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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 09/07/2002.
Entrada en vigor:
10/07/2002
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-13450
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/06/28/596/con

Índice: «Texto original, publicado el 09/07/2002»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Constituyentes de seguridad

CAPÍTULO III. Subsistemas

CAPÍTULO IV. Instalaciones

CAPÍTULO V. Medidas de salvaguardia

CAPÍTULO VI. Organismos notificados

CAPÍTULO VII. Marcado «CE» de conformidad

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Subsistemas de una instalación

ANEXO II. Requisitos esenciales

ANEXO III. Análisis de seguridad

ANEXO IV. Constituyentes de seguridad: declaración «CE» de conformidad

ANEXO V. Constituyentes de seguridad: evaluación de la conformidad

ANEXO VI. Subsistemas: declaración «CE» de conformidad

ANEXO VII. Subsistemas: evaluación de la conformidad

ANEXO VIII. Criterios mínimos que deben cumplir los organismos notificados

ANEXO IX. Marcado «CE» de conformidad


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