La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha introducido novedades sustantivas en el marco legal básico en el que se apoya la actuación educativa en el exterior, completando y desarrollando los principios singularizadores que fueron establecidos por la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación en relación con los centros docentes en el extranjero.
En desarrollo de esta última se aprobó el Real Decreto 564/1987, derogado y sustituido posteriormente por el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto), que regula la acción educativa en el exterior, que establecía la necesidad de elaborar, a su vez, una norma reguladora de las bases para la provisión de vacantes de personal docente en el extranjero, dictándose al efecto la orden de 28 de febrero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo), modificada por la orden de 30 de enero de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero).
El transcurso del tiempo y la experiencia adquirida en la aplicación de la citada normativa han aconsejado la modificación parcial del Real Decreto 1027/93, que afecta principalmente al régimen jurídico del personal, docente y no docente, destinado en las Consejerías de Educación y Ciencia y en los distintos programas de acción educativa en el exterior, lo que hace necesario la aprobación de un nuevo procedimiento para la provisión de vacantes del personal docente en el exterior, al objeto de acomodar su contenido a lo dispuesto en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre.
En atención a lo expuesto y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y previo informe de la Comisión Superior de Personal, consultadas las organizaciones sindicales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, dispongo:
1. Los concursos públicos de méritos que se convoquen para la provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el extranjero, entre funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas docentes que se especifiquen en cada convocatoria, deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente Orden. Los concursos podrán referirse tanto a vacantes propiamente docentes como a las asesorías técnicas previstas respectivamente en los artículos 14 y 10, del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre. Las convocatorias de estos concursos deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Podrán aspirar a las vacantes los funcionarios de carrera que reúnan los siguientes requisitos:
a) Hallarse en situación de servicio activo en los cuerpos docentes que se especifiquen en cada convocatoria.
b) Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participa en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias señalado en las respectivas convocatorias. A los efectos del cómputo del período mínimo antes señalado, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de carrera de los respectivos cuerpos de profesores.
c) Reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo de cada uno de los cuerpos.
d) En el supuesto de aquellos profesores que hubieran estado destinados en el extranjero por concurso público de méritos u ocupando puestos de libre designación, haber prestado tres cursos completos de servicios en España, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en el que se realice la convocatoria.
e) Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto se señale en la convocatoria, en el nivel que en cada caso se establezca.
3. Para aquellos puestos en los que se considere necesario el conocimiento de una lengua distinta del castellano, las convocatorias establecerán el procedimiento por el que los aspirantes acreditarán el nivel de conocimiento del idioma que para cada puesto se determine o, en su caso, las titulaciones académicas o certificados que se consideren necesarios para acreditar documentalmente este conocimiento.
4. Aquellos funcionarios de los Cuerpos docentes clasificados en el Grupo A de los que establece el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiera para ocupar la vacante, serán eximidos de la acreditación señalada en el apartado anterior.
1. El procedimiento de selección de los aspirantes a las vacantes de personal docente en centros y programas de la acción educativa en el exterior a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, constará de las siguientes fases:
A) Fase general.–En esta fase se considerarán los méritos profesionales del candidato en la forma que indique la convocatoria, entre los que deberán tenerse en cuenta la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, los méritos académicos y la antigüedad como funcionarios de carrera en los cuerpos docentes a que se refiere la misma, así como aquellos otros que se consideren adecuados específicamente para el desempeño de estos puestos de trabajo en el exterior.
La puntuación otorgada a cada uno de los méritos enunciados o a cualquier otro que pueda valorarse en esta fase no podrá exceder, en ningún caso, del 40 por 100 de la puntuación máxima total recogida en el baremo.
La posesión de los méritos a que se refiere el párrafo anterior deberá acreditarse en los plazos y formas previstos en las convocatorias respectivas.
Para acceder a la fase específica, las convocatorias establecerán la obtención de una puntuación global mínima de los méritos citados. Esta puntuación se determinará en cada Orden de convocatoria sin que pueda ser, en ningún caso, superior al 40 por 100 de la puntuación total correspondiente a esta fase.
B) Fase específica.–En esta fase se tendrán en cuenta los méritos específicos adecuados a las características del puesto. Entre éstos se valorará el grado de adecuación profesional del candidato. Cada convocatoria podrá determinar para ello la realización, ante los órganos de selección correspondientes, de una prueba escrita que constará de dos partes:
a. Primera parte: Contenidos predominantemente teóricos, sobre las cuestiones propuestas por la Comisión de Selección, relacionadas con los temas que se especifiquen en la Orden de convocatoria.
b. Segunda parte: Supuesto práctico propuesto por la Comisión de Selección, relacionado con el ejercicio de las funciones de los correspondientes cuerpos docentes y con la acción educativa española en el exterior, de acuerdo con los temas o aspectos que se especificarán en cada convocatoria.
Las convocatorias podrán establecer la obtención de una puntuación mínima en cada parte de la prueba, así como una puntuación mínima en el total de esta fase para su superación.
2. El procedimiento de selección de los aspirantes a las vacantes de asesores técnicos a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, constará de las siguientes fases:
A) Fase general.–En esta fase se considerarán los méritos profesionales del candidato en la forma que se indique en las respectivas convocatorias, entre los que deberán tenerse en cuenta la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, los méritos académicos y la antigüedad como funcionarios de carrera en los cuerpos docentes a que se refiere la convocatoria, así como aquellos otros que se consideren adecuados específicamente para el desempeño de estos puestos de trabajo en el exterior.
La puntuación otorgada a cada uno de los méritos enunciados o a cualquier otro que pueda valorarse en esta fase no podrá exceder, en ningún caso, del 40 por 100 de la puntuación máxima total recogida en el baremo.
La posesión de los méritos a que se refiere el párrafo anterior deberá acreditarse en los plazos y formas previstos en las convocatorias respectivas.
Para acceder a la fase específica, las convocatorias establecerán la obtención de una puntuación global mínima de los méritos citados. Esta puntuación se determinará en cada orden de convocatoria sin que pueda ser, en ningún caso, superior al 40 por 100 de la puntuación total correspondiente a esta fase.
B) Fase específica.–En esta fase se tendrán en cuenta los méritos específicos adecuados a las características del puesto. Entre éstos se valorará el grado de adecuación profesional del candidato. Cada convocatoria podrá determinar para ello la realización, ante los órganos de selección, de una prueba escrita, que constará de dos partes:
a. Primera parte: Contenidos predominantemente teóricos, sobre las cuestiones propuestas por la Comisión de Selección, relacionadas con los temas que se especifiquen en la Orden de convocatoria.
b. Segunda parte: Análisis o comentario que versará sobre aspectos relacionados con las funciones de asesores técnicos, en el marco de la acción educativa española en el exterior, propuestos por la Comisión de Selección, de acuerdo con los temas o aspectos que se especificarán en cada convocatoria.
El análisis o comentario deberá ser leído, en sesión pública, ante la Comisión de Selección, que podrá plantear a los aspirantes cuestiones relacionadas con su contenido. Las convocatorias podrán establecer que una parte de estas cuestiones se celebre en el idioma exigido para cada puesto.
Asimismo, las convocatorias podrán establecer la obtención de una puntuación mínima en cada parte de la prueba, así como una puntuación mínima en el total de esta fase para su superación.
La selección de los candidatos se ajustará a los siguientes criterios:
a) La propuesta de adscripción a cada plaza deberá recaer sobre el candidato que, habiendo superado las fases A y B del concurso de méritos, haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales de ambas fases.
b) Los empates que pudieran producirse se dirimirán, según la puntuación obtenida, por el siguiente orden:
1.º Mayor puntuación en la fase general.
2.º Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase general, por el orden en que aparezcan establecidos.
3.º Mayor puntuación en la fase específica.
4.º Mayor antigüedad efectiva en el cuerpo desde el que se concursa.
1. Para llevar a efecto la comprobación, valoración de méritos de los participantes en los concursos previstos en la presente Orden y la propuesta de selección de los candidatos para su incorporación al correspondiente puesto, se constituirá una Comisión de Selección y tantas Comisiones de Valoración como resulte preciso en función del número de aspirantes, cuyas funciones serán las que establezca cada Orden de convocatoria.
En los términos previstos en cada convocatoria, los miembros de las Comisiones, en número impar, serán nombrados por la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios. En los concursos públicos de méritos para la provisión de vacantes de asesores técnicos, estos miembros serán nombrados a propuesta de la Secretaría General Técnica.
2. A las citadas comisiones se podrán incorporar, con la autorización expresa del órgano convocante, los asesores especialistas que se consideren necesarios, limitándose su actuación a la realización de los trabajos que les encomiende la Comisión de Selección. Los asesores especialistas actuarán con voz pero sin voto.
3. Las organizaciones sindicales con representación en la Mesa sectorial serán informadas periódicamente del correspondiente proceso selectivo, mediante reuniones informativas convocadas al efecto.
Los concursos a los que se refiere la presente norma serán resueltos en los términos previstos en el apartado tercero de la presente Orden.
Concluido el procedimiento de selección de los candidatos, según lo previsto en la presente Orden y en las respectivas convocatorias, el Presidente de la Comisión de Selección elevará al órgano convocante la propuesta de resolución.
La Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, una vez comprobado que se han cumplido en el proceso todos los trámites y requisitos necesarios, dictará la Orden de resolución definitiva del concurso, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Para los seleccionados procedentes de Comunidades Autónomas será indispensable la autorización de los órganos competentes de las mismas.
Efectuada la adscripción del profesor a un puesto de trabajo docente o de asesor técnico en el exterior o, en su caso, la prórroga de la misma, no podrá renunciar a ella salvo por razones excepcionales que serán expuestas por el interesado mediante solicitud dirigida a la Secretaría General Técnica, la cual, recabará los informes oportunos antes de elaborar la correspondiente propuesta a la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, que resolverá.
1. La Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios procederá a adscribir al personal seleccionado al correspondiente puesto de trabajo por un período de dos cursos, prorrogable por un segundo período de otros dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más, hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos escolares, salvo que el interesado solicite y le sea aceptado antes de concluir cada período, su retorno a España y sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1.1 y 1.2 del presente apartado y en el octavo de la presente Orden.
1.1 No se concederá la prórroga cuando:
a) Desaparezca la necesidad que dio origen a la provisión del puesto de trabajo al que se halle adscrito el funcionario docente.
b) El funcionario docente sea objeto de una evaluación desfavorable, de acuerdo con la regulación que al efecto se establezca por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
1.2 La Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios podrá revocar la adscripción del profesor a la plaza, a propuesta de la Secretaría General Técnica, en los siguientes casos:
a) Cuando desaparezca la necesidad educativa que dio origen a la provisión del puesto de trabajo.
En el supuesto anterior, los funcionarios afectados podrán ejercer el derecho que se reconoce en el art. 14.4 del Real Decreto 1138/2002, en la forma que se determina en el apartado décimo de la presente Orden.
b) Cuando el funcionario pase a la situación de activo en otro cuerpo distinto a aquel en el que obtuvo la plaza que ocupa en el exterior, sin que en este supuesto pueda ejercerse el derecho al que se refiere el artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1138/2002, el régimen de permanencia, los períodos de adscripción y prórroga para los profesores que vayan a cubrir puestos de trabajo en Escuelas Europeas se acomodarán a lo establecido, en cada momento, en el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas. Las convocatorias anuales deberán especificar los citados extremos.
2. En razón de lo anterior, en el caso de los profesores adscritos a las Escuelas Europeas, la Secretaría General Técnica, previa comprobación de que se han cumplido los requisitos establecidos en el mencionado Estatuto, propondrá a la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios la concesión o denegación de las prórrogas concedidas por el mencionado Organismo.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas, no podrán volver a solicitar plazas vacantes en las mismas aquellos funcionarios docentes que hayan agotado el plazo de permanencia máximo de nueve años que establece dicho artículo.
Los profesores que obtengan plaza en el concurso de méritos encontrándose destinados en el exterior en comisión de servicios por un año, según el procedimiento previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1138/2002, serán adscritos al puesto obtenido por un primer período de un año, y podrán prorrogar por los períodos establecidos en el apartado séptimo de la presente Orden, siempre que no sobrepasen el límite de seis cursos de permanencia continuada en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones de servicio que, por razones excepcionales le hubieran sido previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años consecutivos inmediatamente precedentes a la obtención de la plaza en adscripción temporal.
1. Una vez concluido el período de tiempo por el que fueron destinados en el exterior, los profesores tendrán derecho preferente a ocupar a su retorno a España una plaza docente correspondiente a su Cuerpo, en la localidad o ámbito territorial en el que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento.
2. Para ejercitar el derecho preferente a la localidad o ámbito territorial a que se refieren los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, los interesados deberán, en el curso anterior a aquél en que haya de producirse la reincorporación participar en el concurso general de traslados de ámbito nacional o, en su caso, de ámbito autonómico que convoque la Comunidad Autónoma en la que prestaban servicios antes de su adscripción.
3. La obligatoriedad de participar en uno de los concursos de traslados, expresada en el punto anterior, se entenderá referida tanto a los que habiendo sido prorrogados finalicen la adscripción, a los que cumpliendo un período de adscripción hayan solicitado su retorno a España, como a los que les sea aceptado su retorno a España antes de la finalización del período de adscripción o hayan sido objeto de evaluación desfavorable, ordinaria o extraordinaria.
Las vacantes que no puedan ser cubiertas por el procedimiento del concurso público de méritos se cubrirán, mediante comisión de servicios, por el plazo de un año. Siempre que sea posible, serán cubiertas por participantes del último concurso de méritos que no hubieran sido adscritos a ningún puesto y cumplan los requisitos señalados en la convocatoria para el puesto a cubrir.
1. Los candidatos seleccionados a vacantes de Asesores Técnicos serán destinados al puesto obtenido, en régimen de comisión de servicio, por un primer período de un curso de duración prorrogable, en régimen de adscripción temporal, por un segundo período de dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más, sin que la suma de dichos períodos sobrepase el límite de cinco años de permanencia continuada en el exterior, salvo que el interesado solicite y le sea aceptado previo a la conclusión de cualquier período, su retorno a España.
2. No se concederá la prórroga cuando se den las circunstancias previstas en el apartado séptimo, punto 1.1, de la presente Orden.
3. La Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios podrá revocar la adscripción del Asesor Técnico a la plaza, a propuesta de la Secretaría General Técnica, en los casos previstos en el apartado séptimo, punto 1.2, de esta Orden.
Los profesores destinados en el exterior en comisión de servicios, según el procedimiento previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1138/2002, cuando obtengan plaza en el concurso de méritos, su primer nombramiento se realizará por el segundo período de dos cursos escolares y podrán prorrogar por los períodos establecidos en el apartado duodécimo punto 1 de la presente Orden, siempre que no sobrepasen el período máximo de cinco años de permanencia continuada en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin todas las comisiones de servicio que, por razones excepcionales le hubieran sido previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años consecutivos inmediatamente precedentes a la obtención de la plaza en adscripción temporal.
1. Una vez concluido el período de tiempo por el que fueron destinados en el exterior, los profesores tendrán derecho preferente a ocupar a su retorno a España una plaza docente correspondiente a su Cuerpo, en la localidad o ámbito territorial en el que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento.
2. El ejercicio del derecho referente se ajustará a lo dispuesto en el apartado décimo, puntos 2 y 3 de la presente Orden.
Las vacantes que no puedan ser cubiertas por el procedimiento del concurso de méritos se cubrirán en los mismos términos que los previstos en el apartado undécimo.
1. En consideración de las peculiaridades de las funciones que desempeñan, a los Asesores Técnicos que resulten seleccionados les será de aplicación el mismo régimen de vacaciones, permisos, licencias y jornada laboral de cuarenta horas semanales en régimen de especial dedicación establecidos para los funcionarios no docentes destinados en el exterior.
2. Los Asesores Técnicos realizarán las funciones y régimen de trabajo establecidos por el Consejero de Educación. Deberán, asimismo, participar en las actividades de proyección cultural que se les encomiende por el Consejero de Educación, en el marco de lo establecido por el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre.
En todo caso, el cumplimiento de la jornada se hará con las adecuaciones necesarias en función de las peculiaridades del país donde se encuentran destinados. La fecha de incorporación al puesto docente será la que, en cada caso, se señale en la resolución definitiva del correspondiente concurso de méritos, y estará condicionada al comienzo del curso escolar en cada país.
Queda derogada la Orden de 28 de febrero de 1994, modificada por la Orden de 30 de enero de 1996, por la que se establece el procedimiento para la provisión de vacantes de personal funcionario docente en el exterior.
Contra la presente Orden que es definitiva en la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
La presente Orden entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de marzo de 2003.
DEL CASTILLO VERA
Ilmos. Sres. Directora General de Programación Económica, Personal y Servicios y Secretario General Técnico. Departamento.
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Las referencias contenidas en esta Orden a determinados órganos administrativos, según establece la disposición adicional única de la Orden ECD/1926/2014, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10705.
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