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Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14/01/2008.
Entrada en vigor:
15/01/2008
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-591
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/12/21/1730/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 31/03/2021»


[Bloque 1: #preambulo]

Tanto España como el conjunto de los Estados de la Unión Europea han optado por erigirse como sociedades basadas en el conocimiento con el fin de garantizar su futuro en un contexto marcado por el desarrollo sostenible. Para alcanzar una sociedad de esta naturaleza, aparte de una elevada actividad en materia de investigación científica y tecnológica, es necesario disponer de un conjunto de estructuras sólidamente asentadas que garanticen la continua generación de conocimiento y el impulso hacia su transformación en elementos que contribuyan a mejorar el bienestar social. No en vano las administraciones de los Estados de la Unión Europea disponen por lo general de organizaciones de investigación que cumplen un amplio abanico de funciones para garantizar su desarrollo científico-tecnológico. Estas organizaciones gozan de instrumentos de gestión propios y desarrollan su actividad colaborando con otros agentes del sistema de ciencia y tecnología, siendo en la mayoría de los casos auténticos articuladores del desarrollo de la actividad investigadora de sus Estados.

En línea con sus homólogos europeos, España dispone de un conjunto de organismos públicos de investigación que generan conocimiento y proporcionan servicios científico-tecnológicos a las administraciones públicas. Entre ellos el Consejo Superior de Investigaciones Científicas desempeña un papel central en la política científica y tecnológica de la Administración General del Estado, ejerciendo funciones que abarcan desde la investigación básica hasta la prestación de servicios vinculadas a las distintas áreas de conocimiento, y articulando el sistema de ciencia y tecnología español a través de la colaboración con otras instituciones, especialmente con las universidades y los hospitales. Si bien el Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha desarrollado una importante labor a lo largo de su historia su rendimiento podría verse notablemente mejorado si se le dotara de competencias que le permitieran funcionar con una mayor agilidad y autonomía.

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, en su disposición adicional tercera, establece que el Gobierno está autorizado para transformar la figura jurídica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en la de Agencia Estatal. El objeto del presente Real Decreto es aprobar dicha transformación y el Estatuto que regulará el funcionamiento de la Agencia Estatal que al efecto se crea.

En línea con las instituciones homólogas al Consejo Superior de Investigaciones Científicas en el ámbito europeo, el Estatuto que se presenta tiene un enfoque poco reglamentista con el fin de que la Agencia pueda adaptarse con facilidad al ritmo cambiante de la actividad investigadora, relegando gran parte de lo que concierne a la regulación del funcionamiento interno a su aprobación por parte del Consejo Rector.

Asimismo, el Estatuto fija solamente la estructura orgánica básica de la Agencia y para el resto de su organización únicamente establece sus categorías, otorgando al Consejo Rector esta competencia organizativa dentro del marco del contrato de gestión. Con ello se dispone de un Estatuto que tendrá validez en el medio y largo plazo y que a la vez permitirá a la Agencia adaptarse con facilidad a las demandas del momento, capacidad esencial en un entorno cambiante como el de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

El Real Decreto contiene un único artículo por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, cinco disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y una final, además del articulado del Estatuto, que consta de 42 artículos organizados en seis capítulos.

El capítulo I contempla las disposiciones de carácter general como la denominación y naturaleza, la adscripción y sede, y el objeto y funciones. Asimismo regula tanto la creación como la participación en otras entidades.

El capítulo II tiene cuatro secciones y regula la estructura organizativa de la Agencia. En la primera sección se presenta la clasificación de los distintos tipos de órganos: de gobierno, ejecutivos, de apoyo y directivos y se establece el régimen aplicable a los órganos colegiados y de gobierno. Asimismo, se estructura la generación de la normativa interna y se fijan los actos y resoluciones que ponen fin a la vía administrativa. En la segunda sección se establecen las funciones de los órganos de gobierno, Presidencia y Consejo Rector y se establece la composición de este último. La Presidencia es concebida con carácter ejecutivo. En la sección tercera se establece la estructura y funciones de los órganos de apoyo, la Comisión de Control, el Comité Científico Asesor, el Comité Interterritorial, y el Comité de Ética. Finalmente, en la sección cuarta se establece la estructura y funciones de los órganos directivos de primer nivel, Vicepresidencias y Secretaría General.

El capítulo III regula la organización de la actividad del CSIC. Se establecen los principios de actuación y se regula la estructura del contrato de gestión así como el procedimiento para su elaboración y aprobación. Igualmente, se establecen los mecanismos de elaboración del plan de acción anual, la memoria o informe general de actividad y las cuentas anuales. En los dos últimos artículos del capítulo se establecen los criterios generales para la organización y la evaluación de la actividad investigadora.

El capítulo IV regula el funcionamiento y los medios de la Agencia Estatal CSIC y consta de dos secciones. En la primera sección se establece la normativa correspondiente a la contratación y al patrimonio. En la segunda, el régimen y los mecanismos de acceso y selección del personal. Asimismo, en esta sección se regula el régimen retributivo, la carrera profesional y la prestación a tiempo parcial.

El capítulo V establece el régimen económico-financiero, presupuestario, de contabilidad, intervención y control financiero de la Agencia Estatal CSIC, fijando asimismo la adscripción de la intervención delegada; Finalmente el capítulo VI recoge lo relativo al asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O :

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[Bloque 2: #aunico]

Artículo único. Creación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y aprobación de su Estatuto.

En virtud de la autorización prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, el presente Real Decreto tiene por objeto la creación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), a cuyo fin, se aprueba el Estatuto de dicha Agencia, cuyo texto se inserta a continuación.

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[Bloque 3: #daprimera]

Disposición adicional primera. Constitución de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

1. La constitución de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas se producirá con la celebración de la reunión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.

2. Una vez constituida la Agencia, quedará suprimido el Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, subrogándose la Agencia en la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones.

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[Bloque 4: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas:

a) El Consejo Rector.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Presidente.

d) La Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

e) La Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales.

f) La Secretaría General.

g) La Subdirección General de Programación, Seguimiento y Documentación Científica.

h) La Subdirección General de Relaciones Internacionales.

i) La Subdirección General de Actuación Económica.

j) La Subdirección General de Recursos Humanos.

k) La Subdirección General de Obras e Infraestructuras.

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[Bloque 5: #datercera]

Disposición adicional tercera. Incorporación de personal.

Se incorpora como personal de la Agencia Estatal CSIC el que figure en la fecha de constitución de la misma en la relación de puestos de trabajo del Organismo Autónomo CSIC. Los funcionarios que pasen a formar parte del personal al servicio de la Agencia por ocupar puestos de trabajo a los que corresponden funciones asignadas a ella, permanecerán en servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, conservando la misma situación, antigüedad y grado que tuvieran, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración. El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio de la Agencia por ocupar puestos de trabajo a los que corresponden funciones asignadas a ella, pasaría integrarse en la plantilla de la Agencia, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.

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[Bloque 6: #dacuaa]

Disposición adicional cuarta. Estructura orgánica.

Las variaciones que pudieran producirse en la estructura orgánica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en aplicación del Estatuto o de sus normas de desarrollo se reflejarán, de acuerdo con la normativa vigente, en la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

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[Bloque 7: #daquinta]

Disposición adicional quinta. Personal de Cuerpos docentes universitarios que presten sus servicios en el CSIC.

1. El personal perteneciente a los Cuerpos de Profesores Titulares y de Catedráticos de Universidad que se encuentre desempeñando puestos de trabajo en el CSIC correspondientes a las Escalas enumeradas en el artículo 30.a.1.º del Estatuto que se aprueba mediante el presente Real Decreto, percibirá sus retribuciones, mientras ocupe dichos puestos, conforme al régimen retributivo específico previsto en el artículo 33 del mismo.

2. Asimismo, el CSIC podrá incluir al personal contemplado en el apartado anterior y al perteneciente a dichos cuerpos que preste servicios en su universidad destinado en institutos mixtos con el CSIC, en sus convocatorias de acceso mediante promoción interna a las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del CSIC.

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[Bloque 8: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Elaboración del Contrato de Gestión.

El Consejo Rector de la Agencia Estatal CSIC deberá aprobar y remitir a los Departamentos competentes, en el plazo de tres meses desde su constitución, la primera propuesta de Contrato de Gestión a que se refiere el artículo 24.2 del presente Estatuto. Excepcionalmente, el primer contrato de gestión tendrá un periodo de vigencia que finalizará el 31 de diciembre de 2009. Hasta tanto se apruebe el Contrato de Gestión previsto, será de aplicación el Plan Inicial de Actuación de la Agencia contenido en la Memoria que acompaña al presente Real Decreto.

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[Bloque 9: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los órganos del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

1. Los órganos colegiados de gobierno y asesoramiento establecidos y regulados por el Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, y disposiciones de desarrollo, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta tanto se constituya el Consejo Rector.

2. Los órganos del organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas continuarán transitoriamente en el desempeño de sus funciones hasta tanto se produzca el nombramiento del personal directivo de la Agencia. Las Subdirecciones Generales subsistirán transitoriamente hasta que se creen las Vicepresidencias Adjuntas o Secretarías Generales Adjuntas que las sustituyan, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18.5 y 19.2 del Estatuto.

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[Bloque 10: #dttercera]

Disposición transitoria tercera. Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el Estatuto seguirán percibiendo sus derechos con cargo a los créditos en los que aquellos venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y las adaptaciones presupuestarias que, en su caso, fueren necesarias.

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[Bloque 11: #dtcuaa]

Disposición transitoria cuarta. Permanencia de unidades administrativas.

Las unidades administrativas del Organismo Autónomo CSIC subsistirán y mantendrán su organización y funciones hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal CSIC.

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[Bloque 12: #dtquinta]

Disposición transitoria quinta. Régimen presupuestario transitorio.

La Agencia gestionará desde el momento de su efectiva constitución el presupuesto del Organismo Autónomo CSIC hasta tanto se apruebe un presupuesto definido en los términos previstos en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.

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[Bloque 13: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente real decreto y específicamente el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

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[Bloque 14: #dfunica]

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 15: #firma]

Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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[Bloque 16: #estatuto]

ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

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[Bloque 17: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 18: #a1]

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es una Agencia Estatal para la investigación científica y el desarrollo tecnológico, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía funcional y de gestión, plena capacidad jurídica y de obrar y de duración indefinida, correspondiéndole las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos dispuestos en la normativa que le es aplicable.

La denominación de la entidad es Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.

Se añade el párrafo segundo por la disposición final 2.3 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5859

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[Bloque 19: #a2]

Artículo 2. Adscripción y sede.

1. El CSIC está adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación través de la Secretaría de Estado de Investigación.

2. El CSIC tiene su sede institucional en Madrid, con centros, institutos y unidades distribuidos por España y también en el exterior.

Se modifica el apartado 1 por el art. 6.1 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.

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[Bloque 20: #a3]

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. El CSIC se rige por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, por las disposiciones del presente Estatuto y, supletoriamente, por las previsiones normativas que le sean aplicables de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, de la citada ley.

2. Al CSIC le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en lo que no se oponga a la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos

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[Bloque 21: #a4]

Artículo 4. Objeto.

El objeto del CSIC es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

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[Bloque 22: #a5]

Artículo 5. Funciones.

1. Para dar cumplimiento a lo establecido en su objeto corresponden al CSIC, además de las funciones que la Ley 14/2011, de 1 de junio, atribuye con carácter general a los agentes de ejecución y a los organismos públicos de investigación, las siguientes:

a) Promover y realizar investigación científica y tecnológica y el seguimiento, la evaluación y la divulgación de sus resultados.

b) Transferir a la sociedad los resultados de la investigación científica y tecnológica, garantizando su adecuada protección; y contribuir a la creación de empresas de base tecnológica.

c) Fomentar la formación de equipos multidisciplinares mediante Plataformas Temáticas y Redes Científicas, con participación de agentes públicos o privados, especialmente las universidades.

d) Gestionar servicios e infraestructuras científico-técnicas para su prestación al CSIC y a entidades públicas y privadas.

e) Formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de postgrado.

f) Contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes.

g) Potenciar el modelo de Ciencia en Abierto para la publicación de los resultados científicos y tecnológicos, incluyendo su impresión, distribución, comercialización y venta.

h) Fomentar la cultura científica, tecnológica y de innovación en la sociedad, impulsando la vocación investigadora, con especial atención a la igualdad entre mujeres y hombres, así como colaborar en la actualización de conocimientos y formación en ciencia y tecnología del profesorado de enseñanzas no universitarias.

i) Promover la internacionalización de la investigación científica y técnica, especialmente en el ámbito de la Unión Europea, fomentando la movilidad de su personal, la participación en proyectos y organismos internacionales y la creación de centros de investigación.

j) Informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad. De forma especial, el CSIC prestará asistencia a la Administración General del Estado mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

1.º Participar en el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas científicas y tecnológicas que determine el Ministerio de adscripción.

2.º Constituir o designar las unidades de referencia que determine el Gobierno o el Ministerio de adscripción para la prestación de los servicios de laboratorio nacional de referencia o autoridad nacional similar.

3.º Participar y representar al Estado en entidades y organizaciones, nacionales o extranjeras, vinculadas a la investigación científica y técnica.

4.º Contribuir a la definición de las políticas públicas para prevenir o paliar desastres naturales y otras situaciones de emergencia nacional.

5.º Realizar las actuaciones que le encomienden los Ministerios competentes en la ejecución de las políticas del Gobierno relativas a la investigación y tecnología agraria y alimentaria y a la protección del medio ambiente; la oceanografía, las pesquerías y el medio marino; y la ciencia y las tecnologías de la Tierra, así como en relación a otras políticas del Gobierno respecto de las cuales se constituya en el CSIC un Centro Nacional.

k) Cualesquiera otras encaminadas a desarrollar o potenciar la investigación científica y tecnológica o el asesoramiento científico-técnico que le atribuya la normativa o le encomiende el Gobierno, en especial para contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

2. El CSIC podrá tener la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado y de aquellos poderes adjudicadores dependientes de ella, que podrán realizarle encargos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley de 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5031

Se modifican las letras j) a l) por el art. 6.2 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.

Se añade la letra s) por el art. 6.1 del Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3984.

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[Bloque 23: #a6]

Artículo 6. Creación y participación en otras entidades.

Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, previo informe vinculante del Ministerio de Ciencia e Innovación, el CSIC podrá, en el marco del Contrato de Gestión, participar o crear por los procedimientos legalmente aplicables, entidades públicas o privadas como sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y cualquier otro tipo de ente con personalidad jurídica, mediante acuerdo del Consejo Rector. Cuando la participación del CSIC en dichas entidades sea mayoritaria, les serán de aplicación los principios de publicidad y concurrencia en la contratación.

Se modifica por el art. 6.3 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.

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[Bloque 24: #cii]

CAPÍTULO II

Organización

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[Bloque 25: #sprimera]

Sección primera. Organización, régimen de funcionamiento e incompatibilidades

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[Bloque 26: #a7]

Artículo 7. Órganos de gobierno, ejecutivos y de apoyo.

1. Los órganos de gobierno del CSIC son el Presidente y el Consejo Rector.

2. El órgano ejecutivo del CSIC es el Presidente.

3. Son órganos colegiados de apoyo al Presidente y al Consejo Rector:

a) La Comisión de Control.

b) El Comité Científico Asesor.

c) (Suprimida).

d) El Comité de Ética.

4. La designación de sus titulares y miembros se ajustará al criterio de paridad entre hombre y mujer.

Se suprime la letra c) del apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 51/2018, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2018-1608

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[Bloque 27: #a8]

Artículo 8. Régimen del Consejo Rector y de los órganos de apoyo colegiados.

El Consejo Rector y los órganos colegiados de apoyo se regirán por lo dispuesto en el presente Estatuto y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las normas de funcionamiento que, en su caso, aprueben de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título II de dicha Ley.

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[Bloque 28: #a9]

Artículo 9. Régimen de incompatibilidad aplicable al Presidente.

El Presidente estará sometido al régimen de incompatibilidad de actividades y control de intereses establecido por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y a lo establecido en sus disposiciones de desarrollo. Cuando ostente la condición de funcionario estará en la situación de servicios especiales.

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[Bloque 29: #a10]

Artículo 10. Actos y resoluciones del Consejo Rector y del Presidente.

1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:

a) Resoluciones del Consejo Rector que deberán ser suscritas por el Presidente

b) Resoluciones y circulares del Presidente.

2. Ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones que adopten el Consejo Rector y el Presidente en el ejercicio de sus funciones. Contra dichos actos cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 30: #ssegunda]

Sección segunda. Órganos de gobierno

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[Bloque 31: #a11]

Artículo 11. Presidente del CSIC.

1. El Presidente del CSIC y de su Consejo Rector será nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, entre personas con experiencia acreditada en investigación y en gestión de I+D y tendrá dedicación exclusiva para ejercer las funciones establecidas en el presente artículo. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente del CSIC será sustituido, excepto en su función como Presidente del Consejo Rector, por los Vicepresidentes en el orden descrito en el artículo 18.

2. Corresponden al Presidente del CSIC las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación institucional del CSIC.

b) Presidir el Consejo Rector, así como velar por la ejecución de sus acuerdos.

c) Informar al Ministerio de Ciencia e Innovación y a los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda sobre la ejecución y el cumplimiento de objetivos fijados en el Contrato de Gestión.

d) Presidir el Comité Científico Asesor.

e) Ostentar la representación legal del CSIC.

f) Acordar las variaciones presupuestarias en los términos y con los límites fijados en el artículo 27 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.

g) Acordar la aplicación de los remanentes de tesorería no afectados a financiar incremento de gastos, de acuerdo con los limites fijados en el artículo 27 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.

h) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del CSIC.

i) Celebrar todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos en nombre del CSIC en su ámbito de competencias, de acuerdo con la normativa aplicable y con los dispuestos en el presente Estatuto.

j) Proponer al Consejo Rector la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo del CSIC, en el marco fijado en el Contrato de Gestión.

k) La selección, previo convenio, en su caso, al efecto y la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y la contratación de personal laboral de la Agencia.

l) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del CSIC.

m) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo, así como la determinación de los criterios y porcentajes de asignación de sus incentivos al rendimiento.

n) Otorgar las licencias previstas en el artículo 19.2 de la Ley 13 /1986, de 14 de abril.

ñ) Aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas, efectuar los libramientos correspondientes, así como la rendición de cuentas del CSIC.

o) Las demás facultades y funciones que le atribuyan el presente Estatuto y el Consejo Rector del CSIC o le encomienden las disposiciones vigentes, así como las no atribuidas expresamente a los demás órganos del CSIC.

3. El Presidente podrá delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación en los Vicepresidentes, en el Secretario General, y en los demás órganos de él dependientes. Son indelegables las previstas en los párrafos f), g), j), l), y m) del apartado anterior.

4. El Presidente podrá recabar de la totalidad de los órganos colegiados y unipersonales que se regulan en el presente Estatuto los informes y dictámenes que sean precisos para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas.

5. El Presidente dispondrá de un Gabinete que desarrollará funciones de asesoramiento y apoyo.

Se modifica la letra d) del apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 51/2018, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2018-1608

Se modifica el apartado 1 y la letra c) del apartado 2 por el art. 6.4 y 5 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.

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[Bloque 32: #a12]

Artículo 12. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará integrado por el presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo, y por los siguientes consejeros:

a) Un consejero en representación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y uno por cada uno de los siguientes Ministerios: Hacienda y Función Pública; Presidencia y para las Administraciones Territoriales; Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; y Energía, Turismo y Agenda Digital; todos ellos con rango mínimo de Director General o equivalente y propuestos por sus respectivos Ministros.

b) Cinco consejeros designados por el titular del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Uno de estos consejeros será propuesto por el Consejo de Universidades, pudiendo preverse en este caso un suplente. Para todos ellos, la duración de su mandato será de cuatro años.

c) Tres consejeros designados por las organizaciones sindicales más representativas. La duración de su mandato será de cuatro años.

2. Los consejeros serán nombrados por el titular del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

En la designación de los consejeros se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.

3. El secretario del Consejo Rector será designado por éste a propuesta del presidente del CSIC, y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

4. La persona titular de la presidencia podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a personas expertas por razón de la materia, quienes tendrán voz, pero no voto.

Con carácter general podrán acudir como personas invitadas con voz, pero sin voto, las personas titulares de las vicepresidencias; igualmente, la persona titular de la presidencia podrá invitar a las personas titulares de las direcciones de los Centros Nacionales del CSIC, en función del orden del día.

5. El Consejo Rector establecerá el procedimiento de sustitución del presidente en el desarrollo de sus sesiones, en caso de ausencia de su titular.

6. El Consejo Rector se reunirá al menos tres veces al año en sesión ordinaria. El presidente podrá acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Consejo Rector tiene encomendadas, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros, quienes podrán participar en la elaboración del orden del día de dichas reuniones.»

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5031

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 51/2018, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2018-1608

Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 2 por el art. 6.6 y 7 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.

Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 6.2 del Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3984.

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[Bloque 33: #a13]

Artículo 13. Funciones del Consejo Rector.

Son funciones del Consejo Rector las siguientes:

a) Aprobar la propuesta del Contrato de Gestión a que hace referencia el artículo 24 de este Estatuto.

b) Aprobar el Plan de Acción Anual y el Plan de Acción Plurianual del CSIC, así como los criterios cuantitativos y cualitativos de medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia, en el marco del Contrato de Gestión.

c) Aprobar la propuesta de oferta de empleo público del CSIC para su integración en la oferta de empleo público estatal, en el marco de lo autorizado en los contratos de gestión.

d) Aprobar las normas de desarrollo del presente Estatuto en lo relativo a la organización y el funcionamiento del desarrollo de la actividad del CSIC tanto a nivel general como a nivel de sus centros, institutos y unidades.

e) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del CSIC y de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el Contrato de Gestión y proponer al Ministerio de Economía y Hacienda las variaciones en la cuantía global del presupuesto y las que afecten a los gastos de personal a las que hace referencia el artículo 27.3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, a iniciativa del Presidente.

f) Realizar el seguimiento, la supervisión y el control superiores de la Agencia y aprobar el informe ordinario de actividad y cuantos extraordinarios sobre la gestión considere necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas, que se remitirán al Ministerio de Ciencia e Innovación.

g) Aprobar, previo informe vinculante del Ministerio de Ciencia e Innovación la creación y participación de la Agencia en las entidades públicas o privadas a que se refiere el artículo 6.

h) Aprobar las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria.

i) Aprobar los criterios y procedimientos de selección del personal de la Agencia.

j) El nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos, así como la determinación de los criterios de asignación de sus incentivos al rendimiento, a propuesta del Presidente.

k) A propuesta del Presidente, aprobar y modificar las relaciones de puestos de trabajo del CSIC, en el marco fijado en el Contrato de Gestión

l) Acordar, a propuesta del Presidente, la creación y supresión de centros, institutos o unidades de investigación científica y desarrollo tecnológico propias del CSIC, o reconocer como centros mixtos, previo informe del Ministerio de Ciencia e Innovación, a los que se creen mediante convenios de colaboración o por entidades en las que el CSIC tenga participación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de las previsiones del Ministerio de Ciencia e Innovación. Esta competencia se desarrollará en el marco de lo que autoricen los contratos de gestión.

m) El control de la gestión del Presidente y la exigencia a éste de las responsabilidades que procedan.

n) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto en el presente Estatuto, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ñ) Cualesquiera otras que le atribuya el presente Estatuto o el resto de la normativa aplicable.

Se modifican las letras f), g) y l)  por el art. 6.8 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.

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[Bloque 34: #stercera]

Sección tercera. Órganos de apoyo

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[Bloque 35: #a14]

Artículo 14. Comisión de Control.

1. En el seno del Consejo Rector se constituirá la Comisión de Control cuyas funciones son:

a) Conocer los informes que se elaboren sobre el desarrollo y ejecución del Contrato de Gestión con objeto de evaluar los niveles de cumplimiento de resultados de la Agencia.

b) Conocer las cuentas de la Agencia y vigilar el cumplimiento de los requerimientos formales.

c) Conocer los resultados del control llevado a cabo por cualquiera de los órganos y organismos a los que se refiere el artículo 40 y analizar y, en su caso, proponer las estrategias encaminadas a corregir debilidades de gestión puestas de manifiesto en los informes.

d) Impulsar la adecuación e integridad de los sistemas de gestión internos.

e) Determinar la información económico-financiera que ha de suministrarse al Consejo Rector y su periodicidad.

2. La Comisión de Control estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros de entre los vocales del Consejo Rector designados por dicho órgano, que no tengan responsabilidades de gestión en la Agencia y que deberán tener formación y conocimientos en materia de gestión, presupuestación y tareas de control en el sector público estatal y que elegirán entre ellos un Presidente. La Comisión de Control se reunirá de manera ordinaria una vez al trimestre.

3. El Interventor Delegado asistirá la las reuniones de la Comisión de Control con voz y sin voto.

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[Bloque 36: #a15]

Artículo 15. Comité Científico Asesor.

1. Existirá un Comité Científico Asesor de carácter permanente, integrado por científicos y tecnólogos de las distintas áreas de conocimiento en las que está distribuida la actividad científica del CSIC, con la función de informar y asesorar en aspectos científico-tecnológicos a la Presidencia del CSIC y al Consejo Rector. A tales efectos, el Comité Científico Asesor informará preceptivamente los siguientes asuntos:

a) El Contrato de Gestión y los Planes de Acción Plurianual.

b) La creación, modificación, ordenación, supresión y evaluación de los centros, institutos y unidades de investigación.

c) Cualesquier otros que les encomienden la Presidencia o el Consejo Rector.

2. Será presidido por el Presidente del CSIC y formarán parte del mismo, como vocales, los Vicepresidentes. La composición del resto de los vocales y sus normas de funcionamiento se determinarán por acuerdo del Consejo Rector. En todo caso, se garantizará la presencia del personal científico del CSIC.

3. La Presidencia podrá crear y suprimir cuantas comisiones de asesoramiento adicionales considere necesarias para asuntos específicos no incluidos entre los asignados al Comité Científico Asesor. En este marco funcionará la Comisión de Mujeres y Ciencia del CSIC para que asesore en los aspectos relativos a la implementación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad de género.

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[Bloque 37: #a16]

Artículo 16. Comité Interterritorial.

(Suprimido).

Se suprime por el art. único.4 del Real Decreto 51/2018, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2018-1608

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[Bloque 38: #a17]

Artículo 17. Comité de Ética.

Existirá un Comité de Ética de carácter consultivo y permanente, encargado de reflexionar, emitir informes y formular recomendaciones sobre los principios éticos y deontológicos relativos a la actividad investigadora. La composición y normas de funcionamiento del Comité serán aprobadas por el Consejo Rector, correspondiendo su Presidencia a uno de sus miembros. Asimismo, el Comité podrá crear subcomités especializados.

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[Bloque 39: #scuaa]

Sección cuarta. Órganos directivos

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[Bloque 40: #a18]

Artículo 18. Vicepresidencias.

1. El CSIC contará con tres Vicepresidencias: la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica, la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales y la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales. Sin perjuicio de la superior jefatura ejercida por el Presidente, a estas Vicepresidencias les corresponderán las funciones que se recogen en los siguientes apartados.

2. Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica. Esta Vicepresidencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección de la planificación, seguimiento y coordinación de la investigación científica y técnica y de la transferencia de conocimiento.

b) Dirección de la planificación y coordinación de la dotación de personal científico y técnico y de infraestructuras científicas a los centros, institutos y unidades.

c) Dirección de las Coordinaciones de Áreas Científico-técnicas y de los programas de investigación intramurales y en colaboración.

d) Dirección de la gestión de grandes instalaciones científico-técnicas y de la evaluación de carácter científico-técnico.

e) Dirección de la planificación, seguimiento y coordinación de las actividades de captación y formación de personal investigador y de personal técnico.

f) Dirección de la gestión de la participación del CSIC en convocatorias competitivas en el ámbito estatal y autonómico.

3. Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales. Esta Vicepresidencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección de la coordinación de la organización de centros, institutos y unidades.

b) Dirección de la coordinación de la implementación de la gestión de calidad

c) Dirección de las relaciones institucionales y de las Coordinaciones Institucionales.

d) Dirección de la política editorial y del sistema de información científico-técnica del CSIC.

e) Dirección de las actividades de fomento de la cultura científica.

4. Vicepresidencia de Relaciones Internacionales. Esta Vicepresidencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección de la planificación e impulso de las relaciones internacionales en el ámbito europeo e internacional.

b) Dirección de la coordinación de la participación del CSIC en Comité de Presidentes de Consejos Europeos de Investigación (EUROHORCS) y en la Fundación Europea para la Ciencia (ESF).

c) Dirección de la planificación, coordinación y seguimiento de la participación del CSIC en convocatorias competitivas y en la cogestión de programas en el ámbito europeo e internacional.

d) Dirección de la gestión de contratos con organismos internacionales.

5. Bajo la dirección funcional de las Vicepresidencias se sitúan las Vicepresidencias Adjuntas que también tendrán la consideración de órgano directivo, así como otras unidades. Todas ellas se crearán por el Consejo Rector en el marco del Contrato de Gestión o, en su caso, del Plan Inicial de Acción.

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[Bloque 41: #a19]

Artículo 19. Secretaría General.

1. Corresponde a la Secretaría General, sin perjuicio de la superior jefatura ejercida por el Presidente, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirección del personal de la Agencia.

b) Dirección del funcionamiento de la organización administrativa.

c) Dirección de la gestión económico-financiera y presupuestaria y el control interno.

d) Dirección de la gestión patrimonial, de la contratación, y de las obras e infraestructuras.

e) Dirección de la planificación, el impulso y la gestión del desarrollo informático en el CSIC.

2. Bajo la dirección funcional de la Secretaría General se sitúan las Secretarías Generales Adjuntas, que también tendrán la consideración de órgano directivo, así como otras unidades. Todas ellas se crearán por el Consejo Rector en el marco del Contrato de Gestión o, en su caso, del Plan Inicial de Actuación.

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[Bloque 42: #a20]

Artículo 20. Otros órganos directivos.

1. Además de las Vicepresidencias, las Vicepresidencias Adjuntas, la Secretaría General y las Secretarías Generales Adjuntas, tendrán la consideración de Órgano directivo:

a) El Gabinete del Presidente.

b) Los puestos de Coordinadores de Redes Científicas que serán creados por el Consejo Rector, en el marco de lo que se establezca en el Contrato de Gestión o, en su caso, en el Plan Inicial de Actuación. Los titulares de dichos puestos serán responsables de la dirección y coordinación de aquellas Redes constituidas por investigadores de uno o varios centros o Institutos y, en su caso, conjuntamente con investigadores de otras instituciones nacionales o internacionales cuando dichas funciones recaigan en el CSIC y así lo determine el Consejo Rector.

2. El número de vicepresidencias adjuntas y secretarías generales adjuntas será de doce en total, pudiendo ser redistribuidos conforme determine el Consejo Rector.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 26 bis, el número de puestos directivos de los Centros Nacionales Instituto de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Instituto Español de Oceanografía (IEO) e Instituto Geológico y Minero de España (IGME), que será de seis en total, podrá ser redistribuido conforme determine el Consejo Rector.

Se añaden los apartados 2 y 3 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5031

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[Bloque 43: #a21]

Articulo 21. Nombramiento y régimen del personal directivo.

Los puestos de personal directivo serán provistos por funcionarios titulados superiores, y percibirán el complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo de nivel 30, excepto los Coordinadores de Redes Científicas, que serán provistos en régimen laboral mediante contrato de alta dirección; todos ellos mediante procedimientos que garanticen el mérito, la capacidad y la publicidad. Sus titulares, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, serán nombrados por el Consejo Rector a propuesta del Presidente. Cuando ostenten la condición de funcionarios permanecerán en situación de servicio activo en su respectivo Cuerpo o Escala.

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[Bloque 44: #ciii]

CAPÍTULO III

Organización de la actividad del CSIC

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[Bloque 45: #a22]

Artículo 22. Principios de actuación.

El CSIC desarrollará la actividad establecida en las funciones que recoge el artículo 5 basándose en el principio de calidad, en la gestión transparente por objetivos, la evaluación interna y externa de sus resultados y su reflejo en los incentivos al rendimiento del personal y en la responsabilidad de su personal directivo y de los titulares de órganos de apoyo y de gobierno.

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[Bloque 46: #a23]

Artículo 23. Contrato de Gestión.

1. La actividad del CSIC se desarrolla con arreglo al Plan de Acción Anual y el Plan de Acción Plurianual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente Contrato de Gestión.

2. El Contrato de Gestión ha de establecer como mínimo y para el periodo de su vigencia, que será de cuatro años, los siguientes extremos:

a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.

b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.

c) Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.

d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos.

e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos de gobierno y de apoyo y el personal directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.

f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficit anuales que, en su caso, pudieran producirse por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficit.

g) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

3. En el Contrato de Gestión se determinarán los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidades a que se refiere la letra e) del apartado anterior, por incumplimiento de objetivos.

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[Bloque 47: #a24]

Artículo 24. Elaboración y aprobación del Contrato de Gestión.

1. La propuesta del Contrato de Gestión, que tendrá en cuenta los resultados obtenidos en relación con los Planes de Acción Anuales y el Plan de Acción Plurianual anterior, se elaborará por la Presidencia, que la elevará al Consejo Rector.

2. El Consejo Rector deberá aprobar la propuesta y remitirla al Ministerio de Ciencia e Innovación para su aprobación en el primer trimestre del último año de vigencia del anterior Contrato de Gestión, pudiendo los Presupuestos Generales del Estado prever una dotación condicionada a la efectiva formalización del mismo.

3. La aprobación del Contrato de Gestión tiene lugar por orden conjunta de los Ministerios de Ciencia e Innovación, de la Presidencia y de Economía y Hacienda, en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el Contrato de Gestión anterior.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 6.9 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.

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[Bloque 48: #a25]

Artículo 25. El Plan de acción anual, la Memoria anual o Informe general de actividad y las Cuentas anuales.

1. El Consejo Rector, a propuesta del Presidente, aprueba:

a) El Plan de acción del año en curso, sobre la base de los recursos disponibles y antes del día 1 de febrero de cada año y los Planes de Acción Plurianual.

b) La Memoria anual o Informe general de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior, con anterioridad al 30 de junio del año en curso.

c) Las Cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas con anterioridad al 30 de junio del ejercicio siguiente.

2. Sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la información de las cuentas anuales a que hace mención el artículo 136.4 de la ley 47/2003, General Presupuestaria, los documentos a que se refiere el apartado anterior son públicos, teniendo los ciudadanos acceso a su contenido desde su aprobación, a través de su consulta en los servidores de información del CSIC o en la sede de la Agencia.

3. El Presidente del CSIC, previo estudio e informe del Consejo Rector, informará a los Ministerios de Ciencia e Innovación, de la Presidencia y de Economía y Hacienda acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gestión.

Se modifica el apartado 3 por el art. 6.10 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.

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[Bloque 49: #a26]

Artículo 26. Organización de la actividad investigadora y de apoyo a la investigación.

1. La actividad investigadora del CSIC se desarrollará a través de los Institutos, Centros Nacionales y demás unidades de investigación sin personalidad jurídica propia, que podrán ser propias o mixtas en colaboración con otras entidades. El Consejo Rector regulará el procedimiento de creación, modificación y supresión de los institutos, Centros Nacionales y demás unidades de investigación, así como de las unidades de apoyo a la investigación, su organización interna y régimen de funcionamiento y, en su caso, su agrupación en áreas científico-técnicas.

Asimismo, la actividad del CSIC se podrá desarrollar a través de la constitución, la participación o el reconocimiento de institutos asociados, cuando cuenten con personalidad jurídica propia y cumplan con los requisitos que establezca el Consejo Rector, que determinará la forma, requisitos y efectos derivados de la asociación.

2. El régimen de funcionamiento de los Institutos y demás unidades de investigación se organizará teniendo en cuenta la existencia de órganos de gobierno, colegiados y unipersonales. En la constitución de los órganos colegiados se garantizará, en todo caso, la existencia de representación del personal. Además, y para el desarrollo de sus fines, los Institutos y unidades de investigación podrán organizarse en departamentos y unidades de servicios administrativos o técnicos u otras estructuras internas que determine el Consejo Rector.

3. Entre los institutos y unidades, en el seno del CSIC, en colaboración o no con otras entidades, podrán crearse Centros Nacionales cuando se orienten a la prestación de un asesoramiento experto interdisciplinar al Estado, siempre que el volumen de las infraestructuras necesarias para desarrollar su actividad así lo aconseje y encaje con la estrategia nacional de investigación científica y tecnológica o cuando se produzca la integración en el CSIC de entidades de investigación anteriormente independientes. Estos Centros Nacionales podrán estar integrados por nuevos institutos y unidades de investigación y unidades técnicas o estar formados por los ya existentes en las entidades que lo forman. El Consejo Rector regulará su creación, modificación y supresión, así como su organización interna y régimen de funcionamiento, incluyendo el sistema de designación de sus directores y, en su caso, subdirectores.

Cuando los Centros Nacionales se constituyan como centros de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para determinadas políticas del Gobierno, quedarán relacionados funcionalmente con uno o varios ministerios en los términos que se establezca mediante orden ministerial conjunta del Ministerio de Ciencia e Innovación y dichos ministerios, a propuesta del Consejo Rector del CSIC. Los citados Ministerios contarán con la representación adecuada en la Comisión Rectora del Centro Nacional al objeto de coordinar, planificar y orientar sus actividades de apoyo a las diferentes políticas públicas, y procurarán su adecuada financiación mediante transferencias específicas u otras fórmulas de encargo o encomienda de actividades.

La dirección de los Centros Nacionales podrá asignar actividades profesionales específicas a su personal de investigación para garantizar el cumplimiento de su finalidad de servicio técnico de referencia y soporte para determinadas políticas estatales.

4. La Presidencia del CSIC podrá reconocer a grupos, departamentos y otras estructuras de investigación pertenecientes a terceras entidades como unidades asociadas de I+D+i al CSIC. Asimismo, el CSIC podrá asociar sus propias estructuras de investigación a terceras instituciones.

5. La Presidencia del CSIC en el marco de lo que disponga el Consejo Rector, podrá crear, modificar o suprimir unidades técnicas para la prestación de servicios especializados o transversales a las estructuras de investigación y al Estado, así como Gerencias, Centros de Prestación de Servicios u otras unidades de apoyo a la investigación orientadas al apoyo y soporte económico-administrativo del resto de unidades del CSIC.

Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5031

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[Bloque 50: #a2-2]

Artículo 26 bis. Creación de los Centros Nacionales Instituto de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Instituto Español de Oceanografía (IEO) e Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

1. Se crea el Instituto de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) como Centro Nacional en el CSIC. Este Centro Nacional, además de las funciones científicas y técnicas que pueda asignarle el Consejo Rector del CSIC, constituirá el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política agraria y alimentaria del Gobierno y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad, en especial las dirigidas a la prevención de zoonosis, epizootías y fitopatologías. Asimismo, ofrecerá soporte al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la política de protección del medio ambiente y en concreto, en lo relativo a la evaluación de riesgos ambientales derivados tanto de agentes químicos como biológicos, incluidos los organismos modificados genéticamente.

El CSIC, a través del INIA, promoverá la cooperación y coordinación de la investigación agraria y alimentaria con las comunidades autónomas, en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

El INIA se organizará conforme establezca el Consejo Rector del CSIC, integrándose por los institutos de investigación y las unidades técnicas de temática relacionada que determine, pudiendo asignarle también funciones de coordinación respecto de otros institutos de investigación afines a fin de proporcionar el mejor asesoramiento experto al Estado en materia agraria, ganadera y alimentaria.

Existirán tres órganos directivos, uno de ellos la Dirección del Centro Nacional INIA.

El INIA contará con una Comisión Rectora, que ejercerá las funciones de órgano rector del Centro Nacional, y de los institutos y unidades que lo integren, para la dirección estratégica y coordinación con los órganos competentes del Gobierno, de las comunidades autónomas y los sectores productivos relacionados, con la siguiente composición:

i. La Presidencia, que ejercerá la persona titular de la Presidencia del CSIC.

ii. La Vicepresidencia, que ejercerá la persona titular de la Dirección del INIA.

iii. Las vocalías que se determinen por el Consejo Rector del CSIC, que incluirán, en todo caso, representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio de Sanidad, así como del propio CSIC. De igual manera, se incluirán en la comisión rectora vocalías en representación de las comunidades autónomas, de las organizaciones profesionales agrarias, de entidades o centros de I+D o de empresas privadas que colaboren habitualmente en las actividades del INIA, así como del ámbito científico agroalimentario con reconocido prestigio.

2. Se crea el Instituto Español de Oceanografía (IEO) como Centro Nacional en el CSIC. Este Centro Nacional que además de las funciones científicas y técnicas que pueda asignarle el Consejo Rector del CSIC, constituirá el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política pesquera del Gobierno en relación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como para la protección y sostenibilidad del medio marino en relación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El CSIC, a través IEO, tendrá la consideración de organismo de referencia para la declaración de zonas de protección pesquera, áreas marinas protegidas y otros espacios, tal y como establece la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

El IEO se organizará conforme establezca el Consejo Rector del CSIC, integrándose por los institutos de investigación y las unidades técnicas de temática relacionada que determine, pudiendo asignarle también funciones de coordinación respecto de otros institutos de investigación afines a fin de proporcionar el mejor asesoramiento experto al Estado en materia pesquera y oceanográfica.

Existirán dos órganos directivos, uno de ellos la Dirección del Centro Nacional IEO.

El IEO contará con una Comisión Rectora, que ejercerá las funciones de órgano rector del centro y de los institutos y unidades que lo integren, para la dirección estratégica y la coordinación con los órganos competentes del Gobierno, de las comunidades autónomas y los sectores productivos relacionados, con la siguiente composición:

i. La Presidencia, que ejercerá la persona titular de la Presidencia del CSIC.

ii. La Vicepresidencia, que ejercerá la persona titular de la Dirección del IEO.

iii. Las vocalías que se determinen por el Consejo Rector del CSIC, que incluirán, en todo caso, representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como del propio CSIC. De igual manera, se incluirán en la comisión rectora vocalías en representación de las comunidades autónomas, del sector pesquero y acuicultor y del ámbito científico oceanográfico-pesquero de reconocido prestigio.

3. Se crea el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) como Centro Nacional en el CSIC. Este Centro Nacional, además de las funciones científicas y técnicas que pueda asignarle el Consejo Rector del CSIC, constituirá el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política minera del Gobierno y de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Transición Ecológica y Reto Demográfico, en especial las relacionadas con las ciencias y tecnologías de la Tierra para cualquier actuación sobre el territorio, las aguas continentales y el subsuelo, incluidos los de carácter ambiental relacionados con suelos, recursos minerales e instalaciones de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

El IGME elaborará y publicará la Cartografía Geológica Nacional, así como las cartografías temáticas para los programas y planes nacionales, que serán incorporadas al Plan Cartográfico Nacional conforme al artículo 17.3.b) de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, las obras de infraestructura y la ordenación del territorio, y para otros fines dentro del ámbito de actividad del CSIC. Asimismo, actuará como Centro Nacional de información y documentación en Ciencias y Tecnologías de la Tierra, fomentando la existencia, a nivel estatal y en relación con las comunidades autónomas y entidades locales, de bases de datos, fondos documentales y sistemas de gestión y tratamiento de la información.

El IGME se organizará conforme establezca el Consejo Rector del CSIC, integrándose por los institutos de investigación y las unidades técnicas de temática relacionada que determine, pudiendo asignarle también funciones de coordinación respecto de otros institutos de investigación afines a fin de proporcionar el mejor asesoramiento experto al Estado en materia minera y del suelo y sus componentes, incluidas las aguas continentales.

Existirá, como órgano directivo, una Dirección del Centro Nacional IGME.

El IGME contará con una Comisión Rectora, que ejercerá las funciones de órgano rector del centro y de los institutos y unidades que lo integren, para la dirección estratégica y la coordinación con los órganos competentes del Gobierno, de las comunidades autónomas y los sectores productivos relacionados, con la siguiente composición:

i. La Presidencia, que ejercerá la persona titular de la Presidencia del CSIC.

ii. La Vicepresidencia, que ejercerá la persona titular de la Dirección del IGME.

iii. Las vocalías que se determinen por el Consejo Rector del CSIC, que incluirán, en todo caso, representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Instituto Geográfico Nacional y del propio CSIC. De igual manera, se incluirán en la comisión rectora vocalías en representación de personas expertas en materias relacionadas con las competencias del centro, de instituciones o empresas privadas, así como del ámbito científico, geológico y minero de reconocido prestigio.

4. Las comisiones rectoras de los Centros Nacionales previstos en este artículo se ajustarán en su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en las normas de funcionamiento que, en su caso, apruebe el Consejo Rector del CSIC. El funcionamiento de estos órganos colegiados será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al CSIC, sin incremento alguno de gasto.

Las Vocalías serán nombradas por el órgano responsable de la política científica y la supervisión general de los Organismos Públicos de Investigación en el Ministerio de Ciencia e Innovación, garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

Actuará como persona titular de la Secretaría de las Comisiones Rectoras la persona titular de la Secretaría General del CSIC, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

Las Comisiones Rectoras, que serán convocadas por su Presidente, se reunirán al menos una vez al año en sesión ordinaria. La persona titular de la Presidencia podrá acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que tengan encomendadas, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros.

5. El Consejo Rector del CSIC podrá modificar los Centros Nacionales previstos en este artículo, debiendo en todo caso garantizar el apoyo científico y el asesoramiento técnico a las políticas del Gobierno.

Se añade por la disposición final 1.5 del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5031

Texto añadido, publicado el 31/03/2021, en vigor a partir del 01/04/2021.

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[Bloque 51: #a27]

Artículo 27. Evaluación de la actividad investigadora.

Al menos cada cuatro años el CSIC someterá su actividad investigadora a evaluación por la Agencia Estatal de Evaluación, Financiación y Prospectiva de la Investigación Científica y Técnica, prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.

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[Bloque 52: #civ]

CAPÍTULO IV

Funcionamiento y medios

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[Bloque 53: #sprimera-2]

Sección primera. Contratación y patrimonio

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[Bloque 54: #a28]

Artículo 28. Contratación.

La contratación del CSIC se rige por la normativa aplicable al Sector Público Estatal con las especificidades contempladas para los Organismos Públicos de Investigación.

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[Bloque 55: #a29]

Artículo 29. Patrimonio.

1. El CSIC tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio y distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este Estatuto y con lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

3. Corresponde al Presidente del CSIC acordar la adquisición por cualquier título, el uso y el arrendamiento de los bienes inmuebles y derechos que resulten necesarios para los fines de la institución, previo informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda.

4. Los bienes inmuebles propios del CSIC que dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines podrán ser enajenados por acuerdo del Presidente, previa comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda.

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[Bloque 56: #ssegunda-2]

Sección segunda. Personal

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[Bloque 57: #a30]

Artículo 30. Régimen de personal.

El personal perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas estará formado por:

A) Los funcionarios de las Escalas especiales adscritas al Ministerio de Ciencia e Innovación a través del Consejo Superior de Investigaciones Científicas:

1.º Personal funcionario científico-investigador perteneciente a las siguientes Escalas del grupo A de clasificación:

a) Profesores de Investigación.

b) Investigadores Científicos.

c) Científicos Titulares

2.º Personal funcionario con funciones conexas a la investigación perteneciente a la Escala de Titulados Superiores Especializados, Escala del grupo A de clasificación.

B) Los funcionarios pertenecientes a las Escalas de los Organismos Públicos de Investigación y de otros Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Universidades distintos de los mencionados en el apartado A) anterior, que ocupen puestos de trabajo en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo.

C) El personal laboral fijo y temporal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el cual se regirá por la legislación laboral y el convenio colectivo de aplicación.

En el marco de la normativa vigente, el CSIC podrá, previa convocatoria pública, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y conforme a lo establecido en al artículo 31, celebrar contratos con carácter indefinido y dedicación a tiempo completo con los investigadores que hayan sido contratados conforme a las previsiones del artículo 17.1.b de la Ley 13/1986 de 14 de abril, y que en el desarrollo de su actividad hayan superado con criterios de excelencia la evaluación correspondiente. La finalidad del contrato será realizar las funciones del CSIC y prioritariamente tareas de investigación científica y desarrollo tecnológico.

D) El personal que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en su calidad de organismo de investigación, podrá incorporar a sus centros e institutos, constituido por:

1.º Personal con contrato formativo en prácticas a que se refiere el artículo 17.1.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

2.º Personal científico, técnico y de apoyo contratado para la ejecución de proyectos y actividades investigadoras, conforme a lo establecido en el artículo 17.1.a) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, respetando, en su caso, los términos y condiciones establecidos por los organismos y entes financiadores de los respectivos proyectos, para cuya selección se establecerán por el Consejo Rector, a propuesta de la Comisión de Selección, procedimientos específicos basados en la agilidad y la especialización, garantizando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

3.º Personal contratado por otras instituciones para realizar funciones de investigación científica o técnica y que, previo convenio al efecto, preste sus servicios en el CSIC. Este personal no tendrá relación laboral con el CSIC.

4.º Personal investigador en formación, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

Se modifica la letra A) por el art. 6.11 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.

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[Bloque 58: #a31]

Artículo 31. Acceso y selección de personal.

1. Aprobado el Contrato de Gestión, las necesidades de recursos humanos de la actividad del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se incorporarán a la Oferta de Empleo Público del CSIC, que se integrará en la del Estado de acuerdo con lo que establezcan las normas singulares que se dicten para adecuar las de función pública a las características del personal investigador.

2. Los procesos de ingreso de personal funcionario de las Escalas enumeradas en el artículo 30.A) de este Estatuto y los demás que se encomienden al CSIC, la selección del personal laboral, y la provisión de puestos de trabajo se realizarán por una Comisión de Selección de carácter permanente, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y se ajustarán a los criterios generales establecidos en las normas singulares que se dicten para adecuar las de función pública a las características del personal investigador en el convenio colectivo de aplicación al personal laboral y en su normativa de desarrollo.

3. La composición de la Comisión de Selección se aprobará por el Consejo Rector. Las convocatorias de procesos selectivos dispondrán la colaboración con la misma de asesores y expertos en función de las especialidades científicas, tecnológicas o técnicas que sean objeto de evaluación, garantizándose en todo caso la agilidad y objetividad de los procesos selectivos.

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[Bloque 59: #a32]

Artículo 32. Autorización para la realización de labores relacionadas con la investigación científica y tecnológica dentro y fuera del ámbito orgánico del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

1. El personal destinado en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas podrá ser autorizado a realizar labores relacionadas con la investigación científica y técnica fuera del ámbito orgánico del Consejo, tales como la colaboración y asistencia con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, las derivadas de convenios de colaboración suscritos por la Agencia, o las que guarden relación con la colaboración en proyectos de investigación que no se desarrollen en el ámbito del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. El personal funcionario mantendrá la situación de servicio activo y continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo. Igualmente podrá ser autorizado a realizar labores docentes en los programas de enseñanza de la Universidades Públicas, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En todas estas circunstancias, el personal destinado para realizar labores fuera del ámbito orgánico del CSIC no tendrá vínculo jurídico con la empresa o institución a la que haya sido cedido temporalmente.

2. El CSIC, previo acuerdo de la institución correspondiente, podrá autorizar la adscripción temporal, a tiempo completo o parcial, de personal científico, expertos en desarrollo tecnológico y otros especialistas relacionados con actividades de investigación científica y tecnológica que presten sus servicios en Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, universidades, organismos públicos de investigación y entidades públicas y privadas. Este personal no tendrá vínculo jurídico con el CSIC.

3. La concesión de estas autorizaciones se realizará por el Presidente, quien determinará el tiempo máximo de duración así como la posibilidad de renovación de la misma, en atención a las labores que vayan a desarrollarse en cada caso. Asimismo, podrá revocar las autorizaciones concedidas en el caso de finalizar las causas de interés para el CSIC en las que se justificó dicha autorización.

4. El personal al que se conceda la autorización para la realización de las labores a que se refiere el apartado 1 de este artículo, quedará obligado a comunicar cualquier variación que se produzca en las condiciones que motivaron la concesión de la autorización, y a cumplir con lo previsto en la normativa vigente y en la normativa interna que regule este tipo de autorizaciones.

5. En todo caso, el personal autorizado en el marco de este artículo estará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

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[Bloque 60: #a33]

Artículo 33. Régimen retributivo.

1. El régimen retributivo aplicable al personal funcionario del Consejo Superior de Investigaciones Científicas será el establecido en las normas generales de la función pública y en las normas singulares que se dicten para adecuar las de función pública a las características del personal investigador, con las peculiaridades que resulten de aplicación. El régimen retributivo del personal laboral será el establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de aplicación.

2. (Derogado)

3. (Derogado)

4. El Presidente podrá establecer incentivos retributivos, a través del complemento de productividad, vinculados al cumplimiento de objetivos, por el desempeño de funciones institucionales en el CSIC, sus centros, institutos o unidades, que no impliquen ocupación de un puesto de trabajo específico. El régimen de estos incentivos será aprobado por el Consejo Rector.

Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-7782

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[Bloque 61: #a34]

Artículo 34. Carrera profesional.

1. El personal funcionario de las Escalas adscritas a la Agencia CSIC, así como el resto del personal funcionario destinado en el mismo, desarrollará su carrera profesional en la Agencia con arreglo a lo establecido por las previsiones del Estatuto Básico de Empleado Público y, en el caso del personal investigador, de acuerdo con las normas singulares que se dicten para adecuar las de función pública a las características de dicho personal. Se promoverá la aprobación de una normativa específica relativa al personal investigador que desarrolle la carrera profesional en sus modalidades científica, técnica y de gestión especializada en investigación.

2. La carrera profesional del personal laboral se llevará a cabo de acuerdo con las previsiones del convenio colectivo aplicable al mismo.

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[Bloque 62: #a35]

Artículo 35. Prestación a tiempo parcial.

El personal de investigación destinado en el CSIC podrá prestar servicios a tiempo parcial con jornada reducida y con reducción proporcional de retribuciones, en función de lo que establezcan las Relaciones de Puestos de Trabajo. Por Acuerdo del Consejo Rector se regularán las reducciones de jornada aplicables.

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[Bloque 63: #cv]

CAPÍTULO V

Gestión presupuestaria y económico-financiera

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[Bloque 64: #a36]

Artículo 36. Régimen económico, financiero, de contabilidad y control.

1. El régimen económico-financiero, de contabilidad y de control del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, será el establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás disposiciones vigentes en la materia.

2. La gestión de la tesorería de la Agencia se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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[Bloque 65: #a37]

Artículo 37. Financiación.

1. El CSIC se financiará con siguientes recursos:

a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.

c) Los ingresos provenientes de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Las transferencias de fondos públicos derivadas de la participación en convocatorias competitivas de financiación de proyectos o de ayudas a la investigación.

h) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizado a percibir.

i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. El CSIC podrá financiarse con cargo a los créditos previstos en el Capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado adjudicados mediante pública concurrencia y destinados a financiar proyectos de investigación y desarrollo, con los límites establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la medida que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes.

3. Los recursos que se deriven de las letras b), e), f), g) y h) del apartado 1 anterior y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo del Presidente del CSIC.

4. El CSIC podrá realizar la contratación de pólizas de crédito o préstamo siempre que el saldo vivo no supere el 5% de su presupuesto y cuando ello sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional.

Se modifica el apartado 3 por el art. 6.3 del Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3984.

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[Bloque 66: #a38]

Artículo 38. Régimen presupuestario.

1. A propuesta del Presidente, el Consejo Rector aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Gestión o conforme a la propuesta del mismo, y con la estructura que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda, remitiéndolo al Ministerio de Ciencia e Innovación para su examen y posterior traslado al Ministerio de Economía y Hacienda. Una vez analizado por este último Departamento, el anteproyecto se incorporará al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales.

El presupuesto deberá estar equilibrado y tendrá carácter limitativo por su importe global. Su especificación vendrá determinada por la agrupación orgánica, por programas y económica, si bien esta última con carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías, dentro de cada programa, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución.

2. El Presidente de la Agencia podrá autorizar todas las variaciones presupuestarias que no afecten a la cuantía de los gastos de personal, ni a la cuantía global del presupuesto. Igualmente, el Presidente podrá autorizar la variación de la cuantía global cuando ésta sea financiada con ingresos de los establecidos en el apartado 3 del artículo 37 por encima de los inicialmente presupuestados o se haya efectuado el reconocimiento del derecho por parte de la Agencia o exista un compromiso firme de aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control. En el resto de supuestos la autorización corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, a iniciativa del Presidente y a propuesta del Consejo Rector.

3. Los remanentes de tesorería no afectados podrán destinarse a financiar incrementos de gastos por acuerdo del Presidente, dando cuanta a la Comisión de Control. Los déficit derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarán en la forma en que se prevea en el Contrato de Gestión.

4. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a su Presidente, el cual remitirá a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.

5. De las modificaciones adoptadas por el Presidente de la Agencia, en función de las competencias atribuidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, para su toma de razón.

Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por el art. 6.12 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.

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[Bloque 67: #a39]

Artículo 39. Contabilidad.

1. El CSIC deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto y proporcione información de los costes sobre su actividad, que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.

2. Así mismo, el CSIC contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Contrato de Gestión.

3. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales, y en su caso, los procedimientos informáticos que debe observar el CSIC para cumplir lo dispuesto en los dos apartados anteriores.

4. Las cuentas anuales del CSIC se formulan por su Presidente en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado son sometidas al Consejo Rector para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.

5. Dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y una vez aprobadas por el Consejo Rector, el Presidente rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

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[Bloque 68: #a40]

Artículo 40. Control de la gestión económico-financiera.

1. El control externo de la gestión económico-financiera del CSIC corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y auditoría pública. Este control se realizará por la Intervención Delegada en el Organismo que tendrá rango de Subdirección General, dirigida por un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas, todas ellas igualmente con rango de Subdirección General.

3. Sin perjuicio del control establecido en los números anteriores y con una adecuada coordinación, la Agencia CSIC estará sometida a un control de eficacia que será ejercido fundamentalmente a través del seguimiento del Contrato de Gestión, por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.6 del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5031

Se modifica el apartado 3 por el art. 6.13 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.

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[Bloque 69: #a41]

Artículo 41. Intervención Delegada.

La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado estará adscrita a la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que le atribuye la normativa vigente.

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[Bloque 70: #cvi]

CAPÍTULO VI

Asistencia jurídica

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[Bloque 71: #a42]

Artículo 42. Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio.

La asistencia jurídica, representación y defensa en juicio del CSIC se llevará a cabo de conformidad con la Ley 52/1997, de 24 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas. La Abogacía del Estado en el CSIC estará adscrita a la Presidencia, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

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