EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de Medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.
PREÁMBULO
A lo largo de la segunda mitad del s. XIX y primera del XX la emigración catalana al exterior fue bastante importante. Es difícil determinar el número de ciudadanos de los Países Catalanes que emigraron a otros países, ya que las estadísticas oficiales no ofrecen datos anuales continuados del movimiento migratorio hasta 1882, ni tampoco se dispone de datos cruzados sobre las zonas de origen de los emigrantes y los países de destino. Por otro lado, hace falta añadir que hasta los años cincuenta sólo se contabilizaban datos sobre la emigración transoceánica.
Las causas de este fenómeno son varias y, a grandes rasgos, pueden clasificarse en causas de tipo económico y de tipo social. En lo que concierne a las causas económicas, el inicio de la transición demográfica y el importante aumento de población que ésta produjo provocaron que un país basado en la actividad agraria como era Cataluña en aquel momento no pudiera asumir todo este crecimiento demográfico. Por otro lado, el gran éxodo de población rural que se dirigía a las ciudades no podía ser absorbido, ya que el proceso de industrialización se encontraba todavía en sus inicios.
Es por ello que los emigrantes procedentes de los Países Catalanes eran, mayoritariamente, jornaleros y pequeños agricultores que buscaban en la emigración una mejora de su situación sociolaboral.
En lo que concierne a las causas de tipo social, se concretan, básicamente, en la cadena migratoria generada por la acción de emigrantes establecidos en el extranjero, que hacían saber las buenas condiciones de vida que tenían desde que habían decidido emigrar, la acción de los agentes reclutadores enviados por países extranjeros con el fin de captar mano de obra y, finalmente, la evasión del servicio militar. En aquellos momentos, los países latinoamericanos que más inmigración catalana recibieron fueron Argentina y Cuba y, más adelante, Venezuela, Brasil y Uruguay. A partir de 1930 esta situación cambió, ya que se paralizó la emigración a estos países a causa del endurecimiento de la política de inmigración en los países latinoamericanos como consecuencia del crack de 1929 y del futuro desarrollo de la Segunda Guerra Mundial.
Ya en el segundo tercio del s. XX hay que destacar la aparición de un nuevo tipo de emigrante provocado por la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista: el refugiado político.
En este sentido, sólo en 1939 el total de exiliados en todo el Estado español era de 140.000, de los cuales más de un tercio eran catalanes.
El destino de estos refugiados fue principalmente Francia —aunque disminuyó a raíz de la Segunda Guerra Mundial— y, como ya había sido tradicional en la emigración catalana anterior, América Latina.
Durante el período franquista la emigración se produce tanto del campo a la ciudad como al extranjero, sobre todo a países europeos, lo cual permite una importante fuente de entrada de divisas. Este proceso se detuvo en 1973 con la crisis del petróleo.
Con el tiempo, buena parte de los emigrantes catalanes que en su momento tuvieron que abandonar Cataluña fueron regresando. Sin embargo, muchos de ellos decidieron establecerse definitivamente en el país que los había acogido y formaron familia y una nueva vida.
En los últimos años, dadas las condiciones de pobreza endémica y desigualdad que existe en algunos países, especialmente de América Latina, buena parte de catalanes y sus descendientes se plantean regresar a Cataluña ante las condiciones desfavorables que viven en sus países.
En este sentido, el Gobierno de Cataluña tiene una deuda histórica tanto con los catalanes que tuvieron que abandonar nuestro país por varios motivos como con sus descendientes. Por ello hace falta articular una serie de medidas con el fin de facilitar su regreso e integración sociolaboral en Cataluña. Lo que debe entenderse sin perjuicio de otras medidas y ayudas adoptadas por la Administración del Estado favorables, igualmente, al regreso e integración sociolaboral de estos ciudadanos.
En la presente Ley se utiliza el término catalanes en el sentido establecido por el Estatuto de autonomía.
La presente Ley, basándose en los principios de igualdad, solidaridad, justicia social y subsidiariedad, regula las actuaciones de apoyo a los catalanes y sus descendientes que deciden regresar a Cataluña para ejercer su actividad profesional o laboral y establecer su residencia.
1. La finalidad de la presente Ley es apoyar a los emigrantes catalanes y sus descendientes que quieran regresar a Cataluña y que se hallen en situación de necesidad o desprotección, para atender sus necesidades básicas y favorecer su integración social y laboral.
2. La presente Ley establece, para lograr su objetivo, una serie de prestaciones económicas y actuaciones en varios ámbitos, como el de los servicios sociales, laboral, formación o vivienda.
A efectos de lo establecido en la presente Ley, tienen la condición de regresado o regresada y, por lo tanto, el derecho a acogerse a las actuaciones que establece el Plan de ayuda al regreso:
a) Las personas a las que se refiere el artículo 4.a y b de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.
b) Las personas que tienen permiso de residencia y que, a pesar de no disponer de la nacionalidad española, son descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de catalanes que en su momento tuvieron vecindad administrativa en Cataluña.
A efectos de lo establecido en la presente Ley, se entiende que la condición de regresado o regresada se pierde a los dos años de la fecha del regreso definitivo a Cataluña.
1. Es titular de un plan de ayuda al regreso la persona que disfruta de la condición de regresada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, y le es concedido en alguna de las modalidades establecidas por la presente Ley.
2. Son beneficiarias de un plan de ayuda al regreso la persona o personas a cargo de la persona titular y que son miembros de la unidad familiar.
3. Se entiende que son personas destinatarias del Plan de ayuda al regreso la persona titular así como las beneficiarias.
1. Las personas que cumplen la condición de regresadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, tienen derecho a las distintas actuaciones incluidas en el Plan de ayuda al regreso, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar empadronadas o haber solicitado el empadronamiento en cualquiera de los municipios de Cataluña.
b) Haber residido en un Estado extranjero, como mínimo, tres años continuados o cinco años no continuados, y de éstos, los dos últimos inmediatamente anteriores a la solicitud de ayuda.
c) Tener más de dieciocho años.
d) Acreditar que no disponen de medios económicos ni de patrimonio suficientes, de acuerdo con los términos que por reglamento se establezcan para poder acceder a las prestaciones económicas que deriven del Plan de ayuda al regreso.
2. Las personas que son beneficiarias de cualquier otra ayuda pública derivada de su condición de regresadas no tienen derecho a acogerse, por los mismos conceptos, al Plan de ayuda al regreso.
Las personas destinatarias del Plan de ayuda al regreso están obligadas a comunicar a la entidad gestora que corresponda, en el plazo de un mes, los cambios de situación personal o patrimonial que, de acuerdo con la presente Ley, pueden modificar, suspender o extinguir algunas de las prestaciones.
Las ayudas para la integración de las personas regresadas que sufran una situación de desprotección por razones de cariz socioeconómico se recogen en el Plan de ayuda al regreso, que consiste en la aplicación coordinada de algunas o todas las siguientes actuaciones:
a) Las acciones previas para agilizar y coordinar las actuaciones de los distintos niveles de la Administración pública que faciliten la contratación en origen y la realización de los trámites de empadronamiento.
b) Las prestaciones para facilitar el regreso consistentes en una ayuda económica para compensar los gastos del viaje.
c) Las prestaciones de urgencia, que consisten en ayudas económicas de carácter puntual para hacer frente a situaciones de necesidad extrema.
d) La formación ocupacional, de manera que la condición de regresado o regresada signifique un elemento de valoración en los baremos de acceso a las distintas actividades de carácter ocupacional.
e) El apoyo a la inserción laboral, mediante el Servicio de Ocupación de Cataluña, y el acceso a planes de ocupación.
f) El asesoramiento técnico y jurídico en el caso de crear empresas en Cataluña.
g) El apoyo, la información y la orientación para facilitar su integración social con varias ayudas.
h) La formación, para garantizar unos conocimientos básicos de la realidad sociolaboral de Cataluña, de los derechos y deberes y de la lengua, a fin de facilitar su integración cultural y social.
i) El acceso a la vivienda social.
j) El acceso a la renta mínima de inserción.
k) La información y orientación sobre los requisitos y los documentos necesarios para facilitar la obtención de la nacionalidad en cada caso concreto.
l) El asesoramiento y, si procede, el apoyo económico con respecto a la posible homologación y convalidación tanto de títulos y estudios oficiales como del permiso de conducir.
m) Las demás actuaciones que se consideren pertinentes.
1. Las prestaciones económicas del Plan de ayuda al regreso, establecidas por el artículo 8.b) y c), tienen carácter puntual y su importe está en función de la situación de desprotección, de los gastos originados por el viaje de regreso, de las necesidades de las personas destinatarias para establecerse en Cataluña, así como también de los gastos específicos derivados del permiso de conducir, necesario para llevar a cabo su actividad laboral.
2. Las prestaciones económicas establecidas por la presente Ley consisten en subvenciones a fondo perdido o en bonificaciones de préstamos de acuerdo con lo establecido por reglamento en cada caso. En este sentido, la determinación de la cuantía máxima y mínima de las prestaciones también debe efectuarse por reglamento.
3. Las prestaciones económicas establecidas por la presente Ley deben ser compatibles con otros ingresos de las personas beneficiarias no derivados de la condición de regresado o regresada en la forma que determine el reglamento.
4. Las prestaciones económicas establecidas por la presente Ley, de acuerdo con la normativa aplicable, no son transmisibles y no pueden ser embargadas, ni retenidas, ni dadas en garantía de obligación alguna.
1. Las distintas actuaciones establecidas por la presente Ley, para conseguir la simplificación administrativa y la reducción de cargas burocráticas, deben ser gestionadas por la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso, que debe coordinar todas las actuaciones de los distintos departamentos de la Generalidad establecidas por el Plan de ayuda al regreso. Esta Oficina debe adscribirse orgánica y funcionalmente al departamento que determine el Gobierno, el cual debe nombrar a un gerente o a una gerente para que dirija su funcionamiento y coordinación con el resto de departamentos.
2. Las funciones de la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso son:
a) Verificar formalmente las solicitudes de otorgamiento y la documentación que las acompaña.
b) Elaborar periódicamente un informe de evaluación sobre el funcionamiento del Plan de ayuda al regreso con el fin de valorar su desarrollo y los resultados de la aplicación.
d) Coordinar las distintas oficinas de organismos públicos catalanes situadas en el extranjero a fin de dar a conocer la presente Ley al mayor número posible de catalanes emigrados y utilizar esta red para facilitar la realización de trámites desde el extranjero.
e) Las demás establecidas por vía reglamentaria.
3. La Oficina de Gestión Unificada debe utilizar en su gestión las nuevas tecnologías de la comunicación a fin de facilitar la publicidad de las distintas actuaciones establecidas por la presente Ley y la realización de trámites administrativos mediante estas nuevas tecnologías.
4. El Gobierno ha de compartir información sobre el desarrollo del Plan de ayuda al regreso con otras comunidades autónomas que dispongan del mismo y con el Gobierno del Estado en uso de sus competencias.
1. Se crea el Consejo Asesor del Plan de Ayuda al Regreso, en el cual deben estar representados los distintos departamentos de la Generalidad implicados en la aplicación del Plan, así como las administraciones locales, las entidades de iniciativa social y las organizaciones sindicales y empresariales.
2. Las funciones del Consejo Asesor del Plan de Ayuda al Regreso son:
a) Valorar los resultados de la aplicación del Plan de ayuda al regreso y el desarrollo de otras actuaciones relacionadas.
b) Emitir informes sobre las consultas que le formule el Gobierno.
c) Las demás establecidas por reglamento.
1. La Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso, de acuerdo con las solicitudes recibidas, debe proponer a las direcciones generales implicadas en el desarrollo del Plan de ayuda al regreso una propuesta de resolución a fin de que resuelvan la aprobación, denegación, modificación o suspensión de las prestaciones establecidas por dicho Plan.
2. Las personas solicitantes y las beneficiarias pueden interponer recurso contra la resolución ante el órgano competente que corresponda de acuerdo con el procedimiento administrativo.
Todas las personas y todos los organismos que intervengan en cualquier actuación referente al Plan de ayuda al regreso están obligados a velar para que se mantenga la reserva sobre los datos confidenciales e identidad de las personas destinatarias, a fin de salvaguardar su derecho a la intimidad, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
Las distintas oficinas de organismos públicos catalanes en el exterior y los casales catalanes reconocidos e inscritos en el Registro de Casales creado por el artículo 8 de la Ley 18/1996, deben coordinarse con la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso, deben cumplir las funciones de punto de información para dar a conocer la presente Ley y deben servir para realizar los primeros trámites desde el extranjero.
Se modifica el artículo 4.a) de la Ley 18/1996, que queda redactado del siguiente modo:
«a) Las personas residentes fuera del territorio de Cataluña, sus cónyuges y descendientes, a los que se refiere el artículo 6 del Estatuto de autonomía de Cataluña, así como las personas que son miembros de una unión estable de pareja con personas residentes fuera del territorio de Cataluña.»
Las personas regresadas quedan exentas del cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 4.1.b) del Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta mínima de inserción, en cuanto a la necesidad de acreditar una residencia continuada y efectiva en Cataluña como mínimo con un año de antelación a la fecha de solicitud.
El Gobierno ha de incorporar la figura de persona regresada, definida por la presente Ley, al Decreto 195/2001, de 10 de julio, sobre el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Generalidad de Cataluña, a fin de que dicha condición sea un elemento de valoración en los baremos de acceso a las convocatorias de vivienda social.
El Gobierno ha de reservar un 5 por 100 de los puestos de trabajo enmarcados en las ayudas destinadas a la contratación de trabajadores desocupados para ejecutar obras y servicios de interés general y social, para la subvención de los costes salariales de los trabajadores que lo deseen y que cumplan los requisitos fijados por la presente Ley para acogerse al Plan de ayuda al regreso o bien que ya disfruten de la condición de regresado o regresada.
El Gobierno, mediante la red de intermediación y selección laboral en origen (XILA), en colaboración con los casales catalanes del exterior, ha de facilitar la contratación en origen de las personas que lo deseen y que cumplan los requisitos fijados por la presente Ley para acogerse al Plan de ayuda al regreso o bien que ya disfruten de la condición de regresadas.
Se faculta al Gobierno para canalizar, dentro del Plan de ayuda al regreso, las políticas que se consideren oportunas mediante las entidades representativas en Cataluña de las personas regresadas o de las asociaciones de inmigrantes de países en los que residen contingentes importantes de descendientes de catalanes.
Se faculta al Gobierno para dictar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, las normas necesarias para su desarrollo y aplicación.
La entrada en vigor de la presente Ley no implica aumento de créditos ni generación de gastos con cargo en el presupuesto vigente. Las obligaciones derivadas de la presente Ley, si procede, entrarán en vigor a partir del próximo ejercicio presupuestario.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 25 de noviembre de 2002.
JORDI PUJOL,
Presidente
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Téngase en cuenta las referencias hechas a determinados órganos y cargos administrativos, según establece la disposición final 1 del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2020-8754
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