Norma derogada, con efectos de 18 de septiembre de 2021, a excepción del artículo 1.5, la parte introductoria del artículo 2.1 y las letras g), i), j), k), l), m), n), o), p) y q), el artículo 7.6 y los artículos 8, 10, 11, y 12, según establece la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria de este Real Decreto, y hasta el 13 de diciembre de 2022 o, en su caso, en una fecha anterior que se determinará en un acto delegado adoptado por la Comisión Europea, en que quedarán derogados, según establece el apartado 3 de la citada disposición derogatoria. Ref. BOE-A-2021-15095
Téngase en cuenta que, con efectos desde el 2 de enero de 2022, las menciones a exportación, certificado fitosanitario de exportación y certificado fitosanitario de reexportación, del presente Real Decreto, quedan derogadas, según establece la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 387/2021, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2021-10588
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid