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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/04/2003
  • Fecha de publicación: 12/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2003

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2024-10235).
  • SE DEJA SIN EFECTO el añadido de la disposición adicional 6, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por Resolución de 10 de enero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-664).
  • SE AÑADE, con efectos desde el 1 de junio de 2024, la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-25759).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • la reducción, en la forma indicada, del número mínimo de jornadas cotizadas para acceder a la renta agraria: Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-2022-17040).
    • la reducción, en la forma indicada, del número mínimo de jornadas cotizadas para acceder a la renta agraria: Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4136).
    • la reducción, en la forma indicada, del número mínimo de jornadas cotizadas para acceder a la renta agraria: Ley 8/2020, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-16346).
    • la reducción del número mínimo de jornadas cotizadas para acceder a la renta agraria: Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-2020-2669).
  • SE DEROGA:
    • lo indicado de los arts. 4 y 11, por Ley 28/2011, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-15038).
    • el art. 5.3, por Real Decreto 864/2006, de 14 de julio (Ref. BOE-A-2006-12790).
    • el art. 11.3, por Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2006-3767).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • art. 13 y PRORROGA la vigencia de las disposiciones transitorias 1, 2, 3 y 4 del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1997-582).
    • art. 27.5 de la Orden de 22 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-4581).
  • MODIFICA los arts. 9.2, 23.3, 24.3 y 25.3 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1997-13739).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional tercera de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-24244).

Materias

  • Agricultura
  • Andalucía
  • Desempleo
  • Empleo
  • Extremadura
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
  • Subsidio de desempleo
  • Trabajadores

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