La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades atribuye en su artículo 31 a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, entre otras funciones, las relacionadas con la evaluación de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario.
Estas funciones de evaluación se determinan de modo más específico en los artículos 50 a 52 de la Ley como requisito previo para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores, profesores colaboradores y profesores contratados Doctores, así como en el artículo 72 para la contratación de, al menos, el veinticinco por ciento del personal docente e investigador de las Universidades privadas.
En desarrollo de estos preceptos, se dictó el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, en el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario.
Posteriormente mediante Resolución de 17 de octubre de 2002 de esta Dirección General se publicaron los criterios generales de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la contratación de personal docente e investigador determinándose el procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe.
Asimismo, por Resolución de 24 de junio de 2003 de la Dirección General de Universidades se estableció un procedimiento específico para aquellos supuestos en que los solicitantes pertenezcan a Cuerpos docentes universitarios o se encuentren habilitados de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica de Universidades.
Transcurridos dos años desde el inicio de este procedimiento de evaluación, la experiencia adquirida aconseja introducir diversas modificaciones. Por una parte, con el objetivo de incrementar el grado de transparencia de los procesos de evaluación, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación ha desarrollado unos criterios de evaluación que, manteniendo una troncalidad común para todas las áreas de conocimiento y figuras contractuales de acuerdo con criterios cuantificables, permitan la introducción de especificidades concretas para grupos de áreas de conocimiento afines, de tal forma que se adapten a la realidad docente e investigadora de la Universidad española.
Asimismo, se establece la extensión de la validez de las evaluaciones de diferentes figuras contractuales, de tal forma que la evaluación positiva para la figura de Profesor Contratado Doctor cualificará automáticamente para poder ser contratado en las figuras de Profesor Ayudante Doctor y Profesor de Universidad Privada, permitiendo una mayor agilidad en el examen y tramitación de las solicitudes.
Por último, se reconoce la cualificación automática de los profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes Universitarios o que se encuentren habilitados de acuerdo con la Ley Orgánica de Universidades, sin necesidad de solicitar la evaluación, siempre que se cumplan los criterios establecidos en el Anexo V de esta Resolución.
En consecuencia, dispongo:
Para obtener la evaluación o informe que, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, debe emitir la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a los efectos de poder ser contratado como personal docente y/o investigador en alguna de las figuras previstas en los artículos 50, 51, 52 o bien, en los supuestos que establece el artículo 72, los interesados deberán presentar su solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo segundo del Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, ante la Dirección General de Universidades.
La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Los interesados podrán solicitar en un único impreso la evaluación simultánea para las figuras contractuales de Profesor Contratado Doctor, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Colaborador y Profesor de Universidad Privada, marcando cuáles de éstas son las figuras solicitadas.
La solicitud, deberá ir acompañada de copia del historial académico, el cual será redactado conforme al modelo de currículum vitae que aparece en el Anexo II de la presente Resolución.
Asimismo, deberán aportarse copia de la documentación acreditativa de la titulación exigida y de todos los méritos que componen el historial académico del interesado, junto con una fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial de identificación. La documentación deberá ser cotejada con los documentos originales por cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A los efectos de proceder de manera ágil y eficaz al examen de las peticiones, los interesados dispondrán de una herramienta informática, a la que podrán acceder en la página web de la Dirección General de Universidades www.univ.mecd.esy en la de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación www.aneca.es, para la impresión y/o cumplimentación de la solicitud (Anexo I) y del currículum vitae (Anexo II).
Una vez utilizados los medios electrónicos para la cumplimentación de los Anexos I y II, se deberá proceder a su impresión. Dicha documentación, en soporte papel, junto con la documentación acreditativa de la titulación exigida y de todos los méritos que componen el historial académico del interesado, será dirigida a la Dirección General de Universidades en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este requisito será imprescindible para considerar la solicitud presentada por el interesado.
A los efectos exclusivos de asignación de solicitudes por parte de la Agencia a campos de evaluación específicos, se incluye como Anexo III.A de la presente Resolución, el Catálogo de Áreas de Conocimiento distribuidas entre los distintos Comités y campos de evaluación de la Agencia, para las figuras de Profesor Contratado Doctor, Profesor de Universidad Privada y Profesor Ayudante Doctor.
Para las solicitudes de informe de Profesor Colaborador sólo podrá consignarse una de las áreas de conocimiento incluidas en el Anexo III.B de esta Resolución.
En el caso de que el área seleccionada esté adscrita a varios campos de evaluación, el solicitante deberá indicar sólo uno por el que desea ser evaluado.
Esta indicación por parte del solicitante no vinculará a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la adscripción definitiva de las solicitudes, que se hará teniendo en cuenta la coherencia entre el currículum vitae aportado y los campos de evaluación.
Se hacen públicos los criterios de evaluación, así como su cuantificación global y las condiciones que deben cumplirse para obtener una evaluación positiva o informe favorable, adoptados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para cada una de las figuras contractuales previstas en la Ley Orgánica 6/2001, mediante su inclusión en el Anexo IV de la presente Resolución.
Los principios y orientaciones para la aplicación de dichos criterios de evaluación, de tal forma que se adapten continuamente a la realidad docente e investigadora de la Universidad española, se mantendrán públicos a través de la página web de la Dirección General de Universidades www.univ.mecd.es y de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación www.aneca.es.
Asimismo, en las citadas páginas web se editará la Guía de Ayuda al Solicitante en la que, entre otras informaciones, se indicará la documentación que debe presentarse para acreditar cada uno de los méritos que componen el historial académico del interesado.
La evaluación positiva para la figura contractual de Profesor Contratado Doctor cualificará automáticamente para poder ser contratado en las figuras de Profesor Ayudante Doctor y Profesor de Universidad Privada.
En el caso de profesores pertenecientes a Cuerpos docentes universitarios o que se encuentren habilitados para dichos Cuerpos de acuerdo con la Ley Orgánica de Universidades, se reconoce que están cualificados automáticamente para ser contratados en las distintas figuras contractuales, sin necesidad de solicitar evaluación, siempre que se cumplan los criterios del Anexo V de esta Resolución.
Los Profesores Titulares de Escuela Universitaria o habilitados para dicho Cuerpo, que deseen poder ser contratados en las figuras de Profesor Contratado Doctor y/o Profesor de Universidad Privada, deberán solicitar evaluación para ello, presentando el modelo de solicitud que figura en el Anexo I, así como currículum vitae ajustado al modelo del Anexo II. Igualmente, deberán aportar cualquier documento que acredite su condición de funcionario docente universitario o de encontrarse habilitado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, junto con la documentación que acredite que se encuentra en posesión del Título de Doctor. La documentación deberá ser cotejada con los originales por cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La documentación presentada por el solicitante permanecerá en su expediente, como parte integrante del mismo, una vez finalizado el procedimiento.
Se establece un período de quince días naturales a contar desde el día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Estado, durante el cual se podrán seguir presentando solicitudes para ser evaluadas y tramitadas de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 17 de octubre de 2002, de la Dirección General de Universidades (BOE 30 de octubre) y la Resolución de 24 de junio de 2003, de la Dirección General de Universidades (BOE de 9 de julio).
Transcurrido este período dichas Resoluciones quedarán derogadas.
La presente resolución entrará en vigor a los sesenta días naturales de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.
Madrid, 18 de febrero de 2005.–La Directora General, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.
Modelo normalizado
Distribución de las Áreas de Conocimiento entre los diversos Comités y campos de evaluación de la ANECA
Comité de Ciencias Experimentales
Campo: Matemáticas y Física.
005 Álgebra.
015 Análisis Matemático.
038 Astronomía y Astrofísica.
075 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.
247 Electromagnetismo.
250 Electrónica.
265 Estadística e Investigación Operativa.
385 Física Aplicada.
390 Física Atómica, Molecular y Nuclear.
395 Física de la Materia Condensada.
398 Física de la Tierra.
405 Física Teórica.
440 Geometría y Topología.
570 Lenguajes y Sistemas Informáticos.
595 Matemática Aplicada.
600 Mecánica de Fluidos.
605 Mecánica de los Medios Continuos y Teoría de Estructuras.
647 Óptica.
785 Tecnología Electrónica.
Campo: Química.
065 Ciencias de los materiales e Ingeniería Metalúrgica.
555 Ingeniería Química.
640 Nutrición y Bromatología.
750 Química Analítica.
755 Química Física.
760 Química Inorgánica.
765 Química Orgánica.
780 Tecnología de alimentos.
790 Tecnologías del Medio Ambiente.
Campo: Biología Celular y Molecular.
050 Biología Celular.
060 Bioquímica y Biología Molecular.
315 Farmacología.
410 Fisiología.
420 Genética.
443 Histología.
566 Inmunología.
630 Microbiología.
660 Parasitología.
Campo: Ciencias de la Naturaleza.
028 Antropología física.
063 Botánica.
065 Ciencias de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.
120 Cristalografía y Mineralogía.
220 Ecología.
240 Edafología y Química Agrícola.
280 Estratigrafía y Sedimentología.
412 Fisiología Vegetal.
420 Genética.
427 Geodinámica Externa.
428 Geodinámica Interna.
430 Geografía Física.
505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría.
630 Microbiología.
655 Paleontología.
685 Petrología y Geoquímica.
700 Producción Animal.
705 Producción Vegetal.
710 Prospección e Investigación Minera.
790 Tecnologías del Medio Ambiente.
819 Zoología.
Comité de Ciencias de la Salud
020 Anatomía Patológica.
025 Anatomía y Anatomía Patológica comparadas.
027 Anatomía y Embriología Humana.
028 Antropología Física.
050 Biología Celular.
060 Bioquímica y Biología Molecular.
090 Cirugía.
183 Dermatología.
245 Educación Física y Deportiva.
255 Enfermería.
275 Estomatología.
310 Farmacia y Tecnología Farmacéutica.
315 Farmacología.
410 Fisiología.
413 Fisioterapia.
420 Genética.
443 Histología.
460 Historia de la Ciencia.
566 Inmunología.
610 Medicina.
613 Medicina Legal y Forense.
615 Medicina Preventiva y Salud Pública.
617 Medicina y Cirugía Animal.
630 Microbiología.
640 Nutrición y Bromatología.
645 Obstetricia y Ginecología.
646 Oftalmología.
653 Otorrinolaringología.
660 Parasitología.
670 Pediatría.
725 Psicobiología.
745 Psiquiatría.
770 Radiología y Medicina Física.
773 Sanidad Animal.
807 Toxicología.
Comité de Enseñanzas Técnicas
Campo: Tecnologías de la Producción, Construcción y Transporte.
083 Ciencias y Técnicas de la Navegación.
100 Composición Arquitectónica.
110 Construcciones Arquitectónicas.
115 Construcciones Navales.
265 Estadística e Investigación Operativa.
295 Explotación de Minas.
300 Expresión Gráfica Arquitectónica.
305 Expresión Gráfica en la Ingeniería.
495 Ingeniería Aeroespacial.
500 Ingeniería Agroforestal.
505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría.
510 Ingeniería de la Construcción.
515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación.
525 Ingeniería del Terreno.
530 Ingeniería e Infraestructura de los Transportes.
535 Ingeniería Eléctrica.
540 Ingeniería Hidráulica.
545 Ingeniería Mecánica.
550 Ingeniería Nuclear.
555 Ingeniería Química.
565 Ingeniería Textil y Papelera.
590 Máquinas y Motores Térmicos.
595 Matemática Aplicada.
600 Mecánica de Fluidos.
605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras.
700 Producción Animal.
705 Producción Vegetal.
710 Prospección e Investigación Minera.
715 Proyectos Arquitectónicos.
720 Proyectos de Ingeniería.
780 Tecnología de Alimentos.
790 Tecnologías del Medio Ambiente.
815 Urbanística y Ordenación del Territorio.
Campo: Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
035 Arquitectura y Tecnología de Computadores.
065 Ciencias de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.
075 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.
250 Electrónica.
265 Estadística e Investigación Operativa.
520 Ingeniería de Sistemas y Automática.
560 Ingeniería Telemática.
570 Lenguajes y Sistemas Informáticos.
595 Matemática Aplicada.
785 Tecnología Electrónica.
800 Teoría de la Señal y Comunicaciones.
Comité de Ciencias Sociales y Jurídicas
Campo: Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación.
010 Análisis Geográfico Regional.
030 Antropología Social.
040 Biblioteconomía y Documentación.
070 Ciencia Política y de la Administración.
105 Comunicación Audiovisual y Publicidad.
160 Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.
187 Didáctica de la Expresión Corporal.
189 Didáctica de la Expresión Musical.
193 Didáctica de la Expresión Plástica.
195 Didáctica de la Lengua y la Literatura.
200 Didáctica de la Matemática.
205 Didáctica de las Ciencias Experimentales.
210 Didáctica de las Ciencias Sociales.
215 Didáctica y Organización Escolar.
245 Educación Física y Deportiva.
435 Geografía Humana.
475 Historia del pensamiento y de los movimientos sociales y políticos.
620 Metodología de las Ciencias y del Comportamiento.
625 Métodos de investigación y diagnóstico en Educación.
675 Periodismo.
680 Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico.
725 Psicobiología.
730 Psicología Básica.
735 Psicología Evolutiva y de la Educación.
740 Psicología Social.
775 Sociología.
805 Teoría e Historia de la Educación.
813 Trabajo Social y Servicios Sociales.
Campo: Ciencias Económicas y Empresariales.
010 Análisis Geográfico Regional.
095 Comercialización e Investigación de Mercados.
225 Economía Aplicada.
230 Economía Financiera y Contabilidad.
235 Economía, Sociología y Política Agraria.
415 Fundamentos del Análisis Económico.
435 Geografía Humana.
480 Historia e Instituciones Económicas.
650 Organización de Empresas.
Campo: Derecho.
125 Derecho Administrativo.
130 Derecho Civil.
135 Derecho Constitucional.
140 Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
145 Derecho Eclesiástico del Estado.
150 Derecho Financiero y Tributario.
155 Derecho Internacional Privado.
160 Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.
165 Derecho Mercantil.
170 Derecho Penal.
175 Derecho Procesal.
180 Derecho Romano.
381 Filosofía del Derecho.
383 Filosofía Moral.
470 Historia del Derecho y de las Instituciones.
Comité de Humanidades
Campo: Geografía, Historia y Arte.
010 Análisis Geográfico Regional.
028 Antropología Física.
030 Antropología Social.
033 Arqueología.
040 Biblioteconomía y Documentación.
085 Ciencias y Técnicas Historiográficas.
185 Dibujo.
260 Escultura.
270 Estética y Teoría de las Artes.
285 Estudios Árabes e Islámicos.
290 Estudios Hebreos y Arameos.
430 Geografía Física.
435 Geografía Humana.
445 Historia Antigua.
450 Historia Contemporánea.
455 Historia de América.
460 Historia de la Ciencia.
465 Historia del Arte.
470 Historia del Derecho y de las Instituciones.
475 Historia del pensamiento y de los movimientos sociales y políticos.
480 Historia e Instituciones Económicas.
485 Historia Medieval.
490 Historia Moderna.
568 Lengua y Cultura del Extremo Oriente.
635 Música.
690 Pintura.
695 Prehistoria.
Campo: Filosofía, Filología, Lingüística y Literatura.
040 Biblioteconomía y Documentación.
285 Estudios Árabes e Islámicos.
290 Estudios Hebreos y Arameos.
320 Filología Alemana.
325 Filología Catalana.
327 Filología Eslava.
335 Filología Francesa.
340 Filología Griega.
345 Filología Inglesa.
350 Filología Italiana.
355 Filología Latina.
360 Filología Románica.
365 Filología Vasca.
370 Filología Gallega y Portuguesa.
375 Filosofía.
381 Filosofía del Derecho.
383 Filosofía Moral.
567 Lengua Española.
568 Lengua y Cultura del Extremo Oriente.
575 Lingüística General.
580 Lingüística Indoeuropea.
583 Literatura Española.
585 Lógica y Filosofía de la Ciencia.
796 Teoría de la Literatura y Literatura Comparada.
814 Traducción e Interpretación.
Comité de Ciencias Experimentales
Campo: Matemáticas y Física.
570 Lenguajes y Sistemas Informáticos.
605 Mecánica de los Medios Continuos y Teoría de Estructuras.
647 Óptica.
785 Tecnología Electrónica.
Campo: Ciencias de la Naturaleza.
505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría.
705 Producción Vegetal.
Comité de Ciencias de la Salud
245 Educación Física y Deportiva.
255 Enfermería.
413 Fisioterapia.
Comité de Enseñanzas Técnicas
Campo: Tecnologías de la Producción, Construcción y Transporte.
110 Construcciones Arquitectónicas.
300 Expresión Gráfica Arquitectónica.
305 Expresión Gráfica en la Ingeniería.
505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría.
510 Ingeniería de la Construcción.
515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación.
535 Ingeniería Eléctrica.
545 Ingeniería Mecánica.
605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras.
705 Producción Vegetal.
Campo: Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
035 Arquitectura y Tecnología de Computadores.
520 Ingeniería de Sistemas y Automática.
570 Lenguajes y Sistemas Informáticos.
785 Tecnología Electrónica.
Comité de Ciencias Sociales y Jurídicas
Campo: Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación.
187 Didáctica de la Expresión Corporal.
189 Didáctica de la Expresión Musical.
193 Didáctica de la Expresión Plástica.
195 Didáctica de la Lengua y la Literatura.
200 Didáctica de la Matemática.
205 Didáctica de las Ciencias Experimentales.
210 Didáctica de las Ciencias Sociales.
215 Didáctica y Organización Escolar.
245 Educación Física y Deportiva.
813 Trabajo Social y Servicios Sociales.
Los siguientes criterios hacen referencia a la evaluación de los méritos que ha de realizar la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación previa a la contratación de profesorado, en cumplimiento de los artículos 50, 51, 52 y 72.2 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades. Los Estatutos de las Universidades definirán los términos, criterios y procedimientos que se aplicarán en el proceso de contratación del profesorado referido en los citados artículos.
1. Profesor Contratado Doctor (artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades) y Profesor de Universidad Privada (artículo 72.2 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades).
Se valoran los siguientes tipos de méritos: experiencia investigadora, experiencia docente, formación académica y experiencia profesional, y otros méritos. Para obtener la acreditación han de cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones: a) alcanzar un mínimo de 50 puntos sobre 100 sumando los obtenidos en los apartados de experiencia investigadora y de experiencia docente; b) conseguir un mínimo total de 55 puntos sobre 100 como suma de todos los apartados.
1.1 Experiencia investigadora.
Este apartado se valora hasta un máximo de 60 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos investigadores:
1.1.A Publicaciones científicas con proceso anónimo de revisión por pares y patentes internacionales en explotación.
Se valoran preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de prestigio reconocido, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del Journal Citation Reports del Science Citation Index, del Social Sciences Citation Index y del Arts and Humanities Citation Index (Institute of Scientific Information, –ISI– Philadelphia, PA, USA), en el Philosopher’s Index, en el Répertoire Bibliographique de Louvain o similares. Las revistas incluidas en otras bases de datos internacionales, propias de determinados campos del saber, se consideran como una referencia de calidad. Las revistas electrónicas se valoran cuando aparezcan en los listados del ISI. Si ninguno de los ámbitos de estos listados se adecuara a la especialidad del solicitante, el Comité podrá utilizar otros que deberá hacer públicos.
La valoración de la creatividad artística se realiza en función de su reconocimiento y de la repercusión producida a través de exposiciones, premios, concursos y certámenes.
1.1.B Libros y capítulos de libros para cuya evaluación se tiene en cuenta fundamentalmente su calidad avalada por el número de citas, el prestigio de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, las reseñas en las revistas científicas especializadas, su extensión y las traducciones a otras lenguas.
1.1.C Los proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas, en especial los financiados mediante programas nacionales, europeos u otros de ámbito internacional. Se tiene en cuenta especialmente el tipo de participación y grado de responsabilidad del solicitante.
Los contratos de investigación de especial relevancia con empresas o con la administración pública.
1.1.D Otros resultados de la investigación, en especial los que produzcan transferencia tecnológica y contribuyan a la innovación del sector productivo, tales como patentes de ámbito nacional en explotación, prototipos, diseños, dictámenes, informes y otros.
1.1.E La dirección de tesis Doctorales valorándose especialmente: la mención de Doctorado europeo, la mención de calidad del programa de Doctorado, la calidad de los trabajos publicados relacionados con la misma y el prestigio de los centros en los que se ha llevado a cabo.
1.1.F Las contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia científica.
1.1.G Otros méritos de investigación no contemplados en los apartados anteriores.
1.2 Experiencia docente.
Este apartado se valora hasta un máximo de 30 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos docentes:
1.2.A La amplitud, la intensidad, el grado de responsabilidad, y los ciclos y tipo de la docencia en su ámbito disciplinar universitario en enseñanzas regladas y no regladas. Las instituciones nacionales o extranjeras en las que se ha ejercido la docencia, especialmente la desarrollada en centros diferentes al que se defendió la tesis Doctoral.
1.2.B Las evaluaciones que sobre la calidad de su docencia aporte el solicitante.
1.2.C La actuación como ponente en seminarios y cursos, y la participación en congresos específicamente orientados a la formación para la actividad docente universitaria.
1.2.D El desarrollo de material docente original del solicitante cualquiera que sea el soporte utilizado y las publicaciones (libros, artículos) relacionadas con la docencia, valorando especialmente su carácter innovador. La participación en proyectos de innovación docente competitivos. La participación en planes y equipos de trabajo relacionados con el Espacio Europeo de Educación Superior.
1.3 Formación académica y experiencia profesional.
Este apartado se valora hasta un máximo de 8 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos:
1.3.A Se considera la calificación de la tesis, la mención de Doctorado europeo y la mención de calidad del programa de Doctorado. Se tienen en cuenta las becas pre y post Doctorales obtenidas en convocatorias competitivas, las estancias en otros centros atendiendo a su duración y a la calidad del programa y de la institución receptora, y también otros méritos de formación relevantes. Se valora especialmente la posesión de más de un título.
1.3.B Se valora la duración y la responsabilidad ejercida en empresas o instituciones, y su relevancia práctica para la docencia y la investigación.
1.4 Otros méritos.
Este apartado se valorará hasta un máximo de 2 puntos sobre 100. Se valora cualquier mérito de formación académica, docente, investigador, profesional o de gestión universitaria no contemplado en los criterios anteriores.
2. Profesor Ayudante Doctor (artículo 50 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades).
Se valoran los siguientes tipos de méritos: experiencia investigadora, formación académica, experiencia docente y profesional, y otros méritos. Para obtener la acreditación ha de cumplirse la siguiente condición: conseguir un mínimo total de 55 puntos sobre 100 como suma de todos los apartados.
2.1 Experiencia investigadora.
Este apartado se valora hasta un máximo de 60 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos investigadores:
2.1.A Publicaciones científicas con proceso anónimo de revisión por pares.
Se valoran preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de prestigio reconocido, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del Journal Citation Reports del Science Citation Index, del Social Sciences Citation Index y del Arts and Humanities Citation Index (Institute of Scientific Information, —ISI— Philadelphia, PA, USA), en el Philosopher’s Index, en el Répertoire Bibliographique de Louvain o similares. Las revistas incluidas en otras bases de datos internacionales, propias de determinados campos del saber, se consideran como una referencia de calidad. Las revistas electrónicas se valoran cuando aparezcan en los listados del ISI. Si ninguno de los ámbitos de estos listados se adecuara a la especialidad del solicitante, el Comité podrá utilizar otros que deberá hacer públicos.
La valoración de la creatividad artística se realiza en función de su reconocimiento y de la repercusión producida a través de exposiciones, premios, concursos y certámenes.
2.1.B Libros y capítulos de libros para cuya evaluación se tiene en cuenta fundamentalmente su calidad avalada por el número de citas, el prestigio de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, las reseñas en las revistas científicas especializadas, la extensión y las traducciones a otras lenguas.
2.1.C La participación en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas, en especial los financiados mediante programas nacionales, europeos u otros de ámbito internacional. La participación en contratos de investigación de especial relevancia con empresas o con la administración pública.
2.1.D Las contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia científica.
2.1.E Otros méritos de investigación no contemplados en los apartados anteriores. En especial se valora la participación en trabajos que produzcan transferencia tecnológica y contribuyan a la innovación del sector productivo.
2.2 Formación académica, experiencia docente y profesional.
Este apartado se valora hasta un máximo de 35 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos.
2.2.A Formación académica.
Se valora la calificación de la tesis, la mención de Doctorado europeo y la mención de calidad del programa de Doctorado. Las becas pre y post Doctorales obtenidas en convocatorias competitivas. Se consideran también los cursos y seminarios de especialización de su ámbito disciplinar así como la posesión de otros títulos.
2.2.B Se valoran las estancias pre y post Doctorales de carácter investigador y/o de formación atendiendo a su duración, a la calidad del programa y de la institución receptora.
2.2.C Experiencia docente.
Se valoran la amplitud, intensidad y tipo de la docencia en su ámbito disciplinar universitario en enseñanzas regladas y no regladas. Las evaluaciones que sobre la calidad de su docencia aporte el solicitante. La participación en proyectos de innovación docente, en planes y equipos de trabajo relacionados con el Espacio Europeo de Educación Superior. La participación en cursos, seminarios y congresos específicamente orientados a la formación teórico-práctica para la actividad docente. La elaboración de material docente y las publicaciones relacionadas con la docencia.
2.2.D Experiencia profesional.
Se valora la duración y la responsabilidad ejercida en empresas o instituciones, y su relación con la labor como profesor Ayudante Doctor.
2.3 Otros méritos.
Este apartado se valora hasta un máximo de 5 puntos sobre 100.
Se valoran el expediente académico de la titulación principal, las becas de iniciación y de colaboración a la investigación, así como cualquier otro mérito no valorado en los restantes criterios.
3. Profesor Colaborador (artículo 51 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades).
Se valoran los siguientes tipos de méritos: experiencia docente y formación académica, experiencia profesional, experiencia investigadora, y otros méritos. Para obtener la acreditación han de cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones: a) alcanzar un mínimo de 50 puntos sobre 100 sumando los obtenidos en los apartados de experiencia docente y formación académica, y de experiencia profesional; b) conseguir un mínimo total de 55 puntos sobre 100 como suma de todos los apartados.
3.1 Experiencia docente y formación académica.
Este apartado se valora hasta un máximo de 40 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos:
3.1.A Experiencia docente.
Se valora la amplitud, la intensidad, el grado de responsabilidad, y los ciclos y tipo de la docencia en su ámbito disciplinar universitario en enseñanzas regladas y no regladas. Las instituciones en las que se ha ejercido la docencia, así como las evaluaciones que sobre la calidad de su docencia aporte el solicitante.
3.1.B La participación en cursos, seminarios, talleres y congresos específicamente orientados a la formación teórico-práctica para de la docencia.
La elaboración de material docente y las publicaciones relacionadas con la docencia. La participación en proyectos de innovación docente y en los planes y equipos de trabajo relacionados con el Espacio Europeo de Educación Superior.
3.1.C Formación académica.
Se valora la formación académica en Diplomatura o Licenciatura del solicitante y las estancias en otros centros. Se considera especialmente si posee más de una titulación.
Se incluirá como mérito a valorar la formación en programas de doctorado y la obtención del certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados.
3.2 Experiencia profesional.
Este apartado se valora hasta un máximo de 40 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos:
Se valora la duración y el grado de responsabilidad ejercido durante su experiencia profesional, así como su relevancia práctica para la docencia. Se tiene en cuenta como experiencia profesional el ejercicio de la profesión en empresas o entidades públicas o privadas.
3.3 Experiencia investigadora.
Este apartado se valora hasta un máximo de 10 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos investigadores:
La calidad e importancia de las publicaciones relacionadas con el campo científico solicitado, su participación y grado de responsabilidad en proyectos y en contratos de investigación, las patentes en explotación y otros resultados de la investigación, en especial los que produzcan transferencia tecnológica al sector productivo.
3.4 Otros méritos.
Este apartado se valora hasta un máximo de 10 puntos sobre 100.
Se tiene en cuenta el grado de Doctor y, con carácter general, cualquier otro mérito no valorado en aplicación de los restantes criterios.
1. La pertenencia al Cuerpo de Catedráticos de Universidad o la situación administrativa y académica de encontrarse habilitado para dicho Cuerpo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, cualificará automáticamente para poder ser contratado como Profesor Contratado Doctor, Profesor de Universidad Privada, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Colaborador.
2. La pertenencia al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o la situación administrativa y académica de encontrarse habilitado para dicho Cuerpo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, cualificará automáticamente para poder ser contratado como Profesor Contratado Doctor, Profesor de Universidad Privada, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Colaborador.
3. La pertenencia al Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria o la situación administrativa y académica de encontrarse habilitado para dicho Cuerpo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades cualificará automáticamente para poder ser contratado como Profesor Colaborador. En caso de poseer el título de Doctor conllevará también la cualificación automática para poder ser contratado como Profesor Contratado Doctor, Profesor de Universidad Privada y Profesor Ayudante Doctor.
4. La pertenencia al Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria o la situación administrativa y académica de encontrarse habilitado para dicho Cuerpo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades cualificará automáticamente para la contratación como Profesor Colaborador. En caso de poseer el título de Doctor conllevará también la cualificación automática para la contratación como Profesor Ayudante Doctor.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid