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Texto consolidado: «Modificación publicada el 15/12/2009»

El Fondo de cohesión sanitaria, creado por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, tiene por objeto garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español, así como la atención a ciudadanos desplazados procedentes de países de la Unión Europea o de países con los que España tenga suscritos convenios de asistencia sanitaria recíproca. Su gestión y distribución corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en relación con la política de garantías de calidad para racionalizar la organización de los servicios e introducir eficiencia en el sistema, regula en su artículo 28 los servicios de referencia, estableciendo que se designarán en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con un enfoque de planificación de conjunto, y que la atención en ellos prestada se financiará con cargo al Fondo de cohesión sanitaria.

La disposición adicional octava de la citada ley, en la redacción dada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece la consideración de las comunidades autónomas de Canarias y de las Illes Balears como estratégicas dentro del Sistema Nacional de Salud en relación con los criterios para el establecimiento de los servicios de referencia y financiada con cargo al Fondo de cohesión sanitaria la atención prestada en los que en ellas se ubiquen.

La II Conferencia de Presidentes Autonómicos reunida el día 10 de septiembre de 2005 y el Pleno 56 del Consejo de Política Fiscal y Financiera del día 13 de septiembre del mismo año incluyeron, entre las medidas aprobadas en relación con la financiación del bloque de competencias sanitarias, algunas que afectan directamente al Fondo de cohesión sanitaria y a la búsqueda de una mayor calidad de la asistencia sanitaria prestada por el Sistema Nacional de Salud. En particular, cabe destacar el incremento de la dotación presupuestaria del Fondo de cohesión sanitaria, que debe destinarse a actualizar los procesos recogidos en los anexos I y II del Real Decreto 1247/2002, de 3 de diciembre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria, así como a incrementar la compensación económica de dichos procesos, a compensar económicamente los procesos a atender en los servicios y unidades de referencia y a mejorar el funcionamiento de los servicios informáticos asociados a la facturación de la asistencia realizada a los desplazados temporales de la Unión Europea.

De todo lo anterior se desprende la necesidad de abordar una nueva regulación del Fondo de cohesión sanitaria que adapte su contenido a los nuevos planteamientos y que respete, al mismo tiempo, el papel de este fondo como mecanismo de financiación adicional destinado a compensar los costes de asistencia sanitaria generados por pacientes derivados entre comunidades autónomas, desplazados en estancia temporal en España con derecho a la asistencia a cargo de otro Estado y pacientes derivados a centros, servicios y unidades de referencia.

Sobre tales bases, este real decreto regula la gestión y distribución del Fondo de cohesión sanitaria establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, y se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª de la Constitución Española, en el artículo 4.B.c) de la citada Ley 21/2001, de 27 de diciembre, y en el artículo 28 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para la adecuada gestión y distribución del Fondo de cohesión sanitaria, establecido en el artículo 4.B.c) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.

Artículo 2. Actividades objeto de compensación por el Fondo de cohesión sanitaria.

1. Se compensará a las comunidades autónomas, con cargo al Fondo de cohesión sanitaria, por la asistencia sanitaria prestada en los casos y por las cuantías que se determinan en este real decreto:

a) Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas.

b) Asistencia sanitaria a asegurados desplazados a España en estancia temporal, con derecho a asistencia a cargo de otro Estado, que pertenezcan a países de la Unión Europea o a otros con los cuales España tenga firmados acuerdos bilaterales en esta materia.

c) Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas para su atención en centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.

2. La financiación de la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en otras comunidades autónomas, en los supuestos no contemplados en este real decreto, se efectuará conforme al sistema general previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.

Artículo 3. Asistencia sanitaria.

La asistencia sanitaria a que se refiere este real decreto es la contemplada en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud definido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Estas prestaciones se harán efectivas de acuerdo con el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Artículo 4. Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas.

1. Se compensará con cargo al Fondo de cohesión sanitaria la asistencia sanitaria prestada a aquellos pacientes residentes en España que se deriven a una comunidad autónoma distinta de aquella en la que tienen su residencia habitual para ser atendidos por alguno de los procesos que figuran en el anexo I a este real decreto, referido a procesos que impliquen ingreso hospitalario, o en el anexo II para procedimientos de carácter ambulatorio, siempre que la atención haya sido solicitada por la comunidad autónoma de residencia cuando no disponga de los servicios o recursos adecuados.

2. Queda excluida de la compensación por el Fondo de cohesión sanitaria, la atención urgente que se solicita por el propio paciente de forma espontánea durante un desplazamiento a una comunidad autónoma distinta a la suya de residencia. Esta atención estará garantizada, en todo caso, por los dispositivos asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

3. La derivación del paciente debe hacerse mediante solicitud expresa de la comunidad autónoma de origen, y en coordinación con la comunidad autónoma de recepción. El proceso de derivación y prestación de la asistencia será registrado y validado mediante el Sistema de Información del Fondo de cohesión sanitaria (SIFCO) desarrollado por el Ministerio de Sanidad y Consumo en colaboración con las comunidades autónomas.

4. El Ministerio de Sanidad y Consumo, en la medida en que la evidencia científica disponible lo aconseje, actualizará la lista de procesos contemplados en los anexos I y II e informará al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre los objetivos y los criterios que sirven de base a las modificaciones realizadas.

Artículo 5. Asistencia sanitaria a asegurados desplazados temporalmente a España con derecho a la asistencia a cargo de otro Estado.

Se compensará con cargo al Fondo de cohesión sanitaria la atención sanitaria a ciudadanos desplazados temporalmente a España, respecto a los que, en virtud de la aplicación de los Reglamentos (CEE) n.° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, y n.° 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, o de los convenios suscritos por España en materia de Seguridad Social, el derecho a la asistencia sanitaria sea por cuenta de una institución de otro Estado, siempre que dichos ciudadanos hayan entrado y permanezcan legalmente en España y la asistencia prestada esté cubierta por los citados convenios internacionales.

Artículo 6. Asistencia sanitaria en centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.

1. El Fondo de cohesión sanitaria compensará la asistencia sanitaria prestada a aquellos pacientes residentes en España que se deriven a una comunidad autónoma distinta de aquella en la que tienen su residencia habitual, para ser atendidos en los centros, servicios y unidades designados como de referencia por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

2. En el caso de las comunidades autónomas de Canarias y las Illes Balears, la compensación incluirá también la atención a los procesos de los pacientes desplazados desde otras islas de su territorio diferentes a aquella en la que se ubique el centro, servicio o unidad de referencia designado.

3. Las patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos aplicados o atendidos por los centros, servicios, y unidades de referencia que hayan de ser objeto de compensación con cargo al Fondo de cohesión sanitaria, serán incorporados como anexo a este real decreto. Asimismo, se recogerá la cuantía del coste financiado en cada caso.

Artículo 7. Criterios de distribución a las comunidades autónomas del Fondo de cohesión sanitaria por la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas.

1. La compensación de cada comunidad autónoma será el saldo neto positivo por la asistencia sanitaria definida en el artículo 4.

Dicho saldo, entre el importe resultante de la atención prestada en cada una de las comunidades a pacientes de otras comunidades autónomas y el importe de la atención recibida por pacientes de la comunidad en otras comunidades autónomas, se establecerá de forma normalizada por el Ministerio de Sanidad y Consumo sobre la base de:

a) El Sistema de Información del Fondo de cohesión sanitaria sobre flujos de pacientes derivados entre comunidades autónomas, en lo que se refiere al volumen de la actividad objeto de compensación.

b) Los procesos e importes que figuran en los anexos I y II de este real decreto que recogen, respectivamente, los procesos con hospitalización, medidos en términos de grupos de diagnósticos relacionados (GDR), y las técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos ambulatorios objeto de financiación.

2. El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, actualizará anualmente los importes de los anexos I y II a euros del año corriente, a partir de la última estimación disponible del coste por proceso, informando al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud de los criterios utilizados.

A efectos de esta actualización al año en curso, el crecimiento anual de estos costes, en el periodo comprendido entre el último año disponible y el año corriente, no superará el del Indice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o, en su defecto, el del Deflactor del Consumo Final de los Hogares contemplado en las últimas previsiones macroeconómicas disponibles de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 8. Criterios de distribución de la compensación del Fondo a las comunidades autónomas por la asistencia sanitaria prestada a desplazados a España en estancia temporal.

1. En el caso de la atención sanitaria contemplada en el artículo 5, la cuantía global de la compensación será igual al saldo neto positivo resultante, en el ámbito nacional, entre el importe recaudado por España por la prestación de asistencia sanitaria a ciudadanos asegurados de otros Estados y el pagado por la asistencia sanitaria dispensada, en otros Estados, a ciudadanos asegurados en España, al amparo de la normativa internacional.

2. La distribución entre comunidades autónomas del saldo neto determinado en el apartado anterior se realizará tomando como base la facturación que cada comunidad autónoma presente por dicho concepto al Instituto Nacional de la Seguridad Social y sea validada técnicamente por éste, y la que este organismo reciba de otros Estados por la asistencia sanitaria prestada a asegurados de la comunidad autónoma desplazados en el extranjero.

Esta facturación será transmitida y gestionada mediante los sistemas de información de facturación internacional del Instituto Nacional de la Seguridad Social puestos a disposición de las comunidades autónomas por el citado Instituto.

El reparto se realizará entre aquellas comunidades autónomas que presenten un saldo positivo entre las facturas emitidas a ciudadanos asegurados en otro Estado y las cargadas por otros países a asegurados de la comunidad autónoma desplazados en el extranjero y será proporcional a los saldos netos de facturación registrados para cada comunidad autónoma.

3. El saldo neto global establecido en el apartado 1 de este artículo, correspondiente al último ejercicio cerrado, así como los datos necesarios para la determinación de su reparto, serán comunicados al Ministerio de Sanidad y Consumo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a lo largo del primer semestre de cada año.

Artículo 9. Criterios de distribución de la compensación del Fondo a las comunidades autónomas por asistencia sanitaria a pacientes en centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, el Fondo de cohesión sanitaria financiará la asistencia derivada de las patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos que se incorporen como anexo a este real decreto y de acuerdo con las cuantías que allí se determinen.

2. Las patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos objeto de financiación por el Fondo de cohesión sanitaria habrán de ser revisados y actualizados con la periodicidad adecuada para recoger los atendidos en los centros, servicios y unidades de referencia que sean designados de acuerdo con sus normas reguladoras.

3. En la medida en que se vayan designando centros, servicios y unidades de referencia en los términos establecidos por la ley 16/ 2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en las normas que específicamente los regulen, se revisarán los procesos que puedan resultar afectados entre los que actualmente se contemplan en los anexos I y II de este real decreto.

4. El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, actualizará anualmente los importes a compensar e informará al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de los criterios utilizados.

5. El Sistema de información del Fondo de cohesión sanitaria servirá de base para el cálculo de los importes compensables por este concepto, en los mismos términos del artículo 7.1.a).

Artículo 10. Procedimiento para la liquidación.

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a lo largo del primer semestre de cada año, efectuará una liquidación provisional y separada para cada uno de los supuestos contemplados en este real decreto, tomando como periodo de referencia la actividad realizada en el año anterior o en el último ejercicio disponible y los costes actualizados al ejercicio corriente, en los términos señalados en el artículo 7.2.

2. Al final de ese primer semestre se efectuará por el Ministerio de Sanidad y Consumo la transferencia a las comunidades autónomas del 75 por ciento de la liquidación provisional, con cargo a la definitiva, que se realizará en el trimestre final de cada ejercicio sobre la base de los últimos datos reales disponibles. En el caso en que esta regularización diese como resultado una cantidad negativa a devolver por parte de la comunidad autónoma, en el siguiente año se compensará dicha cantidad en la liquidación provisional a efectuar.

Artículo 11. Comisión de seguimiento del Fondo de cohesión sanitaria.

1. La Comisión de seguimiento del Fondo de cohesión sanitaria, como Comisión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, está integrada por representantes de todas las comunidades autónomas, del Ministerio de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Director General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección y el Subdirector General de Análisis Económico y Fondo de Cohesión del Ministerio de Sanidad y Consumo, ejercen, respectivamente, como Presidente y Secretario.

2. En su seno, podrán establecerse los grupos de trabajo precisos para la gestión eficiente del Fondo, que estarán integrados por los representantes que la propia Comisión determine.

3. Las funciones de la Comisión de seguimiento del Fondo de cohesión sanitaria son:

a) Informar la actualización de la lista de procesos contemplados en los anexos de este real decreto.

b) El seguimiento y actualización del Sistema de Información del Fondo de cohesión sanitaria.

c) La coordinación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas para tratar las cuestiones referentes a la facturación por la asistencia sanitaria prestada en el supuesto contemplado en el artículo 5.

d) Todas aquellas cuestiones relacionadas con el Fondo de cohesión sanitaria que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud le encomiende.

Disposición adicional única. Competencia del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en relación con Ceuta y Melilla.

Las referencias que en esta norma se realizan a las comunidades autónomas, se entenderán hechas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en relación con las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

Disposición transitoria primera. Sistema de información.

El Sistema de información del Fondo de cohesión sanitaria (SIFCO), destinado a recoger los flujos de pacientes entre comunidades autónomas, deberá encontrarse operativo en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

Hasta entonces, el cálculo de la distribución del Fondo de cohesión sanitaria entre comunidades autónomas para los desplazados residentes en España, tomará como referencia a los pacientes hospitalizados de acuerdo con los últimos datos disponibles en el conjunto mínimo básico de datos al alta hospitalaria (CMBD).

Disposición transitoria segunda

Las liquidaciones a efectuar en este ejercicio respecto de la actividad registrada en años anteriores se regirán por lo establecido en este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1247/2002, de 3 de diciembre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª y 17.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto y, específicamente, para incorporar como anexo las patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos atendidos en los centros, servicios y unidades de referencia, designados de acuerdo con sus normas reguladoras, que hayan de ser financiados con cargo al Fondo de cohesión sanitaria.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de octubre de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Sanidad y Consumo,

ELENA SALGADO MÉNDEZ

ANEXO I

Procesos con hospitalización

AP-GDR

(V 23.0)

Descripción

C. Medio 2008

Coste compensable (80%)

1

CRANEOTOMIA EDAD>17 CON CC.

10.878

8.703

2

CRANEOTOMIA EDAD>17 SIN CC.

11.447

9.157

7

PROCED. SOBRE N.CRANEALES & PERIFERICOS & OTROS PQ S.NERVIOSO CON CC.

6.894

5.515

8

PROCED. SOBRE N.CRANEALES & PERIFERICOS & OTROS PQ S.NERVIOSO SIN CC.

3.815

3.052

9

TRASTORNOS & LESIONES ESPINALES.

4.616

3.693

10

NEOPLASIAS DE SISTEMA NERVIOSO CON CC.

4.824

3.860

11

NEOPLASIAS DE SISTEMA NERVIOSO SIN CC.

3.847

3.077

37

PROCEDIMIENTOS SOBRE ORBITA.

4.012

3.210

41

PROCEDIMIENTOS EXTRAOCULARES EXCEPTO ORBITA EDAD<18.

1.750

1.400

48

OTROS TRASTORNOS DEL OJO EDAD<18.

1.840

1.472

49

PROCED. MAYORES DE CABEZA & CUELLO EXCEPTO POR NEOPLASIA MALIGNA.

7.278

5.823

52

REPARACION DE HENDIDURA LABIAL & PALADAR.

3.086

2.469

63

OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS SOBRE OIDO, NARIZ, BOCA & GARGANTA.

5.525

4.420

75

PROCEDIMIENTOS TORACICOS MAYORES.

8.164

6.531

76

OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS DE APARATO RESPIRATORIO CON CC.

7.351

5.881

77

OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS DE APARATO RESPIRATORIO SIN CC.

4.315

3.452

103

TRASPLANTE CARDIACO O IMPLANTACIÓN DE SISTEMA DE ASISTENCIA CARDIACA.

58.588

46.870

104

PROC. SOBRE VALV. CARDIACAS & OTROS PROC. CARDIOTORACICOS MAYORES CON CAT. CARDIACO.

17.952

14.362

105

PROC. SOBRE VALV. CARDIACAS & OTROS PROC. CARDIOTORACICOS MAYORES SIN CAT. CARDIACO.

13.627

10.902

106

BYPASS CORONARIO CON ACTP.

27.054

21.643

107

BYPASS CORONARIO SIN ACTP Y CON CATETERISMO CARDIACO.

13.751

11.001

108

OTROS PROCEDIMIENTOS CARDIOTORACICOS.

10.263

8.211

109

BYPASS CORONARIO SIN ACTP SIN CATETERISMO CARDIACO.

10.662

8.530

110

PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES MAYORES CON CC.

11.431

9.145

111

PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES MAYORES SIN CC.

8.115

6.492

112

PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES PERCUTANEOS, SIN IAM, INSUFICIENCIA CARDIACA O SHOCK.

4.342

3.473

115

IMPLANT. MARCAPASOS CARD. PERM. CON IAM, F. CARDIACO, SHOCK, DESFIB. O SUST. GENERADOR.

10.170

8.136

120

OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS DE APARATO CIRCULATORIO.

6.912

5.529

121

TRAST.CIRCULATORIOS CON IAM & COMPL.MAYORES, ALTA CON VIDA.

5.676

4.541

124

TRAST.CIRCULATORIOS EXCEPTO IAM, CON CATETERISMO & DIAG. COMPLEJO.

4.280

3.424

137

TRASTORNOS CARDIACOS CONGENITOS & VALVULARES EDAD<18.

2.218

1.775

156

PROCEDIMIENTOS SOBRE ESTOMAGO, ESOFAGO & DUODENO EDAD<18.

4.742

3.794

168

PROCEDIMIENTOS SOBRE BOCA CON CC.

4.650

3.720

169

PROCEDIMIENTOS SOBRE BOCA SIN CC.

2.915

2.332

191

PROCEDIMIENTOS SOBRE PANCREAS, HIGADO & DERIVACION CON CC.

11.489

9.191

192

PROCEDIMIENTOS SOBRE PANCREAS, HIGADO & DERIVACION SIN CC.

7.971

6.377

199

PROCEDIMIENTO DIAGNOSTICO HEPATOBILIAR POR NEOPLASIA MALIGNA.

9.605

7.684

200

PROCEDIMIENTO DIAGNOSTICO HEPATOBILIAR EXCEPTO POR NEOPLASIA MALIGNA.

6.453

5.162

212

PROC. DE CADERA & FEMUR EXCEPTO ARTICULACION MAYOR EDAD<18.

6.336

5.069

213

AMPUTACION POR TRASTORNOS MUSCULOESQUELETICOS & TEJIDO CONECTIVO.

8.082

6.465

216

BIOPSIAS DE SISTEMA MUSCULOESQUELETICO & TEJIDO CONECTIVO.

5.711

4.569

233

OTROS PROC.QUIRURGICOS DE S.MUSCULOESQUELETICO & T.CONECTIVO CON CC.

8.310

6.648

234

OTROS PROC.QUIRURGICOS DE S.MUSCULOESQUELETICO & T.CONECTIVO SIN CC.

4.805

3.844

265

INJERTO PIEL &/O DESBRID. EXCEPTO POR ULCERA CUTANEA, CELULITIS CON CC.

6.393

5.114

266

INJERTO PIEL &/O DESBRID. EXCEPTO POR ULCERA CUTANEA, CELULITIS SIN CC.

3.679

2.943

286

PROCEDIMIENTOS SOBRE SUPRARRENALES & HIPOFISIS.

8.689

6.951

288

PROCEDIMIENTOS GÁSTRICOS PARA OBESIDAD.

5.282

4.226

289

PROCEDIMIENTOS SOBRE PARATIROIDES.

3.306

2.644

292

OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS ENDOCR., NUTRIC. & METAB. CON CC.

8.500

6.800

293

OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS ENDOCR., NUTRIC. & METAB. SIN CC.

5.878

4.703

299

ERRORES INNATOS DEL METABOLISMO.

2.577

2.061

302

TRASPLANTE RENAL.

30.566

24.453

304

PROC. S. RIÑON, URETER & PROC. MAYORES S. VEJIGA POR P. NO NEOPLASICO CON CC.

7.420

5.936

305

PROC. S. RIÑON, URETER & PROC. MAYORES S. VEJIGA POR P. NO NEOPLASICO SIN CC.

5.483

4.386

314

PROCEDIMIENTOS SOBRE URETRA, EDAD<18.

3.825

3.060

330

ESTENOSIS URETRAL EDAD<18.

2.751

2.201

333

OTROS DIAGNOSTICOS DE RIÑON & TRACTO URINARIO EDAD<18.

3.310

2.648

344

OTROS PROC.QUIRURGICOS DE AP.GENITAL MASC. PARA NEOPLASIA MALIGNA.

4.508

3.606

357

PROC. SOBRE UTERO & ANEJOS POR NEOPLASIA MALIGNA DE OVARIO O ANEJOS.

6.771

5.417

393

ESPLENECTOMIA EDAD<18.

6.223

4.979

401

LINFOMA & LEUCEMIA NO AGUDA CON OTROS PROC.QUIRURGICOS CON CC.

8.521

6.817

402

LINFOMA & LEUCEMIA NO AGUDA CON OTROS PROC.QUIRURGICOS SIN CC.

4.822

3.858

403

LINFOMA & LEUCEMIA NO AGUDA CON CC.

7.334

5.867

404

LINFOMA & LEUCEMIA NO AGUDA SIN CC.

3.726

2.981

406

TRAST.MIELOPROLIFERATIVO O NEO. MAL DIFER. CON PROC.QUIRURGICO MAYOR CON CC.

9.849

7.879

407

TRAST.MIELOPROLIFERATIVO O NEO. MAL DIFER. CON PROC.QUIRURGICO MAYOR SIN CC.

6.314

5.051

409

RADIOTERAPIA.

3.653

2.922

410

QUIMIOTERAPIA.

3.434

2.747

424

PROC.QUIRURGICO CON DIAGNOSTICO PRINCIPAL DE ENFERMEDAD MENTAL.

9.676

7.741

439

INJERTO CUTANEO POR LESION TRAUMATICA.

6.369

5.095

471

PROC.MAYORES SOBRE ARTICULACION M.INFERIOR, BILATERAL O MULTIPLE.

17.457

13.966

478

OTROS PROCEDIMIENTOS VASCULARES CON CC.

7.392

5.914

479

OTROS PROCEDIMIENTOS VASCULARES SIN CC.

5.082

4.066

480

TRASPLANTE HEPATICO .

61.794

49.435

482

TRAQUEOSTOMIA CON TRASTORNOS DE BOCA, LARINGE O FARINGE.

16.108

12.886

491

PROCEDIMIENTOS MAYORES REIMPLANTACION ARTICULACION & MIEMBRO EXTR.SUPERIOR.

5.897

4.718

530

CRANEOTOMIA CON CC MAYOR.

23.856

19.085

531

PROCEDIMIENTOS SISTEMA NERVIOSO EXCEPTO CRANEOTOMIA CON CC MAYOR.

13.916

11.133

536

PROCEDIMIENTOS ORL & BUCALES EXCEPTO PROC.MAYORES CABEZA & CUELLO CON CC MAYOR.

8.177

6.541

538

PROCEDIMIENTOS TORACICOS MAYORES CON CC MAYOR.

15.497

12.398

539

PROCEDIMIENTOS RESPIRATORIOS EXCEPTO PROC.TORACICOS MAYORES CON CC MAYOR.

11.999

9.599

540

INFECCIONES & INFLAMACIONES RESPIRATORIAS EXCEPTO NEUMONÍA SIMPLE CON CC MAYOR.

6.105

4.884

541

NEUMONÍA SIMPLE Y OTROS TRAST.RESPIRATORIOS EXC. BRONQUITIS & ASMA CON CC MAYOR.

4.754

3.803

545

PROCEDIMIENTO VALVULAR CARDIACO CON CC MAYOR.

25.521

20.417

546

BYPASS CORONARIO CON CC MAYOR.

18.890

15.112

547

OTROS PROCEDIMIENTOS CARDIOTORACICOS CON CC MAYOR.

21.710

17.368

548

IMPLANTACION O REVISION DE MARCAPASOS CARDIACO CON CC MAYOR.

11.313

9.050

549

PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES MAYORES CON CC MAYOR.

18.451

14.761

555

PROC. PANCREAS, HIGADO & OTROS VIA BILIAR EXC. TRASPL.HEPATICO CON CC MAYOR.

20.093

16.075

556

COLECISTECTOMIA Y OTROS PROCEDIMIENTOS HEPATOBILIARES CON CC MAYOR.

10.575

8.460

561

OSTEOMIELITIS, ARTRITIS SEPTICA & TRAST.T.CONECT. CON CC MAYOR.

7.699

6.159

565

PROCEDIMIENTOS ENDOCR.,NUTRIC. & METAB. EXC.AMPUTACION M.INF. CON CC MAYOR.

11.479

9.183

567

PROCEDIMIENTOS RIÑON & TRACTO URINARIO EXCEPTO TRASPLANTE RENAL CON CC MAYOR.

12.157

9.726

575

PROCEDIMIENTOS S. SANGRE, ORGANOS HEMOPOYETICOS & INMUNOLOGICOS CON CC MAYOR.

28.795

23.036

576

LEUCEMIA AGUDA CON CC MAYOR.

19.131

15.305

577

TRAST. MIELOPROLIFERATIVO & NEO. MAL DIFERENCIADA CON CC MAYOR.

11.823

9.458

578

LINFOMA & LEUCEMIA NO AGUDA CON CC MAYOR.

8.694

6.955

579

PROCEDIMIENTOS PARA LINFOMA, LEUCEMIA & TRAST.MIELOPROLIFERATIVO CON CC MAYOR.

19.623

15.698

581

PROCEDIMIENTOS PARA INFECCIONES & PARASITOSIS SISTEMICAS CON CC MAYOR.

14.611

11.689

583

PROCEDIMIENTOS PARA LESIONES EXCEPTO TRAUMA MULTIPLE CON CC MAYOR.

12.115

9.692

585

PROCEDIMIENTO MAYOR ESTOMAGO,ESOFAGO,DUODENO,I.DELGADO & GRUESO CON CC MAYOR.

16.251

13.001

587

TRASTORNOS ORALES Y BUCALES CON CC MAYOR, EDAD < 18.

3.136

2.509

602

NEONATO, PESO AL NACER <750 G, ALTA CON VIDA.

53.358

42.686

603

NEONATO, PESO AL NACER <750 G, EXITUS.

8.772

7.018

604

NEONATO, PESO AL NACER 750-999 G, ALTA CON VIDA.

42.365

33.892

605

NEONATO, PESO AL NACER 750-999 G, EXITUS.

10.330

8.264

606

NEONATO, PESO AL NACER 1000-1499 G, CON P.QUIRURGICO SIGNIF., ALTA CON VIDA.

45.327

36.261

607

NEONATO, PESO AL NACER 1000-1499 G, SIN P.QUIRURGICO SIGNIF., ALTA CON VIDA.

20.973

16.779

608

NEONATO, PESO AL NACER 1000-1499 G, EXITUS.

18.672

14.938

609

NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON P.QUIR.SIGNIF., CON MULT.PROB.MAYORES.

42.984

34.387

610

NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON P.QUIR.SIGNIF., SIN MULT.PROB.MAYORES.

8.607

6.886

611

NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, SIN P.QUIR.SIGNIF., CON MULT.PROB.MAYORES O VENT. MEC. + 96 hrs.

14.545

11.636

612

NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, SIN P.QUIR.SIGNIF., SIN MULT.PROB.MAYORES.

10.056

8.045

613

NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, SIN P.QUIR.SIGNIF., CON PROBLEMAS MENORES.

9.182

7.346

615

NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON P.QUIR.SIGNIF., CON MULT.PROB.MAYORES.

73.784

59.027

616

NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON P.QUIR.SIGNIF., SIN MULT.PROB.MAYORES.

14.774

11.819

617

NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, SIN P.QUIR.SIGNIF., CON MULT.PROB.MAYORES O VENT. MEC. + 96 hrs.

8.160

6.528

618

NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, SIN P.QUIR.SIGNIF., CON PROBLEMAS MAYORES.

4.913

3.930

619

NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, SIN P.QUIR.SIGNIF., CON PROBLEMAS MENORES.

4.929

3.943

622

NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON P.QUIR.SIGNIF., CON MULT.PROB.MAYORES.

25.082

20.066

623

NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON P.QUIR.SIGNIF., SIN MULT.PROB.MAYORES.

8.785

7.028

624

NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON PROCEDIMIENTO ABDOMINAL MENOR.

4.872

3.898

626

NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, SIN P.QUIR.SIGNIF., CON MULT.PROB.MAYORES O VENT. MEC. + 96 hrs.

6.118

4.894

631

DISPLASIA BRONCOPULM. Y OTRAS ENF.RESPIRATORIAS CRONICAS CON ORIGEN EN PERIODO PERINATAL.

3.696

2.957

633

OTRAS ANOMALIAS CONGENITAS, MULTIPLES Y NO ESPECIFICADAS, CON CC.

9.249

7.399

634

OTRAS ANOMALIAS CONGENITAS, MULTIPLES Y NO ESPECIFICADAS, SIN CC.

9.249

7.399

641

NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON OXIGENACION MEMBRANA EXTRACORPOREA.

49.741

39.793

701

HIV CON PROCED. QUIRURGICO Y VENTILACION MECANICA O SOPORTE ALIMENTICIO.

27.744

22.195

703

HIV CON PROCED. QUIRURGICO CON DIAGNOSTICO RELACIONADO MAYOR.

12.229

9.783

704

HIV CON PROCED. QUIRURGICO SIN DIAGNOSTICO RELACIONADO MAYOR.

7.256

5.805

707

HIV CON VENTILACION MECANICA O SOPORTE ALIMENTICIO.

15.317

12.254

709

HIV CON DIAG MAYORES RELACIONADOS CON DIAG MAYORES MULT. O SIGNIF. CON TBC.

8.133

6.507

710

HIV CON DIAG MAYORES RELACIONADOS CON DIAG MAYORES MULT. O SIGNIF. SIN TBC.

6.645

5.316

730

CRANEOTOMIA PARA TRAUMA MULTIPLE SIGNIFICATIVO.

21.512

17.209

731

PROC. S. COLUMNA, CADERA, FEMUR O MIEMBROS POR TRAUMA MULTIPLE SIGNIFICATIVO.

18.307

14.645

732

OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS PARA TRAUMA MULTIPLE SIGNIFICATIVO.

13.829

11.063

733

DIAGNOSTICOS DE TRAUMA MULTIPLE SIGNIFICATIVO CABEZA, TORAX Y M.INFERIOR.

5.421

4.337

737

REVISION DE DERIVACION VENTRICULAR.

5.351

4.281

738

CRANEOTOMIA EDAD<18 CON CC.

13.725

10.980

739

CRANEOTOMIA EDAD<18 SIN CC.

8.651

6.921

740

FIBROSIS QUISTICA.

6.547

5.238

753

REHABILITACION PARA TRASTORNO COMPULSIVO NUTRICIONAL.

7.817

6.253

755

FUSION VERTEBRAL EXCEPTO CERVICAL CON CC.

11.880

9.504

756

FUSION VERTEBRAL EXCEPTO CERVICAL SIN CC.

6.713

5.371

759

IMPLANTES COCLEARES MULTICANAL.

35.298

28.238

760

HEMOFILIA, FACTORES VIII Y IX.

6.096

4.877

761

ESTUPOR & COMA TRAUMATICOS, COMA > 1 H.

5.057

4.045

780

LEUCEMIA AGUDA SIN PROCEDIMIENTO QUIRURGICO MAYOR EDAD<18 CON CC.

8.647

6.918

781

LEUCEMIA AGUDA SIN PROCEDIMIENTO QUIRURGICO MAYOR EDAD<18 SIN CC.

4.835

3.868

782

LEUCEMIA AGUDA SIN PROCEDIMIENTO QUIRURGICO MAYOR EDAD>17 CON CC.

8.697

6.957

783

LEUCEMIA AGUDA SIN PROCEDIMIENTO QUIRURGICO MAYOR EDAD>17 SIN CC.

5.151

4.120

785

OTROS TRASTORNOS DE LOS HEMATIES EDAD<18.

2.960

2.368

786

PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE CABEZA & CUELLO POR NEOPLASIA MALIGNA.

12.194

9.755

792

CRANEOTOMIA POR TRAUMA MULTIPLE SIGNIF. CON CC MAYOR NO TRAUMATICA.

35.905

28.724

793

PROC. POR TRAUMA MULTIPLE SIGNIF. EXC. CRANEOTOMIA CON CC MAYOR NO TRAUMATICA.

30.832

24.666

794

DIAGNOSTICO DE TRAUMA MULTIPLE SIGNIFICATIVO CON CC MAYOR NO TRAUMATICA.

11.826

9.461

796

REVASCULARIZACION EXTREMIDAD INFERIOR CON CC.

11.166

8.933

797

REVASCULARIZACION EXTREMIDAD INFERIOR SIN CC.

8.281

6.625

798

TUBERCULOSIS CON PROCEDIMIENTO QUIRURGICO.

10.183

8.146

803

TRASPLANTE DE MEDULA OSEA ALOGENICO.

47.752

38.201

804

TRASPLANTE DE MEDULA OSEA AUTOLOGO.

28.746

22.997

805

TRASPLANTE SIMULTANEO DE RIÑON Y PANCREAS POR DIABETES Y FALLO RENAL.

51.301

41.041

806

FUSION VERTEBRAL ANTERIOR/POSTERIOR COMBINADA CON CC.

25.253

20.203

807

FUSION VERTEBRAL ANTERIOR/POSTERIOR COMBINADA SIN CC.

14.829

11.863

808

PROCED. CARDIOVASC. PERCUTANEOS CON IMA, FALLO CARDIACO O SHOCK.

7.061

5.649

809

OTROS PROCED. CARDIOTORACICOS CON DIAG PRINCIPAL DE ANOMALIA CONGENITA.

15.823

12.659

811

OTRO IMPLANTE DE SISTEMA DE ASISTENCIA CARDIACA.

16.487

13.190

812

MALFUNCION, REACCION O COMPL. DE DISPOSITIVO O PROC. CARDIAC. O VASCULAR.

4.050

3.240

819

CREACION, REVISION O RETIRADA DE DISPOSITIVO DE ACCESO RENAL.

5.364

4.291

826

QUEMADURAS DE ESPESOR TOTAL SIN INJ. PIEL O LESIONES INHALACION SIN CC O TRAUMA SIG.

4.252

3.402

827

QUEMADURAS NO EXTENSAS CON LESION POR INHALACION, CC O TRAUMA SIGNIFICATIVO.

5.646

4.517

828

QUEMADURAS NO EXTENSAS SIN LESION POR INHALACION, CC O TRAUMA SIGNIFICATIVO.

3.933

3.146

833

PROCEDIMIENTOS VASCULARES INTRACRANEALES CON DIAG. PRINC. DE HEMORRAGIA.

31.894

25.515

836

PROCEDIMIENTOS ESPINALES CON CC.

15.650

12.520

837

PROCEDIMIENTOS ESPINALES SIN CC.

8.848

7.078

838

PROCEDIMIENTOS EXTRACRANEALES CON CC.

8.884

7.107

839

PROCEDIMIENTOS EXTRACRANEALES SIN CC.

6.391

5.113

849

IMPLANTE DE DESFIBRILADOR CON CATETERISMO CARDIACO, CON IAM, FALLO CARDIACO O SHOCK.

47.906

38.325

850

IMPLANTE DE DESFIBRILADOR CON CATETERISMO CARDIACO, SIN IAM, FALLO CARDIACO O SHOCK.

44.148

35.318

851

IMPLANTE DE DESFIBRILADOR SIN CATETERISMO CARDIACO.

39.385

31.508

852

PROCEDIMIENTO CARDIOVASCULAR PERCUTANEO CON STENT NO LIBERADOR DE FARMACO, SIN IAM.

7.853

6.282

853

PROCEDIMIENTO CARDIOVASCULAR PERCUTANEO CON STENT LIBERADOR DE FARMACO, CON IAM.

11.787

9.430

854

PROCEDIMIENTO CARDIOVASCULAR PERCUTANEO CON STENT LIBERADOR DE FARMACO, SIN IAM.

9.074

7.259

864

FUSION VERTEBRAL CERVICAL SIN CC.

10.981

8.785

865

FUSION VERTEBRAL CERVICAL CON CC.

5.713

4.570

874

LINFOMA Y LEUCEMIA CON PROC. QUIRURGICO MAYOR, CON CC.

14.727

11.781

875

LINFOMA Y LEUCEMIA CON PROC. QUIRURGICO MAYOR, SIN CC.

7.134

5.707

876

QUIMIOTERAPIA CON LEUCEMIA AGUDA COMO DXS O CON USO DE ALTAS DOSIS DE AGENTE QUIMIOTERAPIA.

5.775

4.620

877

OXIG. MEMB. EXTRAC. O TRAQUEOSTOMIA CON VENT. MEC. + 96 hrs O SIN DIAG. PRINC. TRAST. ORL CON PROC. QUIR. MAYOR.

198.576

158.861

878

TRAQUEOSTOMIA CON VENT. MEC. + 96 hrs O SIN DIAG. PRINC. TRASTORNOS ORL SIN PROC. QUIR. MAYOR.

122.718

98.175

879

CRANEOTOMÍA CON IMPLANT. SUST. ANTINEOPLÁSICA O DIAG. PRINCIPAL DE SIST. NERV. CENTRAL AGUDO COMPLEJO.

35.730

28.584

881

DIAGNÓSTICO DE SISTEMA RESPIRATORIO CON VENTILACIÓN MECÁNICA + 96 hrs.

44.142

35.314

882

DIAGNÓSTICO DE SISTEMA RESPIRATORIO CON VENTILACIÓN MECÁNICA <96 hrs.

18.135

14.508

884

FUSIÓN ESPINAL EXCEPTO CERVICAL CON CURVATURA DE COLUMNA O MALIGNIDAD.

16.721

13.377

ANEXO II

Procedimientos ambulatorios

Cód.

Procedimiento ambulatorio

(En Euros)

Coste Medio 2008

Coste compensable (80%)

1

Ablación cardiaca.

5.812

4.650

2

Biopsia cerebral.

161

129

3

Diagnóstico prenatal con amniocéntesis o biopsia corial.

441

353

4

Braquiterapia oftálmica.

8.880

7.104

5

Braquiterapia prostática.

12.755

10.204

6

Braquiterapia en otras localizaciones.

700

560

7

Cápsuloendoscopia.

1.023

818

8

Cateterismo hepático diagnóstico y terapéutico.

2.207

1.765

9

Embolización.

4.844

3.875

10

Estudios genéticos.

312

250

11

Fecundación in vitro (ciclos completos).

3.337

2.669

12

Gammagrafía y estudios isotópicos funcionales.

269

215

13

Inseminación artificial.

753

603

14

Inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI).

1.292

1.033

15

Litotricia renal extracorpórea.

969

775

16

Nefrolitotomía percutánea.

355

284

17

PET en indicaciones oncológicas.

753

603

18

Polisomnografía.

431

344

19

Hemodinamia cardiaca diagnóstica y terapeútica.

3.552

2.842

20

Hospital de Día Oncológico.

1.507

1.206

21

Radiocirugía estereotáxica para tumores cerebrales y neuralgia del trigémino.

8.019

6.415

22

Radiocirugía estereotáxica de malformaciones arteriovenosas.

9.903

7.922

23

Radiología vascular e intervencionista diagnóstica y terapeútica.

1.184

947

24

Radioterapia (tratamiento completo).

2.314

1.851

25

Terapia fotodinámica.

1.862

1.490

26

Tratamiento cámara hiperbárica.

2.368

1.894

27

Angiografía diagnóstica.

969

775

28

Laserterapia en malformaciones vasculares congénitas.

172

138

29

Manometría rectal.

54

43

30

Colangiopancreatografía retrógada endoscópica con inserción de stent.

700

560

31

Diálisis.

167

133

ANEXO III

Patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos atendidos en centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud

Patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos

(En Euros)

Coste Medio

Coste compensable (80%)

1. Quemados críticos (GDR: 821,822, 823, 824 y 825).

22.263

17.810

2. Reconstrucción del pabellón auricular

2.860

2.288

3. Glaucoma congénito y glaucoma en la infancia

2.603

2.082

4. Alteraciones congénitas del desarrollo ocular (Alteraciones del globo ocular y de los párpados)

2.131

1.705

5. Tumores extraoculares en la infancia (Rabdomiosarcoma)

5.490

4.392

6. Tumores intraoculares en la infancia (Retinoblastoma)

3.493

2.794

7. Tumores intraoculares del adulto (Melanomas uveales)

3.933

3.146

8. Descompresión orbitaria en oftalmopatía tiroidea

6.227

4.982

9. Tumores orbitarios

4.815

3.852

10. Retinopatía del prematuro avanzada

2.861

2.289

11. Reconstrucción de la superficie ocular compleja. Queratoprótesis

3.123

2.498

14. Tratamiento de tumores germinales con quimioterapia intensiva

7.551

6.041

15. Trasplante renal infantil

31.551

25.241

16. Trasplante hepático infantil

63.785

51.028

17. Trasplante hepático de vivo adulto

63.785

51.028

18. Trasplante pulmonar (infantil y adulto)

70.576

56.461

19. Trasplante cardio-pulmonar de adultos

70.576

56.461

20. Trasplante cardiaco infantil

60.476

48.381

21. Trasplante de páncreas

48.233

38.586

22. Trasplante de intestino (infantil y adulto)

35.579

28.463

23. Queratoplastia penetrante en niños

2.334

1.867

24. Atención a la transexualidad

10.015

8.012

25. Osteotomía pélvica en displasias de cadera en el adulto

6.349

5.079

26. Tratamiento de las infecciones osteoarticulares resistentes

10.564

8.451

27.A) Ortopedia infantil: Malformaciones congénitas (fémur corto congénito, agenesia de tibia/peroné,…)

5.231

4.185

27.B) Ortopedia infantil: Displasias óseas (Osteogénesis imperfecta, artrogriposis,…) y grandes alargamientos de miembros

4.674

3.739

27.C) Ortopedia infantil: Enfermedades neuromusculares (parálisis cerebral, mielomeningocele,…)

6.057

4.846

28. Reimplantes, incluyendo mano catastrófica

4.963

3.970

31. Trasplante de progenitores hematopoyéticos alogénico infantil

45.770

36.616

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