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Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

[Disposición derogada]

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 14/01/2021»

Norma derogada, con efectos de 15 de enero de 2021, por la disposición derogatoria única de la Resolución de 13 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2021-519

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[Bloque 2: #preambulo]

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la disposición adicional 17.ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, de acuerdo con la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 25 de septiembre de 1991, quedó efectivamente constituida el día 1 de enero de 1992, una vez realizadas las correspondientes adaptaciones organizativas y presupuestarias.

Disposiciones posteriores han desarrollado aspectos parciales de su estructura y organización, si bien éstas no han tenido una regulación específica e integral, la cual quedaba referida por remisión provisional del apartado Once.5, del artículo 103 de la citada Ley, a normas anteriores a la creación de la Agencia Tributaria, cuales son el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, de reorganización de la Administración Territorial de la Hacienda Pública, y la Orden de 12 de agosto de 1985 que lo desarrolla, derogada en lo que se refiere a las funciones y unidades integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

El tiempo transcurrido desde entonces, marcado por la modernización de los procedimientos y las estructuras, teniendo en cuenta además el desfase temporal expuesto, aconseja la aprobación de una norma que refunde, sistematice e integre la normativa reguladora de la estructura y organización territorial de la Agencia Tributaria en su conjunto. Es necesario también definir en detalle y actualizar plenamente las competencias y funciones de los Delegados Especiales, Delegados y Administradores de la Agencia Tributaria, de acuerdo con la importancia de su contenido y su papel directivo integrador, fundamental en el ámbito de la organización territorial de la Agencia Tributaria, considerando además el proceso de regionalización de competencias y funciones que se está acometiendo.

Asimismo, la actuación estratégica de la Agencia Tributaria requiere una mayor flexibilidad en la asignación de sus recursos como forma de aumentar la eficiencia en su funcionamiento. Una de las medidas necesarias en esta línea de actuación es la superación de determinadas competencias y funciones de carácter provincial, que ya se ha producido en algunas áreas de la Agencia Tributaria. Todos estos aspectos, unidos a las posibilidades que ofrece el uso de las nuevas tecnologías y la evolución que ha experimentado el censo de contribuyentes, hacen necesaria la adaptación de la estructura territorial de la Agencia Tributaria.

En este contexto se enmarca la reforma diseñada por esta Resolución, la cual establece el marco general de la organización y atribución de competencias y funciones de la administración territorial de la Agencia Tributaria, complementada con las Resoluciones de reestructuración, en el ámbito de competencias de los diferentes Departamentos.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado Decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado Once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por la que se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Tributaria, así como para estructurar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones, dispongo:

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[Bloque 3: #primero]

Primero. Órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Son órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

a) Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.

b) Las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

c) Las Administraciones de la Agencia Tributaria.

d) Las Administraciones de Aduanas.

Las Delegaciones, Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas son órganos de las Delegaciones Especiales, de las que dependerán orgánica y funcionalmente en los términos establecidos en la presente Resolución.

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[Bloque 4: #segundo]

Segundo. Competencia de los órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán atribuidas a los correspondientes órganos territoriales, que las podrán ejercer en todo el territorio de la Delegación Especial en la que estén integrados, salvo asignación expresa a los órganos centrales de la Agencia Tributaria o a otro órgano que se determine.

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[Bloque 5: #i]

I. Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria

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[Bloque 6: #tercero]

Tercero. Ámbito territorial de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.

1. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria extenderán con carácter general sus competencias al territorio de cada una de las Comunidades Autónomas. Excepcionalmente podrán extenderlas a otros territorios cuando lo prevean las normas.

2. En el anexo 1 se relacionan las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, con indicación de su sede, así como las Delegaciones que integran cada una de ellas. La Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla extiende sus competencias al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

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[Bloque 7: #cuao]

Cuarto. Estructura y funciones de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.

1. La superior jefatura de las Delegaciones Especiales corresponde a su titular que, dependiendo directamente de la Dirección General de la Agencia Tributaria, desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el apartado quinto de la presente Resolución, conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por la Dirección General de la Agencia Tributaria y por los Departamentos en el ámbito de sus competencias.

2. En las Delegaciones Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña, de Madrid y de Valencia, dependiendo directamente del titular de la Delegación Especial, existirán sendos Delegados Ejecutivos y Delegados de Planificación y Control, que ejercerán las funciones y competencias enumeradas en el apartado sexto de esta Resolución.

3. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria estarán integradas por las siguientes Dependencias Regionales:

a) Dependencia Regional de Inspección.

b) Dependencia Regional de Gestión Tributaria.

c) Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.

d) Dependencia Regional de Recaudación.

e) Dependencia Regional de Relaciones Institucionales.

f) Dependencia Regional de Informática Tributaria.

g) Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica.

No obstante, las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales sólo existirán en las Delegaciones Especiales en las que las circunstancias aconsejen su creación.

4. Las competencias, funciones, organización y estructura correspondientes a las Dependencias Regionales, así como el régimen de suplencia de los Jefes de las Dependencias Regionales, serán los establecidos en la normativa reguladora de la organización y funciones de cada área funcional de la Agencia Tributaria.

5. El Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, a través del correspondiente Servicio Jurídico Regional, prestará la asistencia jurídica en el ámbito de la Delegación Especial, conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de mayo de 1999 de la Presidencia de la Agencia Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico.

6. En las Delegaciones Especiales de la Agencia cuyo ámbito territorial coincida con el de Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Delegación de la Agencia, existirá una Oficina de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia, en los términos establecidos en la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia Tributaria y se regula su funcionamiento.

En los demás casos, la Oficina de Comunicación con Juzgados y Tribunales se integrará en las Delegaciones de la Agencia Tributaria, en los términos que establece el apartado Octavo.3 de la presente Resolución o en las Delegaciones Especiales correspondientes en las provincias sin Delegación de la Agencia.

Se modifica por el apartado 2.1 de la Resolución de 15 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-1695.

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[Bloque 8: #quinto]

Quinto. Competencias y funciones de los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria.

1. Corresponderá a los Delegados Especiales el desarrollo de las siguientes competencias y funciones:

a) Representar de forma permanente a la Agencia Tributaria en el territorio de su competencia, salvo en los casos en que esté atribuida a otros órganos.

b) Presidir, allí donde exista, el Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria.

c) Dirigir, coordinar y controlar a todas las Dependencias Regionales y Servicios existentes en la Delegación Especial; así como ejercer la jefatura orgánica y funcional de las Delegaciones de la Agencia Tributaria de su ámbito territorial. En el ejercicio de esta competencia, los Delegados Especiales podrán proponer al Director General de la Agencia Tributaria la ubicación que se considere más conveniente, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, de los órganos y unidades administrativas de las respectivas Dependencias Regionales.

d) Ejercer la dirección, impulso y coordinación de las Administraciones de la Agencia Tributaria y de las Administraciones de Aduanas cuando estén integradas en la Delegación Especial.

e) Proponer planes y programas regionales de actuación, de conformidad con los instrumentos generales de planificación de la Agencia Tributaria.

f) Impulsar, seguir y controlar, a través de las Dependencias Regionales y Delegaciones de la Agencia Tributaria, la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos correspondientes a la Delegación Especial.

g) Coordinar y asistir a las Delegaciones de la Agencia Tributaria en la ejecución de tareas materiales que deban realizarse a nivel regional por razones de economía y eficacia.

h) Dirigir al personal que presta sus servicios en la Delegación Especial, en los términos establecidos por la normativa sobre distribución de competencias. Además, los Delegados Especiales, con excepción del Delegado Especial de Madrid, asistirán en materia de recursos humanos y administración económica a las unidades administrativas nacionales ubicadas en el territorio de la correspondiente Delegación Especial.

i) Determinar, mediante órdenes de servicio, el área de desempeño de funciones y tareas de los funcionarios que estén adscritos al Área General de Apoyo administrativo de la Delegación Especial, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, asegurando la existencia de una dotación mínima permanente en cada área que garantice su funcionamiento.

j) Participar en las tareas de selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Delegación Especial, conforme a las normas y planes que al efecto se establezcan.

k) Constituir cauce general de relación entre los órganos integrados en la Delegación Especial y los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria.

l) Dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones de mantenimiento de la seguridad y la gestión de riesgos de la Agencia Tributaria en el ámbito de la Delegación Especial.

m) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de la sede de la Delegación Especial, impulsando para ello las medidas necesarias y realizando las obras y gastos que correspondan según la normativa.

n) Ejercer otras competencias y funciones que les atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

ñ) Presidir el Comité de la Delegación Especial que, compuesto por los Delegados a que se refiere el punto 2 del apartado Cuarto, los Jefes de las Dependencias Regionales y, allí donde exista, por el Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico Regional, tendrá, entre otras, las funciones siguientes:

Impulsar la coordinación de las actuaciones de las Dependencias y Servicios de la Delegación Especial.

Informar de cuantos asuntos someta a su consideración el Delegado Especial de la Agencia Tributaria.

Informar sobre aquellos asuntos o materias de especial importancia o interés para el desenvolvimiento de los servicios de la Delegación Especial.

2. Los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria convocarán y presidirán las reuniones de la Junta Regional de Jefes, compuesta por los Delegados de la Agencia Tributaria de su respectiva demarcación y los miembros del Comité de la Delegación Especial, cuando las necesidades del servicio lo requieran y, en general, una vez cada mes, para analizar el funcionamiento de los servicios y el cumplimiento de los planes y objetivos a realizar.

En las reuniones de la Junta Regional de Jefes actuará como Secretario quien designe el Delegado Especial de la Agencia Tributaria de entre los miembros del Comité de la Delegación Especial.

3. Los Delegados Especiales serán nombrados y cesados por el Presidente de la Agencia Tributaria a propuesta del Director General de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado Tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad los Delegados Especiales serán sustituidos, salvo que la Dirección General de la Agencia Tributaria disponga otra cosa, de acuerdo con el siguiente orden: Delegados Ejecutivos, Delegados de Planificación y Control, y Jefes de las Dependencias Regionales, en el orden en el que se relacionan en el número 3 del apartado cuarto.

5. De conformidad con la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los Delegados Especiales forman parte del Comité de Coordinación de la Dirección Territorial de la Agencia Tributaria. Además, el Delegado Especial de Madrid forma parte del Comité Permanente de Dirección de la Agencia Tributaria. Asistirán, asimismo, a las reuniones de este Comité Permanente, los Delegados Especiales que por indicación del Presidente o del Director General de la Agencia Tributaria se considere pertinente.

Se modifica el apartado 4 por el apartado 2.2 de la Resolución de 15 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-1695.

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[Bloque 9: #sexto]

Sexto. Competencias y funciones de los Delegados Ejecutivo y de Planificación y Control.

1. Los Delegados a que se hace referencia en el apartado cuarto.2 de esta Resolución ejercerán las competencias y funciones que a continuación se indican:

a) Los Delegados Ejecutivos asistirán a los correspondientes Delegados Especiales en las funciones de dirección y coordinación de las Dependencias Regionales y de las Administraciones cuando no estén integradas en una Delegación de la Agencia. Asimismo, ejercerán las demás funciones que los Delegados Especiales respectivos les encomienden.

b) Los Delegados de Planificación y Control asistirán a los correspondientes Delegados Especiales en las funciones de planificación y control de las Dependencias Regionales de la Delegación Especial y participarán, conforme a la normativa vigente sobre régimen de competencias, en la elaboración de los planes de actuación de las áreas funcionales, coordinando su ejecución y proponiendo al titular de la Delegación Especial las medidas que aseguren el cumplimiento de los diferentes programas. Asimismo, ejercerán las demás funciones que los Delegados Especiales respectivos les encomienden.

2. Los Delegados Ejecutivo y de Planificación y Control serán nombrados y cesados por la Presidencia de la Agencia Tributaria a propuesta de la Dirección General de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los Delegados Ejecutivo y de Planificación y Control, éstos se sustituirán entre sí. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de ambos Delegados, el titular de la Delegación Especial acordará el régimen de sustitución que proceda en cada caso.

Se modifica por el apartado 2.3 de la Resolución de 15 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-1695.

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[Bloque 10: #ii]

II. Delegaciones de la Agencia Tributaria

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[Bloque 11: #septimo]

Séptimo. Ámbito competencial de las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

1. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria ejercerán sus funciones respecto de las unidades administrativas regionales y servicios ubicados en el territorio de la provincia en la que tengan su sede. Además ejercerán la dirección y gestión del personal destinado en dichas Delegaciones, aun cuando el citado personal esté integrado en unidades administrativas regionales ubicadas en otra Delegación de la Agencia Tributaria. No obstante, la dirección del personal del Área Operativa de Vigilancia Aduanera que realice operaciones que se extiendan más allá del ámbito de la propia Delegación corresponderá al Delegado Especial. Todo ello, salvo en los casos a los que se refiere el número 2 de este apartado.

2. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria con sede en localidades que no sean capitales de provincia ejercerán sus funciones respecto de las unidades administrativas regionales y servicios ubicados en la demarcación territorial que tengan asignada. Además ejercerán la dirección y gestión del personal destinado en dichas Delegaciones, aun cuando el citado personal esté integrado en unidades administrativas regionales ubicadas en otra Delegación de la Agencia Tributaria. No obstante, la dirección del personal del Área Operativa de Vigilancia Aduanera que realice operaciones que se extiendan más allá del ámbito de la propia Delegación corresponderá al Delegado Especial.

3. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria se recogen en el anexo 1 de esta Resolución, con indicación del lugar de su sede.

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[Bloque 12: #octavo]

Octavo. Estructura y funciones de las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

1. La superior jefatura de las Delegaciones de la Agencia Tributaria corresponde al Delegado de la Agencia Tributaria que, dependiendo directamente del Delegado Especial desarrollará las funciones que le atribuye el apartado Noveno de la presente Resolución, conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por los Delegados Especiales y los Jefes de Dependencia Regional en el ámbito de sus competencias.

2. En las Delegaciones de la Agencia Tributaria podrán existir unidades administrativas regionales de cada Dependencia Regional, las cuales podrán configurarse como Dependencias cuando así se disponga en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia de cada Departamento de la Agencia Tributaria. Dicha normativa establecerá también las funciones, estructura y organización de las unidades administrativas regionales ubicadas en las Delegaciones.

3. En las Delegaciones de la Agencia Tributaria existirá una Oficina de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en los términos establecidos en la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia Tributaria y se regula su funcionamiento.

4. Cuando así se haya establecido, la unidad desconcentrada del Servicio Jurídico Regional, prestará la asistencia jurídica en el ámbito de la Delegación, conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de mayo de 1999 de la Presidencia de la Agencia Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico.

Se modifica por el artículo 2.4 de la Resolución de 15 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-1695.

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[Bloque 13: #noveno]

Noveno. Competencias y funciones de los Delegados de la Agencia Tributaria.

1. Corresponderá a los Delegados de la Agencia Tributaria:

a) Ejercer la representación institucional permanente de la Agencia Tributaria en la provincia o demarcación territorial que tengan asignada, salvo en los casos en que esté atribuida a otros órganos.

b) Dirigir, coordinar y controlar todas las dependencias y unidades administrativas regionales y servicios existentes en la Delegación y conocer de las actuaciones realizadas, en la provincia o demarcación territorial que tengan asignada, por unidades administrativas regionales ubicadas en otra Delegación.

c) Dirigir al personal que presta sus servicios en la Delegación, en los términos establecidos en el apartado Séptimo de esta Resolución, conforme a la normativa sobre distribución de competencias.

d) Determinar, mediante órdenes de servicio, el área de desempeño de funciones y tareas de los funcionarios que estén adscritos al Área General de Apoyo Administrativo, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, asegurando la existencia de una dotación mínima permanente en cada área que garantice su funcionamiento.

e) Ejercer la dirección, impulso y coordinación de las Administraciones de la Agencia Tributaria y de las Administraciones de Aduanas existentes en su territorio, siendo con carácter general el órgano de comunicación entre éstas y las Delegaciones Especiales.

f) Impulsar, seguir y controlar la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos asignados a las dependencias y unidades administrativas regionales y servicios existentes en la demarcación territorial de la Delegación de la Agencia Tributaria.

g) Proponer al Delegado Especial la realización de planes y programas de actuación.

h) Constituir cauce general de relación con los órganos de la Delegación Especial.

i) Dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones de mantenimiento de la seguridad y gestión de riesgos de la Agencia Tributaria en el ámbito de la Delegación.

j) Presidir la Junta de Jefes, que estará compuesta por los responsables de las Dependencias y servicios en la Delegación o por quien designe el Delegado Especial a propuesta del Jefe de Dependencia Regional correspondiente, así como, de existir, por el responsable de la unidad desconcentrada del Servicio Jurídico Regional.

La Junta de Jefes tendrá, entre otras, las funciones siguientes:

Informar de cuantos asuntos someta a su consideración el Delegado de la Agencia Tributaria.

Informar sobre aquellos asuntos o materias de importancia o interés para el desenvolvimiento de los servicios de la Delegación.

k) Presidir las reuniones con los Administradores de la Agencia Tributaria y los miembros de la Junta de Jefes que se considere oportuno para coordinar la actuación de las Administraciones existentes en la demarcación territorial de la Delegación.

l) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Delegación, impulsando para ello las medidas necesarias.

m) Ejercer otras competencias y funciones que les atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. Los Delegados de la Agencia Tributaria serán nombrados y cesados por el Presidente de la Agencia Tributaria a propuesta del Director General de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado Tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado de la Agencia Tributaria será sustituido por los responsables de las Dependencias en la Delegación, en el orden siguiente: Dependencia de Inspección, de Gestión Tributaria, de Aduanas e Impuestos Especiales, de Recaudación, de Informática Tributaria y de Recursos Humanos y Administración Económica. El Delegado Especial podrá disponer otro régimen de sustitución en cada caso concreto.

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[Bloque 14: #iii]

III. Administraciones de la Agencia Tributaria

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[Bloque 15: #decimo]

Décimo. Ámbito territorial y competencial de las Administraciones de la Agencia Tributaria.

1. Las Administraciones se integran en la Delegación de la Agencia de la provincia o demarcación territorial donde estén establecidas. En las Delegaciones Especiales cuyo ámbito territorial coincida con el de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en las que no exista Delegación de la Agencia, las Administraciones de la Agencia se integran en las Delegaciones Especiales. Asimismo, se integran en la Delegación Especial correspondiente las Administraciones situadas en la provincia en la que no exista Delegación.

2. Las Administraciones de la Agencia Tributaria extenderán sus competencias con carácter general a su ámbito territorial respectivo y ejercerán sus funciones respecto de las unidades administrativas regionales y servicios que se encuentren integrados en las mismas.

3. Las Administraciones de la Agencia son las que se relacionan en el anexo II de esta Resolución, en el que también se establece su ámbito territorial.

Se modifica por el artículo 2.5 de la Resolución de 15 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-1695.

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[Bloque 16: #undecimo]

Undécimo. Estructura y funciones de las Administraciones de la Agencia Tributaria.

1. La superior jefatura de las Administraciones de la Agencia Tributaria corresponde al Administrador que, dependiendo directamente del Delegado de la Agencia Tributaria, desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el apartado Duodécimo de la presente Resolución, de conformidad con las directrices establecidas por los Delegados y por los responsables de las Dependencias en la Delegación en el ámbito de su respectiva competencia.

2. En las Administraciones de la Agencia Tributaria podrán existir unidades administrativas regionales de inspección, gestión, recaudación, informática tributaria y recursos humanos y administración económica.

Las funciones correspondientes a estas unidades administrativas regionales serán las establecidas en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia de cada Departamento de la Agencia Tributaria.

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[Bloque 17: #duodecimo]

Duodécimo. Competencias y funciones de los Administradores de la Agencia Tributaria.

1. Corresponderá a los Administradores el desarrollo de las siguientes competencias y funciones:

a) Ejercer la representación permanente del Delegado de la Agencia Tributaria en las relaciones con otras instituciones o entidades en su ámbito territorial.

b) Dirigir, coordinar y controlar todas las unidades administrativas y servicios integrados en ella. En particular, le corresponde la condición de Coordinador o Jefe de Unidad con el alcance y forma establecidos en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación, así como la de Jefe de Dependencia en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

c) Dirigir el personal que presta sus servicios en la Administración, sin perjuicio del ejercicio de las competencias en la materia por los órganos que la tengan atribuida.

d) Controlar y coordinar la ejecución de los planes y programas de actuación atribuidos a las unidades y servicios existentes en la misma.

e) Proponer al Delegado la realización de planes y programas de actuación.

f) Constituir cauce general de relación con los órganos de la Delegación.

g) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Administración, impulsando para ello las medidas necesarias.

h) Ejercer las competencias y funciones que le atribuyan la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Administrador será sustituido por el funcionario que designe el Delegado de la Agencia Tributaria de quien dependa la Administración, salvo que el Delegado Especial disponga otro régimen de sustitución en cada caso concreto.

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[Bloque 18: #iv]

IV. Administraciones de Aduanas

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[Bloque 19: #decimotercero]

Decimotercero. Competencias y funciones de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales se integran en la Delegación de la Agencia Tributaria de la provincia o demarcación territorial donde estén establecidas. En las Delegaciones Especiales cuyo ámbito territorial coincida con el de las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las provincias sin Delegación, las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales se integran en las Delegaciones Especiales.

2. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales podrán extender sus competencias a todo el ámbito territorial de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en la que se integren.

3. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales desarrollarán las funciones que le atribuya la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás disposiciones que le sean de aplicación.

4. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales son las que se relacionan en el apartado III del anexo II de la presente Resolución.

Se modifica por el art. 3.1 de la Resolución de 5 de septiembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-9491.

Se deja sin contenido el apartado 2 por el art. 2.6 de la Resolución de 15 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-1695.

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[Bloque 20: #decimocuao]

Decimocuarto.  Competencias y funciones de los titulares de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. Corresponderá a los titulares de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales el desarrollo de las siguientes competencias y funciones:

a) Dirigir, coordinar y controlar todas las unidades administrativas y servicios integrados en ella.

b) Dirigir el personal que presta sus servicios en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, sin perjuicio del ejercicio de las competencias en la materia por los órganos que la tengan atribuida.

c) Controlar y coordinar la ejecución de los planes y programas de actuación atribuidos a las unidades y servicios existentes en la misma.

d) Constituir cauce general de relación con los órganos de la Delegación.

e) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, impulsando para ello las medidas necesarias en colaboración con los órganos competentes en materia de administración económica.

f) Ejercer las competencias y funciones que se determinen en la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y demás disposiciones que les sean de aplicación.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales será sustituido por el funcionario que designe el titular de la Delegación de la Agencia Tributaria de quien dependa la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales a propuesta del titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, salvo que el titular de la Delegación Especial disponga otro régimen de sustitución en cada caso concreto.

Se modifica por el art. 3.2 de la Resolución de 5 de septiembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-9491.

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[Bloque 21: #daprimera]

Disposición adicional primera. Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales en las Delegaciones Especiales de Navarra y del País Vasco.

Las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales de Navarra y del País Vasco desarrollarán, respecto de la demarcación territorial de cada una de ellas, las funciones que en la esfera central corresponden al ámbito de las competencias, en materia de relaciones con las Comunidades Autónomas, del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de la Jefatura del Delegado Especial de la Agencia Tributaria y de aquellas funciones que específicamente se atribuyan en las disposiciones normativas al propio Delegado Especial, a los demás Departamentos de la Agencia Tributaria o a órganos dependientes de los mismos.

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[Bloque 22: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Modificación de la Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación.

Los apartados de la Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación que a continuación se relacionan, quedarán redactados como sigue:

1. Apartado Primero.2.a).

«Primero. Órganos de recaudación.

2. En la Administración territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

a) En las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia, las Dependencias Regionales de Recaudación, las Dependencias de Recaudación y las unidades administrativas de recaudación de las Administraciones de la Agencia Tributaria, respectivamente, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado Especial, Delegado o Administradores de la Agencia por ésta u otras disposiciones normativas.»

2. Apartado segundo. Se añade un nuevo apartado seis.

«Segundo. Órganos de Dirección.

6. Área de Procesos Concursales.

Integrada en la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, le corresponderá asistir a la misma en el establecimiento de mecanismos de coordinación y planificación de las actuaciones de gestión recaudatoria que tengan por objeto obligados al pago en proceso concursal, prestándole su apoyo en las siguientes tareas:

a) Dirección, impulso y coordinación de los procedimientos recaudatorios de obligados al pago en proceso concursal.

b) Establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en relación a los deudores incursos en proceso concursal.

En particular, corresponderá a esta Área:

a) La coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria y el apoyo técnico de las Dependencias Regionales de Recaudación relativas a obligados al pago en proceso concursal.

b) Propuesta de criterios generales a seguir por todas las Dependencias Regionales de Recaudación.

c) Elaboración de los manuales de uso interno que resulten necesarios para la gestión recaudatoria.

d) Control y seguimiento de los resultados de la actividad de los órganos de recaudación respecto de los deudores incursos en procesos concursales.

e) La tramitación de las autorizaciones que el Director del Departamento de Recaudación tenga que conceder para la suscripción de los convenios.

f) Cualesquiera otras tareas que en relación con los procesos concursales de obligados al pago adscritos a las Dependencias Regionales de Recaudación se le pueda encomendar.»

3. Apartado Cuarto. 1 y 2.1.

«Cuarto. Órganos Territoriales de Recaudación.

1. Jefatura y composición.

Cada Dependencia Regional de Recaudación estará dirigida por el Jefe de la misma, que podrá estar asistido por uno o varios Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos y/o uno o varios Coordinadores. La Dependencia de Recaudación estará dirigida por un Jefe de la misma, que tendrá la consideración de Jefe de Dependencia Regional Adjunto. Las unidades administrativas de recaudación de las Administraciones de la Agencia Tributaria estarán dirigidas por un Coordinador.

Las Dependencias Regionales de Recaudación estarán integradas en las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria. Las Dependencias de Recaudación estarán integradas en las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

Asimismo, podrán existir unidades administrativas de recaudación en las Administraciones de la Agencia Tributaria.

Corresponde a los Jefes de Dependencia Regional planificar y controlar las actuaciones de los órganos territoriales de recaudación y asignar las cargas de trabajo de cada uno de ellos, de acuerdo con los criterios que, teniendo en cuenta circunstancias como domicilio fiscal, órgano liquidador e importe de la deuda, entre otros, establezca el Departamento de Recaudación.

2. Atribución de competencias.

2.1 Regla general.

Los órganos territoriales de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia Tributaria, salvo que se encuentren adscritos a la Oficina Nacional de Recaudación o al Área de Control Integral del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

En concreto, se realiza la siguiente atribución de competencias:

1. Corresponde a las Dependencias Regionales de Recaudación la gestión recaudatoria de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de su ámbito territorial cuya gestión no se hubiera asignado a Dependencias de Recaudación o Administraciones de la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo señalado en los siguientes apartados.

2. Corresponde a las Dependencias de Recaudación la gestión recaudatoria de las personas o entidades que se hubieran asignado por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación a dicha Dependencia, de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento de Recaudación.

3. Corresponde a las Administraciones de la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria de las personas o entidades que se hubieran asignado por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación a las unidades administrativas regionales ubicadas en dicha Administración, de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento de Recaudación.

Todos los órganos territoriales de recaudación podrán desarrollar sus actuaciones en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que, por razones de eficacia y economía, puedan solicitar de otros órganos de Recaudación la colaboración para la realización de actuaciones del procedimiento que deban desarrollarse fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.

En todo caso, será necesaria la autorización del Director del Departamento de Recaudación cuando la actuación exija el desplazamiento físico de los miembros del Equipo o Unidad fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.»

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[Bloque 23: #datercera]

Disposición adicional tercera. Modificación de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

El apartado Uno de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, quedará redactado como sigue:

«Uno. Órganos con atribuciones propias de la Inspección de los Tributos.

1. Las funciones o atribuciones propias de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán ejercidas por los siguientes Órganos:

a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional:

1.º Por la Oficina Nacional de Inspección, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad de Coordinación de Grupos, que dependerán directamente del Director del Departamento.

2.º Por la Unidad Central de Auditoría Informática integrada en la Subdirección General de Planificación y Control del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

b) En la esfera de la Administración territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 17 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, por las Dependencias Regionales de Inspección, respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia.

Los citados órganos de Inspección de los Tributos en la Administración territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales, Delegados y Administradores de la Agencia en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia, respectivamente.

2. A los efectos del Reglamento General de la Inspección de los Tributos y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de Órganos o Dependencias inspectoras todos los Órganos a los que se refiere el número 1 anterior.»

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[Bloque 24: #dacuaa]

Disposición adicional cuarta. Modificación de la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

Los apartados de la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria que a continuación se relacionan, quedan modificados en los siguientes términos:

1. Se da nueva redacción al apartado Quinto.3.º 2:

«Quinto. Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria.

3.º Jefatura y composición:

2. Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria estarán integradas en las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria. Con sus mismas funciones y competencias, las Dependencias de Gestión Tributaria se integrarán en las Delegaciones de la Agencia Tributaria. En las Administraciones de la Agencia Tributaria que se encuentren en la demarcación territorial de la Delegación Especial existirán las correspondientes unidades administrativas de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria.»

2. En el Apartado Tercero.1.A), que regula las funciones del Área Ejecutiva de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, se suprime el número 15.º

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[Bloque 25: #daquinta]

Disposición adicional quinta.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-21527.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 26: #dasexta]

Disposición adicional sexta.

1. Las unidades administrativas regionales de recaudación actualmente existentes en las Administraciones de la Agencia Tributaria continuarán desempeñando las funciones que les correspondan conforme a la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia del Departamento de Recaudación.

2. La creación o supresión de unidades administrativas de recaudación en las Administraciones de la Agencia Tributaria se efectuará mediante Resolución del Presidente de la Agencia Tributaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 27: #daseptima]

Disposición adicional séptima.

(Suprimida).

Se suprime por el art. 2.7 de la Resolución de 15 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-1695.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 28: #dt]

Disposición transitoria.

1. Hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo a lo establecido en la presente Resolución, las competencias y funciones de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria contempladas en la misma serán desempeñadas con relación a los órganos y unidades administrativas actualmente integrados en ellas.

2. En la Delegación Especial de Madrid, y hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo a los establecido en la presente Resolución, los puestos de Jefe del Área Regional y Jefe del Área Provincial pasarán a tener la siguiente denominación:

El Jefe del Área Regional de Inspección y el Jefe del Área Provincial de Inspección pasarán a denominarse Inspectores Regionales Adjuntos.

El Jefe del Área Regional de Recaudación y el Jefe del Área Provincial de Recaudación pasarán a denominarse Jefes de Dependencia Regional Adjunto de Recaudación.

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[Bloque 29: #dd]

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Resolución de 6 de julio de 1995, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura de la Delegación Especial de Madrid.

Resolución de 23 de diciembre de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura de las Delegaciones Especiales de Andalucía, Cataluña y Valencia, y se modifica la Resolución de 6 de julio de 1995, por la que se establece la estructura de la Delegación Especial de Madrid.

Resolución de 2 de agosto de 2000, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Dependencia Regional de Relaciones Institucionales en las Delegaciones Especiales de Navarra y del País Vasco y se modifica la Resolución de 23 de diciembre de 1998, por la que se establece la estructura organizativa de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria de Andalucía, Cataluña y Valencia, y la Resolución de 6 de julio de 1995, por la que se establece la estructura de la Delegación Especial de Madrid.

Y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

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[Bloque 30: #df]

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 31: #firma]

Madrid, 21 de septiembre de 2004.–El Presidente, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

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[Bloque 32: #an1]

ANEXO I

Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla: Sede en Sevilla.

Delegación de la Agencia de Almería: Sede en Almería.

Delegación de la Agencia de Cádiz: Sede en Cádiz.

Delegación de la Agencia de Córdoba: Sede en Córdoba.

Delegación de la Agencia de Granada: Sede en Granada.

Delegación de la Agencia de Huelva: Sede en Huelva.

Delegación de la Agencia de Jaén: Sede en Jaén.

Delegación de la Agencia de Málaga: Sede en Málaga.

Delegación de la Agencia de Ceuta: Sede en Ceuta.

Delegación de la Agencia de Melilla: Sede en Melilla.

Delegación de la Agencia de Jerez de la Frontera: Sede en Jerez de la Frontera.

Delegación Especial de Aragón: Sede en Zaragoza.

Delegación de la Agencia de Huesca: Sede en Huesca.

Delegación de la Agencia de Teruel: Sede en Teruel.

Delegación Especial de Asturias: Sede en Oviedo.

Delegación de la Agencia de Gijón: Sede en Gijón.

Delegación Especial de Illes Balears: Sede en Palma de Mallorca.

Delegación Especial de Canarias: Sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Delegación de la Agencia de Santa Cruz de Tenerife: Sede en Santa Cruz de Tenerife.

Delegación Especial de Cantabria: Sede en Santander.

Delegación Especial de Castilla-La Mancha: Sede en Toledo.

Delegación de la Agencia de Albacete: Sede en Albacete.

Delegación de la Agencia de Ciudad Real: Sede en Ciudad Real.

Delegación de la Agencia de Cuenca: Sede en Cuenca.

Delegación de la Agencia de Guadalajara: Sede en Guadalajara.

Delegación Especial de Castilla y León: Sede en Valladolid.

Delegación de la Agencia de Ávila: Sede en Ávila.

Delegación de la Agencia de Burgos: Sede en Burgos.

Delegación de la Agencia de León: Sede en León.

Delegación de la Agencia de Palencia: Sede en Palencia.

Delegación de la Agencia de Salamanca: Sede en Salamanca.

Delegación de la Agencia de Segovia: Sede en Segovia.

Delegación de la Agencia de Soria: Sede en Soria.

Delegación de la Agencia de Zamora: Sede en Zamora.

Delegación Especial de Cataluña: Sede en Barcelona.

Delegación de la Agencia de Girona: Sede en Girona.

Delegación de la Agencia de Lleida: Sede en Lleida.

Delegación de la Agencia de Tarragona: Sede en Tarragona.

Delegación Especial de Extremadura: Sede en Badajoz.

Delegación de la Agencia de Cáceres: Sede en Cáceres.

Delegación Especial de Galicia: Sede en A Coruña.

Delegación de la Agencia de Lugo: Sede en Lugo.

Delegación de la Agencia de Ourense: Sede en Ourense.

Delegación de la Agencia de Pontevedra: Sede en Pontevedra.

Delegación de la Agencia de Vigo: Sede en Vigo.

Delegación Especial de Madrid: Sede en Madrid.

Delegación Especial de Murcia: Sede en Murcia.

Delegación de la Agencia de Cartagena: Sede en Cartagena.

Delegación Especial de Navarra: Sede en Pamplona/Iruña.

Delegación Especial del País Vasco: Sede en Bilbao.

Delegación de la Agencia de Araba: Sede en Vitoria-Gasteiz.

Delegación de la Agencia de Gipuzkoa: Sede en Donostia.

Delegación Especial de La Rioja: Sede en Logroño.

Delegación Especial de Valencia: Sede en Valencia.

Delegación de la Agencia de Alicante/Alacant: Sede en Alicante/Alacant.

Delegación de la Agencia de Castellón/Castelló: Sede en Castellón de la Plana/Castelló de la Plana.

Se modifica por el art. 2.8 y el anexo 1 de la Resolución de 15 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-1695.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 33: #an2]

ANEXO II

Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales

I. Relación de Administraciones de la Agencia Tributaria

Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla

Administración

Delegación

Huércal-Overa

Almería.

El Ejido

Almería.

Algeciras

Cádiz.

Chiclana de la Frontera

Cádiz.

El Puerto de Santa María

Cádiz.

Sanlúcar de Barrameda

Cádiz.

San Roque

Cádiz.

Ubrique

Cádiz.

Lucena

Córdoba.

Montilla

Córdoba.

Peñarroya-Pueblonuevo

Córdoba.

Pozoblanco

Córdoba.

Baza

Granada.

Guadix

Granada.

Loja

Granada.

Motril

Granada.

Órgiva

Granada.

Granada-Almanjayar

Granada.

Aracena

Huelva.

Ayamonte

Huelva.

La Palma del Condado

Huelva.

Andújar

Jaén.

Linares

Jaén.

Úbeda

Jaén.

Villacarrillo

Jaén.

Álora

Málaga.

Antequera

Málaga.

Marbella

Málaga.

Ronda

Málaga.

Vélez-Málaga

Málaga.

Torremolinos

Málaga.

Écija

Delegación Especial.

Lora del Río

Delegación Especial.

Morón de la Frontera

Delegación Especial.

Osuna

Delegación Especial.

Utrera

Delegación Especial.

Heliópolis

Delegación Especial.

Nervión

Delegación Especial.

Delegación Especial de Aragón

Administración

Delegación

Monzón

Huesca.

Alcañiz

Teruel.

Calatayud

Delegación Especial.

Ejea de los Caballeros

Delegación Especial.

Arrabal-Puente de Santiago

Delegación Especial.

Albareda

Delegación Especial.

Delegación Especial de Asturias

Administración

Delegación

Cangas de Onís

Gijón.

Avilés

Delegación Especial.

Cangas de Narcea

Delegación Especial.

Langreo

Delegación Especial.

Luarca-Valdés

Delegación Especial.

Mieres

Delegación Especial.

Delegación Especial de Illes Balears

Administración

Delegación

Eivissa-Formentera

Delegación Especial.

Inca

Delegación Especial.

Menorca

Delegación Especial.

Manacor

Delegación Especial.

Palma de Mallorca

Delegación Especial

Delegación Especial de Canarias

Administración

Delegación

Lanzarote

Delegación Especial.

Santa María de Guía

Delegación Especial.

Fuerteventura

Delegación Especial.

San Bartolomé de Tirajana

Delegación Especial.

Las Palmas de Gran Canaria

Delegación Especial.

Arona

Santa Cruz de Tenerife.

La Laguna

Santa Cruz de Tenerife.

Puerto de la Cruz

Santa Cruz de Tenerife.

La Gomera

Santa Cruz de Tenerife.

La Palma

Santa Cruz de Tenerife.

El Hierro

Santa Cruz de Tenerife.

Delegación Especial de Cantabria

Administración

Delegación

Laredo

Delegación Especial.

Reinosa

Delegación Especial.

Torrelavega

Delegación Especial.

Delegación Especial de Castilla-La Mancha

Administración

Delegación

Hellín

Albacete.

La Roda

Albacete.

Alcázar de San Juan

Ciudad Real.

Puertollano

Ciudad Real.

Valdepeñas

Ciudad Real.

Tarancón

Cuenca.

Quintanar de la Orden

Delegación Especial.

Talavera de la Reina

Delegación Especial.

Delegación Especial de Castilla y León

Administración

Delegación

Aranda de Duero

Burgos.

Miranda de Ebro

Burgos.

Astorga

León.

Ponferrada

León.

Aguilar de Campoo

Palencia.

Béjar

Salamanca.

Ciudad Rodrigo

Salamanca.

Medina del Campo

Delegación Especial.

Benavente

Zamora.

Delegación Especial de Cataluña

Administración

Delegación

Arenys de Mar

Delegación Especial.

Badalona

Delegación Especial.

Berga

Delegación Especial.

Cornellà de Llobregat

Delegación Especial.

Granollers

Delegación Especial.

L’Hospitalet de Llobregat

Delegación Especial.

Igualada

Delegación Especial.

Manresa

Delegación Especial.

Mataró

Delegación Especial.

Sabadell

Delegación Especial.

Sant Cugat del Vallès

Delegación Especial.

Sant Feliu de Llobregat

Delegación Especial.

Santa Coloma de Gramenet

Delegación Especial.

Terrassa

Delegación Especial.

Vic

Delegación Especial.

Vilafranca del Penedès

Delegación Especial.

Vilanova i la Geltrú

Delegación Especial.

Colom

Delegación Especial.

Via Augusta

Delegación Especial.

Horta

Delegación Especial.

Poblenou

Delegación Especial.

Letamendi

Delegación Especial.

La Bisbal

Girona.

Figueres

Girona.

Olot

Girona.

La Seu d’Urgell

Lleida.

Tárrega

Lleida.

Reus

Tarragona.

Tortosa

Tarragona.

Delegación Especial de Extremadura

Administración

Delegación

Don Benito

Delegación Especial.

Mérida

Delegación Especial.

Zafra

Delegación Especial.

Navalmoral de la Mata

Cáceres.

Plasencia

Cáceres.

Trujillo

Cáceres.

Delegación Especial de Galicia

Administración

Delegación

Betanzos

Delegación Especial.

Carballo

Delegación Especial.

Cee

Delegación Especial.

Ferrol

Delegación Especial.

A Coruña

Delegación Especial.

Ortigueira

Delegación Especial.

Ribeira

Delegación Especial.

Santiago de Compostela

Delegación Especial.

Foz

Lugo.

Monforte de Lemos

Lugo.

O Barco de Valdeorras

Ourense.

O Carballiño

Ourense.

Celanova

Ourense.

Verín

Ourense.

A Estrada

Pontevedra.

Ponteareas

Pontevedra.

Tui

Pontevedra.

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra.

Delegación Especial de Madrid

Administración

Delegación

Alcalá de Henares

Delegación Especial.

Alcobendas

Delegación Especial.

Alcorcón

Delegación Especial.

Aranjuez

Delegación Especial.

Arganda

Delegación Especial.

Colmenar Viejo

Delegación Especial.

El Escorial

Delegación Especial.

Fuenlabrada

Delegación Especial.

Getafe

Delegación Especial.

Leganés

Delegación Especial.

Móstoles

Delegación Especial.

Pozuelo de Alarcón

Delegación Especial.

Torrejón de Ardoz

Delegación Especial.

Suroeste

Delegación Especial.

Montalbán

Delegación Especial.

Ciudad Lineal

Delegación Especial.

Fermín Caballero

Delegación Especial.

Villa de Vallecas

Delegación Especial.

María de Molina

Delegación Especial.

San Blas

Delegación Especial.

Vinateros

Delegación Especial.

Villaverde-Usera

Delegación Especial.

Guzmán el Bueno

Delegación Especial.

Delegación Especial de Murcia

Administración

Delegación

Cieza

Delegación Especial.

Lorca

Delegación Especial.

Mula

Delegación Especial.

Murcia

Delegación Especial.

Delegación Especial de La Rioja

Administración

Delegación

Calahorra

Delegación Especial.

Haro

Delegación Especial.

Delegación Especial de Valencia

Administración

Delegación

Alcoy/Alcoi

Alicante/Alacant.

Benidorm

Alicante/Alacant.

Dénia

Alicante/Alacant.

Elche/Elx

Alicante/Alacant.

Elda

Alicante/Alacant.

Orihuela

Alicante/Alacant.

Villena

Alicante/Alacant.

Alicante/Alacant

Alicante/Alacant.

Vila-real

Castellón/Castelló.

Vinaròs

Castellón/Castelló.

Alzira

Delegación Especial.

Catarroja

Delegación Especial.

Gandia

Delegación Especial.

Xátiva

Delegación Especial.

Llíria

Delegación Especial.

Manises

Delegación Especial.

Moncada

Delegación Especial.

Requena

Delegación Especial.

Sagunto/Sagunt

Delegación Especial.

Sueca

Delegación Especial.

Torrent

Delegación Especial.

Blasco Ibáñez

Delegación Especial.

Guillem de Castro

Delegación Especial.

II. Ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Tributaria

Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla

En la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla se integran las siguientes Delegaciones y Administraciones con el ámbito territorial (municipios y códigos postales de municipios) que se especifica:

1. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Almería.

1.1 Delegación Almería. Código 04600.

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Almería salvo los asignados a alguna de las Administraciones siguientes.

1.2 Administraciones.

Código 04053. Administración Huércal-Overa:

Albánchez.

Albox.

Alcóntar.

Antas.

Arboleas.

Armuña de Almanzora.

Bacares.

Bayarque.

Bédar.

Cantoria.

Chercos.

Chirivel.

Cóbdar.

Cuevas del Almanzora.

Fines.

Gallardos (Los).

Garrucha.

Huércal-Overa.

Laroya.

Líjar.

Lubrín.

Lúcar.

Macael.

María.

Mojácar.

Olula del Río.

Oria.

Partaloa.

Pulpí.

Purchena.

Serón.

Sierro.

Somotín.

Suflí.

Taberno.

Tíjola.

Turre

Urrácal.

Vélez Blanco.

Vélez Rubio.

Vera.

Zurgena.

Código 04104. Administración El Ejido:

Adra.

Alcolea.

Balanegra.

Bayárcal.

Berja.

Dalías.

Ejido (El).

Fondón.

Laujar de Andarax.

Mojonera (La).

Paterna del Río.

Roquetas de Mar.

Vícar.

2. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cádiz

2.1 Delegación Cádiz. Código 11600.

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Cádiz salvo los asignados a la Delegación de Jerez de la Frontera o a alguna de las Administraciones siguientes.

2.2 Administraciones.

Código 11004. Administración Algeciras:

Algeciras.

Barrios (Los).

Castellar de la Frontera.

Jimena de la Frontera.

Línea de la Concepción (La).

San Roque.

Tarifa.

Código 11015. Administración Chiclana de la Frontera:

Alcalá de los Gazules.

Barbate.

Benalup.

Chiclana de la Frontera.

Conil de la Frontera.

Medina-Sidonia.

Paterna de Rivera.

Vejer de la Frontera.

Código 11027. Administración El Puerto de Santa María:

Chipiona.

Puerto de Santa María (El).

Puerto Real.

Rota.

Sanlúcar de Barrameda.

Prestarán básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se les encomiende las siguientes Administraciones:

Código 11032. Administración Sanlúcar de Barrameda.

Código 11033. Administración San Roque.

Código 11038. Administración Ubrique.

3. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Córdoba.

3.1 Delegación Córdoba. Código 14600.

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Córdoba salvo los asignados a alguna de las Administraciones siguientes.

3.2 Administraciones.

Código 14038. Administración Lucena:

Almedinilla.

Benameji.

Cabra.

Carcabuey.

Doña Mencía.

Encinas Reales.

Fuente Tójar.

Iznájar.

Lucena.

Luque.

Monturque.

Moriles.

Palenciana.

Priego de Córdoba.

Puente Genil.

Rute.

Zuheros.

Código 14042. Administración Montilla:

Aguilar de la Frontera.

Baena.

Castro del Río.

Espejo.

Fernán Núñez.

Montalbán de Córdoba.

Montemayor.

Montilla.

Nueva Carteya.

Rambla (La).

San Sebastián de los Ballesteros.

Santaella.

Victoria (La).

Prestarán básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se les encomiende las siguientes Administraciones:

Código 14052. Administración Peñarroya-Pueblonuevo.

Código 14054. Administración Pozoblanco.

4. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Granada.

4.1 Delegación Granada. Código 18600.

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los códigos postales del municipio de Granada y los municipios de la provincia de Granada, salvo los asignados a alguna de las Administraciones siguientes.

4.2 Administraciones.

Código 18142. Administración Motril:

Albondón.

Albuñol.

Almegíjar.

Almuñécar.

Alpujarra de la Sierra.

Bérchules.

Bubión.

Busquistar.

Cádiar.

Cáñar.

Capileira.

Carataunas.

Cástaras.

Guajares (Los).

Gualchos.

Itrabo.

Jete.

Juviles.

Tahá (La).

Lanjarón.

Lentegí.

Lobras.

Lújar.

Molvízar.

Motril.

Murtas.

Nevada.

Orgiva.

Otívar.

Pampaneira.

Polopos.

Pórtugos.

Rubite.

Salobreña.

Soportújar.

Sorvilán.

Torvizcón.

Trévelez.

Turón.

Ugíjar.

Valor.

Vélez de Benaudalla.

Código 18601. Administración Granada-Almanjayar:

Códigos postales de Granada números: 18011 y 18013.

Agrón.

Alamedilla.

Albolote.

Albuñán.

Aldeire.

Alfacar.

Alicún de Ortega.

Alquife

Atarfe.

Baza.

Beas de Granada.

Beas de Guadix.

Benalúa de las Villas.

Benalúa.

Benamaurel.

Calicasas.

Campotéjar.

Caniles.

Castilléjar.

Castril.

Cogollos de Guadix.

Cogollos de la Vega.

Colomera.

Cortes de Baza.

Cortes y Graena.

Cuevas del Campo.

Cúllar.

Chimeneas.

Darro.

Dehesas de Guadix.

Dehesas Viejas.

Deifontes.

Diezma.

Dólar.

Ferreira.

Freila.

Fonelas.

Fuente Vaqueros.

Galera.

Gobernador.

Gor.

Gorafe.

Guadahortuna.

Guadix.

Güevéjar.

Huélago.

Huéneja.

Huéscar.

Huétor de Santillán.

Illora.

Iznalloz.

Jayena.

Jerez Marquesado.

Jun.

Lanteira.

Lugros.

Marchal,

Maracena.

Moclín.

Montejícar.

Montillana.

Morelabor.

Nívar.

Orce.

Pedro-Martínez.

Peligros.

Peza (La).

Pinos-Puente.

Piñar.

Policar.

Puebla de Don Fadrique.

Purullena.

Pulianas.

Torre-Cardela.

Valderrubio.

Valle del Zalabí.

Ventas de Huelma.

Villanueva de las Torres.

Viznar.

Zújar.

Prestarán básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se les encomiende las siguientes Administraciones:

Código 18024. Administración Baza.

Código 18091. Administración Guadix.

Código 18123. Administración Loja.

Código 18150. Administración Órgiva.

5. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Huelva.

5.1 Delegación Huelva. Código 21600.

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Huelva salvo los asignados a alguna de las Administraciones siguientes.

5.2 Administraciones.

Código 21054. Administración La Palma del Condado:

Almonte.

Bollullos Par del Condado.

Bonares.

Chucena.

Escacena del Campo.

Hinojos.

Lucena del Puerto.

Manzanilla.

Niebla.

Palma del Condado (La).

Paterna del Campo.

Rociana del Condado.

Villalba del Alcor.

Villarrasa.

Prestarán básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se les encomiende las siguientes Administraciones:

Código 21007. Administración Aracena.

Código 21010. Administración Ayamonte.

6. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Jaén.

6.1 Delegación Jaén. Código 23600.

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Jaén salvo los asignados a alguna de las Administraciones siguientes.

6.2 Administraciones.

Código 23005. Administración Andújar:

Andújar.

Arjona.

Arjonilla.

Cazalilla.

Escañuela.

Espeluy.

Higuera (La).

Lopera.

Marmolejo.

Mengíbar.

Villanueva de la Reina.

Código 23055. Administración Linares:

Aldeaquemada.

Arquillos.

Bailén.

Baños de la Encina.

Carboneros.

Carolina (La).

Guarromán.

Jabalquinto.

Linares.

Navas de San Juan.

Santa Elena.

Torreblascopedro.

Vilches.

Código 23092. Administración Úbeda:

Arroyo del Ojanco.

Baeza.

Beas de Segura.

Begíjar.

Benatae.

Canena.

Castellar.

Cazorla.

Chiclana de Segura.

Chilluévar.

Génave.

Hinojares.

Hornos.

Huesa.

Ibros.

Iruela (La).

Iznatoraf.

Jódar.

Lupión.

Montizón.

Orcera.

Peal de Becerro.

Pozo Alcón.

Puente de Génave.

Puerta de Segura (La).

Quesada.

Rus.

Sabiote.

Santiago-Pontones.

Santisteban del Puerto.

Santo Tomé.

Segura de la Sierra.

Siles.

Sorihuela del Guadalimar.

Torreperogil.

Torres Albánchez.

Úbeda.

Villacarrillo.

Villanueva del Arzobispo.

Villarrodrigo.

Prestará básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se le encomiende la siguiente Administración:

Código 23095. Administración Villacarrillo.

7. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Málaga.

7.1 Delegación Málaga. Código 29600.

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Málaga salvo los asignados a alguna de las Administraciones siguientes.

7.2 Administraciones.

Código 29015. Administración Antequera:

Alameda.

Almargen.

Antequera.

Archidona.

Campillos.

Cuevas Bajas.

Cuevas de San Marcos.

Fuente de Piedra.

Humilladero.

Mollina.

Sierra de Yeguas.

Teba.

Valle de Abdalajís.

Villanueva de Algaidas.

Villanueva de la Concepción.

Villanueva de Tapia.

Villanueva del Rosario.

Villanueva del Trabuco.

Código 29069. Administración Marbella:

Benahavís.

Casares.

Estepona.

Istán.

Manilva.

Marbella.

Ojén.

Código 29084. Administración Ronda:

Algatocín.

Alpandeire.

Arriate.

Atajate.

Benadalid.

Benalauría.

Benaoján.

Benarrabá.

Burgo (El).

Cañete la Real.

Cartajima.

Cortes de la Frontera.

Cuevas del Becerro.

Faraján.

Gaucín.

Genalguacil.

Igualeja.

Jimera de Líbar.

Jubrique.

Júzcar.

Montecorto.

Montejaque.

Parauta.

Pujerra.

Ronda.

Serrato.

Yunquera.

Código 29094. Administración Vélez-Málaga:

Alcaucín.

Algarrobo.

Almáchar.

Archez.

Arenas.

Benamargosa.

Benamocarra.

Borge (El).

Canillas de Aceituno.

Canillas de Albaida.

Comares.

Cómpeta.

Cútar.

Frigiliana.

Iznate.

Macharaviaya.

Nerja.

Periana.

Salares.

Sayalonga.

Sedella.

Torrox.

Vélez-Málaga.

Viñuela.

Código 29103. Administración Torremolinos:

Alhaurín de la Torre.

Benalmádena.

Fuengirola.

Mijas.

Torremolinos.

Prestará básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se le encomiende la siguiente Administración:

Código 29012. Administración Álora.

8. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Jerez de la Frontera (Código 53600)

El ámbito territorial de esta Delegación abarca los siguientes municipios:

Arcos de la Frontera.

Algar.

Bornos.

Espera.

Jerez de la Frontera.

Prado del Rey.

San José del Valle.

Trebujena.

Villamartín.

9. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ceuta (Código 55600).

El ámbito territorial de esta Delegación abarca la Ciudad Autónoma de Ceuta.

10. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Melilla (Código 56600).

El ámbito territorial de esta Delegación abarca la Ciudad Autónoma de Melilla.

11. Integradas directamente en la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Quedan asignados directamente a la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla (Código 41600) todos los códigos postales del municipio de Sevilla y los municipios de la provincia de Sevilla, salvo los asignados a alguna de las Administraciones siguientes:

Código 41095. Administración Utrera:

Algámitas.

Arahal.

Cabezas de San Juan (Las).

Coripe.

Coronil (El).

Cuervo de Sevilla (El).

Lebrija.

Marchena.

Molares (Los).

Montellano.

Morón de la Frontera.

Palacios y Villafranca (Los).

Paradas.

Pruna.

Puebla de Cazalla (La).

Utrera.

Código 41603. Administración Heliópolis:

Códigos postales de Sevilla números: 41012, 41013 y 41014.

Albaida del Aljarafe.

Almensilla.

Aznalcázar.

Aznalcóllar.

Benacazón.

Bollullos de la Mitación.

Bormujos.

Camas.

Carrión de los Céspedes.

Castilleja de Guzmán.

Castilleja de la Cuesta.

Castilleja del Campo.

Coria del Río.

Dos Hermanas.

Espartinas.

Gelves.

Gerena.

Gines.

Huévar del Aljarafe.

Isla Mayor.

Olivares.

Palomares del Río.

Pilas.

Puebla del Río (La).

Salteras.

Sanlúcar la Mayor.

Santiponce.

Tomares.

Umbrete.

Valencina de la Concepción.

Villamanrique de la Condesa.

Villanueva del Ariscal.

Código 41604. Administración Nervión:

Códigos postales de Sevilla números: 41005, 41006, 41007, 41008, 41015, 41016, 41017, 41018, 41019 y 41020.

Alcalá de Guadaira.

Alcalá del Río.

Alcolea del Río.

Algaba (La).

Brenes.

Burguillos.

Campana (La).

Cantillana.

Carmona.

Mairena del Alcor.

Rinconada (La).

Tocina.

Villanueva del Río y Minas.

Villaverde.

Viso del Alcor (El).

Prestarán básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se les encomiende las siguientes Administraciones:

Código 41039. Administración Écija.

Código 41055. Administración Lora del Río.

Código 41065. Administración Morón de la Frontera.

Código 41068. Administración Osuna.

Delegación Especial de Aragón

En la Delegación Especial de Aragón se integran las siguientes Delegaciones y Administraciones con el ámbito territorial (municipios y códigos postales de municipios) que se especifica:

1. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Huesca.

1.1 Delegación Huesca. Código 22600.

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Huesca salvo los asignados a alguna de las Administraciones siguientes.

1.2 Administraciones.

Código 22218. Administración Monzón:

Abiego.

Abizanda.

Adahuesca.

Aínsa-Sobrarbe.

Albalate de Cinca.

Albelda.

Alcampell.

Alcolea de Cinca.

Alfántega.

Almunia de San Juan.

Alquézar.

Altorricón.

Arén.

Azanuy-Alins.

Azara.

Azlor.

Baells.

Baldellou.

Ballobar.

Barbastro.

Barbuñales.

Bárcabo.

Belver de Cinca.

Benabarre.

Benasque.

Beranuy.

Berbegal.

Bielsa.

Bierge.

Binaced.

Binéfar.

Bisaurri.

Boltaña.

Bonansa.

Broto.

Campo.

Camporrells.

Candasnos.

Capella.

Castejón del Puente.

Castejón de Sos.

Castigaleu.

Castillazuelo.

Castillonroy.

Colungo.

Chalamera.

Chía.

Esplús.

Estada.

Estadilla.

Estopiñán del Castillo.

Fanlo.

Fiscal.

Fonz.

Foradada del Toscar.

Fraga.

Fueva (La).

Gistain.

Grado (El).

Graus.

Hoz y Costean.

Ilche.

Isábena.

Labuerda.

Laluenga.

Laperdiguera.

Lascellas-Ponzano.

Lascuarre.

Laspaúles.

Laspuña.

Monesma y Cajigar.

Montanúy.

Monzón.

Naval.

Olvena.

Ontiñena.

Osso de Cinca.

Palo.

Peñalba.

Peralta de Calasanz.

Peraltilla.

Perarrúa.

Plan.

Pozán de Vero.

Puebla de Castro (La).

Puente de Montañana.

Puértolas.

Pueyo de Araguás (El).

Pueyo de Santa Cruz.

Sahún.

Salas Altas.

Salas Bajas.

San Esteban de Litera.

San Juan de Plan.

San Miguel del Cinca.

Santaliestra y San Quílez.

Santa María de Dulcis.

Secastilla.

Seira.

Sesué.

Sopeira.

Tamarite de Litera.

Tella-Sin.

Tolva.

Torla-Ordesa.

Torre la Ribera.

Torrente de Cinca.

Valfarta.

Valle de Bardají.

Valle de Lierp.

Velilla de Cinca.

Vencillón.

Viacamp y Litera.

Villanova.

Zaidín.

2. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Teruel

2.1 Delegación Teruel. Código 44600.

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Teruel salvo los asignados a alguna de las Administraciones siguientes.

2.2 Administraciones.

Código 44013. Administración Alcañiz:

Aguaviva.

Alacón.

Albalate del Arzobispo.

Alcañiz.

Alcorisa.

Alloza.

Andorra.

Arens de Lledó.

Ariño.

Azaila.

Beceite.

Belmonte de San José.

Berge.

Bordón.

Calaceite.

Calanda.

Cañada de Verich (La).

Castellote.

Castelnou.

Castelserás.

Cerollera (La).

Codoñera (La).

Cretas.

Crivillén.

Cuba (La).

Fórnoles.

Foz-Calanda.

Fresneda (La).

Fuentespalda.

Ginebrosa (La).

Hijar.

Jatiel.

Lledó.

Mas de las Matas.

Mata de los Olmos (La).

Mazaleón.

Mirambel.

Molinos.

Monroyo.

Oliete.

Olmos (Los).

Parras de Castellote (Las).

Peñarroya de Tastavins.

Portellada (La).

Puebla de Híjar (La).

Ráfales.

Samper de Calanda.

Seno.

Torre de Arcas.

Torre del Compte.

Torrecilla de Alcañiz.

Torrevelilla.

Tronchón.

Urrea de Gaén.

Valdealgorfa.

Valjunquera.

Valderrobres.

Valdeltormo.

Vinaceite.

3. Integradas directamente en la Delegación Especial de Aragón.

Código 50601. Administración Arrabal-Puente de Santiago: Códigos postales de Zaragoza números: 50002, 50014, 50015, 50016, 50018, 50058, 50059 y 50194.

Código 50602. Administración Albareda: Códigos postales de Zaragoza números: 50001, 50003, 50004, 50005, 50006, 50007, 50008, 50009, 50010, 50011, 50012, 50013, 50017, 50019, 50020, 50021, 50022, 50120, 50139, 50162, 50190, 50191, 50192, 50193, 50197, 50411, 50620, 50692, 50720 y 50820, y todos los demás municipios de la provincia de Zaragoza.

Prestarán básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se les encomiende las siguientes Administraciones:

Código 50067. Administración Calatayud.

Código 50095. Administración Ejea de los Caballeros.

Delegación Especial de Asturias

En la Delegación Especial de Asturias se integran las siguientes Delegaciones y Administraciones con el ámbito territorial que se especifica:

1. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón.

1.1 Delegación de Gijón. Código 52600.

El ámbito territorial de esta Delegación abarca los siguientes municipios:

Amieva.

Cabrales.

Cabranes.

Cangas de Onís.

Carreño.

Caravia.

Colunga.

Gijón.

Llanes.

Onís.

Parres.

Peñamellera Alta.

Peñamellera Baja.

Piloña.

Ponga.

Ribadedeva.

Ribadesella.

Villaviciosa.

1.2 Administraciones.

Prestará básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se le encomiende la siguiente Administración:

Código 52012. Administración Cangas de Onís.

2. Integradas directamente en la Delegación Especial de Asturias.

Quedan asignados directamente a la Delegación Especial de Asturias (Código 33600) todos los municipios de la provincia salvo los asignados a la Delegación de Gijón o a alguna de las Administraciones siguientes:

Código 33004. Administración Avilés:

Avilés.

Boal.

Castrillón.

Castropol.

Coaña.

Corvera de Asturias.

Cudillero.

Franco (El).

Gozón.

Grandas de Salime.

Illano.

Illas.

Muros de Nalón.

Navia.

Pesoz.

Pravia.

San Martín de Oscos.

San Tirso de Abres.

Santa Eulalia de Oscos.

Soto del Barco.

Tapia de Casariego.

Taramundi.

Valdés.

Vegadeo.

Villanueva de Oscos.

Villayón.

Código 33031. Administración Langreo:

Caso.

Langreo.

Laviana.

San Martín del Rey Aurelio.

Sobrescobio.

Código 33037. Administración Mieres:

Aller.

Lena.

Mieres.

Prestarán básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se les encomiende las siguientes Administraciones:

Código 33011. Administración Cangas del Narcea.

Código 33034. Administración Luarca-Valdés.

Delegación Especial de Illes Balears

En la Delegación Especial de Illes Balears se integran las siguientes Administraciones con el ámbito territorial que se especifica:

Código 07026. Administración Eivissa-Formentera:

Eivissa.

Formentera.

Sant Josep de sa Talaia.

Sant Antoni de Portmany.

Sant Joan de Labritja.

Santa Eulària des Riu.

Código 07027. Administración Inca:

Alaró.

Alcúdia.

Binissalem.

Búger.

Campanet.

Consell.

Costitx.

Escorca.

Inca.

Lloret de Vistalegre.

Lloseta.

Llubí.

Mancor de la Vall.

María de la Salut.

Muro.

Pobla (Sa).

Pollença.

Santa Margalida.

Selva.

Sencelles.

Sineu.

Código 07032. Administración Menorca:

Alaior.

Castell (Es).

Ciutadella de Menorca.

Ferreries.

Maó-Mahón.

Mercadal (Es).

Migjorn Gran (Es).

Sant Lluís.

Código 07033. Administración Manacor:

Ariany.

Artà.

Capdepera.

Felanitx.

Manacor.

Montuïri.

Petra.

Porreres.

Salines (Ses).

Santanyí.

Sant Joan.

Sant Llorenç des Cardassar.

Son Servera.

Vilafranca de Bonany.

Código 07601. Administración Palma de Mallorca:

Andratx.

Algaida.

Banyalbufar.

Bunyola.

Calvià.

Campos.

Deià.

Esporles.

Estellencs.

Fornalutx.

Llucmajor.

Marratxí.

Palma de Mallorca.

Puigpunyent.

Santa Eugènia.

Santa María del Camí.

Sóller.

Valldemossa.

Delegación Especial de Canarias

En la Delegación Especial de Canarias se integran las siguientes Delegaciones y Administraciones con el ámbito territorial que se especifica:

1. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Santa Cruz de Tenerife

1.1 Delegación Santa Cruz Tenerife. Código 38600.

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Santa Cruz de Tenerife salvo los asignados a alguna de las Administraciones siguientes.

1.2 Administraciones.

Código 38006. Administración Arona:

Adeje.

Arico.

Arona.

Fasnia.

Granadilla de Abona.

Guía de Isora.

San Miguel de Abona.

Santiago del Teide.

Vilaflor de Chasna.

Código 38023. Administración La Laguna:

Matanza de Acentejo (La).

Rosario (El).

San Cristóbal de la Laguna.

Sauzal (El).

Tacoronte.

Tegueste.

Victoria de Acentejo (La).

Código 38028. Administración Puerto de la Cruz:

Buenavista del Norte.

Garachico.

Guancha (La).

Icod de los Vinos.

Orotava (La).

Puerto de la Cruz.

Realejos (Los).

San Juan de la Rambla.

Santa Úrsula.

Silos (Los).

Tanque (El).

Código 38036. Administración La Gomera:

Agulo.

Alajeró.

Hermigua.

San Sebastián de la Gomera.

Valle Gran Rey.

Vallehermoso.

Código 38037. Administración La Palma:

Barlovento.

Breña Alta.

Breña Baja.

Fuencaliente de la Palma.

Garafía.

Llanos de Aridane (Los).

Paso (El).

Puntagorda.

Puntallana.

San Andrés y Sauces.

Santa Cruz de la Palma.

Tazacorte.

Tijarafe.

Villa de Mazo.

Código 38048. Administración El Hierro:

Frontera (La).

Pinar de El Hierro (El).

Valverde.

2. Integradas directamente en la Delegación Especial de Canarias.

Código 35004. Administración Lanzarote:

Arrecife.

Haría.

San Bartolomé de Lanzarote.

Teguise.

Tías.

Tinajo.

Yaiza.

Código 35010. Administración Santa María de Guía:

Agaete.

Aldea de San Nicolás (La).

Artenara.

Arucas.

Firgas.

Gáldar.

Moya.

Santa María de Guía.

Tejeda.

Teror.

Valleseco.

Código 35018. Administración Fuerteventura:

Antigua.

Betancuria.

Oliva (La).

Pájara.

Puerto del Rosario.

Tuineje.

Código 35020. Administración San Bartolomé de Tirajana:

Mogán.

San Bartolomé de Tirajana.

Santa Lucía de Tirajana.

Código 35601. Administración Las Palmas de Gran Canaria:

Agüimes.

Ingenio.

Palmas de Gran Canaria (Las).

Santa Brígida.

Telde.

Valsequillo de Gran Canaria.

Vega de San Mateo.

Delegación Especial de Cantabria

En la Delegación Especial de Cantabria se integran las siguientes Administraciones con el ámbito territorial que se especifica:

Quedan asignados directamente a la Delegación Especial de Cantabria (Código 39600) todos los municipios de la provincia, salvo los asignados a alguna de las Administraciones siguientes:

Código 39035. Administración Laredo:

Ampuero.

Argoños.

Arnuero.

Arredondo.

Bárcena de Cicero.

Bareyo.

Castro Urdiales.

Colindres.

Escalante.

Guriezo.

Hazas de Cesto.

Laredo.

Liendo.

Limpias.

Meruelo.

Noja.

Ramales de la Victoria.

Rasines.

Ruesga.

Santoña.

Soba.

Solórzano.

Valle de Villaverde.

Voto.

Código 39087. Administración Torrelavega:

Alfoz de Lloredo.

Anievas.

Arenas de Iguña.

Bárcena de Pie de Concha.

Cabezón de Liébana.

Cabezón de la Sal.

Cabuérniga.

Camaleño.

Campoo de Yuso.

Campoo de Enmedio.

Cartes.

Cieza.

Cillorigo de Liébana.

Comillas.

Corrales de Buelna (Los).

Hermandad de Campoo de Suso.

Herrerías.

Lamasón.

Mazcuerras.

Miengo.

Molledo.

Peñarrubia.

Pesaguero.

Pesquera.

Polaciones.

Polanco.

Potes. Reinosa.

Reocín.

Rionansa.

Rozas de Valdearrollo (Las).

Ruente.

Ruiloba.

San Felices de Buelna.

San Miguel de Aguayo.

San Vicente de la Barquera.

Santillana del Mar.

Santiurde de Reinosa.

Suances.

Tojos (Los).

Torrelavega.

Tresviso.

Tudanca.

Udías.

Valdáliga.

Valdeolea.

Valdeprado del Río.

Valderredible.

Val de San Vicente.

Vega de Liébana.

Prestará básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se le encomiende la siguiente Administración:

Código 39059. Administración Reinosa.

Delegación Especial de Castilla-La Mancha

En la Delegación Especial de Castilla-La Mancha se integran las siguientes Delegaciones y Administraciones con el ámbito territorial que se especifica:

1. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Albacete

1.1 Delegación Albacete. Código 02600.

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Albacete salvo los asignados a alguna de las Administraciones siguientes.

1.2 Administraciones.

Código 02037. Administración Hellín:

Albatana.

Ayna.

Elche de la Sierra.

Férez.

Hellín.

Letur.

Liétor.

Molinicos.

Nerpio.

Ontur.

Socovos.

Tobarra.

Yeste.

Código 02069. Administración La Roda:

Barrax.

Bonillo (El).

Fuensanta.

Lezuza.

Madrigueras.

Minaya.

Montalvos.

Munera.

Ossa de Montiel.

Roda (La).

Tarazona de la Mancha.

Villalgordo del Júcar.

Villarrobledo.

2. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ciudad Real.

2.1 Delegación Ciudad Real. Código 13600.

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Ciudad Real salvo los asignados a alguna de las Administraciones siguientes.

2.2 Administraciones.

Código 13005. Administración Alcázar de San Juan:

Alcázar de San Juan.

Arenales de San Gregorio.

Argamasilla de Alba.

Campo de Criptana.

Herencia.

Pedro Muñoz.

Puerto Lápice.

Ruidera.

Socuéllamos.

Tomelloso.

Código 13071. Administración Puertollano:

Abenójar.

Agudo.

Alamillo.

Aldea del Rey.

Almadén.

Almadenejos.

Almodóvar del Campo.

Argamasilla de Calatrava.

Brazatortas.

Cabezarados.

Cabezarrubias del Puerto.

Caracuel de Calatrava.

Chillón.

Corral de Calatrava.

Fuencaliente.

Guadalmez.

Hinojosas de Calatrava.

Mestanza.

Pozuelos de Calatrava (Los).

Puertollano.

Saceruela.

San Lorenzo de Calatrava.

Solana del Pino.

Valdemanco del Esteras.

Villamayor de Calatrava.

Villanueva de San Carlos.

Código 13087. Administración Valdepeñas:

Albaladejo.

Alcubillas.

Alhambra.

Almedina.

Almuradiel.

Carrizosa.

Castellar de Santiago.

Cózar.

Fuenllana.

Labores (Las).

Llanos del Caudillo.

Manzanares.

Membrilla.

Montiel.

Moral de Calatrava.

Puebla del Príncipe.

San Carlos del Valle.

Santa Cruz de los Cáñamos.

Santa Cruz de Mudela.

Solana (La).

Terrinches.

Torre de Juan Abad.

Torrenueva.

Valdepeñas.

Villahermosa.

Villamanrique.

Villanueva de la Fuente.

Villanueva de los Infantes.

Villarta de San Juan.

Viso del Marqués.

3. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cuenca.

3.1 Delegación Cuenca. Código 16600.

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Cuenca salvo los asignados a alguna de las Administraciones siguientes.

3.2 Administraciones.

Código 16212. Administración Tarancón:

Acebrón (El).

Alcázar del Rey.

Alconchel de la Estrella.

Almendros.

Almonacid del Marquesado.

Barajas de Melo.

Belinchón.

Belmonte.

Buendía.

Campos del Paraíso.

Carrascosa de Haro.

Cervera del Llano.

Fuente de Pedro Naharro.

Fuentelespino de Haro.

Hinojosos (Los).

Hito (El).

Hontanaya.

Horcajo de Santiago.

Huelves.

Huete.

Leganiel.

Mesas (Las).

Monreal del Llano.

Montalbanejo.

Montalbo.

Mota del Cuervo.

Osa de la Vega.

Palomares del Campo.

Paredes.

Pedernoso (El).

Pedroñeras (Las).

Peraleja (La).

Pineda de Gigüela.

Portalrubio de Guadamejud.

Pozorrubio de Santiago.

Puebla de Almenara.

Rada de Haro.

Rozalén del Monte.

Saceda-Trasierra.

Saelices.

Santa María de los Llanos.

Tarancón.

Tinajas.

Torrejoncillo del Rey.

Torrubia del Campo.

Tresjuncos.

Tribaldos.

Uclés.

Valle de Altomira (El).

Vellisca.

Villaescusa de Haro.

Villalba del Rey.

Villalgordo del Marquesado.

Villamayor de Santiago.

Villanueva de Guadamejud.

Villar de Cañas.

Villarejo de Fuentes.

Villares del Saz.

Villarrubio.

Zafra de Záncara.

Zarza de Tajo.

4. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Guadalajara (Código 19600).

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Guadalajara.

5. Integradas directamente en la Delegación Especial de Castilla-La Mancha.

Quedan asignados directamente a la Delegación Especial de Castilla-La Mancha (Código 45600) todos los municipios de la provincia de Toledo, salvo los asignados a alguna de las Administraciones siguientes:

Código 45143. Administración Quintanar de la Orden:

Cabezamesada.

Camuñas.

Corral de Almaguer.

Guardia (La).

Lillo.

Madridejos.

Miguel Esteban.

Puebla de Almoradiel (La).

Quero.

Quintanar de la Orden.

Romeral (El).

Santa Cruz de la Zarza.

Tembleque.

Toboso (El).

Villa de Don Fadrique (La).

Villacañas.

Villafranca de los Caballeros.

Villanueva de Alcardete.

Villarrubia de Santiago.

Villatobas.

Código 45166. Administración Talavera de la Reina:

Alcañizo.

Alcaudete de la Jara.

Alcolea de Tajo.

Aldeanueva de Barbarroya.

Aldeanueva de San Bartolomé.

Almendral de la Cañada.

Azután.

Belvís de la Jara.

Buenaventura.

Calera y Chozas.

Caleruela.

Calzada de Oropesa.

Campillo de la Jara (El).

Cardiel de los Montes.

Castillo de Bayuela.

Cazalegas.

Cebolla.

Cerralbos (Los).

Cervera de los Montes.

Espinoso del Rey.

Estrella (La).

Herencias (Las).

Herreruela de Oropesa.

Hinojosa de San Vicente.

Iglesuela (La).

Illán de Vacas.

Lagartera.

Lucillos.

Malpica de Tajo.

Marrupe.

Mejorada.

Mohedas de la Jara.

Montearagón.

Montesclaros.

Nava de Ricomalillo (La).

Navalcán.

Navalmoralejo.

Navalmorales (Los).

Navalucillos (Los).

Navamorcuende.

Oropesa.

Parrillas.

Pepino.

Pueblanueva (La).

Puente del Arzobispo (El).

Puerto de San Vicente.

Real de San Vicente (El).

Retamoso de la Jara.

Robledo del Mazo.

San Bartolomé de las Abiertas.

San Martín de Pusa.

San Román de los Montes.

Santa Ana de Pusa.

Sartajada.

Segurilla.

Sevilleja de la Jara.

Sotillo de las Palomas.

Talavera de la Reina.

Torralba de Oropesa.

Torrecilla de la Jara.

Torrico.

Valdeverdeja.

Velada.

Ventas de San Julián (Las).

Villarejo de Montalbán.

Delegación Especial de Castilla y León

En la Delegación Especial de Castilla y León se integran las siguientes Delegaciones y Administraciones con el ámbito territorial que se especifica:

1. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ávila (Código 05600).

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Ávila.

2. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos.

2.1 Delegación Burgos. Código 09600.

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Burgos.

2.2 Administraciones.

Prestarán básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se les encomiende las siguientes Administraciones:

Código 09018. Administración Aranda de Duero.

Código 09224. Administración Miranda de Ebro.

3. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de León.

3.1 Delegación León. Código 24600.

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de León salvo los asignados a alguna de las Administraciones siguientes.

3.2 Administraciones.

Código 24009. Administración Astorga:

Alija del Infantado.

Antigua (La).

Astorga.

Bañeza (La).

Benavides.

Bercianos del Páramo.

Brazuelo.

Bustillo del Páramo.

Carrizo.

Castrillo de la Valduerna.

Castrocalbón.

Castrocontrigo.

Cebrones del Río.

Cimanes de la Vega.

Destriana.

Hospital de Órbigo.

Laguna Dalga.

Laguna de Negrillos.

Llamas de la Ribera.

Lucillo.

Luyego.

Magaz de Cepeda.

Palacios de la Valduerna.

Pobladura de Pelayo García.

Pozuelo del Páramo.

Quintana del Castillo.

Quintana del Marco.

Quintana y Congosto.

Regueras de Arriba.

Riego de la Vega.

Roperuelos del Páramo.

San Adrián del Valle.

San Cristóbal de la Polantera.

San Esteban de Nogales.

San Justo de la Vega.

San Pedro Bercianos.

Santa Colomba de Somoza.

Santa Elena de Jamuz.

Santa María de la Isla.

Santa María del Páramo.

Santa Marina del Rey.

Santiago Millas.

Soto de la Vega.

Truchas.

Turcia.

Urdiales del Páramo.

Val de San Lorenzo.

Valdefuentes del Páramo.

Valderrey.

Villagatón.

Villamejil.

Villamontán de la Valduerna.

Villaobispo de Otero.

Villaquejida.

Villarejo de Órbigo.

Villares de Órbigo.

Villazala.

Zotes del Páramo.

Código 24118. Administración Ponferrada:

Arganza.

Balboa.

Barjas.

Bembibre.

Benuza.

Berlanga del Bierzo.

Borrenes.

Cabañas Raras.

Cacabelos.

Camponaraya.

Candín.

Carracedelo.

Carucedo.

Castrillo de Cabrera.

Castropodame.

Congosto.

Corullón.

Cubillos del Sil.

Encinedo.

Fabero.

Folgoso de la Ribera.

Igüeña.

Molinaseca.

Noceda del Bierzo.

Oencia.

Palacios del Sil.

Páramo del Sil.

Peranzanes.

Ponferrada.

Priaranza del Bierzo.

Puente de Domingo Flórez.

Sancedo.

Sobrado.

Toral de los Vados.

Toreno.

Torre del Bierzo.

Trabadelo.

Vega de Espinareda.

Vega de Valcarce.

Villablino.

Villafranca del Bierzo.

4. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Palencia.

4.1 Delegación Palencia. Código 34600.

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Palencia.

4.2 Administraciones.

Prestará básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se le encomiende la siguiente Administración:

Código 34004. Administración Aguilar de Campoo.

5. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Salamanca

5.1 Delegación Salamanca. Código 37600.

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Salamanca.

5.2 Administraciones.

Prestarán básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se les encomiende las siguientes Administraciones:

Código 37046. Administración Béjar.

Código 37107. Administración Ciudad Rodrigo.

6. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia (Código 40600).

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Segovia.

7. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Soria (Código 42600).

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Soria.

8. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Zamora.

8.1 Delegación Zamora. Código 49600.

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Zamora.

8.2 Administraciones.

Prestará básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se le encomiende la siguiente Administración:

Código 49023. Administración Benavente.

9. Integradas directamente en la Delegación Especial de Castilla y León.

Quedan asignados directamente a la Delegación Especial de Castilla y León (Código 47600) todos los municipios de la provincia de Valladolid.

Prestará básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se le encomiende la siguiente Administración:

Código 47086. Administración Medina del Campo.

Delegación Especial de Cataluña

En la Delegación Especial de Cataluña se integran las siguientes Delegaciones y Administraciones con el ámbito territorial (municipios y códigos postales de municipios) que se especifica:

1. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Girona.

1.1 Delegación Girona. Código 17600.

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Girona salvo los asignados a alguna de las Administraciones siguientes.

1.2 Administraciones.

Código 17025. Administración La Bisbal:

Begur.

Bisbal d’Empordà (La).

Calonge.

Castell-Platja d’Aro.

Corçà.

Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l’Heura.

Foixà.

Fontanilles.

Forallac.

Gualta.

Mont-ras.

Palafrugell.

Palamós.

Palau-sator.

Pals.

Parlavà.

Pera (La).

Regencós.

Rupià.

Sant Feliu de Guíxols.

Santa Cristina d’Aro.

Serra de Daró.

Tallada d’Empordà (La).

Torrent.

Torroella de Montgrí.

Ullà.

Ullastret.

Ultramort.

Vall-llobrega.

Código 17072. Administración Figueres:

Agullana.

Albanyà.

Armentera (L’).

Avinyonet de Puigventós.

Bàscara.

Biure.

Boadella i les Escaules.

Borrassà.

Cabanelles.

Cabanes.

Cadaqués.

Cantallops.

Capmany.

Castelló d’Empúries.

Cistella.

Colera.

Crespià.

Darnius.

Escala (L’).

Espolla.

Far d’Empordà (El).

Figueres.

Fortià.

Garrigàs.

Garriguella.

Jonquera (La).

Lladó.

Llançà.

Llers.

Maçanet de Cabrenys.

Masarac.

Mollet de Peralada.

Navata.

Ordis.

Palau de Santa Eulàlia.

Palau-saverdera.

Pau.

Pedret i Marzà.

Peralada.

Pont de Molins.

Pontós.

Port de la Selva (El).

Portbou.

Rabós.

Riumors.

Roses.

Sant Climent Sescebes.

Sant Llorenç de la Muga.

Sant Miquel de Fluvià.

Sant Mori.

Sant Pere Pescador.

Santa Llogaia d’Àlguema.

Saus, Camallera i Llampaies..

Selva de Mar (La).

Siurana.

Terrades.

Torroella de Fluvià.

Vajol (La).

Ventalló.

Vilabertran.

Viladamat.

Vilafant.

Vilajuïga.

Vilamacolum.

Vilamalla.

Vilamaniscle.

Vilanant.

Vila-sacra.

Vilaür.

Código 17121. Administración Olot:

Alp.

Argelaguer.

Besalú.

Beuda.

Bolvir.

Campdevànol.

Campelles.

Camprodon.

Castellfollit de la Roca.

Das.

Fontanals de Cerdanya.

Ger.

Gombrèn.

Guils de Cerdanya.

Isòvol.

Llanars.

Llívia.

Llosses (Les).

Maià de Montcal.

Meranges.

Mieres.

Molló.

Montagut i Oix.

Ogassa.

Olot.

Pardines.

Planes d’Hostoles (Les).

Planoles.

Preses (Les).

Puigcerdà.

Queralbs.

Ribes de Freser.

Ripoll.

Riudaura.

Sales de Llierca.

Sant Aniol de Finestres.

Sant Feliu de Pallerols.

Sant Ferriol.

Sant Jaume de Llierca.

Sant Joan de les Abadesses.

Sant Joan les Fonts.

Sant Miquel de Campmajor.

Sant Pau de Segúries.

Santa Pau.

Setcases.

Tortellà.

Toses.

Urús.

Vall de Bianya (La).

Vall d’en Bas (La).

Vallfogona de Ripollès.

Vidrà.

Vilallonga de Ter.

2. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Lleida

2.1 Delegación Lleida. Código 25600.

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Lleida.

2.2 Administraciones.

Prestarán básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se les encomiende las siguientes Administraciones:

Código 25252. Administración La Seu d’Urgell.

Código 25272. Administración Tàrrega.

3. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Tarragona

3.1 Delegación Tarragona. Código 43600.

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Tarragona salvo los asignados a alguna de las Administraciones siguientes.

3.2 Administraciones.

Código 43125. Administración Reus:

Aleixar (L’).

Alforja.

Albiol (L’)

Almoster.

Arbolí.

Argentera (L’).

Bellmunt del Priorat.

Bisbal de Falset (La).

Borges del Camp (Les).

Botarell.

Cabacés.

Cambrils.

Capafonts

Capçanes.

Castellvell del Camp.

Colldejou.

Cornudella de Montsant.

Duesaigües.

Falset.

Febró (La)

Figuera (La).

Gratallops.

Guiamets (Els).

Lloar (El).

Marçà.

Margalef.

Maspujols.

Masroig (El).

Molar (El).

Montbrió del Camp.

Mont-roig del Camp.

Móra la Nova.

Morera de Montsant (La).

Poboleda.

Porrera.

Pradell de la Teixeta.

Prades.

Pratdip.

Reus.

Riudecanyes.

Riudecols.

Riudoms.

Selva del Camp (La).

Torre de Fontaubella (La).

Torroja del Priorat.

Ulldemolins.

Vandellòs i L’Hospitalet de l’Infant.

Vilanova de Prades.

Vilanova d’Escornalbou.

Vilaplana.

Vilella Alta (La).

Vilella Baixa (La).

Vinyols i els Arcs.

Código 43157. Administración Tortosa:

Alcanar.

Aldea (L’).

Aldover.

Alfara de Carles.

Ametlla de Mar (L’).

Ampolla (L’).

Amposta.

Arnes.

Ascó.

Batea.

Benifallet.

Benissanet.

Bot.

Camarles.

Caseres.

Corbera d’Ebre.

Deltebre.

Fatarella (La).

Flix.

Freginals.

Galera (La).

Gandesa.

Garcia.

Ginestar.

Godall.

Horta de Sant Joan.

Mas de Barberans.

Masdenverge.

Miravet.

Móra d’Ebre.

Palma d’Ebre (La).

Paüls.

Perelló (El).

Pinell de Brai (El).

Pobla de Massaluca (La).

Prat de Comte.

Rasquera.

Riba-roja d’Ebre.

Roquetes.

Sant Carles de la Ràpita.

Sant Jaume d’Enveja.

Santa Bàrbara.

Sénia (La).

Tivenys.

Tivissa.

Torre de l’Espanyol (La).

Tortosa.

Ulldecona.

Vilalba dels Arcs.

Vinebre.

Xerta.

4. Integradas directamente en la Delegación Especial de Cataluña.

Código 08006. Administración Arenys de Mar:

Arenys de Mar.

Arenys de Munt.

Calella.

Canet de Mar.

Fogars de la Selva.

Malgrat de Mar.

Palafolls.

Pineda de Mar.

Sant Cebrià de Vallalta.

Sant Iscle de Vallalta.

Sant Pol de Mar.

Santa Susanna.

Tordera.

Código 08015. Administración Badalona:

Alella.

Badalona.

Masnou (El).

Montgat.

Sant Adrià de Besòs.

Tiana.

Código 08022. Administración Berga:

Avià.

Bagà.

Berga.

Borredà.

Capolat.

Casserres.

Castell de l’Areny.

Castellar de n’Hug.

Castellar del Riu.

Cercs.

Espunyola (L’).

Fígols.

Gironella.

Gisclareny.

Guardiola de Berguedà.

Montclar.

Montmajor.

Nou de Berguedà (La).

Olvan.

Pobla de Lillet (La).

Puig-reig.

Quar (La).

Sagàs.

Saldes.

Sant Jaume de Frontanyà.

Sant Julià de Cerdanyola.

Santa Maria de Merlès.

Vallcebre.

Vilada.

Viver i Serrateix.

Código 08072. Administración Cornellà de Llobregat:

Begues.

Castelldefels.

Cornellà de Llobregat.

Gavà.

Prat de Llobregat (El).

Sant Boi de Llobregat.

Sant Climent de Llobregat.

Santa Coloma de Cervelló.

Viladecans.

Código 08095. Administración Granollers:

Aiguafreda.

Ametlla del Vallès (L’).

Bigues i Riells.

Caldes de Montbui.

Campins.

Canovelles.

Cànoves i Samalús.

Cardedeu.

Castellcir.

Castellterçol.

Figaró-Montmany.

Fogars de Montclús.

Franqueses del Vallès (Les).

Garriga (La).

Granera.

Granollers.

Gualba.

Llagosta (La).

Lliçà d’Amunt.

Lliçà de Vall.

Llinars del Vallès.

Martorelles.

Mollet del Vallès.

Montmeló.

Montornès del Vallès.

Montseny.

Parets del Vallès.

Roca del Vallès (La).

Sant Antoni de Vilamajor.

Sant Celoni.

Sant Esteve de Palautordera.

Sant Feliu de Codines.

Sant Fost de Campsentelles.

Santa Maria de Palautordera.

Sant Pere de Vilamajor.

Sant Quirze Safaja.

Santa Eulàlia de Ronçana.

Santa Maria de Martorelles.

Tagamanent.

Vallgorgina.

Vallromanes.

Vilalba Sasserra.

Vilanova del Vallès.

Código 08100. Administración L’Hospitalet de Llobregat:

Hospitalet de Llobregat (L’).

Código 08101. Administración Igualada:

Argençola.

Bellprat.

Bruc (El).

Cabrera D’Anoia.

Calaf.

Calonge de Segarra.

Capellades.

Carme.

Castellfollit de Riubregós.

Castellolí.

Collbató.

Copons.

Hostalets de Pierola (Els).

Igualada.

Jorba.

Llacuna (La).

Masquefa.

Montmaneu.

Òdena.

Orpí.

Piera.

Pobla de Claramunt (La).

Prats de Rei (Els).

Pujalt.

Rubió.

Sant Martí de Tous.

Sant Martí Sesgueioles.

Sant Pere Sallavinera.

Santa Margarida de Montbui.

Santa Maria de Miralles.

Torre de Claramunt (La).

Vallbona d’Anoia.

Veciana.

Vilanova del Camí.

Código 08112. Administración Manresa:

Aguilar de Segarra.

Artés.

Avinyó.

Balsareny.

Calders.

Callús.

Cardona.

Castellbell i el Vilar.

Castellfollit del Boix.

Castellgalí.

Castellnou de Bages.

Estany (L’).

Fonollosa.

Gaià.

Manresa.

Marganell.

Moià.

Monistrol de Calders.

Monistrol de Montserrat.

Mura.

Navarcles.

Navàs.

Pont de Vilomara i Rocafort (El).

Rajadell.

Sallent.

Sant Feliu Sasserra.

Sant Fruitós de Bages.

Sant Joan de Vilatorrada.

Sant Mateu de Bages.

Sant Salvador de Guardiola.

Sant Vicenç de Castellet.

Santa Maria d’Oló.

Santpedor.

Súria.

Talamanca.

Código 08120. Administración Mataró:

Argentona.

Cabrera de Mar.

Cabrils.

Caldes d’Estrac.

Dosrius.

Mataró.

Òrrius.

Premià de Dalt.

Premià de Mar.

Sant Andreu de Llavaneres.

Sant Vicenç de Montalt.

Teià.

Vilassar de Dalt.

Vilassar de Mar.

Código 08186. Administración Sabadell:

Badia del Vallès.

Barberà del Vallès.

Castellar del Vallès.

Palau-solità i Plegamans.

Polinyà.

Sabadell.

Sant Quirze del Vallès.

Santa Perpètua de Mogoda.

Sentmenat.

Código 08204. Administración Sant Cugat del Vallès:

Cerdanyola del Vallès.

Montcada i Reixac.

Ripollet.

Rubí.

Sant Cugat del Vallès.

Código 08210. Administración Sant Feliu de Llobregat:

Abrera.

Castellví de Rosanes.

Cervelló.

Corbera de Llobregat.

Esparreguera.

Esplugues de Llobregat.

Martorell.

Molins de Rei.

Pallejà.

Palma de Cervelló (La).

Papiol (El).

Sant Andreu de la Barca.

Sant Esteve Sesrovires.

Sant Feliu de Llobregat.

Sant Joan Despí.

Sant Just Desvern.

Sant Vicenç dels Horts.

Torrelles de Llobregat.

Vallirana.

Código 08245. Administración Santa Coloma de Gramenet:

Santa Coloma de Gramenet.

Código 08279. Administración Terrassa:

Castellbisbal.

Gallifa.

Matadepera.

Olesa de Montserrat.

Rellinars.

Sant Llorenç Savall.

Terrassa.

Ullastrell.

Vacarisses.

Viladecavalls.

Código 08299. Administración Vic:

Alpens.

Balenyà.

Brull (El).

Calldetenes.

Centelles.

Collsuspina.

Esquirol (L’).

Folgueroles.

Gurb.

Lluçà.

Malla.

Manlleu.

Masies de Roda (Les).

Masies de Voltregà (Les).

Montesquiu.

Muntanyola.

Olost.

Orís.

Oristà.

Perafita.

Prats de Lluçanès.

Roda de Ter.

Rupit i Pruit.

Sant Agustí de Lluçanès.

Sant Bartomeu del Grau.

Sant Boi de Lluçanès.

Sant Hipòlit de Voltregà.

Sant Julià de Vilatorta.

Sant Martí d’Albars.

Sant Martí de Centelles.

Sant Pere de Torelló.

Sant Quirze de Besora.

Sant Sadurní d’Osormort.

Sant Vicenç de Torelló.

Santa Cecília de Voltregà.

Santa Eugènia de Berga.

Santa Eulàlia de Riuprimer.

Santa Maria de Besora.

Seva.

Sobremunt.

Sora.

Taradell.

Tavèrnoles.

Tavertet.

Tona.

Torelló.

Vic.

Vilanova de Sau.

Código 08306. Administración Vilafranca del Penedès:

Avinyonet del Penedès.

Cabanyes (Les).

Castellet i la Gornal.

Castellví de la Marca.

Font-rubí.

Gelida.

Granada (La).

Mediona.

Olèrdola.

Olesa de Bonesvalls.

Pacs del Penedès.

Pla del Penedès (El).

Pontons.

Puigdàlber.

Sant Cugat Sesgarrigues.

Sant Llorenç d’Hortons.

Sant Martí Sarroca.

Sant Pere de Ruidebitlles.

Sant Quintí de Mediona.

Sant Sadurní d’Anoia.

Santa Fe del Penedès.

Santa Margarida i els Monjos.

Subirats.

Torrelavit.

Torrelles de Foix.

Vilafranca del Penedès.

Vilobí del Penedès.

Código 08308. Administración Vilanova i la Geltrú:

Canyelles.

Cubelles.

Olivella.

Sant Pere de Ribes.

Sitges.

Vilanova i la Geltrú.

Código 08602. Administración Colom: Códigos postales de Barcelona números: 08001,08002, 08003, 08004, 08014, 08015, 08038, 08039 y 08040.

Código 08605. Administración Vía Augusta: Códigos postales de Barcelona números: 08006, 08012, 08017, 08021, 08022, 08023, 08028 y 08034.

Código 08606. Administración Horta: Códigos postales de Barcelona números: 08016, 08024, 08031, 08032,08033, 08035, 08041 y 08042.

Código 08608. Administración Poblenou: Códigos postales de Barcelona números: 08005, 08018, 08019, 08020, 08026, 08027 y 08030.

Código 08610. Administración Letamendi: Códigos postales de Barcelona números: 08007, 08008, 08009, 08010, 08011, 08013, 08025, 08029, 08036 y 08037.

Delegación Especial de Extremadura

En la Delegación Especial de Extremadura se integran las siguientes Delegaciones y Administraciones con el ámbito territorial que se especifica:

1. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cáceres

1.1 Delegación Cáceres. Código 10600.

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Cáceres salvo los asignados a alguna de las Administraciones siguientes.

1.2 Administraciones.

Código 10134. Administración Navalmoral de la Mata:

Aldeanueva de la Vera.

Alía.

Almaraz.

Belvís de Monroy.

Berrocalejo.

Bohonal de Ibor.

Campillo de Deleitosa.

Carrascalejo.

Casas de Miravete.

Casatejada.

Castañar de Ibor.

Cuacos de Yuste.

Fresnedoso de Ibor.

Garvín de la Jara.

Gordo (El).

Guadalupe.

Guijo de Santa Bárbara.

Higuera.

Jarandilla de la Vera.

Losar de la Vera.

Madrigal de la Vera.

Majadas de Tiétar.

Mesas de Ibor.

Millanes de la Mata.

Navalmoral de la Mata.

Navalvillar de Ibor.

Peraleda de la Mata.

Peraleda de San Román.

Pueblonuevo de Miramontes.

Robledillo de la Vera.

Robledollano.

Romangordo.

Rosalejo.

Saucedilla.

Serrejón.

Talaveruela de la Vera.

Talayuela.

Tiétar.

Toril.

Valdecañas de Tajo.

Valdehúncar.

Valdelacasa de Tajo.

Valverde de la Vera.

Viandar de la Vera.

Villanueva de la Vera.

Villar del Pedroso.

Código 10151. Administración Plasencia:

Abadía.

Acebo.

Aceituna.

Ahigal.

Alagón del Río

Aldeanueva del Camino.

Aldehuela del Jerte.

Arroyomolinos de la Vera.

Baños de Montemayor.

Barrado.

Cabezabellosa.

Cabezuela del Valle.

Cabrero.

Cadalso.

Calzadilla.

Caminomorisco.

Carcaboso.

Casar de Palomero.

Casares de las Hurdes.

Casas de Don Gómez.

Casas del Castañar.

Casas del Monte.

Casillas de Coria.

Cerezo.

Cilleros.

Collado de la Vera.

Coria.

Descargamaría.

Eljas.

Galisteo.

Garganta (La).

Garganta la Olla.

Gargantilla.

Gargüera.

Gata.

Granja (La).

Guijo de Coria.

Guijo de Galisteo.

Guijo de Granadilla.

Hernán Pérez.

Hervás.

Holguera.

Hoyos.

Huélaga.

Jaraiz de la Vera.

Jarilla.

Jerte.

Ladrillar.

Malpartida de Plasencia.

Marchagaz.

Mirabel.

Mohedas de Granadilla.

Montehermoso.

Moraleja.

Morcillo.

Navaconcejo.

Nuñomoral.

Oliva de Plasencia.

Palomero.

Pasarón de la Vera.

Perales del Puerto.

Pesga (La).

Pinofranqueado.

Piornal.

Plasencia.

Pozuelo de Zarzón.

Rebollar.

Riolobos.

Robledillo de Gata.

San Martín de Trevejo.

Santa Cruz de Paniagua.

Santibáñez el Alto.

Santibáñez el Bajo.

Segura de Toro.

Serradilla.

Tejada de Tietar.

Tornavacas.

Torno (El).

Torre de Don Miguel.

Torrecilla de los Ángeles.

Torrejón el Rubio.

Torremenga.

Valdastillas.

Valdeobispo.

Valverde del Fresno.

Vegaviana.

Villa del Campo.

Villamiel.

Villanueva de la Sierra.

Villar de Plasencia.

Villasbuenas de Gata.

Zarza de Granadilla.

Prestará básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se le encomiende la siguiente Administración:

Código 10199. Administración Trujillo.

2. Integradas directamente en la Delegación Especial de Extremadura.

Quedan asignados directamente a la Delegación Especial de Extremadura (Código 06600) todos los municipios de la provincia de Badajoz, salvo los asignados a alguna de las Administraciones siguientes:

Código 06044. Administración Don Benito:

Acedera.

Baterno.

Benquerencia de la Serena.

Cabeza del Buey.

Campanario.

Capilla.

Casas de Don Pedro.

Castilblanco.

Castuera.

Coronada (La).

Cristina.

Don Benito.

Esparragosa de Lares.

Esparragosa de la Serena.

Fuenlabrada de los Montes.

Garbayuela.

Garlitos.

Guareña.

Haba (La).

Helechosa de los Montes.

Herrera del Duque.

Higuera de la Serena.

Magacela.

Malpartida de la Serena.

Manchita.

Medellín.

Mengabril.

Monterrubio de la Serena.

Navalvillar de Pela.

Orellana de la Sierra.

Orellana la Vieja.

Peñalsordo.

Peraleda del Zaucejo.

Puebla de Alcocer.

Quintana de la Serena.

Rena.

Risco.

Sancti-Spíritus.

Santa Amalia.

Siruela.

Talarrubias.

Tamurejo.

Valdecaballeros.

Valdetorres.

Valle de la Serena.

Villanueva de la Serena.

Villar de Rena.

Villarta de los Montes.

Zalamea de la Serena.

Zarza-Capilla.

Código 06083. Administración Mérida:

Aceuchal.

Alange.

Aljucén.

Almendralejo.

Arroyo de San Serván.

Calamonte.

Carmonita.

Carrascalejo (El).

Cordobilla de Lácara.

Corte de Peleas.

Don Alvaro.

Entrín Bajo.

Esparragalejo.

Garrovilla (La).

Hinojosa del Valle.

Hornachos.

Lobón.

Mérida.

Mirandilla.

Montijo.

Nava de Santiago (La).

Nogales.

Oliva de Mérida.

Palomas.

Puebla de la Calzada.

Puebla de la Reina.

Puebla del Prior.

Ribera del Fresno.

San Pedro de Mérida.

Santa Marta de los Barros.

Solana de los Barros.

Torremayor.

Torremejía.

Trujillanos.

Valverde de Mérida.

Villafranca de los Barros.

Villagonzalo.

Villalba de los Barros.

Zarza, (La).

Código 06158. Administración Zafra:

Ahillones.

Alconera.

Atalaya.

Azuaga.

Barcarrota.

Berlanga.

Bienvenida.

Bodonal de la Sierra.

Burguillos del Cerro.

Cabeza la Vaca.

Calera de León.

Calzadilla de los Barros.

Campillo de Llerena.

Casas de Reina.

Feria.

Fregenal de la Sierra.

Fuente de Cantos.

Fuente del Arco.

Fuente del Maestre.

Fuentes de León.

Granja de Torrehermosa.

Higuera de Llerena.

Higuera la Real.

Jerez de los Caballeros.

Lapa (La).

Llera.

Llerena.

Maguilla.

Malcocinado.

Medina de las Torres.

Monesterio.

Montemolín.

Morera (La).

Oliva de la Frontera.

Parra (La).

Puebla de Sancho Pérez.

Puebla del Maestre.

Reina.

Retamal de Llerena.

Salvaleón.

Salvatierra de los Barros.

Santos de Maimona (Los).

Segura de León.

Trasierra.

Usagre.

Valencia de las Torres.

Valencia del Mombuey.

Valencia del Ventoso.

Valverde de Burguillos.

Valverde de Llerena.

Valle de Matamoros.

Valle de Santa Ana.

Villagarcía de la Torre.

Zafra.

Zahínos.

Delegación Especial de Galicia

En la Delegación Especial de Galicia se integran las siguientes Delegaciones y Administraciones con el ámbito territorial que se especifica:

1. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Lugo.

1.1 Delegación Lugo. Código 27600.

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Lugo.

1.2 Administraciones.

Prestarán básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se les encomiende las siguientes Administraciones:

Código 27019. Administración Foz.

Código 27031. Administración Monforte de Lemos.

2. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ourense

2.1 Delegación Ourense. Código 32600.

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Ourense.

2.2 Administraciones.

Prestarán básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se les encomiende las siguientes Administraciones:

Código 32010. Administración O Barco de Valdeorras.

Código 32020. Administración O Carballiño.

Código 32025. Administración Celanova.

Código 32086. Administración Verín.

3. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Pontevedra.

3.1 Delegación Pontevedra. Código 36600.

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Pontevedra, salvo los asignados a la Delegación de Vigo o a alguna de las siguientes Administraciones.

3.2 Administraciones.

Código 36060. Administración Vilagarcía de Arousa:

Caldas de Reis.

Cambados.

Catoira.

Grove (O).

Illa de Arousa (A).

Meaño.

Meis.

Moraña.

Pontecesures.

Portas.

Ribadumia.

Valga.

Vilagarcía de Arousa.

Vilanova de Arousa.

Prestarán básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se les encomiende las siguientes Administraciones:

Código 36017. Administración A Estrada.

Código 36042. Administración Ponteareas.

Código 36055. Administración Tui.

4. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo (Código 54600).

El ámbito territorial de esta Delegación abarca los siguientes municipios:

Baiona.

Gondomar.

Mos.

Nigrán.

Porriño (O).

Vigo.

5. Integradas directamente en la Delegación Especial de Galicia.

Código 15019. Administración Carballo:

Cabana de Bergantiños.

Camariñas.

Carballo.

Carnota.

Cee.

Corcubión.

Coristanco.

Dumbría.

Fisterra.

Laracha (A).

Laxe.

Malpica de Bergantiños.

Mazaricos.

Muxía.

Ponteceso.

Santa Comba.

Tordoia.

Vimianzo.

Zas.

Código 15037. Administración Ferrol:

Ares.

Cabanas.

Capela (A).

Cariño.

Cedeira.

Cerdido.

Fene.

Ferrol.

Mañón.

Moeche.

Mugardos.

Narón.

Neda.

Ortigueira.

Pontes de García Rodríguez (As).

San Sadurniño.

Somozas (As).

Valdoviño.

Código 15079. Administración Santiago de Compostela:

Ames.

Arzúa.

Baña (A).

Boimorto.

Boiro.

Boqueixón.

Brión.

Dodro.

Frades.

Lousame.

Melide.

Mesía.

Muros.

Negreira.

Noia.

Ordes.

Oroso.

Outes.

Padrón.

Pino (O).

Pobra do Caramiñal (A).

Porto do Son.

Rianxo.

Ribeira.

Rois.

Santiago de Compostela.

Santiso.

Sobrado.

Teo.

Toques.

Touro.

Trazo.

Val do Dubra.

Vedra.

Vilasantar.

Código 15601. Administración A Coruña:

Abegondo.

Aranga.

Arteixo.

Bergondo.

Betanzos.

Cambre.

Carral.

Cerceda.

Coirós.

Coruña (A).

Culleredo.

Curtis.

Irixoa.

Miño.

Monfero.

Oleiros.

Oza-Cesuras.

Paderne.

Pontedeume.

Sada.

Vilarmaior.

Prestarán básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se les encomiende las siguientes Administraciones:

Código 15009. Administración Betanzos.

Código 15023. Administración Cee.

Código 15062. Administración Ortigueira.

Código 15074. Administración Ribeira.

Delegación Especial de Madrid

En la Delegación Especial de Madrid se integran las siguientes Administraciones con el ámbito territorial (municipios y códigos postales de municipios) que se especifica:

Código 28005. Administración Alcalá de Henares:

Alcalá de Henares.

Anchuelo.

Camarma de Esteruelas.

Corpa.

Daganzo de Arriba.

Fresno de Torote.

Meco.

Pezuela de las Torres.

Ribatejada.

Santorcaz.

Santos de la Humosa (Los).

Torres de la Alameda.

Valdeavero.

Valverde de Alcalá.

Villalbilla.

Código 28006. Administración Alcobendas:

Alcobendas.

Algete.

Fuente el Saz de Jarama.

Molar (El).

Pedrezuela.

San Agustín del Guadalix.

San Sebastián de los Reyes.

Talamanca de Jarama.

Valdeolmos-Alalpardo.

Valdepiélagos.

Valdetorres de Jarama.

Vellón (El).

Código 28007. Administración Alcorcón:

Alcorcón.

Código 28013. Administración Aranjuez:

Aranjuez.

Belmonte de Tajo.

Chinchón.

Ciempozuelos.

Colmenar de Oreja.

Pinto.

San Martín de la Vega.

Titulcia.

Valdelaguna.

Valdemoro.

Villaconejos.

Código 28014. Administración Arganda:

Ambite.

Arganda del Rey.

Brea de Tajo.

Campo Real.

Carabaña.

Estremera.

Fuentidueña de Tajo.

Loeches.

Morata de Tajuña.

Nuevo Baztán.

Olmeda de las Fuentes.

Orusco de Tajuña.

Perales de Tajuña.

Pozuelo del Rey.

Rivas-Vaciamadrid.

Tielmes.

Valdaracete.

Valdilecha.

Velilla de San Antonio.

Villamanrique de Tajo.

Villar del Olmo.

Villarejo de Salvanés.

Código 28045. Administración Colmenar Viejo:

Acebeda (La).

Alameda del Valle.

Atazar (El).

Becerril de la Sierra.

Berzosa del Lozoya.

Berrueco (El).

Boalo (El).

Braojos.

Buitrago del Lozoya.

Bustarviejo.

Cabanillas de la Sierra.

Cabrera (La).

Canencia.

Cervera de Buitrago.

Colmenar Viejo.

Garganta de los Montes.

Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

Gascones.

Guadalix de la Sierra.

Hiruela (La).

Horcajo de la Sierra-Aoslos.

Horcajuelo de la Sierra.

Hoyo de Manzanares.

Lozoya.

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

Madarcos.

Manzanares el Real.

Miraflores de la Sierra.

Montejo de la Sierra.

Moralzarzal.

Navacerrada.

Navalafuente.

Navarredonda y San Mamés.

Patones.

Pinilla del Valle.

Piñuécar-Gandullas.

Prádena del Rincón

Puebla de la Sierra.

Puentes Viejas.

Rascafría.

Redueña.

Robledillo de la Jara.

Robregordo.

Serna del Monte (La).

Somosierra.

Soto del Real.

Torrelaguna.

Torremocha de Jarama.

Tres Cantos.

Valdemanco.

Venturada.

Villavieja del Lozoya.

Código 28054. Administración El Escorial:

Alpedrete.

Cercedilla.

Colmenar del Arroyo.

Colmenarejo.

Collado Mediano.

Collado Villalba.

Escorial (El).

Fresnedillas de la Oliva.

Galapagar.

Guadarrama.

Molinos (Los).

Navalagamella.

Robledo de Chavela.

San Lorenzo de El Escorial.

Santa María de la Alameda.

Torrelodones.

Valdemaqueda.

Valdemorillo.

Zarzalejo.

Código 28058. Administración Fuenlabrada:

Batres.

Casarrubuelos.

Cubas de la Sagra.

Fuenlabrada.

Griñón.

Humanes de Madrid.

Moraleja de Enmedio.

Serranillos del Valle.

Código 28065. Administración Getafe:

Getafe.

Parla.

Torrejón de Velasco.

Torrejón de la Calzada.

Código 28074. Administración Leganés:

Leganés.

Código 28092. Administración Móstoles:

Alamo (El).

Aldea del Fresno.

Arroyomolinos.

Cadalso de los Vidrios.

Cenicientos.

Chapinería.

Móstoles.

Navalcarnero.

Navas del Rey.

Pelayos de la Presa.

Rozas de Puerto Real.

San Martín de Valdeiglesias.

Sevilla la Nueva.

Villa del Prado.

Villamanta.

Villamantilla.

Villanueva de Perales.

Código 28115. Administración Pozuelo de Alarcón:

Boadilla del Monte.

Brunete.

Majadahonda.

Pozuelo de Alarcón.

Quijorna.

Rozas de Madrid (Las).

Villanueva de la Cañada.

Villanueva del Pardillo.

Villaviciosa de Odón.

Código 28148. Administración Torrejón de Ardoz:

Ajalvir.

Cobeña.

Coslada.

Mejorada del Campo.

Paracuellos de Jarama.

San Fernando de Henares.

Torrejón de Ardoz.

Código 28602. Administración Suroeste: Códigos postales de Madrid números: 28011, 28019, 28024, 28025, 28044, 28047 y 28054.

Código 28603. Administración Montalbán: Códigos postales de Madrid números: 28004, 28005, 28007, 28009, 28012, 28013, 28014 y 28045.

Código 28604. Administración Ciudad Lineal: Códigos postales de Madrid números: 28016, 28017, 28027 y 28033.

Código 28606. Administración Fermín Caballero: Códigos postales de Madrid números: 28029, 28034, 28042, 28043, 28048, 28049, 28050 y 28055.

Código 28609. Administración Villa de Vallecas: Códigos postales de Madrid números: 28031, 28051 y 28053.

Código 28612. Administración María de Molina: Códigos postales de Madrid números: 28001, 28002, 28006, 28010, 28028, 28036 y 28046.

Código 28613. Administración San Blas: Códigos postales de Madrid números: 28022, 28032, 28037 y 28052.

Código 28614. Administración Vinateros: Códigos postales de Madrid números: 28018, 28030 y 28038.

Código 28615. Administración Villaverde-Usera: Códigos postales de Madrid números: 28021, 28026 y 28041. Código 28616. Administración Guzmán el Bueno: Códigos postales de Madrid números: 28003, 28008, 28015, 28020, 28023, 28035, 28039 y 28040.

Delegación Especial de Murcia

En la Delegación Especial de Murcia se integran las siguientes Delegaciones y Administraciones con el ámbito territorial que se especifica:

1. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cartagena (Código 51600).

El ámbito territorial de esta Delegación abarca los siguientes municipios:

Alcázares (Los).

Cartagena.

Fuente Álamo.

Mazarrón.

Torre-Pacheco.

Unión (La).

2. Integradas directamente en la Delegación Especial de Murcia.

Código 30019. Administración Cieza:

Abanilla.

Abarán.

Blanca.

Cieza.

Fortuna.

Jumilla.

Ojós.

Ricote.

Ulea.

Villanueva del Río Segura.

Yecla.

Código 30024. Administración Lorca:

Águilas.

Aledo.

Alhama de Murcia.

Lorca.

Puerto Lumbreras.

Totana.

Código 30029. Administración Mula:

Albudeite.

Archena.

Bullas.

Calasparra.

Campos del Río.

Caravaca de la Cruz.

Cehegín.

Ceutí.

Lorquí.

Moratalla.

Mula.

Pliego.

Código 30601. Administración Murcia:

Alcantarilla.

Alguazas.

Beniel.

Librilla.

Molina de Segura.

Murcia.

San Javier.

San Pedro del Pinatar.

Santomera.

Torres de Cotillas (Las).

Delegación Especial de La Rioja

En la Delegación Especial de La Rioja se integran las siguientes Administraciones con el ámbito territorial que se especifica:

Quedan asignados directamente a la Delegación Especial de La Rioja (Código 26600) todos los municipios de la provincia, salvo los asignados a alguna de las Administraciones siguientes:

Código 26036. Administración Calahorra:

Aguilar del Río Alhama.

Alcanadre.

Aldeanueva de Ebro.

Alfaro.

Arnedillo.

Arnedo.

Ausejo.

Autol.

Bergasa.

Bergasillas Bajera.

Calahorra.

Cervera del Río Alhama.

Corera.

Cornago.

Enciso.

Grávalos.

Herce.

Igea.

Munilla.

Muro de Aguas.

Navajún.

Ocón.

Pradejón.

Préjano.

Quel.

Redal (El).

Rincón de Soto.

Santa Eulalia Bajera.

Tudelilla.

Valdemadera.

Villar de Arnedo (El).

Villarroya.

Zarzosa.

Código 26071. Administración Haro:

Ábalos.

Alesanco.

Alesón.

Anguciana.

Anguiano.

Arenzana de Abajo.

Arenzana de Arriba.

Azofra.

Badarán.

Bañares.

Baños de Rioja.

Baños de Río Tobía.

Berceo.

Bezares.

Bobadilla.

Brieva de Cameros.

Briñas.

Briones.

Camprovín.

Canales de la Sierra.

Canillas de Río Tuerto.

Cañas.

Cárdenas.

Casalarreina.

Castañares de Rioja.

Castroviejo.

Cellorigo.

Cidamón.

Cihuri.

Cirueña.

Cordovín.

Corporales.

Cuzcurrita de Río Tirón.

Estollo.

Ezcaray.

Foncea.

Fonzaleche.

Galbárruli.

Gimileo.

Grañón.

Haro.

Herramélluri.

Hervías.

Hormilla.

Hormilleja.

Huércanos.

Ledesma de la Cogolla.

Leiva.

Manjarrés.

Mansilla de la Sierra.

Manzanares de Rioja.

Matute.

Nájera.

Ochánduri.

Ojacastro.

Ollauri.

Pazuengos.

Pedroso.

Rodezno.

Sajazarra.

San Asensio.

San Millán de la Cogolla.

San Millán de Yécora.

San Torcuato.

San Vicente de la Sonsierra.

Santa Coloma.

Santo Domingo de la Calzada.

Santurde de Rioja.

Santurdejo.

Tirgo.

Tobía.

Tormantos.

Torrecilla sobre Alesanco.

Treviana.

Tricio.

Uruñuela.

Valgañón.

Ventrosa.

Villalba de Rioja.

Villalobar de Rioja.

Villar de Torre.

Villarejo.

Villarta-Quintana.

Villavelayo.

Villaverde de Rioja.

Viniegra de Abajo.

Viniegra de Arriba.

Zarratón.

Zorraquín.

Delegación Especial de Valencia

En la Delegación Especial de Valencia se integran las siguientes Delegaciones y Administraciones con el ámbito territorial (municipios y códigos postales de municipios) que se especifica:

1. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Alicante.

Código 03009. Administración Alcoy/Alcoi:

Agres.

Alcocer de Planes.

Alcoi/Alcoy.

Alcoleja.

Alfafara.

Almudaina.

Alqueria d’Asnar (L’).

Balones.

Banyeres de Mariola.

Benasau.

Beniarrés.

Benifallim.

Benilloba.

Benillup.

Benimarfull.

Benimassot.

Cocentaina.

Facheca.

Famorca.

Gaianes.

Gorga.

Millena.

Muro de Alcoy.

Orxa (L’)/Lorcha.

Penàguila.

Planes.

Quatretondeta.

Tollos.

Código 03031. Administración Benidorm:

Alfàs del Pi (L’).

Altea.

Beniardá.

Benidorm.

Benifato.

Benimantell.

Benissa.

Bolulla.

Callosa d’en Sarrià.

Calp.

Castell de Guadalest (El).

Confrides.

Finestrat.

Nucia (La).

Orxeta.

Polop.

Relleu.

Sella.

Tàrbena.

Vila Joiosa (La)/Villajoyosa.

Código 03063. Administración Dénia:

Atzúbia (L’).

Alcalalí.

Beniarbeig.

Benidoleig.

Benigembla.

Benimeli.

Castell de Castells.

Dénia.

Gata de Gorgos.

Llíber.

Murla.

Ondara.

Orba.

Parcent.

Pedreguer.

Pego.

Poble Nou de Benitatxell (El)-Benitachell.

Poblets (Els).

Ràfol d’Almúnia (El).

Sagra.

Sanet y Negrals.

Senija.

Teulada.

Tormos.

Vall d’Alcalà (La).

Vall d’Ebo (La).

Vall de Gallinera.

Vall de Laguar (La).

Verger (El).

Xàbia/Jávea.

Xaló.

Código 03065. Administración Elche/Elx:

Albatera.

Catral.

Crevillent.

Dolores.

Elx/Elche.

Guardamar del Segura.

Rojales.

San Fulgencio.

San Isidro.

Santa Pola.

Código 03066. Administración Elda:

Agost.

Algueña.

Aspe.

Beneixama.

Biar.

Camp de Mirra (El)/Campo de Mirra.

Cañada.

Elda.

Fondó de les Neus (El)/Hondón de las Nieves.

Hondón de los Frailes.

Monforte del Cid.

Monòver/Monóvar.

Novelda.

Petrer.

Pinós (El)/Pinoso.

Romana (La).

Salinas.

Sax.

Villena.

Código 03099. Administración Orihuela:

Algorfa.

Almoradí.

Benejúzar.

Benferri.

Benijófar.

Bigastro.

Callosa de Segura.

Cox.

Daya Nueva.

Daya Vieja.

Formentera del Segura.

Granja de Rocamora.

Jacarilla.

Montesinos (Los).

Orihuela.

Pilar de la Horadada.

Rafal.

Redován.

San Miguel de Salinas.

Torrevieja.

Código 03601. Administración Alicante/Alacant:

Aigües.

Alacant/Alicante.

Busot.

Castalla.

Campello (El).

Ibi.

Mutxamel.

Onil.

Sant Joan d’Alacant.

Sant Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig.

Tibi.

Torre de les Maçanes (La)/Torremanzanas.

Xixona/Jijona.

Prestará básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se le encomiende la siguiente Administración:

Código 03140. Administración Villena.

2. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castellón

2.1 Delegación Castellón. Código 12600.

El ámbito territorial de esta Delegación abarca todos los municipios de la provincia de Castellón salvo los asignados a alguna de las siguientes Administraciones:

2.2 Administraciones.

Código 12135. Administración Vila-real:

Aín.

Alcudia de Veo.

Alfondeguilla.

Algimia de Almonacid.

Almedíjar.

Almenara.

Alqueries,(Les)/Alquerías del Niño Perdido.

Altura.

Arañuel.

Argelita.

Artana.

Ayódar.

Azuébar.

Barracas.

Bejís.

Benafer.

Betxí.

Borriana/Burriana.

Castellnovo.

Caudiel.

Chilches/Xilxes.

Chóvar.

El Toro.

Eslida.

Espadilla.

Fanzara.

Fuente la Reina.

Fuentes de Ayódar.

Gaibiel.

Geldo.

Higueras.

Jérica.

La Llosa.

La Vall d´Uixó.

La Vilavella.

Matet.

Moncofa.

Montán.

Montanejos.

Navajas.

Nules.

Onda.

Pavías.

Pina de Montalgrao.

Puebla de Arenoso.

Sacañet.

Segorbe.

Soneja.

Sot de Ferrer.

Suera/Sueras.

Tales.

Teresa.

Toga.

Torás.

Torralba del Pinar.

Torrechiva.

Vall de Almonacid.

Vallat.

Vila-real.

Villamalur.

Villanueva de Viver.

Viver.

Código 12138. Administración Vinaròs:

Alcalà de Xivert.

Benicarló.

Càlig.

Canet lo Roig.

Castell de Cabres.

Catí.

Cervera del Maestre.

Cinctorres.

Forcall.

Herbés.

La Jana.

La Mata.

La Pobla de Benifassà.

La Salzadella.

Morella.

Olocau del Rey.

Palanques.

Peníscola/Peñiscola.

Portell de Morella.

Rossell.

Sant Jordi/San Jorge.

San Rafael del Río.

Sant Mateu.

Santa Magdalena de Pulpis.

Tírig.

Todolella.

Traiguera.

Vallibona.

Villores.

Vinaròs.

Xert.

Zorita del Maestrazgo.

3. Integradas directamente en la Delegación Especial de Valencia.

Código 46017. Administración Alzira:

Alberic.

Alcúdia (L’).

Alfarp.

Algemesí.

Alzira.

Benicull de Xúquer.

Benimodo.

Benimuslem.

Carcaixent.

Carlet.

Catadau.

Corbera.

Favara.

Guadassuar.

Llaurí.

Llombai.

Massalavés.

Polinyà de Xúquer.

Tous.

Código 46096. Administración Catarroja:

Albal.

Alcàsser.

Alfafar.

Benetússer.

Beniparrell.

Catarroja.

Llocnou de la Corona.

Massanassa.

Paiporta.

Picassent.

Sedaví.

Silla.

Código 46133. Administración Gandia:

Ador.

Alfauir.

Almiserà.

Almoines.

Alqueria de la Comtessa (L’).

Barx.

Bellreguard.

Beniarjó.

Benifairó de la Valldigna.

Beniflá.

Benirredrà.

Castellonet de la Conquesta.

Daimús.

Font d’En Carròs (La).

Gandia.

Guardamar de la Safor.

Llocnou de Sant Jeroni.

Miramar.

Oliva.

Palma de Gandía.

Palmera.

Piles.

Potries.

Rafelcofer.

Real de Gandía.

Rótova.

Simat de la Valldigna.

Tavernes de la Valldigna.

Vilallonga/Villalonga.

Xeraco.

Xeresa.

Código 46147. Administración Xàtiva:

Agullent.

Aielo de Malferit.

Aielo de Rugat.

Albaida.

Alcàntera de Xúquer.

Alcúdia de Crespins (L’).

Alfarrasí.

Anna.

Antella.

Atzeneta d’Albaida.

Barxeta.

Bèlgida.

Bellús.

Beneixida.

Beniatjar.

Benicolet.

Benigànim.

Benissoda.

Benisuera.

Bicorp.

Bocairent.

Bolbaite.

Bufali.

Canals.

Càrcer.

Carrícola.

Castelló de Rugat.

Cerdà.

Chella.

Cotes.

Enguera.

Ènova (L’).

Estubeny.

Font de la Figuera (La).

Fontanars dels Alforins.

Gavarda.

Genovés.

Granja de la Costera (La).

Guadasséquies.

Llanera de Ranes.

Llocnou d’En Fenollet.

Llosa de Ranes (La).

Llutxent.

Manuel.

Moixent/Mogente.

Montaverner.

Montesa.

Montitxelvo/Montichelvo.

Navarrés.

Novetlè/Novelé.

Olleria (L’).

Ontinyent.

Otos.

Palomar (El).

Pinet.

Pobla del Duc (La).

Pobla Llarga (La).

Quatretonda.

Quesa.

Rafelguaraf.

Ráfol de Salem.

Rotglà i Corberà.

Rugat.

Salem.

Sant Joanet.

Sellent.

Sempere.

Senyera.

Sumacàrcer.

Terrateig.

Torrella.

Vallada.

Vallés.

Villanueva de Castellón.

Xàtiva.

Código 46149. Administración Llíria:

Ademuz.

Alcublas.

Alpuente.

Andilla.

Aras de los Olmos.

Benaguasil.

Benisanó.

Bugarra.

Calles.

Casas Altas.

Casas Bajas.

Casinos.

Castielfabib.

Chelva.

Chulilla.

Domeño.

Eliana (L’).

Gátova.

Gestalgar.

Higueruelas.

Llíria.

Loriguilla.

Losa del Obispo.

Marines.

Olocau.

Pedralba.

Pobla de Vallbona (La).

Puebla de San Miguel.

Riba-roja de Túria.

San Antonio de Benagéber.

Sot de Chera.

Titaguas.

Torrebaja.

Tuéjar.

Vallanca.

Vilamarxant.

Villar del Arzobispo.

Yesa (La).

Código 46161. Administración Manises:

Manises.

Mislata.

Paterna.

Quart de Poblet.

Código 46173. Administración Moncada:

Albalat dels Sorells.

Alboraya.

Albuixech.

Alfara del Patriarca.

Almàssera.

Bétera.

Bonrepòs i Mirambell.

Burjassot.

Emperador.

Foios.

Godella.

Meliana.

Moncada.

Rocafort.

Tavernes Blanques.

Vinalesa.

Pedanías de Casas de Bárcena (código postal 46131), Massarrojos (código postal 46112) y Mahuella (código postal 46135), que pertenecen al término de Valencia.

Código 46215. Administración Requena:

Alborache.

Ayora.

Benagéber.

Buñol.

Camporrobles.

Caudete de las Fuentes.

Chera.

Cheste.

Chiva.

Cofrentes.

Cortes de Pallás.

Fuenterrobles.

Godelleta.

Jalance.

Jarafuel.

Macastre.

Millares.

Requena.

Siete Aguas.

Sinarcas.

Teresa de Cofrentes.

Turís.

Utiel.

Venta del Moro.

Villargordo del Cabriel.

Yátova.

Zarra.

Código 46222. Administración Sagunto/Sagunt:

Albalat dels Tarongers.

Alfara de la Baronia.

Algar de Palancia.

Algimia de Alfara.

Benavites.

Benifairó de les Valls.

Canet d’En Berenguer.

Estivella.

Faura.

Gilet.

Massalfassar.

Massamagrell.

Museros.

Náquera.

Petrés.

Pobla de Farnals (La).

Puçol.

Puig de Santa Maria (El).

Quart de les Valls.

Quartell.

Rafelbunyol.

Sagunt/Sagunto.

Segart.

Serra.

Torres Torres.

Código 46237. Administración Sueca:

Albalat de la Ribera.

Almussafes.

Benifaió.

Cullera.

Fortaleny.

Riola.

Sollana.

Sueca.

Código 46246. Administración Torrent:

Alaquàs.

Aldaia.

Alginet.

Dos Aguas.

Montserrat.

Montroi/Montroy.

Picanya.

Real.

Torrent.

Xirivella.

Código 46601. Administración Blasco Ibáñez: Códigos postales de Valencia números: 46009, 46010, 46011, 46012, 46015, 46016, 46019, 46020,46021, 46022, 46023, 46024, 46025 y 46035.

Código 46603. Administración Guillem de Castro: Códigos postales de Valencia números: 46001, 46002, 46003, 46004, 46005, 46006, 46007, 46008, 46013, 46014, 46017, 46018 y 46026.

III. Relación de Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales

Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales Delegación
La Línea de la Concepción dependiendo funcionalmente de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras. Cádiz.
Motril. Granada.
Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol. Málaga.

Delegación Especial de Aragón

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales Delegación
Aeropuerto de Zaragoza. Delegación Especial.

Delegación Especial de Asturias

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales Delegación
Avilés. Delegación Especial.

Delegación Especial de Illes Balears

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales Delegación
Palma de Mallorca. Delegación Especial.
Eivissa. Delegación Especial.
Maó. Delegación Especial.

Delegación Especial de Canarias

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales Delegación
Las Palmas de Gran Canaria-Marítima. Delegación Especial.
Aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria; con sede en Telde. Delegación Especial.
Arrecife. Delegación Especial.
Puerto del Rosario. Delegación Especial.
Aeropuerto de Santa Cruz de Tenerife Sur-Reina Sofía; con sede en Granadilla de Abona. Santa Cruz de Tenerife.
Aeropuerto de Santa Cruz de Tenerife Norte-Los Rodeos; con sede en La Laguna. Santa Cruz de Tenerife.
Santa Cruz de La Palma. Santa Cruz de Tenerife.

Delegación Especial de Cataluña

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales Delegación
Aeropuerto de Barcelona-El Prat; con sede en El Prat de Llobregat. Delegación Especial.
Barcelona. Delegación Especial.

Delegación Especial de Galicia

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales Delegación
Aeropuerto de Santiago de Compostela. Delegación Especial.
Ferrol. Delegación Especial.
Vilagarcía de Arousa. Pontevedra.

Delegación Especial de Madrid

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales Delegación
Madrid. Delegación Especial.

Delegación Especial de Murcia

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales Delegación
Murcia-Carretera. Delegación Especial.

Delegación Especial del País Vasco

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales Delegación
Aeropuerto de Bilbao; con sede en Sondika. Delegación Especial.
Bilbao-Marítima; con sede en Santurtzi. Delegación Especial.
Bilbao-Carretera Aparcabisa; con sede en Valle de Trápaga-Trapagaran. Delegación Especial.

Delegación Especial de Valencia

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales Delegación
Aeropuerto de Alicante/Alacant. Alicante/Alacant.
Aeropuerto de Valencia-Manises; con sede en Manises. Delegación Especial.
Valencia-Marítima. Delegación Especial.
Sagunto/Sagunt. Delegación Especial.

Se modifica el apartado III por los apartados 1 y 2, disposición adicional 1 y anexo de la Resolución de 10 de septiembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-12971

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 236, de 1 de octubre de 2019. Ref. BOE-A-2019-13901

Se modifican los apartados I y II, con efectos de 18 de diciembre de 2017, por el apartado único de la Resolución de 13 de noviembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-13110

Se modifican los apartados I y II por el apartado único de la Resolución de 10 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1318.

Se modifican los apartados I y II por los arts. único.1 y 2 y los Anexos I y II de la Resolución de 7 de marzo de 2014. Ref. BOE-A-2014-2487.

Téngase en cuenta que la supresión de la Administración de Valladolid-Capital producirá efectos el 7 de julio de 2014, y la supresión de la Administración de Las Fuentes producirá efectos a partir del 24 de noviembre de 2014 según la disposición final única de la citada Resolución.

Se modifica por el art. 3.3 y el Anexo de la Resolución de 5 de septiembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-9491.

Se modifica por el art. 2.8 y el Anexo II de la Resolución de 15 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-1695.

Téngase en cuenta que la supresión de las Administraciones de Valencia-Norte y Valencia-Grao y la creación de la Administración de Blasco Ibáñez produce efectos a partir del 15 de julio de 2013 según la disposición final única de la citada Resolución.

Se modifica, en la parte referida a las Administraciones de la Delegación Especial de Cataluña, por la disposición final 1 de la Resolución de 10 de febrero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2253.

Se modifica, en la parte referida a las Administraciones de la Delegación Especial de Madrid, por el apartado 1 de la Resolución de 2 de noviembre de 2010. Ref. BOE-A-2010-17393.

Se sustituye por la disposición final.1 y el Anexo II de la Resolución de 21 de marzo de 2006. Ref. BOE-A-2006-5950.

Véase, en cuanto al derecho transitorio aplicable a diversas Administraciones, el apartado 2 de la disposición final de la indicada Resolución.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE num. 244 de 9 de octubre de 2004. Ref. BOE-A-2004-17395.

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