[Disposición derogada]
[Bloque 2: #pr]
La Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal, establece en su Título I los requisitos exigidos para la formación y habilitación del personal de seguridad, así como los órganos competentes para la gestión, tramitación y resolución de los asuntos relativos.
La Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior (Justicia e Interior), por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, en el epígrafe 12 de las mismas, sobre Dirección de los Ejercicios de Tiro, se establece que la competencia para ser Instructor de Tiro deberá acreditarse ante la Guardia Civil, mediante la superación de un examen al efecto que se realizará en la Unidad o Centro de Enseñanza que la Dirección General designe, expidiéndose a continuación la acreditación correspondiente.
La Orden del Ministerio de la Presidencia de 21 de octubre de 2001, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil, encomienda en su artículo 6.1.h) al Servicio de Protección y Seguridad, dependiente de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, la gestión de las competencias que la Ley de Seguridad Privada y sus normas complementarias atribuyen a Dirección General de la Guardia Civil, no encomendadas expresamente a otros órganos de la misma.
Por otro lado, la Resolución de 23 de marzo de 1998 de la Dirección General de la Guardia Civil (Interior), por la que se asignan competencias en materia de seguridad privada sobre centros de formación y actualización exclusiva para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades y se reestructura la Comisión de Valoración del Profesorado de dichos centros, atribuye determinadas competencias a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil relativas a la formación de los Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, formulación de propuestas para la expedición de acreditaciones del profesorado de los centros de formación y actualización para los Guardas Particulares del Campo, así como la realización de pruebas selectivas para la habilitación de los Guardas Particulares del Campo e Instructores de Tiro del personal de seguridad privada.
A la vista de los antecedentes anteriormente referidos y con el fin de conseguir una mayor eficacia en las funciones de gestión y control en las materias que la normativa de seguridad privada atribuye a la Guardia Civil, se hace preciso concentrar las competencias atribuidas a la Jefatura de Enseñanza en la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artículo 18.1 b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de 14 de abril de 1997, dispongo:
[Bloque 3: #pr-2]
A la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, se le confieren las siguientes competencias, gestionadas a través del Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil:
a) Elevar a la Secretaría de Estado de Seguridad, las propuestas de resolución de autorización sobre las solicitudes de apertura y funcionamiento de los centros destinados a impartir las enseñanzas de formación y actualización exclusiva para los Guardas Particulares del Campo y sus especialidades.
b) Elaborar los contenidos de los módulos profesionales de formación que los aspirantes a Guardas Particulares del Campo y sus especialidades habrán de superar, y que deberán ser impartidos en los centros de formación autorizados, elevando la correspondiente propuesta de los mismos a la Secretaría de Estado de Seguridad.
c) Elevar a la Secretaría de Estado de Seguridad las propuestas de convocatorias para la obtención de la habilitación de los Guardas Particulares del Campo y sus especialidades. Realizar las correspondientes pruebas selectivas, elevando a la Secretaría de Estado para publicación la relación de personal que ha resultado apto.
d) Expedir, previo informe de la Comisión de Valoración del Profesorado, las acreditaciones del profesorado de los centros de formación y actualización de los Guardas Particulares del Campo y sus especialidades.
e) Elaborar el programa de materias para habilitación de Instructores de Tiro del personal de seguridad privada, así como realizar las correspondientes convocatorias y pruebas de habilitación, proponiendo la publicación de la relación de los declarados aptos mediante Resolución del Director General.
f) Inspeccionar los centros en los que se imparta o pretenda impartir cursos de formación y actualización para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades en lo que respecta al desarrollo de programas y tiempos lectivos de los módulos, conservación por el profesorado de los requisitos exigibles, y organización y funcionamiento de dichos centros.
[Bloque 4: #se]
1. La Comisión de Valoración del Profesorado de los centros de formación y actualización de los Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, estará constituida por:
Presidente: General Jefe de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.
Vicepresidentes:
General Jefe de la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza.
Jefe del Servicio de Protección y Seguridad.
Vocales:
Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Jefe de la Plana Mayor de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva Jefe de la Plana Mayor de la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza. Jefe de la Sección de Gestión de la Seguridad Privada del Servicio de Protección y Seguridad. Un Oficial de la Plana Mayor de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva. Un Oficial de la Sección de Gestión de la Seguridad Privada del Servicio de Protección y Seguridad.
Secretario: Un Oficial del Servicio de Protección y Seguridad, designado por el Presidente.
2. El funcionamiento de la Comisión de Valoración del Profesorado, se regirá por lo establecido en los artículo 22 a 27, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
[Bloque 5: #dt]
En evitación de que terceras personas puedan verse afectadas por el presente cambio de competencias, la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil continuará gestionando hasta su finalización, los procesos que se encuentren en marcha en el momento de la entrada en vigor la presente Resolución, siendo iniciados los nuevos por el Servicio de Protección y Seguridad.
[Bloque 6: #dd]
Se deroga expresamente, la Resolución de 23 de marzo de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se asignan competencias en materia de seguridad privada sobre centros de formación y actualización exclusiva para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades y se reestructura la Comisión de Valoración del Profesorado de dichos centros.
[Bloque 7: #df]
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 8: #fi]
Madrid, 18 de noviembre de 2007.–El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, Joan Mesquida Ferrando.
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