Téngase en cuenta que las disposiciones relativas a la solicitud de valoración de inmuebles de entidades aseguradoras por los servicios técnicos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones están derogadas por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19250.
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Ámbito, principios y definiciones
CAPÍTULO II. Comprobaciones y documentación
CAPÍTULO III. Condicionantes y advertencias
TÍTULO II. Cálculo del valor de tasación
CAPÍTULO I. Métodos técnicos de valoración
Sección 1.ª Disposiciones generales
Sección 3.ª Método de comparación
Sección 4.ª Método de actualización de rentas
CAPÍTULO II. Valoración de bienes inmuebles y derechos
Sección 1.ª Disposiciones generales
Sección 2.ª Valoración de edificios y elementos de un edificio
Sección 3.ª Valoración de fincas rústicas
Sección 4.ª Valoración de solares y terrenos
Sección 5.ª Valoración de determinados derechos y de los bienes objeto de los mismos
TÍTULO III. Elaboración de informes y certificados de tasación
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Aspectos formales
Sección 1.ª Aspectos formales específicos del certificado
Sección 2.ª Aspectos formales específicos del informe
CAPÍTULO III. Aspectos estructurales
TÍTULO IV. Disposiciones especiales
CAPÍTULO II. Determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias
CAPÍTULO III. Determinación del patrimonio inmobiliario de los fondos de pensiones
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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