Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden ECI/3184/2005, de 6 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15/10/2005.
Entrada en vigor:
16/10/2005
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-17048
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/10/06/eci3184/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 15/10/2005»

La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) creada por el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, tiene el objetivo de incentivar la labor docente e investigadora del personal docente universitario, mediante la evaluación individualizada de estas actividades.

Sin embargo, hasta la Orden ECD/2713/2003, de 26 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, ésta no se había dotado de unas normas de funcionamiento interno dirigidas a conseguir una actuación eficaz, eficiente y transparente de todas las actuaciones adoptadas por esta Comisión en el ejercicio de sus competencias.

La aplicación de este Reglamento de Funcionamiento Interno ha puesto de manifiesto lo adecuado de su aprobación y ha permitido que la CNEAI haya desarrollado más eficazmente las labores que tiene encomendadas. Desde su promulgación, la experiencia en la aplicación de este Reglamento y el deseo de mejorar la actuación de la Comisión hace necesario proceder a una actualización del Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, adecuando algunas de las competencias atribuidas a los miembros de la misma y teniendo en cuenta, también, las nuevas denominaciones de los órganos superiores y directivos de este departamento, tal y como se han establecido en el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por ello, haciendo uso de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del Real Decreto 74/2000, de 21 de enero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Apartado primero. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) que se inserta a continuación.

Apartado segundo. Dotación de medios suficientes.

El Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta de la Directora General de Investigación, dotará a la CNEAI de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluidos los recursos presupuestarios correspondientes.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden ECD/2713/2003, de 26 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Disposición final primera.

Se autoriza al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones o instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de octubre de 2005.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación y Sra. Presidenta de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, Directora General de Investigación.

ANEXO

Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora

Artículo 1. Disposiciones Generales.

La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) es el órgano al que corresponde efectuar la evaluación de la actividad investigadora de los Profesores universitarios y del personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que le atribuye el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, modificado parcialmente por los Reales Decretos 1949/1995, de 1 de diciembre; 74/2000, de 21 de enero, y 1325/2002, de 13 de diciembre, así como la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda de 28 de diciembre de 1989.

Artículo 2. Composición de la CNEAI.

1. La CNEAI estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: La Directora General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Vocales: Siete representantes del Ministerio de Educación y Ciencia, designados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación y un representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas.

2. Los miembros de la CNEAI nombrados por el Secretario de Estado deberán tener reconocidos, al menos, tres tramos de investigación.

3. Las Comunidades Autónomas podrán nombrar suplentes de los Vocales por ellas designados que deberán tener reconocidos, al menos, tres tramos de investigación.

4. El Presidente nombrará, de entre los vocales designados en representación del Ministerio, un Coordinador General.

Artículo 3. Funciones y atribuciones de los miembros.

Corresponde a los miembros de la Comisión:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.

b) Participar en los debates de las reuniones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular.

d) Proponer a los Vocales que deben formar parte de los Comités Asesores.

e) Proponer el nombramiento de especialistas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión.

1. La CNEAI ejercerá sus funciones reunida en Pleno. El Pleno de la Comisión estará integrado por el Presidente y por todos los Vocales.

2. Para la válida constitución del Pleno se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros o, en su caso, de quienes legalmente los sustituyan.

En todo caso, el Pleno quedará válidamente constituido, en segunda convocatoria, cuando concurran al menos un tercio de sus miembros, además del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente los sustituyan.

3. En supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente de la CNEAI será sustituido por el Coordinador General.

4. Actuará de Secretario de la Comisión el Vocal de la misma que nombre el Presidente, de entre los siete representantes del Ministerio.

5. La Comisión se reunirá, al menos, tres veces al año. Podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que se considere oportuno, bien a iniciativa del Presidente, bien a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

6. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate dirimirá el voto del Presidente.

Artículo 5. Funciones del Presidente.

Corresponden al Presidente de la CNEAI las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la CNEAI, ejerciendo su dirección, así como ejecutar sus acuerdos.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones, fijando el orden del día.

c) Presidir las sesiones del Pleno.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de tomar acuerdos.

e) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Notificar a las Universidades y al CSIC el nivel y la fecha para los efectos económicos de los tramos reconocidos por la CNEAI.

g) El nombramiento y cese del Secretario de la Comisión y del Coordinador General.

h) El nombramiento y cese de los Presidentes y Vocales de los Comités Asesores.

i) La designación de especialistas para apoyo de los Comités Asesores.

j) Declarar el desistimiento de aquellos solicitantes de evaluación, cuya solicitud adolezca de defectos y no hayan sido subsanados en el plazo concedido a tal efecto.

k) Declarar la no admisión a evaluación de las solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento de evaluación.

l) Velar por la infraestructura material y de personal, elevando las correspondientes propuestas al Ministerio.

m) Cualquier otra que sea inherente a su condición de Presidente o le atribuya el presente Reglamento.

Artículo 6. Funciones del Pleno.

Corresponden al Pleno las siguientes funciones:

a) Resolver sobre la concesión o denegación de los tramos de investigación sometidos a evaluación. A estos efectos podrá asumir el resultado de las evaluaciones contenidas en los informes de los Comités Asesores. En el caso de que dichos informes no sean asumidos por la Comisión, deberá incorporarse a la resolución correspondiente los motivos que la han llevado a apartarse de los referidos informes.

b) La acreditación de los centros españoles de investigación y docencia no universitaria, a los efectos previstos en el artículo 5 de la Orden de 2 de diciembre de 1994, y artículo 5 de la Resolución de 5 de diciembre de 1994.

c) Orientar los criterios de la evaluación científica.

d) Aprobar la memoria anual.

e) Determinar el número de campos científicos, su denominación y las áreas adscritas a los mismos.

f) Aprobar o rechazar la propuesta de nombramientos de los Presidentes y Vocales especialistas miembros de los Comités Asesores, así como, en su caso, de expertos.

Artículo 7. Funciones del Secretario.

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

1. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión, por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros de la misma.

2. Redactar y autorizar las actas de las sesiones de la Comisión.

3. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

4. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario de la Comisión.

Artículo 8. Funciones del Coordinador General.

Corresponden al Coordinador General las siguientes funciones:

a) Impulsar, coordinar y agilizar las actuaciones de la Comisión.

b) Adscribir las solicitudes de evaluación a un determinado campo científico.

c) Resolver las dudas o incidencias formuladas en torno al proceso, por el profesorado universitario y el personal investigador del CSIC.

d) Requerir a los interesados la subsanación y mejora de sus solicitudes de evaluación.

e) Elaborar informes para el Pleno de la Comisión.

f) Elaborar los informes acerca de los recursos interpuestos contra las llamadas resoluciones de «no derecho» a la evaluación.

g) Elaborar la memoria anual de actividades de la Comisión.

h) Elaborar y presentar la propuesta de nombramientos de los miembros de los Comités Asesores y, en su caso, de expertos.

i) Coordinar el funcionamiento de los Comités Asesores y, en su caso, de los expertos, facilitando la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

j) Garantizar la notificación, personal y directa a cada solicitante, de las resoluciones de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, ya sean del Pleno o de su Presidente.

k) Suministrar al Ministerio de Educación y Ciencia, a las Comunidades Autónomas y al CSIC los datos de evaluación que soliciten en el ámbito de su competencia y de acuerdo con los criterios aprobados por la CNEAI.

l) Dirigir al personal adscrito a la Comisión, organizando el trabajo administrativo para el cumplimiento de sus funciones, así como las que se le encomienden por el Presidente o el Pleno de la Comisión.

m) La custodia del archivo de la Comisión.

n) Cualquier otra función que se le encomiende o delegue por el Presidente o la Comisión.

Artículo 9. Comités Asesores.

1. La CNEAI recabará para desempeñar su cometido evaluador, el asesoramiento de los miembros de la comunidad científica, articulándolo, a través de Comités Asesores, por campos científicos.

2. El nombramiento de los miembros de los Comités Asesores lo realizará el Presidente de la CNEAI, a propuesta de sus miembros y oído el Consejo de Coordinación Universitaria, entre investigadores de prestigio que, en caso de ser españoles, tengan reconocidos, al menos, tres tramos de investigación.

Artículo 10. Composición de los Comités Asesores.

1. Cada Comité Asesor estará integrado por un Presidente y un número de miembros, Vocales especialistas, acorde con el número de evaluaciones a realizar y con las características del campo científico al que asesore.

2. El Presidente deberá tener experiencia evaluadora previa que le permita tener una perspectiva amplia de la situación de la investigación de su campo científico y de los afines.

3. El Presidente nombrará, de entre los Vocales del Comité, al Secretario.

Artículo 11. Funcionamiento de los Comités Asesores.

1. Los asesores miembros de un Comité deberán, en cada sesión, participar en el estudio y análisis de todas las solicitudes correspondientes al campo científico asignado al mismo, sin que a estos efectos su función pueda quedar circunscrita al área propia de su especialidad personal.

2. Los Comités Asesores emitirán un juicio técnico sobre la investigación sometida a evaluación que se expresará globalmente en términos numéricos de cero a diez.

3. Los informes emitidos por los Comités se adoptarán colegiadamente.

4. Los Comités Asesores informarán a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación en el procedimiento de revisión de los recursos administrativos que se formulen contra las actuaciones de la CNEAI correspondientes al campo científico asignado.

Artículo 12. Otros especialistas.

1. Cuando la especificidad de un área de conocimiento determinada o de la actividad investigadora sometida a evaluación lo haga aconsejable, la CNEAI podrá recabar, además, el asesoramiento de otros especialistas vinculados con esa área o actividad específica.

2. Corresponde a los especialistas asistir a los Comités asesores en su labor de evaluación. La asistencia deberá quedar circunscrita al área propia de su especialidad.

3. Los informes emitidos por los especialistas tendrán carácter subsidiario respecto de los juicios técnicos emitidos por los Comités Asesores.

Artículo 13. Régimen común de asesores y especialistas.

1. El nombramiento de los miembros de los Comités Asesores y de los especialistas tendrá una duración de un año que podrá renovarse por otro año, salvo en el supuesto de ser nombrado Presidente, en cuyo caso la renovación podrá ser por dos años.

2. Tanto el listado completo de los miembros que componen cada Comité Asesor, como el nombramiento de especialistas, deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Estado.

3. Tanto los Comités Asesores como los especialistas deberán mantener la confidencialidad de sus deliberaciones y de los resultados de la evaluación.

Artículo 14. Procedimiento de evaluación. Régimen jurídico.

1. El procedimiento de evaluación se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 2 de diciembre de 1994 (BOE del 3), actualizada por la Orden de 16 de noviembre de 2000 (BOE del 21), para el profesorado universitario, y por Resolución de 5 de diciembre de 1994 (BOE del 8), modificada por la Resolución de 26 de diciembre de 2000 (BOE del 30), para el personal del CSIC.

2. Los Comités Asesores y, en su caso, los especialistas consultados aplicarán los criterios generales contenidos en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994, ya citadas, así como en la Resolución de 6 de noviembre de 1996 (BOE del 20).

Artículo 15. Formulación de juicio técnico.

1. Los Comités Asesores y, en su caso, los especialistas consultados deberán formular un juicio técnico sobre la obra aportada por el solicitante en el currículum vitae abreviado dentro del contexto definido por el currículum vitae completo.

2. El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años.

3. El asesoramiento y la calificación que resulte de los Comités Asesores o, en su caso, de los especialistas no vincularán a la CNEAI en la emisión de un juicio técnico definitivo.

Artículo 16. Evaluación de la actividad investigadora de los miembros de la CNEAI.

1. Los miembros de la CNEAI podrán solicitar su evaluación en el momento que les corresponda. No obstante, su evaluación por la Comisión se retrasará hasta su cese.

2. El Presidente de la CNEAI nombrará a dos especialistas del área de conocimiento que corresponda, con experiencia de evaluación en la Comisión, para evaluar a los miembros cesados. Estos especialistas remitirán el informe de la evaluación a la CNEAI. En ningún caso tomarán parte en esta evaluación miembros de los Comités Asesores o especialistas nombrados durante el período de la permanencia en la Comisión del miembro cesado.

Artículo 17. Protección de datos.

De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos, la CNEAI se compromete al cumplimiento de su obligación de proteger los datos de carácter personal y a tratar los mismos con la confidencialidad que requiera dicha legislación. A estos efectos adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Artículo 18. Régimen jurídico supletorio.

En lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid