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Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.

Publicado en:
«DOGC» núm. 5191, de 08/08/2008, «BOE» núm. 204, de 23/08/2008.
Entrada en vigor:
09/08/2008
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-14194
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2008/07/31/12/con

Índice: «Última actualización, publicada el 05/08/2014»

Téngase en cuenta que esta norma se deroga salvo: el título I; los capítulos 1 y 3 del título IV; el título V; las disposiciones adicionales cuarta, quinta, séptima y octava; la disposición transitoria cuarta y la disposición final primera, que quedarán vigentes en la parte que regula la inspección técnica de vehículos, por la disposición derogatoria 1.a) de la Ley 9/2014, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2014-8899.

[Preámbulo]

TÍTULO I. Disposiciones generales

TÍTULO II. De la seguridad en las actividades industriales que pueden producir accidentes graves y de las limitaciones urbanísticas en su entorno

TÍTULO III. De la Agencia Catalana de Seguridad Industrial

TÍTULO IV. Del régimen jurídico de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Los organismos de control

Sección primera. Condiciones generales

Sección segunda. Régimen de autorización de los organismos de control

CAPÍTULO III. El servicio de inspección técnica de vehículos

Sección primera. Condiciones generales

Sección segunda. Régimen de autorización de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos

TÍTULO V. Del control de la Administración en materia de seguridad industrial

CAPÍTULO I. La potestad inspectora de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial

CAPÍTULO II. La potestad sancionadora de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial

CAPÍTULO III. Órganos competentes y procedimiento sancionador

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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