[Bloque 1: #ed]
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la que se regula el Estatuto de los ex presidentes de la Junta de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ordenamiento jurídico andaluz no dispone de una norma que regule el estatuto de quienes han ejercido la presidencia de la Junta de Andalucía. Mediante la presente Ley se viene a cubrir tal laguna regulando el régimen de los ex presidentes de la Junta de Andalucía.
Con ello se pretende reconocer el papel desempeñado por quienes han ejercido la más alta responsabilidad política de la Comunidad Autónoma de Andalucía, posibilitar que los presidentes de la Junta de Andalucía una vez cesados gocen de la consideración, distinción, dignidad y decoro que corresponden a las altas funciones ejercidas, y dotarles, a ese propósito, de una serie de medios de apoyo que les permitan seguir poniendo su experiencia al servicio de la Comunidad.
En este sentido, de forma inmediata al momento en que se produzca el cese, se asignará a los ex presidentes los medios personales y materiales adecuados a las responsabilidades y funciones desempeñadas, así como los servicios de seguridad necesarios. Por otra parte, se prevé la dotación presupuestaria necesaria para sufragar los gastos que comporten los citados medios y para las atenciones protocolarias que correspondan a su estatus. Finalmente, la Ley establece una asignación mensual para todos los ex presidentes de la Junta de Andalucía cuando alcancen la edad de 65 años.
[Bloque 2: #a1]
La presente Ley regula el Estatuto de los ex presidentes de la Junta de Andalucía, quienes gozarán de la consideración, distinción y apoyo debidos de acuerdo con las funciones y responsabilidades que han desempeñado.
[Bloque 3: #a2]
1. Por Decreto del Consejo de Gobierno, se asignará a los ex presidentes de la Junta de Andalucía, con carácter inmediato a su cese, los medios personales y materiales necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones ejercidas, y la dotación presupuestaria para el funcionamiento ordinario de dicha oficina y para las atenciones protocolarias que correspondan.
2. Los ex presidentes de la Junta de Andalucía dispondrán de los servicios de seguridad que en cada momento se consideren necesarios por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se renumera por el art. 5 de la Ley 9/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20373
Su anterior numeración era art. 4.
[Bloque 4: #a3]
(Suprimido).
Se suprime por el art. 5 de la Ley 9/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20373
[Bloque 5: #a4]
(Sin contenido).
Se deja sin contenido al renumerarse como art. 2 por el art. 5 de la Ley 9/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20373
[Bloque 6: #df]
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley.
[Bloque 7: #df-2]
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
[Bloque 8: #fi]
Sevilla, 8 de abril de 2005.
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ,
Presidente
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid