[Disposición derogada]
Las referencias realizadas a lo largo del Reglamento al Administrador de las Infraestructuras Ferroviarias se entenderán efectuadas en lo sucesivo al administrador de la infraestructura, según establece la disposición final 2.3 del Real Decreto 623/2014, de 18 de julio Ref. BOE-A-2014-7651. y las referencias realizadas a "indicadores de seguridad" se entienden efectuadas a "Indicadores Comunes de Seguridad" (ICS), y aquellas realizadas a la Dirección General de Ferrocarriles se entienden efectuadas a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, según establece el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 918/2010, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2010-12533.
REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN DE LA RED FERROVIARIA DE INTERÉS GENERAL
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
TÍTULO I. Régimen de seguridad para la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General
TÍTULO II. Autorización de seguridad y certificado de seguridad
CAPÍTULO I. Autorización de seguridad
CAPÍTULO II. Certificado de seguridad
TÍTULO III. La investigación de accidentes ferroviarios
TÍTULO IV. Régimen sancionador
TÍTULO V. Mantenimiento de los vehículos
ANEXO I. Indicadores comunes de seguridad
ANEXO II. Sistemas de gestión de la seguridad
ANEXO III. Documentación a aportar con la solicitud de autorización de seguridad
ANEXO IV. Documentación a aportar con la solicitud del certificado de seguridad
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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