[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 28 de enero de 2022, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21662
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Autorización de medicamentos
Sección 2.ª Procedimiento de autorización
CAPÍTULO III. Etiquetado y prospecto
Sección 1.ª Disposiciones generales del etiquetado y del prospecto
Sección 2.ª Garantías de identificación del medicamento: etiquetado
Sección 3.ª Garantías de información del medicamento: prospecto
CAPITULO IV. Disposiciones particulares para determinadas clases de medicamentos
Sección 1.ª Medicamentos homeopáticos
CAPÍTULO V. Obligaciones del titular del medicamento
CAPÍTULO VI. Modificaciones de las condiciones de autorización de medicamentos
CAPÍTULO VII. Procedimientos para la suspensión y revocación de la autorización
CAPÍTULO VIII. Procedimientos comunitarios
CAPÍTULO IX. Farmacovigilancia veterinaria
TITULO I. Requisitos relativos a los medicamentos veterinarios no inmunológicos
TÍTULO II. Requisitos relativos a los medicamentos veterinarios inmunológicos
TÍTULO III. Requisitos relativos a solicitudes específicas de autorización de comercialización
TÍTULO IV. Requisitos relativos a solicitudes de autorización de comercialización
ANEXO II. Ficha técnica o resumen de las características del producto
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