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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20/04/2007.
Entrada en vigor:
21/04/2007
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-8275
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/04/03/445/con

Índice: «Última actualización, publicada el 11/03/2023»

Norma derogada, con efectos de 12 de marzo de 2023, por la disposición derogatoria única.h) del Real Decreto 148/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6374

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Bioseguridad preventiva, vigilancia, notificaciones y encuestas epidemiológicas

CAPÍTULO III. Sospecha de foco

CAPÍTULO IV. Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP)

Sección 1.ª Explotaciones

Sección 2.ª Zonas en caso de focos de IAAP.

Sección 3.ª Medidas en las zonas de protección

Sección 4.ª Medidas en las zonas de vigilancia

Sección 5.ª Medidas que se aplicarán en otras zonas restringidas

Sección 6.ª Excepciones y medidas de bioseguridad

Sección 7.ª IAAP en otras instalaciones o medios de transporte

CAPÍTULO V. Influenza aviar de baja patogenicidad (IABP)

Sección 1.ª Medidas en las explotaciones con focos confirmados

Sección 2.ª Unidades de producción y explotaciones de contacto

Sección 3.ª Zonas restringidas

CAPÍTULO VI. Medidas para evitar la propagación a otras especies, limpieza, desinfección y repoblación

CAPÍTULO VII. Procedimientos y manual de diagnóstico, y laboratorios de referencia

CAPÍTULO VIII. Vacunación

CAPÍTULO IX. Controles comunitarios, plan de intervención y régimen sancionador

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Definición de influenza aviar

ANEXO II. Notificación de la enfermedad y demás información epidemiológica que deben proporcionar las autoridades competentes

ANEXO III. Autorización para recoger huevos de una explotación

ANEXO IV. Criterios principales y factores de riesgo que deberán considerarse para la decisión de aplicar medidas en explotaciones de contacto y en áreas de riesgo en otras zonas restringidas

ANEXO V. Criterios para decidir la aplicación de medidas en las explotaciones en relación con la IABP

ANEXO VI. Principios y procedimientos de limpieza, desinfección y tratamiento de las explotaciones

ANEXO VII. Laboratorio comunitario de referencia para la influenza aviar

ANEXO VIII. Funciones y tareas de los laboratorios

ANEXO IX. Requisitos generales sobre los desplazamientos de aves de corral y otras aves cautivas y de productos avícolas aplicables en relación con la vacunación de urgencia

ANEXO X. Criterios aplicables al Plan de intervención


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