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Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOIB» núm. 186, de 27/12/2006, «BOE» núm. 26, de 30/01/2007.
Entrada en vigor:
31/12/2006
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2007-1896
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2006/12/20/23/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 11/06/2020»

Téngase en cuenta que se sustituye en el título y en todo el texto de la Ley la denominación "Palma de Mallorca" por "Palma" según establece el art. 1 de la Ley 15/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12492.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Palma de Mallorca, fundada hacia el año 123-122 a. C., antigua capital del Reino de Mallorca y actual capital de las Illes Balears, ha ejercido a lo largo de la historia un papel predominante y ha sido eje fundamental del desarrollo de nuestras islas. La denominación de Ciutat por los mallorquines, menorquines, ibicencos y formenterenses definía –y aún hoy define– un sentimiento de respeto, orgullo y pertenencia a una población cargada de historia.

Por su condición de capital de la comunidad autónoma de las Illes Balears y por su carácter solidario con el resto de pueblos de las Islas y en especial de Mallorca, ha tenido que afrontar en su termino municipal multitud de servicios de carácter supramunicipal.

En la actualidad, Palma de Mallorca es algo más que la capital. La ciudad ha devenido la cuna del municipalismo en Baleares, ya que históricamente fue la primera ciudad de las Illes que se constituyó en municipio. Palma de Mallorca, entendida así como cuna y origen de la esencia del archipiélago, el rostro de nuestras islas alrededor del mundo, la imagen de una tierra cada día más abierta que, a la vez que conserva entrañables rincones de su pasado medieval, no renuncia al progreso, para no perder el rumbo del futuro.

Desde hace años, diversos estamentos sociales y partidos políticos reclamaban la aprobación por el Gobierno de la comunidad autónoma y el Parlamento de las Illes Balears de una Ley de capitalidad, sin que se hubieran visto satisfechas estas legítimas aspiraciones.

El inicio del nuevo siglo parece el momento adecuado para pedir la aprobación de un régimen especial, acorde con la singularidad de nuestra ciudad, capital turística del Mediterráneo, que sin pedir privilegios signifique jurídico que le permita un desarrollo armónico y acorde con las demandas de la ciudadanía y de los millones de visitantes que anualmente pasan por ella.

Palma de Mallorca quiere estar abierta al resto de pueblos y ciudades de las Illes Balears en general. La vocación de capitalidad de Palma de Mallorca no puede plasmarse en un aislamiento construido sobre supuestas superioridades, sino al contrario. Y por ello quiere compartir la prestación de determinados servicios que cubran las necesidades de los que residen en la misma. Igualmente, Palma de Mallorca se abre al resto de pueblos y ciudades, no solo de España sino de Europa y del resto del mundo, para buscar lazos de solidaridad y de desarrollo común. Porque el nuevo siglo reclama dichos valores que, desde luego, no pueden ejercerse sin asumir los que son propios para proyectarlos, todos juntos, hacia nuevas metas de futuro.

La solicitud de la Ley de capitalidad para Palma de Mallorca tiene, además, una sólida base en la Carta Europea de la Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, que considera a las entidades locales como uno de los principales fundamentos en un régimen democrático.

La autonomía municipal estará reconocida en la Constitución y la legislación interna de cada estado. Igualmente, las entidades locales tendrán libertad plena en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad.

Deberá ser competencia de las autoridades más próximas a la ciudadanía el ejercicio de las competencias públicas. Todas estas intenciones y recomendaciones están recogidas en la Carta Europea de la Autonomía Local.

La Constitución Española de 1978 recoge de manera expresa el derecho a la autonomía municipal, que tendrá que ser respetada por todos los órganos que integren la Administración pública.

Asimismo, la Ley de capitalidad se inspira en los principios constitucionales de descentralización, desconcentración y coordinación de la Administración con el fin de servir a los intereses generales de toda la ciudadanía así como facilitar la participación ciudadana en la gestión de asuntos locales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

A lo largo del articulado de la Ley de capitalidad se recogen las aspiraciones de Palma de Mallorca, es decir, de sus ciudadanos y ciudadanas, con la búsqueda de un desarrollo equilibrado de todas sus zonas y la dotación de todos los servicios necesarios de una ciudad inmersa en el siglo XXI. Evidentemente, se tiene en cuenta para ello la necesidad de un régimen financiero suficiente para hacer posibles todas las ilusiones que el ayuntamiento deposita en la Ley de capitalidad.

El Pleno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca aprobó, por unanimidad de todos los grupos municipales el día 31 de octubre de 2001, impulsar la aprobación por el Parlamento de les Illes Balears de un proyecto de Carta municipal, que había sido consensuada por todos los portavoces de los grupos municipales reunidos en la comisión especial creada al efecto en el año 1999.

Reiterada la voluntad de llevar adelante su tramitación por el Pleno de la Corporación municipal el día 22 de marzo de 2002, hoy se hace realidad mediante la actualización en la Ley de capitalidad de Palma de Mallorca, conforme a los trabajos elaborados por la comisión de la Ley de capitalidad constituida el 3 de febrero de 2006, con la participación del Ayuntamiento de Palma de Mallorca y la Consejería de Interior del Gobierno de las Illes Balears.

Se consigue, así, una norma especial, la Ley de capitalidad de Palma de Mallorca, que impulsará el desarrollo del municipio con un espíritu de solidaridad con los otros pueblos de las Islas y que, en definitiva, permitirá que su ciudadanía se sienta orgullosa de ser de Palma de Mallorca y de vivir en este municipio, testimonio milenario de la huella de los distintos pueblos que han construido nuestra civilización occidental.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.

1. Esta Ley tiene por objeto regular el estatuto especial de Palma de Mallorca, como capital de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sede de sus instituciones autonómicas, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía.

2. El municipio de Palma de Mallorca goza del régimen jurídico especial establecido por esta Ley en el marco de la legislación básica del Estado, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y de la legislación sobre régimen local de las Illes Balears.

3. El término municipal de Palma de Mallorca es el ámbito en el cual el ayuntamiento ejerce sus competencias. Su alteración corresponde a la administración autonómica competente de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación autonómica sobre régimen local.

Artículo 2.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca promoverá y llevará a cabo actividades de interés común con otras ciudades y pueblos, con las administraciones públicas y con instituciones y organismos europeos y del resto del mundo, en el ámbito de las competencias atribuidas por la presente Ley de capitalidad y la legislación general de régimen local.

Artículo 3.

1. La ciudad de Palma de Mallorca ostenta los títulos que tiene otorgados en consideración a su historia y a su tradición, y, en concreto, el de Muy Ilustre, Noble y Leal Ciudad.

2. El sello oficial de Palma de Mallorca es el otorgado por el rey Jaime I el Conquistador.

3. La bandera oficial de Palma de Mallorca es la otorgada por el rey Sancho de Mallorca, en la que figura el blasón real de los palos y en la parte superior la figura del castillo en blanco sobre morado.

4. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede crear un himno oficial propio de Palma de Mallorca.

Artículo 4.

1. La lengua catalana, propia de las Illes Balears, lo es también del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

2. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca garantizará el uso del catalán y del castellano, dentro del marco constitucional y estatutario.

3. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca normalizará el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias conforme a la normativa vigente.

Artículo 5.

En todo lo que no esté previsto por esta Ley son de aplicación las normas generales sobre régimen local y las normas reguladoras de los diferentes sectores de la administración pública.

Artículo 6.

El desarrollo reglamentario de esta Ley corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca y, especialmente, las normas que regulen la organización y la actividad municipal en materia de obras, intervención, servicios y actividad económica, siempre en el marco de la legislación vigente.

Si bien, cuando se trata de la regulación de materias correspondientes a los intereses concurrentes con la administración autonómica, tendrá que estarse a lo dispuesto en la presente Ley respecto al Consejo de la Capitalidad.

Artículo 7.

Las prescripciones establecidas en esta Ley en materia de organización serán desarrolladas y concretadas a través de reglamento orgánico que será aprobado por el pleno. El acuerdo de aprobación requiere mayoría absoluta.

Artículo 8.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, además de la legitimación para actuar ante la jurisdicción ordinaria, ostenta de legitimación para recurrir ante el Tribunal Constitucional contra las leyes y las disposiciones con fuerza de Ley del Estado y de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que contravengan la autonomía local o sean lesivas para los intereses municipales, garantizada por el título VIII, capítulo segundo de la Constitución, de conformidad con el procedimiento establecido en las leyes vigentes. También tiene legitimación, conforme a la normativa específica, para defender la autonomía municipal ante los tribunales y los organismos de la Unión Europea, y otras instituciones reguladas por el derecho internacional.

TÍTULO I

Organización del gobierno municipal

CAPÍTULO I

El gobierno municipal

Artículo 9.

El gobierno municipal actúa según los principios de eficacia, eficiencia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación como criterios esenciales de su organización. Se diferencian las funciones deliberantes de ordenación, programación y control de las funciones ejecutivas de gobierno y de administración, y se presta especial atención a la participación ciudadana.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, se rige por lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la Ley de bases de régimen local, la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears, en esta Ley de capitalidad y en su normativa de desarrollo.

Artículo 10.

El gobierno del municipio corresponde al Ayun­tamiento de Palma de Mallorca, integrado por el alcalde o la alcaldesa, los concejales y las concejalas y miembros no electos de la Junta de Gobierno, quienes ejercerán sus funciones conforme a la presente Ley y demás normativa aplicable en cada momento, constituidos como órganos de gobierno municipal.

Los órganos esenciales del gobierno municipal de Palma de Mallorca son el pleno, como máximo órgano colegiado de representación política; el alcalde o la alcaldesa, como máximo órgano unipersonal; y la Junta de Gobierno Local. Dichos órganos ostentan las competencias que en cada momento les otorguen la presente Ley y las disposiciones legales aplicables.

También son órganos de gobierno municipal los y las tenientes de alcalde, los concejales y las concejalas con responsabilidad de gobierno, los miembros no electos de la Junta de Gobierno, las comisiones del pleno cuando actúan con competencias delegadas, las gerencias municipales y cualesquiera otros órganos que cree o permita crear la legislación aplicable.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, configura los órganos de gobierno dentro del marco legal correspondiente.

En el mencionado marco de autoorganización, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede constituir los órganos complementarios de información, consulta o asesoramiento que considere necesarios para el buen gobierno del municipio.

CAPÍTULO II

El pleno y los grupos municipales

Artículo 11.

El pleno es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía de Palma de Mallorca en el gobierno de la ciudad y ejerce las atribuciones expresamente asignadas por las leyes estatales y autonómicas. Está formado por el alcalde o la alcaldesa y por los concejales y las concejalas, sin perjuicio de la asistencia a las sesiones y de la intervención en las deliberaciones de los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local. El alcalde o la alcaldesa lo preside, excepto delegación o en los supuestos regulados por la legislación electoral.

Corresponden al pleno todas las competencias que las leyes estatales y autonómicas le atribuyan en cada momento.

Además, tiene las competencias siguientes:

1. Instar la alteración de su término municipal.

2. La iniciativa municipal para promover actuaciones del Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del Consejo de Mallorca, en todos los asuntos que afectan a Palma de Mallorca como capital y en aquellos intereses concurrentes con estas administraciones, mediante su participación como miembro en el Consejo de la Capitalidad establecido en la presente Ley.

3. La creación, la modificación y la supresión de áreas geográficas dentro del municipio.

4. La iniciativa para proponer la modificación de la Ley de capitalidad en el marco del Estatuto de Autonomía y de la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Artículo 12.

Los grupos municipales, en el seno del pleno y de las comisiones, pueden formular sugerencias, orientaciones y recomendaciones propias, de carácter general. Igualmente, cualquier grupo puede someter al pleno y a las comisiones propuestas de acuerdo sobre materias de su competencia. Reglamentariamente tendrá que regularse el procedimiento para ello.

Artículo 13.

Los acuerdos del pleno municipal se adoptan por mayoría simple, absoluta o cualificada, según establece la normativa aplicable a cada tipo de acuerdo.

Reglamentariamente se regularán, dentro del marco legal aplicable, todos los aspectos del funcionamiento del pleno.

Artículo 14.

1. Cada grupo municipal designará un o una portavoz que lo represente en sus relaciones con todos los órganos municipales. Cada grupo puede también designar a un portavoz adjunto o una portavoz adjunta.

2. Los portavoces de los grupos municipales constituyen la Junta de Portavoces, que está presidida por el alcalde o la alcaldesa, o el o la teniente de alcalde en que delegue.

CAPÍTULO III

El alcalde o la alcaldesa

Artículo 15.

El alcalde o la alcaldesa preside la corporación y representa al Ayuntamiento de Palma de Mallorca. Ostenta, para el desarrollo de sus tareas, las competencias y facultades que le otorgan la legislación básica de régimen local y demás disposiciones aplicables.

El alcalde o la alcaldesa tiene el tratamiento de Molt Honorable Senyor o Molt Honorable Senyora.

Artículo 16.

Conforme a la legislación vigente, el alcalde o la alcaldesa nombrará tenientes de alcalde entre los concejales y las concejalas miembros de la Junta de Gobierno Local, a quienes corresponde su sustitución en caso de ausencia, enfermedad o vacante por orden de su nombramiento.

CAPÍTULO IV

La Junta de Gobierno Local

Artículo 17.

La Junta de Gobierno Local, formada por el alcalde o la alcaldesa, los concejales y las concejalas y miembros no electos que el alcalde o la alcaldesa nombre libremente, dentro de los límites establecidos por la legislación básica de régimen local, goza de las competencias propias o delegadas que en cada momento disponga la legislación vigente.

CAPÍTULO V

Las comisiones del pleno

Artículo 18.

Dentro del marco de la legislación aplicable, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca establecerá reglamentariamente el número, el ámbito de actuación y el régimen de funcionamiento de las comisiones del pleno, establecidas con el fin de facilitar la gestión municipal. Cada comisión estará integrada por los miembros que designen los grupos políticos representados en la corporación municipal en proporción al número de concejales y concejalas que tengan en el pleno.

Las comisiones puede ser permanentes y no permanentes.

Las comisiones permanentes asumen de forma habitual el ejercicio de las funciones siguientes: el estudio, el informe o la consulta de los asuntos que deben ser sometidos a la decisión del pleno, el seguimiento de la gestión del alcalde o de la alcaldesa y del equipo de gobierno, y las funciones resolutorias que el pleno delegue en las mismas.

Las comisiones no permanentes son las constituidas por acuerdo del pleno para un asunto concreto, con fines de estudio, elaboración de propuestas u otros de análoga naturaleza, sin carácter resolutorio.

Las comisiones pueden crear en su seno subcomisiones para tratar temas concretos.

CAPÍTULO VI

Las gerencias municipales

Artículo 19.

El pleno del Ayuntamiento podrá crear gerencias municipales como órganos administrativos de carácter unipersonal o colegiado, que bajo la dependencia del alcalde o de la alcaldesa, o de un o una teniente de alcalde, o de un concejal o una concejala delegados, ejerza funciones ejecutivas o de gestión para la prestación y optimización de los servicios municipales.

Artículo 20.

Las competencias, la estructura, el funcionamiento, el régimen de servicio y de personal, económico y jurídico de las gerencias, deben regirse por sus estatutos, que serán aprobados por el pleno municipal.

TÍTULO II

Relaciones interadministrativas

CAPÍTULO I

Relaciones de colaboración y cooperación

Artículo 21.

Las relaciones de colaboración y cooperación entre el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y las demás administraciones públicas se rigen por lo dispuesto en la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears, en la legislación que regula el procedimiento administrativo y en las demás normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.

CAPÍTULO II

El Consejo de la Capitalidad

Artículo 22.

Se crea el Consejo de la Capitalidad como órgano colegiado de carácter permanente, cuyo objeto es la coordinación entre el Gobierno de las Illes Balears, el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en lo que afecta a sus competencias y responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad autonómica, así como las establecidas en la presente Ley.

Artículo 23.

1. El Consejo de la Capitalidad estará integrado por:

a) La persona que ostente la Presidencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears o miembro del gobierno autonómico en quien delegue.

b) La persona que ostente la Presidencia del Consejo de Mallorca o miembro del gobierno insular en quien delegue.

c) La persona que ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de Palma de Mallorca o el concejal o la concejala en quien delegue.

d) Tres titulares de consejerías autonómicas.

e) Tres titulares de consejerías insulares.

f) Tres titulares de concejalía.

2. La presidencia del Consejo de la Capitalidad corresponde al alcalde o a la alcaldesa del Ayuntamiento de Palma de Mallorca. Cuenta con dos vicepresidencias: una corresponde al o a la representante de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la otra corresponde al o a la representante del Consejo de Mallorca. Actúa como secretario o secretaria, el secretario o la secretaria general del pleno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

3. Por razón de los asuntos que se someten a la consideración del Consejo de la Capitalidad pueden incorporarse a sus sesiones, como miembros no permanentes, los consejeros o les consejeras competentes por razón de la materia de que se trate y los concejales o las concejalas del área correspondiente, que actúan con voz y sin voto, salvo cuando actúen como sustitutos o sustitutas de miembros permanentes del Consejo de la Capitalidad, tal y como se establece en el régimen de sustituciones reglamentariamente previsto.

Artículo 24.

El Consejo de la Capitalidad debe aprobar su reglamento de funcionamiento con observancia a lo establecido en la presente Ley, con aplicación supletoria de las normas sobre funcionamiento de órganos colegiados que establece la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley de bases de régimen local y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

El Consejo de la Capitalidad se reunirá como mínimo dos veces al año; una de ellas, antes de que la comunidad autónoma, el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma de Mallorca aprueben sus proyectos de presupuestos correspondientes.

En todo caso, se reunirá al inicio de cada legislatura, dentro del primer trimestre siguiente a la constitución de las nuevas instituciones de las administraciones que conforman el Consejo de la Capitalidad.

El secretario o la secretaria efectuará la convocatoria por orden del presidente o de la presidenta, que igualmente fijará el orden del día de sus sesiones, y también lo convocará siempre y cuando así lo solicite la representación de la comunidad autónoma de las Illes Balears o la representación del Consejo de Mallorca. La solicitud se formulará por escrito con expresión de los asuntos que la motivan, los cuales deben incluirse en el orden del día.

Los acuerdos del Consejo de la Capitalidad se adoptan por mayoría, mediante la posición manifestada por las personas titulares de las tres administraciones representadas. Cada una de las tres administraciones representadas dispone de un único voto. En todo caso y cuando se trate de acuerdos con repercusión económica o que afecten al ejercicio de competencias atribuidas legalmente a cualquiera de las administraciones que forman parte de este Consejo de la Capitalidad, para la aprobación del acuerdo se requiere el voto favorable de la administración o las administraciones responsables del gasto económico o de la competencia de que se trate.

Artículo 25.

Corresponden al Consejo de la Capitalidad las siguientes funciones:

a) La determinación de los sectores de interés concurrente entre las administraciones autonómicas y el Ayuntamiento de Palma de Mallorca que afectan a las funciones que corresponden a la ciudad como capital.

b) El estudio y la valoración de los costes que comporta la condición de capital autonómica y, si procede, la fijación de los instrumentos de compensación precisos.

c) El control y el seguimiento de la aplicación de la cantidad indicada según lo dispuesto en la presente Ley.

d) La adopción de medidas de coordinación para el armónico ejercicio de las competencias respectivas.

e) El control y el seguimiento de las relaciones de colaboración entre las administraciones públicas integrantes.

f) La resolución de los conflictos que puedan surgir en las relaciones interadministrativas de colaboración derivadas de la capitalidad.

Artículo 26.

El Consejo de la Capitalidad está asistido por una comisión delegada o ejecutiva, de carácter general y permanente, presidida por el alcalde o alcaldesa de Palma de Mallorca, y su composición, que será en todo caso paritaria, se determinará por el Consejo de la Capitalidad.

A la comisión ejecutiva corresponde preparar las sesiones del Consejo de la Capitalidad, velar por la ejecución de sus acuerdos y ejercer las funciones que le atribuye el Reglamento orgánico, así como aquéllas que le delegue el Consejo de la Capitalidad. En lo que concierne al régimen de funcionamiento se aplicará lo previsto en el artículo 24 de esta Ley. El Consejo de la Capitalidad puede acordar la creación de comisiones técnicas, de carácter permanente o temporal, para el estudio específico de actuaciones concretas en sectores determinados. Estas comisiones técnicas, de carácter paritario, tendrán la composición que determine el Consejo de la Capitalidad en cada caso.

TÍTULO III

Desconcentración y descentralización de los servicios municipales

CAPÍTULO I

Desconcentración territorial

Artículo 27.

1. Al efecto de obtener más eficacia en la prestación de los servicios públicos, el pleno, por mayoría absoluta, podrá acordar la desconcentración de las competencias municipales en estructuras territoriales que podrán denominarse distritos. Todo ello de manera que se mejore la participación ciudadana y se acerquen las políticas municipales a corregir los desequilibrios y la representación de los intereses de las diversas zonas, barriadas o pueblos de Palma de Mallorca. Su actuación se ajustará a los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad. La creación de los distritos puede afectar a todo el municipio o a una o diversas zonas del término municipal.

La creación de áreas territoriales puede afectar a todo el municipio, o a una o diversas zonas del término municipal.

Con la misma mayoría, el pleno puede modificar o suprimir las mencionadas áreas y los órganos territo­riales.

2. El alcalde o la alcaldesa también puede nombrar y separar delegados o delegadas de áreas del municipio, sin necesidad de crear un órgano territorial.

Artículo 28.

Los acuerdos mencionados en el artículo anterior contendrán como mínimo:

1. La denominación concreta del área, en términos como distrito, zona, barrio, pueblo u otros similares, que, además, debe respetar las denominaciones tradicio­nales.

2. Los límites referidos a vías de dominio público o al fin del término municipal; de no ser posibles los límites mencionados, se indicarán en el área con toda claridad.

3. La denominación del órgano que se crea y su composición, que será proporcionalmente igual a la composición del pleno municipal, con la especificación del número de miembros.

4. La presidencia del órgano, que necesariamente recaerá en el alcalde o la alcaldesa, o en un concejal o una concejala del consistorio.

5. Las funciones del órgano.

6. Las funciones de la presidencia.

Artículo 29.

Las funciones de la presidencia del órgano serán todas o algunas de las siguientes:

1. Representar al ayuntamiento en la demarcación del área, sin perjuicio de la función representativa del alcalde o la alcaldesa.

2. Convocar las sesiones del órgano, establecer su orden del día y presidir sus sesiones.

3. Someter al órgano el proyecto de reglamento de funcionamiento.

4. Someter al órgano la propuesta del plan y del programa de actuación para que los apruebe.

5. Elevar a los órganos municipales decisorios las propuestas aprobadas por el órgano de área.

6. Fomentar las relaciones del ayuntamiento con las entidades cívicas y culturales del área e informar a las personas administradas de la actividad municipal mediante los órganos de participación.

7. Impulsar los servicios y las obras que se llevan a cabo en el ámbito territorial del área.

8. Otras que le atribuyan o deleguen los órganos municipales decisorios.

Artículo 30.

Las funciones del órgano serán todas o algunas de las siguientes:

1. Aprobar, a propuesta de la presidencia, el reglamento interno de organización y funcionamiento.

2. Aprobar el programa de actuación del área y someterlo al pleno municipal.

3. Proponer a los órganos de gobierno municipal la inclusión de asuntos en el orden del día, enviándoles propuestas de acuerdo.

4. Elaborar estudios sobre las necesidades del área.

5. Proponer a los órganos municipales competentes la aprobación de instrumentos de ordenación urbanística que afecten al ámbito territorial del área.

6. Informar, con carácter preceptivo o potestativo –según establezca el pleno–, sobre los expedientes relativos a:

Programa de actuación municipal.

Instrumentos de ordenación urbanística que afectan al ámbito territorial del área.

Proyectos de equipamiento del área.

Concesión de viviendas en el ámbito geográfico del área.

Desarrollo del proceso de descentralización y participación.

Estudio de las peticiones e iniciativas individuales y colectivas del vecindario para su traslado, con su informe, a los órganos municipales competentes.

Los presupuestos municipales.

7. Controlar y fiscalizar los órganos municipales cuando el ámbito territorial de actuación es el área.

8. Otras que puedan atribuirle o delegar los órganos municipales decisorios.

En todo aquello no regulado en la presente Ley y en las normas de creación, el funcionamiento de los órganos territoriales está regulado por las normas generales del procedimiento sobre órganos colegiados. En todo caso, los asuntos que deban someterse a aprobación del pleno serán dictaminados por la correspondiente comisión del pleno, salvo los casos de urgencia.

CAPÍTULO II

Desconcentración y descentralización funcionales

Artículo 31.

El pleno municipal, el alcalde o la alcaldesa y la Junta de Gobierno Local pueden desconcentrar y descentralizar sus competencias en los concejales o las concejalas, en otros órganos municipales o en otros entes locales, respectivamente.

TÍTULO IV

Potestad normativa municipal

Artículo 32.

1. La potestad normativa municipal se ejerce en el marco y en el desarrollo de la presente Ley.

2. Las normas dictadas por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca adoptan las siguientes formas:

a) Reglamentos: Disposiciones de carácter general aprobadas por el pleno municipal en ejercicio de la potestad de autoorganización.

b) Ordenanzas: Disposiciones de carácter general, con fines de ordenación social, aprobadas por el pleno municipal en ejercicio de la potestad normativa, de valor y eficacia reglamentarios, inherente a la autonomía municipal. Se incluyen en las ordenanzas las normas contenidas en los planes urbanísticos y las de ordenación tributaria.

c) Bandos: Disposiciones de carácter general dictadas por el alcalde o la alcaldesa en situaciones excepcionales de urgente necesidad, y también con ocasión de circunstancias o acontecimientos de especial significación o relevancia, debiendo dar cuenta de las mismas al pleno en la primera sesión que celebre.

3. La iniciativa para la aprobación de disposiciones municipales de carácter general se ejerce según lo establecido reglamentariamente y corresponde a:

a) El alcalde o la alcaldesa.

b) La Junta de Gobierno Local.

c) Los concejales y las concejales.

d) El Consejo Social, los consejos de área u otros órganos territoriales creados según lo dispuesto por la presente Ley.

e) El Consejo de la Capitalidad.

f) La iniciativa ciudadana, en las formas y los mecanismos legalmente previstos.

4. La iniciativa para la aprobación de las normas que regulan al gobierno municipal y sus órganos complementarios, de las ordenanzas fiscales y de los precios públicos corresponde exclusivamente al alcalde o la alcaldesa, a la Junta de Gobierno Local y a los concejales y las conce­jalas.

Artículo 33.

Pueden ejercer la iniciativa ciudadana para proponer al Ayuntamiento la aprobación de una disposición municipal de carácter general los vecinos y las vecinas con derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, que representen un número mínimo del 3% del padrón municipal total.

Artículo 34.

1. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en las ordenanzas y disposiciones de carácter general municipales, así como los mandatos individuales, es sancionable de conformidad con lo que se disponga, incluida una multa pecuniaria. Cuando en la ordenanza municipal así se prevea, conforme a la Ley o, en su defecto, con el consentimiento previo de la persona afectada, puede sustituirse la multa pecuniaria por trabajos para la comu­nidad.

2. Los reglamentos y las ordenanzas tipificarán de forma clara las acciones y omisiones constitutivas de infracción administrativa.

TÍTULO V

Participación ciudadana y derechos del vecindario

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 35.

1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca garantizará la participación ciudadana e creará los mecanismos y los espacios necesarios para el acceso efectivo a las diferentes formas de participación mediante la agilización de la gestión pública, las de las nuevas tecnologías aplicadas a la gestión diaria en el Ayuntamiento, el compromiso de formación continua del personal al servicio de la administración municipal y, en especial, de aquellas personas cuya función sea el trato directo con la ciudadanía.

2. La participación ciudadana se rige por lo establecido en este título e inspira el conjunto de la Ley de capitalidad. Las normas de participación contenidas en esta Ley se desarrollarán mediante un reglamento de participación ciudadana, aprobado por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca. Dicho reglamento recogerá los derechos de la ciudadanía, la regulación de las entidades ciudadanas de Palma de Mallorca, las medidas de fomento del asociacionismo, los órganos de participación y las diversas formas de promoción y desarrollo de la participación ciudadana.

3. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca garantiza los derechos de la ciudadanía con implicación directa en la participación efectiva. Así, entre otros, a la información en sus diferentes modalidades, derecho de petición, participación efectiva del vecindario y de las entidades ciudadanas en los órganos centrales del Ayuntamiento y sus distritos u órganos territoriales, derechos de iniciativa popular, propuesta ciudadana, proposiciones y derecho de consulta y de audiencia pública.

4. Los ciudadanos extranjeros y las ciudadanas extranjeras, sin perjuicio del derecho de sufragio en las elecciones municipales de acuerdo con la legislación vigente, podrán participar en referéndums y otros procedimientos consultivos que promueva el Ayuntamiento, siempre que consten debidamente inscritos en el Padrón Municipal.

CAPÍTULO II

Mecanismos de participación ciudadana

Artículo 36.

1. Las formas de participación ciudadana son: la audiencia pública, la iniciativa ciudadana y la consulta ciudadana, y otras que puedan determinarse por el pleno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

2. Los principales órganos de participación ciudadana del Ayuntamiento de Palma de Mallorca son el Consejo Social de la Ciudad, los consejos territoriales de distrito y los consejos sectoriales de área.

3. El Consejo Social es el órgano consultivo más amplio garante de la participación ciudadana en la gestión municipal, al que corresponden el estudio y la propuesta en materia de desarrollo económico y social, la planificación estratégica de la ciudad y los grandes proyectos urbanos. Su composición, funcionamiento y competencias se determinarán por regulación reglamentaria municipal.

4. Los consejos sectoriales de área son la forma de participación mediante la cual las personas administradas proponen a la administración municipal la adopción de determinados acuerdos o reciben información en sus actuaciones. Dicha participación puede hacerse de forma escrita u oral en unidad de acto y con la asistencia de los ciudadanos y las ciudadanas que lo deseen. Estos consejos vienen determinados para sectores o áreas de actuación municipal concretas.

5. Los consejos territoriales de distrito vienen determinados por su ámbito de aplicación en cada uno de los distritos en los que se divide el municipio de Palma de Mallorca.

Artículo 37.

1. Mediante la iniciativa ciudadana, la ciudadanía puede solicitar al Ayuntamiento que realice una determinada actividad de interés público y de competencia municipal, y para su realización puede aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

2. Reglamentariamente, el Ayuntamiento puede establecer los procedimientos de colaboración con la ciudadanía, en supuestos de actuaciones conjuntas, promoción privada de proyectos municipales u obligaciones pactadas por las personas propietarias o usuarias de edificios o establecimientos en los que incidan obras o servicios municipales.

Artículo 38.

1. La audiencia pública es la forma de participación mediante la cual los ciudadanos y las ciudadanas proponen a la administración municipal la adopción de determinados acuerdos o reciben información en sus actuaciones. Se realiza de forma oral, en unidad de acto y con asistencia de los ciudadanos y las ciudadanas que lo deseen.

2. El ámbito de audiencia pública puede ser de ciudad o de distrito.

Artículo 39.

El Ayuntamiento y cada uno de sus distritos pueden consultar la opinión de la ciudadanía en materia de su competencia a través de la consulta ciudadana, que, en el marco de la legislación oportuna, respetará:

a) El derecho de todas las personas empadronadas a ser consultadas.

b) El derecho de las personas consultadas a conocer las soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.

Artículo 40.

1. Previa autorización del Ayuntamiento, las entidades, organizaciones, asociaciones ciudadanas o personas físicas, sin ánimo de lucro, pueden ejercer directamente competencias municipales o participar en nombre del Ayuntamiento en la gestión de servicios o equipamientos cuya titularidad corresponde a otras administraciones públicas.

2. Cuando un asunto afecte específicamente a un distrito o a una barriada de Palma de Mallorca, o al ámbito de actuación o a los objetivos de una organización o entidad ciudadana, dichas asociaciones ciudadanas pueden ser consideradas como parte afectada si así lo solicitan convenientemente. Para que pueda ejercitarse este derecho, el Ayuntamiento garantizará la comunicación de las correspondientes actuaciones municipales con la oportuna antelación.

Artículo 41.

La participación ciudadana se regula mediante el Reglamento de participación ciudadana, en el que se contemplarán todas las prescripciones contenidas en la presente Ley. Dicho reglamento contendrá, como mínimo, las siguientes determinaciones:

a) La creación de un registro general de entidades ciudadanas como instrumento básico para las relaciones de la administración municipal con otras entidades.

b) Los criterios, procedimientos y efectos de la declaración de entidades de interés ciudadano o de utilidad pública.

c) La participación de las entidades a las que se refieren los apartados anteriores en la formulación de alegaciones o propuestas sobre los asuntos incluidos en el orden del día del pleno. La Alcaldía puede acordar, si así lo considera conveniente o la importancia del asunto lo aconseja, que sean leídas, oídas totalmente o resumidas, las alegaciones o propuestas de las entidades, con anterioridad al paso a votación del asunto correspondiente.

CAPÍTULO III

Derechos del vecindario

Artículo 42.

1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en el ámbito de sus competencias, velará para asegurar los derechos y los deberes a los ciudadanos y a las ciudadanas de Palma de Mallorca reconocidos en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la Constitución Española, en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

2. El municipio de Palma de Mallorca velará por hacer extensiva la defensa y protección de estos derechos fundamentales a todas las personas, sean o no residentes.

Artículo 43.

1. La ciudadanía tiene derecho a ser informada de las actividades municipales, a acceder a los archivos públicos y a utilizar todos los medios de información general que el Ayuntamiento establezca mediante el uso de cualquier tecnología al servicio de la comunicación, en los términos y las condiciones y con el alcance que determinen la legislación general sobre la materia, el reglamento orgánico y las ordenanzas.

2. Con el fin de asegurar la mayor participación, la información municipal puede realizarse en las siguientes formas:

a) Información pública.

b) Información pública individualizada, que se utilizará en las actuaciones de relevancia singular y en otros supuestos que reglamentariamente se establezcan.

c) Consulta directa por parte de la ciudadanía, mediante sistemas telefónicos y telemáticos, de las bases de datos, ficheros y registros que el Ayuntamiento disponga abrir a acceso público. El Ayuntamiento regulará los efectos de las comunicaciones transmitidas por correo electrónico. La ciudadanía también puede solicitar la información por escrito, a través del canal único de participación que establezca el Ayuntamiento para ello, en el Registro General del Ayuntamiento mientras no se establezca el canal único, o en cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

3. El vecindario tiene derecho a ser informado de los resultados de la gestión municipal mediante los indicadores o valores que se fijen por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en el marco de un plan de calidad.

4. La ciudadanía tiene derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos del Ayun­tamiento y sus antecedentes, en las condiciones que se establezcan para su obtención; tiene derecho a conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tiene la condición de persona interesada; así como de ser informada de las convocatorias y del orden del día de las sesiones plenarias del Ayuntamiento, por los medios que se establezcan, para hacer efectivo su carácter de publi­cidad.

5. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca dispondrá de unidades de información y de atención al público en los diferentes distritos, sin perjuicio de aquéllas otras que deban establecerse en las grandes áreas de gestión para la ciudadanía, en la forma que reglamentariamente se establezca.

6. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, a través de las unidades de información y de atención al público citadas en el apartado anterior, podrá facilitar el acceso de la ciudadanía a la administración municipal.

Artículo 44.

Para el ejercicio del derecho de petición, se estará a lo dispuesto en las leyes generales sobre la materia y en su desarrollo reglamentario.

El ejercicio del derecho de petición puede ser individual o colectivo, y se ejercerá por escrito a través del canal único de participación que establezca a tal efecto el Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

Artículo 45.

1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede prestar el servicio de acceso a la información municipal y ciudadana por sistemas telemáticos. Dicho servicio municipal puede ser gestionado por cualquiera de las formas de gestión previstas en la presente Ley. En la prestación del citado servicio, el Ayuntamiento velará para que cualquier persona, empresa, administración, institución, organismo o entidad pueda acceder a la máxima información sobre Palma de Mallorca, tanto en lo referido a aspectos generales como a cuestiones específicas. A ese fin, el Ayuntamiento puede acordar con otras administraciones, organismos, instituciones o entidades, nacionales o internacionales, la interconexión de las diferentes bases de datos. En todo caso, se especificará qué información es propiamente municipal y cuál es la facilitada por parte de otros organismos, personas o entidades. En la gestión de la información municipal deberá respetarse la legislación vigente en materia de protección de datos.

2. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede participar y promover todo tipo de consorcios y asociaciones, sea cual sea su ámbito geográfico, con el fin de impulsar y fomentar el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de nuevos sistemas de información, poniendo en común y facilitando el acceso a las bases de datos y la información municipales.

3. En el tratamiento específico de la información que se ponga a disposición de quien quiera consultarla y en la determinación de los procedimientos y protocolos de acceso, se estará a la normativa que regula la privacidad de los datos personales. El Ayuntamiento puede exigir la previa identificación de la persona consultante y establecer requerimientos específicos para abrir el acceso a determinados ficheros o determinadas bases de datos.

Artículo 46.

1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca reconoce el derecho de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas a ser informados de los datos que el Ayuntamiento tiene sobre las condiciones ambientales en el término municipal. Por eso, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca pondrá a disposición de toda la ciudadanía estos datos, especialmente los relativos a los niveles de contaminación del aire, del suelo y del agua, y sobre la contaminación acústica y lumínica.

2. El Ayuntamiento desarrollará una política medioambiental propia y ejercerá todas las competencias atendiendo a su incidencia en la calidad del medio ambiente.

3. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca fomentará el uso del transporte público frente al privado y el uso de vehículos no contaminantes frente a aquéllos que pueden producir algún tipo de contaminación. Las medidas concretas de aplicación de esta norma se establecerán en las ordenanzas municipales.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el título correspondiente de la presente Ley, es principio general de la hacienda municipal que las actividades o los bienes que producen contaminación o cualquier otro tipo de molestias han de ser más intensamente gravadas que las que son inocuas. En todo caso, los servicios municipales considerarán como prioritarias las actuaciones dirigidas a restablecer el orden medioambiental cuando éste se haya perturbado.

5. El Ayuntamiento fomentará el uso de energías renovables en todas sus instalaciones y promoverá su aplicación en las viviendas, los locales y las industrias del municipio.

Artículo 47.

1. El vecindario de Palma de Mallorca tiene derecho a que el Ayuntamiento asuma su protección ante las compañías, públicas y privadas, prestadoras de servicios públicos.

2. A dicho fin y sin perjuicio de otras actuaciones, la ciudadanía puede hacer uso del procedimiento arbitral municipal regulado en la presente Ley.

Artículo 48.

1. Palma de Mallorca tiene que reconocer las actividades, realizaciones o trayectorias de personas y de entidades que lo merecen.

2. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede ejercer la función de administrar, si así se establece en la legislación civil, los bienes objeto de disposiciones testamentarias sin determinación de personas beneficiarias concretas.

CAPÍTULO IV

El Defensor de la Ciudadanía

Artículo 49.

El Defensor de la Ciudadanía es una institución de carácter municipal para la defensa de las libertades y de los derechos de la ciudadanía de Palma de Mallorca. Actúa como alto comisionado del pleno municipal del Ayuntamiento.

Artículo 50.

El pleno del Ayuntamiento acordará el funcionamiento de la institución y simultáneamente el nombramiento de la persona que será el Defensor o la Defensora de la Ciudadanía, que actuará desde el momento en el que acate solemnemente la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la presente Ley de capitalidad de Palma de Mallorca.

El Defensor o la Defensora de la Ciudadanía actúa sin mandato imperativo de ningún miembro u órgano municipal y tiende acceso a la totalidad de la documentación municipal. Anualmente dará cuenta de su gestión al pleno municipal con la presentación de una memoria sobre el resultado de sus actuaciones.

El Defensor o la Defensora de la Ciudadanía será nombrado o nombrada por el Pleno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca mediante acuerdo que deberá contar con la mayoría calificada que se determine reglamentariamente.

Artículo 51.

El defensor o la defensora de la Ciudadanía solo cesará en el cargo, antes de finalizar el mandato, en los siguientes supuestos:

a) Por su propia dimisión.

b) Por inhabilitación o incapacidad declarada por resolución firme.

c) Por pérdida de la condición de vecino o vecina de Palma.

d) Por condena por delito doloso en sentencia judicial firme.

e) Por negligencia manifiesta en el ejercicio de su cargo, apreciada por el Pleno del Ayuntamiento de Palma con la misma mayoría cualificada empleada para su nombramiento, una vez se haya concluido el oportuno expediente contradictorio y se haya cumplido debidamente el trámite de audiencia a las personas interesadas.

f) Por defunción.

Artículo 52.

Reglamentariamente se regularán el funcionamiento de la institución, los requisitos de nombramiento del Defensor o de la Defensora, la duración del cargo, las incompatibilidades, el procedimiento de su actuación, la dotación de los medios personales y económicos, así como el resto de aspectos de la institución del Defensor de la Ciudadanía.

TÍTULO VI

Prestación de servicios municipales

CAPÍTULO I

Formas de prestación de los servicios municipales

Artículo 53.

Las formas de prestación de los servicios públicos del Ayuntamiento de Palma de Mallorca son las que establecen la legislación básica de régimen local y demás legislación aplicable.

Artículo 54.

1. Los organismos y las entidades autónomas y las empresas y sociedades municipales pueden adoptar las formas previstas por la legislación de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de sociedades o empresas públicas.

2. Estos entes se pueden financiar mediante tasas, precios públicos o tarifas aprobados por el pleno municipal o bien a través de aportaciones económicas de carácter municipal.

Artículo 55.

1. Ordinariamente el ejercicio de la iniciativa municipal en la actividad económica adoptará la forma de sociedad mercantil con participación íntegra o parcial del Ayuntamiento, de organismos autónomos, entidades y otras sociedades municipales.

2. No obstante, y conforme a sus estatutos, las entidades de derecho público sujetas al derecho privado, además de la actividad principal de servicio público, pueden ejercer actividades económicas de mercado relacionadas con aquél, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la actividad principal de servicio público y la actividad económica de mercado tengan regímenes separados.

b) Que ni los recursos generales para la gestión del servicio público ni las aportaciones económicas del Ayuntamiento se apliquen a la actividad económica de mercado.

Artículo 56.

1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede constituir fundaciones privadas, que se regirán por la legislación estatal y la de la comunidad autónoma de las Illes Balears que les sea de aplicación.

2. Las fundaciones municipales tienen por objeto servicios públicos que no implican ejercicio de autoridad o bien actividades sin contenido económico.

CAPÍTULO II

El personal al servicio del Ayuntamiento

Artículo 57.

1. Las políticas de personal se dirigirán a garantizar que el Ayuntamiento esté dotado de recursos humanos apropiados para la realización de actividades de interés municipal.

2. El personal al servicio del Ayuntamiento de Palma de Mallorca se seleccionará de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y actuará con imparcialidad en el desarrollo de sus funciones. Además, debe reunir las condiciones de capacitación lingüística adecuadas para la debida atención a la ciudadanía y para la efectividad de los derechos lingüísticos de ésta.

3. La planificación de personal tiene por objeto articular la gestión con las otras políticas municipales. El Ayuntamiento determinará reglamentariamente los supuestos de movilidad funcional que mejoren el aprovechamiento de los recursos humanos, así como las condiciones conforme a las que su personal puede ser cedido en comisión de servicios o adscrito a entidades autónomas o a empresas públicas municipales.

4. Sin perjuicio de sus competencias, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca atenderá a que la negociación y la colaboración con las organizaciones sindicales legalmente legitimadas sean la vía adecuada para conducir y mejorar su política de personal.

Artículo 58.

1. Todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Palma de Mallorca estará incluido en las relaciones de puestos de trabajo, que distinguirán entre el personal funcionario de carrera –y dentro de éste el de administración general y el de administración especial–, el personal contratado en régimen laboral y otras situaciones contempladas en la normativa de aplicación.

2. La plantilla de personal es el instrumento de coordinación entre la ordenación de la función pública y las estructuras presupuestarias. Se aprobará anualmente con ocasión de la aprobación del presupuesto y se sujetará a los principios de racionalidad económica y de eficiencia.

Artículo 59.

1. Son competencias exclusivas del Ayuntamiento de Palma de Mallorca el establecimiento de las bases, la determinación de la composición de los tribunales u órganos análogos, el contenido de los programas, de los baremos de méritos, de los cursos selectivos y de las pruebas a las que tengan que ajustarse los procedimientos de selección de su personal y la provisión de puestos de trabajo dentro de la administración municipal, con respeto a la legislación básica dictada por el Estado y la de desarrollo de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Para hacer efectiva la promoción interna, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede reservar el acceso a determinadas subescalas o categorías profesionales al personal a su servicio.

3. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede establecer, con otras administraciones públicas, acuerdos de colaboración por los que el funcionariado municipal sea destinado en comisión de servicio a puestos de trabajo de otros entes públicos o el personal de otras instituciones sea incorporado a puestos de trabajo de la administración municipal de Palma de Mallorca. Los acuerdos concretos establecerán el régimen y la duración de las comisiones de servicios.

Artículo 60.

La Escuela Municipal de Formación del Ayuntamiento de Palma de Mallorca ejerce las funciones de formación del personal al servicio del Ayuntamiento.

Los diplomas expedidos por la Escuela Municipal de Formación del Ayuntamiento ostentan, dentro del ámbito del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, la consideración de diplomas oficiales para la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo, sin perjuicio de las competencias que la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears, la Ley de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y la Ley de ordenación de emergencias en las Illes Balears, atribuyen a la Escuela Balear de Administración Pública.

Artículo 61.

Las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Palma de Mallorca se regulan por convenio colectivo, por la legislación laboral de carácter general y por la normativa de función pública que les sea de aplicación.

Artículo 62.

El personal laboral propio de los organismos autónomos, las entidades y las empresas municipales queda excluido de la aplicación de la presente Ley.

TÍTULO VII

Competencias municipales. Servicios públicos

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 63.

1. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente y del régimen de capitalidad reconocido en la presente Ley, así como para el cumplimiento de los fines establecidos por la Ley reguladora de las bases del régimen local y por la Carta Europea de autonomía local, la legislación de la comunidad autónoma de las Illes Balears asegurará al municipio de Palma de Mallorca la atribución de las competencias procedentes con la financiación adecuada, conforme a su capacidad de gestión, así como también la participación en la gestión de los servicios y equipamientos autonómicos básicos para el desarrollo de Palma de Mallorca.

2. La participación de Palma de Mallorca en la gestión de los servicios y equipamientos a que se refiere el apartado anterior se realizará a través del Ayuntamiento o de las entidades o asociaciones ciudadanas que el mismo designe, según lo establecido en la presente Ley.

3. En todo caso, el Ayuntamiento puede promover toda clase de actividades y prestar todos aquellos servicios públicos que afectan al interés general de la ciudadanía y que no estén expresamente atribuidos a otras administraciones públicas. En dicho supuesto, el Ayuntamiento puede realizar actividades complementarias de las propias de estas administraciones.

Artículo 64.

El municipio de Palma de Mallorca tiene las competencias atribuidas por la presente Ley, las que le atribuyen las demás normas legales y las que le sean delegadas por otras administraciones públicas.

Artículo 65.

1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca y el resto de administraciones públicas ejercen sus competencias con observancia a lo establecido en la presente Ley y ponderando los intereses públicos que pueden derivarse de la condición de Palma de Mallorca como capital de la comunidad autónoma de las Illes Balears. También se facilitarán recíprocamente la información, la cooperación y la asistencia activas que precisen para la satisfacción de los citados intereses y para el desarrollo y la ejecución adecuados de la presente Ley.

2. La cooperación, que tiene carácter voluntario, puede realizarse por medio de los siguientes instrumentos, además de por todos los previstos por las normas vigentes:

a) Convenio.

b) Consorcio voluntario, en la forma y por el proce­dimiento regulado en la legislación autonómica sobre régimen local de las Illes Balears.

Artículo 66.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y las diversas administraciones autonómicas mantendrán las precisas relaciones de colaboración interadministrativa en los sectores de interés concurrente entre las mismas.

2. Se consideran sectores de interés concurrente, a los efectos de la presente Ley, aquellos sectores de la actuación administrativa que resulten afectados por la condición de capital de la comunidad de las Illes Balears y que exijan el establecimiento de relaciones interadministrativas específicas. Los sectores de interés concurrente están determinados por el Consejo de la Capitalidad. Tendrán, en todo caso, esta consideración los sectores de actuación administrativa regulados en los capítulos II al XVIII de este título.

Artículo 67.

Para la gestión conjunta de funciones, actividades o servicios de los sectores de interés concurrente pueden constituirse consorcios entre la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Mallorca, en su caso, y el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en la forma y por el procedimiento regulado en la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears, con las siguientes especiali­dades:

a) El Consejo de la Capitalidad determinará el número de representantes o votos en los órganos de gobierno del consorcio que corresponden a cada administración; concretará si pueden incorporarse al consorcio otras administraciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro; y establecerá las reglas relativas a su financiación, sin perjuicio de pacto en contrario de las administraciones consorciadas. En cualquier caso, las aportaciones serán, como mínimo, iguales a las presupuestadas a tal fin en el ejercicio anterior para el desarrollo de las competencias respectivas, salvo las derivadas de actuaciones excepcionales. El propio consorcio determinará por reglamento la programación, los sectores de inversión o los requisitos de aplicación de las tasas o tarifas de las actividades o los servicios que lleve a cabo. Para la adopción de acuerdos tanto relativos a la constitución de consorcios como a su funcionamiento, se estará a lo previsto en el artículo 24 de esta Ley, que prevé el necesario voto favorable de la administración que tenga la responsabilidad legal del ejercicio de cualquiera de las competencias que puedan ser objeto de estos consorcios.

b) Los estatutos de los consorcios, dentro del marco de los acuerdos adoptados por el Consejo de la Capitalidad, determinarán el régimen orgánico y funcional, en el que se contemplarán, en todo caso, las siguientes reglas:

b.1 El Ayuntamiento, en relación a los servicios y las gestiones en el momento de creación del consorcio, puede optar entre su integración en el consorcio en la forma de gestión que el mismo acuerde, o bien que el consorcio cree un ente personalizado conforme a lo establecido en la letra b.2 siguiente, sin que en ningún caso se altere el sistema de financiación de los consorcios establecidos por la presente Ley. Los estatutos recogerán, necesariamente, la opción decidida por el Ayuntamiento.

b.2 A los efectos de lo establecido en la letra b.1 y con el objeto de preservar los intereses competenciales del Ayuntamiento, cuando no tenga mayoría en el consorcio le corresponde la mayoría de representantes o votos en los órganos de gobierno de los entes personalizados.

Artículo 68.

Las administraciones consorciadas pueden suspender el ejercicio de sus competencias a través del correspondiente consorcio, en los siguientes supuestos:

a) La no inclusión, por parte de la otra administración en sus presupuestos, de las aportaciones mínimas establecidas por el Consejo de la Capitalidad.

b) la no aportación al consorcio, por parte de la otra administración, de las subvenciones o ayudas de cualquier naturaleza de otras entidades públicas o privadas para que se destinen a fines contenidos en el objeto del consorcio o de sus entes personalizados.

c) El ejercicio de competencias o el desarrollo de actividades, cuya naturaleza sea análoga al objeto del consorcio o de sus entes personalizados al margen o en paralelo a los mismos.

d) La no creación de entes personalizados con el contenido, la forma o los términos establecidos por el Consejo de la Capitalidad.

e) El incumplimiento de obligaciones esenciales por parte de la otra administración o el incumplimiento reiterado de cualquier otro tipo de obligaciones.

f) El acuerdo adoptado por una administración de suspender el ejercicio de sus competencias a través del consorcio será inmediatamente ejecutivo y se rendirá cuenta del mismo al Consejo de la Capitalidad.

Artículo 69.

1. La disolución de los consorcios se efectuará en la forma y por el procedimiento que prevé la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears.

2. La creación y la disolución de los entes personalizados dependientes del consorcio referidos en el artículo 67­ corresponden al consorcio en los términos establecidos por el Consejo de la Capitalidad y a propuesta de la administración consorciada titular de las competencias que constituyen su objeto, estándose, en todo caso, a lo establecido en el artículo citado. Dichos entes pueden tener naturaleza pública o privada, siendo el consorcio propietario de sus acciones en este último supuesto.

3. El funcionariado y el personal laboral que se incorporen a las plantillas de los consorcios y de las entidades referidas en este artículo conservan todos sus derechos adquiridos de que gozan en el momento de su incorporación, incluidas las expectativas de promoción y movilidad y demás inherentes a su situación funcionarial o laboral.

CAPÍTULO II

Turismo

Artículo 70.

1. La promoción y el fomento de la actividad turística del municipio de Palma de Mallorca pueden corresponder a un consorcio creado al amparo de lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la presente Ley y en el marco de las disposiciones generales establecidas por la comunidad autónoma de las Illes Balears en este ámbito sectorial.

2. En su actuación, el consorcio tendrá especial consideración a los valores patrimoniales, culturales e históricos del municipio de Palma de Mallorca.

3. El consorcio promoverá muy especialmente la mejora de las zonas turísticas del municipio de Palma de Mallorca.

CAPÍTULO III

Urbanismo

Artículo 71.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca participará en la ordenación del territorio, de acuerdo con la legislación vigente, mediante su intervención en la elaboración de los proyectos de las directrices de ordenación territorial, el Plan territorial de Mallorca, los planes territoriales insulares, los planes directores sectoriales y los otros instrumentos de ordenación y planeamiento, tanto en la redacción inicial del instrumento de ordenación como en sus revisiones o modificaciones, siempre y cuando afecten a dicho municipio. Para esta intervención tendrán que nombrarse representantes en los órganos de seguimiento y en los órganos técnicos encargados de la redacción de los planes.

Todo instrumento de planificación supramunicipal, en el momento de su elaboración o modificación, contemplará las características de Palma de Mallorca, por su situación en la isla, por su número de habitantes y la concentración de servicios públicos en su término; manteniendo la coherencia en cualquier caso con los modelos territoriales que tengan en cuenta todo el territorio.

Artículo 72.

1. El Plan general de ordenación urbana de Palma de Mallorca, en los términos que regula la legislación urbanística, es el instrumento rector de la actividad urbanística del Ayuntamiento de Palma de Mallorca mediante el cual tiene que materializar los principios constitucionales de utilización del suelo de acuerdo con el interés general y la participación de la comunidad a las plusvalías que genere la acción urbanística del municipio.

2. La competencia para la aprobación definitiva del Plan general de ordenación urbana y de los otros instrumentos de planeamiento urbanístico corresponde al municipio de Palma de Mallorca.

El pleno de su ayuntamiento es el órgano competente para la adopción de los correspondientes acuerdos de aprobación inicial y definitiva del Plan general de ordenación urbana y del catálogo de protección, así como también para su revisión, modificación y adaptación a los instrumentos de ordenación territorial.

En cuanto a la aprobación, la revisión, la modificación y, si procede, la adaptación a los instrumentos de ordenación territorial del resto de los instrumentos de planeamiento urbanístico distintos del Plan general y del catálogo de protección, los órganos competentes serán los establecidos por las normas de organización municipales, salvo que por la legislación estatal y autonómica sobre régimen local o esta ley exista una atribución a un órgano específico.

3. En el procedimiento de aprobación del Plan general de ordenación urbana y del catálogo de protección, y en el de su revisión, modificación o adaptación a los instrumentos de ordenación territorial, se tiene que conferir un trámite de audiencia específica al Consejo Insular de Mallorca, que se articulará mediante un informe no vinculante que se tendrá que emitir en un plazo de dos meses y en los términos previstos al artículo siguiente; además de los otros trámites de audiencia o informe a otras administraciones públicas que sean legalmente procedentes en el procedimiento.

4. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca tiene que dar traslado al Gobierno de las Illes Balears y al Consejo Insular de Mallorca de las resoluciones o los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento a que se refiere el apartado 2 anterior, dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado del instrumento que haya sido objeto de la mencionada aprobación definitiva.

Artículo 73.

1. El trámite de audiencia e informe del Consejo Insular de Mallorca a que se refiere el punto 3 del artículo 72 anterior, se realizará una vez se haya producido el acuerdo municipal de aprobación inicial. Con este fin el Ayuntamiento de Palma de Mallorca remitirá un ejemplar completo de la documentación que haya sido objeto de la mencionada aprobación inicial por parte del Pleno.

2. El informe del Consejo Insular de Mallorca se emitirá por parte del órgano que determine sus normas de organización y se tiene que ceñir a las consideraciones oportunas por motivos de interés supramunicipal y de legalidad.

3. En todo caso, y en los términos que regulen las normas de organización del Consejo Insular de Mallorca, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca tiene que tener representación en los órganos insulares encargados de la emisión del informe a que se refiere el punto 3 del artículo 72 anterior.

Artículo 74.

La autorización de instalación y apertura de actividades y establecimientos de todo tipo requiere, en todo caso, la autorización del Ayuntamiento de Palma de Mallorca. Dicho ayuntamiento asume también el trámite de calificación y el informe de actividad.

Artículo 75.

1. Corresponde en el Ayuntamiento de Palma de Mallorca la declaración de urgente ocupación de los bienes y de los derechos afectados en los supuestos de expropiación por razones urbanísticas de iniciativa municipal previstas a la legislación urbanística o de expropiación forzosa y recogidas a las determinaciones de los planes.

2. En el supuesto de que opte por aplicar el sistema de tasación conjunta previsto en la legislación urbanística, corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca la aprobación definitiva del proyecto de expropiación, que implica asimismo la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes o derechos afectados. El pago o el depósito del importe de la valoración establecida por el proyecto de tasación conjunta habilita para proceder a ocupar la finca, sin perjuicio de la valoración por el Jurado Provincial de Expropiación, si procede, y de la tramitación de los recursos que procedan respecto del precio justo.

Artículo 76.

1. Para la gestión urbanística en general y, en particular, para el reparto de las cargas urbanísticas, se admite la reparcelación discontinua.

2. La transferencia de techo edificable entre diversas parcelas no puede incrementar la edificabilidad global del municipio de Palma de Mallorca ni reducir los espacios destinados por el planeamiento a parques y jardines urbanos y a equipamientos en cada uno de los distritos municipales.

Artículo 77.

1. El Patrimonio Municipal de Suelo incluirá un fondo de suelo o económico que reciba las aportaciones de las cargas o cesiones urbanísticas.

2. El Patrimonio Municipal de Suelo puede ser gestionado por todas las formas admitidas dentro del ámbito del derecho público. La transmisión o constitución de cualquier derecho real puede realizarse mediante concurso público.

3. En el desarrollo del planeamiento urbanístico de la ciudad, el Ayuntamiento puede delimitar, según la legislación urbanística, polígonos y unidades de actuación destinados a la formación de patrimonio municipal. Para su gestión podrá utilizarse cualquiera de los sistemas establecidos por la normativa vigente.

Artículo 78.

A los efectos de la declaración de determinadas zonas de la ciudad como zonas turísticas u otras con un tra­tamiento equivalente desde el punto de vista fiscal, urbanístico, comercial u otros, el municipio de Palma de Mallorca podrá no ser considerado como una unidad de actuación integral. El Ayuntamiento es competente para realizar estas declaraciones.

Artículo 79.

La ordenación del subsuelo se realizará mediante planes especiales y específicos que fijarán, en todo caso, el aprovechamiento urbanístico del que es susceptible, atendiendo a las determinaciones que haya establecido el Plan general.

Artículo 80.

La cesión gratuita de bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Palma de Mallorca a otras administraciones públicas se realizará bajo la condición de reversión en favor del Ayuntamiento cuando se desafecten del uso o servicio que haya sido causa de su cesión.

Artículo 81.

1. Las compañías de servicios públicos que tengan instalaciones ubicadas total o parcialmente en el subsuelo elaborarán y entregarán al Ayuntamiento, si es solicitado por el mismo, un plan de situación de sus instalaciones que se actualizará regularmente.

2. El Ayuntamiento determinará los supuestos en los que los diferentes servicios se instalarán, obligatoriamente, en galerías de utilización conjunta por las diferentes compañías suministradoras.

Artículo 82.

Las instalaciones de las compañías de servicios públicos son subterráneas en todo el término municipal y transcurren por el lugar establecido por el Plan o por otras disposiciones urbanísticas o municipales. Solamente pueden transcurrir en superficie previa y expresa autorización del Ayuntamiento.

Artículo 83.

Las personas propietarias de los edificios, además de las obligaciones que les atribuyen las normas aplicables, mantendrán las fachadas visibles desde el dominio público en buen estado de conservación, tanto para mantener la buena imagen como para evitar cualquier peligro para las personas usuarias de las vías públicas. Las ordenanzas municipales pueden regular dichas obligaciones, incluso la de acreditar periódicamente la seguridad del inmueble y la existencia de una póliza de seguros del edificio que sea suficiente para cubrir estas contingencias. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca velará por el cumplimiento de las normas establecidas sobre conservación y rehabilitación de los edificios.

Artículo 84.

La potestad sancionadora del alcalde o de la alcaldesa, en lo que concierne a la cuantía de las multas, puede llegar al máximo permitido por las normas aplicables relativas a las infracciones urbanísticas.

Las actuaciones de restablecimiento de la legalidad urbanística no tienen el carácter de sanción y pueden ser decretadas por el organismo municipal competente, dentro del correspondiente expediente administrativo y sin otra limitación que la autorización judicial de entrada en el domicilio. El incumplimiento por parte de los propietarios de las órdenes de ejecución que dicte el Ayuntamiento a fin de mantener los terrenos, las urbanizaciones y las edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornamento público se sancionará con multa del diez al veinte por cien del valor de las obras que sea necesario realizar para cumplir los requisitos anteriormente citados. Al notificar la sanción se dará un último plazo con advertencia de la ejecución subsidiaria, a costa de la persona propietaria, si no subsana las deficiencias dentro de este último plazo concedido.

CAPÍTULO IV

Vivienda

Artículo 85.

1. La planificación, programación y gestión de la vivienda pública, en régimen de propiedad, alquiler o similar, en el término municipal de Palma de Mallorca, puede corresponder a un consorcio creado al amparo de lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la presente Ley y en el marco de las disposiciones generales establecidas por la comunidad autónoma de las Illes Balears en dicho ámbito sectorial.

2. En su actuación, el consorcio tendrá especial consideración al peso poblacional y a las especificidades derivadas de la centralidad y diversidad social dentro de Palma de Mallorca.

3. El consorcio, mediante reglamento, establecerá los criterios de selección y acceso a la vivienda pública.

Artículo 86.

1. El Plan general municipal incluirá la fijación de porcentaje de suelo nuevo con uso residencial que debe destinarse forzosamente a la construcción de viviendas de protección pública o a otro régimen que permita tasar el precio máximo de venta o alquiler. A este efecto, la reserva de terreno será como mínimo de un 30 % de suelo destinado a uso residencial, que comprenda al menos un 30 % del aprovechamiento de los usos residenciales plurifamiliares, tanto de suelo urbano no consolidado por la urbanización que no esté destinado a planes de reconversión o a planes especiales de reconversión, como del urbanizable de crecimiento.

2. La reserva de espacios para la vivienda de protección pública legitima su expropiación.

3. El consorcio velará para que las promociones de viviendas sean respetuosas con el medio ambiente y propicien la implantación de sistemas y materiales que no sean lesivos.

4. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca y las demás entidades públicas que de él dependan, pueden constituir derecho de superficie en el suelo que integra su patrimonio local de suelo o en otro de su propiedad, para destinarlo a la construcción de viviendas de protección pública o a otros usos de interés general, en la forma prevista por la legislación sobre régimen local. Este derecho de superficie es transmisible y susceptible de gravamen.

5. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca tiene derecho de tanteo y retracto sobre todo el suelo calificado para la ejecución de construcciones nuevas destinadas a viviendas de protección pública en el planeamiento municipal. El procedimiento para el ejercicio de este derecho se regulará reglamentariamente.

CAPÍTULO V

Transporte urbano e interurbano de viajeros

Artículo 87.

1. La coordinación y gestión del servicio urbano e interurbano de viajeros puede corresponder a un consorcio de transportes creado de acuerdo con su legislación específica y al amparo de lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la presente Ley.

2. El consorcio tiene como objeto articular la cooperación entre las administraciones públicas titulares de los servicios y de las infraestructuras del transporte público colectivo.

Artículo 88.

Las funciones del consorcio son las siguientes:

a) La planificación de las infraestructuras del transporte público de viajeros en su ámbito territorial.

b) La planificación de los servicios y el estable­cimiento de los programas de explotación.

c) La elaboración de un marco de tarifas comunes.

Artículo 88 bis.

Dada la consideración de su doble y triple insularidad y en el marco de los acuerdos económicos entre el Gobierno de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Palma que se deriven del desarrollo de esta ley, se garantizarán, en todo caso y como mínimo, para los residentes de Menorca, de Ibiza y de Formentera, las mismas condiciones establecidas para las personas residentes en Palma, en cuanto a tarifas y abonos para el acceso a la ciudad desde el puerto y desde el aeropuerto.

Asimismo, los estudiantes universitarios y de ciclos de formación profesional con residencia en Menorca, Ibiza y Formentera accederán al transporte público en iguales condiciones que los residentes en Palma.

CAPÍTULO VI

Tráfico

Artículo 89.

1. Es competencia propia del Ayuntamiento de Palma de Mallorca la ordenación del tráfico de personas y vehículos, incluyendo la vigilancia y sanción de infracciones por todas las vías urbanas.

2. El Ayuntamiento determinará mediante reglamento, atendiendo a los niveles de circulación y morfología de Palma de Mallorca, los supuestos en los que los vehículos obstaculizan o dificultan la circulación de otros vehículos o de las personas o crean problemas de seguridad vial, con el fin de aplicar las medidas cautelares y las sanciones establecidas por las correspondientes normas.

Artículo 90.

1. La sanción por infracciones de normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponde al alcalde o a la alcaldesa.

2. El alcalde o la alcaldesa puede desconcentrar o delegar el ejercicio de dichas competencias en los términos de la legislación básica de régimen local y la presente Ley.

Artículo 91.

Las ordenanzas municipales regularán los mecanismos necesarios para controlar y sancionar a las personas propietarias y usuarias de vehículos a motor que realicen un uso indebido de las señales acústicas, emitan humos o produzcan ruidos molestos con sus vehículos.

Artículo 92.

El Ayuntamiento facilitará a la ciudadanía el acceso a las formas de notificación de infracciones de tráfico en las vías urbanas por medios tecnológicos de telecomunicaciones.

Artículo 93.

1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca elaborará los planes de seguridad vial para todo el ámbito territorial del municipio. Los planes serán aprobados por el pleno municipal, efectuándose una amplia divulgación de su contenido, que consta de cinco bloques sistemáticos:

a) La información sobre los accidentes y el esclare­cimiento de sus causas.

b) La educación viaria y su divulgación preventiva.

c) Las mejoras de las vías y la moderación de la circulación.

d) El auxilio sanitario a los heridos en accidentes.

e) La protección escolar.

2. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca estará representado en los órganos de dirección de tráfico de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

CAPÍTULO VII

Telecomunicaciones

Artículo 94.

1. La construcción, la ampliación, la reforma o la alteración de redes de telecomunicaciones que necesiten la utilización de dominio público municipal requieren obtener la autorización municipal previa correspondiente incluso en el caso de que la nueva extensión que se haga utilice instalaciones existentes. Todo ello sin perjuicio de las licencias urbanísticas que sean necesarias sea cual sea la persona titular del dominio público.

El Ayuntamiento de Palma participa en la ordenación del proceso de desarrollo de la red de telecomunicaciones en su término municipal y determina las áreas más óptimas de emplazamiento al mismo tiempo que concreta los puntos idóneos de ubicación mediante un estudio de detalle, después de haber llegado previamente a un acuerdo con los operadores.

2. Para la instalación de antenas de cualquier clase debe seguirse lo que establecen las ordenanzas municipales. En todo caso, las concesiones y las autorizaciones otorgadas por la administración competente para ocupar el espacio radioeléctrico que afecte a Palma deben comunicarse al ayuntamiento.

3. El Ayuntamiento de Palma, como entidad prestadora de servicios públicos basados en infraestructuras físicas de carácter continuo, puede instalar redes propias de telecomunicaciones diferentes de las de otros operadores. La utilización de estas redes puede ser para uso propio o de terceros, con sujeción, en este último caso, a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación y al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa estatal en materia de telecomunicaciones.

Artículo 95.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca fomentará que la ciudadanía pueda disponer de servicios de telecomunicaciones de calidad, que permitan la prestación de servicios avanzados e interactivos, con capacidad de adaptación a la evolución de las tecnologías y prestados en régimen de competencia. Con esta finalidad promoverá que el cableado, los equipos y las instalaciones necesarios para su prestación puedan a los domicilios en las condiciones establecidas por la normativa vigente.

CAPÍTULO VIII

Medio ambiente, salud pública, consumo y sanidad

Artículo 96.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, dentro del ámbito de sus competencias y con un compromiso de ciudad sostenible en el marco de las recomendaciones internacionales con preferencia a las efectuadas por la Unión Europea, formulará y mantendrá políticas dirigidas a la preservación, la restauración y la mejora del medio ambiente urbano y natural y, en particular, a asegurar la buena calidad del agua y el aire, el nivel de ruido adecuado, la calidad del espacio urbano, el mantenimiento y la promoción de la salud pública, la minimización, la reutilización, la recogida selectiva, el reciclaje y el tratamiento de residuos urbanos o municipales, el ahorro y el uso eficiente de la energía y la gestión eficiente de los recursos naturales, así como la defensa y la protección de los animales.

Artículo 97.

Se consideran áreas de actuación en materia de medio ambiente, defensa de las personas usuarias y consumidoras, salud pública y sanidad, las siguientes:

1. En relación al medio ambiente:

a) El control sanitario del medio ambiente.

b) La adopción de medidas de prevención, control y corrección de la contaminación atmosférica.

c) La optimización máxima en la gestión de la oferta y la demanda de los recursos hídricos, con especial hincapié en las medidas de ahorro de agua y en la protección de los acuíferos que suministran a la ciudad de Palma de Mallorca, así como también en la gestión de la evacuación, el tratamiento y la reutilización de las aguas residuales.

d) La intervención en la evaluación del impacto ambiental en cuanto a proyectos de obras y todo tipo de actividades que se realicen en el término municipal.

e) El control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos, vibraciones y radiaciones.

f) El control sanitario y la recogida, el transporte y el tratamiento de residuos urbanos o municipales.

g) La regulación de las condiciones de insonorización interior de edificios y de las medidas de ahorro y uso eficiente de la energía y de los recursos naturales.

h) El control de inmuebles en mal estado, estén o no edificados.

i) El fomento de la minimización de residuos urbanos o municipales y su recogida selectiva.

j) El control de las emisiones lumínicas.

2. En relación a la defensa de las personas usuarias y consumidoras:

a) La inspección de los productos y los servicios con el fin de comprobar su origen e identidad, su cumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, de etiquetado, de presentación y publicidad y demás requisitos o signos externos referentes a sus condiciones de higiene, sanidad y seguridad.

b) El ejercicio directo de la inspección técnica o técnico-sanitaria y de los correspondientes controles y análisis, en la medida en la que cuente con medios para su realización, o promover y facilitar su ejercicio por otras entidades y organismos, colaborando con ellos.

c) La promoción de mecanismos de control para hacer efectiva la garantía de los productos y servicios ofrecidos en el ámbito del municipio y para dar a la persona consumidora o usuaria las soluciones más adecuadas cuando se produzca la merma de sus derechos.

d) Con esta finalidad, el Ayuntamiento potenciará el uso de mecanismos de resolución de conflictos entre el empresariado y/o los o las profesionales y la persona consumidora de forma extrajudicial. El Ayuntamiento promoverá la creación del órgano arbitral de consumo de Palma de Mallorca, regulado en esta Ley, así como cualquier otro sistema que pueda favorecer la obtención de soluciones efectivas e inmediatas aplicables al problema surgido.

e) La adopción de las medidas urgentes y los requerimientos de las necesarias colaboraciones en los supuestos de crisis o de emergencias que afecten a la salud o la seguridad de las personas consumidoras.

f) La prestación y la gestión del servicio de matadero.

3. En relación a la salud pública:

a) El control sanitario de la distribución y del suministro de alimentos y bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionados con el consumo humano, así como de sus medios de transporte.

b) El control del cumplimento de las reglamentaciones técnico-sanitarias en cuanto a productos de las ventas no sedentarias.

c) El control sanitario de centros de alimentación.

d) El control sanitario en el área de la higiene alimentaria, los mataderos y las industrias del término municipal, así como en cuanto a los animales domésticos y la zoonosis.

e) El control sanitario del abastecimiento de aguas y la vigilancia de la obligatoria utilización de agua depurada para el consumo y el riego.

f) El control sanitario de edificios y de lugares de vivienda y de convivencia humana, incluidos los campamentos turísticos, los campings y las áreas de actividades físico-deportivas y de ocio.

g) La información sanitaria, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, según las disposiciones vigentes.

4. En relación a la sanidad, la participación en la planificación, gestión y evaluación de los centros, servicios y establecimientos instalados en Palma de Mallorca dependientes de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

5. Todas estas competencias se ejercerán respetando la autonomía competencial de cada administración pública y en coordinación entre dichas administraciones. El Consejo de la Capitalidad adoptará las medidas necesarias para garantizar su ejercicio armónico.

Artículo 98.

Puede crearse un consorcio de medio ambiente y salud pública al amparo de lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la presente Ley, para ejercer las competencias enumeradas en el artículo anterior dentro del ámbito territorial de Palma de Mallorca.

Es misión fundamental de este consorcio crear un laboratorio bajo la denominación de Laboratorio Público de Palma de Mallorca.

CAPÍTULO IX

Servicios sociales

Artículo 99.

1. La actividad de prestación de los servicios sociales contribuirá a hacer real y efectiva la igualdad, garantizando y facilitando a todos la ciudadanía el acceso a los servicios que tienden a favorecer un desarrollo libre y pleno de la persona y de los colectivos dentro de la sociedad, especialmente en casos de limitaciones y carencias. Se prevendrán y eliminarán las causas que conduzcan a la exclusión social y a conseguir la integración de toda la ciudadanía favoreciendo su solidaridad y participación.

2. La gestión de servicios sociales dentro del ámbito territorial del municipio de Palma de Mallorca se coordinará, en todo lo posible, con los servicios de asistencia sanitaria.

3. Las funciones en materia de servicios sociales que se desarrollan en el ámbito municipal de Palma de Mallorca son las siguientes:

a) Elaborar la planificación general de los servicios que se prestan, tanto en lo referido a construcciones e instalaciones como a tipos de servicios.

b) Proponer al Gobierno de la comunidad autónoma, a través del Consejo de la Capitalidad, la reglamentación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en el municipio de Palma de Mallorca.

c) Los servicios que tienen que prestarse en el municipio de Palma de Mallorca son básicamente los siguientes:

Servicio de acogida y de promoción socio-laboral (albergue de transeúntes para personas sin hogar).

Servicio de acogida para mujeres y familias (mujeres maltratadas o familias en situación de emergencia social).

Servicio de integración y atención a personas discapacitadas.

Servicio de talleres de promoción social con el fin de integración social de colectivos en riesgo.

Servicio de promoción grupal y comunitaria. Servicio de alojamiento temporal para minorías étnicas.

Cursos de formación ocupacional.

Programa de orientación y promoción laboral.

Inserción formativa para personas discapacitadas.

Colaboración técnica y económica con entidades (convenios y subvenciones a asociaciones vinculadas a servicios sociales).

Concesión de subvenciones a asociaciones que trabajan en acciones humanitarias del tercer mundo.

Atención comunitaria (proyectos de intervención en la comunidad desde los centros municipales de servicios sociales y el Centro Municipal de Drogodependencias, con el fin de favorecer la integración y la promoción social de las personas con dificultades).

Atención psicosocial desde los profesionales de los centros municipales.

Atención social a familias e personas desde los centros municipales.

Atención socio-educativa.

Atención especializada (prevención, tratamiento y taller de actividades) del servicio ambulatorio o drogodependientes (Centro Municipal de Drogodependencias).

Voluntariado municipal de acción social.

Ayuda a domicilio a personas con dificultades de movilidad física o falta de autonomía.

Ayudas técnicas a domicilio (material ortopédico).

Comida a domicilio (elaboración y distribución de comida a personas mayores o incapacitadas).

Tutela a personas discapacitadas.

Comedor social para personas mayores.

Servicio de teleasistencia (para personas mayores con problemas de soledad o dificultades de movilidad).

Concesión de ayudas económicas no periódicas para necesidades básicas de personas con dificultades (alquileres, alimentación, etc.).

Concesión de becas de comedor y de guardería para niños en situación de riesgo o de desatención.

Concesión de becas de inserción formativa laboral.

Tramitación del salario social.

Servicio de información, asesoramiento y derivación.

Expedición de títulos o tarjetas para personas mayores, pensionistas, con minusvalía o acogidas en beneficencia, para obtener descuentos en líneas de transporte u otros similares, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

Plazas para personas mayores en residencias públicas o privadas.

d) Organizar la información a la ciudadanía y proporcionar el apoyo informativo de evaluación y estadística a las tareas de ordenación y planificación de servicios sociales.

e) Crear una escuela permanente de formación del voluntariado, suscribiendo los convenios que se estime convenientes con otras administraciones públicas.

Artículo 100.

1. La gestión de los servicios sociales dentro del ámbito de Palma de Mallorca relacionados en el artículo anterior podrá llevarse a cabo mediante un consorcio de servicios sociales creado al amparo de los artículos 67 a 69 de la presente Ley.

2. El consorcio de servicios sociales promoverá la cooperación de las entidades y los colectivos sociales y de la acción privada para la realización de actividades incluidas en las competencias del consorcio.

3. Las administraciones que forman parte del consorcio de servicios sociales podrán solicitar informe a este consorcio sobre las solicitudes de subvenciones y de convenios formuladas por estas administraciones con otras entidades públicas o privadas que afecten al municipio de Palma de Mallorca.

CAPÍTULO X

Juventud

Artículo 101.

1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca promoverá cuantas actuaciones y servicios faciliten la inserción profesional de los jóvenes, su acceso a una vivienda en régimen de propiedad o alquiler, así como también la participación de este sector en la vida ciudadana, prestando una especial atención al desarrollo de fórmulas de voluntariado y mantenimiento de la red asociativa juvenil.

2. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca podrá ejercer, por delegación o en régimen de cooperación con la administración competente en materia de juventud, la gestión de todos los equipamientos públicos destinados a la infancia y a la juventud de titularidad de dichas administraciones en el campo de la prevención, la promoción y el ocio, situados en su término municipal. Pueden incluirse en esta gestión los equipamientos y servicios públicos de otras administraciones públicas que deseen efectuar dicha delegación o cooperación.

3. Sobre la base del principio de reciprocidad, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca participa en los órganos competentes para la planificación de la política de juventud y será informado de las solicitudes relativas al otorgamiento de subvenciones a entidades juveniles e infantiles que actúan en el municipio.

CAPÍTULO XI

Mujer

Artículo 102.

1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca promoverá todas las acciones y todos los servicios que faciliten la integración y la participación de la mujer en la sociedad y que eviten la discriminación por razón de sexo.

2. El Ayuntamiento de la ciudad ejerce, por delegación o en régimen de cooperación con la comunidad autónoma de las Illes Balears, la gestión de todos los equi­pamientos públicos destinados a la mujer situados en su término municipal y que pertenecen a ambas instituciones. Pueden incluirse en esta gestión los equipamientos y servicios públicos de otras administraciones públicas que deseen efectuar dicha delegación o cooperación.

3. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca participa en los órganos competentes para la planificación de la política de la mujer y será informado de las solicitudes relativas al otorgamiento de subvenciones a entidades de promoción de la mujer que actúan en el municipio.

CAPÍTULO XII

Cultura

Artículo 103.

1. El Ayuntamiento proporcionará ofertas culturales de interés para la ciudadanía, con especial énfasis en la promoción de iniciativas culturales en los distritos y las barriadas, y fomentará proyectos internacionales competitivos.

2. La actividad del Ayuntamiento se dirige a:

a) Apoyar la iniciativa ciudadana y cívica.

b) Crear, gestionar y mantener el patrimonio artístico, científico, tecnológico, natural y documental.

c) Difundir la cultura por los pueblos y las barriadas.

d) Impulsar las actividades de los sectores culturales sin ánimo de lucro.

e) Incentivar la presencia en Palma de Mallorca de industrias culturales y de equipamientos de uso cultural.

f) Informar de todas las actividades culturales que se celebren en Palma de Mallorca.

g) Participar en el impulso de las grandes infraestructuras culturales de titularidad autonómica, así como de otras administraciones públicas radicadas en el municipio.

h) Proteger y fomentar el patrimonio lingüístico y la cultura tradicional de la ciudadanía de Palma de Mallorca.

Artículo 104.

Se consideran áreas de actuación en materia de cultura las siguientes:

a) La creación y gestión de los museos de titularidad municipal, incluso aquéllos cuya creación se realice mediante consorcios con otras administraciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, que en definitiva tengan que revertir en el Ayuntamiento.

b) La creación y gestión de bibliotecas y archivos municipales.

c) La creación y gestión de teatros, auditorios musicales y cualquier otro tipo de equipamiento cultural municipal.

d) La conservación y custodia de los bienes que integran el patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural comprendido en el término municipal de Palma de Mallorca. Cuando sean titularidad de otras administraciones públicas u otras instituciones o personas privadas, se celebrarán los convenios de colaboración oportunos.

e) La adopción de las medidas oportunas para evitar el deterioro, la pérdida o la destrucción de los bienes culturales.

Artículo 105.

1. La gestión de las actividades y actuaciones referidas en los artículos anteriores puede llevarse a cabo mediante un consorcio de cultura creado al amparo de los artículos 67 a 69 de la presente Ley.

2. Corresponde al consorcio de cultura la aprobación de planes especiales del subsuelo cuyo objeto sea la determinación de zonas arqueológicas y la regulación de su uso. En estos planes se determinará la situación de los objetos de valor arqueológico para que sean depositados en un museo u otro lugar de investigación o, si procede, que se restituyan a su lugar original. Para la aprobación de estos planes se seguirá el procedimiento establecido por los planes especiales.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, y en el caso de no constituirse este consorcio, la aprobación de planes especiales de subsuelo cuyo objeto sea la determinación de zonas arqueológicas y la regulación de su uso será un objeto cultural prioritario del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, por el cual solicitará al resto de administraciones competentes su implicación y apoyo, en los términos establecidos en la legislación aplicable en materia de patrimonio histórico y arqueológico.

Artículo 106.

En el caso del patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural, la declaración de bienes de interés cultural, bienes catalogados, así como otras calificaciones análogas cuya titularidad corresponde a otras administraciones públicas, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca informará, preceptivamente, la inclusión o desafectación de un bien a dicho patrimonio, y también puede ejercer la iniciativa para la incoación de los expedien­tes correspondientes.

Artículo 107.

En relación a los archivos, las bibliotecas y los museos cuya titularidad corresponde a otras administraciones públicas que no tienen la naturaleza de grandes infraestructuras culturales, corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca:

a) Participar en el ente o el órgano colegiado de la comunidad autónoma de las Illes Balears para la planificación, la creación o el asesoramiento de los archivos, las bibliotecas y los museos ubicados en el municipio de Palma de Mallorca.

b) Estar representado en los órganos de gobierno de los archivos, las bibliotecas y los museos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras administraciones públicas que no sean del Estado que se hallen en el término municipal de Palma de Mallorca.

c) Informar preceptivamente sobre la creación de nuevos archivos, bibliotecas y museos en el término municipal de Palma de Mallorca.

Artículo 108.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca conservará en su funcionariado la denominación de los cargos municipales históricos, meramente a efectos históricos y culturales y sin otorgar ningún tipo de derecho específico adicional por esta circunstancia.

CAPÍTULO XIII

Deportes

Artículo 109.

1. El Ayuntamiento promoverá y facilitará el acceso al deporte y su práctica individual y colectiva, como factor fundamental del desarrollo integral de la persona.

2. Las competencias municipales propias son:

a) La elaboración y la aprobación de planes especiales de instalación de equipamientos deportivos.

b) La construcción de instalaciones y equipamientos deportivos con la posibilidad de ejercer, por delegación o en régimen de cooperación con las administraciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la gestión de los equipamientos públicos destinados al deporte en el ámbito territorial del municipio de Palma de Mallorca que pertenecen a dichas instituciones. Pueden incluirse en dicha gestión los equipamientos y servicios públicos de otras administraciones públicas que deseen efectuar dicha delegación o cooperación.

3. Corresponde también al Ayuntamiento de Palma de Mallorca:

a) Promover, por si mismo o en colaboración con otras administraciones o entidades, programas, actividades y competiciones deportivas.

b) Suministrar los elementos precisos para establecer las determinaciones del Plan director de equipamientos deportivos de las Illes Balears.

c) Participar en la elaboración y ejecución de los programas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del Consejo Insular que tengan por objeto financiar la construcción, ampliación y mejora de los equipamientos deportivos públicos de Palma de Mallorca.

4. En el marco de los principios generales que inspiran las relaciones interadministrativas, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y demás administraciones públicas competentes en materia de deportes se informarán recíprocamente de las subvenciones otorgadas a entidades situadas en Palma de Mallorca para actividades depor­tivas.

Artículo 110.

Las instalaciones deportivas de las escuelas públicas y concertadas se proyectarán y construirán de forma que se facilite su utilización polivalente y puedan ponerse a disposición de la comunidad y de las asociaciones deportivas, respetando el desarrollo normal de las actividades docentes del centro escolar, que tendrán carácter prioritario. En todo caso, la gestión de las instalaciones deportivas escolares públicas corresponde a la administración municipal, que se ejercerá:

a) Directamente, cuando la gestión del centro escolar esté encomendada al Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

b) En otros casos, asegurando un determinado horario de apertura y utilización para el público, mediante la aprobación de las propuestas que le sometan los centros y prestando la colaboración económica, técnica o de personal que considere pertinente, para la efectividad de la utilización municipal.

Artículo 111.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior por lo que se refiere a las nuevas infraestructuras deportivas de las escuelas sostenidas con fondos públicos, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, la consejería competente en materia de educación y las diferentes direcciones de los centros educativos ya existentes llegarán a los acuerdos necesarios para permitir, siempre que sea posible, el uso de las infraestructuras deportivas de estos centros para toda la ciudadanía de las zonas donde se sitúen, con especial atención a aquellos barrios y pueblos de Palma con mayor densidad de edificación y menor disponibilidad de espacios libres públicos.

En el contenido económico de los conciertos que se establezcan entre la administración educativa y las entidades privadas se valorará la aceptación de lo establecido en este artículo.

Artículo 112.

La gestión de las actividades y actuaciones a las que se refieren los artículos anteriores puede llevarse a cabo mediante un consorcio de deportes creado al amparo de los artículos 67 a 69 de la presente Ley.

CAPÍTULO XIV

Educación

Artículo 113.

Las funciones en materia de educación que se desarrollan en el ámbito municipal de Palma de Mallorca son, a efectos de esta Ley, las siguientes:

a) La programación y distribución territorial, dentro del municipio, de los centros docentes comprendidos en las vigentes leyes de ordenación educativa, excepto los universitarios.

b) La creación, en el marco de la planificación general, la construcción y las obras de reforma, ampliación y mejora de los centros docentes públicos, excepto los universitarios.

c) La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros docentes públicos de educación primaria, educación infantil, educación de enseñanzas de régimen especial, educación post-obligatoria y educación de personas adultas.

d) La gestión de todos los centros públicos de educación infantil, educación primaria y educación post-obligatoria.

e) La gestión de los programas de garantía social, de la formación profesional específica, de los centros de régimen especial y de la educación de personas adultas.

f) La educación complementaria y extraescolar.

g) La creación, en el marco de la planificación general, y la gestión de centros pedagógicos y de recursos, de servicio de apoyo, asesoramiento e investigación psicopedagógica y de la formación de personal docente.

h) La ejecución de los programas de educación compensatoria.

i) La vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

j) La reglamentación y gestión del transporte, de los comedores y de otros servicios escolares.

k) En el marco de las competencias municipales y, en su caso, de delegaciones, la vigilancia del desarrollo, de la aplicación y de la evaluación de la ordenación académica en Palma de Mallorca.

Artículo 114.

1. La competencia sobre las actividades y los servicios relacionados en el artículo anterior puede llevarse a cabo mediante un consorcio de educación creado al amparo de los artículos 67 a 69 de esta Ley, salvo las contenidas en el apartado c), que se ejercerán en función de la administración a la que corresponde la titularidad patrimonial del centro, sin perjuicio de los acuerdos que puedan establecerse en el futuro.

2. Corresponden también al consorcio, en el marco de la legislación aplicable, las siguientes funciones:

a) Instar a la actuación de la inspección técnica educativa, informando preceptivamente en todos los expedien­tes instruidos en el ámbito del municipio de Palma de Mallorca.

b) Emitir informe preceptivo de las solicitudes relativas al establecimiento de centros concertados en Palma de Mallorca.

Artículo 115.

Al Ayuntamiento de Palma de Mallorca le corresponde, como mínimo, un representante en el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, sin perjuicio de que esta representación pueda ser incrementada por ley o por acuerdo de las diferentes partes representadas en dicho consejo.

Artículo 116.

En todos los centros docentes a los que se refiere el presente capítulo debe prestarse una especial atención a la enseñanza de contenidos referidos a los derechos humanos reconocidos y protegidos en normas internacionales y en la Constitución, así como a la organización y actividad de las organizaciones internacionales cuyo objetivo principal sea el fomento de la paz, la cooperación y la solidaridad.

Artículo 117.

El Consejo Escolar Municipal de Palma de Mallorca estará presidido por el alcalde o la alcaldesa de Palma de Mallorca o por el concejal o la concejala en que delegue, y en cuanto a su funcionamiento y competencias, se rige por lo establecido en el ordenamiento vigente en relación a los consejos escolares territoriales. Con idéntico fin, el régimen de los consejos escolares de distrito es el que el ordenamiento establece para los consejos escolares municipales.

CAPÍTULO XV

Seguridad ciudadana

Artículo 118.

Corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca:

a) Colaborar en la función de la policía de seguridad ciudadana, conforme a lo establecido por la Junta Local de Seguridad.

b) Tipificar en las ordenanzas municipales los actos contrarios al orden y la seguridad ciudadana en el ámbito de las relaciones de vecindad, respetando los derechos y las libertades fundamentales y sancionando las infracciones.

c) Ejercer las atribuciones que en materia de espectáculos establece la vigente legislación sectorial.

d) Estas competencias y funciones municipales en materia de seguridad serán desarrolladas por la Policía Local de Palma de Mallorca sin perjuicio de las que corresponden a otras fuerzas y cuerpos de seguridad.

Artículo 119.

1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca regulará, mediante ordenanza municipal, las siguientes conductas constitutivas de infracción administrativa grave:

a) Producir desórdenes y daños graves a personas y bienes de dominio público, a espacios o establecimientos públicos, si no constituyen delito.

b) Practicar, en la vía pública, todo tipo de juegos de azar no autorizados, con fin lucrativo o mediante apuestas.

c) Tener animales que puedan causar alarma, molestias o daños a las personas, sin haber obtenido las correspondientes autorizaciones, según los requisitos que se establezcan por ordenanza, y sin dar cumplimiento a las condiciones de seguridad e higiene exigibles. El abandono de animales se sancionará conforme a lo dispuesto en la legislación y la reglamentación sobre protección de animales.

d) Realizar actos y producir alborotos como consecuencia de conductas incívicas, vandálicas o a causa de embriaguez en la vía pública o en instalaciones y bienes de dominio público, siempre y cuando no constituyan delito. Cuando dichos actos se produzcan en el exterior de locales de concurrencia pública, la ordenanza regulará la responsabilidad de los propietarios de los establecimientos.

e) Tener comportamientos incívicos, de contenido xenófobo, racista y sexista.

f) Realizar comercio ambulante y otras actividades en la vía pública si permiso.

g) Vender productos alcohólicos y tabaco a persones menores.

h) Provocar, de manera reiterada, bullicios, ruidos y vibraciones, molestos para la vecindad y que impliquen una disminución de su calidad de vida con vulneración del derecho a la intimidad.

2. Las infracciones indicadas en el punto anterior son sancionadas por el alcalde o la alcaldesa con multa fijada dentro de los límites establecidos con carácter general en la legislación básica en materia de régimen local.

3. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes estimen que los hechos pudieran ser también constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán a la Fiscalía, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación.

Artículo 120.

1. El Ayuntamiento tendrá conocimiento de las solicitudes y propuestas de manifestaciones públicas que se presenten ante la administración competente y emitirá informe preceptivo sobre el recorrido propuesto si así se establece por la correspondiente normativa.

2. El Ayuntamiento puede retirar los objetos depositados en la vía pública por las compañías y empresas de servicio público, si los mismos pueden ser utilizados para provocar desórdenes en actos o manifestaciones públicas. Puede dirigir la correspondiente exigencia o responsabilidad contra las compañías que, habiendo sido requeridas, no hayan adoptado las disposiciones pertinentes para evitar el uso inadecuado de sus materiales.

Artículo 121.

Corresponden a la Junta Local de Seguridad Ciudadana de Palma de Mallorca las siguientes funciones:

a) Elaborar las políticas y los planes de seguridad ciudadana y de prevención del delito dentro del ámbito municipal.

b) Elaborar los programas de coordinación, colaboración y cooperación de las fuerzas y los cuerpos de seguridad que operan en Palma de Mallorca, adoptar las decisiones oportunas en dicha materia, realizar su seguimiento y su ejecución.

c) Intercambiar información entre las diferentes fuerzas y cuerpos de seguridad para el mayor cumplimiento de las respectivas funciones.

Artículo 122.

1. El alcalde o la alcaldesa de Palma de Mallorca tiene la condición de autoridad competente en materia de seguridad cuando actúe en el ejercicio de las competencias atribuidas al municipio en dicha materia.

2. El alcalde o la alcaldesa puede imponer dentro del ámbito de las competencias municipales en materia de seguridad las sanciones establecidas por la Ley.

Artículo 123.

La Policía Local de Palma de Mallorca actúa como policía de autoridad, policía de seguridad y asistencial y policía judicial, en los términos de la presente Ley y de las leyes orgánicas y procesales aplicables.

Artículo 124.

La Policía Local de Palma de Mallorca, como policía de autoridad, vela, a partir de las instrucciones generales y de las normas emanadas de las autoridades municipales, por el cumplimiento de las ordenanzas, los bandos y las demás disposiciones municipales.

Artículo 125.

La Policía Local de Palma de Mallorca ejerce las siguientes funciones:

a) Proteger a las autoridades del Ayuntamiento así como a los edificios y las instalaciones municipales.

b) Ordenar y dirigir el tráfico y el uso de las vías públicas urbanas en el término municipal de Palma de Mallorca, conforme a lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación en las vías públicas urbanas del término municipal de Palma de Mallorca.

d) Prestar auxilio en los supuestos de accidente, catástrofe o calamidad pública y participar en la forma establecida por las leyes en la ejecución de los planes de protección civil.

e) Efectuar diligencias de prevención y las actuaciones tendentes a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido por la Junta Local de Seguridad.

f) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado y de la comunidad autónoma, en su caso, en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden cuando sea requerida.

g) Cuidar el cumplimiento de las ordenanzas y los bandos que dicte el Ayuntamiento.

h) Ayudar a la ciudadanía en la resolución de los conflictos privados cuando se lo solicite.

i) Captar, recibir y analizar todos los datos que tengan interés para el orden y la seguridad en los espacios públicos y estudiar, programar y ejecutar los métodos y las técnicas de prevención de la delincuencia que atenten contra aquella seguridad.

j) Cualquier otra función que le pueda ser atribuida de acuerdo con la legislación vigente en materia de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, con los que se deberán establecer mecanismos eficientes de coordinación de actuaciones y de traspaso de datos, bajo la supervisión de la Junta Local de Seguridad.

CAPÍTULO XVI

Justicia de proximidad

Artículo 126.

El poder judicial y el servicio público de la Administración de Justicia en la ciudad de Palma de Mallorca son ejercidos por los órganos jurisdiccionales determinados en la legislación reguladora del Poder Judicial.

Artículo 127.

1. La justicia de proximidad se puede implantar en el término municipal de la ciudad de Palma de Mallorca de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del Poder Judicial.

2. La naturaleza, la constitución, las competencias, la demarcación, el funcionamiento y la financiación de la justicia de proximidad se regulan de acuerdo con lo que determinen, en su caso, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las respectivas leyes sectoriales.

CAPÍTULO XVII

Protección civil

Artículo 128.

1. El objeto principal de la protección civil municipal es garantizar la protección física de personas y de los bienes en situación grave de riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar o sucumbir masivamente.

2. El objeto complementario de la protección civil municipal es minimizar los efectos derivados de los riesgos naturales, antrópicos y tecnológicos que pueden afectar al conjunto de la población, los servicios básicos y el funcionamiento normal de Palma de Mallorca y de su entorno.

Artículo 129.

1. Al Ayuntamiento de Palma de Mallorca le corresponde, en del marco de sus competencias, elaborar, aprobar e implantar el Plan municipal de protección civil. Dicho plan será homologado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

2. La competencia en materia de protección civil del Ayuntamiento de Palma de Mallorca se extiende a todo su territorio y corresponde al alcalde o a la alcaldesa o a la persona en la que delegue.

3. El alcalde o la alcaldesa de Palma de Mallorca formará parte de los órganos de coordinación de protección civil de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 130.

La planificación y el control de la protección civil de Palma de Mallorca serán ejercidos por la comisión de protección civil municipal, de acuerdo con sus competencias, cuya creación corresponde al pleno del Ayuntamiento, y su organización y funcionamiento se regularán por reglamento. Presidirá dicha comisión el alcalde o la alcaldesa o el concejal o la concejala en que delegue.

Artículo 131.

Los planes de protección civil competencia del municipio son los planes territoriales municipales que establecerán el marco orgánico y funcional de las autoridades, de los órganos y de los organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de extraordinaria emergencia.

Artículo 132.

1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca potenciará la participación de toda la ciudadanía en la reducción del riesgo que la sociedad genera y en las labores preventivas de emergencia para aumentar la corresponsabilidad social.

2. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca impulsará el desarrollo de programas de cultura de la autoprotección en la población y en las actividades económicas y sociales.

3. La autoridad de emergencias municipal, conforme a la legislación estatal y autonómica, puede movilizar los bienes y emitir las órdenes e instrucciones que considere imprescindibles para atender a las situaciones de emergencia que serán de obligado cumplimiento para las personas físicas y jurídicas.

Artículo 133.

La gestión de las actividades y de las actuaciones a las que se refieren los artículos precedentes puede realizarse mediante los instrumentos previstos en la legislación vigente en materia de ordenación de emergencias.

CAPÍTULO XVIII

Infraestructuras

Artículo 134.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, de acuerdo con el Consejo de la Capitalidad, puede instar, promover y colaborar en la creación de infraestructuras de interés para el municipio, como carreteras, puentes, pasos subterráneos o a nivel, líneas de tren, trolebuses, metro o tranvías, aparcamientos, obras hidráulicas, mataderos, edificios e instalaciones para servicios públicos, de comunicaciones y todas las que sean de interés de la comunidad vecinal. Todo ello al amparo de la legislación básica de régimen local.

Artículo 135.

La comunidad autónoma de las Illes Balears y el Consejo de Mallorca solicitarán informe previo del Ayuntamiento de Palma de Mallorca de cualquier proyecto de creación o reforma de grandes infraestructuras que se ubiquen en el término municipal de Palma de Mallorca, o parte de las mismas que se asienten o transcurran en el mismo, todo ello sin perjuicio de las competencias municipales en la materia.

Artículo 136.

La gestión de las actividades y actuaciones a las que se refiere el artículo anterior puede hacerse mediante un consorcio de infraestructuras creado al amparo de los artículos 67 a 69 de la presente Ley.

CAPÍTULO XIX

Gestión de los servicios y de las infraestructuras estratégicas por parte del municipio

Artículo 137.

La participación que corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca en la gestión de infraestructuras de titularidad de otras administraciones es, sin perjuicio de las funciones de planeamiento, gestión y disciplina urbanística, policía local, servicio de extinción de incendios, policía sanitaria, mataderos, movilidad, protección y mejora del medio ambiente y demás que corresponden al Ayuntamiento, en todo lo que afecte al ámbito territorial del término municipal de Palma de Mallorca.

Artículo 138.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca debe tener representación en los órganos de gobierno de las cajas de ahorros que tengan su sede o sus delegaciones en Palma de Mallorca, en los términos que establece la legislación vigente.

CAPÍTULO XX

La iniciativa pública municipal en la actividad económica

Artículo 139.

1. El Ayuntamiento, mediante expediente que acredite la conveniencia y la oportunidad de la medida, puede ejercer actividades económicas, según lo que dispone el artículo 128.2 de la Constitución.

2. La iniciativa municipal en actividades económicas se ejerce, exceptuando lo previsto por la legislación básica del régimen local, en régimen de libre concurrencia y en el marco de los principios de libertad de empresa y economía de mercado reconocidos por el artículo 38 de la Constitución.

TÍTULO VIII

Régimen financiero

CAPÍTULO I

Recursos

Artículo 140.

La hacienda municipal de Palma de Mallorca está constituida por los siguientes recursos:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y otros de derecho privado.

b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y recargos exigibles sobre los impuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears u otras entidades locales.

c) La participación en los tributos del Estado y de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Las subvenciones.

e) Los ingresos percibidos en concepto de precios públicos.

  f) El producto de operaciones de crédito.

g) El producto de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

h) Otras prestaciones de derecho público.

Artículo 141.

La participación en los ingresos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las subvenciones procedentes asimismo de la comunidad autónoma, según lo previsto en la legislación autonómica en materia municipal y de régimen local, se articularán partiendo de:

a) La participación en el Fondo de Cooperación Local de la comunidad autónoma de las Illes Balears que le corresponda, sin ningún tipo de limitación discriminatoria en relación al resto de municipios de las Illes.

b) Las aportaciones que le correspondan por la financiación de planes de infraestructuras y de servicios establecidos o que se establezcan destinados a fomentar y equilibrar territorialmente las infraestructuras en todo el territorio balear.

c) Les aportaciones que le correspondan para la financiación de programas sectoriales y/o específicos establecidos o que se establezcan en el municipio de Palma de Mallorca.

Artículo 142.

Se establece una cláusula de garantía para la compensación a la capitalidad de Palma de Mallorca mediante la siguiente financiación especial:

a) Las instituciones públicas autonómicas con ámbito competencial en el término municipal de Palma de Mallorca garantizarán una inversión anual no inferior a treinta millones de euros para Palma de Mallorca como compensación de los costes de capitalidad. Esta cuantía anual estará formada por las aportaciones del Fondo de Cooperación Local que le correspondan, más la cantidad adicional necesaria. Dicha cantidad adicional se destinará a las inversiones que se determinen en el seno del Consejo de la Capitalidad.

b) Para complementar el nivel de infraestructuras, instalaciones y servicios asociados al carácter de capitalidad que tiene el municipio de Palma de Mallorca, la comunidad autónoma de las Illes Balears preverá anualmente en su presupuesto inversiones directamente territorializadas al municipio de Palma de Mallorca e inversiones indirectas vía aportaciones a los consorcios que se creen al amparo de la presente Ley por un importe de, al menos, el 16 % del total de las dotaciones consignadas para inversiones reales en los presupuestos del sector público autonómico.

CAPÍTULO II

Planificación económica

Artículo 143.

1. El sistema de planificación del Ayuntamiento de Palma de Mallorca comprende:

a) El plan de actuación municipal.

b) El plan económico y financiero.

c) El plan de inversiones.

d) El presupuesto general.

e) El plan de tesorería.

2. El plan de actuación municipal, propuesto por el equipo de gobierno, con una vigencia igual a la del mandato, será aprobado por el pleno del Ayuntamiento, y comprende los objetivos y las políticas que se prevén llevar a cabo en las diferentes actividades y los diferentes servicios prestados por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, sus organismos autónomos y sus sociedades municipales.

3. El plan económico y financiero, propuesto por el equipo de gobierno, será aprobado por el pleno del Ayuntamiento, y establece los objetivos y las políticas económicas y financieras que se deben llevar a cabo durante los próximos cuatro años, integrando las diversas adaptaciones previstas en el plan de actuación municipal y realizando una previsión de la financiación. Dicho plan será revisado anualmente.

4. El plan de inversiones, propuesto por el equipo de gobierno municipal, será aprobado por el pleno del Ayuntamiento, y detalla los proyectos de inversión que se prevén realizar en los próximos cuatro años. Dicho plan será revisado anualmente.

5. Los presupuestos generales, cuya aprobación corresponde al pleno del Ayuntamiento, comprenden las obligaciones y los gastos que, como máximo, puedan reconocer el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y sus organismos autónomos, y los derechos e ingresos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio presupuestario, así como las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles, cuyo capital social pertenece íntegramente al Ayuntamiento. Al presupuesto se le aplicará la normativa reguladora de las haciendas locales.

6. El plan de tesorería prevé, mensualmente, para el correspondiente ejercicio presupuestario, los cobros y pagos del Ayuntamiento de Palma de Mallorca y, como consecuencia, los excedentes y déficits transitorios de Tesorería, con el propósito de administrar los fondos de forma que permitan satisfacer puntualmente las obligaciones de pago. El plan se revisará mensualmente. Su aprobación corresponde al alcalde o a la alcaldesa.

CAPÍTULO III

Contabilidad y fiscalización

Artículo 144.

La contabilidad y la fiscalización de los gastos se realizarán según lo dispuesto en la legislación reguladora de las haciendas locales y las disposiciones complemen­tarias.

CAPÍTULO IV

La Tesorería

Artículo 145.

La Tesorería del Ayuntamiento de Palma de Mallorca se rige por lo dispuesto en la legislación reguladora de las haciendas locales, en la Ley general presupuestaria en todo aquello que sea de aplicación, y demás disposiciones complementarias.

CAPÍTULO V

Subvenciones

Artículo 146.

La actividad municipal de fomento se adecuará a los principios de publicidad, igualdad y objetividad y procurará la asignación racional y eficiente de los recursos públicos. La concesión de subvenciones se adecuará a la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma en todo lo que no sea incompatible con el régimen local.

TÍTULO IX

Órgano de administración arbitral en materia de consumo

Artículo 147.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede crear un órgano cuya finalidad sea administrar el sistema arbitral de consumo en el ámbito territorial del municipio de Palma de Mallorca. Dicho órgano someterá su actuación a las leyes reguladoras de la defensa de las personas consumidoras y usuarias, del arbitraje, así como a las disposiciones que apruebe el pleno municipal.

TÍTULO X

Comisiones de asesoramiento para recursos

Artículo 148.

1. Pueden crearse por acuerdo del pleno, unas comisiones específicas de asesoramiento que conozcan de los recursos de reposición y de alzada e informen de ellos, en las materias de tributos locales, responsabilidad patrimonial, urbanismo, sanciones de competencia municipal y reclamaciones individuales de funcionariado público.

En las citadas comisiones de asesoramiento no pueden participar los miembros del consistorio. El alcalde o la alcaldesa nombrará a sus miembros en cada constitución del Ayuntamiento. Mayoritariamente, sus miembros deben diplomados o licenciados en disciplinas del ámbito de las ciencias jurídicas.

2. Periódicamente, dichos órganos elaborarán una memoria en la que se analice, de forma global, el funcionamiento de los servicios de la corporación en relación a las materias de las que conozcan, y propondrán aquellas reformas de procedimiento y organización que consideren oportunas.

TÍTULO XI

Régimen jurídico de la representación y la defensa del Ayuntamiento de Palma de Mallorca

Artículo 149.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en su condición de administración pública con personalidad jurídica, puede ser citado ante los diferentes órdenes y órganos judiciales, y ocupar las diferentes situaciones procesales que permitan las leyes. Además, está legitimado no solamente para impugnar las disposiciones y los actos de las diferentes administraciones públicas, sino que también tiene la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.

Artículo 150.

La representación y la defensa en juicio del Ayun­tamiento de Palma de Mallorca y el asesoramiento jurídico en materias de competencia municipal corresponden, sin perjuicio de las competencias del funcionariado con habilitación nacional, a los letrados y a las letradas de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dichas funciones también pueden corresponder a abogados colegiados o a abogadas colegiadas designados para casos o ámbitos concretos, que tienen que actuar de acuerdo con las instrucciones fijadas al efecto por el órgano directivo que tiene atribuida la dirección de los servicios jurídicos.

Artículo 151.

La representación y la defensa en juicio y el aseso­ramiento de patronatos, fundaciones y empresas públicas municipales o participadas por el Ayuntamiento, pueden ser asumidas por el Departamento de servicios jurídicos municipal, mediante la elaboración de convenios de cooperación entre la corporación y las entidades respec­tivas.

Artículo 152.

Las notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, para que se entiendan hechas con validez, tienen que practicarse en la sede de los servicios jurídicos municipales y en la persona de uno de sus letrados o de una de sus letradas, sin perjuicio de las actuaciones judiciales de investigación.

Artículo 153.

El Departamento de servicios jurídicos puede formular, a través del o de la jefe del departamento y con la conformidad del alcalde o la alcaldesa o del concejal delegado o de la regidora delegada y de la Secretaría General, propuestas de instrucción que unifiquen los criterios interpretativos o de actuación de los diferentes departamentos, áreas o servicios municipales en materia jurídica. Las citadas instrucciones son de obligado cumplimiento para el funcionariado o personal del Ayuntamiento o de las empresas municipales antes mencionadas.

Los miembros de los servicios jurídicos, junto con la Secretaría General, actuando de forma colegiada constituyen el Consejo Jurídico del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, que emitirá dictámenes, no vinculantes, sobre los temas generales más importantes que se planteen en el municipio. El alcalde o la alcaldesa, por instrucción de servicio, regulará su composición y funcionamiento. Los dictámenes del Consejo Jurídico del Ayuntamiento de Palma de Mallorca deben ser objeto de publicación periódica.

Disposición adicional primera.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca desarrollará, mediante reglamento, lo regulado en la presente Ley, en la forma prevista en el artículo 6.

Disposición adicional segunda.

Los efectos de esta Ley de capitalidad, por su carácter de norma legislativa especial, prevalecerán sobre otras disposiciones de carácter general o sectorial.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca tiene iniciativa para proponer la modificación de este régimen especial y, de acuerdo con las leyes y el Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, debe participar en la elaboración de los proyectos de ley que inciden en este régimen especial y ser consultado en la tramitación parlamentaria de otras iniciativas legislativas sobre su régimen especial.

Disposición adicional tercera.

El conjunto del parque y castillo de Bellver queda declarado parque histórico y natural a la entrada en vigor de la presente Ley. El Parque Histórico y Natural de Bellver incluye el conjunto, el jardín y el lugar histórico existentes en dicho emplazamiento.

Sin perjuicio de las competencias en materia de patrimonio histórico de otras administraciones, corresponden al Ayuntamiento de Palma de Mallorca la planificación, la ordenación y la gestión del conjunto. En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca debe aprobar un plan especial del parque y castillo de Bellver. Queda prohibido el conjunto de actividades incompatibles o que pongan en peligro los valores históricos, culturales y naturales del parque y del castillo.

Disposición adicional cuarta.

A los instrumentos de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 72 de esta ley no les es aplicable en su procedimiento de elaboración el trámite de aprobación provisional previsto a la legislación urbanística.

Disposición adicional quinta.

A los efectos de lo que prevé el artículo 88 bis, se establecerán los acuerdos de carácter técnico y de colaboración administrativa correspondientes con los consejos insulares para hacer efectivo que los residentes en Menorca, Ibiza y Formentera que tengan derecho a ello puedan obtener sus títulos de transporte en su isla de residencia.

Disposición transitoria primera.

Las disposiciones de la presente Ley que implican una adaptación especial para el Ayuntamiento de Palma de Mallorca del régimen general de organización y funcio­namiento municipal entran en vigor y serán aplicables cuando se hayan desarrollado, según lo determinado en la legislación básica reguladora del régimen local.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca dispone del plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta Ley, para la localización de la reserva de suelo que establece el artículo 86.1 de esta Ley.

Disposición transitoria segunda.

1. El Fondo de cooperación local a que se refiere la letra a) del artículo 141 de esta ley se corresponde con el fondo regulado en la letra b) del artículo 205.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

2. (Derogado).

Disposición final.

La presente Ley entra en vigor el día 31 de diciembre de 2006 y se desarrollará reglamentariamente en el plazo de un año.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 20 de diciembre de 2006

El Presidente, Jaime Matas Palou.–El Consejero de Interior, José M.ª Rodríguez Barberá.

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