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Real Decreto 998/2003, de 25 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y se crea el Consejo Asesor del Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 08/08/2003.
Entrada en vigor:
09/08/2003
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-15893
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/07/25/998/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 04/06/2011»

Las nuevas tecnologías, cuya influencia se compara con descubrimientos que fueron auténticos jalones en la evolución histórica de las sociedades, están consiguiendo, en un relativo corto plazo de tiempo, unos avances que eran impensables unos pocos años atrás, y transformando todos los aspectos de los distintos órdenes de la vida, ya sean sociales, políticos o económicos.

Pero tal proceso también lleva aparejados algunos efectos negativos, puesto que el fenómeno también ha tenido reflejo en el mundo de la criminalidad.

El combatir una delincuencia, que ya rebasa la calificación de organizada y alcanza la de transnacional, como así lo entiende Naciones Unidas en su Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo, diciembre de 2000), ha venido siendo uno de los referentes de la Unión Europea a la hora de crear un espacio de convivencia y seguridad común, para lo que ha arbitrado diversos instrumentos, como el Plan de acción para luchar contra la delincuencia organizada, adoptado por el Consejo el 28 de abril de 1997, entre cuyos presupuestos ya se contempla la importancia de las innovaciones tecnológicas como vehículos tanto para cometer delitos como para transferir sus beneficios, aprovechándose de la rapidez y el anonimato que ofrecen las modernas formas de comunicación.

Dicho plan de acción, como otras medidas adoptadas por diversos organismos para combatir la delincuencia organizada, en general, y las actividades conectadas al tráfico de drogas ilegales y al blanqueo de capitales procedentes de aquél, en particular, no son sino una de las vertientes a las que se ven compelidos los Gobiernos a la hora de afrontar la incidencia de las nuevas tecnologías. Y eso es así porque, por una parte, tienen que impulsar la implantación y desarrollo de esos avances tecnológicos para que la sociedad se beneficie de sus efectos y, por otra, deben diseñar políticas y actuaciones que impidan o dificulten su utilización con fines ilícitos.

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, órgano especializado de la ONU, por su parte, viene incidiendo, en sus informes de los últimos años, específicamente sobre la creciente vinculación entre el desarrollo de las nuevas tecnologías y el fenómeno de las drogas, señalando cómo la delincuencia las viene utilizando, no sólo para optimizar sus actividades delictivas en lo referente a producción, entrega, distribución, comunicación, etc., sino también para protegerse y resguardar sus actividades ilícitas de la acción de los organismos implicados en su control y represión. Además, recomienda, como medida para combatir eficazmente el tráfico ilícito de drogas y los delitos conexos, cuando se utilizan las modernas tecnologías, la creación en los Estados de «dependencias interinstitucionales» especializadas en la materia.

En consonancia con todo ello, la Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008, aprobada por el Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre, incluyó ya, como uno de sus objetivos principales, dentro del apartado sobre reducción de la oferta de drogas, el establecimiento de un Observatorio de seguimiento del uso de nuevas tecnologías por las organizaciones de traficantes, con el fin de dar respuesta a esta actividad delictiva específica, y contemplaba algunos de los aspectos objeto de atención de éste, como son: el uso de tecnología y nuevas formas de fabricación de drogas ilegales a partir de precursores ; el uso de medios sofisticados de ocultación y transporte de las drogas ilegales, y el uso de las tecnologías de comunicación (telefonía móvil, correo electrónico, internet, etc.), por las organizaciones de traficantes de drogas para sus fines ilegales.

La puesta en marcha de este observatorio fue concretada por el posterior Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (con su redacción en vigor tras la corrección de errores de su texto, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 229, de 23 de septiembre de 2000), que, en su artículo 8.2.º), cita como una de las funciones de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la de impulsar el establecimiento de un Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones de traficantes, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre.

En cumplimiento de lo anterior, a través de este real decreto, por un lado, se modifica el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, ya citado, para atribuir a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la nueva competencia relativa a su actuación como Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos, creándose, pues, dicho observatorio ; por otro lado, se determinan sus funciones, y, por último, se crea el Consejo Asesor del referido observatorio, al tiempo que se establecen también su composición y funciones, como órgano colegiado interministerial especializado de apoyo y asesoramiento técnico para el ejercicio de la nueva función de la Delegación del Gobierno citada, del cual formarán parte expertos en la materia de varios departamentos ministeriales y órganos directivos de la Administración General del Estado, así como de la universidad y de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, posibilitándose, igualmente, la incorporación de otros expertos.

Por último, con la presente disposición se procede a articular debidamente, mediante la modificación del artículo 8.2.l) y 9 del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, la relación orgánica entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en materia de administración y gestión del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos conexos, de acuerdo con las funciones atribuidas en esta materia a la citada mesa en la normativa reguladora de dicho fondo, y, también, se inserta a este último órgano interministerial en la estructura del Ministerio del Interior.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2003,

D I S P O N G O :

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Se modifica el artículo 8 del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 8. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

1. Corresponde a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, bajo la superior dirección del Ministro del Interior.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar e informar los asuntos que hayan de someterse al Grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas.

b) Desarrollar las acciones y propuestas derivadas de los acuerdos del Grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas, y velar por su ejecución.

c) Ejercer la coordinación en este ámbito entre los órganos o unidades de los distintos departamentos ministeriales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961.

d) Mantener relaciones con las diferentes Administraciones públicas y organizaciones no gubernamentales, así como con otras instituciones privadas y expertos, tanto nacionales como extranjeros, que desarrollen actividades en el ámbito del Plan Nacional sobre Drogas, prestándoles el apoyo técnico necesario.

e) Diseñar, impulsar, coordinar, evaluar y efectuar el seguimiento de programas de prevención de las drogodependencias y de asistencia y reinserción de los drogodependientes.

f) Servir como órgano estatal de comunicación con el Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías, en el ejercicio por éste de las competencias que tiene reconocidas en la normativa comunitaria, así como realizar y coordinar en el territorio español, a efectos internos, actividades de recogida y análisis de datos y de difusión de la información sobre las drogas y las toxicomanías, definiendo, a tales efectos, indicadores y criterios, y actuando como Observatorio español de la droga y las toxicomanías, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos territoriales puedan ejercer las comunidades autónomas sobre la materia, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía.

g) Dirigir y coordinar las actividades de investigación y formación, como Instituto Nacional de Investigación y Formación sobre Drogas, que tiene carácter de órgano colegiado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008.

h) Dirigir el Centro de Documentación del Plan Nacional sobre Drogas.

i) Coordinar la posición nacional y participar en las reuniones de los organismos internacionales correspondientes, e intervenir en la aplicación de los acuerdos que se deriven de aquéllas y, en especial, de las que se desarrollen en el marco de la cooperación en el seno de la Unión Europea, relativas a la prevención de la toxicomanía y lucha contra el tráfico de drogas, ejerciendo la coordinación general entre las unidades de los distintos departamentos ministeriales que lleven a cabo actuaciones en tales campos, sin perjuicio de las atribuciones que éstos tengan reconocidas y de la unidad de representación y actuación del Estado en el exterior, atribuida al Ministerio de Asuntos Exteriores.

j) Coordinar la asignación de los recursos presupuestarios del Plan Nacional sobre Drogas, así como elaborar la documentación necesaria para la formalización de los correspondientes programas presupuestarios.

k) Gestionar y administrar todos los aspectos relacionados con los recursos humanos, económicos y técnicos de la Delegación del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores u órganos directivos del departamento.

l) Administrar y gestionar, bajo la dirección y supervisión de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, el Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, creado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, y prestar apoyo técnico y material a dicha mesa en el ejercicio de sus competencias.

m) Llevar el Registro general de operadores de sustancias químicas catalogadas y ejercer las demás competencias que al Ministerio del Interior le atribuye la Ley 3/1996, de 10 de enero, de medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.

n) Coordinar, por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, la actuación entre las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes en la materia y de éstas con otros servicios, cuya competencia específica pueda repercutir en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas o el blanqueo de capitales en materia de:

1.º Delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico, cuyo enjuiciamiento corresponda, por razón del territorio, a la Audiencia Nacional.

2.º Cualesquiera otros delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales relacionados con dicho tráfico de especial trascendencia o complejidad.

3.º Delitos conexos con los anteriores, o relacionados con ellos, por razón de la utilización de beneficios económicos procedentes de éstos.

ñ) Recepcionar, analizar, elaborar y difundir la información sobre tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos con éste, y confeccionar las estadísticas nacionales en relación con estas materias.

o) Actuar como Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.

p) Elaborar estudios monográficos sobre materias relativas a la lucha contra el tráfico de drogas, el blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y los delitos conexos con éste.

q) Aprobar circulares o instrucciones dirigidas a la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, que en todas sus actuaciones deberá estar coordinada con la Delegación del Gobierno.

r) Ejercer cuantas otras atribuciones le confiera cualquier disposición legal o reglamentaria, así como el Gobierno, el Grupo Interministerial o el Ministro del Interior en cumplimiento del Plan Nacional sobre Drogas.

3. Dependerán directamente del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General del Plan Nacional sobre Drogas.

b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales.

c) La Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales.

d) El Gabinete de Evaluación.

e) El Gabinete de Coordinación.

4. Corresponde a la Subdirección General del Plan Nacional sobre Drogas el ejercicio de las funciones atribuidas a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 2 de este artículo.

5. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Internacionales la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo i) del apartado 2 de este artículo.

6. Corresponde a la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales el ejercicio de las funciones atribuidas a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en los párrafos j), k), l) y m) del apartado 2 de este artículo.

7. Corresponde al Gabinete de Evaluación la elaboración de documentos y la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos ñ), o) y q) del apartado 2 de este artículo, así como:

a) Desempeñar la Secretaría del Consejo Superior de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales, elaborando la documentación necesaria y llevando a cabo la ejecución de sus acuerdos.

b) Desempeñar, a través de su Director, la Vicepresidencia del Consejo Asesor del Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.

8. Corresponde al Gabinete de Coordinación la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos n) y p) del apartado 2 de este artículo, así como desempeñar la Secretaría del Consejo Asesor de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales, elaborando la documentación necesaria y llevando a cabo la ejecución de sus acuerdos.

9. Funcionarán adscritos al Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, los siguientes órganos colegiados:

a) Los Consejos Superior y Asesor de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales, con la composición y funciones previstas en sus correspondientes disposiciones orgánicas.

b) El Consejo Asesor del Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.

c) El Consejo Asesor del Observatorio español sobre la droga y las toxicomanías, como órgano de apoyo y asesoramiento en el ejercicio por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de las funciones que en tal concepto le corresponden, en particular, sobre recogida e intercambio de información y definición de indicadores. El citado consejo asesor tendrá la organización y funciones que se determinen.

d) La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, que tendrá la composición, estructura y competencias establecidas en la normativa específica reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.»

Artículo segundo. Actuaciones del Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.

El Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos realizará las siguientes actuaciones:

a) Seguimiento y análisis, en general, del uso ilícito de las nuevas tecnologías y conocimientos científicos o técnicos para el cultivo o producción, elaboración o fabricación de drogas ilegales, ya sea a partir de precursores químicos o no.

b) Seguimiento y análisis, en general, del uso ilícito de las nuevas tecnologías y conocimientos científicos o técnicos para la ocultación, el transporte o la difusión de drogas ilegales, y, en su caso, para el blanqueo de capitales procedentes del tráfico ilícito de drogas.

c) Seguimiento y análisis, en particular, del uso ilícito de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales y/o de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal para sus fines ilícitos.

d) La recepción, difusión, intercambio, tratamiento y evaluación de la información sobre el uso ilícito de las nuevas tecnologías y conocimientos científicos y técnicos para la comisión de delitos de tráfico ilícito de drogas y/o de blanqueo de capitales procedentes de aquéllos, o de otros delitos conexos, particularmente cuando se cometen por organizaciones criminales, con el fin de facilitar a los órganos públicos competentes encargados de la prevención, persecución y represión de tales actividades delictivas el acceso a dicha información.

e) Cooperación con otras entidades u organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros, especialmente de la Unión Europea, con competencias que estén relacionadas con las funciones atribuidas al Observatorio en los párrafos a), b) y c).

f) Impulso, y desarrollo, en su caso, de programas de formación en las materias a las que se refieren los párrafos a), b) y c).

g) Conocimiento, estudio, promoción y propuesta de iniciativas normativas, de planes y programas y de otras actuaciones de la Administración General del Estado, o de los organismos públicos de ella dependientes, relacionadas con las materias señaladas en los párrafos a), b) y c).

h) Las demás, relacionadas con las anteriores, que le atribuyan cualquier disposición de carácter general, el Gobierno, el Grupo Interministerial para la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas o el Ministro del Interior.

Artículo tercero. Consejo Asesor del Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.

(Derogado)

Disposición adicional única. Repercusión en el gasto público.

Lo establecido en este real decreto no conllevará incremento en el gasto público.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro del Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, a 25 de julio de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid