Norma derogada por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2013-7705., manteniendo los efectos transitorios establecidos en la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley.
Téngase en cuenta que se suprimen los valores de las tarifas reguladas, primas y límites previstos en el presente Real Decreto para todas las instalaciones que se encuentren en su ámbito de aplicación por el art. 3.1 del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero Ref. BOE-A-2012-1310.
CAPITULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Sección 1.ª Disposiciones generales
Sección 3.ª Registro de instalaciones de producción en régimen especial
CAPITULO III. Derechos y obligaciones de las instalaciones del régimen especial
CAPITULO IV. Régimen económico
Sección 1.ª Disposiciones generales
Sección 2.ª Participación en el mercado eléctrico
Sección 4.ª Instalaciones que sólo pueden optar por vender su energía eléctrica en el mercado
Sección 5.ª Exigencia de rendimiento de las cogeneraciones
ANEXO I. Rendimiento mínimo para las instalaciones de producción
ANEXO II. Biomasa y biogás que pueden incluirse en los grupos grupos b.6, b.7 y b.8 del artículo 2.1
ANEXO III. Modelo de inscripción en el registro
ANEXO IV. Memoria-resumen anual
ANEXO V. Complemento por energía reactiva
ANEXO VI. Solicitud de inclusión de las instalaciones de co-combustión en el artículo 46
ANEXO VII. Actualización de la retribución de las instalaciones de la categoría a)
ANEXO VIII. Solicitud de retribución específica para las instalaciones del grupo b.3
ANEXO IX. Aprovechamiento de calor útil para climatización de edificios
ANEXO X. Retribución de las instalaciones híbridas
ANEXO XI. Acceso y conexión a la red
ANEXO XIII. Prueba de potencia neta para instalaciones hidráulicas y térmicas
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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