Téngase en cuenta que las referencias efectuadas en esta Orden a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se entenderán referidas a los correspondientes artículos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, según establece la disposición adicional única de la Orden HAP/19/2014, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2014-439.
El Real Decreto Legislativo 3/2011 citado ha sido derogado, con efectos de 9 de marzo de 2018, por la disposición derogatoria de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Ref. BOE-A-2017-12902
[Bloque 2: #preambulo]
La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificó el artículo 182 g) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en el sentido de limitar el recurso al procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación de los contratos que se refieran a bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Administración.
Como consecuencia de esta modificación se dictó la Orden Ministerial EHA/2/2007, de 9 de enero, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, con objeto de regular el procedimiento de contratación centralizada de forma transitoria hasta la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, avanzando ya dicho texto la necesidad de proceder a la redacción de una nueva Orden de centralización reguladora de dicho procedimiento y acorde con los cambios establecidos en la nueva legislación.
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que transpone la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, incorpora entre otros elementos una nueva regulación de la contratación centralizada dando cabida no sólo a los hasta ahora contemplados contratos de suministro y de servicios sino también a la posible centralización de los contratos de obras. Por otra parte la nueva ley modifica la tipología de los contratos, eliminando la diferenciación existente en la normativa anterior entre los contratos de servicios y los de asistencia técnica y consultoría, encontrándose a partir de ahora unos y otros englobados en la categoría única de contratos de servicios.
Esta Ley también establece de manera específica la competencia de la Dirección General del Patrimonio del Estado para operar como central de contratación única en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales. Para llevar a cabo esta función introduce sistemas para la racionalización técnica de la contratación aplicables en concreto a la contratación centralizada, tales como el acuerdo marco y el sistema dinámico de contratación.
Asimismo, y con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, es necesario concretar el régimen transitorio de los concursos de adopción de tipo adjudicados al amparo del antiguo texto legal.
Estas circunstancias hacen necesaria la redefinición del ámbito al que se extiende la contratación centralizada. En consecuencia, y haciendo uso de la competencia atribuida por el artículo 190.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, previo informe de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, dispongo:
[Bloque 3: #a1]
En el ámbito establecido en el artículo 190.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se declaran de contratación centralizada, los contratos de suministro que a continuación se relacionan y cuya adjudicación se efectuará mediante el procedimiento especial de adopción de tipo:
Mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico, de laboratorio y otros de uso común de la Administración. Se exceptúa el mobiliario de despacho de altos cargos.
Equipos para el tratamiento de la información cuyo precio unitario de procesador sea inferior a 130.000 euros, I.V.A. no incluido, así como sus programas y elementos complementarios.
Equipos de impresión, sus elementos complementarios así como el material fungible que se contrate asociado directamente con dichos equipos.
Fotocopiadoras, copiadoras, multicopiadoras, sus elementos complementarios y el material fungible.
Equipos de destrucción de documentos.
Sistemas de alimentación ininterrumpida.
(Suprimido)
Papel de equipos de impresión, fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras.
Equipos audiovisuales.
Equipos y programas de telecomunicación para la transmisión de voz y datos.
Equipos de control de acceso de personas y paquetería.
Sistemas contra intrusión, antirrobo y contra incendios.
Equipos de seguridad electrónica y física.
Vehículos a motor para transporte de personas y mercancías, tales como motocicletas, automóviles de turismo, todo terreno, vehículos industriales y autobuses con cualquier clase de equipamiento específico.
Combustibles de automoción en estaciones de servicio y a granel en depósitos que no estén situados en establecimientos militares.
Suministro de energía eléctrica, con exclusión de aquellos suministros que puedan tramitarse mediante contrato menor.
Se suprime el octavo párrafo y se añade el último por el art. único.1.1 y 2 de la Orden HAP/1392/2014, de 25 de julio Ref. BOE-A-2014-8188.
Téngase en cuenta que la supresión del octavo párrafo relativo a «Equipos de climatización» entra en vigor el 31 de agosto de 2014, según establece la disposición final única.
Se añade un último párrafo por el art. único.1 de la Orden HAP/19/2014, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2014-439.
[Bloque 4: #a2]
1. En el ámbito establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los contratos de servicios que a continuación se relacionan:
a) Los contratos de servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica cuyo presupuesto de licitación no supere 862.000 euros, I.V.A. excluido, cuyo objeto consista en:
1. Trabajos de consultoría, planificación, estudio de viabilidad, análisis, diseño, construcción e implantación de sistemas de información, y los mantenimientos de las aplicaciones desarrolladas bajo esta modalidad.
2. Servicios de alojamiento en sus distintas modalidades, y los servicios remotos de explotación y control de sistemas de información que den soporte a servicios públicos de administración electrónica.
b) Los contratos de servicios de telecomunicaciones.
c) Los contratos de servicios dirigidos a la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios relativos a campañas de publicidad institucional, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.
d) Los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de auxiliares de control, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.
e) Los contratos de servicios de limpieza integral de edificios.
f) Los contratos de servicios postales, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.
g) Los contratos de servicios de agencias de viajes.
h) Los contratos de servicios de evaluación ex post de la eficacia de las campañas de publicidad institucional de la Administración General del Estado y demás entidades del sector público estatal incluidas en el ámbito de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional cuya difusión se desarrolle dentro del territorio nacional, con exclusión de las campañas incluidas en el correspondiente Plan Anual de Publicidad Institucional que no tengan coste, las campañas incluidas en los supuestos previstos en el artículo cincuenta de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y las campañas institucionales cuya evaluación sea preceptiva y deba adecuarse a condiciones específicas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, se excluye de la presente centralización la evaluación ex post de aquellas campañas cuya contratación de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios hubieran tenido la consideración de contrato menor.
2. En el ámbito establecido en el artículo 109.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se declaran de contratación centralizada los contratos de servicios bancarios de cuentas corrientes, abiertas en territorio nacional, fuera del Banco de España.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/1098/2015, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2015-6518.
Se añade la letra g) por el art. único.3 de la la Orden HAP/1392/2014, de 25 de julio Ref. BOE-A-2014-8188.
Se añaden las letras c), d), e) y f) por el art. único.1 de la Orden HAP/536/2014, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2014-3674.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden HAP/2027/2013, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11518.
[Bloque 5: #a3]
Cuando se haya declarado la contratación centralizada de un servicio o suministro que vaya a ser adjudicado a través del procedimiento especial de adopción de tipo, y éste no haya sido adoptado, la contratación de estos servicios o suministros al margen del sistema estatal de contratación centralizada será realizada por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento siempre que esos contratos no tengan una duración superior a un año, prorrogable por, como máximo, otro año. En todo caso, para poder acordar la prórroga será necesario el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Atendiendo a razones de eficiencia en la gestión y a solicitud del órgano de contratación afectado, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación podrá autorizar la excepción a esta limitación temporal.
Una vez formalizado el acuerdo marco o el sistema dinámico y, por tanto, adoptado el tipo, la contratación de estos servicios o suministros al margen del sistema estatal de contratación centralizada sólo podrá ser realizada por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Este informe favorable se emitirá cuando se acredite que los bienes adjudicados o el régimen de prestación de los servicios establecido no reúnen las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del organismo peticionario.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/536/2014, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2014-3674.
[Bloque 6: #a4]
La contratación de los bienes y servicios declarados de contratación centralizada será efectuada por la Dirección General del Patrimonio del Estado, una vez adjudicado y formalizado el acuerdo marco o sistema dinámico de contratación respectivo, mediante la aplicación de lo preceptuado en la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la adjudicación de contratos basados en los mismos, siendo aplicables las previsiones de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 17 de abril de 1984, por la que se regula el sistema de pago de los suministros de bienes de adquisición centralizada. Asimismo serán de aplicación las singularidades de carácter documental previstas para los contratos de servicios en los respectivos acuerdos marco.
[Bloque 7: #a5]
Cuando se haya declarado la contratación centralizada de un servicio o suministro que vaya a ser adjudicado mediante la conclusión del correspondiente contrato, la contratación de estos servicios o suministros al margen del sistema estatal de contratación centralizada, o la prórroga de contratos, sólo podrá ser realizada, cuando se justifique por las características del servicio o suministro, por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento y previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/536/2014, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2014-3674.
Se añade por el art. único.2 de la Orden HAP/2027/2013, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11518.
Texto añadido, publicado el 04/11/2013, en vigor a partir del 05/11/2013.
[Bloque 8: #a6]
El artículo 206.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que cuando la contratación de los suministros, servicios u obras deba efectuarse convocando a las partes en un acuerdo marco a una nueva licitación conforme a lo previsto en las letras a) a d) del apartado 4 del artículo 198, la consulta por escrito a los empresarios capaces de realizar la prestación, así como la recepción y examen de las proposiciones serán responsabilidad del organismo interesado en la adjudicación del contrato, que elevará la correspondiente propuesta a la Dirección General del Racionalización y Centralización de la Contratación.
Teniendo en cuenta las diversas posibilidades de configuración de los contratos basados, el concepto de organismo interesado en la adjudicación puede referirse en cada caso a distintos organismos. A estos efectos, se distinguen los siguientes supuestos cuando el órgano de contratación sea la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación:
a) En la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco en los que sólo exista un destinatario de los servicios, suministros u obras, será este destinatario el que tenga la consideración de organismo interesado.
b) En la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco en los que se tenga por destinatarios de los servicios, suministros u obras a varios departamentos u organismos:
b.1) La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación podrá adoptar la decisión de iniciar un procedimiento para la adjudicación de un contrato basado que tenga por destinatarios varios departamentos u organismos si se considera conveniente por razones de eficacia en el cumplimiento de los objetivos o de eficiencia en la gestión y utilización de los recursos públicos. En estos casos, tendrá la consideración de organismo interesado la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, salvo que los destinatarios sean un departamento ministerial y organismos vinculados o dependientes de éste, en cuyo caso, la consideración de organismo interesado la tendrá el departamento ministerial.
b.2) Por las mismas razones de eficacia y eficiencia, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación podrá adoptar la decisión de solicitar oferta que se aplicará a los contratos basados que correspondan a cada uno de los departamentos u organismos destinatarios de los bienes o servicios incluidos en dicha solicitud de oferta. En estos casos, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación actuará como organismo interesado.
Por su parte, cada uno de los departamentos u organismos destinatarios tramitará el correspondiente expediente financiero de gasto para atender sus necesidades de acuerdo a lo indicado en la oferta.
Se añade por el art. único.3 de la Orden HAP/1098/2015, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2015-6518.
Texto añadido, publicado el 13/06/2015, en vigor a partir del 14/06/2015.
[Bloque 16: #daunica]
En el ámbito del sector público estatal, las solicitudes de contratos basados en el acuerdo marco o de adjudicaciones de contratos realizadas en el marco del sistema dinámico de contratación se tramitarán, exclusivamente, a través de la aplicación informática CONECTA CENTRALIZACIÓN a partir del 1 de enero de 2014.
Se añade por el art. único.2 de la Orden HAP/19/2014, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2013-11518.
Texto añadido, publicado el 16/01/2014, en vigor a partir del 17/01/2014.
[Bloque 20: #dtprimera]
Los contratos derivados de los concursos de adopción de tipo vigentes a la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público se adjudicarán por el procedimiento previsto para la adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco en el artículo 182.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. A tal efecto se entenderá por términos del acuerdo marco los establecidos en las respectivas adjudicaciones de los concursos de adopción de tipo.
Se numera por el art. único.4 de la Orden HAP/536/2014, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2014-3674.
Su anterior denominación era disposición transitoria única.
Texto añadido, publicado el 07/04/2014, en vigor a partir del 08/04/2014.
[Bloque 21: #dtsegunda]
En tanto la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación no lo determine, la centralización de los contratos de seguridad y auxiliares de control afectará únicamente a los servicios que se presten en bienes inmuebles situados en el municipio de Madrid ocupados principalmente por unidades administrativas. No obstante, en estos contratos, a propuesta de los Ministerios u organismos afectados, podrán incluirse inmuebles de distinto ámbito territorial o uso cuando su gestión esté atribuida a dichas unidades y la contratación conjunta resulte más eficiente.
Por tanto, durante este periodo transitorio, la contratación al margen del sistema estatal de contratación centralizada de los servicios de seguridad que se vayan a prestar en distinto ámbito geográfico y uso al referido en el párrafo anterior no requerirá el informe favorable al que se refiere el artículo quinto.
Se añade por el art. único.5 de la Orden HAP/536/2014, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2014-3674.
Texto añadido, publicado el 07/04/2014, en vigor a partir del 08/04/2014.
[Bloque 22: #dttercera]
En tanto la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación no lo determine, la centralización de los contratos de limpieza integral de edificios afectará únicamente a los servicios que se presten en bienes inmuebles situados en el territorio de la Comunidad de Madrid cuyo uso principal sea administrativo, judicial o laboratorio.
Por tanto, no se aplicará hasta ese momento el régimen previsto en el artículo 5 cuando la prestación del servicio se desarrolle en bienes inmuebles situados fuera del ámbito territorial indicado, o cuando el uso exclusivo de los citados bienes sea museos, teatros, auditorios, cines, bibliotecas, centros deportivos, centros hospitalarios, residencias, fincas rústicas, instalaciones militares y de transporte, centros penitenciarios, comisarías o sean bienes integrantes del Patrimonio Nacional, de acuerdo con la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
En caso de uso mixto, si los inmuebles se encuentran dentro del ámbito territorial indicado, será necesario el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, con carácter previo al inicio del expediente de contratación.
Se añade por el art. único.6 de la Orden HAP/536/2014, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2014-3674.
Texto añadido, publicado el 07/04/2014, en vigor a partir del 08/04/2014.
[Bloque 23: #ddunica]
A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden EHA/2/2007, de 9 de enero, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
[Bloque 24: #dfunica]
Esta Orden entrará en vigor el día 2 de mayo de 2008.
[Bloque 25: #firma]
Madrid, 10 de abril de 2008.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
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