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Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

Publicado en:
«DOG» núm. 116, de 17/06/2004, «BOE» núm. 164, de 08/07/2004.
Entrada en vigor:
07/07/2004
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2004-12770
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2004/06/07/3/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 16/12/2008»

Norma derogada, con efectos de 16 de diciembre de 2009, por la disposición derogatoria única de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-805

De conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.º.11 de la Constitución española (CE), el artículo 27.15.º del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca en las aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura. Asimismo, el artículo 39 del mismo texto estatutario reconoce la potestad de autoorganización de la Administración pública gallega.

Dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponden a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos las relativas a la calidad de las aguas y la producción de moluscos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. Con arreglo a lo que dispone el Decreto 125/2002, de 4 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, estas funciones son ejercidas por el Centro de Control del Medio Marino, integrado en dicha consellería con el rango de dirección general.

El Centro de Control del Medio Marino tiene como objetivo general desarrollar un estricto e intensivo sistema de control sobre las características del medio marino para dar cumplimiento formal a la legislación vigente en cuanto a la producción de organismos marinos, aportar los conocimientos científicos necesarios para la correcta gestión de los recursos marinos y proteger y mejorar la calidad de las aguas costeras.

Teniendo en cuenta la naturaleza altamente cambiante y de difícil predicción del medio marino así como la estructura organizativa y las condiciones de explotación del propio sector pesquero, marisquero y acuicultor, se requiere que las funciones del Centro de Control del Medio Marino se ejerciten de una forma ágil, con la adopción de medidas y la aportación de soluciones de una manera urgente. Para ello, es necesaria la creación de un instrumento especializado que por su naturaleza tenga capacidad económica y funcional y pueda actuar con la agilidad y urgencia que sus funciones exigen.

Por tanto, se crea el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia como ente público adscrito a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia con personalidad jurídica y patrimonio propio, que asume las competencias atribuidas al Centro de Control del Medio Marino, integrado como dirección general en la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y régimen jurídico.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y al amparo de su Estatuto de autonomía, se crea con la denominación de Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia un ente de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio y con plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia se regirá por la presente ley y disposiciones que se dicten en su desarrollo y someterá su actividad al derecho privado salvo cuando ejercite potestades administrativas o en los casos establecidos en la presente ley u otras disposiciones legales.

3. El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia actuará bajo la dependencia de la Xunta de Galicia en el ejercicio de las funciones que le confiere la presente ley y cualquier otra que pudiese asumir si fuese necesario para el cumplimiento de sus fines.

4. El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia se adscribe a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Artículo 2. Finalidad y funciones.

1. El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia es el instrumento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de las funciones de control de la calidad del medio marino, de aplicación de las disposiciones legales en materia de control técnico-sanitario de los productos del mar y de asesoría técnico-científica sobre pesca, marisqueo y acuicultura en el ámbito de las zonas de producción en aguas competencia de la Comunidad Autónoma.

2. El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia tiene como objetivo general desarrollar un estricto e intensivo sistema de control sobre las características del medio marino para dar cumplimiento formal a la legislación vigente en cuanto a producción de moluscos y otros organismos marinos, contribuir a desarrollar nuevas estrategias de explotación y comercialización basada en ofertar productos de óptima calidad con absoluta garantía sanitaria, desarrollar estudios de carácter científico-técnico destinados a facilitar los conocimientos necesarios para la correcta gestión de los recursos marinos y proteger y mejorar la calidad de las aguas.

3. Dentro de la competencia de la Administración autonómica, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos, corresponden al Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, entre otras, las siguientes potestades administrativas:

a) Aplicación de la normativa sobre calidad de las aguas y de la producción de moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. En concreto, el control de las condiciones oceanográficas, biogeoquímica marina y poblaciones fitoplanctónicas, de las biotoxinas marinas, de la contaminación química y de la contaminación microbiológica, tanto en lo referente a los organismos como a las zonas de producción.

b) La investigación para el conocimiento y control de las patologías de los organismos marinos sometidos a explotación comercial mediante la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

c) Decretar la apertura y el cierre del ejercicio de la actividad pesquera, de marisqueo y acuicultura en función del resultado de los controles que se realicen sobre la calidad de las aguas y los productos, en aplicación de la normativa vigente.

d) Aquellas funciones que reglamentariamente se le atribuyan en la lucha contra la contaminación marina.

e) El cumplimiento de los programas de control del medio marino que, en el ámbito de las funciones que establece la presente ley, determine la Xunta de Galicia en función de la legislación vigente en la materia y de sus propias necesidades para la gestión del medio marino.

f) Aquellas funciones que, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, puedan atribuírsele por la Xunta de Galicia en materia de control de las características del medio marino y de sus recursos sometidos a explotación comercial.

4. El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia dispondrá de las potestades administrativas y facultades necesarias para el cumplimiento de sus fines, determinadas en el presente artículo, así como de aquellas otras que se determinen en sus estatutos o en el decreto de desarrollo, en su caso. En dichos estatutos o decreto, se determinarán los órganos a los que se asignará la facultad de ejercer las citadas potestades.

5. Corresponderá al instituto, además de las potestades administrativas establecidas en los párrafos anteriores, entre otras, las actividades de asesoría técnico-científica para el conocimiento de las características de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, la elaboración de informes relativos a las funciones de los puntos a) al c) y proponer a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos las modificaciones legislativas necesarias para adaptar la legislación autonómica a las nuevas normativas que dicten, así como los cambios necesarios para dar cobertura legal a las nuevas exigencias que el sistema de control establezca como necesarias.

Artículo 3. De sus funciones.

1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia goza de autonomía administrativa y económica y de plena capacidad de obrar, pudiendo realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más limitación que lo dispuesto en la presente ley y en las disposiciones que le sean de aplicación. En particular, podrá conceder subvenciones, prestar toda clase de servicios y ejecutar obras, obligarse, interponer los recursos y ejercer las acciones previstas por las leyes.

2. Asimismo, el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia podrá establecer las correspondientes relaciones de colaboración con instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades relacionadas con sus actividades.

Artículo 4. De los recursos.

1. Contra los actos administrativos del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia procederán los recursos previstos en las normas sobre procedimiento administrativo de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los actos administrativos dictados por el consejo de administración o por su presidente pondrán fin a la vía administrativa y los dictados por el director podrán recurrirse en alzada ante el presidente del consejo de administración.

2. El ejercicio de acciones civiles y laborales se regirá por las normas de general aplicación, dirigiéndose la reclamación administrativa previa al ejercicio de dichas acciones al presidente del consejo de administración.

TÍTULO II

Estructura orgánica

Artículo 5. Órganos.

Los órganos rectores del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia son el presidente del consejo de administración, el consejo de administración y el director.

Artículo 6. El presidente del consejo de administración.

1. El presidente del consejo de administración será, por razón de su cargo, el conselleiro competente en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.

2. El presidente desempeñará la representación del instituto y ejercerá las siguientes funciones:

a) Ordenar la convocatoria del consejo, fijar el orden del día y presidir las sesiones del mismo.

b) Velar por el cumplimiento de las directrices de actuaciones marcadas por la Xunta de Galicia.

c) Ejercitar en su nombre acciones y recursos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.º.2 b).

3. El presidente podrá delegar en el director cualquier función que tenga atribuida, excepto las que por prescripción legal sean indelegables.

Artículo 7. El consejo de administración.

1. El consejo de administración es el órgano superior colegiado de gobierno del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

2. El consejo de administración estará constituido por los siguientes miembros:

a) El presidente del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, que será el presidente del consejo de administración.

b) Un vicepresidente, que será el director del instituto.

c) Cuatro vocales designados por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, de entre personal al servicio de la Administración autonómica, que deberá ser personal funcionario o personal laboral fijo.

d) Un vocal que tenga la condición de representante de los trabajadores del instituto.

e) Un secretario nombrado por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, que actuará con voz pero sin voto.

3. Corresponden al consejo de administración las siguientes facultades:

a) Establecer y aprobar las directrices generales y los planes de actuación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

b) Aprobar las normas de régimen interior del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, así como la organización de los servicios.

c) Aprobar la plantilla y su régimen retributivo.

d) Aprobar la memoria anual, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de cada ejercicio económico.

e) Aprobar y elevar el anteproyecto de presupuestos y el programa de actuación y financiación del ente al órgano competente de la Xunta de Galicia.

4. Reglamentariamente se determinará el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos del consejo de administración.

Artículo 8. El director.

1. El director del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia será nombrado por el Consello de la Xunta a propuesta del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos.

2. El director será el órgano encargado de la dirección y gestión del ente público, correspondiéndole las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar los acuerdos del consejo de administración.

b) Aprobar y suscribir todos aquellos contratos, actos y negocios jurídicos que sean necesarios para el desarrollo de las funciones del ente y el cumplimiento de sus fines.

c) Ejercer la dirección del personal del ente público.

d) Dirigir la gestión ordinaria del ente público.

e) Elaborar los presupuestos anuales y el programa de actuación y financiación del ente, que serán elevados al consejo de administración.

f) Proponer al consejo de administración las directrices generales y los planes de actuación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

g) Proponer la adopción de las disposiciones reglamentarias necesarias para la organización y el funcionamiento del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

h) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.

i) Ejercer todas las funciones que le sean encomendadas y cualesquiera otras no atribuidas expresamente a otro órgano del ente público.

TÍTULO III

Hacienda y régimen de financiación

Artículo 9. Hacienda.

1. Constituirá la hacienda del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia el conjunto de sus bienes y derechos.

2. Los recursos estarán formados por:

a) Los bienes que le sean adscritos por la Xunta de Galicia, así como los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, que serán suficientes para el desarrollo de aquellas funciones definidas como potestades administrativas en la presente ley, así como de aquéllas que como tales se designen reglamentariamente.

c) Las donaciones, legados, subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.

d) Los ingresos que pueda percibir por sus actividades, la prestación de servicios y la ejecución de obras.

e) Las rentas y los productos que generen los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

f) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

g) Cualesquiera otros recursos ordinarios o extraordinarios que se le puedan atribuir con arreglo a las disposiciones en vigor.

Artículo 10. Régimen de financiación.

El régimen presupuestario, contable y financiero del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia y de las entidades y otras formas asociativas que del mismo dependan se ajustará a lo dispuesto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en la demás normativa concurrente.

Artículo 11. Efectividad de los créditos.

Para el cobro de los créditos que tengan la consideración de créditos de derecho público, el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia podrá utilizar el procedimiento de apremio en los términos regulados en la normativa tributaria.

Artículo 12. Régimen tributario.

El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia queda sometido al mismo régimen tributario que corresponde a la Xunta de Galicia.

TÍTULO IV

Personal

Artículo 13. Régimen de personal.

1. El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia estará integrado por el personal contratado en régimen de derecho laboral, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias.

2. El régimen de acceso a los puestos de trabajo del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia será determinado por dicho ente, de conformidad con la normativa vigente, así como los requisitos y características de las pruebas que deben realizarse para poder acceder a los mismos, siempre de acuerdo con sus necesidades de personal, las vacantes existentes y sus disponibilidades presupuestarias.

La selección del personal se hará, en todo caso, de acuerdo con sistemas basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. La relación laboral del personal contratado por el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia se regirá por el convenio colectivo propio del ente público, que en ningún caso establecerá unas condiciones inferiores a las establecidas en el convenio colectivo vigente en cada momento para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

4. La pertenencia al consejo de administración no generará en caso alguno derechos laborales.

5. El personal que preste servicios en el instituto, en el supuesto de reingreso a la administración, tendrá derecho al reconocimiento de ese tiempo a los efectos de antigüedad y derechos pasivos.

6. En el supuesto de extinción del instituto, el personal afectado pasará a ser personal de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Subrogación del instituto.

1. Reglamentariamente se fijará la fecha para el inicio de la actividad del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

2. En la fecha de inicio de la actividad del ente público se extingue el Centro de Control del Medio Marino como dirección general de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, subrogándose el ente público en todos los procedimientos y las relaciones jurídicas, excepto las de naturaleza laboral, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones transitorias de la presente ley, correspondientes a dicha dirección general.

3. Como consecuencia de lo anterior, los puestos de trabajo que, a la fecha de inicio de la actividad del nuevo ente, dependiesen del Centro de Control del Medio Marino quedarán amortizados dentro de las relaciones de puestos de trabajo dependientes de la Administración autonómica de Galicia, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera, párrafo segundo, y en la disposición transitoria tercera, párrafo segundo.

Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes.

Para el desempeño de sus funciones se adscriben al Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia los bienes que reglamentariamente se determinen de conformidad con la Ley de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La adscripción implica la transferencia al ente público de las facultades de uso, gestión, administración y explotación vinculadas a los fines del mismo, sin cambio de titularidad o calificaciones jurídicas de los bienes y derechos cedidos.

Disposición transitoria primera. Personal funcionario.

1. El personal funcionario de carrera de la Xunta de Galicia que a la entrada en vigor de la presente ley preste servicios en el Centro de Control del Medio Marino, integrado en la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos con el rango de dirección general, podrá optar, mediante escrito dirigido al presidente del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, y durante el plazo que reglamentariamente se determine, por integrarse en la plantilla del ente público como personal laboral fijo del mismo, con reconocimiento, en todo caso, de la antigüedad que le corresponda, quedando en su cuerpo de origen en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad prevista en el artículo 55.1.º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia. En el supuesto de reingreso en la Administración autonómica tendrán derecho al reconocimiento del tiempo que hayan permanecido en tal situación, a efectos de antigüedad y derechos pasivos.

2. En caso de no ejercitar dicha opción, el personal a que se refiere el párrafo anterior permanecerá en el puesto de trabajo que ocupaba en la relación de puestos de trabajo de la consellería competente en materia de pesca, marisqueo y acuicultura, prestando sus servicios en el instituto.

Disposición transitoria segunda. Personal interino.

1. El personal interino de la Xunta de Galicia que a la entrada en vigor de la presente ley estuviese adscrito al Centro de Control del Medio Marino, integrado en la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos con el rango de dirección general, cesará como tal por amortización del puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la presente ley.

2. No obstante, el personal a que se refiere el párrafo anterior pasará a integrarse en la plantilla del ente público como personal laboral temporal del mismo, con reconocimiento, en todo caso, de la antigüedad que por los servicios prestados le corresponda.

Disposición transitoria tercera. Personal laboral fijo.

1. El personal laboral fijo de la Xunta de Galicia que a la entrada en vigor de la presente ley estuviese adscrito al Centro de Control del Medio Marino, integrado en la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos con el rango de dirección general, podrá optar, mediante escrito dirigido al presidente del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, y durante el plazo que reglamentariamente se determine, por integrarse en la plantilla del ente público como personal laboral fijo del mismo, con reconocimiento, en todo caso, de la antigüedad y los derechos laborales de todo tipo que le correspondan, quedando en su grupo y categoría de origen en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad prevista en el artículo 24.5.º del IV Convenio colectivo único para personal laboral de la Xunta de Galicia. En el supuesto de reingreso en la Administración autonómica tendrán derecho al reconocimiento del tiempo que hayan permanecido en tal situación, a efectos de antigüedad, pudiendo optar a un puesto de igual o inferior categoría a la suya de origen.

2. En caso de no ejercitar dicha opción, el personal a que se refiere el párrafo anterior permanecerá en el puesto de trabajo que ocupaba en la relación de puestos de trabajo de la consellería competente en materia de pesca, marisqueo y acuicultura, prestando sus servicios en el instituto.

Disposición transitoria cuarta. Personal laboral temporal.

1. El personal laboral temporal de la Xunta de Galicia que a la entrada en vigor de la presente ley estuviese adscrito al Centro de Control del Medio Marino, integrado en la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos con el rango de dirección general, cesará como tal por amortización del puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la presente ley, por lo que se extingue su relación laboral con la Administración autonómica.

2. No obstante, el personal a que se refiere el párrafo anterior pasará a integrarse en la plantilla del ente público como personal laboral temporal del mismo, con reconocimiento, en todo caso, de la antigüedad y los derechos laborales de todo tipo que tenga reconocidos.

Disposición transitoria quinta. Convenio colectivo.

En tanto no sea aprobado el convenio colectivo propio del ente público, será de aplicación el Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, salvo en lo referente a la selección de personal, que se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo 13.2.º de la presente ley.

Disposición transitoria sexta. Pruebas de selección de personal laboral fijo del ente.

En un plazo no superior a tres meses desde el inicio de la actividad, el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia realizará una primera convocatoria de las pruebas necesarias para la selección del personal laboral fijo, que se realizarán de acuerdo con los principios y previsiones establecidos en el artículo 13.2.º de la presente ley.

El número de plazas a ofertar en esta primera convocatoria será, como mínimo, igual a las plazas ocupadas por el personal laboral temporal y personal interino existentes en el Centro de Control del Medio Marino en el momento de su extinción.

Disposición derogatoria genérica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consello de la Xunta a dictar cuantas normas sean precisas para efectuar el desarrollo y la correcta aplicación de la presente ley. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consello de la Xunta deberá aprobar el decreto de desarrollo de la ley, siendo esta aprobación requisito necesario para el inicio de las actividades.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

El Presidente,

Manuel Fraga Iribarne.

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