El artículo 8.2 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, establece que con carácter excepcional, los organismos, centros o Universidades que tengan adscritos personal investigador en formación podrán formalizar contratos de trabajo en prácticas con este personal sin necesidad de que hubiera obtenido todavía el Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo equivalente, a condición de que hayan transcurrido dos años desde que consiguió su beca, siempre que la actividad científica, tecnológica, humanística o artística de dichas personas sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) y la beca obtenida lo haya sido en convocatoria de una entidad perteneciente a la Administración General del Estado.
De acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación por el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal, por ello y de conformidad con la competencia en materia de potestad reglamentaria contemplada en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997,
En su virtud, dispongo:
Tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora ante la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI, en lo sucesivo) las personas que se puedan considerar personal investigador en formación a efectos de lo previsto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, que hayan obtenido una beca en una convocatoria de un programa de ayudas comunicado al Registro general de programas de ayudas a la investigación, realizada por una entidad perteneciente a la Administración General del Estado.
Los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:
a) Impreso de solicitud firmado según anexo I.
b) Currículo vitae completo firmado.
c) Currículo vitae abreviado en donde el interesado indicará, en el período de dos años sometido a evaluación, los trabajos que haya realizado en el marco de su actividad científica, tecnológica, humanística o artística.
d) Memoria del trabajo de investigación realizado durante los dos años sometidos a evaluación.
e) Credencial acreditativa de su condición de personal investigador en formación expedida por la entidad convocante de la beca en la que conste la fecha en la que se obtuvo la beca.
f) Carta cerrada del Director de la Tesis doctoral del solicitante o del investigador principal del proyecto al que se adscribe la beca en la que se haga constar su valoración de la labor de investigación realizada por el solicitante y se exprese la razón que justifica que todavía no se haya obtenido el Diploma de Estudios Avanzados.
g) Currículo vitae completo y firmado del Director de la tesis doctoral.
1. Los solicitantes dirigirán sus solicitudes a la Directora General de Programación y Transferencia de Conocimientos y la presentarán en el Registro de la CNEAI (calle San Fernando de Jarama, 14, 28002 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
2. El impreso de solicitud se ajustará al modelo que se incluye en el anexo I de la presente Orden. Así mismo, se podrá obtener en la siguiente dirección: http://www.micinn.es/ciencia/jsp/plantilla.jsp?area=cneai&id=531.
3. Los registros de las Universidades Públicas no son válidos a los efectos del artículo 38 de la Ley 30/1992. Por lo tanto, el plazo máximo para resolver y notificar se contará desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro de la CNEAI.
1. Corresponde a la CNEAI instruir el procedimiento de la actividad investigadora del personal investigador en formación, para lo que recabará el asesoramiento de la comunidad científica.
2. El órgano encargado de resolver será el Presidente de la CNEAI, el cual podrá delegar dicha competencia.
3. En el procedimiento se adecuará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La CNEAI dispondrá de un plazo de tres meses para resolver el procedimiento.
Los acuerdos que adopte la CNEAI podrán ser recurridos en alzada ante el Secretario de Estado de Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, al amparo de lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
A las solicitudes que se hubieran presentado antes de la aprobación de esta Orden se les aplicará el procedimiento regulado en ella. A efectos del cómputo del plazo de resolución señalado en el artículo 4.3, dichas solicitudes se consideraran presentadas el día de entrada en vigor de esta Orden.
En caso de que el modelo de solicitud que hubieran presentado los interesados, no se ajustara al contemplado en el anexo I de esta Orden, deberán presentar nueva solicitud ajustada a dicho modelo. A efectos del cómputo de plazos se tendrá en cuenta el día de presentación de la nueva solicitud.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de septiembre de 2008.-La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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