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Texto consolidado: «Texto original, publicado el 17/12/2003»

JUAN CARLOS I

REY DE ESPA脩A

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICI脫N DE MOTIVOS

La vigente Ley B谩sica de Empleo 51/1980, de 8 de octubre, se aprob贸 en un contexto en el que la situaci贸n socioecon贸mica, tecnol贸gica y de organizaci贸n territorial presentaba unos perfiles bien distintos de los actuales.

Dicha situaci贸n se caracterizaba por la existencia de un 煤nico servicio p煤blico de empleo, que actuaba formalmente en r茅gimen de monopolio, centralizado en torno al Instituto Nacional de Empleo y con competencia en la totalidad del territorio estatal. La implantaci贸n de las pol铆ticas activas era muy moderada, mientras que la protecci贸n por desempleo era concebida exclusivamente como prestaci贸n econ贸mica en las situaciones de falta de trabajo.

A lo largo de los 煤ltimos a帽os, el entorno social, econ贸mico, organizativo y tecnol贸gico ha experimentado cambios fundamentales.

Efectivamente, en primer t茅rmino, la evoluci贸n del mercado de trabajo en el largo periodo de tiempo transcurrido desde la aprobaci贸n de la Ley B谩sica de Empleo ha visto c贸mo se produc铆an situaciones de p茅rdida de puestos de trabajo, con expulsi贸n del mismo de los colectivos m谩s sensibles, a la vez que aumentaba la dificultad de su acceso al empleo, el desempleo y las tasas de temporalidad en la contrataci贸n, acentu谩ndose los desequilibrios territoriales.

Junto a ello, se han producido situaciones expansivas que han permitido la creaci贸n de empleo. No obstante, persiste una alta tasa de paro y una baja tasa de ocupaci贸n, comparativamente con las cifras de la Uni贸n Europea, especialmente para el colectivo de mujeres.

Adem谩s, se mantienen dificultades de incorporaci贸n al mercado de trabajo de determinados colectivos, con especial incidencia en el paro de larga duraci贸n, carencias de capacitaci贸n de la poblaci贸n trabajadora, retenciones a la movilidad geogr谩fica y funcional, desequilibrios entre los distintos mercados de trabajo, una excesiva temporalidad en la ocupaci贸n y una escasa tasa de participaci贸n de los servicios p煤blicos de empleo en la intermediaci贸n laboral.

Diversos factores adicionales han afectado al mercado de trabajo en estos a帽os: la evoluci贸n demogr谩fica, primero con la presi贸n ejercida por los j贸venes en el acceso a su primer empleo y, posteriormente, con el envejecimiento de la poblaci贸n activa; el fen贸meno inmigratorio, con la consiguiente llegada de importantes recursos humanos procedentes del exterior a nuestro mercado de trabajo; de otra parte, el desarrollo fulgurante de las tecnolog铆as de la informaci贸n y de la comunicaci贸n; la nueva orientaci贸n de la pol铆tica social (de la asistencia pasiva a los incentivos para la reinserci贸n laboral), o la apertura a los agentes privados de los servicios de informaci贸n, orientaci贸n e intermediaci贸n, constituyen un conjunto formidable de retos a los que se enfrenta una pol铆tica de empleo tendente al pleno empleo.

Pero no s贸lo se ha transformado y se ha vuelto m谩s complejo el mercado de trabajo en el que act煤an los servicios p煤blicos de empleo, tambi茅n ha cambiado el entorno pol铆tico e institucional. El m茅todo tradicional de gesti贸n estatal del mercado de trabajo ha dado paso a planteamientos m谩s descentralizados con transferencias de funciones y servicios para la ejecuci贸n de las pol铆ticas activas de empleo a las comunidades aut贸nomas. De otra parte, la financiaci贸n de estas pol铆ticas tiene un componente importante de fondos procedentes de la Uni贸n Europea, a trav茅s del Servicio P煤blico de Empleo Estatal, aun cuando la gesti贸n de las mismas se lleva a cabo por las Administraciones auton贸micas.

En la actualidad, los servicios p煤blicos de empleo han de actuar en un entorno m谩s competitivo, complejo y din谩mico y han de posicionarse en el mercado prestando un servicio de calidad a sus usuarios.

Por 煤ltimo, la globalizaci贸n de la econom铆a y el progreso de integraci贸n europea ya no permiten pensar y actuar s贸lo en clave nacional. La estrategia de coordinaci贸n de pol铆ticas iniciada en la Uni贸n Europea -pol铆tica econ贸mica, a trav茅s de las Grandes Orientaciones de Pol铆tica Econ贸mica, y pol铆tica de empleo, a trav茅s de las Directrices de Empleo y los Planes nacionales de acci贸n para el empleo, en coordinaci贸n con la estrategia de inclusi贸n social- obliga al Estado espa帽ol a establecer objetivos cuantificados de actuaci贸n con desempleados, toda vez que la Uni贸n Europea vincula la distribuci贸n de fondos europeos (Fondo Social Europeo) al logro de dichos objetivos, lo que necesariamente obliga al establecimiento de mecanismos que hagan posible su cumplimiento.

En este contexto, esta ley tiene por objetivo incrementar la eficiencia del funcionamiento del mercado de trabajo y mejorar las oportunidades de incorporaci贸n al mismo para conseguir el objetivo del pleno empleo, en l铆nea con lo que reiteradamente los Jefes de Estado y de Gobierno han venido acordando en las cumbres de la Uni贸n Europea, desde el inicio del proceso de Luxemburgo hasta su ratificaci贸n en la Cumbre de Barcelona. Ello se traduce en ofrecer a los desempleados, bajo los principios de igualdad de oportunidades, no-discriminaci贸n, transparencia, gratuidad, efectividad y calidad en la prestaci贸n de servicios, una atenci贸n preventiva y personalizada por los servicios p煤blicos de empleo, con especial atenci贸n a los colectivos desfavorecidos, entre los cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente. Las pol铆ticas de empleo deben funcionar como instrumentos incentivadores para la incorporaci贸n efectiva de los desempleados al mercado de trabajo, estimulando la b煤squeda activa de empleo y la movilidad geogr谩fica y funcional.

Desde una perspectiva de armonizaci贸n del nuevo modelo con la actual distribuci贸n de competencias constitucionales entre el Estado y las comunidades aut贸nomas, en materia de pol铆tica de empleo, los objetivos se centran en asegurar la cooperaci贸n y coordinaci贸n entre las Administraciones implicadas de modo que se logre la m谩xima efectividad movilizando y optimizando todos los recursos disponibles. El instrumento nuclear para conseguir tal finalidad es el Sistema Nacional de Empleo, considerado este como un conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la pol铆tica de empleo, que tiene como finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecuci贸n del pleno empleo en los t茅rminos acordados en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Lisboa. Dicho Sistema est谩 integrado por el Servicio P煤blico de Empleo Estatal y los Servicios P煤blicos de las comunidades aut贸nomas. Sus 贸rganos son la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Sus instrumentos, el Plan nacional de acci贸n para el empleo, el Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo y el Sistema de informaci贸n de los Servicios P煤blicos de Empleo. La participaci贸n de las organizaciones empresariales y sindicales m谩s representativas en dicho sistema, as铆 como en los Servicios P煤blicos de Empleo Estatal y de las comunidades aut贸nomas, adem谩s de ser necesaria en un modelo constitucional como el espa帽ol y respetuosa con nuestros compromisos internacionales, aporta, finalmente, mayores garant铆as de cohesi贸n y 茅xito al proyecto.

Finalmente, es objetivo esencial de la ley la definici贸n de la intermediaci贸n laboral, instrumento b谩sico de la pol铆tica de empleo, en la que cabe la colaboraci贸n con la sociedad civil, con respeto a los principios constitucionales y de acuerdo a criterios de objetividad y eficacia.

La ley establece tambi茅n un concepto m谩s moderno de las pol铆ticas activas de empleo, verdaderas herramientas de activaci贸n frente al desempleo, que se complementan y relacionan con la prestaci贸n econ贸mica por desempleo y se articulan en torno a itinerarios de atenci贸n personalizada a los demandantes de empleo, en funci贸n de sus caracter铆sticas y requerimientos personales y profesionales.

T脥TULO PRELIMINAR

De la pol铆tica de empleo

CAP脥TULO 脷NICO

Normas generales

Art铆culo 1. Definici贸n.

Teniendo en cuenta lo establecido en los art铆culos 40 y 41 de la Constituci贸n, la pol铆tica de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades aut贸nomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecuci贸n del pleno empleo, as铆 como la calidad en el empleo, a la adecuaci贸n cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducci贸n de las situaciones de desempleo y a la debida protecci贸n en las situaciones de desempleo.

La pol铆tica de empleo se desarrollar谩, dentro de las orientaciones generales de la pol铆tica econ贸mica, en el 谩mbito de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Art铆culo 2. Objetivos de la pol铆tica de empleo.

Son objetivos generales de la pol铆tica de empleo:

a) Garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminaci贸n, teniendo en cuenta lo previsto en el art铆culo 9.2 de la Constituci贸n Espa帽ola, en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, as铆 como la libre elecci贸n de profesi贸n oficio sin que pueda prevalecer discriminaci贸n alguna, en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 17 del Estatuto de los Trabajadores.

Dichos principios ser谩n de aplicaci贸n a los nacionales de Estados miembros del Espacio Econ贸mico Europeo y, en los t茅rminos que determine la normativa reguladora de sus derechos y libertades, a los restantes extranjeros.

b) Mantener un sistema eficaz de protecci贸n ante las situaciones de desempleo, que comprende las pol铆ticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo, asegurando la coordinaci贸n entre las mismas y la colaboraci贸n entre los distintos entes implicados en la ejecuci贸n de la pol铆tica de empleo y su gesti贸n y la interrelaci贸n entre las distintas acciones de intermediaci贸n laboral.

c) Adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de larga duraci贸n, facilitando una atenci贸n individualizada a los desempleados, mediante acciones integradas de pol铆ticas activas que mejoren su ocupabilidad.

Igualmente, la pol铆tica de empleo tender谩 a adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo y de anticipaci贸n del cambio a trav茅s de acciones formativas que faciliten al trabajador el mantenimiento y la mejora de su calificaci贸n profesional, empleabilidad y, en su caso, recalificaci贸n y adaptaci贸n de sus competencias profesionales a los requerimientos del mercado de trabajo.

d) Asegurar pol铆ticas adecuadas de integraci贸n laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserci贸n laboral, especialmente j贸venes, mujeres, discapacitados y parados de larga duraci贸n mayores de 45 a帽os.

e) Mantener la unidad del mercado de trabajo en todo el territorio estatal, teniendo en cuenta las caracter铆sticas espec铆ficas y diversas de los diferentes territorios y promoviendo la correcci贸n de los desequilibrios territoriales y sociales.

f) Asegurar la libre circulaci贸n de los trabajadores y facilitar la movilidad geogr谩fica, tanto en el 谩mbito estatal como en el europeo, de quienes desean trasladarse por razones de empleo.

g) Coordinar su articulaci贸n con la dimensi贸n del fen贸meno migratorio interno y externo, de acuerdo con lo establecido en los p谩rrafos a) y d) en colaboraci贸n con las comunidades aut贸nomas, en el marco de sus respectivas competencias.

Art铆culo 3. Planificaci贸n y ejecuci贸n de la pol铆tica de empleo.

1. En el 谩mbito de competencia estatal corresponde al Gobierno, a trav茅s del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el marco de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, la coordinaci贸n de la pol铆tica de empleo.

Igualmente, corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y previo informe de este ministerio a la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, la aprobaci贸n de los proyectos de normas con rango de ley y la elaboraci贸n y aprobaci贸n de las disposiciones reglamentarias en relaci贸n con la intermediaci贸n y colocaci贸n en el mercado de trabajo, fomento de empleo, protecci贸n por desempleo, formaci贸n profesional ocupacional y continua en el 谩mbito estatal, as铆 como el desarrollo de dicha ordenaci贸n, todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de extranjer铆a corresponden al Ministerio del Interior.

En cualquier caso, corresponde al Gobierno, a trav茅s del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la gesti贸n y control de las prestaciones por desempleo.

2. De conformidad con la Constituci贸n y sus Estatutos de Autonom铆a, corresponde a las comunidades aut贸nomas en su 谩mbito territorial el desarrollo de la pol铆tica de empleo, el fomento del empleo y la ejecuci贸n de la legislaci贸n laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.

3. Los Planes nacionales de acci贸n para el empleo se elaborar谩n por el Gobierno, a trav茅s del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con la participaci贸n de las comunidades aut贸nomas, y se definir谩n de acuerdo con la Estrategia Europea de Empleo, configur谩ndose como un instrumento esencial de planificaci贸n de la pol铆tica de empleo. As铆 mismo se contar谩 con la participaci贸n de las organizaciones empresariales y sindicales m谩s representativas. Las medidas contenidas en los Planes nacionales de acci贸n para el empleo estar谩n coordinadas e integradas con el resto de pol铆ticas de origen estatal y de la Uni贸n Europea y, especialmente, con las establecidas en los Planes de integraci贸n social, con las que deber谩n guardar la coherencia necesaria para garantizar su m谩xima efectividad.

Las comunidades aut贸nomas, en sus respectivos 谩mbitos territoriales, establecer谩n sus programas de empleo, de acuerdo con las obligaciones establecidas por la Estrategia Europea de Empleo, a trav茅s de los Planes nacionales de acci贸n para el empleo.

Art铆culo 4. La dimensi贸n local de la pol铆tica de empleo.

De acuerdo con lo establecido en la Estrategia Europea de Empleo, las pol铆ticas de empleo en su dise帽o y modelo de gesti贸n deber谩n tener en cuenta su dimensi贸n local para ajustarlas a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generaci贸n de empleo en el 谩mbito local.

De conformidad con la Constituci贸n, con los Estatutos de Autonom铆a y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R茅gimen Local, los Servicios P煤blicos de Empleo de las comunidades aut贸nomas establecer谩n los mecanismos de colaboraci贸n oportunos y en su caso de participaci贸n con las corporaciones locales para la ejecuci贸n de los programas y medidas de las pol铆ticas activas de empleo.

T脥TULO I

El Sistema Nacional de Empleo

CAP脥TULO I

Disposiciones generales

Art铆culo 5. Concepto.

Se entiende por Sistema Nacional de Empleo el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la pol铆tica de empleo. El Sistema Nacional de Empleo est谩 integrado por el Servicio P煤blico de Empleo Estatal y los Servicios P煤blicos de Empleo de las comunidades aut贸nomas.

Art铆culo 6. Fines.

1. El Sistema Nacional de Empleo deber谩 garantizar el cumplimiento de los siguientes fines:

a) Fomentar el empleo y apoyar la creaci贸n de puestos de trabajo, en especial dirigidos a personas con mayor dificultad de inserci贸n laboral.

b) Ofrecer un servicio de empleo p煤blico y gratuito a trabajadores y empresarios, capaz de captar las ofertas de empleo del mercado de trabajo, sobre la base de una atenci贸n eficaz y de calidad con vistas a incrementar progresivamente sus tasas de intermediaci贸n laboral.

c) Facilitar la informaci贸n necesaria que permita a los demandantes de empleo encontrar un trabajo o mejorar sus posibilidades de ocupaci贸n, y a los empleadores, contratar los trabajadores adecuados apropiados a sus necesidades, asegurando el principio de igualdad en el acceso de los trabajadores y empresarios a los servicios prestados por el servicio p煤blico de empleo.

d) Asegurar que los servicios p煤blicos de empleo, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, aplican las pol铆ticas activas conforme a los principios de igualdad y no discriminaci贸n, en los t茅rminos previstos en el art铆culo 9 de la Constituci贸n, y promueven la superaci贸n de los desequilibrios territoriales.

e) Garantizar la aplicaci贸n de las pol铆ticas activas de empleo y de la acci贸n protectora por desempleo.

f) Asegurar la unidad del mercado de trabajo en todo el territorio espa帽ol y su integraci贸n en el mercado 煤nico europeo, as铆 como la libre circulaci贸n de los trabajadores.

g) Impulsar la cooperaci贸n del servicio p煤blico de empleo y de las empresas en aquellas acciones de pol铆ticas activas y cualificaci贸n profesional que 茅stas desarrollen y que puedan resultar efectivas para la integraci贸n laboral, la formaci贸n o recualificaci贸n de los desempleados.

2. En el cumplimiento de estos fines, el Sistema Nacional de Empleo ser谩 objeto de evaluaci贸n peri贸dica con el fin de adecuar sus estructuras, medidas y acciones a las necesidades reales del mercado laboral.

Art铆culo 7. 脫rganos del Sistema Nacional de Empleo.

1. Los 贸rganos del Sistema Nacional de Empleo son:

a) La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, que es el instrumento general de colaboraci贸n, coordinaci贸n y cooperaci贸n entre la Administraci贸n del Estado y la de las comunidades aut贸nomas en materia de pol铆tica de empleo y especialmente en la elaboraci贸n de los Planes nacionales de acci贸n para el empleo. As铆 mismo le corresponde la aprobaci贸n del Programa anual de trabajo del sistema nacional de empleo.

b) El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, que es el 贸rgano consultivo de participaci贸n institucional en materia de pol铆tica de empleo. El Consejo estar谩 integrado por un representante de cada una de las comunidades aut贸nomas y por igual n煤mero de miembros de la Administraci贸n General del Estado, de las organizaciones empresariales y de las organizaciones sindicales m谩s representativas. Para la adopci贸n de acuerdos se ponderar谩n los votos de las organizaciones empresariales y los de las organizaciones sindicales para que cada una de estas dos representaciones cuente con el mismo peso que el conjunto de los representantes de ambas Administraciones, manteniendo as铆 el car谩cter tripartito del Consejo. Reglamentariamente se determinar谩n sus funciones, en consonancia con las atribuidas al Sistema Nacional de Empleo por el art铆culo 9 de esta ley, entre las que se encuentra la de consulta e informe del Plan nacional de acci贸n para el empleo y del Programa anual de trabajo de dicho Sistema Nacional de Empleo.

2. La coordinaci贸n del Sistema Nacional de Empleo se llevar谩 a cabo principalmente a trav茅s de los siguientes instrumentos:

a) El Plan nacional de acci贸n para el empleo.

b) El Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo.

c) El Sistema de informaci贸n de los Servicios P煤blicos de Empleo.

Art铆culo 8. Principios de organizaci贸n y funcionamiento.

La organizaci贸n y funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo se basar谩 en los siguientes principios:

1. Participaci贸n de las organizaciones empresariales y sindicales m谩s representativas en el Servicio P煤blico de Empleo Estatal y en los Servicios P煤blicos de Empleo de las comunidades aut贸nomas, en la forma en que 茅stos determinen, de acuerdo con lo previsto en esta ley.

2. Transparencia en el funcionamiento del mercado de trabajo y establecimiento de las pol铆ticas necesarias para asegurar la libre circulaci贸n de trabajadores por razones de empleo o formaci贸n, teniendo en cuenta, como elementos esenciales para garantizar este principio los siguientes:

a) Integraci贸n, compatibilidad y coordinaci贸n de los sistemas de informaci贸n. El Servicio P煤blico de Empleo Estatal y los Servicios P煤blicos de Empleo de las comunidades aut贸nomas colaborar谩n en la creaci贸n, explotaci贸n y mantenimiento de un sistema de informaci贸n com煤n que se organizar谩 con una estructura inform谩tica integrada y compatible. Ello permitir谩 llevar a cabo de forma adecuada las funciones de intermediaci贸n laboral sin barreras territoriales, el registro de paro, las estad铆sticas comunes, la comunicaci贸n del contenido de los contratos y el seguimiento y control de la utilizaci贸n de fondos procedentes de la Administraci贸n General del Estado o europea para su justificaci贸n.

b) Existencia de un sitio com煤n en red telem谩tica que posibilite el conocimiento por los ciudadanos de las ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formaci贸n existentes en todo el territorio del Estado, as铆 como en el resto de los pa铆ses del Espacio Econ贸mico Europeo, respetando lo establecido en la Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci贸n de Datos de Car谩cter Personal.

3. Los Servicios P煤blicos de Empleo son los responsables de asumir, en los t茅rminos establecidos en esta ley, la ejecuci贸n de las pol铆ticas activas de empleo, sin perjuicio de que puedan establecerse instrumentos de colaboraci贸n con otras entidades que actuar谩n bajo su coordinaci贸n. Dichas entidades deber谩n respetar en todo caso los principios de igualdad y no discriminaci贸n.

La colaboraci贸n de tales entidades se orientar谩 en funci贸n de criterios objetivos de eficacia, calidad y especializaci贸n en la prestaci贸n del servicio encomendado, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la normativa correspondiente. La colaboraci贸n de los interlocutores sociales deber谩 considerarse de manera espec铆fica.

4. Calidad en la prestaci贸n del servicio, favoreciendo el impulso y la permanente mejora de los servicios p煤blicos de empleo para adaptarse a las necesidades del mercado de trabajo, con aprovechamiento de las nuevas tecnolog铆as como elemento dinamizador del cambio, con dotaci贸n suficiente de recursos humanos y materiales que posibiliten una atenci贸n especializada y personalizada tanto a los demandantes de empleo como a las empresas.

Art铆culo 9. Funciones del Sistema Nacional de Empleo.

1. Aplicar la Estrategia Europea de Empleo, en el marco de sus competencias, a trav茅s de los Planes nacionales de acci贸n para el empleo.

2. Garantizar la coordinaci贸n y cooperaci贸n del Servicio P煤blico de Empleo Estatal y los Servicios P煤blicos de Empleo de las comunidades aut贸nomas, prestando especial atenci贸n a la coordinaci贸n entre las pol铆ticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.

3. Establecer objetivos concretos y coordinados a trav茅s del Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo que permitan evaluar los resultados y eficacia de las pol铆ticas de empleo y definir indicadores comparables.

4. Impulsar y coordinar la permanente adaptaci贸n de los servicios p煤blicos de empleo a las necesidades del mercado de trabajo, en el marco de los acuerdos que se alcancen en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

5. Informar, proponer y recomendar a las Administraciones p煤blicas sobre cuestiones relacionadas con las pol铆ticas activas de empleo.

6. Analizar el mercado laboral en los distintos sectores de actividad y 谩mbitos territoriales con el fin de adecuar las pol铆ticas activas de empleo a sus necesidades, as铆 como para determinar la situaci贸n nacional de empleo que contribuya a la fijaci贸n de las necesidades de trabajadores extranjeros, de acuerdo con la normativa derivada de la pol铆tica migratoria.

CAP脥TULO II

El Servicio P煤blico de Empleo Estatal

Art铆culo 10. Concepto.

El Servicio P煤blico de Empleo Estatal es el organismo aut贸nomo de la Administraci贸n General del Estado al que se le encomienda la ordenaci贸n, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la pol铆tica de empleo, en el marco de lo establecido en esta ley.

Art铆culo 11. Naturaleza y r茅gimen jur铆dico.

El Servicio P煤blico de Empleo Estatal es un organismo aut贸nomo de los previstos en el cap铆tulo II del t铆tulo III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci贸n y Funcionamiento de la Administraci贸n General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a trav茅s de su titular.

Como organismo aut贸nomo tiene personalidad jur铆dica propia e independiente de la Administraci贸n General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio y tesorer铆a propios, as铆 como autonom铆a de gesti贸n, rigi茅ndose por lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci贸n y Funcionamiento de la Administraci贸n General del Estado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, la Ley General Presupuestaria y por las dem谩s disposiciones de aplicaci贸n a los organismos aut贸nomos de la Administraci贸n General del Estado.

Art铆culo 12. Organizaci贸n.

El Servicio P煤blico de Empleo Estatal se articula en torno a una estructura central y a una estructura perif茅rica, para el cumplimiento de sus competencias. Las organizaciones empresariales y sindicales m谩s representativas participar谩n, de forma tripartita y paritaria, en sus 贸rganos correspondientes.

En todo caso, la estructura central se dotar谩 de un consejo general y de una comisi贸n ejecutiva, cuya composici贸n y funciones se establecer谩n reglamentariamente, de acuerdo con las competencias atribuidas al Servicio P煤blico de Empleo Estatal.

Art铆culo 13. Competencias.

El Servicio P煤blico de Empleo Estatal tendr谩 las siguientes competencias:

a) Elaborar y elevar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las propuestas normativas de 谩mbito estatal en materia de empleo que procedan.

b) Formular el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos.

c) Percibir las ayudas de fondos europeos para la cofinanciaci贸n de acciones a cargo de su presupuesto y proceder a la justificaci贸n de las mismas, a trav茅s de la autoridad de gesti贸n designada por la normativa de la Uni贸n Europea.

d) Colaborar con las comunidades aut贸nomas en la elaboraci贸n del Plan nacional de acci贸n para el empleo, ajustado a la Estrategia Europea de Empleo, y del Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo.

Las organizaciones empresariales y sindicales m谩s representativas participar谩n en la elaboraci贸n de dicho Plan nacional de acci贸n para el empleo y recibir谩n informaci贸n peri贸dica sobre su desarrollo y evaluaci贸n. Dicha periodicidad no deber谩 ser superior a seis meses.

e) Gestionar los programas financiados con cargo a la reserva de cr茅dito establecida en su presupuesto de gastos. Estos programas ser谩n:

1.潞 Programas cuya ejecuci贸n afecte a un 谩mbito geogr谩fico superior al de una comunidad aut贸noma, cuando 茅stos exijan la movilidad geogr谩fica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos a otra comunidad aut贸noma distinta a la suya y precisen de una coordinaci贸n unificada.

2.潞 Programas para la mejora de la ocupaci贸n de los demandantes de empleo mediante la colaboraci贸n del Servicio P煤blico de Empleo Estatal con 贸rganos de la Administraci贸n General del Estado o sus organismos aut贸nomos para la realizaci贸n de acciones formativas y ejecuci贸n de obras y servicios de inter茅s general y social relativas a competencias exclusivas del Estado.

3.潞 Programas de intermediaci贸n y pol铆ticas activas de empleo cuyo objetivo sea la integraci贸n laboral de trabajadores inmigrantes, realizados en sus pa铆ses de origen, facilitando la ordenaci贸n de los flujos migratorios.

La reserva de cr茅dito a que hace referencia este p谩rrafo e) se dotar谩 anualmente, previo informe de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De los resultados de las actuaciones financiadas con cargo a los mismos se informar谩 anualmente a dicha Conferencia Sectorial.

f) Llevar a cabo investigaciones, estudios y an谩lisis sobre la situaci贸n del mercado de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboraci贸n con las respectivas comunidades aut贸nomas.

g) Mantener las bases de datos que garanticen el registro p煤blico de ofertas, demandas y contratos, mantener el observatorio de las ocupaciones y elaborar las estad铆sticas en materia de empleo a nivel estatal.

h) La gesti贸n y el control de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio del cometido de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre obtenci贸n y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que el art铆culo 3 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social, atribuye a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

A los efectos de garantizar la coordinaci贸n entre pol铆ticas activas y prestaciones por desempleo, la gesti贸n de esta prestaci贸n se desarrollar谩 mediante sistemas de cooperaci贸n con los Servicios P煤blicos de Empleo de las comunidades aut贸nomas. El Servicio P煤blico de Empleo Estatal deber谩 colaborar con las comunidades aut贸nomas que hayan asumido el traspaso de las competencias.

i) Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

Art铆culo 14. Presupuestaci贸n de fondos de empleo de 谩mbito nacional.

1. El Estado, a trav茅s del Servicio P煤blico de Empleo Estatal, tiene las competencias en materia de fondos de empleo de 谩mbito nacional, que figurar谩n en su presupuesto debidamente identificados y desagregados.

Dichos fondos, que no forman parte del coste efectivo de los traspasos de competencias de gesti贸n a las comunidades aut贸nomas, se distribuir谩n de conformidad con lo establecido en la normativa presupuestaria, cuando correspondan a programas cuya gesti贸n ha sido transferida.

2. En la distribuci贸n de los fondos a las comunidades aut贸nomas acordada en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, se identificar谩 aquella parte de los mismos destinada a pol铆ticas activas para los colectivos que espec铆ficamente se determinen de acuerdo con las prioridades de la Estrategia Europea de Empleo y teniendo en cuenta las peculiaridades existentes en las diferentes comunidades aut贸nomas, a fin a garantizar el cumplimiento del Plan nacional de empleo.

Ser谩 objeto de devoluci贸n al Servicio P煤blico de Empleo Estatal los fondos con destino espec铆fico que no se hayan utilizado para tal fin, salvo que por circunstancias excepcionales, sobrevenidas y de urgente atenci贸n dichos fondos deban utilizarse para otros colectivos dentro de las finalidades presupuestarias espec铆ficas, precisando en otro caso informe del Ministerio de Hacienda. En todo caso, el Servicio P煤blico de Empleo Estatal y el correspondiente 贸rgano de la comunidad aut贸noma acordar谩n la reasignaci贸n de tales fondos, reasignaci贸n que en ning煤n caso dar谩 lugar a la modificaci贸n del presupuesto del Servicio P煤blico de Empleo Estatal.

3. Del total de los fondos de empleo de 谩mbito nacional se establecer谩 una reserva de cr茅dito, no sujeta a la distribuci贸n a que se hace referencia en los apartados anteriores, para gestionar por el Servicio P煤blico de Empleo Estatal los programas se帽alados en el p谩rrafo e) del art铆culo 13 de esta ley.

Art铆culo 15. Pol铆ticas activas cofinanciadas por los fondos de la Uni贸n Europea.

1. En la distribuci贸n de los fondos a gestionar por las comunidades aut贸nomas a los que se refiere el art铆culo anterior, seg煤n el procedimiento previsto en la Ley General Presupuestaria, se identificar谩n los programas cofinanciados por los fondos de la Uni贸n Europea.

2. Cuando las pol铆ticas activas est茅n cofinanciadas por fondos de la Uni贸n Europea, las comunidades aut贸nomas que hayan asumido su gesti贸n asumir谩n, igualmente, la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislaci贸n comunitaria aplicable.

Art铆culo 16. 脫rganos de seguimiento y control de los fondos.

1. Son 贸rganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de 谩mbito nacional:

a) El Servicio P煤blico de Empleo Estatal.

b) Los 贸rganos de las comunidades aut贸nomas, respecto de la gesti贸n transferida.

c) La Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social.

d) La Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado.

e) El Tribunal de Cuentas.

f) En la medida en que los fondos est茅n cofinanciados por la Uni贸n Europea, los 贸rganos correspondientes de 茅sta, as铆 como, en el 谩mbito estatal, los organismos designados como autoridades de gesti贸n y autoridades pagadoras de los fondos estructurales.

2. Las acciones de control se ejercer谩n por dichos 贸rganos de conformidad con la normativa que les es de aplicaci贸n.

CAP脥TULO III

Los Servicios P煤blicos de Empleo de las comunidades aut贸nomas

Art铆culo 17. Concepto y competencias.

1. Se entiende por Servicio P煤blico de Empleo de las comunidades aut贸nomas los 贸rganos o entidades de las mismas a los que dichas Administraciones encomienden, en sus respectivos 谩mbitos territoriales, el ejercicio de las funciones necesarias para la gesti贸n de la intermediaci贸n laboral, seg煤n lo establecido en el art铆culo 20 y siguientes de esta Ley, y de las pol铆ticas activas de empleo, a las que se refieren los art铆culos 23 y siguientes de esta misma disposici贸n.

2. Los Servicios P煤blicos de Empleo de las comunidades aut贸nomas y el Servicio de Empleo P煤blico Estatal participar谩n en la elaboraci贸n de la propuesta del Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo, para su aprobaci贸n por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y posterior ejecuci贸n en sus respectivos 谩mbitos territoriales.

Art铆culo 18. Organizaci贸n.

Los Servicios P煤blicos de Empleo de las comunidades aut贸nomas, en funci贸n de su capacidad de autoorganizaci贸n, se dotar谩n de los 贸rganos de direcci贸n y estructura para prestaci贸n del servicio al ciudadano.

Dichos Servicios P煤blicos de Empleo contar谩n con la participaci贸n de las organizaciones empresariales y sindicales m谩s representativas en los 贸rganos de representaci贸n de car谩cter consultivo, en la forma en que se prevea por las comunidades aut贸nomas, teniendo dicha participaci贸n car谩cter tripartito y paritario.

Art铆culo 19. Financiaci贸n auton贸mica de las pol铆ticas activas de empleo.

Las pol铆ticas activas desarrolladas en las comunidades aut贸nomas y cuya financiaci贸n no corresponda al Servicio P煤blico de Empleo Estatal, o en su caso las complementarias de las del Servicio P煤blico Estatal, se financiar谩n, en su caso, con las correspondientes partidas que los presupuestos de la comunidad aut贸noma establezcan, as铆 como con la participaci贸n en los fondos procedentes de la Uni贸n Europea.

T脥TULO II

Instrumentos de la pol铆tica de empleo

CAP脥TULO I

La intermediaci贸n laboral

Art铆culo 20. Concepto.

La intermediaci贸n laboral es el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los demandantes de empleo para su colocaci贸n. La intermediaci贸n laboral tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus caracter铆sticas y facilitar a los empleadores los trabajadores m谩s apropiados a sus requerimientos y necesidades.

Art铆culo 21. Agentes de la intermediaci贸n.

A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediaci贸n en el mercado de trabajo se realizar谩 a trav茅s de:

a) Los servicios p煤blicos de empleo, por s铆 mismos o a trav茅s de las entidades que colaboren con los mismos.

b) Las agencias de colocaci贸n, debidamente autorizadas.

c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.

Art铆culo 22. Principios b谩sicos de la intermediaci贸n de los servicios p煤blicos de empleo.

1. Los servicios p煤blicos de empleo asumen la dimensi贸n p煤blica de la intermediaci贸n laboral, si bien podr谩n establecer con otras entidades convenios, acuerdos u otros instrumentos de coordinaci贸n que tengan por objeto favorecer la colocaci贸n de demandantes de empleo.

2. La intermediaci贸n laboral realizada por los servicios p煤blicos de empleo y las agencias de colocaci贸n, as铆 como las acciones de intermediaci贸n que puedan realizar otras entidades colaboradoras de aqu茅llos, se prestar谩n de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminaci贸n, garantiz谩ndose la plena transparencia en el funcionamiento de los mismos.

3. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los citados principios, los servicios p煤blicos de empleo garantizar谩n que el proceso espec铆fico de selecci贸n y casaci贸n entre oferta de trabajo y demanda de empleo corresponde, con car谩cter general, al servicio p煤blico de empleo y a las agencias de colocaci贸n debidamente autorizadas.

En el supuesto de colectivos con especiales dificultades de inserci贸n laboral, los servicios p煤blicos de empleo podr谩n contar con entidades colaboradoras especializadas para realizar el proceso a que se refiere el p谩rrafo anterior.

4. La intermediaci贸n laboral realizada por los servicios p煤blicos de empleo, por s铆 mismos o a trav茅s de las entidades que colaboren con ellos, conforme a lo establecido en este cap铆tulo, se realizar谩 de forma gratuita para los trabajadores y para los empleadores.

CAP脥TULO II

Las pol铆ticas activas de empleo

Art铆culo 23. Concepto de pol铆ticas activas de empleo.

1. Se entiende por pol铆ticas activas de empleo el conjunto de programas y medidas de orientaci贸n, empleo y formaci贸n que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptaci贸n de la formaci贸n y recalificaci贸n para el empleo de los trabajadores, as铆 como aquellas otras destinadas a fomentar el esp铆ritu empresarial y la econom铆a social.

Las pol铆ticas definidas en el p谩rrafo anterior deber谩n desarrollarse en todo el Estado, teniendo en cuenta la Estrategia Europea de Empleo, las necesidades de los demandantes de empleo y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo, de manera coordinada entre los agentes de formaci贸n profesional e intermediaci贸n laboral que realizan tales acciones, con objeto de favorecer la colocaci贸n de los demandantes de empleo.

2. Dichas pol铆ticas se complementar谩n y se relacionar谩n, en su caso, con la protecci贸n por desempleo regulada en el t铆tulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. La acci贸n protectora por desempleo a que se refiere el art铆culo 206 del referido texto legal comprende las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y asistencial y las acciones que integran las pol铆ticas activas de empleo.

Art铆culo 24. El enfoque preventivo de las pol铆ticas activas de empleo.

1. De acuerdo con las directrices derivadas de la Estrategia Europea de Empleo, en las que se establece el tratamiento preventivo de las situaciones de paro de larga duraci贸n y a tenor de la normativa reguladora de los fondos estructurales de la Uni贸n Europea, los servicios p煤blicos de empleo orientar谩n su gesti贸n para facilitar nuevas oportunidades de incorporaci贸n al empleo a los desempleados antes de que 茅stos pasen a una situaci贸n de paro de larga duraci贸n.

2. La articulaci贸n de los servicios y pol铆ticas activas en favor de los desempleados se ordenar谩 por los servicios p煤blicos de empleo en un itinerario de inserci贸n laboral individualizado, en colaboraci贸n con el demandante de empleo de acuerdo con las circunstancias profesionales y personales de 茅ste.

3. Los demandantes de empleo deber谩n de participar, de acuerdo con lo establecido en sus itinerarios de inserci贸n laboral individualizados, en las pol铆ticas activas de empleo, con la finalidad de mejorar sus oportunidades de ocupaci贸n.

Art铆culo 25. Clasificaci贸n.

1. Los programas y medidas que integren las pol铆ticas activas de empleo se orientar谩n y se ordenar谩n por su correspondiente norma reguladora, mediante actuaciones que persigan los siguientes objetivos:

a) Informar y orientar hacia la b煤squeda activa de empleo.

b) Desarrollar programas de formaci贸n profesional ocupacional y continua y cualificar para el trabajo.

c) Facilitar la pr谩ctica profesional.

d) Crear y fomentar el empleo, especialmente el estable y de calidad.

e) Fomentar el autoempleo, la econom铆a social y el desarrollo de las peque帽as y medianas empresas.

f) Promover la creaci贸n de actividad que genere empleo.

g) Facilitar la movilidad geogr谩fica.

h) Promover pol铆ticas destinadas a inserci贸n laboral de personas en situaci贸n o riesgo de exclusi贸n social.

En el dise帽o de estas pol铆ticas se tendr谩 en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de trato entre hombres y mujeres para garantizar en la pr谩ctica la plena igualdad por raz贸n de sexo, as铆 como el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminaci贸n, en los t茅rminos previstos en el p谩rrafo a) del art铆culo 2 de esta ley.

2. Los programas de formaci贸n profesional ocupacional y continua se desarrollar谩n de acuerdo con lo establecido en esta ley, as铆 como en la Ley Org谩nica de las Cualificaciones y de la Formaci贸n Profesional y en las normas que se dicten para su aplicaci贸n.

Art铆culo 26. Colectivos prioritarios.

1. El Gobierno y las comunidades aut贸nomas adoptar谩n, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, as铆 como con los compromisos asumidos en el 谩mbito de la Uni贸n Europea, programas espec铆ficos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integraci贸n en el mercado de trabajo, especialmente j贸venes, mujeres, parados de larga duraci贸n mayores de 45 a帽os, discapacitados e inmigrantes, con respeto a la legislaci贸n de extranjer铆a.

2. Teniendo en cuenta las especiales circunstancias de estos colectivos, los servicios p煤blicos de empleo asegurar谩n el dise帽o de itinerarios de inserci贸n que combinen las diferentes medidas y pol铆ticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de estos desempleados y a sus necesidades espec铆ficas. Cuando ello sea necesario, los servicios p煤blicos de empleo valorar谩n la necesidad de coordinaci贸n con los servicios sociales para dar una mejor atenci贸n al desempleado.

CAP脥TULO III

La coordinaci贸n entre las pol铆ticas activas y la protecci贸n econ贸mica frente al desempleo

Art铆culo 27. La inscripci贸n de los beneficiarios de prestaciones como demandantes de empleo y su participaci贸n en las pol铆ticas activas de empleo.

1. Los solicitantes y perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo deber谩n inscribirse y mantener la inscripci贸n como demandantes de empleo en el servicio p煤blico de empleo.

2. La inscripci贸n como demandante de empleo se realizar谩 con plena disponibilidad para aceptar una oferta de colocaci贸n adecuada.

3. Las Administraciones p煤blicas competentes en la gesti贸n de pol铆ticas activas garantizar谩n la aplicaci贸n de las pol铆ticas activas de empleo a los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, en el marco de lo que se establezca de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 14.2 de esta ley. A estos efectos, se deber谩 atender mediante dichas pol铆ticas, como m铆nimo, al volumen de beneficiarios proporcional a la participaci贸n que los mismos tengan en el total de desempleados de su territorio.

4. Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo inscritos en los servicios p煤blicos de empleo deber谩n participar en las pol铆ticas activas de empleo que se determinen en el itinerario de inserci贸n. Las Administraciones p煤blicas competentes deber谩n verificar el cumplimiento de las obligaciones como demandantes de empleo de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo y deber谩n comunicar los incumplimientos de esas obligaciones al Servicio P煤blico de Empleo Estatal, en el momento en que se produzcan o conozcan.

Art铆culo 28. Cooperaci贸n y colaboraci贸n entre los servicios p煤blicos de empleo que gestionan las pol铆ticas activas y el Servicio P煤blico de Empleo Estatal en materia de protecci贸n econ贸mica frente al desempleo.

1. Las Administraciones y los organismos p煤blicos que tengan atribuidas la competencia de la gesti贸n del empleo y el Servicio P煤blico de Empleo Estatal deber谩n cooperar y colaborar en el ejercicio de sus competencias garantizando la coordinaci贸n de las distintas actuaciones de intermediaci贸n e inserci贸n laboral y las de solicitud, reconocimiento y percepci贸n de las prestaciones por desempleo, a trav茅s de los acuerdos que se adopten en Conferencia Sectorial y de los convenios de colaboraci贸n que se alcancen, en aplicaci贸n de lo previsto en los art铆culos 5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.

2. En ese marco se fijar谩 la conexi贸n de los procesos de gesti贸n y de los sistemas de informaci贸n relacionados ; la colaboraci贸n en la ejecuci贸n de las actividades ; la comunicaci贸n de la informaci贸n necesaria para el ejercicio de las respectivas competencias ; la prestaci贸n integrada de servicios a los demandantes de empleo solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, y la aplicaci贸n de intermediaci贸n, de medidas de inserci贸n laboral y de planes de mejora de la ocupabilidad y de comprobaci贸n de la disponibilidad del colectivo.

Disposici贸n adicional primera. Identificaci贸n del Servicio P煤blico de Empleo Estatal.

El Instituto Nacional de Empleo pasa a denominarse Servicio P煤blico de Empleo Estatal, conservando el r茅gimen jur铆dico, econ贸mico, presupuestario, patrimonial y de personal, as铆 como la misma personalidad jur铆dica y naturaleza de organismo aut贸nomo de la Administraci贸n General del Estado, con las peculiaridades previstas en esta ley.

En consecuencia con lo anterior, todas las referencias que en la legislaci贸n vigente se efect煤an al Instituto Nacional de Empleo o a sus funciones y unidades deben entenderse realizadas al Servicio P煤blico de Empleo Estatal.

Disposici贸n adicional segunda. Empresas de trabajo temporal.

Las empresas de trabajo temporal ajustar谩n su actividad a lo establecido en la normativa reguladora de las mismas.

Disposici贸n adicional tercera. Colaboraci贸n en materia de informaci贸n con los servicios p煤blicos de empleo.

Todos los organismos y entidades de car谩cter p煤blico y privado estar谩n obligados a facilitar al Servicio P煤blico de Empleo Estatal y a los Servicios P煤blicos de Empleo de las comunidades aut贸nomas cuantos datos les sean solicitados en relaci贸n con el cumplimiento de los fines que les son propios, respetando lo establecido en la Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci贸n de Datos de Car谩cter Personal.

Disposici贸n adicional cuarta.

Los programas financiados con cargo a la reserva de cr茅dito establecida en su presupuesto de gastos, cuya ejecuci贸n afecte a un 谩mbito geogr谩fico superior al de una comunidad aut贸noma sin que implique la movilidad geogr谩fica de los desempleados a trabajadores participantes en los mismos, podr谩n ser gestionados por el Servicio P煤blico de Empleo Estatal cuando precisen una coordinaci贸n unificada y previo acuerdo entre el Servicio P煤blico de Empleo Estatal y las comunidades aut贸nomas en las que vayan a ejecutarse los citados programas.

Disposici贸n adicional quinta. Plan integral de empleo de Canarias.

Considerando la situaci贸n econ贸mica, social y laboral de Canarias, dada su condici贸n de regi贸n ultraperif茅rica derivada de su insularidad y lejan铆a reconocida por el art铆culo 138.1 de la Constituci贸n y por el art铆culo 299.2 del Tratado de la Uni贸n Europea y, respecto de las ayudas de los fondos estructurales, por el art铆culo 3.1 del Reglamento (CE) n.潞 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, en orden a incrementar el empleo en su territorio, el Estado podr谩 participar en la financiaci贸n de un Plan integral de empleo que se dotar谩, de forma diferenciada, en el estado de gastos del Servicio P煤blico de Empleo Estatal, para su gesti贸n directa por dicha comunidad aut贸noma, no integrado en la reserva de cr茅dito a que se refiere el art铆culo 13.e) de esta ley y que ser谩 independiente de la asignaci贸n de los fondos de empleo de 谩mbito nacional, regulados en el art铆culo 14, que le corresponda.

Disposici贸n transitoria primera. Entidades que colaboran en la gesti贸n del empleo.

Las entidades que a la entrada en vigor de esta ley colaborasen con los servicios p煤blicos de empleo mantendr谩n tal condici贸n de acuerdo con la normativa en virtud de la cual se estableci贸 la colaboraci贸n, en tanto no se desarrolle reglamentariamente un nuevo r茅gimen de colaboraci贸n con los servicios p煤blicos de empleo.

Esta regulaci贸n establecer谩 los requisitos m铆nimos de las entidades para colaborar en la gesti贸n, sin perjuicio del desarrollo que en cada comunidad aut贸noma pueda hacerse de la misma.

Disposici贸n transitoria segunda. Gesti贸n de pol铆ticas activas por el Servicio P煤blico de Empleo Estatal.

El Servicio P煤blico de Empleo Estatal gestionar谩 las pol铆ticas activas de empleo relativas a la intermediaci贸n y colocaci贸n en el mercado de trabajo, fomento de empleo en el 谩mbito estatal, formaci贸n profesional y continua, mientras la gesti贸n de la misma no haya sido objeto de transferencia a las comunidades aut贸nomas.

Disposici贸n transitoria tercera.

En tanto subsistan las actuales tasas de ocupaci贸n y de paro respecto de la poblaci贸n activa femenina, los poderes p煤blicos deber谩n organizar la gesti贸n de las pol铆ticas activas de tal forma que el colectivo femenino se beneficie de la aplicaci贸n de tales pol铆ticas en una proporci贸n equivalente a su peso en el colectivo de los desempleados.

Disposici贸n derogatoria 煤nica. Derogaci贸n normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta ley y, expresamente, los art铆culos vigentes de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, B谩sica de Empleo.

Disposici贸n final primera. T铆tulos competenciales.

Esta Ley se dicta al amparo de lo establecido en los apartados 1.1.陋, 1.7.陋 y 1.17.陋 del art铆culo 149 de la Constituci贸n. El art铆culo 13.e) se dicta al amparo de lo que establece el art铆culo 149.1.13.陋 de la Constituci贸n.

Disposici贸n final segunda. Habilitaci贸n reglamentaria.

Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci贸n y desarrollo de esta ley.

Disposici贸n final tercera. Recursos del Sistema Nacional de Empleo.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Empleo, los poderes p煤blicos, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, velar谩n porque los servicios de empleo creados en esta ley est茅n dotados con el personal que en cada momento resulte necesario para el desempe帽o de las funciones que la ley le encomienda.

Disposici贸n final cuarta. Convenios de colaboraci贸n entre el Servicio P煤blico de Empleo Estatal y los Servicios P煤blicos de Empleo de las comunidades aut贸nomas para la financiaci贸n de gastos compartidos, correspondientes a la gesti贸n estatal de prestaciones por desempleo que no impliquen la ampliaci贸n del coste efectivo traspasado a las comunidades aut贸nomas.

De conformidad con los principios propugnados en esta ley sobre cooperaci贸n y colaboraci贸n entre los Servicios P煤blicos de Empleo de las comunidades aut贸nomas y el Servicio P煤blico de Empleo Estatal, el Servicio P煤blico de Empleo Estatal financiar谩, con cargo a su presupuesto, los gastos compartidos que eventualmente puedan producirse en la red de oficinas de empleo de titularidad traspasada a las comunidades aut贸nomas, imputables a la prestaci贸n de servicios del personal gestor de las prestaciones por desempleo.

La financiaci贸n de dichos gastos, que tendr谩 car谩cter ocasional, no implicar谩 la ampliaci贸n del coste efectivo de los medios traspasados a las comunidades aut贸nomas de la competencia de la gesti贸n realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el 谩mbito del trabajo, el empleo y la formaci贸n, articul谩ndose a trav茅s de convenios de colaboraci贸n, en los que se determinar谩 la aportaci贸n econ贸mica del Servicio P煤blico de Empleo Estatal correspondiente a los gastos compartidos, derivados de la gesti贸n de las prestaciones por desempleo en el 谩mbito territorial de las comunidades aut贸nomas.

Por tanto,

Mando a todos los espa帽oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 16 de diciembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOS脡 MAR脥A AZNAR L脫PEZ

INFORMACI脫N RELACIONADA

Las referencias que en la legislaci贸n vigente se efect煤an a las acciones y medidas establecidas en el art铆culo 25.1.d) de la presente Ley, suprimido por el Real Decreto-ley 8/2014, deben entenderse realizadas a los programas p煤blicos de empleo y formaci贸n contemplados en la letra b) del art铆culo 4 bis.4 de la presente Ley 56/2003, seg煤n establece el art. 115 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064.

Las referencias a la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o a sus funciones deben entenderse realizadas a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, seg煤n establece la disposici贸n adicional 1 del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255.

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