[Bloque 1: #preambulo]
El artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, crea, con la denominación de Instituto de Estudios Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
La significativa importancia alcanzada por el Instituto de Estudios Fiscales en la historia de la Hacienda Pública española, la calidad y cantidad de la formación que presta a los funcionarios y otro personal al servicio de la Administración financiera, su relevante función intelectual en el terreno de los estudios e investigaciones de política fiscal y derecho tributario, así como la proyección internacional de sus actuaciones, hacían aconsejable no sólo mantener estas actividades, sino reforzar las mismas, adecuándolas a las nuevas necesidades de la Administración financiera del Estado, por medio de un instrumento jurídico de actuación administrativa más flexible y dinámico como es la figura de un organismo autónomo.
De esta forma, el Instituto de Estudios Fiscales podrá no sólo mantener su prestigio en el mundo profesional y académico, así como sus labores de cooperación con la política fiscal del Gobierno, sino que, utilizando los mecanismos incluidos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, podrá agilizar su estructura y funcionamiento, abriéndose a la sociedad civil y, en especial, a la Universidad y a otras entidades, públicas y privadas, interesadas en el análisis de la economía pública española e internacional.
El presente Real Decreto pretende lograr estos objetivos, para lo cual en sus cuatro capítulos regula la estructura orgánica y funciones del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, potenciando las funciones de estudio y cooperación con otras entidades y regulando una organización que, sin aumento del gasto público, dé respuesta a las necesidades de reforma de las instituciones financieras y tributarias que la sociedad y la economía española reclaman.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Hacienda, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 2001,
[Bloque 2: #aunico]
Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, cuyo texto se inserta a continuación.
[Bloque 3: #daprimera]
Todas las referencias que en la legislación vigente se efectúan a la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, o a sus funciones y unidades, deben entenderse realizadas al organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
[Bloque 4: #dasegunda]
El organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales queda subrogado, sin solución de continuidad, en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones afectos o constitutivos en virtud de sus funciones, sin que la alteración administrativa producida tenga ningún efecto extintivo, novatorio o modificativo en las relaciones jurídicas, públicas o privadas, en que sea parte la institución.
[Bloque 5: #datercera]
La creación del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales supone la supresión de los siguientes órganos directivos y asesor:
a) Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales.
b) Subdirección General de Estudios del Gasto Público.
c) Subdirección General de Formación de Personal Superior.
d) Subdirección General de Formación de Personal.
e) Subdirección General de Relaciones con otras Administradores Financieras.
f) Secretaría General.
g) Consejo Asesor.
[Bloque 6: #dacuarta]
Las modificaciones y adaptaciones a las estructuras orgánicas que se disponen en el presente Real Decreto en ningún caso podrán suponer incremento alguno del gasto público.
[Bloque 7: #dtunica]
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica establecida en Estatuto.
[Bloque 8: #ddunica]
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, las que se indican a continuación:
a) Artículos 2.2.e) y 7 del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
b) Artículo 2.1.e) del Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda.
[Bloque 9: #dfprimera]
Se autoriza a los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda para que, mediante Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
[Bloque 10: #dfsegunda]
Por el Ministro de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.
[Bloque 11: #dftercera]
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", con efectos a partir del día 1 de enero de 2001.
[Bloque 12: #firma]
Dado en Madrid a 26 de enero de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
MARIANO RAJOY BREY
[Bloque 13: #estatuto]
[Bloque 14: #ci]
[Bloque 15: #a1]
1. El Instituto de Estudios Fiscales es un organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda.
2. Corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
[Bloque 16: #a2]
Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ; en el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como por el presente Real Decreto.
[Bloque 17: #cii]
[Bloque 18: #a3]
Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales ejercer las siguientes:
a) La investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.
b) La asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y de Economía con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública.
c) La formación de los funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo.
d) El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.
e) Las de carácter común y de gestión de los recursos y medios asignados al organismo autónomo.
f) La edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias descritas en los párrafos a) a d) anteriores.
g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.
[Bloque 19: #ciii]
[Bloque 20: #s1]
[Bloque 21: #a4]
1. Los órganos de dirección del Instituto de Estudios Fiscales son los siguientes:
a) El Consejo Rector.
b) La Dirección General.
2. Dependientes del titular de la Dirección General existirán los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.
b) Dirección de Estudios.
c) Secretaría General.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.1 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2012-1312.
Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
[Bloque 22: #s2]
[Bloque 23: #a5]
En el seno del Instituto de Estudios Fiscales existirá un Consejo Rector. El Consejo Rector es un órgano colegiado, cuyo régimen jurídico se ajusta a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
[Bloque 24: #a6]
1. El Consejo Rector estará compuesto de la forma siguiente:
a) Presidente: El Ministro de Hacienda y Función Pública.
b) Vicepresidentes: Los titulares de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
c) Vocales:
1.º El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
2.º El titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
3.º El titular de la Intervención General de la Administración del Estado.
4.º El titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.º El titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
6.º El titular de la Dirección General de Presupuestos.
7.º El titular de la Dirección General de Tributos.
8.º El titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
9.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
10.º El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
11.º El Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central.
12.º El titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.
Como Secretario del Consejo Rector, con voz y sin voto, actuará el titular de la Secretaría General.
2. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo a los Subdirectores generales del Organismo que no sean miembros del mismo, los cuales asistirán con voz pero sin voto.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2017-9012
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.2 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2012-1312.
Se modifica el párrafo último del apartado 1 por el art. 2.2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
[Bloque 25: #a7]
Al Consejo Rector le corresponderá:
1. Plantear líneas estratégicas de actuación del organismo.
2. Prestar apoyo a las actividades formativas y de asistencia ejercidas por el Instituto.
3. Impulsar la investigación y difusión de publicaciones desarrolladas en el centro.
4. Promover la cooperación con otras entidades e instituciones.
5. Ejercer las restantes atribuciones que le confieren el ordenamiento jurídico.
[Bloque 26: #s3]
[Bloque 27: #a8]
El Director general del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales tendrá el nivel orgánico de Director general y será nombrado y separado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Dirección General será sustituido por el titular de la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública y, en su defecto, por el titular de la Secretaría General.
Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 4.3 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2012-1312.
Se modifica el párrafo segundo por el art. 2.3 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
[Bloque 28: #a9]
Corresponderá al Director general:
1. Ostentar la representación ordinaria del organismo autónomo.
2. Aprobar y ejecutar sus planes y programas.
3. Ejercer la dirección del organismo autónomo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.
4. Aprobar sus anteproyectos de presupuestos anuales de gastos e ingresos, así como rendir las cuentas del Organismo autónomo.
5. Elaborar las memorias anuales de actividades.
6. Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del Organismo autónomo. En todo caso, cuando dichos actos o contratos se celebren con una entidad nacional o internacional, cualquiera sea su naturaleza, que implique la participación del Organismo autónomo en actividades cuyo ámbito sea internacional, requerirá de su previa autorización por el Secretario de Estado de Hacienda.
7. Ordenar los gastos y aprobar los pagos.
8. Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
Se modifica el apartado 6 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2017-9012
[Bloque 29: #a10]
Ponen fin a la vía administrativa todos los actos y resoluciones del Director general del Instituto de Estudios Fiscales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Contra los actos y resoluciones del Director general cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
[Bloque 30: #s4]
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. 2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
[Bloque 31: #s5]
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. 2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
[Bloque 32: #s6]
Texto añadido, publicado el 12/03/2011, en vigor a partir del 13/03/2011.
[Bloque 33: #a11]
Como órganos responsables inmediatos dependientes del titular de la Dirección General, y con las competencias que se les asigna, existirán las siguientes unidades con el nivel orgánico de Subdirección General:
a) Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.
b) Dirección de Estudios.
c) Secretaría General.
Se modifica por la disposición final 4.3 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2012-1312.
Se modifica por el art. 3.4 y 5 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
[Bloque 34: #a12]
La Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública ejercerá, en apoyo al titular de la Dirección General, la dirección e impulso de las funciones establecidas en los párrafos b) y c) del artículo 3 del presente Estatuto y la parte de formación recogida en el párrafo d) del mismo artículo. Asimismo, se encargará del desarrollo de la formación a distancia, a través del Campus Virtual, así como del diseño y elaboración del programa pedagógico del Instituto de Estudios Fiscales.
Se modifica por la disposición final 4.5 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2012-1312.
Se modifica por el art. 2.4 y 6 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
[Bloque 35: #a13]
La Dirección de Estudios ejercerá, en apoyo al Director General y en relación con el sistema tributario y con las materias financieras, presupuestarias y de gasto público, la dirección e impulso de las funciones señaladas en el párrafo a) del artículo 3 del presente Estatuto y la coordinación y cooperación nacional e internacional en materia de estudios e investigación. Asimismo, le corresponderá la edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones asignadas al mismo.
Se modifica por el art. 2.4 y 7 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
[Bloque 37: #a14]
La Secretaría General ejercerá las funciones de gestión de los servicios generales y de régimen interior, el desarrollo de las funciones económico-presupuestarias, la gestión bibliotecaria y, en general, la gestión de los recursos y medios del organismo autónomo.
Se modifica por el art. 2. 4 y 8 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
[Bloque 38: #s7]
Texto añadido, publicado el 12/03/2011, en vigor a partir del 13/03/2011.
[Bloque 39: #a15]
El Instituto de Estudios Fiscales tiene su sede en Madrid, pero podrá desarrollar sus actividades de forma descentralizada en otras localidades, a través de actuaciones específicas o por medio de la colaboración, convenio o cooperación con otras Instituciones o Entidades públicas o privadas, y, singularmente, con las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Se modifica por el art. 2.4 y 9 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
[Bloque 40: #civ]
Texto añadido, publicado el 12/03/2011, en vigor a partir del 13/03/2011.
[Bloque 41: #a16]
Los bienes y medios económicos del Instituto de Estudios Fiscales serán los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir como consecuencia de sus actividades de gestión o explotación.
f) Las donaciones, herencias y legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
g) Los ingresos por actividades formativas, de investigación, de edición y publicación, así como por otras prestaciones de servicios que, conforme a sus funciones pueda prestar.
h) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos.
Se modifica por el art. 2.4 y 10 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Su anterior numeración era art. 25.
[Bloque 43: #a17]
El organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, sujetándose a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
El organismo autónomo estará sometido a inspección por parte de la Inspección General del Ministerio de Hacienda en los términos establecidos en los artículos 43.2 y 59 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en el Real Decreto 1733/1988, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la inspección de los servicios del Ministerio.
Se modifica por el art. 2.10 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Su anterior numeración era art. 26.
[Bloque 44: #a18]
El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y demás normas de desarrollo.
El organismo autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención Delegada, adscrita a la Dirección del mismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado y, cuyo nivel orgánico se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que existirá en el organismo.
Se modifica por el art. 2.10 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Su anterior numeración era art. 27.
[Bloque 45: #a19]
El personal funcionario o laboral del Instituto de Estudios Fiscales se regirá por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicables al resto del personal de la Administración General del Estado.
Se modifica por el art. 2.10 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Su anterior numeración era art. 28.
[Bloque 46: #a20]
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. 2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
[Bloque 47: #a21]
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. 2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
[Bloque 48: #a22]
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. 2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
[Bloque 49: #a23]
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. 2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
[Bloque 51: #a24]
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. 2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
[Bloque 53: #a25]
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. 2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
[Bloque 54: #a26]
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. 2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
[Bloque 55: #a27]
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. 2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
[Bloque 56: #a28]
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. 2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
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