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Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26/02/2008.
Entrada en vigor:
01/07/2008
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-3580
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/02/20/eha451/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 15/01/2016»

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su disposición adicional sexta que toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 4 de su artículo 35, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Este número de identificación fiscal será facilitado por la Administración General del Estado, de oficio o a instancia del interesado.

También encomienda a un posterior desarrollo reglamentario la regulación del procedimiento de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que deberá utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

Hasta el 31 de diciembre de 2007, la composición y forma de utilización del número de identificación fiscal se regulaba en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo. Su artículo 2.a) establecía que el número de identificación de las personas jurídicas y entidades sin personalidad sería el código de identificación que se les asignara, de acuerdo con el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, por el que se regula el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general.

El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que entró en vigor el 1 de enero de 2008, deroga, entre otras normas, el Decreto 2423/1975 y el Real Decreto 338/1990 y aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Este Reglamento recoge las reglas generales de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que debe utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, en cumplimiento de la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria.

En su redacción original, el Decreto 2423/1975 establecía que el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general estaría integrado por nueve dígitos. El primer dígito se destinaba a indicar la forma jurídica de la sociedad o clase de entidad, recogiendo en un anexo una serie de claves de forma jurídica o clase de entidad que eran igualmente aplicables a entidades españolas o extranjeras.

El código de identificación de las entidades españolas se completaba con dos dígitos destinados a contener un indicador de la provincia de su domicilio social en el momento de su constitución, cinco dígitos destinados a contener un número secuencial dentro de cada provincia y un dígito de control.

Para las entidades extranjeras, al dígito de forma jurídica o clase de entidad, había que añadir tres dígitos destinados a contener un indicador del territorio de su domicilio social, cuatro dígitos destinados a contener un número secuencial dentro de cada territorio y un dígito de control.

La Orden de 29 de enero de 1985 modificó parcialmente el anexo del Decreto 2423/1975 para adaptar los códigos indicadores de la provincia a las necesidades exigidas por la realidad.

Por Orden de 9 de enero de 1989 se volvió a modificar aquel anexo, fijando varios indicadores provinciales en las provincias en que la capacidad de números secuenciales estaba próxima a rebasarse, y añadiendo la clave H para identificar a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

En 1998 se consideró oportuno volver a modificar el anexo del Decreto 2423/1975 para fijar nuevos indicadores provinciales, para homogeneizar las claves de codificación de países y territorios y para diferenciar a las entidades no residentes en España con una clave específica, la N.

Por otra parte, la normativa de 1975 establecía que el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general sería invariable cualesquiera que fueran las modificaciones que experimentaran, excepto en el caso de cambio de su forma jurídica.

El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos fija las reglas básicas de composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, introduciendo algunas novedades respecto de la regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.

En primer lugar, define específicamente cuál va a ser el número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, evitando hacer referencia a un código de identificación que, con carácter general, pueda identificarlas a efectos de su relación con la Administración Pública, como hacía la normativa anterior.

En segundo lugar, el Reglamento General dispone que el número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica será invariable, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad. Con ello, se complementa la regulación de 1975, que sólo contemplaba la posibilidad de variar el código de identificación ante un cambio de forma jurídica, incluyendo la posibilidad de modificar el número de identificación fiscal de una persona jurídica o entidad si se produce un cambio en su nacionalidad.

En tercer lugar, el número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica incluirá, dice el Reglamento General, información sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España; un número aleatorio y un carácter de control. Es necesario, pues, establecer las claves que indicarán la forma jurídica de las entidades españolas, el carácter de entidad extranjera o el carácter de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.

Para determinar las claves correspondientes a las formas jurídicas más habituales que adoptan las entidades españolas, se ha partido de la regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2007 y se han introducido algunas claves nuevas o se ha modificado la descripción de claves ya existentes.

La clave G, correspondiente a «asociaciones y otro tipo no definido», incluía, hasta ahora, a las asociaciones y a todas las formas jurídicas o clases de entidades que no tenían cabida en ninguna otra clave específica. Sin embargo, la importancia, cuantitativa o cualitativa, de alguna de las formas jurídicas o clases identificadas con esa clave ha aconsejado desdoblarla en cuatro claves: G para las asociaciones, U para las uniones temporales de empresas, J para las sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica, y V para acoger a otros tipos no definidos en el resto de claves.

Con la aprobación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, se configuran éstas como el tipo de organismo público que, con carácter general, se creará por la Administración General del Estado en sus necesidades de descentralización funcional y hacia cuya fórmula organizativa se van a reconducir los organismos públicos existentes en la actualidad. Se clasifican ahora los organismos públicos en organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales.

Por este motivo, se revisa la definición de la clave Q asignada a «organismos autónomos, estatales o no, y asimilados, y congregaciones e instituciones religiosas», utilizándola para identificar a todos los organismos públicos, tanto organismos autónomos como entidades públicas empresariales como agencias estatales, y se aprovecha para asignar una nueva clave, la R, para las congregaciones e instituciones religiosas.

La clave N, que hasta ahora se asignaba a las entidades no residentes, se utilizará para informar sobre el carácter de entidad extranjera y se define una nueva clave, la W, para informar sobre el carácter de establecimiento permanente de una entidad no residente.

Por último, en la configuración del número de identificación fiscal desaparece, en el caso de entidades españolas, la información relativa a la provincia de su domicilio social en el momento de su constitución y, en el caso de entidades extranjeras, la información relativa al territorio de su domicilio social.

La entrada en vigor de la orden se producirá el 1 de julio de 2008, concediéndose así el tiempo necesario para difundir las novedades en la configuración del número de identificación fiscal de personas jurídicas y entidades así como la adaptación de las aplicaciones informáticas que utilizan tanto las Administraciones Públicas, en particular las Administraciones tributarias, como los obligados tributarios.

El artículo 22.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos habilita al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los términos de la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Invariabilidad del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

La Administración tributaria asignará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica un número de identificación fiscal que las identifique, y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad.

Artículo 2. Composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composición:

a) Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.

b) Un número aleatorio de siete dígitos.

c) Un carácter de control.

Artículo 3. Claves sobre la forma jurídica de entidades españolas.

Para las entidades españolas, el número de identificación fiscal comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:

A. Sociedades anónimas.

B. Sociedades de responsabilidad limitada.

C. Sociedades colectivas.

D. Sociedades comanditarias.

E. Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.

F. Sociedades cooperativas.

G. Asociaciones.

H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

J. Sociedades civiles.

P. Corporaciones Locales.

Q. Organismos públicos.

R. Congregaciones e instituciones religiosas.

S. Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

U. Uniones Temporales de Empresas.

V. Otros tipos no definidos en el resto de claves.

Artículo 4. Clave de entidad extranjera.

Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española, el número de identificación fiscal comenzará con la letra N, que indicará su carácter de entidad extranjera.

Artículo 5. Clave de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.

1. Cuando una persona jurídica o entidad no residente opere en territorio español por medio de uno o varios establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, cada establecimiento permanente deberá solicitar un número de identificación fiscal distinto del asignado, en su caso, a la persona o entidad no residente.

2. Para los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, el número de identificación fiscal comenzará con la letra W, que indicará su carácter de establecimiento permanente de entidad no residente en territorio español.

Disposición transitoria única. Número de identificación fiscal asignado a personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica antes de la entrada en vigor de esta Orden.

Durante el año 2008 la Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, deban tener una letra distinta, el nuevo número de identificación fiscal que les corresponda.

No obstante, las entidades que entiendan que, conforme a lo dispuesto en esta orden ministerial, les corresponde otra distinta, podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a partir del 1 de julio de 2008, la asignación de un nuevo número de identificación fiscal, sin esperar a recibir la comunicación indicada en el párrafo anterior.

Las entidades que a 1 de enero de 2009 no hayan recibido la comunicación indicada en el primer párrafo de esta disposición y, conforme a su forma jurídica, consideren que les debería corresponder un número de identificación fiscal distinto del que tienen asignado, deberán dirigirse a la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal para actualizar la información censal que tiene la Administración Tributaria de la entidad y obtener el número de identificación fiscal que, en su caso, les corresponda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2008.

Madrid, 20 de febrero de 2008.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

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