CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Explotaciones de acuicultura y establecimientos de transformación autorizados
Sección 1.ª Disposiciones generales
Sección 2.ª Animales destinados a la explotación y la repoblación
Sección 3.ª Animales y productos destinados al consumo humano
Sección 4.ª Animales acuáticos silvestres
Sección 5.ª Animales acuáticos ornamentales
CAPÍTULO IV. Animales y productos procedentes de terceros países
CAPÍTULO V. Notificación y medidas mínimas para el control de enfermedades
Sección 1.ª Notificación de enfermedades
Sección 2.ª Sospecha e investigaciones epizoóticas
Sección 3.ª Confirmación de enfermedades exóticas
Sección 4.ª Confirmación de enfermedades no exóticas en animales de la acuicultura
Sección 5.ª Confirmación de enfermedades enumeradas en animales acuáticos silvestres
Sección 6.ª Enfermedades emergentes
Sección 7.ª Medidas alternativas y disposiciones nacionales
CAPÍTULO VI. Programas de control y vacunación
Sección 1.ª Programas de vigilancia y erradicación
Sección 2.ª Plan de contingencia para enfermedades emergentes y exóticas
CAPÍTULO VII. Calificación como libre de enfermedades
CAPÍTULO VIII. Órganos competentes y laboratorios
CAPÍTULO IX. Inspecciones, gestión electrónica y sanciones
ANEXO I. Definiciones técnicas
ANEXO II. Registro General de Explotaciones de Acuicultura y Libro de explotación
ANEXO III. Situación sanitaria
ANEXO IV. Lista de enfermedades
ANEXO V. Requisitos para la declaración como libre de enfermedades
ANEXO VI. Funciones de los laboratorios
ANEXO VII. Criterios y requisitos de los planes de contingencia
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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