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Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12/05/2001.
Entrada en vigor:
13/05/2001
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-9097
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/05/11/508/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 31/07/2003»

Incluye la corrección de erratas publicada en BOE núm. 120, de 19 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-9503

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[Bloque 2: #preambulo]

Establecida la estructura del Ministerio de Economía en los Reales Decretos 689/2000, de 12 de mayo, y 1371/2000, de 19 de julio, corresponde abordar ahora una reorganización del Instituto Nacional de Estadística, con los mismos criterios de eficacia y racionalización de estructuras que presidieron aquéllos.

En los últimos años ha venido constatándose en la sociedad la existencia de una mayor exigencia de información estadística, tanto en cantidad como en calidad, como consecuencia de su mayor cultura económica y social. Esto ha planteado al Instituto Nacional de Estadística la necesidad de abordar nuevas investigaciones, ahondar en múltiples análisis de la realidad económica y social, y someter a todos sus datos a un estricto control de calidad capaz de mantener el alto grado de confianza del que disfruta la información estadística oficial.

Con este Real Decreto se aborda una reorganización del Instituto Nacional de Estadística basada en cuatro líneas de actuación fundamentales: a) la organización de las unidades en virtud del criterio proceso/producto, separándose más claramente las actividades de apoyo e infraestructura de las de producción del dato final ; b) la creación de una unidad específicamente encargada de la metodología, el diseño y el control de calidad del conjunto de las estadísticas elaboradas por el organismo ; c) la potenciación de las investigaciones estadísticas del sector servicios, las de precios y las correspondientes al mercado de trabajo ; y d) la agrupación de las actividades de gestión en la Presidencia del organismo.

Por otra parte, resulta conveniente aprobar el Estatuto del Organismo, en desarrollo de las previsiones normativas contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, incluyendo en un cuerpo normativo único todas las disposiciones estatutarias no contempladas expresamente en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2001,

D I S P O N G O :

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[Bloque 3: #aunico]

Artículo único. Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, cuyo texto se inserta a continuación.

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[Bloque 4: #daprimera]

Disposición adicional primera. Referencias normativas.

A la entrada en vigor de este real decreto, toda referencia del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, así como de cualquier otra norma, en relación con las suprimidas Direcciones Generales de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos, y de Estadísticas de Población e Información, así como a la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística, se entenderán referidas a las Direcciones Generales de Productos Estadísticos y de Procesos e Infraestructura Estadística, así como al Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística, respectivamente.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367.

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[Bloque 5: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos del Instituto Nacional de Estadística:

a) Direcciones Generales:

1.º Dirección General de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos.

2.º Dirección General de Estadísticas de Población e Información.

b) Subdirecciones Generales:

1.º Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.

2.º Gabinete Técnico de la Presidencia.

3.º Subdirección General de Estadísticas de los Servicios, Precios y Salarios.

4.º Subdirección General de Muestreo y Recogida de Datos.

5.º Subdirección General de Estadísticas Sociales.

6.º Subdirección General de Estadísticas Demográficas.

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[Bloque 6: #dtunica]

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes, y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que entre en vigor la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica establecida en este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante Resolución del Presidente del organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

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[Bloque 7: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 139/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística.

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[Bloque 8: #dfprimera]

Disposición final primera. Comisión Interministerial de Estadística.

1. El artículo 5, en sus apartados 3, 4 y 5 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, modificado por el Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, quedará redactado como sigue:

«3. Son vocales de la Comisión:

a) Los Directores generales del Instituto Nacional de Estadística.

b) Un representante, con rango de Subdirector general, de cada uno de los Departamentos ministeriales.

c) El Jefe de la Oficina de Estadística y Central de Balances del Banco de España.

4. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Presidente será sustituido por el Director general de Productos Estadísticos.

5. Actuará de Secretario el Subdirector general del Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Secretario será sustituido por un funcionario destinado en el Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística

2. El artículo 6, apartado 3.b), del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, modificado por el Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, quedará redactado como sigue:

«3.b) los enumerados en apartado 1.b) de este artículo, por otros suplentes nombrados por el mismo sistema que los titulares.»

3. El artículo 7, apartado 3, del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, modificado por el Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, quedará redactado como sigue:

«3. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Director general de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística.

Vicepresidente: Director general de Procesos e Infraestructura Estadística del Instituto Nacional de Estadística.

Vocales: seis vocales representantes de los Ministerios en el Pleno de la Comisión, elegidos por éste.

Secretario: el Secretario de la Comisión Interministerial de Estadística.»

Se suprimen los órganos destacados por la disposición adicional única del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367.

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[Bloque 9: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Economía para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

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[Bloque 10: #dftercera]

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

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[Bloque 11: #dfcuaa]

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 12: #firma]

Dado en Madrid a 11 de mayo de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ

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[Bloque 13: #estatuto]

ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

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[Bloque 14: #a1]

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Instituto Nacional de Estadística, según la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, es un Organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. Corresponde al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.

3. El Instituto Nacional de Estadística tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.

4. El Instituto Nacional de Estadística se rige conforme a lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública ; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio ; en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ; en el Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba la Ley de Patrimonio del Estado, y en las demás disposiciones de aplicación de los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

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[Bloque 15: #a2]

Artículo 2. Funciones.

1. El Instituto Nacional de Estadística ejercerá las funciones de coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado, la vigilancia, control y supervisión de las competencias de carácter técnico de los servicios estadísticos estatales, y las demás previstas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

2. A los efectos del desarrollo de sus competencias de carácter técnico y de la preservación del secreto estadístico, gozará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 120, de 19 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-9503

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[Bloque 16: #a3]

Artículo 3. Órganos superiores.

Son órganos superiores del Instituto Nacional de Estadística:

a) El Consejo de Dirección.

b) El Presidente.

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[Bloque 17: #a4]

Artículo 4. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección estará formado por el Presidente, los Directores Generales, el Secretario General y el Jefe del Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística, que actuará de Secretario.

2. Corresponde al Consejo de Dirección:

a) Determinar los objetivos del Instituto en el terreno técnico, organizativo y de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como el estudio y propuesta de los medios necesarios para ello.

b) Aprobar la memoria de actividades, el plan de actuación anual del Instituto y de la Oficina del Censo Electoral, así como la propuesta de presupuesto del Organismo.

c) Conocer periódicamente las actividades y resultados de todas las unidades del Organismo y adoptar las medidas necesarias para su mejor desarrollo.

d) Asesorar al Presidente en las materias de la competencia de éste.

e) Elevar a los órganos colegiados estadísticos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional, el del programa anual a que hace referencia el artículo 8.2 de la Ley citada y demás proyectos de estadística para fines estatales.

f) Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del Organismo.

3. El régimen de funcionamiento y acuerdos del Consejo de Dirección será el que determina, con carácter general, el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Subdirectores Generales, de la que formarán parte todos los Subdirectores generales del Instituto, y en la que se debatirán cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por el Presidente. Conocerá periódicamente las actividades de todas las unidades del Organismo.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367.

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[Bloque 18: #a5]

Artículo 5. El Presidente.

1. El Presidente, con rango de Subsecretario, es nombrado y separado por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Economía.

2. Corresponde al Presidente:

a) La representación legal del Instituto.

b) La Presidencia del Consejo de Dirección, de la Comisión Interministerial de Estadística y del Comité Interterritorial de Estadística, así como la Vicepresidencia del Consejo Superior de Estadística.

c) Velar por el adecuado cumplimiento del Plan Estadístico Nacional.

d) La potestad sancionadora a que se refiere el artículo 48.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

e) La contratación en nombre del Instituto y la disposición de gastos y ordenación de pagos, así como la rendición de cuentas.

f) Ostentar la dirección de la Oficina del Censo Electoral y asegurar el adecuado desarrollo de las competencias que a ésta le confiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral, bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.

g) Velar por el buen funcionamiento de todas las unidades del Instituto en el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de las competencias que a éste se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

h) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, o por cualquier otra norma legal o reglamentaria.

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[Bloque 19: #a6]

Artículo 6. Órganos directivos y otros órganos.

1. La estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística está formada por los siguientes órganos directivos, dependientes del Presidente del Instituto:

a) Dirección General de Procesos e Infraestructura Estadística.

b) Dirección General de Productos Estadísticos.

2. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística con nivel orgánico de subdirección general, dependientes directamente del Presidente:

a) Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística.

b) Secretaría General.

c) Subdirección General de Relaciones Internacionales.

d) Oficina del Censo Electoral.

3. La Intervención Delegada se adscribe orgánicamente al Presidente, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que se establecen en su normativa específica.

4. Se adscribe al Presidente, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, la Asesoría Jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas, y cuyo nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

5. Forman parte de la estructura del Instituto Nacional de Estadística sus Delegaciones Provinciales y Delegaciones de Ceuta y Melilla, en el modo previsto en el artículo 10 del presente Estatuto.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367.

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[Bloque 20: #a7]

Artículo 7. Dirección General de Procesos e Infraestructura Estadística.

1. Corresponden a la Dirección General de Procesos e Infraestructura Estadística las siguientes funciones:

a) El diseño muestral y el desarrollo de métodos y procedimientos que aseguren la calidad del proceso productivo estadístico.

b) La recogida y procesamiento de información necesarias para la producción de las estadísticas encomendadas al Instituto.

c) La promoción y ejecución de los censos generales, la gestión del padrón y la elaboración de las proyecciones de población.

d) La gestión y elaboración del sistema de nomenclaturas, registros, definiciones, conceptos y los directorios estadísticos.

e) La elaboración y mantenimiento de las aplicaciones informáticas necesarias para el Organismo.

f) La información, promoción y difusión de los productos del Instituto.

2. Dependen de esta Dirección General las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Metodología y Técnicas Estadísticas.

b) Subdirección General de Recogida de Datos.

c) Subdirección General de Censos y Padrón.

d) Subdirección General de Informática Estadística.

e) Subdirección General de Difusión Estadística.

3. Corresponden a la Subdirección General de Metodología y Técnicas Estadísticas la elaboración de las metodologías y el diseño de procesos productivos, la adaptación y mantenimiento de las nomenclaturas, definiciones, registros y directorios, el diseño muestral de las encuestas, y el control de calidad de los procesos.

4. Corresponden a la Subdirección General de Recogida de Datos la planificación, seguimiento, control y ejecución de las operaciones de recogida de los datos primarios, la elaboración de los cuestionarios, la determinación del método de recogida y el mantenimiento del sistema de indicadores de carga, calidad y recursos en la recogida de datos.

5. Corresponden a la Subdirección General de Censos y Padrón las funciones de promoción y análisis de los censos generales, la coordinación y gestión del padrón, las estadísticas de flujos y estructura de la población en relación a sus características demográficas, y el análisis y estimaciones demográficas necesarias para el conocimiento de la estructura y evolución de la población.

6. Corresponden a la Subdirección General de Informática Estadística el desarrollo y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones informáticas, la gestión de la red telemática y la coordinación y asistencia técnica a las demás unidades de los servicios centrales y periféricos del Organismo.

7. Corresponden a la Subdirección General de Difusión Estadística las funciones de planificación de la difusión de los productos del Instituto, la normalización de los diseños institucionales, la elaboración de las publicaciones, el desarrollo y mantenimiento de la página "web" y la promoción y comercialización de los productos del Instituto.

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[Bloque 21: #a8]

Artículo 8. Dirección General de Productos Estadísticos.

1. Corresponden a la Dirección General de Productos Estadísticos las siguientes funciones:

a) La promoción y análisis de las estadísticas relacionadas con la actividad económica en los sectores agrarios, industriales y de los servicios.

b) La promoción y análisis de estadísticas e indicadores de ciencia y tecnología, medioambientales y de la nueva economía.

c) La promoción y análisis de las estadísticas e indicadores sociales.

d) La promoción y análisis de estadísticas e indicadores de precios y de las paridades del poder adquisitivo.

e) La promoción y análisis de las estadísticas e indicadores del mercado laboral.

f) La promoción y elaboración de las estadísticas que conforman el sistema de cuentas nacionales y regionales.

2. Dependen de esta Dirección General las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Cuentas Nacionales.

b) Subdirección General de Estadísticas Industriales y Agrarias.

c) Subdirección General de Estadísticas de los Servicios.

d) Subdirección General de Estadísticas de Precios y Presupuestos Familiares.

e) Subdirección General de Estadísticas Laborales y Sociales.

3. Corresponden a la Subdirección General de Cuentas Nacionales la promoción y ejecución de las tareas relacionadas con la elaboración del marco central del sistema de cuentas nacionales, anuales y trimestrales, y regionales, así como los subsistemas contables derivados del mismo.

4. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Industriales y Agrarias la promoción, ejecución y análisis de las estadísticas coyunturales y estructurales de las actividades agrarias e industriales, así como de las estadísticas medioambientales y del desarrollo sostenible.

5. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas de los Servicios la promoción, ejecución y análisis de las estadísticas coyunturales y estructurales de las actividades de los servicios de comercio, transporte, comunicaciones, turismo y otros servicios, así como de las estadísticas e indicadores de investigación y desarrollo, innovación, sociedad de la información y nueva economía.

6. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas de Precios y Presupuestos Familiares la promoción, ejecución y análisis de las estadísticas de precios de consumo, precios de otras operaciones de bienes y servicios, las paridades del poder adquisitivo, así como de las estadísticas relativas a los presupuestos familiares.

7. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Laborales y Sociales la promoción, ejecución y análisis de las estadísticas referentes al mercado de trabajo, el empleo y los costes laborales, así como las estadísticas e indicadores relativos a la educación, la salud, la cultura y otros aspectos de preocupación social.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 120, de 19 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-9503

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[Bloque 22: #a9]

Artículo 9. Unidades directamente dependientes del Presidente.

1. Corresponden al Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística las funciones de coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado, la relación con los servicios estadísticos de las demás Administraciones públicas, la elaboración y seguimiento del Plan Estadístico Nacional y de sus programas anuales, y el apoyo y la asistencia inmediata a la Presidencia del organismo. Asimismo, le corresponden las funciones de la Secretaría General del Consejo Superior de Estadística, de la Comisión Interministerial de Estadística y del Consejo de Dirección.

La Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas se adscribe a la Presidencia a través de este Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística, correspondiéndole las funciones de formación y perfeccionamiento profesional, en materia estadística, del personal del Instituto Nacional de Estadística y de los empleados de las Administraciones públicas y otras organizaciones sociales que requieran esta formación especializada. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos se establecerán los adecuados mecanismos y acuerdos de colaboración y coordinación entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Nacional de Administración Pública.

2. Corresponden a la Oficina del Censo Electoral las funciones de formación y revisión del censo electoral, así como la atención a los procesos electorales en los términos establecidos en la legislación electoral.

3. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Internacionales la coordinación de las actividades internacionales del instituto, sin perjuicio de las superiores atribuciones del Ministerio de Asuntos Exteriores en la coordinación de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el ámbito internacional.

4. Corresponden a la Secretaría General las funciones relativas a la gestión y selección del personal, relaciones laborales, las actividades de régimen interior y asuntos generales, formación continua, acción social, prevención de riesgos laborales y la vigilancia y control de los servicios, procedimiento sancionador en materia estadística y disciplinario en general, en el ámbito de las competencias del organismo, así como las funciones de gestión y control presupuestarios, la gestión contable y financiera, de adquisición de bienes y contratación de servicios.

5. Corresponden a la Asesoría Jurídica las funciones de asistencia jurídica y asesoramiento en derecho a los órganos del Instituto.

6. Corresponden a la Intervención Delegada en el Organismo las funciones que las normas vigentes atribuyen a este tipo de órganos.

Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por el art. único.4 del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367.

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de erratas publicado en BOE núm. 120, de 19 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-9503

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[Bloque 24: #a10]

Artículo 10. Unidades territoriales.

1. Las unidades territoriales del Instituto Nacional de Estadística son:

a) Las Delegaciones Provinciales.

b) Las Delegaciones de Ceuta y Melilla.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, las unidades territoriales del Instituto Nacional de Estadística dependerán funcionalmente de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de su adscripción orgánica a las Delegaciones de Economía y Hacienda.

3. Corresponden a las unidades territoriales del Instituto Nacional de Estadística las funciones establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

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[Bloque 25: #a11]

Artículo 11. Régimen de personal.

El personal funcionario y laboral del Instituto Nacional de Estadística se regirá por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración Civil del Estado.

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[Bloque 26: #a12]

Artículo 12. Recursos económicos y patrimonio.

1. Los bienes y medios económicos del Instituto son los siguientes:

a) Los bienes y valores que constituyan el patrimonio, así como los productos y rentas de los mismos.

b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de otros Organismos autónomos y entidades públicas.

c) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del Instituto.

d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.

e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.

2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

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[Bloque 27: #a13]

Artículo 13. Régimen de contratación.

El régimen jurídico aplicable para la contratación será el establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, sujetándose a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y demás normativa aplicable a la Administración General del Estado.

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[Bloque 28: #a14]

Artículo 14. Régimen económico-financiero.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad y rendición de cuentas será el establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

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[Bloque 29: #a15]

Artículo 15. Actos que agotan la vía administrativa.

Ponen fin a la vía administrativa los actos emanados del Presidente del Instituto Nacional de Estadística cuando se refieran al ejercicio de las funciones estadísticas de carácter técnico comprendidas en el artículo 30.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, o a la preservación del secreto estadístico.

Contra los actos del Presidente del Instituto que agoten la vía administrativa cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los actos emanados del Presidente del Instituto Nacional de Estadística que no pongan fin a la vía administrativa serán recurribles en alzada ante el Ministro de Economía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

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