[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565.
No obstante, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, en la redacción dada por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, Ref. BOE-A-2020-11043, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que será a partir del día 2 de abril de 2021, se mantendrán en vigor los artículos relativos a las materias mencionadas.
TÍTULO PRELIMINAR. Del ámbito de aplicación y los principios generales
TÍTULO SEGUNDO. Régimen jurídico de la administración electrónica
CAPÍTULO I. De la sede electrónica
CAPÍTULO II. De la identificación y autenticación
Sección 1.ª Disposiciones comunes
Sección 2.ª Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación
Sección 4.ª De la interoperabilidad y de la acreditación y representación de los ciudadanos
CAPÍTULO III. De los registros, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas
Sección 2.ª De las comunicaciones y las notificaciones electrónicas
CAPÍTULO IV. De los documentos y los archivos electrónicos
TÍTULO TERCERO. De la gestión electrónica de los procedimientos
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
CAPÍTULO II. Utilización de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento
TÍTULO CUARTO. Cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica
CAPÍTULO I. Marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica
CAPÍTULO II. Cooperación en materia de interoperabilidad de sistemas y aplicaciones
CAPÍTULO III. Reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías
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