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Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14/07/2005.
Entrada en vigor:
01/09/2005
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-12099
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/06/30/apu2245/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 30/12/2019»


[Bloque 1: #preambulo]

El artículo 16.c) del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, establece que para la definición, extensión y contenido de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de este mandato, la Orden de 18 de septiembre de 2001 por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, recogió en una única disposición y por primera vez el contenido completo de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de MUFACE, enumerando las mismas, reseñando la normativa aplicable de aquellas que ya eran objeto de regulación en vigor y recogiendo en su parte dispositiva las normas de prescripción, dispensación, reparación y renovación de las prestaciones objeto de ayuda económica directa por la Mutualidad relacionadas en sus Anexos I a IV junto con sus cuantías máximas, condiciones, requisitos para su concesión y sus plazos de renovación.

Desde la entrada en vigor de la citada Orden, 1 de diciembre de 2001, se ha constatado que las previsiones que ésta establecía sobre las prestaciones recogidas en el Anexo I, Catálogo General de Material Ortoprotésico, han supuesto una importante ordenación y racionalización como elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria adecuada.

Sin embargo, las nuevas necesidades detectadas entre el colectivo de MUFACE, la experiencia práctica adquirida en la gestión del Catálogo General de Material Ortoprotésico, la evolución que este tipo de prestaciones ha tenido en los últimos años en el Sistema Nacional de Salud y las variaciones tecnológicas y económicas detectadas en este campo de la asistencia sanitaria aconsejaban una revisión, en profundidad, tanto de las prestaciones a cubrir como de las cuantías económicas recogidas en el anexo I de la Orden.

Asimismo, los avances técnicos experimentados en los productos oftalmológicos destinados a la corrección de la baja visión aconsejan una actualización de las correspondientes prestaciones del Anexo III.

Por otro lado, la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo 710/2004, de 12 de marzo, por la que se autoriza la financiación de determinados efectos y accesorios con fondos públicos (SCO/710/2004) establece que a partir de la entrada en vigor de la misma, 19 de septiembre de 2004, se autoriza con carácter temporal, hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, la financiación con fondos públicos de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, regulando la forma en que debe producirse la prescripción, dispensación e implantación de las mismas que deben ser suministradas directamente por centros sanitarios en la forma que estime la Administración Sanitaria correspondiente.

Por ello, MUFACE, que, como administración sanitaria de su colectivo protegido, venía prestando a sus beneficiarios la cobertura de las bombas de insulina mediante la ayuda económica prevista en el Anexo IV de la mencionada Orden de 18 de septiembre de 2001, debe adaptar los principios contenidos en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo a las peculiaridades de su forma de prestación de asistencia sanitaria concertada, sustituyendo la ayuda económica baremada por la cobertura total de esta prestación a cargo de la Mutualidad, siempre y cuando se respete el procedimiento para su dispensación recogido en el Anexo IV de la presente Orden y con el fin de que sus mutualistas y demás beneficiarios puedan disponer de un acceso a esta prestación de forma análoga y con las mismas garantías que los beneficiarios de los demás regímenes de la Seguridad Social.

Las razones hasta aquí expuestas más la necesidad de aclarar aspectos de la parte dispositiva de la Orden que han originado dudas para su correcta aplicación, como los relativos a la exigencia de informes en las solicitudes de prótesis dentarias y oculares o la conexión a efectos de plazos entre las renovaciones y reparaciones de los artículos objeto de ayuda y de alcanzar una mayor seguridad jurídica, conteniendo en un único texto la totalidad de la regulación sobre una misma materia, justifican la elaboración de una nueva norma reglamentaria.

En su virtud y previa consulta al Consejo General de MUFACE, dispongo:

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[Bloque 2: #primero]

Primero. Prestaciones complementarias.

Las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado a que se refiere el artículo 16.c) del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado que vienen a suponer un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria adecuada, son las siguientes:

a) Transporte sanitario.

b) Oxigenoterapia a domicilio.

c) Tratamientos dietoterápicos complejos y dietas enterales.

d) Prestaciones ortoprotésicas.

e) Otras prestaciones sanitarias.

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[Bloque 3: #segundo]

Segundo. Transporte Sanitario y Oxigenoterapia a domicilio.

La dispensación de las prestaciones de transporte sanitario y oxigenoterapia a domicilio, se facilitarán de acuerdo con las previsiones contenidas en los conciertos en los que MUFACE haya concertado la prestación de asistencia sanitaria.

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[Bloque 4: #tercero]

Tercero. Tratamientos dietoterápicos.

Los tratamientos dietoterápicos complejos que se llevan a cabo con alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales para pacientes que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos, así como, los tratamientos de nutrición enteral aplicados en ciertas patologías, se dispensarán de conformidad con su normativa específica recogida en la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 15 de julio de 1998 o en la normativa que la sustituya o modifique.

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[Bloque 5: #cuarto]

Cuarto. Prestaciones ortoprotésicas.

1. Dentro de las prestaciones ortoprotésicas se incluyen las siguientes:

a) Implantes quirúrgicos: Se entiende por implantes quirúrgicos aquellos productos sanitarios diseñados para ser implantados total o parcialmente en el cuerpo humano mediante un determinado acto médico o intervención quirúrgica y destinados a permanecer allí después de dicha intervención.

A los efectos de esta prestación se entienden por implantes quirúrgicos aquellos productos sanitarios con finalidad terapéutica que sustituyen total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía, o tiene finalidad diagnóstica.

Los implantes quirúrgicos serán facilitados a su cargo por las entidades con las que MUFACE concierta la prestación de asistencia sanitaria, con la excepción de los implantes osteintegrados para prótesis dentarias, que serán objeto de ayuda económica baremada por MUFACE, en los términos recogidos en el Anexo II.

b) Prótesis externas: Son prótesis externas aquellos productos sanitarios que requieren una elaboración y/o adaptación individualizada y que, dirigidas a sustituir un órgano o parte de él no precisan de implantación quirúrgica en el paciente.

c) Vehículos para inválidos: Se consideran vehículos para inválidos, a los efectos de estas prestaciones, las sillas de ruedas, entendiéndose por tales los vehículos individuales para favorecer el traslado de personas que han perdido, total o parcialmente, la capacidad de deambulación y que sean adecuados a su grado de invalidez.

d) Ortesis: Se entiende por ortesis aquellos productos sanitarios de uso externo no implantables que, adaptados individualmente al paciente, se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.

e) Prótesis especiales: Se consideran prótesis especiales, a efectos de la prestación ortoprotésica, aquellas que no correspondiendo por sus características a ninguno de los apartados anteriores se encuentran incluidas en el catálogo que figura como Anexo I.

2. El contenido de las prestaciones ortoprotésicas es el que figura para cada una de ellas en el catálogo que se incluye como Anexo I. En el mismo figuran su denominación, su encuadramiento en los diferentes grupos y subgrupos a efectos de clasificación, el código identificativo, el importe máximo con el que se financiará su adquisición, que garantiza el acceso a la prestación, así como los plazos para su renovación, las exclusiones y limitaciones en razón de la edad de los pacientes y, en general, los requisitos para su concesión.

3. Quedan excluidos de las prestaciones ortoprotésicas, los artículos que incorporan control por microprocesador, los efectos y accesorios, los artículos ortopédicos destinados a uso deportivo y los productos publicitarios.

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[Bloque 6: #quinto]

Quinto. Otras prestaciones sanitarias.

Las prestaciones complementarias denominadas «otras prestaciones sanitarias» serán las que se relacionen en cada momento en los Anexos II, III y IV, que darán lugar a las ayudas económicas por los importes y las condiciones establecidas en éstos.

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[Bloque 7: #sexto]

Sexto. Beneficiarios.

Como parte del contenido de la asistencia sanitaria podrán ser beneficiarios de todas las prestaciones reguladas en esta Orden los titulares y demás beneficiarios de dicha asistencia.

No obstante, en el caso de las prestaciones recogidas en los Anexos I y IV de esta Orden, los titulares adscritos al I.N.S.S y sus respectivos beneficiarios, podrán ser perceptores de las mismas siempre y cuando habiendo utilizado los servicios sanitarios que le corresponden las hayan solicitado y no las hayan obtenido del Servicio Público de Salud competente o les hayan sido concedidas por el mismo en una cuantía inferior a la establecida para la misma prestación en el respectivo Anexo. En estos casos, el titular podrá solicitar a MUFACE la totalidad de la ayuda o la diferencia entre la ayuda concedida por el Servicio Público y la financiación por MUFACE, siempre y cuando no supere el precio de la adquisición.

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[Bloque 8: #septimo]

Séptimo. Prescripción y Dispensación.

1. Las prescripciones de los productos incluidos en los Anexos I y IV deberán ser siempre llevadas a cabo por un médico especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique su prescripción y que este concertado o preste servicios en la Entidad Médica a la que se encuentre adscrito el titular, salvo en el caso de los productos o prestaciones que hayan sido prescritos y adquiridos en el exterior.

2. Las prestaciones dentarias recogidas en el Anexo II requerirán de la documentación necesaria para justificar el tratamiento y/o pago realizado, emitida por el correspondiente facultativo especialista (Odontólogo, Estomatólogo o Cirujano Maxilofacial).

3. Las prestaciones oculares recogidas en el Anexo III requerirán de informe de médico especialista en la materia, cuando el mismo se indique, expresamente, como requisito previo para la concesión de la ayuda para un producto o prestación determinada en las normas contenidas en dicho Anexo.

4. Los productos sanitarios incluidos como prestación ortoprotésica, para poder ser suministrados y utilizados, deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que les resulte de aplicación.

5. Los establecimientos dispensadores de prótesis externas y ortesis deberán reunir los requisitos que en cada momento establezca la Administración Sanitaria Pública competente, a fin de que se salvaguarde una correcta elaboración y adecuación de la prestación prescrita al paciente.

6. Para los productos incluidos en las letras b), c) d) y e) del dispositivo cuarto de la presente Orden, son de aplicación los siguientes aspectos:

A) La entrega de estos productos irá acompañada del certificado de garantía y hoja informativa, con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso, de acuerdo con lo que establezca en cada caso la Administración Sanitaria Pública competente.

B) Cuando se trate de productos que requieran una adaptación específica al paciente:

a) Deberán ser a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean precisas.

b) En la elaboración de los productos, el establecimiento deberá ajustarse siempre a las indicaciones consignadas por el especialista prescriptor.

c) Una vez obtenida la prestación por el usuario, el especialista prescriptor deberá comprobar que el artículo se ajusta rigurosamente a sus indicaciones y se adapta perfectamente al paciente.

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[Bloque 9: #octavo]

Octavo. Cuantía de la prestación.

Si el importe de adquisición, según factura, de cualquiera de los productos que figuran en los diferentes Anexos incluidos en la presente Orden, fuera inferior a las cuantías que en los mismos figuran, el importe de la prestación será igual a la cantidad realmente abonada por el titular.

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[Bloque 10: #noveno]

Noveno. Reparaciones.

Quedan incluidas dentro de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria, las reparaciones de los productos de los Anexos I y IV, con las limitaciones que, sobre las cuantías a abonar, los plazos y su cómputo, se recogen en los mismos. En ningún caso se admitirán reparaciones de productos en período de garantía. Las ayudas concedidas por el concepto de reparación serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.

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[Bloque 11: #decimo]

Décimo. Renovaciones.

Las renovaciones de los productos financiados por prestaciones reconocidas anteriormente se sujetarán a las normas sobre limitaciones temporales y computo de plazos recogidas en sus respectivos anexos.

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[Bloque 12: #undecimo]

Undécimo. Actualizaciones de los Anexos.

La actualización, modificación y supresión en su caso, de los Anexos I a IV se efectuará por Resolución de la Dirección General de MUFACE.

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[Bloque 13: #dtunica]

Disposición transitoria única.

Las solicitudes de prestaciones complementarias con productos facturados en fecha anterior a la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose hasta la prescripción del derecho por la normativa anterior a la misma.

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[Bloque 14: #ddunica]

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 18 de septiembre de 2001 por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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[Bloque 15: #df]

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2005.

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[Bloque 16: #firma]

Madrid, 30 de junio de 2005.

SEVILLA SEGURA

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[Bloque 17: #ani]

ANEXO I

Catálogo de Material Ortoprotésico

Disposiciones Generales

1. Contenido de la prestación de ortoprótesis externas.

La prestación de ortoprótesis externas de MUFACE consiste en una ayuda económica por la adquisición de los productos sanitarios incluidos en el Catálogo de Material Ortoprotésico que figura en este Anexo I. La adquisición debe haberse realizado en los establecimientos dispensadores de ortopedia autorizados por la autoridad sanitaria territorial competente para el suministro de los grupos y/o subgrupos de productos que pueden proporcionar cada uno de ellos a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

Una vez esté en funcionamiento la oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud (Oferta), solo serán financiables aquellos productos incluidos en la misma, sin perjuicio de los productos elaborados a medida, no recogidos en la Oferta, y de lo previsto en artículo 5.5 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica (productos comunicados).

2. Importe de la prestación.

El importe de la ayuda económica será como máximo el Importe Máximo de Financiación (IMF) fijado para el Sistema Nacional de Salud, cuya cuantía actual se recoge en el Catálogo para cada producto, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario que también se especifica en el mismo. El importe de la ayuda incluye los impuestos y, en su caso, los márgenes de distribución y de los establecimientos dispensadores, así como el coste de adaptación o elaboración individualizada y, en su caso, el de sus componentes adicionales. El IMF de la parte principal del producto engloba la elaboración y los costes de adaptación del conjunto de la ortoprótesis externa, incluida la incorporación de los diferentes componentes adicionales que figuran en la correspondiente descripción. El IMF del producto final completo se calculará sumando al IMF del tipo de la parte principal del producto el de los componentes adicionales prescritos.

El IMF que se recoge en el Catálogo será actualizado con el que se fije en cada momento para su aplicación en el Sistema Nacional de Salud, de igual manera se procederá con los importes de aportación y/o, en su caso, con los límites de aportación.

El importe de la ayuda tiene el carácter de cuantía máxima financiada por MUFACE. Por ello, si el importe que figura en la factura fuera inferior a esa cuantía máxima, el importe de la prestación será igual a la cantidad realmente abonada descontando, en su caso, la aportación que corresponda.

En el caso de productos elaborados a medida, se financiarán todos aquellos productos que se clasifiquen en uno de los tipos de productos del Catálogo y no superen el respectivo IMF.

En cuanto a los productos comunicados, antes citados, el importe de la ayuda será como máximo el IMF que se recoge en el Catálogo por cada producto, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario.

En el caso de productos respecto de los que el Catálogo no detalla el IMF, sino que figura según presupuesto, para su financiación por MUFACE se deberá presentar presupuesto de dos establecimientos dispensadores diferentes, y se abonará el importe que refleje en la factura el establecimiento que finalmente dispense el producto a precio más económico.

3. Solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente, por correo postal o a través de los procesos electrónicos que la Mutualidad pueda ofrecer en su sede electrónica, también pueden presentarse en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la solicitud deberá utilizarse el impreso normalizado establecido al efecto que estará disponible en las oficinas y en la página web de la Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, junto al que deberá acompañarse de informe del médico especialista en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción, factura del producto y cualquier otra documentación pertinente que en el propio impreso se especifique.

4. Informe médico.

El Informe del médico especialista, concertado o que preste servicios en la Entidad Médica de adscripción, deberá aportarse en el correspondiente modelo de informe normalizado disponible en las oficinas y en la página web de la Mutualidad citada en el apartado anterior. Para aquellos productos que se detallan en el Catálogo el informe debe ser emitido por especialista en Medicina Física y Rehabilitación.

5. Factura.

La factura del establecimiento suministrador autorizado, emitida a nombre del titular o del beneficiario, siempre que sea mayor de edad o tenga DNI. En caso contrario, deberá figurar en la factura el DNI del representante (padre, madre o tutor). La factura debe detallar los distintos conceptos y precios, así como la constancia del pago o, en su caso, acompañarse de recibo que lo acredite. Deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez:

a) Número y, en su caso, serie de la factura.

b) Fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.

d) Nombre y apellidos del destinatario y, en los supuestos excepcionales establecidos en la normativa de facturación, el NIF del destinatario.

e) Domicilio del emisor y del destinatario.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.

g) Tipo del impuesto aplicable (IVA, IGIC o IPSI), con el correspondiente desglose entre base y cuota del mismo. En su caso, debe contener la indicación de que la operación está exenta del impuesto.

h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.

Una vez que la Oferta esté disponible, en la factura deberá constar el precinto identificativo o etiqueta autoadhesiva como comprobante de la dispensación del producto, y de su inclusión o comunicación en aquella. Asimismo, el establecimiento dispensador deberá consignar en la factura el número de serie o de lote del producto, y en el caso de productos a medida el responsable de la dispensación indicará su nombre y firmará la misma.

6. Abono directo.

Según establece el inciso final del apartado 4.2 a) del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, previa petición del interesado en su solicitud, conforme el apartado 3 anterior, la Mutualidad podrá acordar el pago directo al establecimiento suministrador. En esos casos cuando el importe facturado sea superior al IMF que se recoge en el Catálogo para el producto, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario, se deberá acreditar ante MUFACE que el interesado ha abonado a cuenta el importe de la diferencia.

7. Prestaciones incluidas en los Conciertos con entidades de seguro.

Las prestaciones ortoprotésicas incluidas en los Conciertos entre MUFACE y las Entidades de seguro prestadoras de asistencia sanitaria no podrán dar lugar a las ayudas establecidas en el presente anexo.

8. Requerimiento de documentación.

MUFACE podrá requerir al solicitante la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.

9. Conservación de documentación original.

Los mutualistas deberán conservar los originales de las facturas y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, salvo que hayan aportado los originales y no hayan solicitado su devolución.

10. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

11. Prescripción del derecho al reconocimiento.

El derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a la fecha de adquisición del producto que figure en la factura, salvo que su cobertura se produzca por asistencia sanitaria transfronteriza, ya que en este caso la normativa específica de aplicación por las distintas administraciones sanitarias está contenida en Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, cuyo artículo 14.2 establece como plazo de caducidad el de tres meses desde la fecha de pago de la factura.

12. Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo.

El plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios, salvo que su cobertura se produzca por asistencia sanitaria transfronteriza, ya que en este caso la normativa específica de aplicación por las distintas administraciones sanitarias está contenida en Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, cuyo artículo 14.6 establece como plazo máximo para su resolución el de tres meses.

13. Periodo de renovación.

El período mínimo de renovación ordinaria de los productos será el que figura para cada uno en el Catálogo, que coincide con la vida media fijada en el Catálogo Común de Prestación Ortoprotésica Suplementaria del Sistema Nacional de Salud. Para realizar el cómputo de los plazos se tendrá en cuenta la fecha de adquisición del producto que figure en la factura.

El mero hecho del transcurso del plazo de renovación del producto no genera automáticamente la necesidad de renovación, sino que deberá ser valorada específicamente en cada caso por el prescriptor. La renovación solo podrá concederse cuando no sea debida al mal trato o uso inadecuado del producto por parte del usuario.

Excepcionalmente, podrán reconocerse prestaciones aún sin cumplirse el periodo mínimo de renovación en casos justificados por el prescriptor por tratarse de niños en los que se requiere una adecuación a la etapa de crecimiento o de usuarios en los que la evolución de su patología o cambios antropométricos así lo exijan o bien cuando concurran circunstancias objetivas que influyan en un especial desgaste de los productos. Para realizar el cómputo del plazo en la renovación ordinaria posterior se tendrá en cuenta la fecha de la factura presentada para la renovación por las referidas variaciones.

14. Reparaciones.

En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, siempre que el deterioro o desgaste no sea debido a un mal uso y que haya transcurrido el plazo de garantía establecido en cada caso, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% del IMF, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario. En caso de varias reparaciones del mismo producto la cuantía total de las ayudas por tal concepto no puede sobrepasar el referido 50%.

La solicitud deberá acompañarse con el certificado de garantía del producto. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.

15. Productos con indicaciones expresas y de especial prescripción.

En el caso de aquellos artículos para los que en el Catálogo se recogen indicaciones expresas o se trate de productos de especial prescripción, la concesión de las prestaciones quedará condicionada al cumplimiento de las mismas.

Asimismo, el artículo (el código) facturado para su cobertura debe pertenecer al tipo de producto indicado en el informe normalizado a que se refiere el apartado 4. En caso de que en la prescripción figurara el nombre de un producto concreto y el producto dispensado fuera otro, podrá estimarse la prestación siempre que sea otro producto del mismo tipo y el facultativo no hubiera indicado nada en contra de la sustitución en el informe.

16. Verificación del prescriptor.

De igual manera la concesión de las prestaciones se condiciona a la verificación del prescriptor en los productos de adaptación individualizada 3 (ADAP3) y en los de elaboración a medida.

17. Incompatibilidades.

Con carácter general, no se reconocerán ayudas por la adquisición de aquellos productos con la misma funcionalidad e indicación clínica.

En caso de prescripciones distintas de productos similares se reconocerá la ayuda cuya cuantía económica sea más favorable. Será de aplicación el apartado 12 para renovaciones, cuando se solicite un producto equivalente a otro por el que previamente se hubiera reconocido la ayuda y no haya variado la situación clínica del paciente.

Sin perjuicio de lo anterior, es compatible el andador con la silla de ruedas manual y con bitutores en pacientes con limitación funcional de la marcha siempre y cuando sea justificado en el informe médico.

La prestación para audífono prevista en el Catálogo será incompatible con la ayuda de audífono prevista en el anexo IV.

18. Descripción Catálogo.

El Catálogo de prestación ortoprotésica externa de MUFACE recoge los respectivos grupos: prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y ortoprótesis especiales. Siguiendo los parámetros del Catálogo Común de Prestación Ortoprotésica Suplementaria del Sistema Nacional de Salud, los grupos son codificados con cuatro caracteres, y los subgrupos con seis. Estos se desglosan en categorías, identificadas con códigos homologados de seis caracteres, que, a su vez, se dividen en tipos de productos. Además recoge para cada tipo de producto, información sobre si es de elaboración individualizada o requiere adaptación con su respectivo grado de complejidad, el período mínimo de renovación, y el importe máximo de financiación (IMF) con un impuesto sobre el valor añadido (IVA) del 10 %, así como el correspondiente IMF sin impuestos, y la aportación del usuario.

Sillas de ruedas

Grupo: 12 22 Sillas de ruedas de propulsión manual

(No se consideran incluidas las sillas de ruedas manuales con ruedas grandes delanteras maniobradas por los dos brazos, las sillas de ruedas propulsadas con el pie, ni las sillas de ruedas con motor, salvo las incluidas en el grupo 12 23)

Subgrupo: 12 22 00 Sillas de ruedas manuales para personas con patologías o discapacidades que les impidan la marcha funcional de forma permanente.

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
SRM 000 Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable (rígida). SRM 000A Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables. BAS 48 258,15 234,68 0 €
SRM 000B Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para usuarios de más de 130 kg. BAS 48 549,87 499,88 0 €
SRM 010 Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable. SRM 010A Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables. BAS 36 258,15 234,68 0 €
SRM 010B Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con respaldo reclinable. BAS 36 358,15 325,59 0 €
SRM 010C Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para usuarios de más de 130 kg. BAS 36 549,87 499,88 0 €
SRM 020 Sillas de ruedas manual no autopropulsable plegable o rígida, infantil. SRM 020A Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, infantil, para alteraciones funcionales, tipo paraguas. BAS 24 515,17 468,34 0 €
SRM 020B Silla de ruedas manual no autopropulsable, desmontable, de plegado en libro, basculante, infantil, ajustable al crecimiento del niño. ADAP2 24 1.618,94 1.471,76 0 €
SRM 020C Silla de ruedas manual no autopropulsable, plegable o rígida, basculante, infantil, para alteraciones neurológicas graves. ADAP2 24 2.146,79 1.951,63 0 €
SRM 030 Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida). SRM 030A Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables. BAS 36 258,15 234,68 0 €
SRM 030B Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para usuarios de más de 130 kg. BAS 36 549,87 499,88 0 €
SRM 030C Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida), de verticalización, con sistema de sujeción en rodilla, para usuarios activos con lesión medular congénita o adquirida y antecedentes de úlcera por decúbito recidivante a pesar de tratamiento quirúrgico (prescrita por especialista en medicina física y rehabilitación). ADAP1 36 3.157,55 2.870,50 0 €
SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable. SRM 040A Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables. BAS 36 258,15 234,68 0 €
SRM 040B Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con respaldo reclinable. BAS 36 478,85 435,32 0 €
SRM 040C Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para usuarios de más de 130 kg. BAS 24 549,87 499,88 0 €
SRM 040D Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con ruedas de desmontaje rápido, de material ligero. ADAP1 36 413,23 375,66 0 €
SRM 040E Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con ruedas de desmontaje rápido, de material ligero, infantil. ADAP1 36 900,00 818,18 0 €
SRM 040F Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles, reposapiés abatibles y regulables, con ruedas de desmontaje rápido, de material ligero para usuarios activos, con patología medular de cualquier etiología o enfermedades neuromusculares (prescrita por especialista en medicina física y rehabilitación). ADAP1 36 2.000,85 1.818,95 0 €
SRM 050 Chasis y silla basculante para alteraciones neurológicas graves. SRM 050A Chasis posicionador basculante, incluyendo ruedas y frenos, susceptible de adaptaciones especiales, para alteraciones neurológicas graves (prescrito por especialista en medicina física y rehabilitación). ADAP3 36 1.604,08 1.458,25 0 €
SRM 050B Chasis posicionador basculante, de material ligero, incluyendo ruedas y frenos, susceptible de adaptaciones especiales, para alteraciones neurológicas graves (prescrito por especialista en medicina física y rehabilitación). ADAP3 36 1.936,00 1.760,00 0 €
SRM 050C Silla basculante, con asiento y respaldo reclinable, reposacabezas, reposabrazos extraíbles, reposapiés elevables y control postural de tronco, para alteraciones neurológicas graves (prescrita por especialista en medicina física y rehabilitación). ADAP2 36 2.574,79 2.340,72 0 €

A aquellas personas que por su elevada obesidad no puedan utilizar sillas de los tipos SRM 000B, SRM 010C, SRM 030B y SRM 040C, se les podrá prescribir una silla de ruedas a medida, con importe según presupuesto.

Grupo: 12 23 Sillas de ruedas motorizadas

Subgrupo: 12 23 06 Sillas de ruedas de propulsión eléctrica y dirección eléctrica para personas con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Incapacidad permanente para la marcha independiente.

b) Incapacidad funcional permanente para la propulsión de sillas de ruedas manuales con las extremidades superiores.

c) Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de sillas de ruedas eléctricas y ello no suponga un riesgo añadido para su integridad y la de otras personas.

Sólo pueden ser prescritas por especialistas en medicina física y rehabilitación.

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
SRE 000 Silla de ruedas eléctrica. SRE 000A Silla de ruedas eléctrica estándar. ADAP2 48 3.520,00 3.200,00 0 €
SRE 000B Silla de ruedas eléctrica, infantil. ADAP2 48 4.015,00 3.650,00 0 €
SRE 000C Silla de ruedas eléctrica, para usuarios de más de 130 kg. ADAP2 60 4.725,72 4.296,11 0 €
SRE 000D Silla de ruedas eléctrica, con basculación manual. ADAP2 60 4.125,00 3.750,00 0 €
SRE 000E Silla de ruedas eléctrica, con basculación manual, infantil. ADAP2 60 4.620,00 4.200,00 0 €
SRE 000F Silla de ruedas eléctrica, con basculación electrónica. ADAP2 60 4.455,00 4.050,00 0 €
SRE 000G Silla de ruedas eléctrica, con basculación electrónica, infantil. ADAP2 60 4.950,00 4.500,00 0 €

A aquellas personas que por su elevada obesidad no puedan utilizar sillas del tipo SRE 000C se les podrá prescribir una silla de ruedas a medida, con importe según presupuesto.

Grupo: 12 24 Accesorios para sillas de ruedas para personas con patologías o discapacidades que les impidan la marcha funcional de forma permanente

Subgrupo: 12 24 15 Mesas o bandejas portátiles.

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
SAB 000 Bandeja desmontable especial. SAB 000A Bandeja desmontable especial. COMP1 36 117,29 106,63 0 €

Subgrupo: 12 24 24 Baterías.

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
SAT 000 Batería para silla de ruedas eléctrica. SAT 000A Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de menos de 50 A. COMP0 12 416,05 378,23 0 €
SAT 000B Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de 50 A. COMP0 12 460,05 418,23 0 €
SAT 000C Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de 60 A. COMP0 12 566,37 514,89 0 €
SAT 000D Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de 70 A. COMP0 12 668,23 607,49 0 €

Subgrupo: 12 24 89 Otros accesorios para sillas de ruedas.

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000A Apoyos laterales para la cabeza (par). COMP2 24 156,06 141,87 0 €
SRA 000B Apoyos laterales para el tronco fijos (par). COMP1 24 127,05 115,50 0 €
SRA 000C Apoyos laterales para el tronco abatibles (par). COMP2 24 166,00 150,91 0 €
SRA 000D Cuña niveladora de pelvis (unidad). COMP1 24 59,33 53,94 0 €
SRA 000E Taco abductor (unidad). COMP1 24 70,93 64,48 0 €
SRA 000F Cincha para la cabeza. COMP1 24 63,87 58,06 0 €
SRA 000G Chaleco de fijación. COMP2 24 101,92 92,65 0 €
SRA 000H Arnés de hombros. COMP1 24 90,00 81,82 0 €
SRA 000I Cinturón de 4 puntos. COMP1 24 88,07 80,06 0 €
SRA 000J Cinturón o arnés pélvico. COMP1 24 125,09 113,72 0 €
SRA 000K Cinchas para pies (par). COMP1 24 53,76 48,87 0 €
SRA 000L Soporte de fluido (unidad). COMP1 24 62,00 56,36 0 €
SRA 010 Reposacabezas. SRA 010A Reposacabezas fijo. COMP1 24 85,01 77,28 0 €
SRA 010B Reposacabezas con apoyo occipital o total, fijo u orientable. COMP1 24 187,14 170,13 0 €
SRA 010C Reposacabezas con apoyo occipital o total, orientable con brazo de una articulación ajustable en altura y profundidad. COMP3 24 495,00 450,00 0 €
SRA 010D Reposacabezas con apoyo occipital o total, orientable con brazo acodado de dos articulaciones, ajustable en altura y profundidad. COMP3 24 610,67 555,15 0 €
SRA 020 Sistema para autopropulsión con un solo brazo. SRA 020A Sistema de doble aro para autopropulsión con un solo brazo. COMP0 36 383,70 348,82 0 €
SRA 020B Palanca. COMP0 36 431,26 392,05 0 €
SRA 030 Otros accesorios. SRA 030A Mando especial de mentón para silla de ruedas eléctrica. COMP3 48 1.552,57 1.411,43 0 €
SRA 030B Otro mando especial para silla de ruedas eléctrica, de acuerdo con el protocolo (prescrito por especialista en medicina física y rehabilitación). COMP3 48 S/P S/P 0 €
SRA 030C Sistema doble amputado. COMP0 36 65,85 59,86 0 €
SRA 030D Dispositivo especial para respirador. COMP0 36 162,00 147,27 0 €
SRA 030E Dispositivo para bombona de oxígeno. COMP0 36 83,78 76,16 0 €
SRA 030F Subebordillos para silla de ruedas eléctrica. COMP1 48 216,84 197,13 0 €
SRA 030G Rueda antivuelco para silla de ruedas manual. COMP1 36 49,62 45,11 0 €
SRA 030H Alargador de freno. COMP0 36 20,00 18,18 0 €
SRA 030I Base rígida para silla de ruedas. COMP0 36 51,49 46,81 0 €

Subgrupo: 12 24 90 Recambios y componentes para sillas de ruedas.

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
SRC 000 Reposabrazos especial. SRC 000A Reposabrazos de cazoleta. COMP1 36 108,63 98,75 0 €
SRC 000B Reposabrazos envolvente con soporte palmar. COMP1 36 151,75 137,95 0 €
SRC 000C Reposabrazos regulable en altura. COMP0 36 129,38 117,62 0 €
SRC 010 Reposapiés especial. SRC 010A Reposapiés único. COMP1 36 103,00 93,64 0 €
SRC 010B Reposapiés con cazoleta (par). COMP2 36 193,00 175,45 0 €
SRC 010C Reposapiés con elevación manual para silla de ruedas manual o eléctrica (par). COMP1 36 313,92 285,38 0 €
SRC 010D Reposapiés con elevación eléctrica para silla de ruedas eléctrica (par). COMP1 36 843,76 767,05 0 €
SRC 020 Asiento-respaldo postural con carcasa, a medida. SRC 020A Asiento-respaldo postural con carcasa, a medida previo molde. MED 24 2.500,00 2.272,73 0 €
SRC 020B Asiento postural con carcasa, a medida previo molde. MED 24 1.291,64 1.174,22 0 €
SRC 020C Respaldo postural con carcasa, a medida previo molde. MED 24 1.320,00 1.200,00 0 €
SRC 030 Asiento-respaldo postural modular. SRC 030A Plataforma rígida ajustable para asiento postural modular. COMP1 36 238,50 216,82 0 €
SRC 030B Asiento postural modular. COMP3 24 754,00 685,45 0 €
SRC 030C Respaldo postural modular. COMP3 24 847,00 770,00 0 €

Ortesis

Grupo: 06 03 Ortesis de columna vertebral

(No se consideran incluidas las fajas preventivas)

Subgrupo: 06 03 06 Ortesis lumbo-sacras.

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
OTL 000 Ortesis lumbo-sacra semirrígida OTL 000A Ortesis lumbo-sacra semirrígida elástica con flejes posteriores. BAS 24 68,28 62,07 30 €
OTL 000B Ortesis lumbo-sacra semirrígida en tejido no elástico. BAS 24 88,20 80,18 30 €
OTL 000C Ortesis lumbo-sacra semirrígida en tejido elástico o no elástico para abdomen péndulo. ADAP1 24 99,00 90,00 30 €
OTL 000D Ortesis lumbo-sacra semirrígida para eventración y/u ostomía. ADAP1 24 99,00 90,00 30 €
OTL 000E Ortesis lumbo-sacra semirrígida, a medida, para usuarios con características especiales que no permiten adaptar las prefabricadas. MED 24 290,95 264,50 30 €
OTL 010 Ortesis lumbo-sacra rígida OTL 010A Ortesis lumbo-sacra rígida, prefabricada ADAP2 24 277,31 252,10 30 €
OTL 010B Ortesis lumbo-sacra rígida en termoplástico, a medida. MED 24 538,49 489,54 30 €
OTL 010C Ortesis lumbo-sacra Knight. ADAP1 24 186,30 169,36 30 €
OTL 010D Ortesis lumbo-sacra con armazón rígido posterior y tejido elástico. ADAP1 24 218,10 198,27 30 €

Subgrupo: 06 03 09 Ortesis toraco-lumbo-sacras (dorso-lumbares).

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
OTD 000 Ortesis toraco-lumbar semirrígida. OTD 000A Ortesis toraco-lumbar semirrígida. ADAP1 24 104,50 95,00 30 €
OTD 000B Ortesis toraco-lumbar semirrígida para abdomen péndulo. ADAP1 24 104,50 95,00 30 €
OTD 000C Ortesis toraco-lumbar semirrígida, a medida, para usuarios con características especiales que no permiten adaptar las prefabricadas. MED 24 242,18 220,16 30 €
OTD 010 Ortesis para pectus carinatum (tórax en quilla) o excavatum. OTD 010A Corsé para pectus carinatum (tórax en quilla) o pectus excavatum, a medida. MED 12 647,65 588,77 30 €
OTD 010B Ortesis para pectus carinatum (tórax en quilla), prefabricada. ADAP2 12 495,00 450,00 30 €
OTD 020 Ortesis toraco-lumbar rígida. OTD 020A Ortesis toraco-lumbar rígida monovalva para inmovilización en termoplástico, prefabricada. ADAP2 24 275,00 250,00 30 €
OTD 020B Ortesis toraco-lumbar rígida bivalva con apoyo esternal para inmovilización en termoplástico, prefabricada. ADAP2 24 448,13 407,39 30 €
OTD 020C Ortesis toraco-lumbar rígida para inmovilización en termoplástico, a medida. MED 24 688,57 625,97 30 €
OTD 020D Ortesis toraco-lumbar Taylor, prefabricada. ADAP1 24 214,19 194,72 30 €
OTD 020E Ortesis toraco-lumbar con armazón rígido posterior y tejido elástico. ADAP1 24 341,00 310,00 30 €
OTD 030 Corsé rígido para cifolordosis. OTD 030A Corsé rígido de corrección progresiva para cifolordosis, a medida. MED 12 988,80 898,91 30 €
OTD 030B Corsé rígido de corrección progresiva para cifolordosis articulado, a medida. MED 12 988,80 898,91 30 €
OTD 040 Corsé para escoliosis, a medida. OTD 040A Corsé de Stagnara o Lyones, a medida. MED 12 977,66 888,78 30 €
OTD 040B Corsé de Cheneau, con almohadillas de presión, a medida. MED 12 1.048,49 953,17 30 €
OTD 040C Corsé de Michel, a medida. MED 12 910,80 828,00 30 €
OTD 050 Corsé tipo Boston. OTD 050A Corsé tipo Boston, en termoplástico con aperturas de expansión y almohadillas de presión, con módulo prefabricado. ADAP3 12 880,00 800,00 30 €
OTD 050B Corsé tipo Boston, en termoplástico con aperturas de expansión y almohadillas de presión, talla especial. ADAP3 12 894,83 813,48 30 €
OTD 050C Corsé tipo Boston blando. ADAP2 12 816,42 742,20 30 €
OTD 050D Corsé tipo Boston, en termoplástico con aperturas de expansión y almohadillas de presión, a medida. MED 12 909,65 826,95 30 €
OTD 060 Ortesis de uso nocturno. OTD 060A Ortesis de inclinación lateral de uso nocturno, a medida. MED 12 1.024,89 931,72 30 €
OTD 060B Corsé de termoplástico con sistema de presión en 3 puntos y zonas de expansión de uso nocturno (tipo Providence o similar), a medida. MED 12 1.049,07 953,70 30 €
OTD 070 Ortesis de Kallabis. OTD 070A Ortesis de Kallabis de tres puntos. ADAP2 12 188,99 171,81 30 €
OTD 080 Ortesis de hiperextensión. OTD 080A Ortesis de hiperextensión de Jewett. ADAP2 24 216,37 196,70 30 €
OTD 080B Ortesis de hiperextensión cruciforme. ADAP2 12 225,37 204,88 30 €
OTD 080C Ortesis de hiperextensión basculante. ADAP2 12 234,37 213,06 30 €
OTD 090 Lecho postural. OTD 090A Lecho postural Denis Browne para escoliosis del lactante. ADAP1 12 442,63 402,39 30 €
OTD O90B Lecho postural en termoplástico, a medida previo molde. MED 12 600,46 545,87 30 €

Subgrupo: 06 03 12 Ortesis cervicales.

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
OTC 000 Ortesis cervical semirrígida. OTC 000A Soporte cervical semirrígido en termoplástico blando con refuerzo, bivalvo, con apoyo mentoniano. ADAP1 24 43,20 39,27 30 €
OTC 010 Ortesis cervical rígida. OTC 010A Ortesis cervical rígida en termoplástico, con apoyo occipital y mentoniano regulable o no. ADAP1 24 179,28 162,98 30 €

Subgrupo: 06 03 15 Ortesis cérvico-torácicas.

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
OTT 000 Ortesis cervical tipo Somi. OTT 000A Soporte cervical tipo Somi. ADAP2 24 289,10 262,82 30 €
OTT 010 Minerva larga. OTT 010A Minerva larga, a medida previo molde. MED 24 592,63 538,75 30 €
OTT 010B Minerva larga, prefabricada. ADAP2 24 410,56 373,24 30 €
OTT 020 Chaleco para halo. OTT 020A Chaleco para halo. ADAP3 24 273,85 248,95 30 €

Subgrupo: 06 03 18 Ortesis cérvico-toraco-lumbo-sacras.

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
OTS 000 Corsé de Milwaukee. OTS 000A Corsé de Milwaukee con cesta pélvica en cuero y placas correctoras, a medida MED 12 1.190,97 1.082,70 30 €
OTS 000B Corsé de Milwaukee con cesta pélvica en termoplástico y placas correctoras, a medida. MED 12 822,82 748,02 30 €
OTS 900 Supraestructura. OTS 900A Supraestructura de corsé de Milwaukee adaptada a otro tipo de corsé. ADAP3 12 340,02 309,11 30 €
OTS 910 Cambio de cesta pélvica. OTS 910A Cesta pélvica en cuero para corsé de Milwaukee, a medida. MED 12 850,95 773,59 30 €
OTS 910B Cesta pélvica en termoplástico para corsé de Milwaukee, a medida. MED 12 482,80 438,91 30 €

Grupo: 06 06 Ortesis de miembro superior

Subgrupo: 06 06 03 Ortesis de dedos.

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
OSD 000 Ortesis pasiva para dedo pulgar. OSD 000A Ortesis pasiva rígida para mantener el pulgar en oposición o abducción, prefabricada. ADAP1 24 68,50 62,27 12 €
OSD 000B Ortesis pasiva en termoplástico para mantener el pulgar en oposición o abducción, a medida. MED 24 87,60 79,64 12 €
OSD 010 Ortesis pasiva para dedo. OSD 010A Ortesis pasiva rígida para inmovilización de dedo, prefabricada. BAS 24 25,29 22,99 12 €
OSD 010B Ortesis pasiva en termoplástico para inmovilización de dedo, a medida. MED 24 44,29 40,26 12 €
OSD 020 Ortesis activa para dedo pulgar. OSD 020A Ortesis activa para dedo pulgar, prefabricada. ADAP1 12 73,16 66,51 12 €
OSD 030 Ortesis activa flexora/extensora para dedo. OSD 030A Ortesis activa extensora para dedo ADAP1 12 42,64 38,76 12 €
OSD 030B Ortesis activa flexora para dedo ADAP1 12 42,64 38,76 12 €

Subgrupo: 06 06 06 Ortesis de mano.

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
OSM 000 Ortesis pasiva para mantener las articulaciones metacarpofalángicas En una posición determinada. OSM 000A Ortesis pasiva para mantener las articulaciones metacarpofalángicas en una posición determinada, prefabricada. ADAP1 24 107,80 98,00 12 €
OSM 000B Ortesis pasiva para mantener las articulaciones metacarpofalángicas en una posición determinada, a medida. MED 24 116,13 105,57 12 €
OSM 000C Ortesis pasiva progresiva para llevar las articulaciones metacarpofalángicas a una posición determinada. ADAP1 24 121,97 110,88 12 €
OSM 010 Ortesis activa flexora o extensora de articulaciones metarcarpofalángicas. OSM 010A Ortesis activa extensora de articulaciones metacarpofalángicas. ADAP1 24 122,55 111,41 12 €
OSM 010B Ortesis activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas. ADAP1 24 122,55 111,41 12 €
OSM 010C Ortesis activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor de dedo/s. ADAP1 24 146,56 133,24 12 €
OSM 010D Ortesis activa extensora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor/abductor del pulgar. ADAP1 24 148,90 135,36 12 €
OSM 010E Ortesis activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor/abductor del pulgar. ADAP1 24 148,90 135,36 12 €

Subgrupo: 06 06 12 Ortesis de muñeca y mano.

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
OSN 000 Ortesis pasiva de muñeca. OSN 000A Ortesis pasiva de muñeca. ADAP1 24 61,60 56,00 30 €
OSN 010 Ortesis activa de muñeca. OSN 010A Ortesis activa de muñeca. ADAP1 18 140,31 127,55 30 €
OSN 020 Ortesis activa flexora o extensora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca. OSN 020A Ortesis activa flexora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca. ADAP1 18 199,00 180,91 30 €
OSN 020B Ortesis activa extensora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca. ADAP1 18 199,00 180,91 30 €

Subgrupo: 06 06 13 Ortesis de muñeca, mano y dedos.

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
OSU 000 Ortesis pasiva de muñeca, mano y dedo/s. OSU 000A Ortesis pasiva de muñeca, mano y dedo/s, prefabricada. ADAP2 24 125,92 114,47 30 €
OSU 000B Ortesis pasiva de muñeca, mano y dedo/s, a medida. MED 24 168,98 153,62 30 €
OSU 010 Ortesis activa de muñeca, mano y dedo/s. OSU 010A Ortesis activa para flexión dorsal de muñeca, extensión o flexión de articulaciones metacarpofalángicas e interfalángicas, con o sin dispositivo abductor del pulgar, prefabricada. ADAP1 12 247,12 224,65 30 €
OSU 010B Ortesis activa para flexión dorsal de muñeca, extensión o flexión de articulaciones metacarpofalángicas e interfalángicas, con o sin dispositivo abductor del pulgar, a medida. MED 12 370,80 337,09 30 €

Subgrupo: 06 06 15 Ortesis de codo.

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
OSC 000 Ortesis pasiva de codo. OSC 000A Ortesis pasiva de codo sin articulación, prefabricada. ADAP1 24 165,57 150,52 30 €
OSC 000B Ortesis pasiva de codo sin articulación, a medida. MED 24 205,78 187,07 30 €
OSC 010 Ortesis activa de codo. OSC 010A Ortesis activa de codo para flexión y/o extensión con articulación regulable incluida, prefabricada. ADAP1 18 331,89 301,72 30 €
OSC 010B Ortesis activa de codo para flexión y/o extensión, a medida (Prescribir además una articulación regulable a elección). MED 18 368,39 334,90 30 €

Subgrupo: 06 06 20 Ortesis de antebrazo.

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Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
OSA 000 Ortesis pasiva de antebrazo. OSA 000A Ortesis pasiva de antebrazo, prefabricada. ADAP1 24 111,24 101,13 30 €
OSA 000B Ortesis pasiva de antebrazo, a medida. MED 24 169,28 153,89 30 €

Subgrupo: 06 06 24 Ortesis de hombro y codo.

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Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
OSB 000 Ortesis pasiva de brazo. OSB 000A Ortesis pasiva para inmovilización ósea de brazo en termoplástico, prefabricada. ADAP1 24 151,80 138,00 30 €
OSB 000B Ortesis pasiva para inmovilización ósea de brazo en termoplástico, a medida. MED 24 239,91 218,10 30 €

Subgrupo: 06 06 27 Ortesis de hombro, codo y muñeca.

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Meses

IMF IMF si Aportación usuario
OSH 000 Ortesis pasiva de hombro, codo y muñeca, sin articulación. OSH 000A Ortesis pasiva para mantener hombro, codo y muñeca en una posición determinada. ADAP1 24 270,60 246,00 30 €
OSH 000B Ortesis pasiva para subluxación de hombro. ADAP1 24 132,48 120,44 30 €
OSH 010 Ortesis de hombro, codo y muñeca, con articulaciones. OSH 010A Ortesis pasiva de hombro, codo y muñeca con articulación de codo. ADAP1 24 322,73 293,39 30 €
OSH 010B Ortesis multiarticulada pasiva para control de articulaciones de hombro, codo y muñeca. ADAP1 24 496,56 451,42 30 €
OSH 010C Ortesis multiarticulada activa para control de articulaciones de hombro, codo y muñeca. ADAP2 24 737,00 670,00 30 €
OSH 020 Ortesis pasiva para parálisis del plexo braquial, obstétrica o infantil. OSH 020A Ortesis pasiva para parálisis del plexo braquial, obstétrica o infantil, prefabricada. ADAP2 12 231,50 210,45 30 €
OSH 020B Ortesis pasiva para parálisis del plexo braquial, obstétrica o infantil, a medida. MED 12 376,17 341,97 30 €

Subgrupo: 06 06 36 Articulaciones de codo.

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Meses

IMF IMF si Aportación usuario
OSO 000 Articulación de codo. OSO 000A Articulación de codo mecánica monocéntrica. COMP0 24 72,73 66,12 0 €
OSO 000B Articulación de codo mecánica policéntrica. COMP0 24 128,32 116,65 0 €
OSO 000C Articulación de codo tipo tornillo sin fin. COMP2 24 87,45 79,50 0 €
OSO 000D Articulación de codo tipo cremallera o rueda dentada. COMP0 24 195,84 178,04 0 €
OSO 000E Articulación de codo dinámica y activa. COMP0 24 364,73 331,57 0 €

Grupo: 06 12 Ortesis de miembro inferior

(No se consideran incluidas las ortesis de pie ni las rodilleras en tejido elástico sin flejes)

Subgrupo: 06 12 06 Ortesis de tobillo y pie (tibiales).

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Meses

IMF IMF si Aportación usuario
OIT 000 Ortesis posterior pasiva tibial. OIT 000A Ortesis posterior pasiva tibial. ADAP2 24 136,06 123,69 30 €
OIT 010 Ortesis de Denis Browne. OIT 010A Ortesis de Denis Browne, para menores de 3 años (Prescribir además un botín o bota). ADAP1 24 57,90 52,64 30 €
OIT 010B Ortesis de Denis Browne articulada, para menores de 3 años (Prescribir además un botín o bota). ADAP1 24 96,54 87,76 30 €
OIT 020 Botín multiarticulado. OIT 020A Botín multiarticulado (unidad). ADAP1 12 111,14 101,04 30 €
OIT 030 Ortesis para inmovilización de la articulación tibiotarsiana. OIT 030A Ortesis no articulada para inmovilización medio-lateral y de la flexo-extensión de la articulación tibio-tarsiana. ADAP1 24 110,00 100,00 30 €
OIT 040 Ortesis tibial de marcha en descarga. OIT 040A Ortesis tibial de marcha en descarga. ADAP1 24 259,26 235,69 30 €
OIT 050 Ortesis de control medio-lateral de la articulación tibio-tarsiana. OIT 050A Ortesis de control medio-lateral de la articulación tibiotarsiana con dos hemivalvas y cámara de aire o gel. BAS 24 99,72 90,65 30 €
OIT 050B Ortesis de control medio-lateral de la articulación tibio-tarsiana con sistema de contención. BAS 24 53,90 49,00 30 €
OIT 050C Ortesis dinámica para ligamentos laterales de tobillo. BAS 24 89,73 81,57 30 €
OIT 060 Ortesis dinámica antiequino. OIT 060A Ortesis posterior antiequino, "Rancho Los Amigos", prefabricada. ADAP1 24 127,26 115,69 30 €
OIT 060B Ortesis posterior antiequino, "Rancho Los Amigos", a medida. MED 24 246,85 224,41 30 €
OIT 060C Ortesis antiequino, dinámica, en alambre de acero anclada a zapato. ADAP2 24 168,30 153,00 30 €
OIT 060D Ortesis antiequino, dinámica con tensor elástico anterior. BAS 24 124,98 113,62 30 €
OIT 060E Bitutor de Klenzack, a medida (unidad). MED 24 433,58 394,16 30 €
OIT 060F Ortesis tibial antiequino termocorformada, a medida. MED 24 233,48 212,25 30 €
OIT 060G Ortesis tibial antiequino termocorformada con valva anterior, a medida. MED 24 285,03 259,12 30 €
OIT 060H Ortesis posterior dinámica antiequino, con fleje lateral y plantilla termoplástica para interior de zapato. ADAP1 24 234,66 213,33 30 €
OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO. OIT 070A Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente para control de prono-supinación, con o sin dorsiflexión, para paciente neurológico infantil, a medida. MED 12 407,61 370,55 30 €
OIT 070B Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente en medio-pie flexible para bloqueo de flexión plantar, para paciente neurológico infantil, a medida. MED 12 407,61 370,55 30 €
OIT 070C Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente en medio-pie flexible con botín interior para bloqueo de flexión plantar, para paciente neurológico infantil, a medida. MED 12 493,72 448,84 30 €
OIT 070D Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente en medio-pie flexible con botín interior para bloqueo de flexión plantar y apoyo prepatelar, para paciente neurológico infantil, a medida. MED 12 640,93 582,66 30 €
OIT 070E Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente en medio-pie, flexible con botín interior, para bloqueo de flexión plantar, articulada, para paciente neurológico infantil, a medida. MED 12 503,54 457,76 30 €
OIT 070F Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente en medio-pie, flexible con botín interior, para bloqueo de flexión plantar, articulada, para paciente neurológico infantil con hiperextensión de rodilla, a medida. MED 12 572,04 520,04 30 €
OIT 070G Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente para control de prono-supinación, con o sin dorsiflexión, para paciente neurológico infantil, prefabricada. ADAP1 12 154,35 140,32 30 €
OIT 070H Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente para control de prono-supinación, con bloqueo de la flexión plantar y articulación Tamarack, que asiste a la dorsiflexión, para paciente neurológico infantil, a medida. MED 12 677,40 615,82 30 €
OIT 080 Bitutor corto. OIT 080A Bitutor corto, a medida (unidad) (Prescribir además, si lo precisa, una articulación de tobillo a elección). MED 24 325,20 295,64 30 €
OIT 090 Polaina desde el tobillo hasta debajo de la rodilla. OIT 090A Polaina desde el tobillo hasta debajo de la rodilla, a medida. MED 24 212,56 193,24 30 €
OIT 100 Ortesis funcional tipo PTB (Patellar Tendon Bearing). OIT 100A Ortesis funcional tipo PTB (Patellar Tendon Bearing), prefabricada. ADAP2 24 207,28 188,44 30 €
OIT 100B Ortesis funcional tipo PTB (Patellar Tendon Bearing), a medida. MED 24 422,72 384,29 30 €
OIT 110 Ortesis para la descarga del pie, con apoyo de tendón rotuliano. OIT 110A Ortesis para la descarga del pie, con apoyo en tendón rotuliano y estribo deslizante, con alza contralateral, a medida. MED 24 469,69 426,99 30 €
OIT 900 Botín. OIT 900A Botín de cuero moldeado para adaptar a ortesis, a medida. MED 24 270,96 246,33 30 €
OIT 900B Botín para Denis Browne para menores de 3 años. COMP1 6 78,11 71,01 30 €
OIT 910 Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha (par). OIT 910A Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha. Hasta el número 23 (par). COMP1 12 132,00 120,00 30 €
OIT 910B Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha. Números 24 al 29 (par). COMP1 12 137,50 125,00 30 €
OIT 910C Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha. Números 30 al 33 (par). COMP1 12 145,20 132,00 30 €
OIT 910D Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha. Números 34 al 37 (par). COMP1 12 152,90 139,00 30 €
OIT 910E Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha. Números 38 y superiores (par). COMP1 12 159,50 145,00 30 €
OIT 920 Correa en "T" para antivalgo o antivaro. OIT 920A Correa en "T" para antivalgo o antivaro. COMP0 24 50,29 45,72 30 €

Subgrupo: 06 12 09 Ortesis de rodilla.

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Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
OIR 000 Ortesis pasiva para la inmovilización de la rodilla. OIR 000A Ortesis pasiva para la inmovilización de rodilla sin articulación. BAS 24 98,45 89,50 30 €
OIR 000B Ortesis pasiva para la inmovilización de rodilla con articulación. ADAP1 24 137,39 124,90 30 €
OIR 010 Ortesis para la articulación de la rodilla, con sistema de estabilización (varillas, flejes, etc.). OIR 010A Ortesis para la articulación de rodilla, con sistema de estabilización. BAS 24 75,90 69,00 30 €
OIR 010B Ortesis para la articulación de rodilla, con sistema de estabilización y rodete rotuliano de compresión intermitente. BAS 24 87,59 79,63 30 €
OIR 020 Ortesis de rodilla estabilizadora con articulación graduable de flexoextensión. OIR 020A Ortesis de rodilla estabilizadora con articulación monocéntrica graduable de flexoextensión. ADAP1 24 210,10 191,00 30 €
OIR 020B Ortesis de rodilla estabilizadora con articulación policéntrica graduable de flexoextensión. ADAP1 24 272,59 247,81 30 €
OIR 030 Ortesis para el control mediolateral y de flexo-extensión de la rodilla. OIR 030A Ortesis de rodilla para control de genu recurvatum. ADAP1 24 377,30 343,00 30 €
OIR 030B Ortesis de rodilla para el control de inestabilidad mediolateral (varo-valgo). ADAP1 24 390,17 354,70 30 €
OIR 030C Ortesis para el control mediolateral y de flexo-extensión de la rodilla (ligamento cruzado anterior (LCA) y/o posterior (LCP)). ADAP1 24 417,52 379,56 30 €
OIR 030D Ortesis para el control mediolateral y/o de flexo-extensión de la rodilla, a medida, bajo protocolo. MED 24 575,04 522,76 30 €

Subgrupo: 06 12 12 Ortesis de rodilla, tobillo y pie (femorales).

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Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
OIF 000 Ortesis de valva posterior de muslo y pierna rígida. OIF 000A Ortesis para extensión de rodilla mediante valva posterior de muslo, pierna y pie, con galápago de tracción sobre rodilla, en termoplástico, a medida. MED 24 350,09 318,26 30 €
OIF 000B Ortesis para extensión de rodilla mediante valva posterior de muslo, pierna y pie, con dispositivo de tracción dinámica sobre rodilla, en termoplástico, a medida. MED 24 436,67 396,97 30 €
OIF 010 Ortesis de abducción. OIF 010A Ortesis de abducción de tobillo a muslo con pletina graduable, a medida. MED 24 419,79 381,63 30 €
OIF 020 Muslera conformada en termoplástico. OIF 020A Muslera conformada en termoplástico, a medida. MED 24 215,19 195,63 30 €
OIF 030 Ortesis estabilizadora de rodilla. OIF 030A Ortesis de rodilla a pie con apoyo anterior en tendón rotuliano y supracondilar, a medida. MED 24 381,49 346,81 30 €
OIF 040 Ortesis correctora dinámica genu-valgo o varo. OIF 040A Ortesis genu-valgo o varo, con barra externa o interna unida a bota, aro de muslo y galápago elástico para corrección dinámica (unidad), a medida. MED 24 356,94 324,49 30 €
OIF 050 Ortesis de Grenier. OIF 050A Ortesis de Grenier con dos valvas mediales de muslo, a medida. MED 24 326,67 296,97 30 €
OIF 060 Ortesis femoral QTB (Quadrilateral Thigh Bearing). OIF 060A Ortesis funcional QTB (Quadrilateral Thigh Bearing) en termoplástico, a medida (Prescribir además una articulación de rodilla y una articulación de tobillo a elección). MED 24 551,86 501,69 30 €

Subgrupo: 06 12 15 Ortesis de cadera, incluyendo ortesis de abducción.

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Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
OIC 000 Ortesis de inmovilización de cadera sin articulación. OIC 000A Ortesis de inmovilización de cadera sin articulación, a medida. MED 24 513,12 466,47 30 €
OIC 000B Ortesis de inmovilización de cadera sin articulación, prefabricada. ADAP1 24 353,41 321,28 30 €
OIC 010 Ortesis para la displasia congénita de cadera. OIC 010A Ortesis para mantener caderas en abducción (tipo Frejka o similar). ADAP1 24 96,06 87,33 30 €
OIC 010B Ortesis para mantener caderas en abducción y rotación externa mediante arnés con tirantes (Arnés de Pavlik). ADAP1 12 132,63 120,57 30 €
OIC 010C Ortesis multiarticulada para mantener caderas en abducción y rotación externa de forma independiente. ADAP2 24 733,07 666,43 30 €
OIC 020 Ortesis modular desrotadora de cadera. OIC 020A Ortesis modular desrotadora de cadera, a medida. MED 24 331,46 301,33 30 €
OIC 030 Ortesis de Atlanta (o del Hospital Scottish Rite en Atlanta). OIC 030A Ortesis de Atlanta (o del Hospital Scottish Rite en Atlanta), a medida. MED 24 660,00 600,00 30 €
OIC 040 Ortesis modular de abducción de cadera. OIC 040A Ortesis modular de abducción de cadera regulable con control de la flexo-extensión. ADAP2 24 579,87 527,15 30 €

Subgrupo: 06 12 18 Ortesis de cadera, rodilla, tobillo y pie.

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Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
OIE 000 Bitutor femoral metálico. OIE 000A Bitutor femoral metálico con aros, a medida (unidad) (Prescribir además articulación de rodilla y articulación de tobillo a elección y, si lo precisa, un botín). MED 24 891,12 810,11 30 €
OIE 000B Bitutor femoral metálico con muslera de apoyo isquiático, a medida (unidad) (Prescribir además articulación de rodilla y articulación de tobillo a elección y, si lo precisa, un botín). MED 24 991,99 901,81 30 €
OIE 000C Bitutor femoral metálico, con encaje cuadrangular, a medida (unidad) (Prescribir además articulación de rodilla y articulación de tobillo a elección y, si lo precisa, un botín). MED 24 1.107,88 1.007,16 30 €
OIE 000D Bitutor femoral metálico con cinturón pélvico, a medida (unidad) (Prescribir además articulación de cadera, articulación de rodilla y articulación de tobillo a elección y, si lo precisa, un botín). MED 24 1.009,04 917,31 30 €
OIE 000E Bitutor femoral metálico con muslera de apoyo isquiático y cinturón pélvico, a medida (unidad) (Prescribir además articulación de cadera, articulación de rodilla y articulación de tobillo a elección y, si lo precisa, un botín). MED 24 1.109,91 1.009,01 30 €
OIE 000F Bitutor femoral metálico con encaje cuadrangular y cinturón pélvico, a medida (unidad) (Prescribir además articulación de cadera, articulación de rodilla y articulación de tobillo a elección y, si lo precisa, un botín). MED 24 1.225,80 1.114,36 30 €
OIE 010 Monotutor femoral. OIE 010A Monotutor femoral laminado en resina con articulación de rodilla y articulación de tobillo, a medida. MED 24 3.410,00 3.100,00 30 €
OIE 020 Ortesis femoral. OIE 020A Ortesis termoconformada al vacío desde pie a tercio proximal de muslo, a medida (TPV) (Prescribir además una articulación de rodilla y una articulación de tobillo a elección). MED 24 790,96 719,05 30 €
OIE 030 Ortesis tipo Swash. OIE 030A Ortesis de abducción variable desrotadora femoral (tipo Swash), infantil. ADAP3 24 956,97 869,97 30 €
OIE 040 Ortesis femoral de abducción en acero de Tachdjian. OIE 040A Ortesis femoral de abducción de Tachdjian (unilateral) en acero, a medida, con encaje trilateral, articulación en rodilla, control de rotación, estribo de marcha, mecanismo distractor del pie y alza contralateral. MED 24 1.200,03 1.090,94 30 €
OIE 050 Ortesis desrotadora femoral. OIE 050A Ortesis desrotadora femoral (tipo twister) (unidad). ADAP2 18 252,67 229,70 30 €
OIE 050B Ortesis desrotadora femoral en tejido elástico (unidad). ADAP1 18 40,70 37,00 30 €
OIE 900 Dispositivo estabilizador y reciprocador para adaptar a ortesis de marcha bilateral. OIE 900A Dispositivo estabilizador y reciprocador para adaptar a ortesis de marcha bilateral (Prescribir además una ortesis de marcha bilateral a elección). ADAP3 36 2.750,00 2.500,00 30 €

Subgrupo: 06 12 21 Articulaciones de tobillo.

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
OIO 000 Articulación de tobillo. OIO 000A Articulación rígida de tobillo libre. COMP1 24 125,40 114,00 0 €
OIO 000B Articulación rígida de tobillo, con control del movimiento dorsal y plantar. COMP1 24 140,80 128,00 0 €
OIO 000C Articulación flexible de tobillo con asistencia del movimiento de flexión dorsal y/o plantar. COMP1 24 129,80 118,00 0 €
OIO 000D Articulación rígida de tobillo con asistencia dinámica del movimiento de flexión dorsal y/o plantar tipo Klenzack. COMP1 24 129,01 117,28 0 €
OIO 000E Articulación flexible de tobillo con asistencia del movimiento de flexión dorsal y/o plantar variable. COMP1 24 264,00 240,00 0 €
OIO 000F Articulación flexible de tobillo con asistencia del movimiento de flexión dorsal y/o plantar con tope posterior. COMP1 24 135,30 123,00 0 €

Subgrupo: 06 12 24 Articulaciones de rodilla.

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
OIA 000 Articulación de rodilla libre. OIA 000A Articulación de rodilla libre. COMP1 24 163,19 148,35 0 €
OITA 000B Articulación de rodilla libre con eje desplazado. COMP1 24 278,40 253,09 0 €
OIA 000C Articulación de rodilla libre con asistencia a la extensión. COMP1 24 554,65 504,23 0 €
OIA 010 Articulación de rodilla con cierre de anillas. OIA 010A Articulación de rodilla con cierre de anillas. COMP1 24 301,80 274,36 0 €
OIA 020 Articulación de rodilla con cierre suizo. OIA 020A Articulación de rodilla con cierre suizo con o sin sistema de amortiguación. COMP2 24 435,11 395,55 0 €
OIA 030 Articulación de rodilla policéntrica. OIA 030A Articulación de rodilla policéntrica. COMP1 24 484,37 440,34 0 €
OIA 040 Articulación de rodilla progresiva. OIA 040A Articulación de rodilla progresiva dentada con bloqueo en la flexión. COMP1 24 580,80 528,00 0 €

Subgrupo: 06 12 27 Articulaciones de cadera.

Categorías

(Código homologado y descripción)

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(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
OID 000 Articulación de cadera libre. OID 000A Articulación de cadera libre, en acero. COMP1 24 264,29 240,26 0 €
OID 000B Articulación de cadera libre, en acero, con movimiento de abducción. COMP1 24 324,86 295,33 0 €
OID 010 Articulación de cadera con cierre de anillas. OID 010A Articulación de cadera con cierre de anillas. COMP1 24 254,43 231,30 0 €
OID 010B Articulación de cadera con cierre de anillas y movimiento de abducción. COMP1 24 324,86 295,33 0 €

Subgrupo: 06 12 90 Recambios y componentes para ortesis de miembro inferior.

Categorías

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Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
OIS 900 Recambios y componentes para ortesis de miembro inferior. OIS 900A Cinturón pélvico para ortesis de miembro inferior. COMP0 24 117,92 107,20 0 €
OIS 900B Cinturón pélvico con soporte glúteo. COMP0 24 160,36 145,78 0 €
OIS 900C Barra para ortesis de miembro inferior. COMP0 24 23,61 21,46 0 €
OIS 900D Estribo para ortesis de miembro inferior. COMP0 24 63,27 57,52 0 €
OIS 900E Galápago, prefabricado. COMP0 18 17,07 15,52 0 €
OIS 900F Galápago, a medida. MED 24 110,00 100,00 0 €

Grupo: 06 33 Calzados ortopédicos

Subgrupo: 06 33 90 Calzados ortopédicos para grandes deformidades

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
OCO 000 Calzado de plastozote, licra, fibra elástica o similar (par). OCO 000A Calzado ortopédico en plastozote, licra, fibra elástica o similar para deformidades en pies diabéticos, artríticos y neuropáticos (par). BAS 12 97,93 89,03 36 €
OCO 010 Calzado a medida. OCO 010A Calzado ortopédico, a medida, previo molde, para grandes deformidades (par). MED 12 728,56 662,33 36 €

Ortoprótesis especiales

Grupo: 12 03 Productos de apoyo para caminar manejados por un brazo

Subgrupo: 12 03 09 Muletas de codo con soporte en antebrazo.

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
EMS 000 Muleta con soporte en antebrazo y empuñadura anatómica. EMS 000A Muleta con soporte en antebrazo y empuñadura anatómica con o sin abrazadera (unidad). BAS 36 23,82 21,65 12 €

Subgrupo: 12 03 16 Muletas con tres o más patas.

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
EMT 000 Muleta con tres o más patas. EMT 000A Muleta con tres o más patas. BAS 36 44,97 40,88 12 €

Grupo: 12 06 Productos de apoyo para caminar manejados por los dos brazos

Subgrupo: 12 06 00 Andadores.

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
EAN 000 Andador sin ruedas. EAN 000A Andador fijo regulable en altura. BAS 36 75,53 68,66 30 €
EAN 000B Andador plegable de altura regulable. BAS 36 82,40 74,91 30 €
EAN 000C Andador deambulador plegable de altura regulable. BAS 36 104,46 94,96 30 €
EAN 010 Andador con ruedas. EAN 010A Andador de ruedas delanteras y tacos traseros, para niños y adultos. BAS 36 93,91 85,37 30 €
EAN 010B Andador de ruedas delanteras y tacos traseros con asiento, para niños y adultos. BAS 36 101,48 92,25 30 €
EAN 010C Andador con ruedas delanteras giratorias y traseras con freno, con o sin asiento (rollator), para niños y adultos. BAS 36 130,52 118,65 30 €
EAN 020 Andador con control postural de tronco y pelvis. EAN 020A Andador con control postural de tronco y pelvis, graduable en altura y con freno, para niños y adultos. ADAP2 36 1.414,01 1.285,46 30 €
EAN 030 Andador anteroposterior. EAN 030A Andador anteroposterior graduable en altura, con asiento abatible y freno, para niños y adultos. ADAP2 36 837,36 761,24 30 €

Grupo: 04 06 Productos para la terapia del linfedema

Subgrupo: 04 06 06 Prendas de compresión para brazos, piernas y otras partes del cuerpo para linfedemas de miembros superiores, linfedemas graves de miembros inferiores y linfedemas de tronco (se podrán indicar dos unidades de cada producto en cada prescripción).

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
EPL 000 Soporte de cuello para linfedema. EPL 000A Soporte de cuello para linfedema, a medida. MED 6 132,41 120,37 30 €
EPL 010 Máscara para linfedema. EPL 010A Máscara abierta para linfedema, a medida. MED 6 313,98 285,44 30 €
EPL 010B Máscara abierta con banda labial para linfedema, a medida. MED 6 334,36 303,96 30 €
EPL 010C Máscara con apertura para ojos, nariz y boca para linfedema, a medida. MED 6 421,27 382,97 30 €
EPL 020 Camiseta para linfedema. EPL 020A Camiseta sin mangas para linfedema de tronco, a medida. MED 6 278,93 253,57 30 €
EPL 020B Camiseta con mangas largas para linfedema de tronco, a medida. MED 6 469,49 426,81 30 €
EPL 030 Soporte de mama para afectación linfática. EPL 030A Soporte de mama para afectación linfática, prefabricado. ADAP1 6 140,00 127,27 30 €
EPL 040 Guantelete y guante para linfedema. EPL 040A Guantelete para linfedema, a medida. MED 6 52,53 47,75 30 €
EPL 040B Guantelete para linfedema, prefabricado. ADAP1 6 31,74 28,85 30 €
EPL 040C Guante sin protección distal para linfedema, a medida. MED 6 150,07 136,43 30 €
EPL 040D Guante sin protección distal para linfedema, prefabricado. ADAP1 6 125,85 114,41 30 €
EPL 040E Guante con protección distal para linfedema, a medida. MED 6 157,61 143,28 30 €
EPL 040F Guante hasta el codo sin protección distal para linfedema, a medida. MED 6 175,25 159,32 30 €
EPL 040G Guante hasta el codo con protección distal para linfedema, a medida. MED 6 181,21 164,74 30 €
EPL 050 Manga para linfedema. EPL 050A Manga para linfedema, a medida. MED 6 108,70 98,82 30 €
EPL 050B Manga para linfedema, prefabricada. ADAP1 6 105,60 96,00 30 €
EPL 050C Manga con guantelete para linfedema, a medida. MED 6 147,94 134,49 30 €
EPL 050D Manga con guantelete para linfedema, prefabricada. ADAP1 6 109,69 99,72 30 €
EPL 050E Manga con guante para linfedema, a medida. MED 6 232,57 211,43 30 €
EPL 050F Manga abarcando el hombro para linfedema, a medida MED 6 154,47 140,43 30 €
EPL 050G Manga abarcando el hombro para linfedema, prefabricada. ADAP1 6 121,79 110,72 30 €
EPL 050H Manga abarcando el hombro con guantelete para linfedema, a medida. MED 6 213,66 194,24 30 €
EPL 050I Manga abarcando el hombro con guantelete para linfedema, prefabricada. ADAP1 6 174,96 159,05 30 €
EPL 050J Manga abarcando el hombro con guante para linfedema, a medida. MED 6 298,73 271,57 30 €
EPL 060 Guante con dedos para pie para linfedema. EPL 060A Guante sin protección distal para pie para linfedema, a medida. MED 6 149,67 136,06 30 €
EPL 060B Guante con protección distal para pie para linfedema, a medida. MED 6 152,14 138,31 30 €
EPL 070 Media para linfedema. EPL 070A Media hasta la rodilla para linfedema, a medida. MED 6 106,82 97,11 30 €
EPL 070B Media hasta la rodilla para linfedema, prefabricada. ADAP1 6 84,44 76,76 30 €
EPL 070C Media entera para linfedema, a medida. MED 6 165,44 150,40 30 €
EPL 070D Media entera para linfedema, prefabricada. ADAP1 6 109,14 99,22 30 €
EPL 070E Media entera con sujeción a la cintura para linfedema, a medida. MED 6 173,03 157,30 30 €
EPL 080 Panty para linfedema. EPL 080A Panty de una extremidad para linfedema, a medida. MED 6 282,15 256,50 30 €
EPL 080B Panty de una extremidadad para linfedema, prefabricado. ADAP1 6 246,63 224,21 30 €
EPL 080C Panty (de dos piernas) para linfedema, a medida. MED 6 353,67 321,52 30 €
EPL 080D Panty (de dos piernas) para linfedema, prefabricado. ADAP1 6 319,06 290,05 30 €
EPL 090 Pantalón para linfedema EPL 090A Pantalón de pernera corta para linfedema, a medida. MED 6 251,82 228,93 30 €
EPL 090B Pantalón para linfedema, a medida. MED 6 309,79 281,63 30 €

El IMF de los tipos de productos a medida del subgrupo 04 06 06 hace referencia a la fabricación de dichos productos en tejido circular. En caso de que se prescriba tejido plano, el correspondiente IMF se incrementará en un 15 %.

Grupo: 04 07 Productos para la prevención y tratamiento de cicatrices patológicas

Subgrupo: 04 07 00 Prendas de compresión para brazos, piernas y otras partes del cuerpo para quemados y grandes queloides (se podrán indicar dos unidades de cada producto en cada prescripción)

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
EPQ 000 Soporte de cuello y/o mentón para quemados y grandes queloides. EPQ 000A Soporte de cuello para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 132,41 120,37 30 €
EPQ 000B Soporte de mentón para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 174,10 158,27 30 €
EPQ 000C Soporte de cuello y mentón para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 245,50 223,18 30 €
EPQ 010 Máscara para quemados y grandes queloides. EPQ 010A Máscara abierta para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 313,98 285,44 30 €
EPQ 010B Máscara abierta con banda labial para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 334,36 303,96 30 €
EPQ 010C Máscara con apertura para ojos, nariz y boca para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 421,27 382,97 30 €
EPQ 010D Máscara de termoplástico con silicona para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 1.277,46 1.161,33 30 €
EPQ 020 Camiseta para quemados y grandes queloides. EPQ 020A Camiseta sin mangas para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 278,93 253,57 30 €
EPQ 020B Camiseta con mangas cortas para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 419,54 381,40 30 €
EPQ 020C Camiseta con mangas largas para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 469,49 426,81 30 €
EPQ 030 Tronco para quemados y grandes queloides. EPQ 030A Tronco sin mangas para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 472,20 429,27 30 €
EPQ 030B Tronco con mangas cortas para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 567,47 515,88 30 €
EPQ 030C Tronco con mangas largas para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 580,35 527,59 30 €
EPQ 040 Guantelete y guante para quemados y grandes queloides. EPQ 040A Guantelete para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 52,53 47,75 30 €
EPQ 040B Guante sin protección distal para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 150,07 136,43 30 €
EPQ 040C Guante con protección distal para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 157,61 143,28 30 €
EPQ 040D Guante hasta el codo sin protección distal para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 175,25 159,32 30 €
EPQ 040E Guante hasta el codo con protección distal para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 181,21 164,74 30 €
EPQ 050 Manga para quemados y grandes queloides. EPQ 050A Manga para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 108,70 98,82 30 €
EPQ 050B Manga con guantelete para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 147,94 134,49 30 €
EPQ 050C Manga con guante para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 232,57 211,43 30 €
EPQ 050D Manga abarcando el hombro para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 154,47 140,43 30 €
EPQ 050E Manga abarcando el hombro con guantelete para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 213,66 194,24 30 €
EPQ 050F Manga abarcando el hombro con guante para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 298,73 271,57 30 €
EPQ 060 Guante con dedos para pie para quemados y grandes queloides. EPQ 060A Guante con dedos sin protección distal para pie para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 149,67 136,06 30 €
EPQ 060B Guante con dedos con protección distal para pie para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 152,14 138,31 30 €
EPQ 070 Media para quemados y grandes queloides. EPQ 070A Media hasta la rodilla para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 106,82 97,11 30 €
EPQ 070B Media entera para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 165,44 150,40 30 €
EPQ 070C Media entera con sujeción a la cintura para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 173,03 157,30 30 €
EPQ 080 Panty para quemados y grandes queloides. EPQ 080A Panty de una extremidad para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 282,15 256,50 30 €
EPQ 080B Panty (de dos piernas) para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 353,67 321,52 30 €
EPQ 090 Pantalón para quemados y grandes queloides. EPQ 090A Pantalón de pernera corta para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 251,82 228,93 30 €
EPQ 090B Pantalón para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 309,79 281,63 30 €
EPQ 100 Tobillera para quemados y grandes queloides EPQ 100A Tobillera para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 82,96 75,42 30 €

El IMF de los tipos de productos del subgrupo 04 07 00, excepto en el caso de la máscara de termoplástico, hace referencia a la fabricación de dicho producto en tejido circular. En caso de que se prescriba tejido plano, el correspondiente IMF se incrementará en un 15 %.

Grupo: 04 90 Complementos para las prendas de compresión

Subgrupo: 04 09 00 Complementos para las prendas de compresión (para linfedema, quemados y grandes queloides).

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
EPC 000 Cierre para prendas de compresión. EPC 000A Cierre de cremallera, a medida. MED 6 30,42 27,65 0 €
EPC 000B Cierre de corchetes, a medida. MED 6 18,46 16,78 0 €
EPC 000C Cierre de velcro, a medida. MED 6 17,99 16,35 0 €
EPC 010 Adaptaciones para prendas de compresión. EPC 010A Apertura de mamas, a medida. MED 6 18,46 16,78 0 €
EPC 010B Confección de copas, a medida. MED 6 14,47 13,15 0 €
EPC 010C Confección de bolsa escrotal, a medida. MED 6 55,00 50,00 0 €
EPC 010D Adaptación anatómica articular, a medida. MED 6 23,67 21,52 0 €
EPC 010E Adaptación textil, a medida. MED 6 34,13 31,03 0 €
EPC 010F Inserción de bolsillo, a medida. MED 6 35,00 31,82 0 €
EPC 010G Almohadillas linfáticas, a medida. MED 6 33,69 30,63 0 €
EPC 020 Otros Complementos para prendas de compresión. EPC 020A Banda proximal de sujeción para prendas de compresión para linfedema, a medida. MED 6 36,52 33,20 0 €
EPC 020B Soporte de silicona para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 16,96 15,42 0 €

Grupo: 04 33 Productos de apoyo para la prevención de las úlceras por presión

Subgrupo: 04 33 00 Cojines para prevenir las úlceras por presión.

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
ECJ 000 Cojín para prevenir las úlceras por presión, de una sola pieza de silicona, gel u otros materiales. ECJ 000A Cojín para prevenir las úlceras por presión, de una sola pieza de silicona, gel u otros materiales, para usuarios de sillas de ruedas con alto riesgo de úlcera por presión. BAS 36 115,97 105,43 30 €
ECJ 010 Cojín para prevenir las úlceras por presión, modular, de diferentes materiales con base firme. ECJ 010A Cojín para prevenir las úlceras por presión, modular, de diferentes materiales con base firme, para usuarios de sillas de ruedas con patología medular de cualquier etiología o daño cerebral adquirido. ADAP1 36 355,47 323,15 30 €
ECJ 020 Cojín para prevenir las úlceras por presión, con múltiples celdas de aire, u otros materiales, independientes unidas por una base ECJ 020A Cojín para prevenir las úlceras por presión, con múltiples celdas de aire u otros materiales, independientes unidas por una base, para usuarios de sillas de ruedas con patología medular de cualquier etiología y daño cerebral adquirido. ADAP1 36 677,77 616,15 30 €

Grupo: 04 48 Equipo para el entrenamiento del movimiento, la fuerza y el equilibrio para pacientes lesionados medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neurodegenerativas

Subgrupo: 04 48 06 Aparatos de bipedestación.

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
EBI 000 Aparato de bipedestación. EBI 000A Bipedestador de niño. ADAP1 24 1.705,80 1.550,73 30 €
EBI 000B Bipedestador de adulto. ADAP1 36 2.282,91 2.075,37 30 €

Subgrupo: 04 48 21 Planos inclinables

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
EPI 000 Plano inclinado. EPI 000A Plano inclinado prono/supino para niños. ADAP1 36 1.769,27 1.608,43 30 €

Grupo: 06 30 Prótesis distintas a las prótesis de miembros

Subgrupo: 06 30 18 Prótesis de mama en casos de traumatismo, enfermedad o malformación congénita (no se considera incluido el sujetador post-operatorio).

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
PDM 000 Prótesis externa de mama incluida, si lo precisa, la funda. PDM 000A Prótesis externa de mama, en silicona sólida. BAS 24 186,49 169,54 0 €
PDM 000B Prótesis externa de mama, en silicona ligera. BAS 24 200,52 182,29 0 €
PDM 000C Prótesis externa de mama, en silicona ultraligera. BAS 24 212,87 193,52 0 €
PDM 010 Prótesis parcial externa de mama. PDM 010A Prótesis parcial externa de mama. ADAP1 24 161,70 147,00 0 €

Subgrupo: 06 30 30 Prótesis de restauración facial, incluyendo las de nariz y/o los pabellones auriculares y/o globos oculares en casos de traumatismo, enfermedad o malformación congénita.

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
PDC 000 Prótesis ocular. PDC 000A Prótesis ocular externa para cavidad anoftálmica (enucleación o evisceración), a medida. MED 24 1.033,65 939,68 0 €
PDC 000B Prótesis ocular externa para cavidad no anoftálmica tipo cascarilla, a medida. MED 24 1.215,84 1.105,31 0 €
PDC 010 Prótesis de restauración de órbita. PDC 010A Epítesis de restauración de órbita no implantosoportada, a medida (incluye prótesis ocular). MED 24 2.067,35 1.879,41 0 €
PDC 010B Epítesis de restauración de órbita implantosoportada con dos implantes, a medida (incluye prótesis ocular). MED 24 3.075,05 2.795,50 0 €
PDC 020 Prótesis corneal. PDC 020A Lente corneal protésica. ADAP2 12 556,37 505,79 0 €
PDC 030 Pabellón auricular. PDC 030A Epítesis de pabellón auricular no implantosoportada, a medida. MED 24 1.503,95 1.367,23 0 €
PDC 030B Epítesis de pabellón auricular implantosoportada con dos implantes, a medida. MED 24 2.512,35 2.283,95 0 €
PDC 040 Prótesis de restauración de la nariz. PDC 040A Epítesis nasal no implantosoportada, a medida. MED 24 1.989,38 1.808,53 0 €
PDC 040B Epítesis nasal implantosoportada con tres implantes, a medida MED 24 3.484,88 3.168,07 0 €
PDC 050 Prótesis facial. PDC 050A Epítesis facial no implantosoportada para pequeños defectos, a medida. MED 24 550,00 500,00 0 €
PDC 060 Prótesis facial-orbito-nasopalatina. PDC 060A Epítesis facial-orbito-naso-palatina no implantosoportada, a medida. MED 18 S/P S/P 0 €
PDC 060B Epítesis facial-orbito-naso-palatina implantosoportada, a medida. MED 18 S/P S/P 0 €

En el caso de las epítesis implantosoportadas que requieran mayor número de implantes, al IMF se le sumará el valor de cada implante adicional que precise (500 € por implante mecánico y 800 € por implante magnético)

Subgrupo: 06 30 33 Prótesis de maxilares.

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
PDP 000 Prótesis de maxilar superior. PDP 000A Prótesis de maxilar superior no implantosoportada, a medida, para malformaciones congénitas, grandes traumatismos y procesos oncológicos, que afectan a la cavidad oral. MED 18 S/P S/P 0 €
PDP 000B Prótesis de maxilar superior implantosoportada, a medida, para pacientes con procesos oncológicos que afectan a la cavidad oral que impliquen la pérdida de dientes relacionada directamente con la patología o su tratamiento, y pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia (fisurados, malformaciones linfáticas, displasia ectodérmica, síndromes craneofaciales, etc.). MED 18 S/P S/P 0 €
PDP 010 Prótesis de maxilar inferior. PDP 010A Prótesis de maxilar inferior no implantosoportada, a medida, para malformaciones congénitas, grandes traumatismos y procesos oncológicos, que afectan a la cavidad oral. MED 18 S/P S/P 0 €
PDP 010B Prótesis de maxilar inferior implantosoportada, a medida, para pacientes con procesos oncológicos que afectan a la cavidad oral que impliquen la pérdida de dientes relacionada directamente con la patología o su tratamiento, y pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia (fisurados, malformaciones linfáticas, displasia ectodérmica, síndromes craneofaciales, etc.) MED 18 S/P S/P 0 €

Grupo: 22 06 Prótesis auditivas prótesis auditivas

Subgrupo: 22 06 00 Audífonos para pacientes hipoacúsicos, de cero a veintiséis años de edad, afectados de hipoacusia bilateral neurosensorial, transmitiva o mixta, permanente, no susceptible de otros tratamientos, con una pérdida de audición superior a 40 dB en el mejor de los oídos (valor obtenido promediando las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 Hz). Sólo pueden ser prescritos por especialistas en otorrinolaringología.

La ampliación de la edad de financiación de los audífonos hasta los veintiséis años de edad será gradual (Periodo transitorio hasta el 01-07-2022, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la Resolución).

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
PAA 000 Audífono digital intra-auricular. PAA 000A Audífono intra-auricular IIC (invisible in the canal). ADAP3 48 1.500,00 1.363,64 0 €
PAA 000B Audífono intra-auricular CIC (completely in the canal). ADAP3 48 1.500,00 1.363,64 0 €
PAA 000C Audífono intra-auricular ITC (in the canal). ADAP3 48 1.500,00 1.363,64 0 €
PAA 000D Audífono intra-auricular ITE (in the ear). ADAP3 48 1.500,00 1.363,64 0 €
PAA 010 Audífono digital retro-auricular. PAA 010A Audífono retro-auricular RITE/RIC (receiver in the ear/canal). ADAP2 60 1.200,00 1.090,91 0 €
PAA 010B Audífono retro-auricular BTE (behind the ear). ADAP2 48 1.200,00 1.090,91 0 €
PAA 010C Audífono retro-auricular BTE superpotente (power). ADAP2 48 1.200,00 1.090,91 0 €
PAA 020 Sistemas bicross. PAA 020A Sistema bi-cross de audífono intraauricular. ADAP3 48 2.250,00 2.045,45 0 €
PAA 020B Sistema bi-cross de audífono retroauricular. ADAP2 60 1.800,00 1.636,36 0 €
PAA 030 Varillas, diademas o bandas auditivas. PAA 030A Varilla o diadema auditiva aérea/ósea. ADAP2 60 1.200,00 1.090,91 0 €
PAA 030B Banda elástica suave con procesador de conducción ósea incorporado para niños, previo a cirugía. ADAP2 84 5.171,25 4.701,14 0 €

Se facilitaran los audífonos con telebobina con capacidad de conexión con sistemas de inducción magnética, integrada en los mismos, en caso de que el paciente lo solicite y las características del dispositivo lo permitan.

Subgrupo: 22 06 90 Moldes adaptadores y otros componentes de audífonos para pacientes que cumplan los requisitos para recibir audífonos.

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
PAM 000 Molde adaptador para audífono. PAM 000A Molde adaptador para audífono retroauricular BTE/BTE super potente (unidad). COMP0 24 33,00 30,00 0 €
PAM 000B Micromolde para audífono retro-auricular RITE/RIC (unidad). COMP0 24 44,00 40,00 0 €
PAM 000C Molde con auricular integrado para audífono retro-auricular RITE/RIC (unidad). COMP2 24 121,00 110,00 0 €
PAM 010 Otros componentes para audífonos. PAM 010A Tubo auricular para audífono retroauricular RITE/RIC (incluye adaptador estándar). COMP0 12 77,00 70,00 0 €

Subgrupo: 22 06 99 Recambios de componentes externos de implantes auditivos.

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
PAI 000 Sistema básico completo para implante de conducción ósea. PAI 000A Sistema básico para implante de conducción ósea percutáneo (Incluye procesador, pilas* y soporte técnico). EMP0 84 4.730,00 4.300,00 0 €
PAI 000B Sistema básico para implante de conducción ósea transcutáneo activo (Incluye procesador, pilas* y soporte técnico). EMP0 84 4.730,00 4.300,00 0 €
PAI 000C Sistema básico para implante de conducción ósea transcutáneo pasivo (Incluye procesador, pilas* y soporte técnico). EMP0 84 4.730,00 4.300,00 0 €
PAI 010 Sistema básico completo para implante coclear. PAI 010A Sistema básico completo retroauricular para implante coclear (Incluye procesador, dos cables, antena/bobina, imán, portapilas y/o portabaterías si los precisa, pilas* o dos juegos de baterías recargables, cargador de baterías en su caso, mando a distancia y soporte técnico). EMP0 84 7.700,00 7.000,00 0 €
PAI 010B Sistema básico completo corporal para implante coclear (Incluye procesador, dos cables, antena/bobina, imán, portapilas y/o portabaterías si los precisa, pilas* o dos juegos de baterías recargables, cargador de baterías en su caso, mando a distancia y soporte técnico). EMP0 84 7.700,00 7.000,00 0 €
PAI 010C Sistema básico completo de unidad única para implante coclear (Incluye procesador, imán, portapilas y/o portabaterías si los precisa, pilas* o dos juegos de baterías recargables, cargador de baterías en su caso, mando a distancia y soporte técnico). EMP0 84 7.700,00 7.000,00 0 €
PAI 010D Sistema básico completo electroacústico para implante coclear (Incluye procesador, unidad acústica, molde, dos cables, imán, antena/bobina, portapilas y/o portabaterías si los precisa, pilas* o dos juegos de baterías recargables, cargador de baterías en su caso, mando a distancia y soporte técnico). EMP0 84 8.580,00 7.800,00 0 €
PAI 020 Otros componentes externos para implante coclear. PAI 020A Micrófono para implante coclear. EMP0 48 176,00 160,00 0 €
PAI 020B Antena/bobina con imán para implante coclear. EMP0 24 367,50 334,09 0 €
PAI 020C Cable para solución corporal para implante coclear, para niños y para usuarios con características especiales. EMP0 24 152,88 138,98 0 €
PAI 020D Cable para solución retroauricular para implante coclear. EMP0 24 115,01 104,55 0 €
PAI 030 Sistema básico completo para implante de tronco cerebral. PAI 030A Sistema básico completo para implante de tronco cerebral (Incluye procesador, dos cables, antena/bobina, imán, portapilas y/o portabaterías si los precisa, pilas* o dos juegos de baterías recargables, cargador de baterías en su caso, mando a distancia y soporte técnico). EMP0 84 9.542,50 8.675,00 0 €
PAI 040 Otros componentes externos para implante de tronco cerebral. PAI 040A Micrófono para implante de tronco cerebral. EMP0 48 176,00 160,00 0 €
PAI 040B Antena/bobina para implante de tronco cerebral. EMP0 24 367,50 334,09 0 €
PAI 040C Cable para solución corporal para implante de tronco cerebral, para niños y para usuarios con características especiales. EMP0 24 152,88 138,98 0 €
PAI 040D Cable para solución retroauricular para implante de tronco cerebral. EMP0 24 115,01 104,55 0 €
PAI 050 Sistema básico completo para implante de oído medio. PAI 050A Sistema básico para implante de oído medio con procesador externo (Incluye procesador, pilas* y soporte técnico). EMP0 84 4.070,00 3.700,00 0 €
PAI 050B Sistema básico completo para implante de oído medio con procesador externo (Incluye procesador, cargador de baterías, mando a distancia y soporte técnico). EMP0 84 5.390,00 4.900,00 0 €
PAI 050C Sistema básico completo para implante de oído medio totalmente implantable (Incluye cargador de baterías, mando a distancia y soporte técnico). EMP0 84 1.540,00 1.400,00 0 €

Se facilitarán los procesadores con telebobina con capacidad de conexión con sistemas de inducción magnética, integrada en los mismos, en caso de que el paciente lo solicite y las características del dispositivo lo permitan.

* Las empresas facilitaran pilas en cantidad suficiente para tres años, en una sola entrega o de forma gradual, con el fin de asegurar las mejores condiciones de uso. Con carácter general, para calcular el número de pilas se considera que:

– Los productos de los tipos incluidos en la categoría PAI 000 Sistema básico completo para implante de conducción ósea, precisan 36 pilas al año.

– Los productos de los tipos incluidos en la categoría PAI 010 Sistema básico completo para implante coclear y PAI 030 Sistema básico completo para implante de tronco cerebral requieren 360 pilas al año.

– El producto del tipo PAI 050A Sistema básico para implante de oído medio con procesador externo precisa 60 pilas al año.

No obstante, el número de pilas a entregar dependerá del tiempo de duración de cada una de ellas informado por el fabricante.

Grupo: 88 99 Otros recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos

Subgrupo: 89 99 00 Recambios de componentes externos del estimulador diafragmático o electroestimulador del nervio frénico.

Categorías

(Código homologado y descripción)

Tipos de productos

(Código y descripción)

Elaboración

Periodo renovación

Meses

IMF IMF si Aportación usuario
PRI 000 Sistema básico completo para estimulador Diafragmático o electroestimulador del nervio frénico. PRI 000A Sistema básico completo para estimulador diafragmático o electroestimulador del nervio frénico (Incluye un controlador de estímulos, un módulo de programación, dos baterías externas de níquel manganeso, un cargador especial para las baterías externas, dos baterías recargables, un cargador para batería recargable, 4 antenas, 4 cables y una funda). EMP0 96 36.038,09 32.761,90 0 €
PRI 010 Otros componentes externos para estimulador diafragmático o electroestimulador del nervio frénico. PRI 010A Antena para estimulador diafragmático (unidad). EMP0 24 632,50 575,00 0 €
PRI 010B Cable de transferencia de energía para estimulador diafragmático (unidad). EMP0 24 339,90 309,00 0 €
PRI 010C Batería de níquel manganeso para estimulador diafragmático (unidad). EMP0 24 541,20 492,00 0 €

ADAP = Adaptación individualizada al usuario (ADAP1: De complejidad baja, ADAP2: De complejidad media, ADAP3: De complejidad alta).

BAS = Ajuste básico al usuario.

COMP = Componentes, accesorios o recambios (COMP0: Componente constituyente de una ortoprótesis externa, accesorio o recambio de complejidad básica; COMP1: De complejidad baja; COMP2: De complejidad media; COMP3: De complejidad alta).

EMP0 = Componentes externos de implantes quirúrgicos dispensados por la empresa que los comercializa, a los que no se aplican los coeficientes de corrección por lo que el precio de empresa será el precio de Oferta.

IMF = Importes máximos de financiación.

IMF si = Importes máximos de financiación sin impuestos.

MED = Elaboración a medida. No se ofertarán los productos correspondientes a estos tipos por estar elaborados a medida.

SP = Tipo de producto sin IMF. Los productos de este tipo se financiarán al precio de Oferta, que en el caso de los productos a medida es el que refleje el establecimiento dispensador en la factura.

Prótesis externas de miembros

(No se consideran incluidas las estructuras y articulaciones con control por microprocesador)

Grupo Subgrupo Producto Descripción

Financiación MUFACE

Euros

Período renovación

Meses

0618     Prótesis de miembro superior    
0618 03   Prótesis parciales de mano, incluyendo las prótesis de dedo    
0618 03   Prótesis para amputación parcial de mano, incluido el pulgar    
0618 03 001 Prótesis funcional para la amputación del pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios. 550 24
0618 03 003 Prótesis funcional para la amputación parcial de mano y dedos, incluido el pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios. 650 24
0618 03   Prótesis para amputación parcial de mano y de varios dedos (excluido el pulgar)    
0618 03 101 Prótesis funcional para amputación de dedo o dedos, excluido el pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios. 350 24
0618 03 103 Prótesis funcional y estética para la amputación parcial o total de los dedos, excluido el pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios. 650 24
0618 06   Prótesis de desarticulación de la muñeca    
0618 06   Prótesis pasivas para la desarticulación de muñeca con encaje de antebrazo y mano    
0618 06 001 Prótesis pasiva completa para desarticulación de muñeca, con encaje infracondilar. Artículo completo que no precisa accesorios. 825 24
0618 06 003 Prótesis pasiva completa para desarticulación de muñeca, con encaje supracondilar. Artículo completo que no precisa accesorios. 905 24
0618 06   Prótesis funcionales para la desarticulación de muñeca    
0618 06 101 Prótesis funcional para desarticulación de muñeca, con encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control, y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian aparte. 1.085 24
0618 06 103 Prótesis funcional para desarticulación de muñeca, con encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control, y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian aparte. 1.150 24
0618 06   Prótesis mioeléctricas para la desarticulación de muñeca    
0618 06 201 Prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca, con encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador. La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian aparte. 2.865 24
0618 06 203 Prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca, con encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador. La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian aparte. 2.950 24
0618 09   Prótesis de antebrazo (por debajo del codo)    
0618 09   Prótesis pasivas de antebrazo    
0618 09 001 Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura endoesquelética y encaje infracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios. 830 24
0618 09 003 Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura endoesquelética y encaje supracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios. 935 24
0618 09 011 Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje infracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios. 860 24
0618 09 013 Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje supracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios. 910 24
0618 09   Prótesis funcionales de antebrazo    
0618 09 101 Prótesis funcional de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian aparte. 950 24
0618 09 103 Prótesis funcional de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian aparte. 1.450 24
0618 09   Prótesis mioeléctricas de antebrazo    
0618 09 201 Prótesis mioeléctrica de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian aparte. 2.800 24
0618 09 203 Prótesis mioeléctrica de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian aparte. 3.000 24
0618 12   Prótesis para desarticulación de codo    
0618 12   Prótesis pasivas para desarticulación del codo    
0618 12 001 Prótesis pasiva completa para desarticulación del codo, de estructura endoesquelética, codo de desarticulación, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios. 1.175 24
0618 12 003 Prótesis pasiva completa para desarticulación del codo, de estructura exoesquelética, codo de desarticulación, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios. 1.275 24
0618 12   Prótesis funcionales para desarticulación del codo    
0618 12 101 Prótesis funcional para desarticulación del codo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de codo y de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian aparte. 1.650 24
0618 12   Prótesis mioeléctrica para desarticulación de codo    
0618 12 201 Prótesis mioeléctrica para desarticulación del codo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de codo y de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian aparte. 3.400 24
0618 15   Prótesis de brazo (por encima del codo)    
0618 15   Prótesis pasivas de brazo    
0618 15 001 Prótesis pasiva completa para amputación del brazo, de estructura endoesquelética, sistema de suspensión, codo, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios. 1.175 24
0618 15 003 Prótesis pasiva completa para amputación del brazo, de estructura exoesquelética, sistema de suspensión, codo, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios. 1.275 24
0618 15   Prótesis funcionales de brazo    
0618 15 101 Prótesis funcional de brazo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión de abrazadera o corselete y control y guante). La articulación de codo y de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian aparte 1.790 24
0618 15   Prótesis mioeléctricas de brazo    
0618 15 201 Prótesis mioeléctrica de brazo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de codo y de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian aparte. 3.400 24
0618 18   Prótesis para desarticulación de hombro    
0618 18   Prótesis pasivas para desarticulación del hombro    
0618 18 001 Prótesis pasiva para desarticulación de hombro, de estructura endoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios. 1.450 24
0618 18 003 Prótesis pasiva para desarticulación de hombro, de estructura exoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios. 1.550 24
0618 18   Prótesis funcionales para desarticulación del hombro    
0618 18 101 Prótesis funcional para desarticulación de hombro, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de hombro, de codo, de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian aparte. 2.150 24
0618 18   Prótesis mioeléctricas para desarticulación de hombro    
0618 18 201 Prótesis mioeléctrica para desarticulación de hombro, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de hombro, de codo, de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian aparte. 2.550 24
0618 21   Prótesis para amputados en el cuarto superior (interescapulotorácica)    
0618 21   Prótesis pasivas para amputados en el cuarto superior (interescapulotorácicas)    
0618 21 001 Prótesis pasiva para desarticulación interescapulotorácica, de estructura endoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios. 1.710 24
0618 21 003 Prótesis pasiva para desarticulación interescapulotorácica, de estructura exoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios. 1.850 24
0618 21   Prótesis funcionales para amputados en el cuarto superior (interescapulotorácicas)    
0618 21 101 Prótesis funcional para desarticulación interescapulotorácica, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de hombro, de codo, de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian aparte. 2.150 24
0618 21   Prótesis mioeléctricas para amputados en el cuarto superior (interescapulotorácicas)    
0618 21 201 Prótesis mioeléctrica para desarticulación interescapulotorácica, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de hombro, de codo, de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian aparte. 2.650 24
0618 24   Prótesis de mano    
0618 24   Prótesis de mano pasivas    
0618 24 001 Prótesis de mano pasiva. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio. 300 24
0618 24   Prótesis de mano funcionales    
0618 24 101 Mano funcional de un tiro (dorsal o palmar). Mano activa de abertura bidigital. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio. 395 24
0618 24 103 Mano funcional de dos tiros (dorsal o palmar). Mano activa de abertura bidigital. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio. 695 24
0618 24 105 Mano funcional de pinza tridigital. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio. 425 24
0618 24   Prótesis de mano mioeléctricas    
0618 24 201 Mano eléctrica de función constante. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio. 4.500 24
0618 24 203 Mano eléctrica de función variable. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio. 5.350 24
0618 27  

Pinzas y útiles funcionales

Todas ellas como terminales de prótesis nuevas o como recambio

   
0618 27   Pinzas y útiles funcionales    
0618 27 001 Pinza gancho estándar adulto. 650 24
0618 27 003 Pinza gancho niño. 400 24
0618 27 005 Pinza gancho de acero, de trabajo. 1.250 24
0618 27   Pinzas y útiles eléctricos    
0618 27 101 Pinza eléctrica. 5.250 24
0618 30  

Articulaciones de muñeca

Todas ellas como terminales de prótesis nuevas o como recambio

   
0618 30 001 Muñeca para mano estética. 40 24
0618 30 003 Muñeca redonda. 100 24
0618 30 005 Muñeca oval. 275 24
0618 30 100 Muñeca con flexión palmar. 250 24
0618 30 101 Muñeca con función continua. 95 24
0618 30 102 Muñeca mecánica con 12 posiciones. 400 24
0618 30 103 Muñeca bayoneta y fijación múltiple, cambio rápido o similar. 495 24
0618 30 104 Muñeca de desarticulación. 200 24
0618 30 105 Muñeca esférica. 220 24
0618 30 106 Muñeca con semiesfera. 195 24
0618 30 107 Muñeca para pronosupinación pasiva de desarticulación de muñeca. 415 24
0618 30 108 Muñeca para pronosupinación activa. 425 24
0618 30 109 Muñeca para pronosupinación pasiva. 265 24
0618 30 201 Muñeca eléctrica para pronosupinación (incluido el coste del accionamiento elegido). 2.225 24
0618 33   Articulaciones de codo    
0618 33   Articulaciones de codo pasivas    
0618 33 001 Codo pasivo para prótesis de desarticulación de codo. 250 24
0618 33 003 Codo pasivo para estructura endoesquelética. 350 24
0618 33 005 Codo pasivo para estructura exoesquelética. 325 24
0618 33   Articulaciones de codo funcionales    
0618 33 101 Codo activo para prótesis de desarticulación de codo. 830 24
0618 33 103 Codo activo con sistema de bloqueo en doce posiciones. 935 24
0618 33 105 Codo activo con sistema de bloqueo multiposicional. 900 24
0618 33 107 Codo activo con sistema de bloqueo multiposicional y flexión asistida. 1.550 24
0618 33   Articulaciones de codo eléctricas    
0618 33 201 Codo eléctrico. 5.450 24
0618 36   Articulaciones de hombro    
0618 36 001 Hombro pasivo de flexo-extensión multiposicional 215 24
0618 36 003 Hombro pasivo de flexo-extensión y abducción/aducción 305 24
0621 00   Prótesis estéticas y no funcionales del miembros superior    
0621 00   Prótesis no funcionales del miembro superior    
0621 00 001 Prótesis estética para amputación de mano. Artículo completo que no precisa accesorios. 420 24
0621 00 003 Guante/Manopla estético. Sólo como recambio. 165 12
0621 00 005 Funda estética. Sólo como recambio en prótesis endoesquéleticas. 165 18
0621 10   Encajes de prótesis de miembro superior Sólo como recambio    
0621 10 001 Encaje infracondilar de prótesis funcional para desarticulación de muñeca. 665 18
0621 10 003 Encaje supracondilar de prótesis funcional para desarticulación de muñeca. 750 18
0621 10 005 Encaje infracondilar de prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca. 800 18
0621 10 010 Encaje supracondilar de prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca. 900 18
0621 10 015 Encaje infracondilar para prótesis de antebrazo. 1.300 18
0621 10 020 Encaje supracondilar para prótesis de antebrazo. 1.400 18
0621 10 025 Encaje de prótesis para desarticulación de codo. 775 18
0621 10 030 Encaje de prótesis de brazo. 800 18
0621 10 035 Encaje de prótesis de brazo con sistema de suspensión de silicona. 975 18
0621 10 040 Encaje de prótesis para desarticulación de hombro. 950 18
0621 10 045 Encaje de prótesis para desarticulación interescapulotorácica. 1.100 18
0621 20   Sistemas de suspensión de prótesis de miembro superior Sólo como recambio    
0621 20 001 Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación de muñeca (abrazadera o corselete). 130 18
0621 20 003 Sistema de suspensión para prótesis de antebrazo (abrazadera o corselete). 130 18
0621 20 005 Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación de codo (abrazadera o corselete). 75 18
0621 20 007 Sistema de suspensión para prótesis de brazo (abrazadera o corselete). 130 18
0621 20 009 Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación de hombro (abrazadera o corselete). 80 18
0621 20 011 Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación interescapulotorácica (abrazadera o corselete). 80 18
0621 20 015 Correaje. 115 18
0621 30   Sistemas de accionamiento y control de prótesis de miempro superior    
0621 30 001 Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis desarticulación de muñeca. Sólo como recambio. 95 18
0621 30 003 Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de antebrazo. Sólo como recambio. 120 18
0621 30 005 Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de desarticulación de codo. Sólo como recambio. 170 18
0621 30 007 Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de desarticulación de hombro. Sólo como recambio. 295 18
0621 30 009 Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de desarticulación interescapulotorácica. Sólo como recambio. 295 18
0621 30 011 Electrodo de dos canales de accionamiento eléctrico. Para prótesis nueva o recambio. 850 18
0621 30 013 Dos electrodos de dos canales de accionamiento eléctrico. Para prótesis nueva o recambio. 1.475 18
0621 30 015 Dos electrodos de dos canales de accionamiento eléctrico y distribuidor. Para prótesis nueva o recambio. 2.275 18
0621 30 017 Cable electrodo. Sólo como recambio. 70 12
0621 30 021 Microllave de accionamiento eléctrico. Sólo como recambio. 420 18
0621 30 031 Batería de níquel-cadmio. Sólo como recambio. 290 12
0621 30 033 Batería de litio. Sólo como recambio. 445 12
0621 30 035 Cargador para batería de níquel-cadmio. Sólo como recambio. 285 24
0621 30 037 Cargador para batería de litio. Sólo como recambio. 515 24
0624     Prótesis de miembro inferior    
0624 03   Prótesis parciales de pie, incluyendo prótesis de dedos    
0624 03   Prótesis para amputación parcial o total de dedos del pie    
0624 03 001 Prótesis completa para amputación parcial o total de dedos. Plantilla protésica sustituyendo el segmento amputado. 150 24
0624 03   Prótesis para amputación transmetatarsiana o para desarticulación de Lisfranc    
0624 03 101 Prótesis de amputación transmetatarsiana. Plantilla protésica sustituyendo el segmento amputado y reconstrucción del arco transverso y longitudinal. 160 24
0624 03 103 Prótesis para amputación transmetatarsiana (de Lisfranc). Botín con plantilla de reconstrucción del arco interno y relleno de antepié. 400 24
0624 03 105 Prótesis para amputación transmetatarsiana (de Lisfranc) con férula posterior dinámica y relleno de antepié. 390 24
0624 03   Prótesis para la amputación de Chopart    
0624 03 201 Prótesis para amputación parcial de pie (de Chopart). Botín con material elástico y relleno anterior. 500 24
0624 03 203 Prótesis para amputación parcial de pie (de Chopart). Férula posterior dinámica y relleno de antepié. 300 24
0624 03 205 Prótesis para amputación parcial de pie (de Chopart). Hemivalva anterior laminada, apoyos y cierres supracondilares y relleno antepié. 795 24
0624 03   Prótesis para la amputación de Pirogoff    
0624 03 301 Prótesis para amputación parcial de pie (de Pirogoff). 890 24
0624 06   Prótesis de desarticulación de tobillo    
0624 06 001 Prótesis para desarticulación de tobillo tipo Syme. Incluido pie protésico. Artículo completo que no precisa accesorios. 1.150 24
0624 09   Prótesis transtibial (debajo de la rodilla)    
0624 09   Prótesis transtibiales con encaje PTB    
0624 09 001 Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje PTB (incluye funda estética y media). El sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian aparte. 1.425 24
0624 09 003 Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje PTB (incluye media). El sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian aparte. 1.100 24
0624 09   Prótesis transtibiales con encaje PTS    
0624 09 101 Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje PTS (incluye funda estética y media). Pie a elegir, y se financian aparte. 1.400 24
0624 09 103 Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje PTS (incluye media). Pie a elegir, y se financian aparte. 1.170 24
0624 09   Prótesis transtibiales con encaje KBM    
0624 09 201 Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje KBM (incluye funda estética y media). Pie a elegir, y se financian aparte. 1.500 24
0624 09 203 Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje KBM (incluye media). Pie a elegir, y se financian aparte. 1.125 24
0624 09   Prótesis transtibiales con encaje 3S    
0624 09 301 Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje 3S (incluye funda estética, encaje y media). El sistema de suspensión, en su caso, y el pie a elegir, y se financian aparte. 1.900 24
0624 09 303 Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje 3S (incluye media). El sistema de suspensión, en su caso, y el pie a elegir, y se financian aparte. 1.600 24
0624 09   Complementos y recambios de prótesis tibiales    
0624 09 401 Barras laterales de un eje. Para prótesis nueva o recambio. 175 24
0624 09 403 Barras laterales de dos ejes. Para prótesis nueva o recambio. 290 24
0624 09 411 Corselete de suspensión para prótesis PTB. Para prótesis nueva o recambio. 185 24
0624 09 413 Corselete femoral. Para prótesis nueva o recambio 290 24
0624 09 421 Rodillera o suspensor elástico para prótesis tibial. Para prótesis nueva o recambio. 90 18
0624 09 431 Válvula de succión para encaje tibial. Para prótesis nueva o recambio. 85 12
0624 09 441 Funda estética tibial para prótesis de estructura endoesquelética. Sólo como recambio. 200 18
0624 09 451 Media tibial. Sólo como recambio. 15 6
0624 09 453 Media tibial de silicona. Para prótesis nueva o recambio. 80 12
0624 12   Prótesis de desarticulación de rodilla    
0624 12   Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo distal    
0624 12 001 Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo distal, de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian aparte. 1.625 24
0624 12 003 Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo distal, de estructura exoesquelética (incluye media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian aparte. 1.175 24
0624 12   Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático    
0624 12 101 Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático, de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian aparte. 1.700 24
0624 12 103 Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático, de estructura exoesquelética (incluye media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian aparte. 1.100 24
0624 12   Recambios de prótesis para desarticulación de rodilla    
0624 12 201 Funda estética de prótesis para desarticulación de rodilla de estructura endoesquelética. 200 18
0624 15   Prótesis transfemoral (encima de la rodilla)    
0624 15 001 Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje cuadrangular (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian aparte. 1.900 24
0624 15 002 Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje cuadrangular (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian aparte. 1.200 24
0624 15 003 Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje ISNY (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian aparte. 2.150 24
0624 15 004 Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje ISNY (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian aparte. 1.450 24
0624 15 005 Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje CAT-CAM (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian aparte. 2.300 24
0624 15 006 Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje CAT-CAM (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian aparte. 1.650 24
0624 15 007 Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje de contacto total (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian aparte. 2.400 24
0624 15 008 Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje de contacto total (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian aparte. 1.700 24
0624 15   Complementos prótesis transfemorales    
0624 15 101 Válvula de succión para encaje femoral. Para prótesis nueva o recambio. 85 12
0624 15 111 Cinturón pélvico con correa lateral. Para prótesis nueva o recambio. 90 18
0624 15 112 Cinturón pélvico con correa lateral y polea medial. Para prótesis nueva o recambio. 115 18
0624 15 113 Cinturón pélvico con articulación de cadera de acero de un eje libre o similar y polea media. Para prótesis nueva o recambio. 255 18
0624 15 114 Cinturón pélvico con articulación de cadera de acero de un eje libre cierre de anilla o similar. Para prótesis nueva o recambio. 235 18
0624 15 115 Cinturón pélvico con articulación de cadera de un eje, cierre de anilla y movimiento de abducción. Para prótesis nueva o recambio. 345 18
0624 15 116 Cinturón silesiano. Para prótesis nueva o recambio. 120 18
0624 15 117 Cinturón de neopreno o tejido elástico. Para prótesis nueva o recambio. 105 18
0624 15 121 Bandolera por encima del hombro. Para prótesis nueva o recambio. 55 18
0624 15 131 Arnés con tirantes. Para prótesis nueva o recambio. 175 18
0624 15 141 Funda estética femoral para prótesis de estructura endoesquelética. Sólo como recambio. 345 18
0624 15 151 Media femoral. Sólo como recambio. 20 6
0624 15 153 Media femoral de silicona. Sólo como recambio. 90 12
0624 18   Prótesis para desarticulación de cadera    
0624 18 001 Prótesis para desarticulación de cadera de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de cadera y de rodilla, y el pie a elegir, y se financian aparte. 2.800 24
0624 18   Recambios de prótesis para desarticulación de cadera    
0624 18 101 Cesta pélvica (encaje). 830 18
0624 18 111 Funda estética de prótesis para desarticulación de cadera de estructura endoesquelética. 365 18
0624 18 121 Media de prótesis para desarticulación de cadera. 30 6
0624 21   Prótesis para hemipelvectomía    
0624 21 001 Prótesis para hemipelvectomía de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de cadera y de rodilla, y el pie a elegir, y se financian aparte. 2.900 24
0624 21   Recambios de prótesis para hemipelvectomía    
0624 21 101 Funda estética de prótesis para hemipelvectomía de estructura endoesquelética. 375 18
0624 21 111 Media de prótesis para hemipelvectomía. 30 6
0624 27  

Pies protésicos

No se incluyen pies con almacenamiento de energía o similares

   
0624 27   Pies no articulados    
0624 27 001 Pie no articulado. 150 24
0624 27 003 Pie Sach. 150 24
0624 27 005 Pie geriátrico. 160 24
0624 27   Pies articulados    
0624 27 101 Pie articulado. 240 24
0624 27   Pies dinámicos    
0624 27 201 Pie dinámico. 275 24
0624 27 203 Pie Greissinger. 260 24
0624 27 205 Pie Greissinger Plus. 625 24
0624 27 207 Pie especial para Syme. 300 24
0624 27 209 Pie Quantum. 310 24
0624 30   Rotadores    
0624 30 001 Rotador o dispositivo de unión entre segmentos protésicos de prótesis endoesquelética (de bloqueo o de torsión). Sólo como recambio. 460 24
0624 33   Articulaciones de rodilla    
0624 33   Articulaciones de rodillas monocéntricas    
0624 33 001 Rodilla endoesquelética monocéntrica libre con bloqueo a voluntad. 425 24
0624 33 003 Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con dispositivo de recuperación mecánica a la extensión y control de flexoextensión durante la fase de balanceo. 425 24
0624 33 005 Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con dispositivo de recuperación mecánica a la extensión y sistema de freno durante la fase de apoyo del pie. 450 24
0624 33 007 Rodilla exoesquelética monocéntrica libre, con recuperación mecánica a la extensión y control de la flexoextensión durante la fase de balanceo y sistema de freno durante la fase de apoyo del pie. 725 24
0624 33   Articulaciones de rodillas policéntricas    
0624 33 101 Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes, con recuperación mecánica a la extensión. 1.050 24
0624 33   Articulaciones de rodillas con control neumático    
0624 33 201 Rodilla endoesquelética monocéntrica con recuperación neumática y control en la fase de apoyo. 1.800 24
0624 33 203 Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes, con recuperación neumática y control en fase de apoyo. 2.200 24
0624 33   Articulaciones de rodilla con control hidráulico    
0624 33 301 Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con dispositivo de recuperación hidráulico a la extensión y control de flexoextensión durante la fase de balaceo. 1.800 24
0624 33 303 Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con control hidráulico del balanceo y de la frenada en la fase de apoyo. 3.225 24
0624 33 305 Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes, con recuperación hidráulica a la extensión. 4.075 24
0624 33 307 Sistema de rodilla y tobillo de control hidráulico en las diferentes fases de la marcha. 5.200 24
0624 33   Articulaciones de rodillas por barras externas    
0624 33 401 Articulación mecánica con un eje. 200 24
0624 33 403 Articulación mecánica con bloqueo. 215 24
0624 33 405 Articulación mecánica con tope oculto y rodamientos. 360 24
0624 33   Articulaciones de rodilla para desarticulación    
0624 33 501 Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes para desarticulación de la rodilla con sistema de bloqueo a voluntad, y con recuperación a la extensión. 1.125 24
0624 33 503 Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes para desarticulación de la rodilla con dispositivo de recuperación mecánica, y extensión y control de la flexoextensión durante la fase de balanceo. 1.035 24
0624 33 505 Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes para desarticulación de la rodilla, con recuperación hidráulica a la extensión. 3.750 24
0624 36   Articulaciones de cadera    
0624 36 001 Articulación de cadera endoesquelética monocéntrica. 500 24
0624 36 003 Articulación de cadera endoesquelética con bloqueo. 585 24
0624 36 005 Articulación de cadera endoesquelética monocéntrica, libre con dispositivo de alineación incorporado. 660 24
0624 36 007 Articulación de cadera exoesquelética monocéntrica. 305 24
0624 39   Encajes tibiales    
0624 39 001 Encaje tibial para prótesis PTB. Sólo como recambio. 550 18
0624 39 003 Encaje tibial para prótesis PTS. Sólo como recambio. 550 18
0624 39 005 Encaje tibial para prótesis KBM. Sólo como recambio. 600 18
0624 39 007 Encaje tibial para prótesis 3S. Sólo como recambio. 675 18
0624 39 011 Encaje tibial interior (forro o vaina) de silicona. Para prótesis nueva o recambio. 395 12
0624 39 012 Encaje tibial interior (forro o vaina) de silicona gruesa (6 mm). Para prótesis nueva o recambio. 410 12
0624 39 013 Encaje tibial interior (forro o vaina) de gel de polímero viscoelástico grueso. Para prótesis nueva o recambio. 575 12
0624 41   Encajes de desarticulación de rodilla    
0624 41 001 Encaje de prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo distal. Sólo como recambio. 600 18
0624 41 003 Encaje de prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático. Sólo como recambio. 665 18
0624 41 011 Encaje interior (forro o vaina) de prótesis para desarticulación de rodilla. Para prótesis nueva o recambio. 275 12
0624 42   Encajes femorales    
0624 42 001 Encaje femoral cuadrangular. Sólo como recambio. 600 18
0624 42 003 Encaje femoral ISNY. Sólo como recambio. 875 18
0624 42 005 Encaje femoral CAT-CAM. Sólo como recambio. 1.000 18
0624 42 007 Encaje femoral de contacto total de silicona. Sólo como recambio. 1.085 18
0624 42 011 Encaje femoral interior (forro o vaina) de silicona. Para prótesis nueva o recambio. 310 12
0624 42 013 Encaje femoral interior (forro o vaina) de silicona gruesa (6 mm). Para prótesis nueva o recambio. 410 12
0624 42 015 Encaje femoral interior (forro o vaina) de gel de polímero viscoelástico grueso. Para prótesis nueva o recambio. 575 12
0624 48   Prótesis temporales para movilización precoz de los amputados de miembros inferiores    
0624 48   Prótesis temporales para desarticulación de tobillo    
0624 48 001 Prótesis temporal para desarticulación de tobillo, con pie incluido. 605 Única
0624 48   Prótesis temporales para amputación tibial    
0624 48 101 Prótesis temporal para amputación tibial, con pie a elegir, que se financia a parte, y aprovechable para la prótesis definitiva. 575 Única
0624 48   Prótesis temporales para desarticulación de rodilla    
0624 48 201 Prótesis temporal para desarticulación de rodilla, con pie y rodilla a elegir, que se financian aparte, y aprovechables par la prótesis definitiva. 600 Única
0624 48   Prótesis temporales para amputación femoral    
0624 48 301 Prótesis temporal para amputación femoral, con pie y rodilla a elegir, que se financian aparte, y aprovechables par la prótesis definitiva. 750 Única
0624 48   Prótesis temporales para desarticulación de cadera    
0624 48 401 Prótesis temporal para desarticulación de cadera, con pie, rodilla y cadera a elegir, que se financian aparte, y aprovechables par la prótesis definitiva. 800 Única
0690 00   Ortoprótesis para agenesias    
      Precisa informe clínicoradiológico y descripción de los componentes ortoprotésicos que la componen con sus importes    
0690 00 001 Ortoprótesis para agenesias o malformaciones congénitas de miembro superior. Según presup. 24
0690 00 003 Ortoprótesis para agenesias o malformaciones congénitas de miembro inferior. Según presup. 24

Se modifica por el apartado primero.1 quedando redactado como figura en el anexo de la Resolución de 26 de diciembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-18673

Ténganse en cuenta para su aplicación los apartados segundo y tercero de la citada Resolución.

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[Bloque 18: #anii]

ANEXO II

Prestaciones dentarias

Tipo de prestación

Importe unidad

Euros

Dentadura completa (superior e inferior). 200
Dentadura superior o inferior. 100
Pieza, funda o corona (cada una). 20
Empaste, obturación o reconstrucción (cada uno). 10
Endodoncia. 20
Implante osteointegrado. 60
Tratamiento de ortodoncia. 250

Delimitación y condiciones de tramitación

1. Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de Prestaciones Dentarias» mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma Común del Sector público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, mediante el uso de claves concertadas.

Deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.

2. No obstante, los mutualistas que no se encuentren en situación de activo (jubilados, mutualistas voluntarios, así como beneficiarios con título propio) podrán presentar sus solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, durante los días hábiles/laborables de los meses de marzo, mayo y octubre de cada año natural.

No se admitirán solicitudes en formato papel, por ninguno de los medios indicados en el párrafo anterior, fuera de estos periodos, salvo aquellas relativas a hechos causantes cuyo derecho prescriba durante el año natural de presentación de la solicitud.

Los interesados deberán utilizar el impreso normalizado correspondiente disponible tanto en las oficinas de MUFACE, como en la página web de la Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.

3. La solicitud deberá acompañarse de la factura del odontólogo, estomatólogo o cirujano maxilofacial que haya efectuado el tratamiento o, en su caso, del protésico dental que haya realizado la prótesis o aparato de ortodoncia que deberá acompañarse del informe o factura del especialista que haya realizado el tratamiento.

La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios así como la constancia del pago, o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Requisitos de las facturas:

a) Número y, en su caso, serie de la factura.

b) Fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.

d) Nombre y apellidos del destinatario y solo en los supuestos excepcionales establecidos en el 6.1d) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el NIF del destinatario.

e) Domicilio del emisor y del destinatario.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.

g) Debe contener la indicación de que la operación está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.

4. MUFACE podrá requerir al solicitante la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.

Los mutualistas deberán conservar los originales de las facturas y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

5. Cualquiera que sea el canal de presentación de la solicitud será de aplicación lo dispuesto en el en el artículo 53.1 del Reglamento General de Mutualismo Administrativo, que establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante la Mutualidad General, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil.

A efectos de lo previsto en este apartado, en relación al hecho causante se tendrá en cuenta la fecha de la correspondiente factura y en cuanto a la fecha de presentación, aquélla en la que tenga entrada la solicitud en el registro público correspondiente.

6. Conforme a la normativa vigente el plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.

7. Los tratamientos odontológicos incluidos en los Conciertos entre MUFACE y las entidades de seguro prestadoras de asistencia sanitaria no darán lugar a las ayudas establecidas en el presente Anexo.

8. Quedan excluidas de la prestación las piezas, fundas o coronas, dentaduras y empastes provisionales, así como cualquier tratamiento reparador sobre la dentición temporal.

9. Las ayudas para el tratamiento con prótesis dentarias (dentadura: completa, superior, inferior o por piezas, fundas o coronas) y ortodoncia comprenden tanto las actuaciones clínicas precisas para su implantación como el coste de la correspondiente prótesis o aparato de ortodoncia.

10. La ayuda por endodoncia incluye la ayuda por el empaste, obturación o reconstrucción de la pieza tratada, aunque no se haga constar expresamente en la factura.

11. La ayuda para implantes osteointegrados sólo se podrá reconocer para un máximo de doce implantes por cada beneficiario, de forma que los beneficiarios a los que ya se les haya reconocido la correspondiente a doce implantes no podrán causar nuevas prestaciones por este concepto. Esta ayuda es compatible con la de piezas siempre que éstas no sean provisionales.

12. El tratamiento de ortodoncia se concederá sólo en aquellos casos iniciados antes de los 18 años, de una sola vez y para un único tratamiento. En el supuesto de que el beneficiario haya cumplido los 18 años en la fecha de la factura, en el informe se deberá acreditar la fecha en la que inició el tratamiento.

13. Sólo se podrá conceder un máximo de doce ayudas por beneficiario y año natural para cada una de las prestaciones de pieza, empaste y endodoncia.

Se modifica el epígrafe 2 por el apartado primero.2 de la Resolución de 26 de diciembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-18673

Téngase en cuenta para su aplicación el apartado tercero de la citada Resolución.

Se modifica por el apartado 1 y Anexo de la Resolución de 19 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2583

Se modifica por el apartado 1 y Anexo de la Resolución de 26 de junio de 2014. Ref. BOE-A-2014-6764.

Se modifica por el apartado 1 y anexo de la Resolución de 8 de mayo de 2007. Ref. BOE-A-2007-10140.

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[Bloque 19: #aniii]

ANEXO III

Prestaciones oculares

Tipo de prestación

Importe unidad

Euros

Gafas (de lejos o cerca). 20
Gafas bifocal /progresiva. 30
Sustitución cristal (lejos o cerca). 10
Sustitución cristal bifocal/progresivo. 15
Lentilla. 20
Lentillas desechables (ayuda anual). 30
Lente terapéutica. 40
Ayudas ópticas para Baja Visión (microscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas y filtros). 180
Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular. 80

Delimitación y condiciones de tramitación

1. Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de prestaciones oculares» mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma Común del Sector público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, mediante el uso de claves concertadas.

Deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.

2. No obstante, los mutualistas que no se encuentren en situación de activo (jubilados, mutualistas voluntarios, así como beneficiarios con título propio) podrán presentar sus solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, durante los días hábiles/laborables de los meses de marzo, mayo y octubre de cada año natural.

No se admitirán solicitudes en formato papel, por ninguno de los medios indicados en el párrafo anterior, fuera de estos periodos, salvo aquellas relativas a hechos causantes cuyo derecho prescriba durante el año natural de presentación de la solicitud.

Los interesados deberán utilizar el impreso normalizado correspondiente disponible tanto en las oficinas de MUFACE, como en la página web de la Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.

3. La solicitud deberá acompañarse de la factura del óptico o del establecimiento autorizado a estos efectos por la administración sanitaria competente para garantizar que se ha realizado la adaptación individual del producto al paciente. Para lentes terapéuticas la factura puede ser emitida por el especialista en oftalmología.

La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Requisitos de las facturas:

a) Número y, en su caso, serie de la factura.

b) Fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.

d) Nombre y apellidos del destinatario y solo en los supuestos excepcionales establecidos en el 6.1d) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el NIF del destinatario.

e) Domicilio del emisor y del destinatario.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.

g) Tipo del I.V.A. aplicable, con el correspondiente desglose entre base y cuota del I.V.A.

h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.

4. MUFACE podrá requerir al solicitante la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.

Los mutualistas deberán conservar los originales de las facturas y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de 4 años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

5. Cualquiera que sea el canal de presentación de la solicitud será de aplicación lo dispuesto en el en el artículo 53.1 del Reglamento General de Mutualismo Administrativo, que establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante la Mutualidad General, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil.

A efectos de lo previsto en este apartado, en relación al hecho causante se tendrá en cuenta la fecha de la correspondiente factura y en cuanto a la fecha de presentación, aquélla en la que tenga entrada la solicitud en el registro público correspondiente.

6. Conforme a la normativa vigente el plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.

7. En el caso de las gafas y sustitución de cristales sólo se concederá una gafa o la sustitución como máximo de dos cristales por beneficiario y año natural.

8. En el caso de las lentillas sólo se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 30 euros por año natural y beneficiario, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestaciones de lentilla y lentillas desechables serán incompatibles entre sí, aun cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no regirán para lentes terapéuticas.

9. En el caso de lentes terapéuticas se requiere informe del especialista en oftalmología con el diagnóstico y la prescripción.

10. Podrán acceder a las prestaciones para ayudas ópticas para baja visión los beneficiarios que presenten una agudeza visual igual o inferior a 0,3 (3/10) con corrección en el mejor ojo o un campo visual inferior a 10.º desde el punto de fijación. Se requiere para la primera solicitud de esta ayuda informe del especialista en oftalmología en el que detalle la agudeza visual y, en su caso, el campo visual. Se concederá un máximo de 360 euros por año natural y beneficiario.

11. En el caso de las ayudas prismáticas se requiere informe del especialista en oftalmología con el diagnóstico y la prescripción. Se concederá un máximo de 160 euros por año natural y beneficiario.

Se modifica el epígrafe 2 por el apartado primero.2 de la Resolución de 26 de diciembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-18673

Téngase en cuenta para su aplicación el apartado tercero de la citada Resolución.

Se modifica por el apartado 1 y Anexo de la Resolución de 19 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2583

Se modifica por el apartado 1 y Anexo de la Resolución de 26 de junio de 2014. Ref. BOE-A-2014-6764.

Se modifica por el apartado 1 y anexo de la Resolución de 8 de mayo de 2007. Ref. BOE-A-2007-10140.

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[Bloque 20: #aniv]

ANEXO IV

Otras prestaciones

Tipo de prestación

Importe unidad

Euros

Audífono. 300
Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor). 125
Laringófono. 1.100

Delimitación y condiciones de tramitación

1. Las solicitudes podrán presentarse ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La solicitud deberá acompañarse del informe médico con el diagnóstico y la prescripción, así como con la correspondiente factura, que deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Requisitos de las facturas:

a) Número y, en su caso, serie de la factura.

b) Fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.

d) Nombre y apellidos del destinatario y solo en los supuestos excepcionales establecidos en el 6.1d) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el NIF del destinatario. e) Domicilio del emisor y del destinatario

e) Domicilio del emisor y del destinatario.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.

g) Tipo del I.V.A. aplicable, con el correspondiente desglose entre base y cuota del I.V.A.

h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.

3. El período mínimo de renovación ordinaria de las prestaciones de audífono, colchón o colchoneta antiescaras o laringófono será de veinticuatro meses desde la fecha de la factura.

4. No se abonarán reparaciones en período de garantía. En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% de la ayuda establecida para su adquisición, acompañando junto con la solicitud el certificado de garantía del producto cuando el producto tenga una antigüedad inferior a 5 años. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.

5. La prescripción deberá ser llevada a cabo por especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique su prescripción y que esté concertado o preste servicios en la entidad a la que se encuentre adscrito el titular.

6. La ayuda para audífono prevista en este Anexo será incompatible con la prestación de audífono prevista en el Catálogo de Material Ortoprotésico del Anexo I. Cuando se prescriba la adaptación bilateral de audífonos, ambos podrán ser objeto de ayuda.

Bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina

La indicación, autorización y suministro de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina a los mutualistas y demás beneficiarios de la asistencia sanitaria de MUFACE se realizará en los términos y condiciones que estén estipulados en los conciertos de asistencia sanitaria suscritos por la Mutualidad.

Se modifica por el apartado 1 y Anexo de la Resolución de 19 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2583

Se modifica por el apartado 1 y Anexo de la Resolución de 26 de junio de 2014. Ref. BOE-A-2014-6764.

Se modifica por el apartado 1 y anexo de la Resolución de 8 de mayo de 2007. Ref. BOE-A-2007-10140.

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