostenibilidad, protección del dominio público hidráulico, del buen estado ecológico de las aguas y la protección de los caudales ambientales.

Artículo 6. De los criterios de coordinación de los Planes Hidrológicos de cuenca.

El Consejo de Ministros, previo informe del Consejo Nacional del Agua y de las Administraciones hidráulicas autonómicas de las cuencas intracomunitarias, regulará, mediante Real Decreto, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley los criterios de coordinación relativos a aspectos técnicos y metodológicos, que deberán tenerse en cuenta en la revisión de los Planes Hidrológicos de cuenca de acuerdo con las siguientes determinaciones:

a) La identificación y definición de un sistema de explotación único para cada Plan, en el que, de forma simplificada, queden incluidos todos los sistemas parciales, y con el que se posibilite el análisis global de comportamiento. En ningún caso este sistema supondrá la eliminación de los sistemas de explotación previstos en los Planes Hidrológicos de cuenca, ni la anulación de las determinaciones que les afecten. Asimismo, se fijarán los procedimientos homogéneos para el establecimiento de las demandas consolidadas y balances de recursos.

b) El tratamiento de forma integrada y sistemática, para todas las cuencas y con una metodología común, de los diversos procesos que constituyen el ciclo hidrológico, y en particular las interrelaciones entre aguas superficiales y subterráneas, y el enfoque conjunto de calidad y cantidad.

c) La delimitación de los perímetros de protección tanto de aquellos en los que se prohíba el ejercicio de actividades que pudieran constituir un peligro de contaminación y degradación del dominio público hidráulico, como los perímetros de protección de acuíferos definidos en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y otros de carácter facultativo. Se determinará igualmente la relación de dichos perímetros con otras figuras de protección.

d) Las relativas a las siguientes materias, de conformidad con la regulación establecida en otros artículos de esta Ley: Caudales Ambientales, Gestión de las Sequías, Protección del Dominio Público Hidráulico, Humedales, Actuaciones en Zonas Inundables e Información Hidrológica.

Artículo 7. Acuíferos compartidos.

1. Se consideran acuíferos compartidos, a los efectos previstos en esta Ley, los que, estando situados en ámbitos territoriales de dos o más Planes Hidrológicos de cuenca, se enumeran en el anexo I de la presente Ley. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para definir y delimitar la poligonal de los nuevos acuíferos compartidos que vayan determinándose en cada momento. La delimitación de acuíferos compartidos, cuando afecte a cuencas intracomunitarias, deberá ser previamente informada por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2. En el anexo I de esta Ley se recoge la asignación de los recursos hídricos de cada acuífero compartido entre las cuencas afectadas. Cada Plan Hidrológico deberá recoger las asignaciones efectuadas en esta Ley.

Artículo 8. Régimen jurídico de los acuíferos compartidos.

1. La administración de los acuíferos compartidos corresponde a cada uno de los Organismos de cuenca en su respectivo ámbito territorial. Sin perjuicio de esto, cada Organismo de cuenca deberá notificar a los otros Organismos con los que comparte el acuífero, todas las resoluciones que adopte en relación con el mismo.

2. Mediante acuerdo de las Juntas de Gobierno interesadas, se podrá encomendar la gestión del acuífero a uno de los organismos afectados. En caso de discrepancia, resolverá el Ministerio de Medio Ambiente.

3. En los acuíferos compartidos, sólo se considerará que existe transferencia de recursos entre ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de cuenca cuando exista transporte mediante conducción artificial entre los mismos. Esta consideración dará lugar a la aplicación del régimen jurídico de las transferencias de recursos previstos en esta Ley.

Artículo 9. Normas sobre buen estado ecológico de las aguas.

1. Para alcanzar el objetivo de un buen estado ecológico de las aguas y prevenir el deterioro adicional de las mismas, se aplicarán de forma general, en todos los ríos, acuíferos o masas de agua y zonas sensibles los objetivos de calidad y los límites de emisión para sustancias concretas fijados en cada caso en la normativa que resulte de aplicación. En los Planes Hidrológicos de cuenca podrán fijarse, de conformidad con dicha normativa, excepciones a este principio general así como normas más restrictivas para las zonas designadas como de protección especial.

2. En relación con el buen estado ecológico, y de conformidad con los objetivos de la planificación hidrológica el Ministerio de Medio Ambiente y las Administraciones hidráulicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán programas para la definición, caracterización y análisis del estado ecológico del dominio público hidráulico.

3. La utilización del agua para consumo o para baño deberá respetar en la captación o en la zona de baño, los condicionantes sanitarios definidos por la autoridad sanitaria.

Artículo 10. Coordinación con otras políticas sectoriales.

La política del agua está al servicio de las estrategias y planes sectoriales que sobre los distintos usos establezcan las Administraciones públicas, sin perjuicio de la gestión racional y sostenible del recurso que debe ser aplicada por el Ministerio de Medio Ambiente, o por las Administraciones hidráulicas competentes, que condicionará toda autorización, concesión o infraestructura futura que se solicite.

CAPÍTULO II

Solución a las posibles alternativas que ofrezcan los Planes Hidrológicos de cuenca

Artículo 11. Alternativas propuestas y su solución.

A los efectos de lo previsto en el artículo 43.1.b. de la Ley de Aguas, las únicas alternativas que han previsto los Planes Hidrológicos de cuenca, y cuya solución se afronta en esta Ley, son las relativas a las transferencias de recursos que se regulan en los artículos siguientes.

CAPÍTULO III

Previsión y condiciones de las transferencias

Sección 1.ª Principios generales y previsión de transferencias

Artículo 12. Principios generales.

1. Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos generales recogidos en el artículo 38.1 de la Ley de Aguas y en el artículo 2 de esta Ley, podrán llevarse a cabo transferencias de recursos hídricos entre ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de cuenca. Dichas transferencias estarán en todo caso supeditadas al cumplimiento de las condiciones que se prevén en la presente Ley.

2. Toda transferencia se basará en los principios de garantía de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la cuenca cedente, incluidas las restricciones medioambientales, sin que pueda verse limitado el desarrollo de dicha cuenca amparándose en la previsión de transferencias. Se atenderá además a los principios de solidaridad, sostenibilidad, racionalidad económica y vertebración del territorio.

3. Las transferencias previstas en esta Ley deberán someterse igualmente al principio de recuperación de costes, de acuerdo con los principios de la Ley de Aguas y de la normativa comunitaria.

Artículo 13. Previsión de nuevas transferencias ordinarias.

1. Se autorizan, con sujeción al cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Ley, las siguientes transferencias:

2. La transferencia de un volumen anual de hasta 190 hm3, con origen en la zona del Bajo Ebro del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro y destino en el ámbito territorial del Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de Cataluña.

3. La transferencia de un volumen anual de hasta 315 hm3, con origen en la zona del Bajo Ebro del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro y destino en el ámbito territorial del Plan Hidrológico del Júcar.

4. La transferencia de un volumen anual de hasta 450 hm3, con origen en la zona del Bajo Ebro del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro y destino en el ámbito territorial del Plan Hidrológico del Segura.

5. La transferencia de un volumen anual de hasta 95 hm3, con origen en la zona del Bajo Ebro del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro y destino en el ámbito territorial del Plan Hidrológico del Sur.

Artículo 14. Previsión de transferencias de pequeña cuantía.

1. Se podrán autorizar transferencias de pequeña cuantía entre diferentes ámbitos territoriales de planificación hidrológica, no previstas específicamente en el artículo anterior, conforme a las siguientes reglas:

a) El Ministerio de Medio Ambiente podrá autorizar la realización de transferencias cuyo volumen anual no supere la cuantía de 1 hectómetro cúbico.

b) El Consejo de Ministros podrá autorizar la realización de transferencias cuyo volumen anual esté comprendido entre 1 y 5 hectómetros cúbicos.

2. En todo caso, se dará tramite de audiencia a la Junta de Gobierno de los Organismos de cuenca afectados.

3. En los acuerdos de transferencias de pequeña cuantía que se adopten, conforme a lo previsto en este artículo, se deberán especificar las prescripciones contenidas en esta Ley que sean de aplicación a las mismas.

Sección 2.ª Condiciones de las transferencias autorizadas en esta ley

Artículo 15. Condiciones ambientales.

Con el fin de poder determinar las repercusiones ambientales de las transferencias, se someterán a evaluación de impacto ambiental de manera conjunta todos los proyectos relativos a las mismas, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, incluso cuando ello no fuera preceptivo conforme a la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, debiendo cumplir dichas transferencias las medidas preventivas, protectoras, correctoras y de compensación incluidas en las declaraciones de impacto ambiental que al efecto se dicten.

Artículo 16. Condiciones técnicas.

1. Los volúmenes de transferencia autorizados en esta Ley se entenderán como máximos anuales medidos en el punto de toma de la cuenca cedente.

2. Las transferencias de agua autorizadas en el artículo 13 de esta Ley con origen en el bajo Ebro, estarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) No se efectuará ninguna derivación mientras no circule por el río, en los puntos de toma, un caudal superior a la suma del mínimo ambiental fijado en el Plan Hidrológico en la cuenca del Ebro, más el correspondiente a las concesiones en su caso existentes aguas abajo de las tomas.

b) Por el conjunto de tomas de las transferencias sólo podrá derivarse un caudal total igual al circulante por el río que exceda a la suma anteriormente citada.

c) Los embalses y sistemas hidráulicos de la cuenca del Ebro no se verán obligados a efectuar ningún desembalse con destino a favorecer los trasvases desde el bajo Ebro. La explotación de estos sistemas podrá llevarse a cabo en la forma en que se decida por sus órganos de gestión, sin que deba considerarse servidumbre alguna debida a la transferencia. La única excepción a este principio es la de los embalses de Mequinenza, Ribarroja y Flix, cuya capacidad de regulación será parcialmente empleada para facilitar la explotación de los trasvases.

d) La capacidad de regulación de los embalses de Mequinenza, Ribarroja y Flix será también empleada para ajustarse a los requerimientos medioambientales de caudales ecológicos, incluidos los que precise el Delta del Ebro.

3. El Ministerio de Medio Ambiente aprobará, mediante Orden ministerial, las normas técnicas de explotación de los trasvases, contemplando las garantías para las cuencas cedentes que se recogen en el articulado de la Ley. El régimen temporal de explotación de los mismos deberá adecuarse a las condiciones hidrológicas de cada momento, y a los requerimientos medioambientales de las cuencas cedente y receptora, con carácter preferente para la cuenca cedente, así como al cumplimiento, en las masas de agua afectadas, de los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en la legislación específica para las aguas de consumo y para las de baño. Esta norma de explotación fijará la detracción de caudales en el período comprendido entre los meses de octubre y mayo, y regulará las condiciones técnicas singulares que, una vez garantizado el régimen concesional y de caudales ecológicos, posibiliten la derivación de caudales el resto del año. A los efectos de lo dispuesto en el presente apartado los organismos de cuenca cedentes habrán de emitir un informe anual sobre la situación de sus cuencas, así como cuantos informes fueren precisos en situaciones extraordinarias.

4. Las Administraciones públicas competentes de todas las cuencas, incluyendo las receptoras y las cedentes de trasvases, de acuerdo con sus respectivos Planes Hidrológicos, darán prioridad a incrementar la disponibilidad de recursos hídricos propios, incluyendo la utilización de recursos no convencionales cuando sea pertinente, la racionalización y el ahorro en el uso del agua, así como aquellas medidas que pretendan mejorar la sostenibilidad del medio hídrico natural.

Artículo 17. Destinos de las aguas trasvasadas.

1. Las aguas trasvasadas en virtud de las transferencias autorizadas conforme al artículo 13 de la presente Ley, sólo podrán utilizarse para:

a) Alimentar o complementar los sistemas de abastecimiento en alta existentes, así como garantizar los usos actuales y futuros del abastecimiento urbano en las cuencas receptoras, siempre y cuando se esté llevando a cabo una gestión racional y eficiente del agua.

b) Mejorar las condiciones ambientales de aquellos ecosistemas, tramos fluviales, sectores de acuíferos, o elementos del medio hídrico natural, que se encuentren actualmente sometidos a intensa degradación.

c) Consolidar el suministro de las dotaciones de los regadíos existentes de acuerdo con lo establecido en su correspondiente Plan Hidrológico de cuenca, que estén en situación de precariedad, tanto por situaciones de infradotación, como por falta de la suficiente garantía y siempre y cuando se esté llevando a cabo una gestión racional y eficiente del agua.

d) Eliminar situaciones de insostenibilidad actual debida a la sobreexplotación existente en los acuíferos de la cuenca receptora, y restablecer el equilibrio del medio asegurando la subsistencia de los aprovechamientos vinculados a estos acuíferos.

2. En ningún caso, podrán destinarse las aguas trasvasadas a la creación de nuevos regadíos, ni a la ampliación de los existentes en las zonas beneficiadas por las transferencias.

3. Para acceder al uso de las aguas trasvasadas los usuarios deberán disponer de las concesiones o de cualquier otro título suficiente que acredite el derecho a la utilización privativa de las aguas, debidamente inscritos en el Registro de aguas de la cuenca receptora. Deberá garantizarse, en cualquier caso, que las aguas trasvasadas no produzcan alteraciones ambientales negativas, que puedan considerarse significativas, en áreas naturales de las cuencas receptoras.

4. El título para el aprovechamiento de aguas con destino al abastecimiento podrá corresponder tanto al propio núcleo afectado como al sistema o entidad de abastecimiento en que se incluya este núcleo y se otorgará por la Administración hidráulica competente de la cuenca receptora.

5. Con carácter previo a la utilización de las aguas trasvasadas, la Junta de Gobierno del organismo de la cuenca receptora u órgano de gobierno de la Administración hidráulica en las cuencas intracomunitarias, adoptará los siguientes acuerdos en función del uso al que vayan a destinarse las aguas: en el caso de regadíos delimitará el perímetro de cada zona de aplicación de las mismas, estudiará su balance hídrico y, como consecuencia de todo ello, propondrá los volúmenes de agua necesarios. Cuando se trate de abastecimientos, determinará el ámbito territorial afectado, estudiará su balance hídrico y propondrá los volúmenes de agua necesarios.

6. En el caso del apartado 1.d) será necesario que el Organismo de cuenca, previamente a la utilización de las aguas trasvasadas, haya declarado que los recursos hidráulicos subterráneos están sobreexplotados o en riesgo de estarlo. En este caso, la Junta de Gobierno del Organismo llevará a cabo la delimitación de la zona de aplicación de las aguas trasvasadas y realizará la evaluación de sus recursos, determinando las aportaciones de agua necesarias para restablecer el equilibrio. Las Comunidades o agrupaciones de usuarios a las que se refiere el artículo siguiente tramitarán la disminución o la caducidad de las concesiones de caudales asignados en cuantías equivalentes a los volúmenes trasvasados, hasta alcanzar la condición de equilibrio natural sostenible de dichos acuíferos.

7. Conforme a los criterios expuestos en los apartados anteriores, y atendiendo las previsiones del correspondiente Plan Hidrológico de cuenca, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, previo informe de los Organismos de cuenca, establecerá los distintos usos, zonas y ámbitos de aplicación de los recursos trasvasados, así como su cuantificación precisa. En base a lo dispuesto en dicha norma se procederá al otorgamiento de las correspondientes concesiones o, en su caso, a la modificación de las existentes, adecuándolas a las nuevas circunstancias.

8. En el otorgamiento o modificación de concesiones a que se alude en el apartado anterior deberá tenerse en cuenta la preferencia de uso de las cuencas cedentes.

Artículo 18. Condiciones de organización de los usuarios.

1. En las cuencas receptoras, será necesaria la constitución de una Junta Central de Usuarios o entidad representativa equivalente para cada una de las transferencias autorizadas, que ostentará la representación de los usuarios de las aguas trasvasadas ante las Administraciones hidráulicas, en relación a los trasvases.

2. Podrán exceptuarse del régimen previsto en el número anterior, aquellos aprovechamientos en los que, atendiendo a sus circunstancias específicas, así se establezca por el Ministerio de Medio Ambiente, oídos los Organismos de cuenca afectados.

3. Por cada zona de aplicación de las aguas trasvasadas, en los supuestos previstos en los apartados c) y d) del artículo 17.1, se constituirá, en caso de no existir previamente, una Comunidad o agrupación de usuarios que será la titular de las concesiones de las aguas trasvasadas y que, a su vez, se integrará en la Junta Central de Usuarios o entidad a que se alude en el apartado 1.

Artículo 19. Condiciones de gestión.

1. Para el conjunto de transferencias autorizadas en el artículo 13 de esta Ley se creará una Comisión de Trasvases en la que estarán representados, en la forma que reglamentariamente se determine, el Ministerio de Medio Ambiente, las Administraciones hidráulicas u Organismos de cuenca afectados como cedentes, receptores o de tránsito, las Juntas Centrales de Usuarios o entidades equivalentes de las aguas trasvasadas, las Comunidades Autónomas afectadas y los usuarios no consuntivos de los embalses excepcionados a que se refiere el artículo 16.2.c), y el Vicepresidente Segundo de la Junta de Gobierno del Organismo de la cuenca cedente, en representación de los usuarios.

2. Corresponderá a la Comisión de Trasvases ejercer, respecto a cada transferencia, las competencias que la Ley de Aguas reserva a las Juntas de Explotación en su artículo 30 y, en particular, la solicitud de volúmenes concretos a trasvasar en cada período. El Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, a propuesta de la Comisión de Trasvases correspondiente, autorizará las condiciones en que habrán de efectuarse los trasvases y el volumen de los mismos. La propuesta de la Comisión será vinculante si la misma se ha realizado con carácter unánime. En otro caso, la resolución se adoptará por el Director general atendiendo a las condiciones hidrológicas y medioambientales concurrentes y conforme a las normas de explotación fijadas para cada transferencia.

3. En el caso de que una transferencia exija el uso de infraestructuras de almacenamiento o regulación, éstas se dispondrán preferentemente en la cuenca receptora.

4. La programación de los trasvases se realizará en función de la mayor economía y racionalidad en el uso del recurso, pudiendo emplearse a tal efecto tanto las infraestructuras de nueva creación como las existentes en las cuencas afectadas, incluidas las de tránsito, salvo disposición contraria como la fijada en el artículo 16.2.c), y teniendo en todo caso carácter preferente los usos previamente establecidos en cada cuenca. El uso de las infraestructuras existentes quedará sujeto, de resultar de aplicación, al pago del canon de regulación o tarifa de utilización previstos en la Ley de Aguas.

Artículo 20. Condiciones de ejecución y explotación.

La construcción y explotación de las infraestructuras de cada transferencia se hará por el mecanismo presupuestario, administrativo o societario que resulte más adecuado en cada caso, dentro de los que prevé el ordenamiento jurídico vigente para la promoción de obras hidráulicas.

Artículo 21. Efectos de las autorizaciones de transferencias.

1. Se declaran de interés general las obras de infraestructura necesarias para la realización de las transferencias autorizadas en esta Ley.

2. La aprobación de los proyectos de obras que sean necesarias para la ejecución de estos trasvases, llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación correspondiente. La declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse posteriormente.

Sección 3.ª Régimen económico-financiero de las transferencias autorizadas en esta ley

Artículo 22. Régimen económico financiero del trasvase.

1. Se establece un tributo ecológico denominado "canon del trasvase" que, por su naturaleza de tasa, atenderá tanto los costes de las transferencias autorizadas por la presente Ley, como los derivados de las compensaciones de carácter ambiental a las cuencas cedentes por el agua trasvasada.

2. El canon regulado en este artículo se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

3. Constituye el hecho imponible del canon, la puesta a disposición por parte de la Administración hidráulica del agua trasvasada a los usuarios del trasvase, en origen de toma, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

4. Serán sujetos pasivos del canon del trasvase los usuarios de las aguas trasvasadas. En caso de que la ejecución y gestión de las infraestructuras del trasvase se encomiende a una entidad diferente de la Administración General del Estado, la misma será considerada sujeto pasivo del canon, en calidad de sustituto del contribuyente, obligándose a repercutir el mismo en las tarifas que deba percibir de los usuarios.

5. El importe del canon del trasvase a satisfacer por los sujetos pasivos por la puesta a disposición en su beneficio del agua trasvasada será el resultado de sumar la "cuota de utilización" del trasvase y la "cuota ambiental", entendiendo por tales, respectivamente, los importes fijados para la compensación de los costes de la inversión repercutibles y la gestión de las infraestructuras del trasvase y de los de carácter medioambiental que se generen a las cuencas cedentes, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la presente Ley.

6. A los efectos previstos en el apartado anterior:

a) La "cuota de utilización" del canon del trasvase se calculará, con base en la correspondiente memoria económico-financiera, en función del importe de los siguientes elementos:

Los gastos de funcionamiento y conservación de las infraestructuras.

Los gastos de administración de los organismos gestores, imputables a dichas obras.

El coste anual de la compensación a los usuarios no consuntivos en la cuenca cedente o de tránsito, por las afecciones que se les produzcan.

Una anualidad de amortización, incluyendo cuota de devolución y descuento, aplicada al coste de las inversiones repercutibles, tanto de primer establecimiento como de reposición, requeridas para la ejecución de las obras.

La cuantía anual de la "cuota de utilización" del canon del trasvase para cada sujeto pasivo se determinará reglamentariamente con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio, teniendo en cuenta especialmente el consumo efectivo del agua trasvasada y el uso al que la misma se destine, y b) La "cuota ambiental" es una cuota fija por metro cúbico de agua trasvasada, cuya cuantía se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Inicialmente se fija su cuantía en 3 céntimos de euro (5 pesetas) por cada metro cúbico de agua trasvasada.

7. El devengo del canon se producirá el 31 de diciembre de cada año por el importe correspondiente al consumo real, durante el mismo, de agua trasvasada en origen de toma.

8. El canon será gestionado y recaudado por los respectivos organismos de cuenca o Administración hidráulica de las cuencas receptoras, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Dichos organismos podrán suscribir un convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otras Administraciones tributarias, para que sean éstas las que lleven a cabo la recaudación y gestión del mismo.

9. El canon será independiente de la tarifa que haya de satisfacerse por la utilización de las infraestructuras a que se refiere el número 4 del artículo 19 de esta Ley.

10. Cuando la ejecución y gestión de las infraestructuras del trasvase se encomiende a una entidad diferente de la Administración General del Estado, dicha entidad será compensada por la parte de la "cuota de utilización" del canon del trasvase que corresponda a la cobertura de los costes de inversión y gestión que la misma haya asumido.

Artículo 23. Compensaciones de carácter ambiental a las cuencas cedentes.

La cuota ambiental del canon del trasvase se destinará íntegramente a compensar ambientalmente a las cuencas cedentes por las aguas trasvasadas, conforme a los siguientes principios:

1. El importe recaudado por la cuota ambiental, se ingresará en una cuenta especial del organismo de cuenca o, en su caso, Administración hidráulica, de las cuencas cedentes en proporción al volumen transferido de cada una de ellas, y sólo se podrá destinar a las actuaciones previstas en este artículo.

2. La compensación de carácter ambiental, será gestionada por el Organismo de cuenca y se destinará exclusivamente a actuaciones ambientales vinculadas a los usos del agua, en particular, a la recuperación ambiental del recurso y de su entorno, la protección del dominio público hidráulico, la mejora de la calidad del agua y la restauración hidrológico-forestal y ordenación ambiental en la cuenca cedente. La fijación de dichas actuaciones se hará de forma coordinada con las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas de las Corporaciones Locales de las cuencas cedentes en la forma que reglamentariamente se determine.

3. El reparto de la compensación de carácter ambiental entre los territorios de las distintas Comunidades Autónomas de la cuenca cedente se hará con criterios de proporcionalidad en relación a su superficie en la misma. También se tendrá en cuenta el ámbito territorial en el que se produzca la captación de las aguas trasvasadas.

4. Las actuaciones realizadas con cargo a la compensación ambiental, serán adicionales de las que, con carácter general, se realicen en las cuencas hidrográficas cedentes con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

CAPÍTULO IV

Modificaciones en el uso del recurso

Artículo 24. Normas generales sobre usos.

1. En relación con lo establecido en el artículo 51.3 de la Ley de Aguas, en los expedientes de declaración de extinción de las concesiones para abastecimiento de poblaciones y regadío, sus titulares podrán solicitar una nueva con el mismo uso y destino para las aguas, con exclusión del trámite de proyectos en competencia, siem pre que a ello no se opusiere lo dispuesto en el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente.

2. Cuando con motivo de la modernización y mejora de las redes de abastecimiento a poblaciones se acuerde una reducción de volumen concesional, la parte reducida se mantendrá como reserva para el mismo abastecimiento, sin perjuicio de que puedan otorgarse aprovechamientos sobre dichos volúmenes, que lo serán en precario.

TÍTULO II

Normas complementarias a la planificación

Artículo 25. Reservas hidrológicas por motivos ambientales.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, previo informe de las Comunidades Autónomas afectadas, además de las previsiones incluidas en los Planes Hidrológicos de cuenca, al amparo de lo establecido en el artículo 40.d) de la Ley de Aguas, podrá reservar determinados ríos, tramos de ríos, acuíferos o masas de agua para su conservación en estado natural. Tal reserva podrá implicar la prohibición de otorgar autorizaciones o concesiones sobre el bien reservado.

El establecimiento de dichas reservas tiene por finalidad la protección y conservación de los bienes de dominio público hidráulico que, por sus especiales características o su importancia hidrológica, merezcan una especial protección.

Los Planes Hidrológicos de cuenca incorporarán las referidas reservas, y las considerarán como limitaciones a introducir en los análisis de sus sistemas de explotación.

En las cuencas intracomunitarias, corresponderá a la Comunidad Autónoma el establecimiento, en su caso, de las reservas hidrológicas que se estime oportuno.

Artículo 26. Caudales ambientales.

1. A los efectos de la evaluación de disponibilidades hídricas, los caudales ambientales que se fijen en los Planes Hidrológicos de cuenca tendrán la consideración de una limitación previa a los flujos del sistema de explotación, que operará con carácter preferente a los usos contemplados en el sistema. Para su establecimiento, los Organismos de cuenca realizarán estudios específicos para cada tramo de río, teniendo en cuenta la dinámica de los ecosistemas y las condiciones mínimas de su biocenosis. Las disponibilidades obtenidas en estas condiciones son las que pueden, en su caso, ser objeto de asignación y reserva para los usos existentes y previsibles.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior y desde el punto de vista de la explotación de los sistemas hidráulicos, los caudales ambientales tendrán la consideración de objetivos a satisfacer de forma coordinada en los sistemas de explotación, y con la única preferencia del abastecimiento a poblaciones.

3. La inexistencia de obligación expresa en relación con el mantenimiento de caudales ambientales en las autorizaciones y concesiones otorgadas por la Administración hidráulica, no exonerará al concesionario del cumplimiento de las obligaciones generales que, respecto a tales caudales, serán recogidas por la planificación hidrológica, sin perjuicio del posible derecho de indemnización establecido en el artículo 63.3 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 27. Gestión de las sequías.

1. El Ministerio de Medio Ambiente, para las cuencas intercomunitarias, con el fin de minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de eventuales situaciones de sequía, establecerá un sistema global de indicadores hidrológicos que permita prever estas situaciones y que sirva de referencia general a los Organismos de cuenca para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía, siempre sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12.2 y 16.2 de la presente Ley. Dicha declaración implicará la entrada en vigor del Plan especial a que se refiere el apartado siguiente.

2. Los Organismos de cuenca elaborarán en los ámbitos de los Planes Hidrológicos de cuenca correspondientes, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, incluyendo las reglas de explotación de los sistemas y las medidas a aplicar en relación con el uso del dominio público hidráulico. Los citados planes, previo informe del Consejo de Agua de cada cuenca, se remitirán al Ministerio de Medio Ambiente para su aprobación.

3. Las Administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a 20.000 habitantes deberán disponer de un Plan de Emergencia ante situaciones de sequía. Dichos Planes, que serán informados por el Organismo de cuenca o Administración hidráulica correspondiente, deberán tener en cuenta las reglas y medidas previstas en los Planes especiales a que se refiere el apartado 2, y deberán encontrarse operativos en el plazo máximo de cuatro años.

4. Las medidas previstas en los apartados 1 y 2 del presente artículo podrán ser adoptadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma, en el caso de cuencas intracomunitarias.

Artículo 28. Protección del dominio público hidráulico y actuaciones en zonas inundables.

1. En el dominio público hidráulico se adoptarán las medidas necesarias para corregir las situaciones que afecten a su protección, incluyendo la eliminación de construcciones y demás instalaciones situadas en el mismo. El Ministerio de Medio Ambiente impulsará la tramitación de los expedientes de deslinde del dominio público hidráulico en aquellos tramos de ríos, arroyos y ramblas que se considere necesario para prevenir, controlar y proteger dicho dominio.

2. Las Administraciones competentes delimitarán las zonas inundables teniendo en cuenta los estudios y datos disponibles que los Organismos de cuenca deben trasladar a las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley de Aguas. Para ello contarán con el apoyo técnico de estos Organismos y, en particular, con la información relativa a caudales máximos en la red fluvial, que la Administración hidráulica deberá facilitar.

3. El Ministerio de Medio Ambiente promoverá convenios de colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales que tengan por finalidad eliminar las construcciones y demás instalaciones situadas en dominio público hidráulico y en zonas inundables que pudieran implicar un grave riesgo para las personas y los bienes y la protección del mencionado dominio.

4. Las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico.

El Ministerio de Medio Ambiente y las Administraciones Autonómicas y Locales podrán suscribir convenios para la financiación de estas actuaciones.

Artículo 29. Aguas subterráneas.

1. El Ministerio de Medio Ambiente elaborará, para las cuencas intercomunitarias, un Plan de Acción en materia de Aguas Subterráneas que permita el aprovechamiento sostenible de dichos recursos y que incluirá programas para la mejora del conocimiento hidrogeológico y la protección y ordenación de los acuíferos y de las aguas subterráneas.

2. Los Organismos de cuenca y, en su caso, las Administraciones hidráulicas competentes fomentarán la constitución de Comunidades de Usuarios de una misma unidad hidrogeológica o de un mismo acuífero, y prestarán la asistencia técnica necesaria para la elaboración del Plan de Explotación del citado acuífero que permita la explotación ordenada y sostenible del mismo.

3. El Plan previsto en el apartado 1 del presente artículo podrá ser adoptado por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma, en el caso de cuencas intracomunitarias.

Artículo 30. Gestión eficaz de las aguas para abastecimiento.

1. El Ministerio de Medio Ambiente impulsará, en el ámbito de sus competencias, la colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales para la gestión eficaz y sostenible de los abastecimientos urbanos, promoviendo, entre otros, la elevación del rendimiento hidráulico de los sistemas, la colocación de contadores individuales, la instalación de dispositivos y tecnologías ahorradoras, la realización de dobles redes de distribución de aguas, la limitación del empleo de especies vegetales fuertemente demandantes de agua y el fomento del uso de aguas recicladas, especialmente para usos deportivos, lúdicos o recreativos.

2. El Ministerio de Medio Ambiente impulsará, en el ámbito de sus competencias y con la colaboración de las Administraciones Autonómicas y Locales, la utilización preferente de los recursos hídricos de mayor calidad para su empleo en abastecimientos.

3. Asimismo, se promoverá la colaboración entre las Administraciones públicas y las asociaciones representativas de empresarios y trabajadores, para la recuperación y utilización del agua en circuito cerrado en usos industriales.

Artículo 31. Humedales.

1. El Ministerio de Medio Ambiente, en coordinación con las Comunidades Autónomas, establecerá un sistema de investigación y control para determinar los requerimientos hídricos necesarios que garanticen la conservación de los humedales existentes que estén inventariados en las cuencas intercomunitarias.

2. Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas promoverán la recuperación de humedales, regenerando sus ecosistemas y asegurando su pervivencia futura.

Artículo 32. Formación, sensibilización y educación en cuanto a uso sostenible del agua.

1. El Ministerio de Medio Ambiente, en coordinación con las Administraciones Autonómicas y Locales, pondrá en marcha campañas de comunicación dirigidas al uso sostenible del agua, que incluyan la elaboración y difusión de un catálogo de buenas prácticas y de las mejores tecnologías disponibles.

2. Asimismo, se realizarán actuaciones de formación y educación que sensibilicen sobre el uso sostenible del agua a toda la sociedad española, con especial incidencia en la población escolar y en el ámbito rural.

Artículo 33. Información hidrológica.

1. El Ministerio de Medio Ambiente mantendrá un registro oficial de datos hidrológicos que incluirá, al menos, los caudales en ríos y conducciones principales, la piezometría en los acuíferos, el estado de las existencias embalsadas, y la calidad de las aguas continentales. A estos efectos, las Comunidades Autónomas facilitarán los registros disponibles sobre las cuencas intracomunitarias.

2. En las cuencas intercomunitarias, el Ministerio de Medio Ambiente definirá una red básica oficial de medida de datos hidrológicos, y asumirá la responsabilidad de su completo mantenimiento, archivo y actualización de los datos generados.

3. Los ciudadanos tendrán libre acceso a dicha información, la cual será publicada por el Ministerio de Medio Ambiente periódicamente.

Artículo 34. Investigación, desarrollo y conocimiento hidrológico.

1. El Gobierno impulsará las actividades de I + D en el campo de los recursos hídricos. A tal fin en el plazo de un año presentará un programa de investigación, desarrollo y conocimiento de los recursos hídricos, en el que se identifiquen y propongan las líneas maestras que contribuyan a la mejora del conocimiento, tecnologías y procesos en aquellos campos y actividades relacionados con el agua, que la planificación hidrológica detecte como prioritarios, y en especial en lo referente a la gestión, preservación de la calidad y uso sostenible de la misma.

2. El programa de investigación, desarrollo y conocimiento de los recursos hídricos será elaborado y ejecutado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en colaboración con los Organismos de Investigación de la Administración General del Estado y las Universidades, y coordinadamente con el Ministerio de Medio Ambiente, todo ello sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de recursos hidráulicos, medio ambiente e investigación.

Artículo 35. Seguimiento, actualización, revisión y publicidad.

1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ministerio de Medio Ambiente publicará cada cuatro años un informe de seguimiento sobre la aplicación de los Planes Hidrológicos de cuenca y del Plan Hidrológico Nacional, con el fin de mantener al ciudadano informado de los progresos realizados en su aplicación y facilitar la participación ciudadana en la planificación. A los efectos de su publicación conjunta, las Comunidades Autónomas facilitarán los informes correspondientes a los Planes Hidrológicos de las cuencas intracomunitarias.

2. Dicho informe será sometido a la consideración del Consejo Nacional del Agua, el cual, en función de los resultados obtenidos en la aplicación de los distintos Planes Hidrológicos, podrá proponer, bien al Gobierno para las cuencas intercomunitarias, bien a la Administración autonómica correspondiente para las cuencas intracomunitarias, criterios para la actualización o revisión de los mismos.

3. El Ministerio de Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias para el acceso público a la documentación técnica que constituye los antecedentes y presupuestos del Plan Hidrológico Nacional y, a tal efecto, ordenará una edición oficial del mismo en la que se incluyan la memoria y todos sus anexos.

Artículo 36. Programación de inversiones.

1. A los efectos de la programación de inversiones públicas en obras hidráulicas, tendrán carácter prioritario las inversiones de aquellos sistemas de explotación que, identificados como problemáticos desde el punto de vista de la disponibilidad de recursos, no requieren transferencias externas para la satisfacción de sus demandas.

2. En la elaboración de la programación de inversiones públicas en obras hidráulicas se deberá establecer un equilibrio adecuado entre las inversiones destinadas a la realización de nuevas infraestructuras y las que se destinen a asegurar el adecuado mantenimiento de las obras hidráulicas existentes y a minimizar sus impactos en el entorno en el que se ubican.

En este sentido, en los nuevos encauzamientos se tenderá, siempre que sea posible, a incrementar sustancialmente la anchura del cauce de máxima avenida, revegetando estas áreas con arbolado de ribera autóctono. Asimismo, se respetarán en todo momento las condiciones naturales de las riberas y márgenes de los ríos, conservando su valor ecológico, social y paisajístico, y propiciando la recarga de los álveos y otros acuíferos relacionados con los mismos.

3. En aplicación de las previsiones establecidas en los Planes Hidrológicos de cuenca, el Gobierno desarrollará durante el periodo 2001-2008 las inversiones que se relacionan en el anexo II de la presente Ley.

4. En particular, forma parte del mencionado anexo II, en toda su extensión y contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del texto único del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro aprobado por Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 13 de agosto de 1999, la Resolución del Pleno de las Cortes de Aragón, aprobada en su sesión de 30 de junio de 1992, relativa a los criterios sobre política hidráulica de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por dicha razón, y en aplicación del principio general de garantía de las demandas actuales y futuras de la cuenca cedente a que se refiere el artículo 12, será un objetivo básico a alcanzar por las Administraciones hidráulicas competentes que la mayor parte de las infraestructuras incluidas en la mencionada Resolución se encuentren terminadas o en ejecución con anterioridad a la efectividad de las transferencias autorizadas por la presente Ley.

5. Todas y cada una de las obras incluidas en el anexo II se declaran de interés general con los efectos previstos en el artículo 44.2 y 119 de la Ley de Aguas y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa respecto de la utilidad pública implícita en los planes de obras del Estado.

Disposición adicional primera. Transferencias existentes a la entrada en vigor de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

1. Los aprovechamientos de aguas existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, que constituyan una transferencia de recursos entre ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de cuenca, y estén amparados en títulos concesionales otorgados con anterioridad al 1 de enero de 1986, se regirán por lo dispuesto en el título concesional vigente. Cuando en aplicación de los títulos concesionales reviertan a la Administración General del Estado las obras e instalaciones, se dispondrá de ellas de acuerdo con la legislación de contratos de las Administraciones públicas.

2. Los aprovechamientos de aguas existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, que constituyan una transferencia de recursos entre ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de cuenca, y estén amparados en títulos legales aprobados con anterioridad al 1 de enero de 1986, se regirán por lo dispuesto en el título legal actual vigente.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona.

1. El artículo 1 párrafo 2 de la Ley 18/1981 queda redactado de la siguiente forma:

"Dos. Podrá destinarse al abastecimiento urbano e industrial de Municipios de las provincias de Tarragona y Barcelona un caudal equivalente al recuperado, con el límite máximo de cuatro metros cúbicos por segundo, previa concesión administrativa, cuyo otorgamiento no comprometerá volúmenes de agua del Ebro adicionales a los actualmente otorgados para los regadíos del Delta ; a cuyos efectos, se realizarán, en su caso, los necesarios reajustes de las actuales concesiones."

2. Modificación del artículo 3, párrafo 2, de la Ley 18/1981, que queda redactado de la siguiente forma:

"Dos. El importe total del canon se liquidará por la Confederación Hidrográfica del Ebro y se recaudará por la Generalitat de Catalunya. El canon se destinará, en primer lugar al Plan de Obras de Acondicionamiento y Mejora de las Infraestructuras Hidráulicas del Delta del Ebro, cuyo sistema de amortización será proporcional a la inversión efectivamente realizada por cada Administración y al volumen de recaudación ; ello sin perjuicio de los recursos que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan ser asignados al mencionado Plan.

Una vez amortizadas las inversiones realizadas por el Estado y la Generalitat y completadas las obras y actuaciones en el Delta del Ebro, el 80 por cien del canon previsto en el artículo 3.1. revertirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro, y el 20 por cien restante lo retendrá la Generalitat de Catalunya para aplicarlo a la ejecución de las obras que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos hídricos objeto de concesión, en la parte de la Cuenca del Ebro situada en su territorio."

Disposición adicional tercera. Trasvase Tajo-Segura.

En cuanto a las transferencias de agua aprobadas desde la cabecera del Tajo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de su Plan Hidrológico de cuenca, se considerarán aguas excedentarias todas aquellas existencias embalsadas en el conjunto de Entrepeñas-Buendía que superen los 240 hm3. Por debajo de esta cifra no se podrán efectuar trasvases en ningún caso.

Este volumen mínimo podrá revisarse en el futuro conforme a las variaciones efectivas que experimenten las demandas de la cuenca del Tajo, de forma que se garantice en todo caso su carácter preferente, y se asegure que las transferencias desde cabecera nunca puedan suponer un límite o impedimento para el desarrollo natural de dicha cuenca.

Disposición adicional cuarta. Plan Especial del Alto Guadiana.

1. Con la finalidad de mantener un uso sostenible de los acuíferos de la cuenca alta del Guadiana, se llevará a cabo un conjunto de actuaciones, además de las que se encuentran en curso, consistentes en:

a) La reordenación de los derechos de uso de aguas, tendente a la recuperación ambiental de los acuíferos.

b) La autorización de modificaciones en el régimen de explotación de los pozos existentes.

c) La concesión de aguas subterráneas en situaciones de sequía.

d) Otras medidas tendentes a lograr el equilibrio hídrico y ambiental permanente de esta cuenca.

2. El Gobierno, mediante Real Decreto, y en el plazo de un año a partir de la aprobación de la presente Ley, desarrollará el régimen jurídico al que se ajustarán las actuaciones previstas en el apartado anterior.

Disposición adicional quinta. Riegos del Alto Aragón.

Se mantiene la vigencia de la reserva de agua para los riegos del Alto Aragón establecida por la Ley de 7 de enero de 1915.

Disposición adicional sexta. Excepciones a los regímenes de transferencia.

A los efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de transferencias aquellos acuerdos específicos que autoricen el paso y posterior retorno, en un plazo máximo de cuatro años, de recursos hídricos de un ámbito territorial de planificación hidrológica a otro distinto al sólo objeto de su regulación mediante el empleo de la capacidad existente en uno de los ámbitos considerados, y que presenten un balance hídrico equilibrado.

Disposición adicional séptima. Plan Integral de mejora de la calidad del río Tajo.

Con la finalidad de lograr los objetivos de calidad que se fijan en el Plan Hidrológico del Tajo, se llevará a cabo un conjunto de actuaciones, además de las que se encuentran actualmente en curso, consistentes en:

a) El estudio coordinado entre las Administraciones competentes de las medidas necesarias para la mejora de la calidad de las aguas del Tajo.

b) La programación coordinada de las actuaciones de depuración de aguas residuales, en el marco de las respectivas competencias.

c) Un programa de control de vertido en toda la cuenca.

Este Plan estará redactado en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación de la presente Ley.

Disposición adicional octava. Entrada en vigor del canon de control de vertidos.

1. Queda derogado, con efectos desde el 1 de enero de 2001 el apartado 1 de la disposición transitoria única de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

2. El apartado 1 de la disposición transitoria única mencionada en el apartado anterior queda redactado en los siguientes términos:

"1. El canon de control de vertidos entrará en vigor el 1 de enero del año 2002. En el período impositivo correspondiente al año natural 2001 se aplicará el canon de vertido establecido en el artículo 105 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas."

Disposición adicional novena. Realización de estudios.

Algunas de las alegaciones presentadas al Plan Hidrológico Nacional requieren estudiar la posibilidad de la incorporación al sistema hidrológico español de posibles trasvases alternativos al contemplado en el proyecto. En este sentido, el Plan Hidrológico Nacional aporta varias posibilidades de recursos nuevos a largo plazo, de cara a atender situaciones hipotéticas futuras.

Habida cuenta aquellas alegaciones y estas hipótesis, el Ministerio de Medio Ambiente realizará los estudios que evalúen las opciones a largo plazo contempladas en el Plan Hidrológico, de cara a conocer su viabilidad así como todas las demás características técnicas.

Disposición adicional décima. Plan Integral de Protección del Delta del Ebro.

1. Con la finalidad de asegurar el mantenimiento de las especiales condiciones ecológicas del Delta del Ebro, se elaborará un Plan Integral de Protección con el siguiente contenido mínimo:

a) Definición del régimen hídrico que permita el desarrollo de las funciones ecológicas del río, el delta y el ecosistema marino próximo. Asimismo se definirá un caudal adicional que se aportará con la periodicidad y magnitudes que se establezcan de forma que se asegure la correcta satisfacción de los requerimientos medioambientales de dicho sistema. Los caudales ambientales resultantes se incorporarán al Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro mediante su correspondiente revisión.

b) Definición de las medidas necesarias para evitar la subsidencia y regresión del Delta, como el aporte de sedimentos o la promoción de la vegetación halófila.

c) La mejora de la calidad del agua, de modo que sea compatible con la presencia de especies a conservar, que no se genere eutrofia y que no existan concentraciones de fitosanitarios y otros contaminantes en cantidades potencialmente peligrosas para el ser humano, la flora y la fauna de los ecosistemas.

d) La mejora del hábitat físico de los ecosistemas (río, canales, lagunas, bahías) y de sus conexiones.

e) La definición y aplicación de un modelo agronómico sostenible en el marco de la política agraria comunitaria y la cuantificación de los posibles volúmenes de agua a ahorrar en las concesiones de regadío actualmente existentes en el río.

f) La interrelación entre las actividades humanas presentes en el Delta con los flujos de agua y nutrientes necesarios para los ecosistemas naturales.

g) La definición, método de seguimiento y control de indicadores medioambientales que deberán considerar, entre otros, los parámetros del estado cualitativo y cuantitativo de: la cuña salina, la subsidencia y la regresión del Delta, la eutrofización de las aguas, los ecosistemas (especies piscícolas, acuicultura, avifauna, flora específica...) las bahías de los Alfacs y del Fangar y la contaminación del medio.

2. Para la redacción del Plan y para la ejecución y coordinación de sus actuaciones, se creará una organización presidida por la Generalitat de Catalunya, e integrada por todas las Administraciones y entidades con competencias e intereses en el ámbito del Delta del Ebro:

Ministerio de Medio Ambiente, Generalitat de Catalunya, Entes Locales de la zona, así como de los usuarios y organizaciones sociales.

3. El Plan deberá estar redactado y aprobado en el plazo máximo de un año a los efectos regulados en el artículo 16 y la presente disposición adicional.

4. La aprobación del Plan corresponde al Gobierno.

5. Si, como consecuencia del seguimiento de los indicadores ambientales definidos en el punto g) del apartado 1 anterior, se detectara alguna situación de riesgo para el ecosistema del Delta del Ebro se adoptarán las medidas preventivas y correctoras necesarias por parte de las administraciones competentes.

Disposición adicional undécima. Del principio de recuperación de costes y del régimen de exacciones.

1. El Ministerio de Medio Ambiente iniciará, con carácter inmediato, los estudios necesarios para la implantación gradual del principio de recuperación de costes y las excepciones justificadas, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

2. El Ministerio de Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias para que el régimen de exacciones regulado por el artículo 106 de la Ley de Aguas se aplique de modo que su cuantía se determine siempre teniendo en cuenta el volumen real de agua utilizado.

3. En todo caso, y en cuanto se disponga, en cada sistema de explotación, de los medios de control de caudales previstos en esta Ley, se adoptarán las medidas indicadas en el apartado anterior.

Disposición adicional duodécima. Control de los derechos concesionales.

1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley de Aguas, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los Organismos de cuenca determinarán los medios de control efectivos de los caudales concesionales y de los vertidos al dominio público hidráulico, estableciendo asimismo los procedimientos de comunicación e inspección de dichos medios.

2. En cumplimiento de lo indicado en el apartado anterior, los titulares de derechos concesionales están obligados a instalar y mantener los correspondientes medios de medición e información sobre los caudales utilizados y, en su caso, vertidos al dominio público, en el plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

3. Se califican como graves las infracciones derivadas del incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior. La reiteración será causa suficiente para la declaración de caducidad de la concesión, que se acordará mediante el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico.

Disposición transitoria primera. Adaptación de las transferencias de pequeña cuantía.

Las transferencias de pequeña cuantía existentes con anterioridad a la presente Ley deberán adaptarse a lo previsto en su artículo 14 en el plazo de un año.

Disposición transitoria segunda. Cierre del período de inscripción para los titulares de aprovechamientos de aguas privadas.

1. Se otorga a los titulares de aprovechamientos de aguas privadas afectados por lo regulado en la disposición transitoria cuarta de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, un plazo improrrogable de tres meses contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley para solicitar su inclusión en el catálogo de aguas de la cuenca.

2. Transcurrido este plazo sin haberse cumplimentado esta obligación no se reconocerá ningún aprovechamiento de aguas calificadas como privadas si no es en virtud de resolución judicial firme.

Disposición transitoria tercera. Efectos sobre los Planes Hidrológicos de cuenca.

Los Planes Hidrológicos de cuenca aprobados en virtud del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, salvo las adaptaciones derivadas de las previsiones específicamente establecidas en la presente Ley, no se verán modificados en virtud de la aprobación del Plan Hidrológico Nacional, sin perjuicio de la aplicación, en el proceso de revisión de los mismos, de los criterios de coordinación que se fijen conforme a lo dispuesto en el artículo 6.

Disposición derogatoria única. Régimen del embalse de Alarcón.

A la entrada en vigor de la presente Ley quedará derogado el artículo segundo de la Ley 21/1971, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura, en lo que se refiere a la utilización del embalse de Alarcón.

El Acueducto Tajo-Segura podrá utilizar el embalse de Alarcón única y exclusivamente para regular caudales procedentes del trasvase, de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Siempre y en todo momento tendrán preferencia para ser embalsadas las aguas procedentes del río Júcar, por lo que los órganos de gestión de la Confederación Hidrográfica del Júcar deberán arbitrar las medidas y establecer los resguardos de garantía necesarios para hacer efectiva esta prioridad.

2. No se desembalsarán aguas del embalse de Alarcón con destino al Acueducto Tajo-Segura que no hayan sido almacenadas previamente procedentes del mismo.

3. Se computarán con cargo a los recursos del Acueducto Tajo-Segura las pérdidas por evaporación que se produzcan como consecuencia del incremento de volumen almacenado por las aguas procedentes del trasvase. Tales pérdidas se calcularán y compensarán debidamente.

4. En caso de producirse vertidos, se compensará la parte del volumen vertido que sea imputable a la pérdida de capacidad debida al volumen de agua del trasvase presente en el embalse.

5. Los usuarios del Acueducto Tajo-Segura contribuirán a los gastos del embalse de Alarcón como beneficiarios del mismo con sujeción a la legislación de aguas.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo reglamentario.

El Consejo de Ministros y el Ministro de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que fueren precisas para el cumplimiento de esta Ley.

Disposición final segunda. Habilitación competencial.

Esta Ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas reconocidas al Estado por las reglas 13.ª y 22.ª del artículo 149.1 de la Constitución.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 5 de julio de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANEXO I

Listado de unidades hidrogeológicas compartidas

Denominación

Asignación (hm3/año)

La Bureba.

Duero (12).

Ebro (5).

Araviana-Vozmediano.

Duero (20).

Ebro (30).

Almazán-Aranda de Moncayo.

Duero (170).

Ebro (30).

Cella-Molina de Aragón.

Tajo (60).

Júcar (30).

Ebro (30).

Campo de Montiel.

Guadiana I (130).

Guadalquivir (10).

Almonte-Marismas.

Guadiana II (25).

Guadalquivir (190).

Sierra de Líbar.

Guadalquivir (10).

Sur (80).

Sierra de Cañete.

Guadalquivir (10).

Sur (7).

Sierra Gorda-Polje de Zafarraya.

Guadalquivir (100).

Sur (25).

Tejera-Almijara-Las Guájaras.

Guadalquivir (60).

Sur (80).

Sierra de la Oliva.

Segura (1).

Júcar (3).

Jumilla-Villena.

Segura (6).

Júcar (2).

Salinas.

Segura (1.8).

Júcar (2.5).

Quibas.

Segura (1.3).

Júcar (1.3).

Sierra de Crevillente.

Segura (0.8).

Júcar (0.8).

Bajo Ebro-Montsiá.

Ebro (250).

C.I. de Cataluña (11).

Losa.

Ebro (20).

Norte III (5).

ANEXO II

Listado de inversiones

Cuencas del norte de España

Presa de Herrerías.

Presa de Ibiur.

Terminación de la regulación de la cuenca alta del río Besaya.

Modernización del regadío del Bierzo.

Conducciones desde la presa de Herrerías para el abastecimiento al sistema Nervión y comarcas limítrofes.

Abastecimiento a Santander. Bitrasvase Ebro-Besaya-Pas.

Abastecimiento a Ourense.

Regulación del Alto Aller.

Abastecimiento a Lugo.

Estación de tratamiento de aguas potables del sistema Aramo-Quiros.

Mejora del abastecimiento de agua a Oviedo.

Abastecimiento de agua al municipio de Villaviciosa a través de CADASA.

Presa del Boeza.

Depósito general de agua tratada de CADASA.

Mejora del abastecimiento de agua a los municipios costeros turísticos del extremo occidental de Asturias.

Refuerzo del abastecimiento de agua a Gijón a través de CADASA.

Nuevos depósitos de la ETAP de Venta Alta.

Depósitos reguladores del abastecimiento de agua al municipio de Llanera.

Depósito regulador del abastecimiento de agua a Oviedo a través de CADASA.

Depósito nuevo de El Cristo.

Colectores-interceptores del saneamiento general de la cuenca Saja-Besaya.

EDAR de Lamiako.

Emisario terrestre y submarino de la cuenca del sistema Saja-Besaya.

Estación Depuradora de Aguas Residuales de Loiola.

Saneamiento y depuración del Alto Deba.

Depuración y vertido de la ría de Guernica.

Saneamiento de la cuenca del río Louro: Colectores interceptores del río Louro. Tramos I, II y III.

Saneamiento de las Marismas de Santoña: Emisario submarino.

Emisario de Xago (Ría de Avilés).

Saneamiento de las Marismas de Santoña: EDAR de San Pantaleón.

EDAR de Torrelavega: Saneamiento del Saja Besaya (EDAR de Vuelta Ostrera).

Saneamiento de Bierzo Bajo: EDAR de Villapalos.

Saneamiento de las Marismas de Santoña: Colector interceptor general Santoña-Laredo-Colindres. Tramo I, EDAR de Santoña-Gama.

Colector general de la cuenca Sur de Oviedo (río Nora).

Saneamiento de la cuenca del río Louro: EDAR de Guillarei.

Colector de saneamiento del Bajo Oria para incorporación al de San Sebastián-Bahía de Pasajes.

Emisario submarino de Aboño.

Emisario submarino de Mompas.

Estación Depuradora de Aguas Residuales de Gijón Este.

Mejora del saneamiento de Ourense: EDAR de Ourense.

Mejora del saneamiento de Lugo: EDAR de Lugo.

EDAR de Gijón Oeste.

EDAR de Avilés (EDAR de Maqua).

Reutilización de agua residual depurada, procedente del saneamiento de la bahía de Santander.

Saneamiento de Bierzo Bajo: Colector interceptor de los ríos Barredos, Burbia y Cúa.

Saneamiento de las Marismas de Santoña: Colector interceptor general Santoña-Laredo-Colindres. Tramo II.

Santoña-Laredo.

Saneamiento de la cuenca del río Louro: Colectores generales de los ríos Miño y Casuelas.

Saneamiento y depuración del Alto Nervión.

Mejora del saneamiento de Lugo: Acondicionamiento de los colectores de los ríos Rato, Chanca y Fervedoira. (Colectores generales).

Saneamiento de Bierzo Bajo: Colector interceptor del río Sil, Tramo Ponferrada-EDAR de Villapalos.

Saneamiento de las Marismas de Santoña: Colector interceptor del río Asón.

Saneamiento de las Marismas de Santoña: Colector interceptor general Santoña-Laredo-Colindres. Tramo III, Laredo-Colindres.

Saneamiento de la cuenca del río Louro: Colectores interceptores de la Cuenca Alta del río Louro.

Mejora del saneamiento de Ourense:

Acondicionamiento de colectores, margen derecha del río Miño.

Estación Depuradora de Aguas Residuales del río Cubia.

Estación Depuradora de Aguas Residuales del río Gafo.

Colector interceptor del río Gafo.

Emisario terrestre Loiola-Mompás.

Mejora del saneamiento de Ourense:

Acondicionamiento de los colectores generales del río Barbaña.

Colectores del río Miño. Tramo N-VI-EDAR de Lugo.

Mejora del saneamiento de Lugo: Colectores del río Miño. Tramo N-VI.

Colector Norte de Oviedo (río Nora).

Colector interceptor general del río Nalón, tramo Caldas-Soto del Rey.

Saneamiento de la cuenca del río Louro: Colectores generales del río Seixal y del Miño en Tuy.

Mejora del saneamiento de Ourense:

Acondicionamiento de colectores, margen izquierda del río Miño.

Colector interceptor general de la Ría de Avilés.

Saneamiento de la cuenca del río Louro: Colector general de Porriño.

Saneamiento de las Marismas de Santoña: Colector general de la Ría de Rada.

Colectores interceptores del río Cubia.

Colector interceptor del río Tuluergo (ría de Avilés).

Mejora del saneamiento de Lugo: Acondicionamiento de los colectores del río Chanca.

Acondicionamiento de los ríos Cúa, Burbia, Barredos, Sil y Boeza en El Bierzo.

Acondicionamiento hidráulico del arroyo Otero en Santa Cruz de Bezana.

Defensa de Monforte de Lemos frente a las avenidas del río Cabe.

Acondicionamiento de márgenes del río Miño en Ourense.

Encauzamiento urbano del río Piles en Gijón.

Actuaciones de acondicionamiento de márgenes de los ríos Caudal y Nalón.

Mejora hidráulica de la red fluvial en Liendo.

Ordenación hidráulica del río Nalón en La Felguera.

Ordenación de márgenes y túnel de desvío del río Gafo en la zona de Las Caldas.

Restauración de márgenes y retirada de residuos del cauce del río Nalón.

Acondicionamiento de cauces en las márgenes de los ríos Rato y Fervedoira.

Acondicionamiento de la margen derecha del río Miño entre los puentes Nuevo y Romano.

Actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal. Protección y regeneración de enclaves naturales.

Implantación del SAIH en la cuenca del Norte.

Programa de control y seguimiento de la calidad de las aguas.

Ordenación y protección de los recursos subterráneos.

Delimitación del Dominio Público Hidráulico (LINDE).

Ordenación y control de los aprovechamientos hídricos.

Red básica de control de aguas subterráneas.

Galicia Costa

Nuevo abastecimiento de agua a Pontevedra y su ría.

Conducción de aguas residuales, depuración y vertido de Ferrol.

Mejora de la depuración y vertido de A Coruña: EDAR de Bens.

Mejora de los colectores generales y EDAR de Santiago.

Mejora de la depuración y vertido de A Coruña:

Emisario submarino de A Coruña.

Acondicionamiento hidráulico del río Mero entre la presa de Cecebre y su desembocadura.

Cuenca del Duero

Presa de Castrovido.

Regulación y aprovechamiento del río Eria. Presa de El Cobanallo.

Regulación y aprovechamiento del río Duerna. Presa de El Sardonal.

Presa de Irueña.

Presa de Casares de Arbás.

Variantes de carreteras afectadas por el embalse de Irueña.

Aprovechamiento hidroeléctrico de Sahechores.

Canal Bajo de los Payuelos.

Ramales principales del Canal Alto de los Payuelos.

Modernización del Canal del Pisuerga.

Red de acequias y ramales principales de la zona regable del Páramo Bajo.

Azud de derivación y canal principal de la zona regable del río Adaja.

Ordenación del río Eresma.

Canales principales de la zona regable de la margen izquierda del río Tera.

Modernización de la zona regable del canal de Manganeses.

Modernización de los regadíos de Babilafuente.

Acondicionamiento del canal del Páramo y balsas de regulación.

Modernización de los regadíos de La Maya.

Reparación y revestimiento del canal de Macías Picavea.

Reparación de la zona regable del canal de Palencia.

Modernización de la zona regable del canal de Olmillos.

Reconstrucción y modernización del canal de La Retención y su zona regable.

Gran reparación del canal Toro-Zamora y ampliación de la zona regable de la acequia de Molacillos.

Captación y conducción para abastecimiento a Salamanca.

Suministro de agua y acondicionamiento de infraestructura de abastecimiento de fuentes en La Granja de San Ildefonso.

Presa de Valseco para abastecimiento a Cerezo de Abajo.

Colector general Sur y EDAR de Salamanca.

Medidas correctoras de los vertidos del Alto Órbigo.

Estación Depuradora de Aguas Residuales de Aranda de Duero.

Emisario y EDAR de Medina del Campo.

Estaciones depuradoras y emisarios de las poblaciones del Alto Duero.

Emisario desde la EDAR de Ávila hasta aguas abajo de la presa de Cogotas.

Emisarios y Estación Depuradora de Aguas Residuales de Palencia.

Actuaciones de forestación y de restauración hidrológico-forestales en canales y zonas extraembalse en la cuenca del Duero.

Actuaciones medioambientales y obras de encauzamiento en tramos urbanos de la cuenca del Duero.

Actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal. Protección y regeneración de enclaves naturales.

Restauración hidrológico-forestal de la cuenca alta del río Águeda.

Implantación del SAIH en la cuenca del Duero.

Programa de control y seguimiento de la calidad de las aguas.

Delimitación del Dominio Público Hidráulico (LINDE).

Ordenación y control de los aprovechamientos hídricos.

Ordenación y protección de los recursos subterráneos.

Red básica de control de aguas subterráneas.

Cuenca del Tajo

Presa de regulación del Almonte y abastecimiento a Cáceres.

Carretera de conexión entre ambas márgenes del embalse de Buendía.

Mejora del aliviadero de la presa de Borbollón.

Reparación y control de la presa de La Tajera.

Modernización de la zona regable del Jarama.

Regulación del Alberche.

Modernización de los riegos del Alagón.

Presa de Monteagudo. Regulación del río Tiétar y consolidación de los regadíos existentes.

Modernización de la zona regable del canal de Las Aves.

Modernización de la zona regable de la Real Acequia del Tajo, Azuda y Cazchico.

Modernización de la zona regable del canal de Estremera (Madrid).

Modernización de regadíos de la zona regable del Rosarito. Río Tiétar.

Modernización de los riegos del Arrago.

Modernización de la zona regable del canal de Estremera (Guadalajara).

Reparación del canal y camino de los riegos del Alagón.

Modernización de regadíos del Canal Bajo del Alberche.

Rehabilitación general del canal III-A de los riegos del Arrago.

Reparación de los caminos generales números 1 y 2 de la zona regable de Rosarito.

Modernización de la zona regable de Castrejón, margen izquierda.

Rehabilitación y refuerzo del revestimiento de la red de acequias de la zona regable del canal del Henares.

Abastecimiento a Madrid. 2.o anillo principal, 1.afase.

Abastecimiento desde el embalse de Picadas a la zona de Torrijos, La Puebla de Montalbán y Fuensalida.

Ampliación y mejora del abastecimiento a la Mancomunidad de Algodor.

Abastecimiento a poblaciones del Alto Tiétar desde el Alberche.

Abastecimiento a CASRAMA con recursos del Manzanares.

Abastecimiento a los municipios del entorno de Entrepeñas y pequeños núcleos de Guadalajara.

Mejora del abastecimiento al sistema Torrelaguna, ramal sur.

Mejora integral del abastecimiento en las comarcas de Las Hurdes y la Vera.

Presa, conducciones y ampliación de la ETAP de Las Navas del Marqués.

Ampliación del abastecimiento a Mancomunidad Cabeza del Torcón, Mancomunidad La Milagra, San Martín de Montalbán, Polan y Guadamur.

Abastecimiento a los municipios del entorno del embalse de Buendía y pequeños núcleos de Cuenca.

Nueva mancomunidad del Campo Arañuelo:

Navalmoral de la Mata, Talayuela, Peraleda de la Mata y otros.

Ampliación de la ETAP del Sorbe.

Arteria de la Fundación Sur para el abastecimiento a Madrid.

Interconexión de las cuencas Jarama-Lozoya y Alberche-Guadarrama.

Arteria del eje de la N-III: Tramo Rivas, Arganda y Velilla San Antonio.

Nueva mancomunidad de aguas presa de Santa Lucía:

Trujillo, Madroñera, Ibahernando y otros.

Mejora del abastecimiento a localidades con altas demandas estacionales y potencial turístico: Torrejón el Rubio, Garrovillas, Hervás y otros.

Ampliación de la ETAP de Talavera.

Depósito regulador de Colmenar.

Refuerzo del sistema CASRAMA desde el embalse de La Aceña.

Refuerzo del Sifón de El Pardo (ramal izquierdo) y arteria de Fuencarral.

Estación depuradora del Culebro-Getafe y colectores.

Saneamiento y depuración de La Vera, comarca de Cáceres, Hervás y pueblos transfronterizos.

Estación Depuradora de Aguas Residuales de la cuenca media-alta del arroyo Culebro.

Saneamiento de la cuenca del Butarque.

Estación Depuradora de Aguas Residuales de La Gavia.

Colectores y depuradora de Guadalajara.

Depuración de la cuenca del Alberche.

EDAR y colectores de Béjar.

Depuración y colectores de Las Navas del Marqués.

Ampliación y mejora de la depuradora de Santa María de Benquerencia (Toledo).

Acondicionamiento del río Henares desde Humanes hasta su desembocadura en el Jarama.

Campo de pozos del Guadarrama.

Ordenación hidráulica del río Tajo entre Bolarque y Talavera (tramo Talavera de la Reina).

Protocolo con la Comunidad Autónoma de Madrid:

Encauzamientos y otros proyectos.

Evacuación de avenidas de la presa de Ontígola y restauración del arroyo aguas abajo.

Ordenación hidráulica del Tajo entre Bolarque y Talavera. (Zona de Aranjuez).

Acondicionamiento del río Jarama entre la carretera MP-1312 a Algete y el río Henares.

Actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal. Protección y regeneración de enclaves naturales.

Diques inundables para el desarrollo recreativo del embalse de Entrepeñas.

Restauración hidrológico-forestal de la cuenca del embalse de Alcorlo.

Diques inundables para el desarrollo recreativo del embalse de Buendía.

Reparaciones de diversos tramos del canal del acueducto Tajo-Segura.

Obras de control del trasvase Tajo-Segura.

Ordenación y control de los aprovechamientos hídricos.

Mantenimiento del SAIH de la cuenca del Tajo.

Ordenación y protección de los recursos subterráneos.

Red básica de control de aguas subterráneas.

Programa de control y seguimiento de la calidad de las aguas.

Delimitación del Dominio Público Hidráulico (LINDE).

Cuencas del Guadiana, Piedras, Tinto y Odiel

Presa de La Coronada.

Presa del Andévalo.

Trasvase entre las cuencas de los ríos Pizarroso, Alcollarín y Búrdalo.

Presa del Golondrón.

Presa del Alcollarín.

Ampliación de la conducción entre la presa del Chanza y el túnel de San Silvestre.

Presa de Villalba de los Barros.

Presa de Pedro Arco.

Presa del Búrdalo.

Toma en el embalse del Andévalo.

Refuerzo y acondicionamiento de las carreteras restituidas por los embalses de Cíjara y otros.

Presa de Alcolea.

Canal del Trigueros 1.ª fase.

Conducción de Conexión Alcolea-Canal del Piedras.

Regulación del canal de Montijo.

Cierre de la conducción entre el ramal del Tinto y final de conducción a la zona industrial de Huelva.

Regulación del canal de Lobón.

Recrecimiento del canal de Piedras.

Transformación en regadío de los Sectores VII-VIII, I y II de la Z.R. Centro de Extremadura y encauzamientos de la Zona Regable.

Presa de La Cerrada en el Arroyo Atalaya.

Transformación en regadio de sectores VI, V-2 y XII de la zona regable de Centro de Extremadura.

Presa del Corumjoso.

Azud de Los Riscos y presa de Los Puertos.

Balsa de Regulación de Tariquejo.

Desdoblamiento de los ramales principal y del Tinto desde los depósitos reguladores de Huelva.

Canal de alimentación al de Orellana desde la presa de Sierra Brava.

Desdoblamiento del Sifón Vaciadero y Salinas.

Transformación de regadíos de La Serena (1.ª fase).

Regulacion del Sifón del Odiel.

Modernización de los regadíos de Peñarroya.

Sustitución de tuberías de la zona regable del canal del Zújar.

Regulación del canal del Zújar.

Impermeabilización de diversos tramos en terraplén del canal del Zújar.

Refuerzo del firme y señalización de los caminos de la zona regable del Zújar.

Conducción de agua desde el Acueducto Tajo-Segura para incorporación de recursos a la Llanura Manchega.

Distribución a partir de la conducción principal (sin incluir Puerto Lápice-Puertollano).

Mejora del abastecimiento de agua a Badajoz y pueblos de su entorno.

Abastecimiento a Ciudad Real y Puertollano. Tramos Puerto Lápice-Casa Bolote-Ciudad Real-Puertollano.

Abastecimiento a los núcleos inmediatos al Acueducto Tajo-Segura.

Conducción desde la Presa de Torre Abraham al embalse de Gasset para abastecimiento a Ciudad Real y su comarca.

Abastecimiento al Consorcio Presa de Los Molinos:

Mancomunidades de Los Molinos, Jaime Ozores y Feria, y Zafra.

Presa de La Colada.

Interconexión de los embalses de Los Molinos y Tentudia.

Mejora del sistema de abastecimiento de la comarca de Azuaga.

Nueva impulsión de Bocachanza.

Mejora del abastecimiento en el entorno de la presa de Alange (Almendralejo, Arroyo de San Serván y otros).

Mejora del abastecimiento a la Mancomunidad de Vegas Altas.

Bombeo y nueva impulsión desde Chanza hasta el canal de El Granado.

Abastecimientos en la margen izquierda de los ríos Zújar y Guadiana.

Mejora de la conducción y nuevo depósito en Ciudad Real.

Saneamiento y depuración de aguas residuales en Vegas Bajas.

Saneamiento y depuración de aguas residuales en la comarca de la Campiña Sur.

Saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas en Almendralejo.

Depuración de la zona de influencia del río Guadajira.

Saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas. Marismas del Odiel.

Saneamiento y depuración de municipios de las Lagunas de Ruidera.

Saneamiento y depuración de municipios de las Tablas de Daimiel.

Saneamiento y depuración de Palma del Condado, Bonares, Villalba del Alcor, Villarrasa, Niebla y Lucena del Puerto.

Saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas. Argamasilla de Alba y Tomelloso.

Saneamiento de la cuenca del río Tinto. 2.ª fase.

Saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas. Cuenca del río Amargillo.

Ampliación de la EDAR de Ciudad Real y colectores.

Saneamiento y depuración del entorno de Doñana (Moguer, Beas, Trigueros y San Juan del Puerto).

Saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas. Bolaños y Almagro.

Defensa contra avenidas del arroyo Albarregas.

Defensa contra avenidas de los arroyos Rivillas y Calamón.

Regeneración de márgenes y protección de avenidas del río Guadiana entre el río Matachel y la presa de Montijo.

Recuperación ambiental y regeneración de márgenes de los arroyos Bonhabal, Tripero y otros.

Actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal. Protección y regeneración de enclaves naturales.

Encauzamientos en Quintana de la Serena, Puebla de la Calzada y puente de Valdetorres.

Implantacion del sistema automático de información hidrológica en la cuenca hidrográfica del Guadiana.

Ordenación y control de los aprovechamientos hídricos.

Instalación y suministro de caudalímetros y limitadores de caudal (2.ª fase).

Ordenación y protección de los recursos subterráneos.

Programa de control y seguimiento de la calidad de las aguas.

Infraestructura de refuerzo de recarga artificial en el Alto Guadiana.

Delimitación del Dominio Público Hidráulico (LINDE).

Red básica de control de aguas subterráneas.

Cuenca del Guadalquivir

Presa de Melonares.

Presa de San Calixto sobre el río Genil.

Alternativa a Úbeda la Vieja (Regulación Guadiana Menor).

Presa de La Solana del Peñón.

Canal de Castril, para riegos en Castril, Castillejar, Benamaurel y Cortes de Baza.

Presa de Velillos.

Presa de Siles.

Nuevo aliviadero de la presa del Jándula.

Presa de Aguasanta.

Mantenimiento de presas en la cuenca del Guadalquivir.

Renovación de los desagües de fondo de la presa de Iznajar.

Presa de Zapateros.

Presa de La Breña II.

Modernización Zona Regable Bajo Guadalquivir.

Tableado y Balsa de Guadaira.

Modernización de la zona regable de Bembezar.

Presa del Arenoso.

Reconversión de la zona regable del Guadalmellato.

Construcción de la segunda fase del canal principal de la zona regable Genil-Cabra, tramos II y III.

Modernización de la zona regable del Viar.

Sistemas de regulación y redes primaria y secundaria en la zona regable del Guadalcacín.

Modernización de las zonas regables de las Vegas Altas, Medias y Bajas, de Jaén, Rumblar y Guadalmena.

Modernización Zona Regable Valle Inferior.

Modernización de la zona regable del Genil, margen izquierda.

Modernización de la zona regable del Barbate.

Modernización de riegos con toma directa en el Guadalquivir.

Canal de la Hoya de Guadix.

Remodelación del canal del Guadalmellato a su paso por Córdoba.

Modernización y reparación del canal principal de la zona regable del Guadalcacín.

Obras de infraestructuras necesarias para completar la puesta en riego de la comarca Baza-Huéscar (Granada).

Modernización Zona Regable Salado de Morón.

Estación de elevación en el sector B-XII de la zona regable del Bajo Guadalquivir (Lebrija).

Modernización y mejora de regadíos en Vegas de Granada.

Ampliación de la zona regable Genil-Cabra.

Modernización de la zona regable del Genil, margen izquierda. Estación de bombeo e impulsión a Peñaflor.

Tramo final del canal del Bajo Guadalquivir (1.ª fase).

Modernización de la zona regable del Genil, margen izquierda. Estación de bombeo e impulsión de Ramblilla.

Modernización de la zona regable del Genil, margen derecha. Nueva estación de bombeo de Mohino.

Abastecimiento a Jaén.

Abastecimiento a Puertollano.

Abastecimiento a Zona Gaditana.

Nuevo trazado de la carretera C-503 de Jerez a Cortes y conducción de abastecimiento a Algar.

Abastecimiento al Campo de Montiel.

Saneamiento y depuración de La Janda.

Saneamiento y depuración del entorno de Doñana (Escacena del Campo, Paterna del Campo, Chucena y Manzanilla).

Estación Depuradora de Aguas Residuales de Azuaga.

Depuradoras en El Rocío e Hinojos y ampliación de la EDAR de Almonte-Rociana.

Unión de los cauces de los barrancos situados en la zona norte de Granada en el río Genil.

Remodelación del río Guadalquivir a su paso por Córdoba. Segunda fase.

Acondicionamiento del cauce de los ríos Genil y Cubillas en la Vega de Granada.

Doñana 2005: Restauración del Arroyo del Partido.

Doñana 2005: Recuperación del Caño Travieso.

Doñana 2005: Recuperación del Caño Guadiamar.

Remodelación del Canal del Bajo Guadalquivir en la Barriada de Torreblanca.

Encauzamiento y acondicionamiento de márgenes del río Monachil entre Monachil y Granada.

Remodelación del río Guadalquivir a su paso por Córdoba. Primera fase.

Doñana 2005: Recuperación del Brazo de la Torre.

Reconstrucción del azud de El Portal en el río Guadalete.

Presa de Gor.

Acondicionamiento de la rambla de Fiñana y río Guadix y restauración hidrológico-forestal de su cuenca.

Encauzamiento del río Genil entre Puente de la Duquesa y tramo urbano de Granada.

Encauzamiento del arroyo Salado en la Vega de Santa Fe.

Traslado del puente Ariza afectado por el embalse de Giribaile.

Encauzamiento y ordenación del río Guadalete en Arcos de la Frontera.

Desvío de arroyos y encauzamiento en Los Palacios y Villafranca.

Corrección del río Guadalimar aguas abajo de la presa de Giribaile.

Corrección hidrográfica del río Genil en Écija.

Encauzamiento del río Guadalimar afectado por la presa de Giribaile.

Encauzamiento del río Genil a su paso por Villanueva de Mesía.

Encauzamiento del arroyo Burriana en su desembocadura en el río Genil.

Actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal. Protección y regeneración de enclaves naturales.

Restauración forestal en el embalse de San Clemente.

Programa de control y seguimiento de la calidad de las aguas.

Delimitación del Dominio Público Hidráulico (LINDE).

Explotación, mantenimiento y conservación del Sistema Automático de Información Hidrológica de la cuenca del Guadalquivir.

Ordenación y control de los aprovechamientos hídricos.

Ordenación y protección de los recursos subterráneos.

Red básica de control de aguas subterráneas.

Presa de laminación en la confluencia de los ríos Eliche y Quiebrajano.

Cuenca del Sur de España

Presa de Rules.

Túnel del trasvase Genal-Sistema Verde de Marbella.

Conexión Hozgarganta-Guadarranque.

Laminación de avenidas y regulación del río Antas.

Recrecimiento de la presa de Guadarranque.

Interconexión Charco Redondo-Guadarranque.

Presa de Otivar.

Presa en el río Ojén.

Conducciones derivadas del embalse de Rules.

Presa en el Alaminos.

Cuenco amortiguador y tratamiento de márgenes aguas abajo de la presa de Cuevas de Almanzora.

Aliviadero complementario en el embalse de Cuevas de Almanzora.

Caminos de acceso a las presas del trasvase Guadalmansa-Guadalmina-Guadaiza.

Desaladora de agua de mar de Carboneras.

Conexión presa Cuevas de Almanzora-Poniente Almeriense (Sector Sur).

Conexión Negratín-Almanzora.

Impulsión de la desaladora de Carboneras a la Venta del Pobre (con conexión a Almanzora-Poniente Almeriense).

Desaladora de agua de mar de Carboneras 2.ª fase.

Mejora de la red de riegos antiguos del río Guadalhorce.

Conexión presa Cuevas de Almanzora-Poniente Almeriense (Sector Norte).

Conducciones en la zona regable del embalse de Cuevas de Almanzora.

Regadíos de la margen derecha del Plan Guaro.

Conducciones para riegos a cota 200 en Motril-Salobreña.

Conducción principal de riego de la margen derecha del río Vélez.

Mejora de los riegos de la zona del Poniente de Adra.

Cubrimiento del canal principal de riegos y abastecimiento a Málaga.

Desaladoras en Campo Dalías.

Presa de Cerro Blanco (Río Grande).

Recrecimiento de la presa de La Concepción.

Aprovechamiento de los recursos hídricos subterráneos del Bajo Guadalhorce y desaladora en El Atabal.

Corrección de vertidos salinos al Embalse de Guadalhorce.

Mejora de la conexión Málaga-Costa del Sol Occidental.

Conducción de Cerro Blanco-ETAP de El Atabal.

Aprovechamiento hidrológico de los acuíferos de la Alberquilla y Sierra de Almijara.

Impulsión, depósito y conducción de agua para riego urbano de la zona norte de San Roque.

Nuevos depósitos reguladores en la explotación del Campo de Gibraltar.

Saneamiento, depuración y reutilización de aguas del Campo de Dalías.

Estación Depuradora de Aguas Residuales de Motril-Salobreña.

Colectores de saneamiento de la zona oriental de la Bahía de Algeciras.

Estaciones de bombeo y colectores del sector Manilva.

Reutilización a partir de las depuradoras de la Costa del Sol.

Obras de saneamiento en la Costa del Sol (2.ªfase).

Saneamiento de Algeciras.

Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales del Arroyo de la Miel (EDAR de Benalmádena).

Estación Depuradora de Aguas Residuales de Ronda.

Reutilización de las aguas tratadas de la EDAR de La Línea de la Concepción.

Estación Depuradora de Aguas Residuales de Nerja.

Saneamiento y depuración de Torrox.

Estación Depuradora de Aguas Residuales del sector Fuengirola.

Estación Depuradora de Aguas Residuales de Vélez-Málaga.

Colectores interceptores, impulsión y emisarios submarinos de Vélez-Málaga.

Colectores interceptores, impulsión y emisarios submarinos del Rincón de la Victoria.

Colectores interceptores, impulsión y emisarios submarinos de Nerja.

Estación Depuradora de Aguas Residuales de Rincón de la Victoria.

Colectores de Almuñécar.

Colectores de Motril-Salobreña.

Saneamiento y depuración de los municipios de la cuenca del río Guadiaro.

Dragado y protección de márgenes de la rambla de Los Santos.

Colector de Istán. Colector principal. Sector Estepona.

Adecuación del curso bajo del río Guadalhorce.

Construcción de las ramblas de Buenavista y Almecete y desvío del Almecete a la rambla del Loco.

Limpieza, adecuación y protección de las ramblas de Aljibillos, Peñas Negras y Capitán Andrés Pérez.

Encauzamiento del río Andarax.

Encauzamiento del río Almanzora.

Reposición y adecuación del encauzamiento del río Adra.

Encauzamiento de arroyos en La Línea de la Concepción y San Roque.

Limpieza, dragado y defensa parcial de márgenes de la rambla de El Pantano. (Níjar).

Encauzamiento del río Guadarranque a su paso por la estación de San Roque.

Encauzamiento de la rambla del Saliente.

Terminación del encauzamiento del río Aguas Vega.

Actuaciones para la defensa y recarga de los acuíferos del Poniente Almeriense.

Restauración hidrológico-forestal en Guadalmedina.

Actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal. Protección y regeneración de enclaves naturales.

Ordenación y protección de los recursos subterráneos.

Ordenación y control de los aprovechamientos hídricos.

Mantenimiento y explotación del Sistema Automático de Información Hidrológica de la cuenca hidrográfica del Sur. Red Hidrosur 3.Etapa.

Programa de control y seguimiento de la calidad de las aguas.

Delimitación del Dominio Público Hidráulico (LINDE).

Red básica de control de aguas subterráneas.

Programa de control de pérdidas en los suministros y corrección de las mismas.

Programa de control y corrección de fuentes de contaminación.

Programa de equipamiento de sistemas de medición y control de consumos.

Abastecimiento de agua a Jimena del Guadarranque.

Área Hidrográfica de Ceuta

Ampliación y mejora de la red de distribución de agua potable a Ceuta.

Saneamiento y depuración de Ceuta.

Actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal. Protección y regeneración de enclaves naturales.

Área Hidrográfica de Melilla

Desaladora de Melilla.

Mejora del abastecimiento de la Ciudad de Melilla.

Depósito regulador de agua en la Ciudad de Melilla (2.º depósito).

Saneamiento y depuración de Melilla.

Actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal. Protección y regeneración de enclaves naturales.

Cuenca del Segura

Presas de las ramblas de Torregorda y Seca Salada.

Recrecimiento de la presa de Valdeinfierno.

Presa de la rambla de Lebor.

Recrecimiento del embalse de Camarillas.

Dragado del embalse del azud de Ojós y adecuación ambiental de su entorno.

Puente de la Vicaría sobre el embalse de La Fuensanta.

Canal alto de la margen derecha.

Desaladora en el Campo de Cartagena.

Redes de riego, desagües y caminos de las zonas regables de Lorca y Valle del Guadalentín.

Modernización de regadíos de la Vega Baja del Segura.

Modernización de regadíos de la Vega Alta.

Ojós-Contraparada.

Modernización de regadíos de la Vega Alta hasta Ojós.

Planta desaladora para riegos en Murcia.

Planta desaladora en Alto Guadalentín.

Planta desaladora "La Pedrera".

Colector de evacuación de aguas salinas en la Vega Baja del Segura y Desalobradora.

Colector de evacuación de aguas salinas en el valle del Guadalentín y Desalobradora.

Modernización de regadíos de la Vega Media.

Aportación de recursos del Trasvase a la comarca de Mula (Pliego).

Ampliación de los riegos de Hellín.

Planta desaladora. Mejora de la calidad en Pilar de la Horadada.

Zona regable de Librilla.

Conducción de aguas desde el Embalse del Cenajo a Plantas Potabilizadoras.

Ampliación de la desaladora de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en Murcia.

Túnel Talave-Cenajo.

Ampliación de la desaladora de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en Alicante.

Abastecimiento al Alfoz de Murcia.

Ampliación del Sistema Lorca-Puerto Lumbreras-Águilas.

Conexión Fuensanta-Taibilla.

Ampliación de sifones en canales del Taibilla.

Mejora de la potabilizadora de Sierra de la Espada.

Depósito, potabilizadora e instalaciones complementarias de abastecimiento de Hellín.

Recuperación ambiental y mejora de la calidad de las aguas del río Segura en la Vega Baja.

Colectores y EDAR del Mar Menor Norte.

Interceptores de aguas pluviales de los barrios norte y oeste de Cartagena.

Recirculación de caudales en el tramo urbano de Murcia.

Conducción de aguas residuales de la zona sur del Mar Menor.

Ampliación de la EDAR de Hellín.

Encauzamiento de la rambla del Albujón.

Ordenación y protección de los recursos subterráneos.

Presas de las ramblas del Puerto de la Cadena, Tabala y Arroyo Grande.

Canal aliviadero del río Segura hacia el reguerón de Hurcillo.

Desagüe de las avenidas de la rambla de Nogalte a la cuenca de Almanzora.

Correcciones hidrológicas en Cuencas Altas.

Encauzamiento de la rambla Abanilla.

Presa de Rambla Salada.

Ampliación de la desembocadura de la rambla de Las Moreras.

Encauzamiento de las ramblas Polope y Sierra.

Presa de la rambla del Puerto del Garruchal.

Encauzamiento de las ramblas de San Cayetano y Amorós.

Acondicionamiento y restauración ambiental del Segura en Albacete.

Correcciones hidrológicas en Benipila y Albujón.

Obras complementarias del encauzamiento del río Segura.

Correcciones hidrológicas en el Bajo Guadalentín.

Presa de Moratalla.

Usos recreativos en embalses de cabecera de la cuenca del Segura.

Recuperación ambiental del río Segura entre Ojós y Contraparada.

Encauzamiento y protección ante avenidas de la rambla de Benipila en Cartagena.

Actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal. Protección y regeneración de enclaves naturales.

Recuperación ambiental del río Segura a su paso por el casco urbano de Archena.

Presa de la Risca.

Automatización y telemando de los canales e instalaciones principales del Postrasvase Tajo-Segura.

Conservación y acondicionamiento del Dominio Público Hidráulico en el río Segura, Contraparada-Guardamar (tramo Alicante).

Conservación y acondicionamiento del Dominio Público Hidráulico en el río Segura, Contraparada-Guardamar (tramo Murcia).

Ordenación y protección de los recursos subterráneos.

Mantenimiento y explotación del Sistema Automático de Información Hidrológica de la cuenca hidrográfica del Segura.

Obras para la medición y control de caudales en el río Segura.

Ampliación del SAIH de la cuenca del Segura.

Ordenación y control de los aprovechamientos hídricos.

Programa de control y seguimiento de la calidad de las aguas.

Red básica de control de aguas subterráneas.

Delimitación del Dominio Público Hidráulico (LINDE).

Cuenca del Júcar

Presa de Villamarchante.

Presa del río Sellent.

Presa de Montesa.

Presa del Marquesado.

Terminación de la nueva presa de Tous.

Embalse de Los Alcamines sobre el río Alfambra.

Regulación para recarga de los excedentes invernales del río Belcaire.

Adecuación del paramento de los aliviaderos de la presa de Alarcón.

Presa del embalse de Mora de Rubielos.

Obras de regulación de la rambla de Cerverola.

Azud de regulación diaria en el tramo bajo del río Turia.

Dragado y limpieza del embalse de Almansa.

Conducción Júcar-Vinalopó.

Obras de modernización de la Acequia Real del Júcar.

Modernización del Canal del Campo del Turia.

Gran reparación y automatización del canal principal del Camp del Turia.

Modernización del canal Júcar-Turia.

Modernización de los riegos tradicionales de Escalona, Carcaixent, Sueca, Cullera y Cuatro Pueblos.

Plan de modernización de riegos de la Plana de Castellón.

Mejora, drenaje y reparación del camino de servicio y accesos del canal Júcar-Turia.

Canal de la margen izquierda del río Magro.

Modernización de regadíos tradicionales en el Júcar (Cuenca y Albacete).

Reposición de la acequia mayor de Sagunto afectada por la construcción de la Presa de Algar.

Abastecimiento a Albacete desde el Acueducto Tajo-Segura.

Abastecimiento a los municipios del entorno del embalse de Contreras.

Abastecimiento a La Manchuela con aguas superficiales.

Reutilización de aguas residuales depuradas de la EDAR de Monte Orgegia y Rincón de León.

Colectores de Benidorm y Villajoyosa y ampliación de la EDAR de Benidorm.

Estación Depuradora de Aguas Residuales de Alzira.

Depuración integral de la Albufera Sur.

Colectores y Estación Depuradora de Aguas Residuales de Novelda y Monforte del Cid.

Reutilización y balsa de regulación en Villajoiosa-Marina Baixa.

Ampliación de la Estación depuradora y colectores de Altea, Callosa, Polop y La Nucia.

Colectores generales y EDAR de Sueca.

Acondicionamiento del río Júcar entre Carcaixent y la autopista A-7.

Restitución y adaptación de los cauces naturales de los barrancos de Torrente, Chiva y Pozalet.

Encauzamiento de los Barrancos de Carraixet y Palmaret.

Encauzamiento del río Seco entre la autopista A-7 y su desembocadura al mar.

Restitución y adaptación de los cauces naturales del barranco del Poyo. (Fase I).

Interconexión Manises-Picassent.

Encauzamiento, defensa y urbanización en el río Barxell.

Acondicionamiento del Bajo Turia y nuevo cauce del río.

Mejora del drenaje del Marjal sur del río Júcar.

Laminación y mejora del drenaje en la cuenca del río Vacas.

Laminación y mejora del drenaje de la cuenca de la rambla Gallinera.

Laminación y control de avenidas en la cuenca media del río Serpis.

Encauzamiento de la cabecera del barranco de Las Ovejas.

Mejora y acondicionamiento del Canal de María Cristina.

Actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal. Protección y regeneración de enclaves naturales.

Espejo de agua en la cola del embalse de Alarcón para usos recreativos.

Correcciones del impacto ambiental y paisajístico de la presa de Bellús.

Integración medioambiental y fomento social de la presa de Escalona.

Ordenación y protección de los recursos subterráneos.

Infraestructura para sustitución de bombeos en acuífero de la Mancha Oriental.

Ampliación del Sistema Automático de Información Hidrológica de la cuenca del Júcar.

Ampliación del mantenimiento y explotación del Sistema Automático de Información Hidrológica de la cuenca hidrográfica del Júcar.

Red básica de control de aguas subterráneas.

Delimitación del Dominio Público Hidráulico (LINDE).

Infraestructura de refuerzo de recarga artificial en el Júcar.

Programa de control y seguimiento de la calidad de las aguas.

Ordenación y control de los aprovechamientos hídricos.

Mantenimiento y explotación del Sistema Automático de Información Hidrológica de la cuenca hidrográfica del Júcar.

Cuenca del Ebro

Presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase.

Regulación en el Alcanadre.

Embalse de Biscarrués.

Recrecimiento de la presa de Yesa.

Embalses de El Espeso, Carabán, Umbrías y Orera (Jalón).

Embalse de San Salvador.

Regulación del río Linares.

Presa de Lechago.

Embalse de Beranuy (Ésera).

Presa de Enciso.

Embalse de Montearagón.

Presa de La Fresneda-Torre del Compte.

Diques inundables de Nagore y Oroz-Betelu en el embalse de Itoiz.

Restitución de carreteras locales en el entorno del embalse de Yesa .

Embalse de Molino de las Rocas.

Regulación del río Oja.

Reposición de la carretera A-137 afectada por el recrecimiento de Yesa.

Embalse de Cigudosa-Valdeprado.

Embalse del Vero.

Dique de cola en el embalse de Rialb.

Presa de Terroba.

Embalse de La Loteta hasta el Canal Imperial de Aragón.

Presa de Andagoya (río Bayas).

Embalse de Araia.

Embalse de Luna (Arbás).

Obras complementarias de la presa de Rialb.

Embalse de Valtejedores. Riegos del Alto Aragón.

Embalse de Valdepatao y colector para riegos del Alto Aragón.

Presa del Batán sobre el río Martín.

Reposición de la carretera A-1601 afectada por el recrecimiento de Yesa.

Presa de Villagalijo.

Embalse de Las Parras (Martín).

Embalse de Biota.

Gran reparación de la presa de La Sotonera.

Embalse de Trasobares.

Adecuación del embalse de Escuriza (Martín).

Regulación en cabecera del Tastavins (Matarraña).

Embalse de Valcodo.

Recrecimiento del embalse de Las Torcas.

Gran reparación de la presa de Ardisa.

Recrecimiento del embalse de La Tranquera.

Gran reparación de la presa de Mediano.

Embalse del Pontet sobre el río Matarraña.

Embalse de Ciscar (Guadalope).

Regulación del Alchozasa (Guadalope).

Rehabilitación total de los desagües de fondo de la presa de Oliana.

Contrapresa en el embalse de Moneva (Aguas Vivas).

Presa de Nuévalos.

Ampliación de la capacidad del embalse de Pena.

Obras complementarias de regulación de los ríos Queiles y Val.

Canal de Navarra.

Canal Segarra-Garrigues.

Embalse de Santaliestra.

Revestimiento y modernización del Canal Imperial de Aragón entre p. k. 31 y 77.

Canal de la Hoya de Huesca.

Embalse para riegos del Alto Aragón.

Revestimiento y modernización del Canal Imperial de Aragón (tramo Navarra).

Canal Xerta-Sènia.

Elevaciones para los riegos de la Litera Alta.

Regadíos del Bajo Gállego.

Recrecimiento y modernización del canal de Lodosa 2.ª y 4.ª fase.

Embalses laterales en el sistema de riegos de Bardenas. (Malvecino y Laverné).

Elevaciones del Ebro a los regadíos infradotados de la margen derecha, tramo Zaragoza-Fayón.

Tuberías de alimentación de los Sectores VIII y IX de la zona regable de Monegros.

Recrecimiento del embalse de Santolea.

Adecuación del Canal de Monegros, tramos I, II y III.

Regadíos del canal Calanda-Alcañiz.

Revestimiento del canal de Tauste.

Recrecimiento y modernización del canal de Lodosa 3.ª fase.

Infraestructuras de riego de Terra Alta.

Infraestructuras de riego de Aldea Camarles.

Modernización del canal de Lodosa, 5.ª fase.

Modernización de la zona regable del río Najerilla.

Prolongación del canal de Caspe.

Modernización del canal de Lodosa, 6.ª fase.

Acequia Monegrillos . Riegos del Alto Aragón.

Conducciones de la red en alta de los regadíos de zonas regables de los Valles Alaveses, río Rojo-Berantevilla y Rioja Alavesa.

Regulación integral y modernización del canal de Terreu.

Aprovechamientos hidroeléctricos en el Canal de Navarra.

Gran reparación del canal de La Violada.

Colectores principales de la zona occidental. Zona regable, 2.ª parte de Monegros.

Canal de la cota 540 con toma en el embalse de Montearagón.

Líneas eléctricas y subestaciones de la zona regable de Monegros.

Embalses laterales en el sistema de riegos de Bardenas. (Carcastillo).

Sifón de Cardiel. Riegos del Alto Aragón.

Tramo II del canal de Sastago.

Colectores principales de la zona oriental. Zona regable 2.ª parte Monegros.

Regulación y modernización del canal de Pertusa.

Modernización del canal de Aragón y Cataluña.

Reparación y ampliación del camino CG-2 y reconversión de la carretera Sadaba-Carcastillo.

Elevación de agua desde el río Ebro a la cuenca del Matarraña.

Canal de Bardenas. Adecuación y terminación de varios tramos del trozo V.

Modulación del canal de Piñana.

Acequia de Las Planas.

Adecuación, reparación y terminación. Acequia de Sora.

Transformación en regadío en Oliana, Peramola y Basella.

Desagüe acequia principal de Sora.

Gran reparación del canal del Flumen 1.ª fase.

Terminación de la obras del túnel de sierra de Alcubierre.

Reparación del camino de la zona regable de Monegros.

Transformación en regadío en Baronía de Rialb y Ponts.

Ampliación y gran reparación del canal de Caspe.

Infraestructuras de riego de la Ribera d'Ebre.

Reparación, adecuación y terminación trozo VI. Canal de Bardenas.

Variante del canal de Aragón y Cataluña, tramo comprendido entre los p. k. 25,804 y 26,325.

Derivación de caudales del río Matarraña.

Acondicionamiento y mejora del desagüe de Albelda.

Revestimiento de la acequia mayor de riego de Piñana.

Terminación del Sector VIII. Zona regable, Tramo III.

canal de Monegros.

Proyecto de la acequia A-20-5. Zona regable canal del Cinca.

Revestimiento de la acequia Valdera en Sariñena.

Construcción de la acequia de Ontiñena.

Red de colectores y desagües del canal de Bardenas.

Gran reparación del canal del Flumen 2.ª fase.

Desagües del plan coordinado de obras de la zona de riegos del canal del Cinca.

Acondicionamiento y mejora del desagüe de Faleva.

Acondicionamiento y mejora del desagüe de Olriols.

Revestimiento y adecuación de varios tramos trozo III. Canal de Bardenas.

Gran reparación del canal del Flumen 3.ª fase.

Ampliación del camino CG-4 y reconversión a carretera comarcal de Pinsoro a Bardena.

Modernización del canal de Lodosa, 1.ª fase.

Abastecimiento de aguas a Zaragoza y corredor del Ebro.

Abastecimiento a Lleida y su comarca desde el embalse de Santa Ana. Fase II.

Abastecimiento de los municipios de la zona de influencia de la presa de Enciso.

Abastecimiento mancomunado a los núcleos del Bajo Ebro Aragonés.

Abastecimiento a Lleida y su comarca desde el embalse de Santa Ana. Fase I.

Abastecimiento a Huesca desde Montearagón.

Abastecimiento de los municipios del río Oja.

Abastecimiento a los núcleos del Bajo Alcanadre y Bajo Cinca.

Abastecimiento a Alcañiz, Calanda, Castellserás y otros .

Abastecimiento a Bujaraloz, Peñalba y Candasnos.

Abastecimiento a Huerto, Vicien, Taberna de Isuela, Bañales y Cascasas.

Saneamiento del río Cidacos y EDAR de Calahorra.

Red de saneamiento del río Huerva.

Depuración de núcleos pirenaicos.

Estaciones depuradoras de aguas residuales de Nájera y Alfaro.

Depuradora de aguas residuales de Miranda de Ebro.

Estación Depuradora de Aguas Residuales de Logroño.

Encauzamiento y acondicionamiento del río Zadorra.

Laminación de avenidas en el río Bergantes.

Abastecimiento de aguas a Zaragoza y corredor del Ebro. (Medidas de compensación ambiental).

Plan de restitución territorial del recrecimiento de la presa de Yesa.

Restituciones territoriales en obras de regulación de Huesca y Zaragoza.

Actuaciones medioambientales orientadas a la restitución territorial del Valle del Ésera.

Restitución territorial en el entorno de Itoiz y Yesa.

Actuaciones medioambientales orientadas a la restitución territorial del entorno del embalse del Ebro.

Fomento de los usos medioambientales, culturales y recreativos del embalse de Enciso.

Actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal. Protección y regeneración de enclaves naturales.

Actuaciones en riberas y cauces para la adecuación medioambiental en la cuenca del Ebro (parte II).

Adecuación ambiental de la presa de Rialb.

Actuaciones en riberas y cauces para la adecuación medioambiental en la cuenca del Ebro (parte I).

Mantenimiento y explotación del Sistema Automático de Información Hidrológica de la cuenca hidrográfica del Ebro.

Ordenación y control de los aprovechamientos hídricos.

Delimitación del Dominio Público Hidráulico (LINDE).

Ordenación y protección de los recursos subterráneos.

Programa de control y seguimiento de la calidad de las aguas.

Renovación de la red de comunicaciones del Sistema Automático de Información Hidrológica de la cuenca hidrográfica del Ebro.

Red básica de control de aguas subterráneas.

Limpieza y acondicionamiento de los Ibones: IP, Arrieles, Respumosos, Campoplano, Bachimaña, Brazatos, Bramatueros, Ibón Azul, Marboré y Urdicieto.

Tratamiento de las márgenes y riberas del río Vero a su paso por Barbastro.

Tratamiento del río Cinca a su paso por Fraga.

Parque Fluvial de Mequinenza.

Actuaciones medioambientales en río Cinca y Ésera (En las inmediaciones de los embalses de El Grado y Barasona).

Adecuación ambiental en los ríos Queiles y Val en término municipal Los Fayos.

Actuaciones medioambientales en el Cinca tramo medio y bajo.

Adecuación medioambiental eje del Ebro en las confluencias ríos Guadalope, Matarraña y Cinca.

Actuaciones medioambientales en el Bocal y Zaragoza, Canal Imperial de Aragón.

Abastecimiento Mancomunado Matarraña.

Abastecimiento al Bajo Jiloca.

Abastecimiento río Queiles desde embalse del Val a Tarazona.

Centro de Interpretación y Formación Agua y Regadíos, Paisaje y Naturaleza. Huesca.

Actuaciones medioambientales en el río Ara.

Actuación en río Sosa. Monzón.

Acondicionamiento medioambiental en los barrancos periurbanos de Calatayud, Munegra y Nuez de Ebro.

Construcción Azud río Ebro en Zaragoza.

Depuración ríos Pirenaicos.

Plan Director del río Ebro en Zaragoza.

Abastecimiento desde la presa de Rialb (Solsonès, Segarra y Urgell).

Mejora de abastecimiento de Les Garrigues.

Abastecimientos varios (Terra Alta, Ribera d'Ebre y Montsià).

Actuaciones ambientales derivadas del Plan Integral de Protección del Delta del Ebro.

Cuencas Internas de Cataluña

Interconexión de cuencas.

Desalación en la cuenca del Tordera.

Depuradora de El Prat de Llobregat y reutilización.

Depuradora de Besós.

Canalización del río Llobregat.

Desagüe del río Francolí al puerto de Tarragona.

Canalización de la riera de Arenys de Munt.

Soterramiento de las rieras de Tiana y Miquel Matas.

Soterramiento de la riera de Teia.

Canalización de los tramos urbanos de las rieras St.

Domenec, Gavarra y Buscarons y del torrente de Can Figuerola. (Canet de Mar).

Conexión CAT-Abrera.

Plantas de desalación en el ámbito territorial de la Costa Brava y de la Costa Dorada.

Red de abastecimiento de la Llosa del Cavall.

Baleares

Aprovechamiento de los recursos hidráulicos de la sierra de Tramontana.

Arterias de conducción y depósito regulador para el abastecimiento de agua a Calviá y Andratx.

Abastecimiento a la zona de Palma de Mallorca.

Ampliación de la desaladora de la Bahía de Palma.

"Fase II".

Desaladoras en Mallorca.

Desalinizadora de Menorca.

Ampliación de la desaladora de la Bahía de Palma.

(Líneas 8, 9 y depósito).

Arterias generales de la desalinizadora a las redes de distribución. Ibiza.

Desaladora de Ibiza (Santa Eulalia).

Ampliación de la desaladora de Formentera y adaptación vertido.

Desaladora de Formentera: Arterias generales.

Conducción a redes de distribución.

Ampliación y remodelación de la Depuradora de Palma I.

Ampliación de la EDAR de Palma I y tratamiento de fangos.

EDAR de Lluchmayor y emisario.

Acondicionamiento y mejora de cauces.

Actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal. Protección y regeneración de enclaves naturales.

Red básica de control de aguas subterráneas.

Las Palmas

Presa de Salto del Perro.

Regulación de la red de trasvase insular en Gran Canaria.

Presa de Los Palos.

Incrementos de recursos en el norte de Gran Canaria.

Terminación de túneles y obras accesorias exteriores del trasvase de las presas del sur (Trasvasur).

Plan de balsas de Medianías, 2.ª fase.

Ampliación de la desaladora Lanzarote IV.

Desalación de agua de mar en Fuerteventura.

IDAM Las Palmas IV.

Red arterial de abastecimiento a Las Palmas de Gran Canaria.

IDAM de Telde.

Desaladora de agua de mar de Las Palmas-Telde.

Desaladora de Puerto del Rosario (1.ª y 2.ª fase).

Mejora de las conducciones Puerto del Rosario-Gran Tarajal y Corralejo y Tuineje-La Lajita.

Depósitos reguladores en Finmaparte y Tiscamanita.

IDAM de Telde, 2.ª fase.

IDAM de Mogán y San Bartolomé, 2.ª fase.

Mejora y ampliación de la desaladora Las Palmas III.

Ampliación de la estación desaladora de agua de mar de Guía (2.a fase).

Balsa de regulación del abastecimiento de Medianías.

IDAM Galdar-Agaete, 2.ª fase.

Regulación de la desaladora de Arrecife.

Redes de aducción y depósitos en Medianías.

Conducción Maneje-Arrieta-Magüez.

Desaladora de San Bartolomé y Mogán.

Desaladora de Arucas-Moya (2.ª fase).

Potabilizadora en San Nicolás de Tolentino.

Saneamiento, depuración y reutilización de aguas en Corralejo, Gran Tarajal y Puerto del Rosario.

Ampliación de la EDAR de Las Palmas.

EDAR de Tías.

Mejora del saneamiento y depuración de Las Palmas de Gran Canaria.

Tratamiento terciario, Barranco Seco, 2.ª fase.

Mejora de saneamiento. EDAR de Tamaraceite.

Mejora del saneamiento y depuración en el norte de Gran Canaria.

Sistema insular de depuración y reutilización de aguas residuales (Fuerteventura).

Estaciones depuradoras de aguas residuales del sector Sur de Gran Canaria.

Conducción para la reutilización de aguas depuradas de Las Palmas-Norte.

Mejora calidad de aguas depuradas y redes en el Norte de Gran Canaria.

Mejora del sistema de depuración de Telde.

Depuración y reutilización en la isla de Lanzarote.

Tratamiento terciario, Hoya del Pozo.

Desaladora de Janubio de 10.000 m3/día, 1.ª fase.

Depuración de aguas residuales del sector noroeste de Lanzarote.

Sistema de saneamiento, depuración y reutilización de Arrecife, La Caleta del Sebo, Orzola, El Golfo y Playa Quemada.

Santa Cruz de Tenerife

Embalse de La Viña.

Sistema hidráulico de La Viña. Embalse de Las Rosas.

Sistema hidráulico insular (El Hierro).

Sistema hidráulico de La Viña, 2.ª fase.

Conducciones en los barrancos de Las Angustias.

Zona de riego del Valle de Aridane.

Infraestructura hidráulica de La Gomera (Orone I y III).

Sistema hidráulico de La Viña, canal de enlace de la laguna de Barlovento con Garafía.

Embalse de Cumbrecita-El Paso en la isla de La Palma.

Sistema hidráulico de La Viña, trasvase de aguas de la vertiente este a la oeste.

Balsa de Bediesta.

Trasvase Teno-Adeje.

Estación desaladora de agua de mar del Oeste (Tenerife).

Aducción general del abastecimiento urbano del noreste de Tenerife.

EDAM de Santa Cruz de Tenerife, 2.ª fase.

Mejora del abastecimiento urbano a la isla de La Gomera.

Ampliación del abastecimiento general de la isla de El Hierro.

Estaciones desaladoras de aguas salobres en el norte y oeste de Tenerife.

Remodelación del embalse de Los Campitos con aprovechamiento de escorrentías del barranco de Santos.

Aducción general del abastecimiento urbano del Valle de la Orotava.

Desaladora de la Playa de las Américas, 2.ª fase.

Aducción general del abastecimiento urbano del Valle de Güimar.

Desaladora de Granadilla.

Abastecimiento al área metropolitana de La Laguna.

Desaladora de agua de mar de Santa Cruz de Tenerife.

Captación de agua subterránea para el abastecimiento urbano de la isla de La Gomera (Orone II).

Depósito de cabecera para el abastecimiento de Santa Cruz de Tenerife.

Colectores generales de saneamiento del Valle de la Orotava.

Reutilización de las aguas depuradas de la EDAR Adeje-Arona.

Sistema de reutilización de aguas en la isla de La Palma.

Saneamiento y depuración en la Isla de La Palma.

Sistema de depuración y reutilización de aguas residuales de Granadilla.

Sistema de depuración de Adeje-Arona, 2.a fase.

Depuración y reutilización en Arona este y San Miguel.

Mejora y ampliación de la EDAR de Santa Cruz de Tenerife.

Sistema de depuración y reutilización de aguas residuales del Noroeste de Tenerife.

Sistema de depuración de aguas residuales del nordeste de Tenerife, 2.ª fase.

Sistema de depuración y reutilización de aguas residuales del Oeste de Tenerife.

Sistema de depuración de aguas residuales de Arona y San Miguel, 2.ª fase.

Depósitos reguladores para reutilización de aguas en Guía de Isora y Santiago del Teide.

Sistema de depuración de aguas residuales de la comarca de Acentejo.

Infraestructura de encauzamiento y defensa de La Gomera.

Servicios centrales

Programa de control y seguimiento de la calidad de las aguas.

Red de estaciones foronómicas.

Información relacionada

Véase, sobre declaración de constitucionalidad de la disposición adicional 10.1.a), en la redacción dada por la LEY 11/2005, de 22 de junio, las sentencias del TC en el mismo sentido:

- Sentencia del TC 195/2012, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2012-14599.

- Sentencia del TC 239/2012, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-349.

- Sentencia del TC 240/2012, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-350.

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