[Bloque 1: #preambulo]
Por el Real Decreto 29/1999, de 15 de enero, por el que se unifican las nóminas del personal al servicio de la Administración de Justicia, se centralizó en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la autorización de la nómina del personal de la Administración de Justicia que no es objeto de traspaso a las comunidades autónomas que asumen funciones y servicios en la materia.
De esta forma, continuaba correspondiendo a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia la gestión de la nómina en el territorio de las comunidades autónomas sin traspaso de funciones y servicios.
En la actualidad, criterios de racionalidad administrativa aconsejan la plena centralización de la gestión de la nómina en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
En efecto, el progresivo traspaso de funciones en materia de Justicia a las Administraciones autonómicas pendientes de asumir dichos servicios aconseja unificar criterios y simplificar procedimientos mediante la plena centralización de la gestión. En última instancia, dicha medida permitirá un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y medios técnicos existentes.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 2004,
DISPONGO:
[Bloque 2: #a1]
Este real decreto determina los órganos de la Administración General del Estado competentes para autorizar la nómina en la que se acreditan las obligaciones devengadas en concepto de retribución del siguiente personal de la Administración de Justicia:
a) Los miembros de las carreras judicial y fiscal.
b) Los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
c) Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional o en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
d) El personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con independencia del lugar en que presten sus servicios.
e) El resto del personal al servicio de la Administración de Justicia que no haya sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas.
[Bloque 3: #a2]
Corresponde al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia la autorización de la nómina en la que se acreditan las retribuciones del personal al que se refiere el artículo anterior.
[Bloque 4: #a3]
El Secretario de Estado de Justicia designará, a propuesta del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, a los funcionarios que desempeñarán las funciones de habilitado central como titular y como suplente, entre los destinados en la Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.
[Bloque 5: #ddunica]
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 29/1999, de 15 de enero, por el que se unifican las nóminas del personal al servicio de la Administración de Justicia.
[Bloque 6: #dfprimera]
Se autoriza a los Ministros de Hacienda y de Justicia para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
[Bloque 7: #dfsegunda]
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de marzo de 2004.
[Bloque 8: #firma]
Dado en Madrid, a 13 de febrero de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
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