Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

Publicado en:
«BOJA» núm. 250, de 21/12/2007, «BOE» núm. 20, de 23/01/2008.
Entrada en vigor:
02/01/2008
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2008-1183
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/2007/12/03/16/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 28/07/2010»

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 54 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, reconoce la competencia autonómica en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general que el artículo 149.1.15 de la Constitución reserva al Estado.

El Estatuto de Autonomía, en su artículo 10.3.11, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía. Igualmente, el artículo 37.1.13 establece el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación como uno de los principios rectores de las políticas públicas. De la misma manera, los artículos 46.1, 47.1.1 y 158 reconocen la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía para establecer fórmulas de autoorganización y constituir entes instrumentales con personalidad jurídica propia para la ejecución de funciones de su competencia. En ejercicio de todo ello, el legislador autonómico puede configurar el Sistema Andaluz del Conocimiento. La Comunidad Autónoma de Andalucía empezó relativamente pronto a desarrollar sus competencias en materia de investigación. En 1984 se creó el Programa de Política Científica, que es el antecedente del Plan Andaluz de Investigación. En 1987, un año después de aprobarse la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, llamada a regular hasta hoy el sistema español de I+D+I, se creó en Andalucía la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y se estableció el Plan Andaluz de Investigación (PAI) como instrumento para fomentar y coordinar la investigación. En abril de 1990, el Consejo de Gobierno aprobó el I Plan Andaluz de Investigación (1990-1993), al que han seguido otros. La situación de partida de la investigación en Andalucía a la que tuvo que hacer frente el primer PAI tenía bastantes limitaciones, como el propio Plan reconocía en su análisis de la situación: falta de infraestructuras científico-técnicas y de recursos humanos dedicados a la investigación; baja calidad y visibilidad internacional de los resultados, salvo excepciones; falta de sensibilidad social hacia las actividades de I+D+I; baja participación del sector privado en esas actividades; falta de conexión de la investigación con los problemas del entorno; ausencia de un marco organizativo y de un entorno favorable para las actividades de I+D+I. Desde 1984 hasta la actualidad se han producido cambios importantes en el Sistema Andaluz del Conocimiento, que han avanzado en la superación de bastantes de estas limitaciones. Los sucesivos Planes han significado un notable esfuerzo de diseño institucional, planificación, financiación y organización del Sistema Andaluz del Conocimiento. Algunos de los instrumentos aplicados fueron relativamente novedosos, como es el caso del «grupo de investigación», que fue adoptado como concepto operativo para diseñar las acciones de política científica en Andalucía, y que tras años de funcionamiento ha logrado reconocimiento general en la legislación estatal (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades). Por otra parte, ha habido un incremento notable en la dotación de recursos para la investigación, que, no obstante, ha sido insuficiente para equiparar estos recursos con la media de España o Europa. También se ha producido un aumento significativo del número de universidades, centros públicos de I+D+I, investigadores y grupos de investigación. Existe una mayor diversificación de la comunidad científica y más capacidad de hacer ciencia de calidad en Andalucía, han aumentado las demandas procedentes del sector público y del sector privado y, además, estas se han hecho más complejas. Igualmente, se han producido otros cambios que modifican el marco originario en el que se concibió y se puso en marcha el Plan Andaluz de Investigación. Cuando se iniciaron estos planes no se había incorporado suficientemente el concepto de innovación a las políticas públicas orientadas hacia el desarrollo científico-técnico. Tampoco se había incorporado a estas políticas públicas, con la intensidad con que se ha hecho más recientemente, la necesidad de vincular más estrechamente el sistema de I+D+I con el ámbito empresarial y, en general, con las necesidades del bienestar social y el desarrollo económico. Finalmente, no se había producido la Declaración de Bolonia de 1999, el llamado Espacio Europeo de Investigación y la Declaración de Lisboa de 2000, que están generando una serie de cambios en los sistemas de I+D+I de los países europeos, que no podían preverse cuando se inició el PAI en el ya lejano 1990. Esta evolución hace aconsejable dotar al Sistema Andaluz del Conocimiento de un nuevo marco normativo que consolide los avances que se han producido y lo prepare para hacer frente a los cambios ya citados.

II

La Sociedad del Conocimiento es una sociedad en la que el desarrollo científico-técnico y la innovación es también motor de la economía. Es una sociedad culta e innovadora que aprecia el uso de la ciencia y la tecnología como fuente de bienestar y de resolución de muchos de sus problemas. En el marco estatutario y la evolución histórica descrita, esta Ley pretende regular el Sistema Andaluz del Conocimiento y su incidencia sobre la ciudadanía y el desarrollo económico sostenible de la Comunidad Autónoma.

Como ha expresado la UNESCO en su Informe, publicado con fecha 4 de noviembre de 2005, «Hacia las sociedades del conocimiento», la producción y la divulgación de conocimiento dependen de un sistema nacional de investigación e innovación que es el resultado de la interacción de empresas, industrias, instituciones científicas de investigación y enseñanza, y organismos gubernamentales. Por regla general, los sistemas que se reputan más eficaces se caracterizan por la densidad de las relaciones entre esos diversos protagonistas. Por otra parte, en los documentos Andalucía: segunda modernización (2003) y el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (2005) se ha establecido la necesidad de impulsar los cambios necesarios para que el sistema se rija por el principio de excelencia y se configure el marco institucional adecuado para el desarrollo de las actividades de investigación y su vinculación a las necesidades de la sociedad y la economía andaluzas, en el marco estatal y europeo. Con esta Ley se pretende configurar un Sistema Andaluz del Conocimiento que favorezca la interacción entre sus diferentes agentes, para alcanzar una eficacia que redunde en beneficio de la ciudadanía, la sociedad y el desarrollo económico. Asimismo, se pretende favorecer la mejora de la capacidad para generar conocimientos a través de investigaciones de calidad y su transferencia al sector productivo. Se pretende, en suma, reforzar y mejorar la calidad del sistema y movilizar con más eficacia los recursos disponibles para que contribuyan a la mejora tecnológica de las empresas, las Administraciones Públicas y la sociedad en su conjunto, con lo que ello significa de inversión en investigación y desarrollo y de definición de unas metas en el marco del entorno nacional y europeo, para ser más competitivos; todo ello sin menoscabo del desarrollo de las artes, las letras y el conjunto de las humanidades como elementos clave para el bienestar y la creación de riqueza en una sociedad culta, libre y desarrollada. De acuerdo con lo anterior, esta Ley se sustenta en tres ideas fundamentales. En primer lugar, que el conocimiento, como vector de lucha contra la pobreza, la exclusión social y la degradación del medio ambiente, y de fomento de una cultura por la paz, es un factor decisivo para mejorar el bienestar social y promover el progreso económico de los pueblos. En segundo lugar, que a los poderes públicos les corresponde un papel importante en la adopción de las políticas públicas y la creación del sistema institucional adecuado para el avance de la Sociedad del Conocimiento, en colaboración con la sociedad civil, que ha de reconocer la importancia de este factor de desarrollo. Finalmente, en tercer lugar, las disposiciones que se desarrollen deben tener en cuenta, por una parte, el subsistema institucional especializado en la producción del conocimiento y en el desarrollo de sus aplicaciones, esto es, el Sistema Andaluz del Conocimiento; por otra, los necesarios canales de comunicación mutua entre este subsistema y el resto de la sociedad, para que esta se convierta en la receptora final de los resultados y pueda a la vez acceder al conocimiento, dando así sentido pleno a la expresión de Sociedad del Conocimiento.

III

La presente Ley se compone de un Título Preliminar y tres Títulos, estructurados, en su caso, en diferentes capítulos, así como de una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título Preliminar establece el objeto de la Ley y sus fines, ámbito y objetivos, así como los principios que han de informar al Sistema Andaluz del Conocimiento. El Título I está dedicado a establecer los vínculos entre el Sistema Andaluz del Conocimiento y la sociedad, planteando la concepción del conocimiento como bien público colectivo y definiendo acciones encaminadas a reforzar los vínculos entre la sociedad y el propio sistema, asegurando la divulgación de sus actividades y la participación de la ciudadanía en los asuntos de ciencia e investigación, así como sentando las bases que hagan posible el control de la actividad científica a través de un Comité de Ética y, en consecuencia, contribuyan a fomentar la confianza de la sociedad en la actividad científica. El Título II establece los vínculos entre el conocimiento y el desarrollo económico. En este sentido plantea, en primer lugar, la necesidad de establecer criterios y medidas que contribuyan a la generación de más y mejor conocimiento a través de la investigación, fortaleciendo la capacidad investigadora y focalizándola hacia las áreas o sectores relevantes para la economía andaluza. Asimismo, propone instrumentos que ayuden al aprovechamiento compartido del conocimiento, al impulso de la cultura emprendedora, al reforzamiento de la cooperación entre la industria del conocimiento y el entorno empresarial a través de redes, y a facilitar la relación del Sistema Andaluz del Conocimiento con el entorno local, estatal y europeo. El Título III, el más extenso, regula la estructura del Sistema Andaluz del Conocimiento estableciendo:

‒ En el Capítulo I, la organización básica del Sistema a través de la definición de los órganos responsables de las diferentes tareas que implican el desarrollo de las políticas de I+D+I, destacando la creación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, así como su planificación a través del correspondiente plan andaluz.

‒ En el Capítulo II, los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, con especial referencia al reconocimiento y registro de dichos agentes.

‒ En el Capítulo III, los profesionales que participan en el Sistema Andaluz del Conocimiento, incidiendo de manera particular en la valoración y el reconocimiento de la actividad investigadora, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en lo que a participación en el Sistema se refiere, y la incorporación de la juventud a la actividad investigadora.

‒ En el Capítulo IV, los recursos al servicio del Sistema Andaluz del Conocimiento, tanto económicos como de infraestructuras, con especial referencia al fomento de las inversiones de capital riesgo y a los incentivos y becas.

‒ En el Capítulo V, los mecanismos para asegurar la excelencia y velar por los resultados, caracterizando la evaluación del sistema y definiendo mecanismos para la proyección internacional del mismo.

‒ En el Capítulo VI, los principios generales relativos a la protección jurídica y el aprovechamiento compartido de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito del Sector Público Andaluz, regulando la titularidad de dichos resultados, el ejercicio de las facultades de gestión y transferencia de los mismos, los mecanismos para lograr una adecuada colaboración y comunicación de la existencia de resultados, y la incentivación especial y la consideración como mérito en el desarrollo profesional del personal que haya obtenido resultados protegidos mediante derechos de propiedad industrial, entre otros aspectos.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general para la regulación de las actividades de ciencia y tecnología y su traslación a innovación en Andalucía.

2. El ámbito de aplicación de esta Ley es el correspondiente al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación, así como el referido a las estructuras y recursos del Sistema Andaluz del Conocimiento. 3. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá un entorno favorable para la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

a) Conocimiento: resultado de la actividad intelectual y, en concreto, de la actividad científica, técnica y artística, que puede ser transferido entre personas y sistemas, e incorporado a nuevas tecnologías, productos, procesos y servicios, para aumentar la competitividad y la calidad de vida.

b) Sistema Andaluz del Conocimiento: conjunto de recursos y estructuras públicas y privadas, que interactúan para promover la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento.

c) Innovación: proceso, a la vez que los resultados del proceso, a través del cual los conocimientos y las ideas se utilizan para generar nuevos productos, procesos o servicios que dan respuesta y valor añadido a demandas sociales o económicas.

d) Sector Público Andaluz: el integrado por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos; las empresas de la Junta de Andalucía, consorcios, fundaciones y demás entidades dependientes de ella, las Corporaciones Locales de Andalucía y las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento: personas, instituciones, organismos y entidades que intervienen en los procesos de generación, transmisión, transformación y aprovechamiento del conocimiento.

f) Enfoque de proyectos: estrategia que supone la aplicación de los principios, métodos, técnicas, documentos, modos de organización e instrumentos propios del diseño y la gestión de proyectos a las actuaciones e intervenciones que se lleven a cabo.

g) Alianza estratégica: coalición formal entre dos o más personas u organizaciones con la finalidad de llevar a cabo, a medio o largo plazo, proyectos de innovación concretos, a través de los que se pretenda mejorar la competitividad y la eficiencia en la producción y prestación de los servicios.

h) Plataforma de aprovechamiento compartido del conocimiento: estructura creada con el objeto de promover la cooperación entre los agentes responsables de la generación del conocimiento y el tejido empresarial a través de acciones de transferencia, adaptación y aplicación del conocimiento para la producción de innovación.

i) Redes de conocimiento: grupos multidisciplinares de personas o instituciones que se asocian, con la incorporación de las nuevas tecnologías, bajo el interés común de compartir, intercambiar, generar, aplicar y aprovechar el conocimiento en común, posibilitar el libre flujo de información, la buena administración de los recursos y la obtención de conocimientos con valor económico y social añadido.

j) Empresa de base tecnológica: empresa que basa su competitividad en el dominio intensivo del conocimiento científico-técnico.

k) Área estratégica: ámbito, sector o campo de la actividad de especial relevancia en la creación, gestión e integración del conocimiento que, de acuerdo con los criterios que al respecto defina el Consejo de Gobierno, resulta crucial para el desarrollo económico y social de Andalucía.

Artículo 3. Fines.

Los fines esenciales de la presente Ley son los siguientes:

a) Impulsar la plena incorporación de Andalucía a la Sociedad del Conocimiento mediante el desarrollo de la ciencia y la tecnología y su aprovechamiento a través de los procesos de innovación, y situar a Andalucía en posiciones de vanguardia en la generación de conocimiento.

b) Orientar el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía al servicio de la ciudadanía, la sociedad y el desarrollo económico sostenible.

c) Favorecer la cohesión social y territorial de Andalucía.

d) Armonizar el contexto normativo andaluz con el de los espacios europeo y estatal en el proceso de construcción de la Sociedad del Conocimiento.

Artículo 4. Principios informadores.

Son principios informadores de esta Ley los siguientes:

a) Universalidad en el acceso al conocimiento.

b) Participación de la sociedad en la ciencia.

c) Igualdad, mérito y capacidad.

d) Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

e) Calidad, entendida como excelencia, pertinencia y orientación a la obtención de resultados.

f) Evaluación de las actividades de ciencia, tecnología e innovación del Sistema Andaluz del Conocimiento.

g) Fomento de la generación y aprovechamiento compartido del conocimiento.

h) Integración y transversalidad de las políticas del conocimiento.

i) Complementariedad con los programas estatales, europeos e internacionales.

j) Desarrollo económico sostenible.

Artículo 5. Objetivos.

En consonancia con los fines de la Ley, se establecen los siguientes objetivos específicos:

a) Facilitar el acceso de la ciudadanía al conocimiento como bien público colectivo, e impulsar la participación de la sociedad civil en el Sistema Andaluz del Conocimiento.

b) Incrementar y enriquecer el patrimonio científico, tecnológico y cultural de Andalucía.

c) Potenciar la investigación asociada a la innovación, a los sectores económicos prioritarios y al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Facilitar e intensificar la cooperación entre los actores del Sistema Andaluz del Conocimiento.

e) Potenciar el capital humano, promoviendo la formación de las personas para su incorporación al Sistema Andaluz del Conocimiento.

f) Promover la investigación de calidad y la excelencia en las actividades de I+D+I y establecer formas de evaluación rigurosas, coherentes y transparentes.

g) Consolidar la imagen pública de la ciencia y la técnica como actividades generadoras de riqueza, desarrollo y calidad de vida.

h) Optimizar la gestión del Sistema Andaluz del Conocimiento mediante la digitalización de todos los procesos.

i) Fomentar el uso de la ciencia, la tecnología y la innovación como instrumentos para el desarrollo sostenible y la lucha contra la desertificación y el cambio climático.

TÍTULO I

El conocimiento al servicio de la ciudadanía y la sociedad

Artículo 6. El conocimiento como bien público.

El conocimiento es un bien público y se extiende al conjunto de valores, informaciones, datos, obras u objetos, públicos y privados, que son susceptibles de ser disfrutados por toda la sociedad andaluza, con las salvaguardas legales pertinentes.

Artículo 7. Sensibilización, divulgación y participación sobre las actividades del Sistema Andaluz del Conocimiento.

1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la sensibilización ciudadana en torno al Sistema Andaluz del Conocimiento y el interés por la ciencia desde la infancia, difundiendo la relevancia de los avances científicos en todos los niveles y grados de enseñanza.

2. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la divulgación del conocimiento estableciendo cauces de comunicación entre los actores del Sistema y la ciudadanía.

3. Se constituirán en Andalucía redes de conocimiento entre las instituciones científicas, educativas, culturales y sociales para la mejor difusión del conocimiento, en coordinación con la red de espacios de divulgación científica y técnica de Andalucía.

Artículo 8. Fomento de la participación y de la confianza de la ciudadanía en la ciencia y la investigación.

La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la participación y la confianza de la ciudadanía en la ciencia y la investigación. Con este objeto adoptará, entre otras, las siguientes acciones:

a) Impulsar la creación de instrumentos de participación flexibles y adaptados a la ciudadanía.

b) Promover una imagen de la ciencia y la tecnología que atienda al contexto social en el que se desarrolla y sea responsable frente a sus posibles consecuencias para la vida en nuestro planeta.

c) Promover canales de información a la ciudadanía sobre la realidad y los avances de la ciencia y la tecnología en Andalucía.

d) Promover investigaciones sobre las implicaciones sociales de la ciencia.

Artículo 9. Comité de Ética.

Con el objeto de que las actividades de investigación se realicen de acuerdo a los principios éticos y de responsabilidad social, y sin perjuicio de lo establecido para sectores específicos, se creará un Comité de Ética, adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+I. Las funciones, composición y organización de dicho Comité se establecerán reglamentariamente, debiendo incluir una representación del Consejo Económico y Social de Andalucía.

TÍTULO II

El conocimiento al servicio del desarrollo económico

CAPÍTULO I

Investigación y generación del conocimiento

Artículo 10. Medidas de fomento para la generación de conocimiento.

La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la investigación científica y técnica, a través de las siguientes acciones:

a) Impulsar la investigación competitiva que potencie la generación del conocimiento científico y tecnológico y su mejor aprovechamiento.

b) Ampliar la disponibilidad de capital humano, debidamente capacitado.

c) Potenciar la capacidad investigadora a través de la creación de un entorno favorable para el desarrollo de la función de investigación.

Artículo 11. Criterios de ordenación de la investigación.

Se establecen los siguientes criterios de ordenación de la investigación en Andalucía:

a) En las actividades de investigación se promocionarán especialmente las áreas estratégicas especificadas en los planes de investigación, desarrollo e innovación.

b) Se apoyará y valorará la investigación de calidad y de excelencia y se potenciará la formación de equipos multidisciplinares e interdisciplinares.

c) Se potenciarán las investigaciones en disciplinas emergentes, así como las susceptibles de ser explotadas comercialmente en forma de nuevos productos, servicios, procesos o lanzamiento de empresas de base tecnológica.

d) Se valorarán las actividades de investigación que atiendan a los objetivos establecidos y a las prioridades institucionales.

e) Se promoverá la cooperación científica interregional e internacional.

Artículo 12. Investigación cooperativa y en red.

1. Se promoverá la creación de redes e infraestructuras de colaboración científica, accesibles al personal investigador andaluz, preferentemente bajo una administración y gestión común.

2. Igualmente, se potenciará la participación en redes y proyectos de investigación nacionales e internacionales, sujetos a una administración basada en la cooperación, que compartan recursos y resultados.

Artículo 13. Gestión de la investigación.

1. La relación de la Administración de la Junta de Andalucía con los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento estará basada preferentemente en el modelo de gestión por proyectos.

2. Las actuaciones de los agentes del conocimiento del sector público andaluz se regirán por un enfoque de proyectos.

3. Reglamentariamente se regularán los requisitos y procedimientos aplicables a los proyectos de investigación.

Artículo 14. Investigación en el sector privado.

La Administración de la Junta de Andalucía propiciará el fortalecimiento y la participación de la iniciativa privada en el fomento de la generación del conocimiento y su aplicación. A tal fin, se promoverán entre otras las siguientes acciones:

a) Sensibilización y concienciación de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, respecto a los beneficios de integrar la investigación y el valor de la innovación en su estrategia empresarial.

b) Intercambio de buenas prácticas en innovación con empresas de otros paises, especialmente de nuestro entorno.

c) Formación, información y asesoramiento para la realización de las actividades de investigación, desarrollo e innovación en las empresas.

d) Incentivación de la participación de las empresas en las estructuras de gestión de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

e) Difusión de las líneas de ayudas oficiales y de las oportunidades del sistema fiscal y financiero vigente, para impulsar la promoción de la generación de conocimiento en el ámbito de las empresas.

f) Incentivos y ofertas de capital riesgo para la creación de unidades de investigación, desarrollo e innovación en las empresas.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento compartido del conocimiento

Artículo 15. Medidas para fomentar el aprovechamiento compartido del conocimiento.

La Administración de la Junta de Andalucía fomentará el aprovechamiento compartido del conocimiento a través de, entre otras, las siguientes acciones:

a) Impulso de la cooperación, las alianzas y el trabajo en red.

b) Apoyo al lanzamiento de nuevas empresas de base tecnológica, especialmente las derivadas de proyectos de investigación andaluces, y de otros proyectos innovadores generados por personas y empresas emprendedoras.

c) Promoción de plataformas de aprovechamiento compartido del conocimiento que transfieran, adapten y apliquen el conocimiento para la producción de innovación.

d) Apoyo a la participación empresarial en el Sistema Andaluz del Conocimiento.

e) Promoción de la investigación cooperativa entre empresas y entre estas y los demás agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

f) Desarrollo de instrumentos de cooperación entre agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento pertenecientes a los sectores público y privado.

Artículo 16. Impulso de la cultura emprendedora e innovadora en los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

1. La Administración de la Junta de Andalucía activará el impulso emprendedor a través de la formación innovadora en esta materia en las universidades y otros centros de generación del conocimiento.

2. Asimismo, favorecerá la creación de empresas innovadoras, incentivará las actividades de investigación, desarrollo e innovación e impulsará la cultura innovadora en las empresas andaluzas.

3. Se otorgará preferencia a los programas o proyectos para la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica, así como aquellas otras promovidas por el propio personal científico o técnico que genera el conocimiento.

Artículo 17. Inserción en el sistema productivo de los profesionales de la I+D+I.

1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá programas de incorporación e inserción profesional del personal de investigación, desarrollo e innovación en empresas para el desarrollo de proyectos concretos.

2. Los programas de inserción irán dirigidos preferentemente a las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 18. Impulso a la explotación comercial del conocimiento.

1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá que los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento generen nuevos productos y servicios que contribuyan a la aparición de líneas de negocio que produzcan riqueza y empleo y que permitan, al mismo tiempo, la diversificación del tejido empresarial y el desarrollo sostenible de sectores estratégicos para Andalucía.

2. El apoyo público podrá abarcar desde la etapa de concepción de la idea hasta las fases de diseño y lanzamiento de fabricación. Igualmente se podrá incentivar el desarrollo de las capacidades de las empresas para gestionar eficazmente los desarrollos de nuevos productos que garanticen el aprovechamiento óptimo del esfuerzo empresarial.

Artículo 19. Redes del conocimiento.

1. Se incentivará la configuración de redes del conocimiento entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, las empresas y las Administraciones Públicas.

2. La Administración de la Junta de Andalucía propiciará la configuración de redes del conocimiento entre las universidades andaluzas, los centros de investigación, las plataformas de aprovechamiento compartido del conocimiento y las empresas innovadoras.

3. Se estimulará la participación de redes del conocimiento generadas desde los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en redes globales.

CAPÍTULO III

Relación del Sistema Andaluz del Conocimiento con el entorno local, estatal y europeo

Artículo 20. Relación con el Espacio Europeo del Conocimiento.

La Administración de la Junta de Andalucía promoverá una adecuada relación y coordinación del Sistema Andaluz del Conocimiento con el Espacio Europeo del Conocimiento, a través de las siguientes acciones:

a) Establecimiento de un sistema de información sobre las líneas maestras y el desarrollo del Espacio Europeo del Conocimiento, a disposición del conjunto de agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Específicamente, sobre el uso de los instrumentos de financiación de los programas marco y otros cauces de financiación desde los programas europeos.

b) Detección de las buenas prácticas más relevantes en el marco del Espacio Europeo del Conocimiento.

c) Apertura de los comités y grupos científicos andaluces a investigadores y expertos europeos.

d) Promoción del trabajo en común en investigaciones de ámbito europeo.

e) Proyección de la posición de Andalucía en el Espacio Europeo del Conocimiento.

Artículo 21. Coordinación con los planes estatales y europeos.

1. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá una adecuada coordinación de la programación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación que vaya a llevar a cabo, con la que realice el Estado en esta materia.

2. La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 45.3 y 54.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, participará en la planificación estatal sobre investigación, desarrollo e innovación, así como en los organismos de investigación, a través de los mecanismos y criterios que, a tal efecto, establezcan las normas reguladoras de las relaciones entre ambas Administraciones, específicamente cuando afecte a sectores estratégicos y emergentes de interés para la Comunidad Autónoma.

3. Para promover la coordinación adecuada con la planificación estatal y europea, la Administración de la Junta de Andalucía potenciará alianzas estratégicas de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento con otras estructuras organizativas europeas, que refuercen la cohesión territorial y social y la cooperación transfronteriza.

Artículo 22. Convenios.

La Administración de la Junta de Andalucía, las universidades andaluzas, los organismos públicos de investigación y los institutos de investigación singulares, en el marco de esta Ley y de acuerdo con la planificación que en esta materia apruebe el Consejo de Gobierno, podrán celebrar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación que permitan un mejor aprovechamiento de medios, recursos y resultados científicos, y generen conocimiento compartido; todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 23. Aplicación a las Corporaciones Locales.

1. Las actuaciones de las Corporaciones Locales en materia de I+D+I estarán sujetas a lo dispuesto en esta Ley.

2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá colaborar con las Corporaciones Locales para impulsar y coordinar las iniciativas locales que tengan por objeto el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, la creación de empresas innovadoras y la aplicación del conocimiento.

3. Asimismo, favorecerá las actuaciones de las Corporaciones Locales que tiendan a generar un entorno propicio para la creación y consolidación de agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en el territorio, el desarrollo de otras actividades que impulsen la innovación tecnológica, y cualesquiera otras iniciativas que tengan como fundamento el acercamiento de los centros públicos de investigación y las universidades a las necesidades del ámbito local.

TÍTULO III

Estructura del Sistema Andaluz del Conocimiento

CAPÍTULO I

Organización de la Junta de Andalucía sobre el Sistema Andaluz del Conocimiento

Artículo 24. Organización básica.

La organización básica del Sistema Andaluz del Conocimiento queda configurada por los siguientes órganos:

a) La Consejería competente en materia de I+D+I.

b) El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento.

c) La Agencia Andaluza del Conocimiento.

Artículo 25. Consejería competente en materia de I+D+I.

La Consejería competente en materia de I+D+I asume, en el marco de la presente Ley, la dirección y coordinación del Sistema Andaluz del Conocimiento. En concreto, le corresponden a dicha Consejería las siguientes funciones:

a) El establecimiento de las bases y estructuras fundamentales del Sistema Andaluz del Conocimiento en el ámbito del sector público.

b) La planificación y coordinación del marco de políticas y líneas estratégicas de investigación, desarrollo e innovación de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) La coordinación, seguimiento, evaluación y acreditación de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

d) La coordinación con las políticas estatales y europeas en materia de investigación, desarrollo e innovación.

e) El desarrollo de estructuras que fomenten o ejecuten actividades de I+D+I.

Artículo 26. Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento.

El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento, creado por la Ley 8/2005, de 9 de mayo, se integra en el Sistema Andaluz del Conocimiento, con las funciones que se definen en el artículo 2 de dicha Ley.

Artículo 27. Agencia Andaluza del Conocimiento.

1. Se crea, con la denominación de Agencia Andaluza del Conocimiento, una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería o Consejerías que se establezca por el Consejo de Gobierno, a la que le corresponde ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias; y de fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Le corresponde también prestar servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas a la formación avanzada, al fomento de la innovación o a programas de formación de universitarios y universitarias en otras regiones y países. Asimismo, le corresponde el fomento de la innovación tecnológica en Andalucía, transfiriendo conocimiento a través de los Agentes del Conocimiento y de la participación de las empresas y de dichos Agentes en los programas I+D+I de la Unión Europea.

2. La constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno y que contendrán, entre otras previsiones, las competencias y funciones que se le atribuyan, la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, su composición y sus atribuciones.

3. La Agencia gozará de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. En lo concerniente a su estructura y funcionamiento, la Agencia estará sometida a la presente Ley, a sus Estatutos y a las normas que se dicten en desarrollo de la misma. Asimismo, estará sujeta a la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y a las demás normas generales que resulten de aplicación para las Entidades de Derecho Público de la Junta de Andalucía. En el ejercicio de sus actividades, la Agencia se regirá por el ordenamiento jurídico privado, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, actuando en estos casos sometida al Derecho Administrativo. El personal de la Agencia se regirá por el Derecho Laboral y el régimen de contratación se ajustará a las previsiones de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

4. El régimen presupuestario, patrimonial, económico-financiero, de contabilidad e intervención de la Agencia será el establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

5. A la Agencia le corresponderán, en el ámbito del Sistema Andaluz del Conocimiento, las siguientes funciones:

5.1 De fomento y gestión de la investigación:

a) La promoción y fomento de las actuaciones de investigación.

b) La gestión pública de las actuaciones de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

c) La realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I.

d) La ejecución de actuaciones de especial relevancia pública.

e) Cualesquiera otras actuaciones, relacionadas con la I+D+I, que pudieran encomendarle la Consejería competente en la materia, u otras consejerías, en el marco de la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno.

5.2 De evaluación y acreditación:

a) El ejercicio de las funciones de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y del profesorado, así como otras actividades afines que establezca el ordenamiento jurídico vigente.

b) La evaluación y acreditación de las actividades de investigación y de las personas del Sistema Andaluz del Conocimiento.

c) El establecimiento de criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento.

d) Impulsar la implantación, de forma objetiva e independiente, de sistemas de seguimiento y control de la calidad y la excelencia de las investigaciones.

e) La evaluación y seguimiento de los programas de I+D+I. f) Cualesquiera otras actividades, relacionadas con la evaluación y acreditación, que pudieran encomendarle la Consejería competente en materia de I+D+I, u otras consejerías, en el marco de la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno.

Artículo 28. Organización en red del Sistema Andaluz del Conocimiento.

1. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la organización del Sistema Andaluz del Conocimiento en forma de red, que facilite la integración de la información, los procesos de gestión, la eficiencia y la calidad del mismo.

2. Con la finalidad de extender la actuación en redes compartidas del Sistema Andaluz del Conocimiento, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá la conexión de las redes públicas con los sistemas de información de los centros de investigación, la sociedad civil y el sector empresarial.

3. La Administración de la Junta de Andalucía, en aplicación de los principios de simplificación y agilización administrativa, incorporará las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la celeridad en la tramitación de los procedimientos administrativos vinculados al sistema andaluz del conocimiento.

Artículo 29. Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación.

1. El Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación es el instrumento y marco de programación, fomento y evaluación de las políticas que en esta materia establezca el Consejo de Gobierno, debiendo estar orientadas a la mejora de la cohesión social y territorial de Andalucía, al impulso de la competitividad empresarial y a la rentabilidad social y ambiental de la ciencia.

2. El Plan incorporará una perspectiva que integre a todos los agentes y organizaciones y sectores involucrados en los procesos de generación y aprovechamiento compartido del conocimiento, para generar riqueza a través de la innovación.

3. El Plan integrará y desarrollará los objetivos estratégicos que sobre investigación, desarrollo e innovación de la Comunidad Autónoma recoja la planificación general de la Junta de Andalucía, y se armonizará respecto a los objetivos nacionales y europeos en estas materias.

4. El Consejo de Gobierno determinará los objetivos, estructura, procedimiento de elaboración y aprobación, y financiación del Plan.

CAPÍTULO II

Gestión del Sistema Andaluz del Conocimiento

Artículo 30. Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

1. Los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento se agrupan en las siguientes categorías:

a) Agentes de generación de conocimiento, que son los implicados en la creación del conocimiento.

b) Redes y estructuras que transfieren, adaptan y aplican el conocimiento para la producción de innovación.

c) Entidades de gestión, que apoyan la coordinación y administración del conocimiento y las tecnologías.

2. Conforme a la definición dada en el artículo 2 de la presente Ley, y a la agrupación del apartado anterior, el Sistema Andaluz del Conocimiento estará integrado por las siguientes instituciones, organizaciones y otros agentes del conocimiento:

a) Las universidades andaluzas.

b) Los organismos públicos de investigación.

c) Los centros e institutos de investigación.

d) Los centros tecnológicos.

e) Las academias.

f) Las sociedades científicas.

g) Las empresas que desarrollan actividades de investigación, desarrollo e innovación.

h) Aquellas otras entidades, instituciones o estructuras que desarrollen actividades referidas a la generación, aprovechamiento compartido y divulgación del conocimiento.

3. Reglamentariamente se regulará el sistema de clasificación y acreditación de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Artículo 31. Universidades.

1. Las universidades, en virtud de sus funciones de investigación y transmisión del conocimiento, se constituyen como agentes fundamentales para el ejercicio de la generación del conocimiento y su aprovechamiento compartido en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.

2. En la planificación estratégica de las universidades públicas y en sus contratos programa se concretará el alcance de la función investigadora y generadora del conocimiento de las mismas y su financiación afecta a los resultados.

3. Las universidades se integran en el Sistema Andaluz del Conocimiento conforme a los instrumentos previstos en el Capítulo III del Título III de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, y según lo establecido en la presente Ley.

Artículo 32. Organismos públicos de investigación.

1. A los efectos de la presente Ley, se consideran organismos públicos de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento: los reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica con centros de investigación radicados en Andalucía; y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), creado por la Ley 1/2003, de 10 de abril.

2. En el marco de la presente Ley y de las demás normas que resulten de aplicación, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) podrá suscribir convenios de colaboración y celebrar contratos, cuyo fin sea la realización de alguna de las siguientes actividades:

a) La investigación científica, el desarrollo o la innovación.

b) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por el organismo.

c) La prestación de servicios técnicos relacionados con los fines propios del organismo.

Artículo 33. Centros e institutos de investigación.

1. A los efectos de la presente Ley, son centros e institutos de investigación organizaciones en las que se integran personas al servicio de la investigación y grupos de investigación para optimizar sus actividades en I+D+I, que tienen como objeto primordial la investigación, el desarrollo y la innovación.

2. Los centros e institutos de investigación en cuya creación participe la Administración de la Junta de Andalucía serán organizaciones de carácter público o mixto, creadas con el objeto de realizar investigación de calidad en un área de excelencia científica. Los objetivos, funciones, recursos personales y patrimoniales, régimen financiero, organización, funcionamiento y estructura jurídica de los centros e institutos de investigación se determinarán en el documento de creación, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.

3. El Consejo de Gobierno podrá crear institutos de investigación singulares en aquellos casos en que se den especiales condiciones de pluridisciplinariedad científica, vinculación a sectores estratégicos y existencia de un número significativo de investigadores de primer nivel que lideren líneas de investigación en sus áreas.

Artículo 34. Centros tecnológicos.

1. La Junta de Andalucía establecerá actuaciones que potencien la participación del personal investigador de las Universidades y otros centros públicos de investigación andaluces en los centros tecnológicos.

2. Los centros tecnológicos son entidades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas con domicilio social en Andalucía, que tienen por objeto contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas, participando en la generación y desarrollo de tecnología, en la difusión y transferencia de la misma y en la realización de acciones innovadoras.

3. Los centros tecnológicos se especializarán en un determinado sector productivo andaluz o área estratégica y realizarán principalmente actividades de innovación y de investigación aplicada y desarrollo, con criterios de excelencia. Reglamentariamente se determinarán los requisitos constitutivos, las tipologías, la organización y el funcionamiento de los centros tecnológicos.

Artículo 35. Academias.

1. Las academias son corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que tienen como finalidad fundamental el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas.

2. Las academias que se creen a partir de la entrada en vigor de esta Ley tendrán ámbito autonómico y serán aprobadas mediante decreto del Consejo de Gobierno. El desarrollo reglamentario de esta Ley regulará, entre otros, los aspectos referidos a los requisitos para la creación y aprobación, el registro, la fusión, absorción, segregación y disolución de las academias, así como el control de calidad de sus actividades.

3. Los Estatutos de las academias serán aprobados por decreto del Consejo de Gobierno y regirán su funcionamiento. En dicho Estatuto se establecerá, asimismo y de manera específica, el patrimonio y el régimen económico-financiero.

4. Para el cumplimiento de su finalidad, las academias podrán actuar como entes de consulta y asesoramiento del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, de las universidades y, en su caso, de las Corporaciones Locales, en las materias propias de su finalidad institucional.

5. Las academias con sede en Andalucía y que desarrollen su actividad fundamentalmente en la Comunidad Autónoma conforman el Instituto de Academias de Andalucía. Las corporaciones que lo constituyen, su organización básica y régimen de funcionamiento serán según lo previsto en la Ley 7/1985 de 6 de diciembre, por la que se crea el Instituto de Academias de Andalucía.

Artículo 36. Sociedades científicas.

1. Las sociedades científicas son asociaciones de personas físicas, de carácter civil y voluntario, que carecen de ánimo de lucro y que tienen como finalidad principal promover el papel de la ciencia y contribuir a su difusión como elemento fundamental para impulsar el desarrollo científico y tecnológico.

2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá reconocer a las sociedades científicas de ámbito autonómico, a través de su inscripción en el registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, cuando desarrollen su actividad en áreas o sectores de especial relevancia para la creación, gestión e integración del conocimiento.

Artículo 37. Empresas con actividades de investigación, desarrollo e innovación.

1. Las empresas con actividades en I+D+I son aquellas que dedican recursos humanos y materiales a estas actividades de forma estable. Las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley establecerán el procedimiento para acreditar a las empresas con actividades en I+D+I, así como para facilitar y fomentar la incorporación de nuevas empresas a este ámbito.

2. Cuando una empresa acredite estas características será considerada agente del conocimiento y podrá participar de forma efectiva en los procesos de generación y aprovechamiento compartido del mismo en el Sistema Andaluz del Conocimiento.

Artículo 38. Registro de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

La Consejería competente en materia de I+D+I creará y gestionará un registro público de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento que permita a la sociedad y a las empresas andaluzas conocer el potencial de la investigación, el desarrollo y la innovación de Andalucía. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento del registro.

CAPÍTULO III

Profesionales del Sistema Andaluz del Conocimiento

Artículo 39. Concepto y carácter.

1. Tendrán la consideración de profesionales al servicio del Sistema Andaluz del Conocimiento aquellas personas que desarrollen trabajos que contribuyan a la generación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas; o que participen en las tareas de gestión de proyectos de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos.

Los profesionales al servicio del Sistema Andaluz del Conocimiento podrán ejercer su actividad profesional en diferentes ámbitos: las universidades, las empresas, los organismos, institutos y centros de investigación, los centros tecnológicos, las Administraciones y otras instituciones o entidades que tengan la investigación como una de sus actividades, rigiéndose en cada caso por las normas que resulten de aplicación.

2. De acuerdo con las funciones que desempeñen dentro del Sistema Andaluz del Conocimiento, los profesionales a su servicio se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías: personal investigador, personal técnico y personal de gestión.

3. Tendrán la consideración de personal investigador aquellos profesionales que presten servicios en puestos de trabajo con funciones de investigación, de acuerdo con los requisitos de titulación que en cada ámbito se establezcan y de acuerdo con sus correspondientes regímenes laborales. Para propiciar la incorporación de los jóvenes a la actividad investigadora, se contratará en régimen laboral de investigadores en formación a quienes estando en posesión de un título de máster o los equivalentes requisitos académicos para acceder al periodo de investigación de un programa de doctorado vayan a realizar la tesis doctoral, cuando concurran en ellos los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

4. Tendrán la consideración de personal técnico aquellas personas que, con la titulación de formación profesional, diplomado, licenciado, ingeniero o arquitecto, presten servicios en puestos de trabajo con funciones que requieran competencias técnicas obtenidas a través de esas titulaciones.

5. Tendrán la consideración de personal de gestión de la investigación aquellas personas que presten servicios en puestos de trabajo con funciones especializadas en tareas de planificación, administración y control de centros, proyectos y actividades del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Artículo 40. Valoración y reconocimiento de la actividad investigadora.

1. De acuerdo con el principio de evaluación establecido en la presente Ley, se promoverán procesos de evaluación de la actividad profesional para todo el personal del Sistema Andaluz del Conocimiento. Esta evaluación reconocerá los méritos científicos, docentes, tecnológicos, profesionales, de transferencia de conocimiento, de gestión y de capacidad emprendedora, en consonancia con la actividad del puesto desempeñado.

2. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará el reconocimiento público del personal investigador y de la importancia de la función investigadora y la innovación para la sociedad.

3. La Administración de la Junta de Andalucía realizará una convocatoria anual de premios de reconocimiento a la tarea investigadora en Andalucía, a los trabajos de investigación andaluza y a los jóvenes investigadores andaluces.

Artículo 41. Proceso de selección.

Los procesos de selección del personal investigador no funcionario del ámbito del Sector Público Andaluz estarán sujetos a los siguientes criterios de ordenación:

a) Se implantarán procedimientos de contratación abiertos que respeten los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Los métodos de publicidad describirán detalladamente las competencias requeridas y los méritos a tener en cuenta.

b) Las comisiones de selección estarán integradas por miembros con experiencia, especialización y competencias acreditadas y contarán con un número equilibrado de hombres y mujeres, conforme se indica en el artículo 45 de esta Ley.

c) Las personas candidatas deberán ser informadas, antes de la selección, sobre el proceso de contratación y los criterios de selección, el número de puestos disponibles y las perspectivas de desarrollo de la carrera profesional.

Artículo 42. Criterios para el sistema de incentivación.

Sin perjuicio de los criterios establecidos con carácter general, el personal investigador no funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía podrá percibir una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el correspondiente complemento que valore la productividad, de acuerdo con los criterios que se establezcan y que habrán de referirse a los resultados científicos obtenidos, a la capacidad gerencial para dirigir proyectos de investigación, a la calidad y excelencia de las investigaciones, a la colaboración con las empresas en materia de investigación y a la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria.

Artículo 43. Apoyo a la movilidad del personal investigador.

1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá programas dirigidos a facilitar la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinar del personal investigador, y a reforzar el potencial de conocimiento científico y técnico que se pueda generar en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.

2. Reglamentariamente se establecerán las bases de los programas de movilidad.

Artículo 44. Participación del personal investigador del exterior.

1. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la participación en proyectos andaluces del personal de investigación formado en Andalucía que desarrolle sus actividades científicas o tecnológicas fuera del territorio andaluz, a través de la creación de redes de cooperación nacional e internacional.

2. Igualmente, promoverá programas que incentiven el retorno del personal investigador de origen andaluz que desarrolle la mayor parte de su actividad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

3. El Sistema Andaluz del Conocimiento propiciará la incorporación de investigadores de prestigio internacional, especialmente en proyectos relevantes para los sectores estratégicos o emergentes en Andalucía.

4. Reglamentariamente se desarrollarán los programas que impulsen las medidas establecidas en los apartados anteriores.

Artículo 45. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la ciencia, la tecnología y la innovación.

1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá y velará por el respeto al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las personas dedicadas a la ciencia, la tecnología y la innovación.

2. Las comisiones de selección y evaluación deberán contar con una equilibrada representación de hombres y mujeres, de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento por sexo.

3. La Administración de la Junta de Andalucía colaborará con las demás Administraciones Públicas y con las instituciones y entidades privadas para que promuevan la igualdad.

4. La participación equilibrada de mujeres y hombres en una institución será valorada como indicador positivo en la evaluación de la estructura organizativa de los centros, instituciones o entes que realicen actividades de investigación, desarrollo e innovación.

Artículo 46. Incorporación de la juventud a la actividad investigadora.

La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la incorporación de la juventud andaluza a la actividad investigadora, a través de las siguientes medidas:

a) Sensibilización entre la juventud sobre la relevancia de las carreras investigadoras y el interés por los avances científicos.

b) Definición de programas de captación de una juventud científica y técnica en los entornos educativos y universitarios.

c) Promoción de medidas que faciliten el acceso a la actividad investigadora desde sus inicios, la movilidad internacional y el retorno de jóvenes investigadores al Sistema Andaluz del Conocimiento.

d) Aportación de asesoramiento a jóvenes que se inician en la actividad investigadora.

e) Fomento del crecimiento y mejora de grupos de investigación noveles o emergentes, que integren a personas jóvenes investigadoras.

f) Apoyo de la participación de personas jóvenes investigadoras en grupos de investigación consolidados.

g) Fomento de la incorporación y atracción de personas jóvenes investigadoras extranjeras.

CAPÍTULO IV

Recursos al servicio del Sistema Andaluz del Conocimiento

Artículo 47. Recursos económicos del Sistema Andaluz del Conocimiento.

1. Con independencia de los recursos económicos que el Consejo de Gobierno asigne a los planes de investigación, desarrollo e innovación, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá las siguientes acciones:

a) Fomento de la participación de otras entidades privadas o públicas en la financiación del Sistema Andaluz del Conocimiento.

b) Impulso a los procedimientos de cofinanciación de los programas de investigación, desarrollo e innovación, por medio de fondos procedentes del Estado y de la Unión Europea.

c) Fomento de la función de mecenazgo sobre las actividades del Sistema Andaluz del Conocimiento, conforme a lo previsto en la legislación vigente.

2. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará las inversiones de capital riesgo en las áreas y sectores estratégicos a través, entre otras medidas, del impulso de una cultura de inversiones de capital riesgo o de rendimiento a largo plazo.

Artículo 48. Incentivos y becas.

La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará reglamentariamente el régimen específico de incentivos y becas en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación, basado en los principios de publicidad, eficacia, transparencia y control, de acuerdo con los objetivos de la presente ley y con lo regulado al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las demás normas generales que resulten de aplicación a esta materia.

Artículo 49. Infraestructuras.

1. La Administración de la Junta de Andalucía favorecerá la existencia de infraestructuras adecuadas para las actividades de I+D+I, que comprenden las instalaciones y recursos físicos y virtuales al servicio de los agentes del Sistema, tanto en el ámbito público como en el privado.

2. La utilización de las instalaciones públicas de I+D+I se guiará por el criterio de eficiencia en el uso compartido e integrado de las mismas. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará modelos de gestión de uso compartido de las infraestructuras y el acceso a proyectos compartidos de ámbito suprarregional.

3. Asimismo, fomentará el uso compartido de las infraestructuras de investigación del Sistema y el acceso de las personas investigadoras andaluzas a las infraestructuras de investigación que mejor se adapten a su actividad, independientemente del lugar en el que se hallen ubicadas.

4. La Consejería competente en materia de I+D+I elaborará un programa de infraestructuras de investigación que se incorporará al Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación.

CAPÍTULO V

Calidad y excelencia en el Sistema Andaluz del Conocimiento

Artículo 50. Calidad y excelencia de las actividades.

1. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá reglamentariamente los criterios de calidad y excelencia en el Sistema Andaluz del Conocimiento.

2. La Administración de la Junta de Andalucía determinará parámetros de comparación con las actividades realizadas en el ámbito nacional e internacional, impulsará las actividades que generen una explotación comercial, impulsará los procesos de mejora continua y establecerá la cooperación entre los grupos de investigación excelentes, entre otras medidas, como estrategia para conseguir la calidad y la excelencia de sus actividades.

Artículo 51. Evaluación del Sistema Andaluz del Conocimiento.

1. El Sistema Andaluz del Conocimiento se rige por el principio de evaluación de los procesos y de los resultados de sus actividades de generación y aprovechamiento compartido del conocimiento. La función evaluadora del Sistema tendrá por finalidad determinar, de forma sistemática y objetiva, la relevancia, eficiencia, eficacia, pertinencia, progresos y efectos o impactos de una actividad en función de los objetivos que se pretenden alcanzar.

2. Se establecen los siguientes principios de evaluación del Sistema Andaluz del Conocimiento:

a) Evaluación sistémica e integradora, según la cual todos los proyectos, programas o políticas de investigación financiados con fondos públicos serán evaluados sobre la base de los objetivos definidos y con los mismos principios y criterios en las diferentes etapas del proceso.

b) Evaluación de calidad, que descansa sobre la elección de expertos evaluadores de ámbito regional, nacional e internacional y sobre la metodología de evaluación común en compatibilidad con los sistemas de evaluación de los países más avanzados de nuestro entorno.

c) Evaluación transparente, según la cual los criterios de evaluación, el perfil de los evaluadores, las conclusiones de la evaluación y sus consecuencias serán sistemáticamente objeto de publicación, salvo obligaciones contractuales o legales de confidencialidad.

d) Evaluación seguida de consecuencia, según la cual las conclusiones de las evaluaciones serán tomadas en cuenta en las relaciones contractuales y de financiación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Serán objeto de evaluación los siguientes elementos del Sistema Andaluz del Conocimiento:

a) Las personas dedicadas a la ciencia, la tecnología y la innovación.

b) Los agentes del conocimiento.

c) El propio sistema de evaluación.

d) El Sistema Andaluz del Conocimiento en su conjunto.

4. El Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación concretará la definición del sistema de evaluación.

Artículo 52. Proyección internacional del Sistema Andaluz del Conocimiento.

La Administración de la Junta de Andalucía incentivará la proyección internacional del Sistema Andaluz de Conocimiento a través, entre otras, de las siguientes medidas:

a) Fomentando el intercambio científico y del personal investigador.

b) Apoyando la cooperación científica recíproca entre agentes del conocimiento y empresas andaluzas, nacionales y extranjeras y, en concreto, suscribiendo acuerdos de cooperación científica y tecnológica con organismos, centros e instituciones internacionales, preferentemente en los sectores estratégicos.

c) Facilitando la localización en Andalucía de proyectos empresariales en los espacios tecnológicos y del conocimiento.

d) Fidelizando las empresas con actividad en I+D+I implantadas en Andalucía.

e) Expandiendo internacionalmente las redes del conocimiento andaluzas.

f) Reconociendo la cooperación internacional como instrumento de mejora de la calidad y la excelencia.

CAPÍTULO VI

Protección jurídica y aprovechamiento compartido del conocimiento

Artículo 53. Principios que rigen la protección y transferencia de resultados.

La gestión y transferencia de los resultados y derechos derivados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo en centros e instalaciones del ámbito del Sector Público Andaluz se regirá por los siguientes principios:

a) La efectiva puesta a disposición de la ciudadanía de bienes y servicios que contribuyan a la mejora de su bienestar y calidad de vida.

b) La contribución de la investigación, el desarrollo y la innovación al progreso social y económico de la Comunidad Autónoma.

c) El reconocimiento del mérito de los investigadores e investigadoras y de los grupos de investigación a los que se deba o que hayan participado en la obtención de los resultados.

d) La adecuada articulación para que los ingresos percibidos por la explotación de los resultados y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual redunden en nuevos proyectos de investigación y desarrollo, en la incentivación del personal que haya participado en la obtención de dichos resultados, así como en otras políticas públicas.

e) La colaboración de los organismos y entidades del Sector Público Andaluz en la toma de decisiones relacionada con la gestión y transferencia de resultados y derechos derivados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación.

Artículo 54. Protección jurídica de los resultados.

1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá que los resultados de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación obtenidos por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y las empresas en general sean debidamente protegidos, haciendo uso de los medios previstos en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual.

2. Igualmente, promoverá la disponibilidad de los recursos necesarios para asegurar la debida protección, desde la propia definición del proyecto, de los derechos de propiedad industrial e intelectual de los resultados de las actividades de I+D+I llevadas a cabo en centros, instalaciones y redes del ámbito del Sector Público Andaluz.

Artículo 55. Titularidad.

1. Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo por personal de los centros e instalaciones pertenecientes al ámbito del Sector Público Andaluz, o que desempeñe actividad investigadora en los mismos o a través de redes, así como los correspondientes derechos de propiedad industrial, pertenecerán, como invenciones laborales y de acuerdo con el Título IV de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, a la Administración, institución o ente que ostente su titularidad.

2. De igual manera, y en lo que respecta a los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual, corresponderán a la Administración, institución o ente que ostente la titularidad del centro o instalación en el que se haya desarrollado la actividad que lo genera, en virtud del artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

3. Lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del presente artículo será de aplicación sin perjuicio de los derechos reconocidos a otras entidades legalmente o mediante los contratos, convenios o conciertos por los que se rijan las actividades de investigación, desarrollo e innovación.

4. A tal efecto, los convenios que se suscriban en relación con un proyecto de investigación y desarrollo e innovación entre las Administraciones Públicas andaluzas y las otras entidades y organismos del Sector Público Andaluz, y otras entidades de Derecho Público o Privado, regularán la atribución de la titularidad y protección de los resultados que pudiera generar el proyecto.

Artículo 56. Inventario.

1. En el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma y de las Entidades de Derecho Público dependientes de la misma, se anotarán los títulos de propiedad industrial e intelectual concedidos en relación a las actividades de investigación, desarrollo e innovación y los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual asociados.

2. Los centros dependientes del Sector Público Andaluz comunicarán a la Dirección General de Patrimonio la existencia de dichos títulos de propiedad y de los correspondientes derechos de propiedad industrial y de explotación relativos a la propiedad intelectual para la toma de razón en el citado Inventario, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 57. Deber de colaboración.

Los centros dependientes del Sector Público Andaluz, así como el personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los mismos, que intervenga en un proyecto de investigación, desarrollo e innovación, prestarán la colaboración necesaria para la adecuada protección y conservación de los resultados que pueda generar dicho proyecto y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual.

Artículo 58. Comunicación de la existencia de resultados.

1. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros, instalaciones y redes del Sector Público Andaluz que, en el curso de la realización de actividades sujetas a lo regulado en el presente Capítulo, obtenga resultados susceptibles de protección mediante un derecho de propiedad industrial deberá comunicarlo por escrito y con la mayor diligencia a los servicios que a tal efecto se dispongan según el artículo 54 de la presente Ley o, en su defecto, a los correspondientes responsables de los centros, organismos y entidades en los que se haya realizado la actividad.

2. La Administración de la Junta de Andalucía o los centros del Sector Público Andaluz valorarán dichos resultados y decidirán si procede iniciar la tramitación de los correspondientes procedimientos de inscripción como derechos de propiedad industrial.

3. Reglamentariamente se desarrollarán los procedimientos previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Artículo 59. Procedimiento de contratación.

Por la especial naturaleza de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación y los derechos a través de los que se protegen como objeto de negocios jurídicos y en relación con la confidencialidad y agilidad con la que debe producirse su negociación y realización, los contratos para la transferencia de los resultados de dichas actividades y de los correspondientes derechos de propiedad industrial se podrán adjudicar de forma directa. En cualquier caso, el procedimiento de contratación se atendrá a lo establecido al respecto en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 60. Méritos.

La realización de una invención susceptible de explotación protegida mediante un derecho de propiedad industrial o intelectual comprendido en el ámbito de aplicación del presente Capítulo se considerará mérito en los baremos de las correspondientes convocatorias, en los procesos de selección y provisión del personal, y en el desarrollo profesional, en el ámbito del Sector Público Andaluz.

Artículo 61. Incentivación especial.

1. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros e instalaciones dependientes del Sector Público Andaluz y que, como consecuencia de la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación, haya obtenido un resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial cuya explotación por medio de la concesión de licencias reporte ingresos al titular, podrá recibir una incentivación especial.

2. La cuantía de dicha incentivación consistirá en una cantidad equivalente a un porcentaje de los ingresos brutos percibidos por el titular de los derechos en concepto de precio por las licencias concedidas sobre la invención. La Administración de la Junta de Andalucía determinará la cuantía de dichos porcentajes, pudiendo establecerse los baremos en función de la cuantía de los ingresos.

3. En el caso de que el resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial haya sido realizado por varios investigadores o investigadoras, la incentivación especial corresponderá conjuntamente a todos ellos de forma proporcional a la contribución de cada uno de los mismos en la obtención de los resultados. A tal efecto, la persona responsable del proyecto en el que se haya obtenido el resultado objeto de protección deberá determinar en la comunicación a la que se refiere el apartado 1 del artículo 58 de esta Ley el porcentaje de contribución de cada uno de los investigadores o investigadoras en la obtención del resultado.

4. La incentivación especial no tendrá la condición de salario a los efectos del cálculo de las indemnizaciones que puedan proceder en caso de extinción de la relación funcionarial, estatutaria o laboral, cualquiera que sea su causa.

5. El derecho de incentivación especial se reconocerá solo en la medida en que su beneficiario tenga la condición de personal funcionario, estatutario, laboral o investigador en formación de la Junta de Andalucía o, según proceda, de los centros dependientes del Sector Público Andaluz, mientras permanezca en dicha situación.

Disposición transitoria única. Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

1. El personal laboral que actualmente presta servicios en la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, se integrará en la Agencia Andaluza del Conocimiento, de acuerdo con la legislación laboral aplicable. El personal funcionario podrá incorporarse, asimismo, a la nueva entidad, quedando en sus cuerpos de origen en la situación que corresponda de acuerdo con las normas generales de la función pública. Al personal funcionario que se incorpore se le reconocerá el tiempo de servicio prestado en la Administración de la Junta de Andalucía a efectos de la retribución que le corresponda en concepto de antigüedad.

2. Hasta tanto no se produzca la creación efectiva de la Agencia Andaluza del Conocimiento, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria seguirá actuando conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.

3. La Agencia Andaluza del Conocimiento se subrogará en los derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza de Evaluación y Acreditación Universitaria, sustituyéndola y respetando, en todo caso, los derechos adquiridos de terceros.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones normativas:

‒ Capítulo II del Título V de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades

‒ Decreto 206/1984, de 17 de julio, por el que se establece el marco inicial de coordinación de las actuaciones de Política Científica de la Junta de Andalucía.

‒ Decreto 278/1987, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura básica del Plan Andaluz de Investigación.

‒ Decreto 159/1988, de 19 de abril, de creación del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología de Andalucía.

‒ Decreto 384/1994, de 11 de octubre, por el que se establece el II Plan Andaluz de Investigación.

‒ Decreto 88/2000, de 29 de febrero, por el que se aprueba el III Plan Andaluz de Investigación.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 3 de diciembre de 2007.

El Presidente de la Junta de Andalucía,

Manuel Chaves González.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid