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Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 08/12/2006.
Entrada en vigor:
09/12/2006
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2006-21408
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/2006/12/07/38/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 08/12/2006»

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabel: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las situaciones de endeudamiento insostenible suponen un lastre a las posibilidades de desarrollo de numerosos países. Tras más de dos décadas de convivencia con esta realidad, parece claro que no se ha llegado a soluciones efectivas, a pesar de que se han propuesto distintas iniciativas para afrontar este problema, lo que ha aumentado la magnitud de la situación, haciendo inviable en muchos países, especialmente aquellos más pobres, cualquier estrategia eficaz de desarrollo.

Por esta razón la demanda de una salida efectiva al endeudamiento de dichos países ha constituido el centro de una de las más amplias movilizaciones de la sociedad civil de los últimos años, congregando a un amplio espectro de organizaciones tanto del Norte como del Sur.

A pesar de que la comunidad internacional ha seguido preocupada por la deuda externa de los países en vías de desarrollo y por el establecimiento en los países acreedores, de mecanismos para su gestión que favorezcan el desarrollo -de ello es ejemplo el denominado Consenso de Monterrey -y de que la sociedad civil ha continuado reivindicando la adopción de medidas que liberen a los países afectados de esta gran carga, lo cierto es que son muchos los que todavía siguen destinando un mayor volumen de recursos al servicio de la deuda que a educación y sanidad.

En respuesta a esa demanda el G-8 en Colonia en junio de 1999, acordó poner en marcha una política más ambiciosa para el alivio de la deuda de los países pobres altamente endeudados (HIPC en sus siglas inglesas) adoptada en 1996, que es lo que hoy se denomina HIPC II. La iniciativa HIPC, en su versión inicial y reforzada ha supuesto un importante alivio para los países en desarrollo beneficiarios de la misma. Sin embargo la experiencia acumulada desde su puesta en marcha demuestra que incluso estos esfuerzos pueden no ser suficientes para dar una solución definitiva al problema de la deuda externa de estos países.

Por ello, no es casual que en la Declaración del Milenio, fruto de la Cumbre del Milenio celebrada en el año 2000, los dirigentes mundiales se comprometiesen a unir sus fuerzas para lograr que, en 2015, se cumpliesen 8 objetivos y 18 metas concretas, entre las que figuran, como objetivo 8, «Fomentar una asociación para el desarrollo» y, por otra parte, como meta 15, «Encarar de manera general los problemas de la deuda de los países en desarrollo con medidas nacionales e internacionales a fin de hacer la deuda sostenible a largo plazo». Este compromiso de la comunidad internacional obliga también a España a actuar de una forma más activa en la gestión de la deuda externa.

Por otra parte, y aun cuando se logre ofrecer soluciones al endeudamiento acumulado, es preciso evitar la propensión a un endeudamiento insostenible para evitar que, desde una perspectiva financiera, se den situaciones de riesgo moral, selección adversa y falta de disciplina macroeconómica.

En el caso de España, los tratamientos de la deuda externa son relativamente recientes incorporándose al Club de París como miembro permanente a principios de los 80. La evolución posterior ha supuesto un aumento tanto en el monto total de la deuda, como en el porcentaje condonado, si bien ha dejado traslucir también ciertas debilidades.

Consciente de la necesidad de solventar las mismas y de la importancia del problema, España tiene la posibilidad, por tratarse de una cuestión de implantación reciente, de hacer uso del amplio abanico de opciones disponibles y de la enorme potencialidad de las mismas para integrar instrumentos y enfoques sobre el tratamiento de la deuda externa.

En suma, resulta obligado que España adopte una política de gestión de deuda externa cada vez más sólida y responsable, solidaria con los países en desarrollo e integrada en el marco multilateral internacional.

Medidas que, en todo caso, deberán estar inspiradas en los principios de coordinación multilateral y condicionalidad -como forma de garantizar la efectividad de las medidas- coordinación interna, transparencia y adaptación a las necesidades de desarrollo de los países deudores. En este sentido se dará especial protagonismo a la participación de los países deudores, incluyendo su sociedad civil, en el diseño de las soluciones a sus problemas de sostenibilidad. Asimismo, se dará especial importancia a la prevención de los problemas de sobreendeudamiento, tal y como ha sido contemplado por el Consenso de Monterrey.

En un subcomité del Consejo de Cooperación, órgano previsto en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que se ocupe específicamente de temas de deuda, se analizarán todas las cuestiones relativas a los problemas de sobreendeudamiento externo, incluyendo aspectos relativos al origen de la deuda (carácter democrático de los gobiernos que la contrajeron y uso dado a la misma).

En la gestión de la deuda externa se prestará especial atención a los criterios de coherencia entre los Ministerios de Economía y Hacienda, Asuntos Exteriores y Cooperación e Industria, Turismo y Comercio.

Por último, deben constituir también elementos decisivos en el tratamiento de la deuda externa la creación de los instrumentos necesarios que garanticen el efectivo control parlamentario de la política adoptada por el Gobierno en esta materia, asegurando, no sólo su coincidencia con los objetivos de la cooperación internacional, sino también la transparencia de los datos y cifras sobre la misma.

Al mismo tiempo, el importante grado de sensibilización de la sociedad española en torno al problema de la deuda externa, hace aconsejable que se arbitren los mecanismos necesarios para asegurar la participación de la sociedad civil en esta materia, a través de los órganos previstos en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo primero. Objeto de la ley. Concepto de deuda externa.

1. La presente Ley tiene por objeto la determinación de los principios y la regulación de los instrumentos en los que ha de fundarse y desarrollarse la gestión de la deuda externa que España ostenta como acreedora.

2. El objetivo de la presente Ley es que la gestión de la deuda externa española esté vinculada con la política de cooperación española, conforme a las prioridades y estrategias del Plan Director de la Cooperación Española, se integre activamente en el marco multilateral internacional, sea solidaria con los países en desarrollo y consistente con la política de la Hacienda Pública.

3. La deuda externa a la que hace referencia esta Ley es la que se deriva de los créditos bilaterales concedidos en términos concesionales por el Estado español con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), así como para la deuda soberana con origen en los seguros de créditos a la exportación concedidos por la Compañía Española de Crédito a la Exportación (CESCE), así como cualquier otro mecanismo de crédito al exterior.

Artículo segundo. Competencias en materia de deuda externa.

La competencia en la gestión de la deuda externa que España ostenta como acreedor corresponde al Ministerio competente por razón de la materia, de acuerdo con la estructuración de los Departamentos ministeriales vigente en cada momento. En caso de modificación de dicha estructuración, la competencia se entenderá atribuida automáticamente al Ministerio a quien, a resultas de la misma, corresponda.

Artículo tercero. Principios rectores de la política española de gestión de deuda externa.

La política española se inspirará en los siguientes principios:

a) Respeto a la estabilidad financiera y de las obligaciones contractuales. Dado que en condiciones normales el endeudamiento externo es un instrumento de financiación al desarrollo que contribuye a paliar la ausencia de recursos internos y permite acometer inversiones de otro modo imposibles, el principio general de actuación de la política de gestión de la deuda externa debe ser el de respeto de las obligaciones contractuales y de estabilidad en las relaciones financieras. Solo se requerirán actuaciones excepcionales en los casos en que el sobreendeudamiento frene el desarrollo del país deudor.

b) Cooperación al desarrollo. Las medidas en materia de deuda exterior se adaptarán a las necesidades de desarrollo de los países deudores y serán proporcionadas a los problemas financieros de éstos. Estas medidas se dirigirán preferentemente a los países en vías de desarrollo con menor renta y mayor nivel de endeudamiento y, dentro de ellos, a los que sean prioritarios para la cooperación española.

c) Coordinación interna. La política española de gestión de deuda será consistente con la política presupuestaria española y estará vinculada con la política española de cooperación al desarrollo. La coordinación será continuada entre el Ministerio de Economía y de Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, y se extenderá, caso a caso, a los Ministerios que resulte conveniente. En concreto, el tratamiento de la deuda externa se considerará como una de las actuaciones prioritarias de cooperación financiera dentro de los Planes Directores de la Cooperación Española.

d) Coordinación multilateral. La política española de gestión de la deuda externa será consistente con los compromisos asumidos en el marco multilateral y estará coordinada con las Instituciones Internacionales relacionadas. España optará preferentemente respecto a los países más empobrecidos y endeudados por la atribución de tratamientos concesionales hasta los niveles más ventajosos permitidos por la legalidad vigente y el marco multilateral.

e) Condicionalidad. España se asegurará de que sus actuaciones de deuda exterior sean acompañadas por políticas del país deudor tendentes a solucionar los desequilibrios que les condujeron a una situación de endeudamiento que requiera tratamientos excepcionales. Se prestará especial atención a que los países beneficiarios de tratamientos de deuda se comprometan de forma expresa y verificable a reducir el nivel de pobreza, a avanzar en la democratización del país, a progresar significativamente en el respeto de los derechos humanos, a perseguir el crecimiento económico sostenible y el bienestar y el pleno desarrollo social y humano de sus pueblos y a la conservación del medio ambiente.

f) Las actuaciones en materia de deuda externa dirigidas a los países de origen de los flujos migratorios que recibe España deberían incluir fórmulas de participación de los propios migrantes, de modo que puedan contribuir al desarrollo de sus países.

g) Estos principios se complementan con los generales relativos a la actuación administrativa, de transparencia y control parlamentario, así como la participación de la sociedad civil. Esta última se realizará en el Consejo de Cooperación, órgano previsto en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo cuarto. Instrumentos de gestión de la deuda externa.

1. Los instrumentos principales de la política de gestión de la deuda externa son los siguientes:

a) Las reestructuraciones, aplazamientos y moratorias de los vencimientos de deuda.

b) Las condonaciones de deuda.

c) Las aportaciones a fondos para la reducción de la deuda de los países en vías de desarrollo contraída con las Instituciones Financieras Multilaterales.

d) Las operaciones de conversión de deuda externa por desarrollo humano con inversiones públicas y privadas en función de las prioridades del país receptor. Dentro de estas operaciones se promoverán entre otras medidas, la constitución de fondos de contravalor que vinculen los recursos liberados a la inversión en programas de lucha contra la pobreza.

e) Las operaciones de recobro anticipado, titulización de deuda y venta de deuda.

f) Cualquier otro que contribuya a la consecución de los objetivos que se pretenden con la presente Ley, incluyendo los mecanismos que permitan la prevención del sobreendeudamiento.

2. Las condiciones, modalidades y términos de uso de los instrumentos anteriores serán consistentes con el contexto multilateral.

3. Junto a los instrumentos señalados, se fomentarán los proyectos de fortalecimiento institucional, lucha contra la corrupción y buen gobierno que traigan estabilidad y las condiciones necesarias para generar crecimiento económico y desarrollo humano en los países en desarrollo. Además, los estados receptores de ayuda deberán implementar políticas de servicios e inversión pública que disminuyan las desigualdades sociales y avancen en la redistribución de la riqueza.

Artículo quinto. La conversión de deuda.

España promoverá un ejercicio eficiente de la política de conversión española, coherente con las demás actividades de política de cooperación al desarrollo y consistente con el marco del sistema financiero internacional.

La política española de conversión de deuda se guiará por los principios generales de gestión de la deuda externa y, junto a ellos, por los criterios siguientes:

1. La conversión de deuda será consistente con el marco de actuación acordado en el ámbito multilateral.

2. Los programas de conversión se dirigirán a la promoción de inversiones y proyectos que promuevan el desarrollo de los países beneficiarios, en los sectores que éstos consideren prioritarios, de acuerdo con el principio de soberanía local del proceso de desarrollo. Para ello se fomentará, en primer lugar, la participación de actores locales, primando el apoyo al tejido productivo y asociativo local, al objeto de que las operaciones de conversión de deuda maximicen el impacto de desarrollo en los países beneficiarios.

3. Los países beneficiarios de la conversión de deuda serán países con problemas financieros de sobreendeudamiento en coherencia con las indicaciones del Plan Director de cooperación y sus planes anuales.

4. Los países beneficiarios de la conversión de deuda deberán mantener relaciones financieras regulares con España y con la comunidad internacional en general.

5. La firma de un programa de conversión deberá quedar vinculada con la política de cooperación mantenida por España con respecto al país beneficiario.

6. Los programas de conversión deberán ser consistentes con el marco presupuestario español.

7. En las diferentes estructuras de decisión y gestión de los recursos disponibles a partir de operaciones de conversión de deuda, se propiciará la participación de la sociedad civil de España y del país beneficiario, que serán seleccionadas de acuerdo a los criterios de experiencia en el país, transparencia y representatividad.

Artículo sexto. Mecanismos para la aplicación efectiva de los tratamientos de deuda.

Los tratamientos de deuda que se acuerden conforme a los principios enunciados por esta Ley se instrumentarán mediante los mecanismos que quedan enmarcados en lo establecido por la legislación vigente, con objeto de garantizar la aplicación efectiva de estos tratamientos.

En este sentido los instrumentos contemplados en el artículo cuarto de la presente Ley son compatibles con la legislación vigente y servirán de vehículo para el tratamiento activo de la deuda externa.

Artículo séptimo. La gestión de la deuda externa y la cooperación al desarrollo.

1. El Plan Anual de Cooperación establecerá para cada año los objetivos y las actuaciones previstas para la gestión de la deuda externa, de acuerdo con los principios e instrumentos establecidos en la presente Ley, así como en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, especificando países y sectores de intervención en el caso de programas de conversión de deuda, así como los montos previsiblemente afectados a las operaciones en condiciones normales, excluyendo crisis financieras o humanitarias imprevistas.

2. En la determinación del Plan Anual se tendrá en cuenta la producción de catástrofes naturales o graves crisis humanitarias en los países deudores, siempre de acuerdo con los principios e instrumentos establecidos en la presente Ley. Asimismo, deberá priorizar las políticas de tratamiento de deuda en función de la capacidad de pago de los países deudores.

3. La política de gestión de la deuda externa enfocada a los aspectos de cooperación al desarrollo se tratarán en la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional, con el objetivo de armonizar las distintas prácticas sectoriales relativas al tratamiento de la deuda externa, dándoles una coherencia de conjunto dentro de los objetivos de cooperación al desarrollo española y posibilitando la coordinación de toda la información disponible.

Disposición adicional primera.

El Gobierno, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, informará en los primeros treinta días hábiles de cada ejercicio presupuestario a la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo y a la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados acerca de las líneas y estrategias principales en materia de gestión de la deuda externa y remitirá cuantos datos soliciten los Grupos Parlamentarios y aquellos que sean necesarios para determinar con exactitud la cifra total de la deuda externa española de carácter bilateral, así como su naturaleza, composición y los países que resulten ser deudores del Estado Español, así como los datos referidos a la política prevista de tratamiento de la deuda externa.

Entre otros datos, la información facilitada por el departamento competente relativa a la deuda externa española deberá incluir: recursos públicos utilizados; objeto del contrato; fechas y razones de los impagos; importes pagados y pendientes; deuda reestructurada y no reestructurada; deuda por países y áreas geográficas; desglose de la deuda en sus distintas categorías; número de acuerdos firmados por España en el Club de París y características de esos acuerdos.

Para la presentación de dichos datos, el Gobierno comparecerá ante la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo previa remisión de los mismos a los distintos Grupos Parlamentarios. En la información que se facilite, se especificará asimismo la posición que vayan a mantener o hayan mantenido los representantes españoles ante los organismos multilaterales con competencias en materia de deuda externa.

Asimismo, comparecerán ante la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados, previo acuerdo de ésta, cuantas personas expertas estimen oportunas los Grupos Parlamentarios, en las fechas inmediatamente posteriores a la remisión de los datos y siempre dentro del primer período de sesiones del año.

Disposición adicional segunda.

El Gobierno intensificará su participación en el diseño de las políticas para el tratamiento de la deuda en las instituciones financieras multilaterales o en cualesquiera otros foros de decisión con el objetivo de jugar un papel muy activo y destacado en la escena internacional con el fin de compatibilizar la gestión de la deuda externa mediante los instrumentos contemplados por esta Ley con la reducción de la pobreza y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Asimismo, adoptará una posición explícita y comprometida ante las iniciativas internacionales relativas a la deuda externa, especialmente, en lo que se refiere a la creación de mecanismos de prevención de nuevas crisis de sobreendeudamiento o a la constitución de instancias de arbitraje, que traten las posibles situaciones de impago, garantizando al mismo tiempo, un reparto equitativo de los costes del ajuste para acreedores y deudores.

Disposición adicional tercera.

El Gobierno remitirá al Consejo de Cooperación previsto en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la información contemplada en la Disposición adicional primera de la presente Ley, cuando así lo solicite el mencionado órgano consultivo y de participación.

Disposición adicional cuarta.

La dotación del Estado al Fondo de Ayuda al Desarrollo, se incrementará en el año 2006 en 528 millones de euros, adicionales a los establecidos en el artículo 55 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006.

Como consecuencia de lo indicado en el apartado anterior, el Consejo de Ministros podrá aprobar operaciones adicionales con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo, por el indicado importe. Inicialmente esta cantidad se destinará a la constitución de un Fondo Fiduciario desde el que a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a propuesta de la Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al Desarrollo, se financiarán aportaciones futuras a Fondos y Programas pertenecientes al Sistema de Naciones Unidas o cualquier otro Organismo de carácter público y multilateral con los que España suscriba el oportuno convenio o acuerdo de financiación.

Disposición adicional quinta. Concesión de suplemento de crédito.

1. Para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en la disposición anterior, se concede un suplemento de crédito al Presupuesto en vigor de la Sección 20 «Ministerio de Industria, Turismo y Comercio»; Servicio 06 «Dirección General de Comercio e Inversiones»; Programa 431.A «Promoción comercial e internacionalización de la empresa»; Capítulo 8 «Activos financieros»; artículo 87 «Aportaciones patrimoniales»: concepto 871 «Al Fondo de Ayuda al Desarrollo», por importe de 528 millones de euros.

2. El anterior suplemento de crédito se financiará con los reintegros que efectúe el Consorcio de Compensación de Seguros provenientes de recobros anticipados de la deuda externa percibidos en el ejercicio 2006.

3. La disposición del suplemento de crédito dotado en el apartado 1, queda condicionada al ingreso de los recursos que lo financian en el Tesoro Público.

Disposición transitoria primera.

El Gobierno presentará en las Cortes Generales, para su tramitación y, en su caso, aprobación en la presente Legislatura, un Proyecto de Ley que regule el Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

Disposición transitoria segunda.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno presentará en la Cámara un plan para renegociar y, en su caso, cancelar la deuda soberana de los Países Altamente Endeudados (HIPC) con origen en los seguros de créditos a la exportación concedidos por CESCE, así como la deuda FAD de dichos países contraída con anterioridad al 31 de diciembre de 2003, dentro del marco de los acuerdos del Club de París.

Disposición transitoria tercera.

El Gobierno presentará en las Cortes Generales, para su tramitación y, en su caso, aprobación en la presente legislatura, un Proyecto de Ley que reformule la regulación de los créditos CESCE para minimizar su impacto en la generación de deuda.

Disposición transitoria cuarta.

Con objeto de dejar de contabilizar aquellas operaciones de deuda externa que no deban computarse como AOD una vez alcanzada la cifra del 0,7% del PIB, el Gobierno presentará ante los Organismos Internacionales las iniciativas oportunas.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias, incluidas las relativas al régimen económico y financiero.

Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 7 de diciembre de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid