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Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Publicado en:
«BOJA» núm. 251, de 31/12/2003, «BOE» núm. 14, de 16/01/2004.
Entrada en vigor:
20/01/2004
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-885
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/2003/12/22/14/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 16/02/2024»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La solidaridad es un valor arraigado en la sociedad andaluza. Durante los últimos diez años, la Junta de Andalucía ha pretendido dar respuesta a una demanda generalizada de grupos, asociaciones y entidades sociales andaluzas de apoyo a pueblos desfavorecidos, con el objeto de contribuir a la mejora de sus condiciones de vida.

La política de cooperación internacional de la Junta de Andalucía es expresión de una plena convicción de la responsabilidad común respecto a la situación de pobreza y marginación que vive una gran parte de la población mundial. Es signo de una voluntad de contribuir, de forma cada vez más sistemática y organizada, al progreso y desarrollo humano de las poblaciones más necesitadas y a la mejora de sus condiciones de vida para conseguir la dignidad integral a la que todas las personas tienen derecho.

Andalucía tiene una experiencia propia de desarrollo y de cultura de diálogo que puede servir de referencia para el planteamiento de progreso que administraciones públicas y entidades sociales de determinados países pueden aplicar. Dicha experiencia constituye un valor añadido de la política internacional para el desarrollo de la Junta de Andalucía que debe contribuir a establecer los instrumentos necesarios para lograr un desarrollo sostenible en los países beneficiarios de la ayuda.

II

Desde mediados de la década de los ochenta, la Junta de Andalucía realiza una política de cooperación internacional para el desarrollo con diversos países y administraciones públicas. Concretamente en el año 1986, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía inició una larga andadura por la mejora de las condiciones de habitabilidad de familias y grupos sociales desfavorecidos mediante un programa de rehabilitación de viviendas en diferentes ciudades iberoamericanas.

En el año 1988, se firmó el primer convenio de colaboración entre la entonces Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). Dicho convenio supuso un primer paso para coordinar las actividades de cooperación de la Administración de la Junta de Andalucía con la Administración General del Estado con el objetivo de conseguir una mayor eficacia de las intervenciones.

En 1989, la Junta de Andalucía y la AECI suscribieron un convenio marco de colaboración en el que se definieron las áreas geográficas y los sectores prioritarios para la cooperación que ejecutaban directamente las Consejerías, organismos autónomos y empresas públicas de la Junta de Andalucía y se instrumentó una coordinación con la AECI que ha dado resultados muy satisfactorios.

Paralelamente y desde el año 1990, la Junta de Andalucía, mediante la Consejería de la Presidencia, viene apoyando la ejecución de proyectos de desarrollo y de sensibilización por las organizaciones andaluzas no gubernamentales para el desarrollo. En los últimos años, el tejido asociativo andaluz centrado en la cooperación se ha consolidado, lo que ha permitido disponer de personas y equipos preparados para ejecutar proyectos de desarrollo en diversos países en desarrollo y emprender una sensibilización hacia la población andaluza para fomentar y promover la solidaridad.

Asimismo, la Junta de Andalucía ha apoyado la implicación en la cooperación internacional para el desarrollo de las organizaciones sindicales, empresariales y de las universidades.

En el año 1997, y tras una vigencia de ocho años del anterior convenio, la Junta de Andalucía y la AECI actualizaron su marco de colaboración suscribiendo un nuevo convenio que se encuentra actualmente en vigor.

El compromiso cada vez mayor de los agentes sociales y económicos interesados en la cooperación para el desarrollo y de la propia Administración autonómica, acompañado de la experiencia acumulada y la sensibilización generada en la población andaluza sobre la necesaria y obligada solidaridad, motivan una demanda creciente de recursos para dicho fin. Fruto de ello es el Pacto Andaluz por la Solidaridad, firmado en noviembre de 1998 y que recoge los compromisos de dotar a la cooperación andaluza de un marco legislativo estable y de proceder a un incremento de las dotaciones presupuestarias.

La presente Ley se fundamenta en el Preámbulo de la Constitución Española, en el que la Nación Española proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre los pueblos de la Tierra, en la solidaridad del pueblo andaluz con otros pueblos, respetando los principios, los objetivos y las prioridades de la política española establecidos por la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y los principios de coherencia y complementariedad previstos en la normativa de aplicación de la Unión Europea.

La adopción de la Ley permite articular en un único texto del máximo rango los diferentes elementos que actualmente constituyen la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo y, al mismo tiempo, adecuarlos a la realidad y los retos actuales del desarrollo.

III

La presente Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Administración de la Junta de Andalucía se estructura en cinco capítulos.

El capítulo primero se dedica al objeto de la Ley, su ámbito de aplicación, principios rectores, así como sus objetivos, prioridades y criterios de base.

La política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo se fundamenta en la necesidad de contribuir para que la vida de las personas de países menos favorecidos se desenvuelva en condiciones dignas. Su objetivo último es ayudar a la erradicación de la pobreza humana mediante la promoción de un desarrollo socioeconómico y sociocultural sostenible. Con tal finalidad, la Ley parte del individuo como protagonista y destinatario último de la cooperación y se fundamenta en el principio de igualdad de todos los seres humanos sin distinción de sexo, raza, cultura o religión. Dicha igualdad preside esta política que pretende superar la tradicional relación existente entre el país donante y el país receptor, promoviendo el principio de asociación y de corresponsabilidad en su definición, ejecución y resultados. Ese mismo principio de igualdad exige de la cooperación un respeto por la equidad de género, por el medio ambiente y los recursos naturales y una defensa de la pluralidad cultural. Para que la cooperación sea eficaz y efectiva, es necesario que los proyectos se basen en unos requisitos mínimos imprescindibles establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que se incorporan en la Ley como criterios de base para evaluar la pertinencia de los proyectos que se ejecuten.

El capítulo segundo se refiere a la planificación, incluyendo las modalidades y tipología de la cooperación, además de recoger un artículo dedicado a la evaluación de las acciones y proyectos de cooperación para el desarrollo.

La política de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Andalucía pretende evitar la ejecución de proyectos aislados que únicamente tengan por objeto la provisión de recursos, ya que ello conduce fácilmente a que el país destinatario de la ayuda se adapte a esa situación, generando, en consecuencia, una mayor dependencia externa. De ahí la necesidad de definir, de acuerdo con los destinatarios y buscando la complementariedad con otras instituciones, organismos y entidades donantes, programas a medio plazo con un enfoque integrado, que permitan el establecimiento de los cauces apropiados para conseguir un desarrollo sostenible. Por ello, la Ley exige de los órganos competentes la planificación de la cooperación de la Administración de la Junta de Andalucía en su globalidad y con cada país en concreto. Junto a la planificación, la eficacia de la cooperación depende de la evaluación de sus resultados a partir de unos indicadores previamente identificados y de la aplicación de sus conclusiones. La Administración de la Junta de Andalucía pretende realizar un importante esfuerzo en la evaluación de la cooperación global y por proyectos, por año y por país.

Asimismo, es determinante para la eficacia de la cooperación la coordinación entre las diferentes administraciones públicas y entidades privadas. Por ello, la Administración de la Junta de Andalucía participará activamente en los instrumentos de coordinación que la Ley 23/1998 de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ha establecido y, al mismo tiempo, fomentará la colaboración con entidades locales y demás agentes de la cooperación de Andalucía.

El capítulo tercero se dedica a regular los órganos competentes en la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Además de las funciones del Consejo de Gobierno y del Parlamento de Andalucía, se establece el órgano consultivo y de participación (Consejo Andaluz de Cooperación para el Desarrollo) y el de coordinación interna de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de cooperación para el desarrollo (Comisión de Cooperación para el Desarrollo).

El capítulo cuarto regula los medios materiales y humanos necesarios para la realización de la política de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Andalucía.

Finalmente, el capítulo quinto aborda una mayor participación de la sociedad andaluza en la cooperación internacional para el desarrollo, promoviendo la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG), universidades, organizaciones sindicales y empresariales y entidades locales andaluzas y la creación de un Registro de Agentes de la Cooperación, así como la posible concesión de ayudas para apoyar sus actividades. Asimismo, trata el voluntariado y la sensibilización de la sociedad andaluza en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

La implicación de la sociedad en la cooperación internacional para el desarrollo se materializa con la intervención de ONG, universidades, organizaciones empresariales y sindicales andaluzas. Con esta finalidad, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará su participación apoyando financiera y técnicamente sus actuaciones y acentuando la concertación y colaboración con los diferentes agentes de la cooperación que operan desde Andalucía. Dichas medidas permitirán que las distintas modalidades de la cooperación se beneficien de la experiencia acumulada por los diferentes agentes y que se refuerce la complementariedad allí donde sea posible para mejorar, en definitiva, el impacto y la sostenibilidad de los programas y proyectos.

Por último, la Ley recoge el interés de la Junta de Andalucía por promover entre la sociedad andaluza el conocimiento de la difícil realidad de los países en desarrollo y propiciar el espíritu solidario unido al respecto por lo ajeno y diferente.

La Ley termina con una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #ar]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de la actividad, en materia de cooperación internacional para el desarrollo, de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos, empresas públicas a las que se refiere el artículo 6 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia a que se refiere el artículo 6 bis de la misma.

Las menciones que se hagan a la Administración de la Junta de Andalucía en el texto de la presente Ley se entenderán referidas a las distintas entidades citadas en el párrafo anterior.

2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por cooperación internacional para el desarrollo todas las actuaciones que desde la Administración de la Junta de Andalucía se ejecuten en países en vías de desarrollo para contribuir a la realización de los objetivos establecidos en la presente Ley. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley las actuaciones de la Administración autonómica dirigidas a sensibilizar a la población andaluza e informar sobre la realidad de dichos países, incentivando, de esta forma, su solidaridad hacia otros pueblos.

3. Los recursos que se destinen para tales objetivos tendrán la consideración de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) siempre que cumplan los requisitos marcados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

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[Bloque 4: #ar-2]

Artículo 2. Principios rectores de la política de cooperación internacional para el desarrollo.

1. La política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo, inspirada en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, constituye la expresión de la solidaridad del pueblo andaluz con los países en desarrollo y está presidida por los siguientes principios:

a) La consideración y el reconocimiento del ser humano, en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario de la política de cooperación internacional para el desarrollo.

b) El respeto y la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales y, especialmente, el derecho a la igualdad de todos los seres humanos sin distinción de sexo, raza, cultura o religión.

c) La promoción de un desarrollo humano integral, participativo, sostenible y respetuoso con la protección del medio ambiente.

d) El fomento del diálogo, la paz y la convivencia y el respeto de los modelos de desarrollo social y económico de otros pueblos y de sus particularidades culturales.

e) La concertación entre las partes y la corresponsabilidad en la definición, ejecución y determinación de las actividades de cooperación.

f) El apoyo a las iniciativas dirigidas a la disminución de las desigualdades entre los pueblos.

2. La política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo será respetuosa con las líneas generales y directrices básicas de la política española de cooperación internacional para el desarrollo y con el principio de colaboración entre administraciones públicas en cuanto al acceso a la información, participación y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.

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[Bloque 5: #ar-3]

Artículo 3. Objetivos.

La política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo tiene como objetivo esencial contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la erradicación de la pobreza y a la consolidación de los procesos encaminados a asegurar un desarrollo humano sostenible. Para ello, la cooperación impulsada por la Administración de la Junta de Andalucía pretende:

a) Contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de la población, con especial incidencia en las capas más desfavorecidas, y a la formación y capacitación de sus recursos humanos para promover un desarrollo social y económico sostenible.

b) Contribuir a la consolidación de la democracia, del Estado de Derecho, al fortalecimiento institucional y a la descentralización político-administrativa en los países destinatarios de la ayuda, como instrumento para la resolución de las necesidades de la población y, de esta forma, favorecer la redistribución de la riqueza, la justicia social y la paz, así como la extensión de la educación y la cultura a toda la población.

c) Fomentar un desarrollo respetuoso con el medio ambiente que propicie un uso racional y sostenible de los recursos naturales de los países destinatarios.

d) Fomentar la acción humanitaria.

e) Sensibilizar e informar a la sociedad andaluza sobre la situación desfavorecida que padecen otros pueblos y grupos sociales e impulsar y dar cauces a la participación y solidaridad social en las acciones de cooperación.

f) Contribuir a un mayor equilibrio y corresponsabilidad en las relaciones comerciales entre los pueblos.

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[Bloque 6: #ar-4]

Artículo 4. Prioridades.

1. Las líneas de actuación de la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo girarán en torno a dos tipos de prioridades: geográficas y sectoriales.

2. Se consideran áreas geográficas prioritarias:

Los países de Iberoamérica.

Los países árabes del Norte de África y de Oriente Medio.

Los países del África Subsahariana.

Dentro de estas áreas geográficas, son prioritarios los países con menor índice de desarrollo humano, de conformidad con lo previsto por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

3. Se consideran prioridades sectoriales:

3.1 En los países receptores de la cooperación para el desarrollo:

a) Los servicios sociales básicos: educación básica, salud primaria y reproductiva, vivienda digna, saneamiento y acceso al agua potable y seguridad alimentaria.

b) El fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la sociedad civil y sus organizaciones. El apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano.

c) El respeto de los derechos humanos, la promoción de la igualdad de oportunidades, con especial atención a la integración social de la mujer y de los grupos de población más vulnerables (menores, con especial atención a la erradicación de la explotación infantil, refugiados, desplazados, retornados, indígenas y minorías).

d) La formación y la capacitación de recursos humanos.

e) La dotación, mejora o ampliación de infraestructuras, así como el desarrollo de la base productiva y el fortalecimiento del tejido empresarial básico, en particular las pequeñas y medianas empresas, las empresas artesanales, las empresas de economía social y todas aquellas actuaciones dirigidas a la creación de empleo en los sectores más desfavorecidos.

f) La protección y la mejora de la calidad del medio ambiente y la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales.

g) La promoción de la cultura, del patrimonio histórico y de los valores, especialmente en aquellos aspectos directamente relacionados con la identidad de los pueblos, que favorezcan su desarrollo endógeno.

h) El fomento de la ordenación física, territorial y urbanística, incluyendo la política de suelo y vivienda, la rehabilitación del patrimonio arquitectónico y urbanístico y el transporte público.

3.2 En la Comunidad Autónoma Andaluza:

a) La educación y la sensibilización de la sociedad andaluza en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

b) La promoción de la educación para el desarrollo en los ámbitos educativos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

c) El fomento de una mayor implicación, coordinación y complementariedad en las tareas de cooperación para el desarrollo de los diversos agentes de la cooperación andaluces.

d) El fomento de la investigación y la formación sobre la realidad de los países en vías de desarrollo y sobre la cooperación para el desarrollo.

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[Bloque 7: #ar-5]

Artículo 5. Criterios de base.

Con el objeto de contribuir a la consecución de un desarrollo humano sostenible, la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo toma en consideración los criterios de ayuda fijados por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que permiten verificar la pertinencia de los proyectos que se ejecuten. Tales criterios son los siguientes:

El impacto económico y social.

La viabilidad técnica y financiera.

La eficacia del procedimiento de ejecución.

El fortalecimiento de la capacidad institucional y de gestión de los países destinatarios.

En relación con la formulación del proyecto, la atención otorgada a la igualdad de género y el respeto por la protección y la salvaguardia del medio ambiente.

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[Bloque 8: #ci-2]

CAPÍTULO II

Planificación, modalidades e instrumentos de la cooperación internacional para el desarrollo

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[Bloque 9: #ar-6]

Artículo 6. Planificación de la cooperación internacional para el desarrollo.

1. La política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo se articula mediante el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los planes anuales y los programas operativos por países.

2. El Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, que tiene una duración cuatrienal, contiene los objetivos y prioridades que deben regir esta política durante su periodo de vigencia. Asimismo, determina los recursos financieros indicativos para su ejecución.

3. Los planes anuales desarrollarán los objetivos, prioridades y recursos contenidos en el Plan Andaluz para el ejercicio correspondiente.

4. Los programas operativos desarrollarán los objetivos, prioridades y recursos establecidos por el Plan Andaluz para cada país que sea considerado área geográfica prioritaria de la cooperación de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 de la presente Ley.

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[Bloque 10: #ar-7]

Artículo 7. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.

La política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo podrá llevarse a cabo a través de dos modalidades:

a) La cooperación bilateral, que podrá desarrollarse directamente por la Administración de la Junta de Andalucía e indirectamente mediante otras administraciones públicas y los demás agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía.

b) La cooperación multilateral, que se realizará mediante la participación conjunta en programas y aportación de fondos a organismos internacionales que tengan los mismos objetivos que los definidos en la presente Ley para la cooperación internacional al desarrollo.

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[Bloque 11: #ar-8]

Artículo 8. Instrumentos y articulación de la cooperación internacional para el desarrollo.

1. La política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo se lleva a cabo mediante los siguientes instrumentos:

a) Cooperación técnica en las prioridades sectoriales definidas en el artículo 4.3.1, especialmente mediante la formación de recursos humanos, transferencia de tecnología y asesoramiento técnico.

b) Cooperación económica en condiciones no reembolsables, mediante la concesión de ayudas a proyectos de acción humanitaria, rehabilitación y desarrollo.

c) Cooperación financiera mediante contribuciones oficiales a organismos internacionales de carácter financiero y económico relacionados con la cooperación internacional para el desarrollo y mediante líneas de créditos destinadas a programas y proyectos de desarrollo social básico y del tejido productivo.

d) Programas de educación para el desarrollo e iniciativas de sensibilización de la sociedad andaluza sobre la situación de pobreza y subdesarrollo que viven grandes sectores de la población mundial, así como sobre sus causas.

e) Programas de formación especializada e investigación en materia de cooperación para el desarrollo.

2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá articular la cooperación internacional para el desarrollo mediante acuerdos o convenios suscritos con otras administraciones públicas, con organismos internacionales que tengan por finalidad la promoción del desarrollo, con entidades privadas sin ánimo de lucro y con los agentes de la cooperación internacional previstos en el artículo 17 de la presente Ley.

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[Bloque 12: #ar-9]

Artículo 9. Evaluación de la cooperación internacional para el desarrollo.

1. Con el objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos, se establecerán reglamentariamente los procedimientos y se destinarán los medios adecuados para realizar una evaluación sobre el impacto, la eficiencia y la sostenibilidad de los proyectos de cooperación para el desarrollo financiados por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Con carácter anual, se elaborará un informe de evaluación que contendrá un análisis del grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo y en los respectivos planes anuales y programas operativos, así como las conclusiones obtenidas de la evaluación de los proyectos ya finalizados.

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[Bloque 13: #ar-10]

Artículo 10. La coordinación de la política de cooperación internacional para el desarrollo.

Con objeto de conseguir un mayor aprovechamiento y mejorar la eficacia de los recursos, se promoverá la coordinación y la colaboración:

a) Con la Administración General del Estado, con la de otras Comunidades Autónomas, así como con las administraciones locales.

b) En el marco de la Unión Europea, con las instituciones europeas competentes en materia de cooperación internacional al desarrollo y con otras regiones comunitarias.

c) En el marco internacional, con los organismos relacionados con la cooperación para el desarrollo.

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[Bloque 14: #ci-3]

CAPÍTULO III

Órganos competentes en la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo

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[Bloque 15: #ar-11]

Artículo 11. El Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno aprobará y remitirá al Parlamento andaluz para examen el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo.

2. El Consejo de Gobierno aprobará los respectivos planes anuales y programas operativos.

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[Bloque 16: #ar-12]

Artículo 12. La Consejería competente en materia de Coordinación de la Cooperación Internacional para el desarrollo.

Corresponde a la Consejería competente en materia de Coordinación de la Cooperación Internacional para el Desarrollo la dirección, la coordinación y la evaluación de la política de la Junta de Andalucía en esta materia, y en concreto:

a) La elaboración y seguimiento del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, de los planes anuales y de los programas operativos.

b) La elaboración del Informe Anual de Evaluación de la cooperación internacional para el desarrollo.

c) Sin perjuicio de la representación que corresponde al Presidente de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 35 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la representación de la Administración de la Junta de Andalucía ante los países destinatarios de la ayuda y ante organismos de cooperación internacional para el desarrollo.

d) La colaboración y el apoyo a los agentes de la cooperación andaluces.

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[Bloque 17: #ar-13]

Artículo 13. El Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

1. Se crea el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, adscrito a la Consejería competente en materia de Coordinación de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, como órgano colegiado consultivo y de participación de los distintos agentes de la cooperación internacional para el desarrollo que operen en Andalucía. Su presidencia corresponderá al titular de dicha Consejería.

2. El Consejo estará compuesto por representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, de organizaciones no gubernamentales de desarrollo, de universidades, de agentes sociales y económicos, de instituciones y entidades locales, de organizaciones directamente relacionadas con la cooperación y de expertos en este ámbito. Reglamentariamente se determinará su composición y régimen de funcionamiento.

3. El Consejo Andaluz de Cooperación tendrá las siguientes funciones:

a) Informar el proyecto del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, de los planes anuales y de los programas operativos y conocer los informes de seguimiento y evaluación de los mismos.

b) Informar las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con el desarrollo de la presente Ley.

c) Elaborar, por iniciativa propia, informes y recomendaciones sobre la política de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Andalucía.

d) Aquellas otras funciones que reglamentariamente se le asignen.

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[Bloque 18: #ar-14]

Artículo 14. La Comisión de Cooperación para el Desarrollo.

1. La Comisión de Cooperación para el Desarrollo, adscrita a la Consejería competente en materia de Coordinación de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, es el órgano colegiado de la Administración de la Junta de Andalucía para la coordinación de su política de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Su composición y régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente.

3. Corresponde a la Comisión:

a) Proponer los criterios y requisitos necesarios para la selección de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

b) Identificar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y proponer su inclusión en los planes anuales.

c) Aprobar la propuesta del Plan Andaluz de Cooperación, de los planes anuales y de los programas operativos, elaborados por la Consejería competente en materia de Coordinación de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

d) Aprobar el Informe Anual de Evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo de la Administración de la Junta de Andalucía que le someterá la Consejería competente en materia de Coordinación de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

e) Aquellas otras funciones que reglamentariamente se le asignen.

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[Bloque 19: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Recursos materiales y humanos

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[Bloque 20: #ar-15]

Artículo 15. Medios materiales.

La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía fijará anualmente los créditos destinados a la Cooperación Internacional para el Desarrollo que tenderán progresivamente a alcanzar el mínimo del 0,7 % de los Presupuestos de la Junta de Andalucía.

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[Bloque 21: #ar-16]

Artículo 16. Medios humanos.

1. La actividad de la Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo realizada en el exterior será ejecutada por personal propio o contratado para dicha finalidad por tiempo determinado. Cuando se trate de personal propio, los funcionarios quedarán en la situación administrativa que corresponda de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y disposiciones reglamentarias posteriores; en el caso del personal laboral, se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo para el personal de la Junta de Andalucía.

2. Tanto para las actividades realizadas en Andalucía como en el exterior, y por razones de especificidad de la materia, se podrá solicitar la colaboración y contratar a personas físicas o jurídicas especializadas en cooperación para el desarrollo, provenientes del sector privado o de otras instituciones. La prestación derivada de dicha contratación estará sujeta a la normativa sobre contratación pública.

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[Bloque 22: #cv]

CAPÍTULO V

La participación de la sociedad andaluza en la cooperación internacional para el desarrollo

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[Bloque 23: #ar-17]

Artículo 17. Los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía.

1. A los efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía aquellas entidades que reúnan los requisitos siguientes:

a) Constituir una organización con personalidad jurídica y capacidad legal para actuar de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.

b) No tener ánimo de lucro.

c) Tener entre sus fines o como objeto expreso, según figure en sus estatutos o documento equivalente, la realización de actividades de cooperación internacional para el desarrollo.

d) Compartir, desde la pluralidad y la diversidad, los objetivos previstos en el capítulo I de la presente Ley.

2. Los agentes de cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía que participen en este ámbito, como expresión colectiva de la solidaridad de la sociedad andaluza con los pueblos más necesitados del mundo, se constituyen en interlocutores de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de cooperación para el desarrollo.

Esta interlocución se llevará a cabo básicamente a través de los órganos representativos de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, universidades, entidades locales, organizaciones sindicales y empresariales, así como de otras organizaciones representativas en el ámbito andaluz que desarrollen actuaciones enmarcadas en los objetivos y prioridades previstos en la presente Ley.

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[Bloque 24: #ar-18]

Artículo 18. Fomento de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía.

Con el fin de favorecer la implicación de la sociedad andaluza en la política de cooperación internacional para el desarrollo, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la actividad y participación de los agentes de cooperación en el desarrollo de las actuaciones previstas en la presente Ley.

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[Bloque 25: #ar-19]

Artículo 19. Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía.

1. Se crea el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, donde deberán inscribirse las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y demás entidades de la cooperación para el desarrollo de Andalucía que cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior.

2. La inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación para el Desarrollo de Andalucía será requisito imprescindible para recibir ayudas de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. El Registro de Agentes de la Cooperación para el Desarrollo de Andalucía tendrá el carácter de público y el acceso al mismo se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La utilización de los datos del Registro para su tratamiento posterior será con fines exclusivamente estadísticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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[Bloque 26: #ar-20]

Artículo 20. Ayudas y subvenciones.

1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá conceder ayudas y subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo y demás agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía, que cumplan los requisitos previstos en los artículos anteriores, para la ejecución de programas y proyectos de cooperación en ese ámbito.

2. Las ayudas y subvenciones se concederán de acuerdo con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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[Bloque 27: #ar-21]

Artículo 21. Promoción de la sensibilización de la población.

La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la sensibilización de la población andaluza mediante la difusión de contenidos de educación con el fin de dar a conocer la problemática que afecta a los países en vías de desarrollo. Asimismo promoverá la reflexión crítica, el espíritu solidario y la participación activa y comprometida en campañas de sensibilización, servicios de información, programas formativos y demás medios que se consideren adecuados para este fin.

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[Bloque 28: #ar-22]

Artículo 22. El voluntariado en la cooperación para el desarrollo.

1. En la gestión y ejecución de proyectos que sean responsabilidad de los agentes de la cooperación para el desarrollo previstos en el artículo 17 de la presente Ley podrán participar personas voluntarias vinculadas a los mismos.

2. Se entiende por acción voluntaria el conjunto de actividades desarrolladas por personas físicas que respeten los principios y objetivos de la presente Ley, sea consecuencia de una decisión libremente adoptada, se realice de forma responsable y gratuita y se desarrolle en el marco de proyectos y programas de cooperación para el desarrollo a través de los agentes de la cooperación para el desarrollo previstos en el apartado anterior.

3. En lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación supletoria la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

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[Bloque 29: #ar-23]

Artículo 23. Estatuto del cooperante.

En la gestión y ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo podrán participar cooperantes. Se entiende por cooperantes a los efectos de la presente Ley las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y les será de aplicación el estatuto del cooperante previsto en el apartado segundo del citado artículo.

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[Bloque 30: #da]

Disposición adicional única. Subvenciones y ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

La exigencia del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados no será de aplicación a las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

Las disposiciones reglamentarias específicas, de carácter estatal y no básico, en materia de subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo serán de aplicación supletoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se añade por el art. 71.1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Texto añadido, publicado el 16/02/2024, en vigor a partir del 17/02/2024.

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[Bloque 31: #dt]

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

a) A los procedimientos de reintegro, devolución y remanentes no aplicados ya iniciados antes de la entrada en vigor de la disposición adicional única de esta ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

b) Los procedimientos de reintegro, devolución y remanentes no aplicados iniciados tras la entrada en vigor de la disposición adicional única de esta ley se regirán por lo dispuesto en ésta.

Se añade por el art. 71.2 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Texto añadido, publicado el 16/02/2024, en vigor a partir del 17/02/2024.

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[Bloque 32: #dd]

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contravengan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

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[Bloque 33: #df]

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

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[Bloque 34: #df-2]

Disposición final segunda. Plan Andaluz de Cooperación al Desarrollo.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno remitirá al Parlamento de Andalucía el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, a los efectos previstos en el artículo 11 de la misma.

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[Bloque 35: #fi]

Sevilla, 22 de diciembre de 2003.‒El Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González.

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