EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El número total de personas con discapacidades en Navarra asciende a 31.003 personas, que representan el 6 por 100 de la población de Navarra. El 44 por 100 de los mismos se localizan en la comarca de Pamplona.
Atendiendo al tipo de discapacidad, las que presentan un mayor porcentaje hace referencia a problemas osteoarticulares y enfermedad crónica que abarca el 53 por 100 del total.
En cuanto al grado legal de minusvalía el 60 por 100 se encuentra entre un 33 y un 65 por 100, superando el 75 por 100 de minusvalía un 22 por 100.
El 42 por 100 del total tiene una edad superior a los sesenta y seis años y el 16 por 100 requiere el concurso o asistencia de otra persona.
Además este colectivo, desde el punto de vista laboral, presenta unas tasas de desempleo en torno al triple de la media de Navarra.
Hay que ser conscientes del esfuerzo de las instituciones por atender a las personas y colectivos más desfavorecidos, pero también tenemos muy cerca carencias importantes y es crucial no sólo destinar a los fondos suficientes, sino asegurar que se asignan a programas y proyectos relevantes y bien gestionados.
En este sentido, las conclusiones del informe de la Cámara de Comptos sobre el programa presupuestario «Discapacitados 1995-1999», ponen en evidencia faltas de control o supervisión en cuestiones importantes.
Un aspecto analizado en el informe de la Cámara de Comptos ha sido el impacto real de las medidas legislativas de inserción laboral, tales como la reserva de un 3 por 100 de las plazas convocadas por las Administraciones Públicas y la preferencia en los contratos públicos de empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad.
Tal y como se pone de manifiesto en el informe, resulta evidente que las Administraciones no adecuan sus actuaciones en materia de contratación a lo indicado por la legislación.
La Cámara de Comptos solicitó información a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y a los principales Ayuntamientos de Navarra al objeto de que informasen sobre la aplicación práctica de la reserva de un 3 por 100 de las vacantes de plazas para ser cubierta con personal con discapacidad igual o superior al 33 por 100. También se solicitó información sobre el establecimiento en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de criterios de preferencia en la adjudicación de contratos a empresas que tengan en plantilla un número determinado de trabajadores minusválidos.
El resultado es el siguiente:
Centro |
Plazas convocadas |
Plazas cubiertas |
Minusválidos |
---|---|---|---|
Admón. Núcleo |
642 |
609 |
7 |
Servicio Navarro de Salud |
411 |
406 |
6 |
Educación |
68 |
68 |
— |
Total |
1.121 |
1.083 |
13 |
Por tanto, del total de plazas convocadas se han cubierto con minusválidos escasamente un 1,16 por 100, porcentaje que se eleva al 1,2 por 100 si se toma por referencia las plazas cubiertas.
A esta situación se puede añadir el resultado de esta medida en las empresas públicas dependientes del Gobierno de Navarra, en las cuales de quinientos trabajadores hay un total de cinco personas con minusvalía trabajando en estas empresas sin contar empresas como el ITG Ganadero, Agrícola, Nasersa, Viveros y Repoblaciones, etc.
La inserción laboral es una de las vías fundamentales para conseguir la integración social de las personas con discapacidad. Además es el canal natural de participación activa en la sociedad de las personas con alguna minusvalía o discapacidad.
Se da nueva redacción a la disposición adicional séptima del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que quedará redactada como sigue:
«1. En las ofertas de empleo público de las Administraciones Públicas de Navarra, se reservará el 5 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
Si los puestos ocupados por dichas personas no alcanzaren la tasa del 3 por 100 de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del 5 por 100 del ejercicio siguiente, con un límite máximo del 10 por 100.
2. El personal que tenga el grado de discapacidad fijado en el apartado anterior y obtenga plaza en una convocatoria de ingreso por cualquiera de los turnos, tendrá preferencia sobre los aspirantes del turno libre en la elección de vacantes.
3. Mientras las Administraciones Públicas de Navarra y sus organismos autónomos no cubran con personal fijo con discapacidad el porcentaje establecido en el párrafo primero del apartado 1, las personas con discapacidad reconocida tendrán preferencia para la contratación temporal, una vez agotadas las listas de aprobados sin plaza de las pruebas selectivas de ingreso en la función pública.»
1. Se da nueva redacción al apartado 8 del artículo 62 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, que quedará redactado como sigue:
«8. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán, con carácter general, entre los criterios de adjudicación en los contratos de gestión de servicios públicos el de integración laboral de personas con discapacidades, de forma que se valore y puntúe positivamente a aquellas empresas que en el momento de acreditar su solvencia técnica tengan en su plantilla un porcentaje superior al 4 por 100 de la misma con una gran disminución física, sorderas profundas y severas, disminución psíquica o enfermedad mental».
2. Se da nueva redacción a la disposición adicional novena de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, que quedará redactada como sigue:
«Novena. Contratación con empresas que tengan en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Los órganos de contratación señalarán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad no inferior al 3 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base a la adjudicación.»
3. Se da nueva redacción a la disposición adicional decimocuarta de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, que quedará redactada como sigue:
«Decimocuarta. La adjudicación de los contratos de gestión de servicios públicos requerirá por parte de las empresas adjudicatarias con más de veinticinco trabajadores la obligación de tener en plantilla al menos un 4 por 100 de la misma con gran disminución física, sorderas profundas o severas, disminución psíquica o enfermedad mental.»
En las empresas en cuyo capital participe mayoritariamente, directa o indirectamente, las Administraciones Públicas de Navarra y los organismos dependientes de las mismas será de obligado cumplimiento la reserva del 5 por 100 en su plantilla en favor de personas con discapacidad en las plazas convocadas por estas empresas públicas.
Las Administraciones Públicas de Navarra establecerán las medidas de prevención necesarias para que no se generen instrucciones, criterios o comportamientos que supongan una discriminación directa o indirecta hacia el personal con discapacidad en su entorno de trabajo.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente Ley Foral.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.
Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 31 de mayo de 2002.‒El Presidente, Miguel Sanz Sesma.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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