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Orden MAM/1742/2006, de 29 de mayo, por la que se crea el Comité Científico de la Red de Parques Nacionales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 06/06/2006.
Entrada en vigor:
07/06/2006
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-9964
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/05/29/mam1742/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 06/06/2006»

El Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprobó el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, establecía una serie de programas de actuaciones de la Red, entre los que se encontraba, en el apartado 5.5, el dedicado a investigación. Dicho programa tenía como objetivo establecer un marco de colaboración y asesoramiento con la comunidad científica, y desarrollar un programa de investigación propio de la Red de Parques Nacionales. Para el apoyo y asesoramiento a dicho programa se creó el Comité Científico especializado de Parques Nacionales (Orden de 12 de julio de 2001).

Tras la promulgación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 101/2005, de 19 de abril de 2005, se establece una nueva distribución de competencias entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas en materia de Parques Nacionales y del Plan Director, que hacen necesario proceder a la creación de un Comité Científico de la Red de Parques Nacionales que dé respuesta a lo especificado en la citada sentencia.

Por otra parte, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado establece, en su artículo 39.3, que en la composición de los órganos colegiados -de la Administración del Estado y de sus organismos públicos- podrán participar, cuando así se determine, organizaciones representativas de intereses sociales, así como otros miembros que se designen por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos, en atención a la naturaleza de las funciones asignadas a tales órganos determinando el artículo 40.2 de la citada Ley que la creación de los órganos colegiados ministeriales deberá revestir la forma de Orden Ministerial.

En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Creación.

Se crea el Comité Científico de la Red de Parques Nacionales, como órgano de carácter asesor.

Artículo 2. Funciones.

El Comité Científico tendrá como función genérica el asesorar en cualquier materia que le sea planteada por el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales o, a través de éste, por el Consejo de la Red, en relación con las competencias de la AGE en materia de Parques Nacionales, y con carácter particular, desarrollará las siguientes funciones:

Asesorar en la elaboración del Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales y sus revisiones.

Participar en los procesos de evaluación, selección y seguimiento de los proyectos subvencionados al amparo de cuantas convocatorias públicas de ayudas a la investigación promueva el Organismo Autónomo Parques Nacionales en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales.

Artículo 3. Composición.

El Comité Científico de Parques Nacionales tendrá la siguiente composición:

Miembros natos:

Presidente: El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, que podrá ser sustituido por el Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Vicepresidente: el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Miembros no natos:

Vocales: Un máximo de dieciocho miembros nombrados, por un periodo máximo de cuatro años, por el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Serán elegidos de entre los miembros de la comunidad científica con una reconocida trayectoria profesional en los campos de investigación establecidos en el Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales.

Cada Comunidad Autónoma en cuyo territorio exista un Parque Nacional, así como aquellas otras que hayan iniciado el procedimiento para su declaración propondrá tres vocales de los que el Presidente del comité nombrará a uno de ellos.

La diferencia hasta completar el número máximo, serán propuestos por el presidente del Comité, de forma que queden cubiertas el máximo número de áreas de conocimiento establecidas en el programa de investigación.

Secretario: El funcionario del Organismo Autónomo que tenga asignada la responsabilidad del Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales.

Artículo 4. Medios materiales y personales.

La creación y puesta en funcionamiento del Comité Científico será atendida con los actuales medios personales y materiales del Organismo Autónomo Parques Nacionales, no implicando aumento alguno de gasto público, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón de servicio establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que corresponda.

Artículo 5. Normas de funcionamiento.

El Comité aprobará sus propias normas de funcionamiento, que serán sometidas a la aprobación de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales. En todo lo no previsto por sus normas de funcionamiento se aplicará lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 12 de julio de 2001, por la que se crea el Comité Especializado de Parques Nacionales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de mayo de 2006.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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