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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el "Boletín Oficial del Estado" por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24/09/2009.
Entrada en vigor:
25/09/2009
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-15132
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/09/14/(3)/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 07/06/2013»


[Bloque 2: #preambulo]

El artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que «las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales. A estos efectos, la Intervención General de la Administración del Estado determinará el contenido mínimo de la información a publicar».

El contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por aquellas entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, se reguló por Resolución de 23 de diciembre de 2005, de esta Intervención General.

Recientemente, en el ámbito mercantil se ha producido en materia contable una importante reforma mediante la aprobación de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de Reforma y Adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, cuyo desarrollo reglamentario posterior ha supuesto la aprobación de las siguientes normas: El Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Plan General de Contabilidad, el Real Decreto 1515/2007 (PGC 2007), que aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios específicos para microempresas, el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de Contabilidad de la Entidades Aseguradoras. La aprobación de estas normas ha modificado la información contable a elaborar por las entidades no financieras y por las entidades aseguradoras, integrantes del sector público estatal empresarial.

En cuanto a las cuentas anuales de las entidades de crédito integrantes del sector público estatal empresarial que se elaboran de acuerdo con el contenido de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, también se han visto modificadas por la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Por último, en lo que afecta a las cuentas anuales de las Fundaciones, éstas comprenden actualmente el balance, la cuenta de resultados y la memoria adaptados a los previstos en el PGC 2007, ya que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha elaborado un informe a la consulta 1 del BOICAC nº 73/Marzo 2008 »Desarrollos normativos en materia contable. Disposición transitoria 5º RD 1514/2007» en el que establece que «las cuentas anuales de las entidades sin fines lucrativos estarán integradas por los documentos exigidos por sus disposiciones específicas. En particular, cuando dichas disposiciones obliguen a elaborar exclusivamente balance, cuenta de resultados y memoria, las entidades no estarán obligadas a elaborar los nuevos documentos incluidos en el PGC 2007 (estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo)». Asimismo, el ICAC ha precisado, en la citada consulta, que tanto el balance como la cuenta de resultados de dichas entidades deberán ajustarse al nuevo formato incluido en la tercera parte del PGC 2007.

Como consecuencia de la reforma anterior se hace precisa la modificación de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 23 de diciembre de 2005. Teniendo en cuenta la magnitud de las modificaciones a efectuar en la misma se ha considerado más apropiado elaborar un nuevo texto que sustituya en su totalidad el contenido de la citada Resolución.

En virtud de la facultad que se atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para determinar el contenido mínimo de la información a publicar por las entidades del sector público empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, esta Intervención General dispone:

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[Bloque 3: #primero]

Primero. Información a publicar por las entidades no financieras del sector público estatal empresarial.

Las entidades no financieras del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y, en su caso, el estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los modelos previstos, según corresponda, en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios específicos para microempresas, aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. Asimismo publicarán un resumen de la memoria cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo I de la presente Resolución.

La publicación anterior se realizará en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas.

Junto con la información referida anteriormente se publicará el informe de auditoría de las cuentas anuales realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Se añade último párrafo por la disposición adicional.2 de la Resolución de 3 de junio de 2013. Ref. BOE-A-2013-6043.

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[Bloque 4: #segundo]

Segundo. Información a publicar por las entidades de seguros del sector público estatal empresarial.

Las entidades de seguros del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los modelos previstos en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, así como un resumen de la memoria cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo II de la presente Resolución, en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas.

Junto con la información referida anteriormente se publicará el informe de auditoría de las cuentas anuales realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Se añade último párrafo por la disposición adicional.2 de la Resolución de 3 de junio de 2013. Ref. BOE-A-2013-6043.

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[Bloque 5: #tercero]

Tercero. Información a publicar por las entidades de crédito del sector público estatal empresarial.

Las entidades de crédito del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance público, la cuenta de pérdidas y ganancias pública, el estado de cambios en el patrimonio neto y eI estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los modelos previstos en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se aprueban las normas de información financiera pública y reservada y los modelos de estados financieros; así como un resumen de la memoria, cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo III de la presente Resolución, en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas.

Junto con la información referida anteriormente se publicará el informe de auditoría de las cuentas anuales realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Se añade último párrafo por la disposición adicional.2 de la Resolución de 3 de junio de 2013. Ref. BOE-A-2013-6043.

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[Bloque 6: #cuao]

Cuarto. Información a publicar por las entidades del sector público estatal fundacional.

Las entidades del sector público estatal fundacional publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance de situación y la cuenta de resultados, de acuerdo con los modelos previstos en la Adaptación al Plan General de contabilidad para entidades sin fines de lucro, aprobado por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, adaptados en su contenido, respectivamente, al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como un resumen de la memoria cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo IV de la presente Resolución, en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas.

Junto con la información referida anteriormente se publicará el informe de auditoría de las cuentas anuales realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Se añade último párrafo por la disposición adicional.2 de la Resolución de 3 de junio de 2013. Ref. BOE-A-2013-6043.

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[Bloque 7: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación de la Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado.

Queda derogada la Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

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[Bloque 8: #dfunica]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 9: #firma]

Madrid, 14 de septiembre de 2009.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.

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[Bloque 10: #ani]

ANEXO I

RESUMEN DE LA MEMORIA A PUBLICAR POR LAS ENTIDADES NO FINANCIERAS DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL

Resumen de la Memoria (1)

Se informará (2), al menos, sobre:

(1) Las entidades que presenten modelos abreviados o elaboren sus cuentas anuales de acuerdo con el Plan de PYMES, sólo cumplimentarán aquéllos apartados del Resumen de la Memoria que figuren en su Memoria abreviada, o en la Memoria del Plan de PYMES, respectivamente.

(2) En aquellos casos en los que la información que se solicita no sea significativa, no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

1. Actividad de la entidad

En este apartado se describirá el objeto social de la empresa y la actividad o actividades a que se dedique. En particular:

1. Domicilio y forma legal de la empresa, así como el lugar donde desarrolle las actividades, si fuese diferente de la sede social.

2. Una descripción de la naturaleza de la explotación de la empresa, así como de sus principales actividades.

3. En el caso de pertenecer a un grupo de sociedades, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, incluso cuando la sociedad dominante esté domiciliada fuera del territorio español, se informará sobre su nombre, así como el de la sociedad dominante directa y de la dominante última del grupo, la residencia de estas sociedades y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales consolidadas, la fecha de formulación de las mismas o, si procediera, las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar.

4. Cuando exista una moneda funcional distinta del euro, se pondrá claramente de manifiesto esta circunstancia, indicando los criterios tenidos en cuenta para su determinación.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

1. Imagen fiel:

a) La empresa deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, así como de la veracidad de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.

b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información, de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.

2. Principios contables no obligatorios aplicados.

3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

a) Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.

b) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.

c) Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la empresa no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.

4. Comparación de la información.–Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información:

a) Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo del ejercicio anterior.

b) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.

c) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.

5. Agrupación de partidas.–Se informará del desglose de las partidas que han sido objeto de agrupación en el balance, en la cuenta de pérdidas y ganancias, en el estado de cambios en el patrimonio neto o en el estado de flujos de efectivo.

No será necesario presentar la información anterior si dicha desagregación figura en otros apartados de la memoria.

6. Elementos recogidos en varias partidas. Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.

7. Cambios en criterios contables.–Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:

a) Naturaleza y descripción del cambio producido y las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.

b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales, afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y

c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.

Cuando el cambio de criterio se deba a la aplicación de una nueva norma, se indicará y se estará a lo dispuesto en la misma, informando de su efecto sobre ejercicios futuros.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

8. Corrección de errores.–Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:

a) Naturaleza del error y el ejercicio o ejercicios en que se produjo.

b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y

c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

3. Aplicación de resultados

Información sobre la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema:

Base de reparto

Importe

Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias

 

Remanente

 

Reservas voluntarias

 

Otras reservas de libre disposición

 

Total

 

Aplicación

Importe

A reserva legal

 

A reserva por fondo de comercio

 

A reservas especiales

 

A reservas voluntarias

 

A..

 

A dividendos

 

A..

 

A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores

 

Total

 

4. Normas de registro y valoración

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.

Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.

En particular, deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el valor recuperable del fondo de comercio, así como del resto de inmovilizados intangibles con vida útil indefinida.

2. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la empresa para su inmovilizado.

3. Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.

4. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.

5. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar a una permuta de carácter comercial.

6. Instrumentos financieros; se indicará:

a) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable; en particular, las razones por las que los valores emitidos por la empresa que, de acuerdo con el instrumento jurídico empleado, en principio debieran haberse clasificado como instrumentos de patrimonio, han sido contabilizados como pasivos financieros.

b) La naturaleza de los activos financieros y pasivos financieros designados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como los criterios aplicados en dicha designación y una explicación de cómo la empresa ha cumplido con los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros.

c) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.

d) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.

e) Instrumentos financieros híbridos; indicando los criterios que se hayan seguido para valorar de forma separada los instrumentos que los integren, sobre la base de sus características y riesgos económicos o, en su caso, la imposibilidad de efectuar dicha separación. Asimismo, se detallarán los criterios de valoración seguidos con especial referencia a las correcciones valorativas por deterioro.

f) Instrumentos financieros compuestos; deberá indicarse el criterio de valoración seguido para cuantificar el componente de estos instrumentos que deba calificarse como pasivo financiero.

g) Contratos de garantías financieras; indicando el criterio seguido tanto en la valoración inicial como posterior.

h) Inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.

i) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.

j) Instrumentos de patrimonio propio en poder de la empresa; indicando los criterios de valoración y registro empleados.

7. Coberturas contables; indicando los criterios de valoración aplicados por la empresa en sus operaciones de cobertura, distinguiendo entre coberturas de valor razonable, de flujos de efectivo y de inversiones netas en negocios en el extranjero, así como los criterios de valoración aplicados para el registro de los efectos contables de su interrupción y los motivos que la han originado.

8. Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos financieros.

9. Transacciones en moneda extranjera; indicando:

a) Criterios de valoración de las transacciones en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio.

b) Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, se pondrá de manifiesto, así como la razón de dicho cambio.

c) Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda extranjera, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.

d) Criterio empleado para la conversión a la moneda de presentación.

10. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.

11. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados. En particular, en relación con las prestaciones de servicios realizadas por la empresa se indicarán los criterios utilizados para la determinación de los ingresos; en concreto, se señalarán los métodos empleados para determinar el porcentaje de realización en la prestación de servicios y se informará en caso de que su aplicación hubiera sido impracticable.

12. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.

13. Elementos patrimoniales de naturaleza medio-ambiental, indicando:

a) Criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados a los fines medio-ambientales. En particular, se indicará el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente.

b) Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.

14. Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal; en particular, el referido a compromisos por pensiones.

15. Pagos basados en acciones; indicando los criterios empleados para su contabilización.

16. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.

17. Combinaciones de negocios; indicando los criterios de registro y valoración empleados.

18. Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la empresa para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que participe.

19. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.

20. Activos no corrientes mantenidos para la venta; se indicarán los criterios seguidos para calificar y valorar dichos activos o grupos de elementos como mantenidos para la venta, incluyendo los pasivos asociados.

21. Operaciones interrumpidas; criterios para identificar y calificar una actividad como interrumpida, así como los ingresos y gastos que originan.

5. Inmovilizado material

Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y las aportaciones no dinerarias, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

h) Saldo final.

6. Inversiones inmobiliarias

Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y las aportaciones no dinerarias, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

h) Saldo final.

7. Inmovilizado intangible

1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando los activos generados internamente y los adquiridos mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspaso de otra partida, en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

h) Saldo final.

8. Instrumentos financieros

8.1 Se revelará el valor en libros de cada una de las categorías de activos financieros y pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración novena, de acuerdo con la siguiente estructura.

a) Activos financieros, salvo inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

Categorías

Clases

Total

Instrumentos financieros a largo plazo

Instrumentos financieros a corto plazo

Instrumentos

de patrimonio

Valores representativos de deuda

Créditos Derivados

Otros

Instrumentos

de patrimonio

Valores representativos de deuda

Créditos Derivados

Otros

Ej. x

Ej x-1

Ej. x

Ej x-1

Ej. x

Ej x-1

Ej. x

Ej x-1

Ej. x

Ej x-1

Ej. x

Ej x-1

Ej. x

Ej x-1

Activos a valor razonable con cambio en pérdidas y ganancias:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Mantenidos para negociar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Otros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Préstamos y partidas a cobrar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Activos financieros disponibles para la venta:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Valorados a valor razonable.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Valorados al coste.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Derivados de cobertura.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b) Pasivos financieros.

Categorías

Clases

Total

Instrumentos financieros a largo plazo

Instrumentos financieros a corto plazo

Deudas con entidades de crédito

Obligaciones y otros valores negociables

Derivados Otros

Deudas con entidades de crédito

Obligaciones y otros valores negociables

Derivados Otros

 

Ej x

Ej x-1

Ej. x

Ej x-1

Ej. x

Ej x-1

Ej. x

Ej x-1

Ej. x

Ej x-1

Ej. x

Ej x-1

Ej x

Débitos y partidas a pagar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pasivos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Mantenidos para negociar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Otros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Derivados de cobertura.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8.2 Empresas del grupo, multigrupo y asociadas.–Se detallará información sobre las empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo:

a) Denominación, domicilio y forma jurídica de las empresas del grupo, multigrupo y asociadas, especificando para cada una de ellas:

Actividades que ejercen.

Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos.

Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio que se derive de los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo, diferenciando el resultado de explotación y desglosando el de operaciones continuadas y el de operaciones interrumpidas, en caso de que la empresa del grupo esté obligada a dar esta información en sus cuentas anuales individuales.

Valor según libros de la participación en capital.

Dividendos recibidos en el ejercicio.

Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.

9. Provisiones

Análisis del movimiento de cada partida del balance incluida los epígrafes relativos a provisiones durante el ejercicio, indicando:

Saldo inicial.

Dotaciones.

Aplicaciones.

Otros ajustes realizados (combinaciones de negocios, etc.).

Saldo final.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

10. Subvenciones, donaciones y legados

Se informará sobre:

1. El importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en el balance, así como los imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias.

2. Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones. En particular se informará sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.

3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.

4. Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.

11. Hechos posteriores al cierre

La empresa informará de:

1. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, pero la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.

2. Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del citado hecho, se incluirá una manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan dicha imposibilidad de estimación.

12. Otra información

Se incluirá información sobre:

El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías.

La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros.

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[Bloque 11: #anii]

ANEXO II

RESUMEN DE LA MEMORIA A PUBLICAR POR LAS ENTIDADES DE SEGUROS DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL

Resumen de la Memoria (3)

(3) Las entidades que presenten modelos abreviados sólo cumplimentarán aquéllos apartados del Resumen de la Memoria que figuren en su Memoria abreviada.

Se informará (4), al menos, sobre:

(4) En aquellos casos en los que la información que se solicita no sea significativa, no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

1. Actividad de la entidad

En este apartado se incluirán los principales elementos que describan la actividad de la entidad. En particular:

1. Domicilio y forma legal de la entidad, así como el ámbito territorial de sus actividades.

2. Una descripción de los ramos de seguros en los que opera, riesgos cubiertos y actividades accesorias que desarrolla.

3. En el caso de pertenecer a un grupo de sociedades, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, incluso cuando la sociedad dominante esté domiciliada fuera del territorio español, se informará sobre su nombre, así como el de la sociedad dominante directa y de la dominante última del grupo, la residencia de estas sociedades y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales consolidadas, la fecha de formulación de las mismas o, si procediera, las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar.

4. Cuando exista una moneda funcional distinta del euro, se pondrá claramente de manifiesto esta circunstancia, indicando los criterios tenidos en cuenta para su determinación.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

1. Imagen fiel:

a) La entidad deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, así como de la veracidad de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.

b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.

c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.

2. Principios contables no obligatorios aplicados.

3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

a) Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.

b) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.

c) Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la entidad no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.

4. Comparación de la información.–Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información:

a) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.

b) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.

5. Elementos recogidos en varias partidas.–Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.

6. Cambios en criterios contables.–Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:

a) Naturaleza y descripción del cambio producido y las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.

b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales, afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y

c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.

Cuando el cambio de criterio se deba a la aplicación de una nueva norma, se indicará y se estará a lo dispuesto en la misma, informando de su efecto sobre ejercicios futuros.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

7. Corrección de errores.–Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:

a) Naturaleza del error y el ejercicio o ejercicios en que se produjo.

b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y

c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

8. Criterios de imputación de gastos e ingresos.–En el caso en que la entidad opere simultáneamente en la actividad de vida y en la de no vida, explicación de los criterios seguidos para la afectación de las inversiones a una u otra actividad, en orden a la imputación a las mismas de los gastos e ingresos financieros y, en todo caso, explicación de los criterios utilizados para la imputación de cualesquiera ingresos y gastos correspondientes a la actividad de no vida a los diversos ramos.

3. Aplicación de resultados

Información sobre la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema:

Base de reparto

Importe

Pérdidas y ganancias

 

Remanente

 

Reservas voluntarias

 

Reservas

 

Otras reservas de libre disposición

 

Total

 

Aplicación

Importe

A reserva de estabilización a cuenta

 

A reserva legal

 

A reservas especiales:

 

Reserva de fondo de comercio

 

Otras reservas especiales

 

A reservas voluntarias

 

A..

 

A dividendos

 

A..

 

A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores

 

Total

 

4. Normas de registro y valoración

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.

Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.

En particular, deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el valor recuperable del fondo de comercio y de los gastos de cesión de cartera, así como del resto de inmovilizados intangibles con vida útil indefinida.

En todo caso, para los derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, deberá quedar adecuadamente justificado el periodo de amortización estimado de acuerdo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa al inmovilizado intangible.

2. Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.

3. Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.

4. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.

5. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar a una permuta de carácter comercial.

6. Comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición activados; indicando los criterios utilizados de activación, amortización y, en su caso, saneamiento. También se indicarán los criterios de la periodificación de las comisiones y otros gastos de adquisición en los ramos de no vida.

7. Instrumentos financieros; se indicará:

a) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable; en particular, las razones por las que los valores emitidos por la entidad que, de acuerdo con el instrumento jurídico empleado, en principio debieran haberse clasificado como instrumentos de patrimonio, han sido contabilizados como pasivos financieros.

b) La naturaleza de los activos financieros y pasivos financieros designados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como los criterios aplicados en dicha designación y una explicación de cómo la entidad ha cumplido con los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros.

c) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.

d) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.

e) Instrumentos financieros híbridos; indicando los criterios que se hayan seguido para valorar de forma separada los instrumentos que los integren, sobre la base de sus características y riesgos económicos o, en su caso, la imposibilidad de efectuar dicha separación. Asimismo, se detallarán los criterios de valoración seguidos con especial referencia a las correcciones valorativas por deterioro.

f) Instrumentos financieros compuestos; deberá indicarse el criterio de valoración seguido para cuantificar el componente de estos instrumentos que deba calificarse como pasivo financiero.

g) Contratos de garantías financieras; indicando el criterio seguido tanto en la valoración inicial como posterior.

h) Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.

i) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.

j) Instrumentos de patrimonio propio en poder de la entidad; indicando los criterios de valoración y registro empleados.

8. Coberturas contables; indicando los criterios de valoración aplicados por la entidad en sus operaciones de cobertura, distinguiendo entre coberturas de valor razonable, de flujos de efectivo y de inversiones netas en negocios en el extranjero, así como los criterios de valoración aplicados para el registro de los efectos contables de su interrupción y los motivos que la han originado.

9. Créditos por operaciones de seguro y reaseguro, distinguiendo los correspondientes a aseguradores, reaseguradores, cedentes y coaseguradores, así como a mediadores y asegurados, con indicación de los criterios aplicados para la realización de correcciones valorativas.

10. Transacciones en moneda extranjera; indicando:

a) Criterios de valoración de las transacciones y saldos en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio.

b) Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, se pondrá de manifiesto, así como la razón de dicho cambio.

c) Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda extranjera, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.

d) Criterio empleado para la conversión a la moneda de presentación.

11. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.

12. Ingresos y gastos; indicando en particular los criterios para la reclasificación de los gastos por naturaleza en gastos por destino.

13. Provisiones técnicas; indicando las hipótesis y métodos de cálculo utilizados para cada una de las provisiones constituidas.

14. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.

15. Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental, indicando, en su caso, la descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.

16. Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal; en particular, el referido a compromisos por pensiones.

17. Pagos basados en acciones; indicando los criterios empleados para su contabilización.

18. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.

19. Combinaciones de negocios; indicando los criterios de registro y valoración empleados.

20. Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la entidad para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que participe.

21. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.

22. Activos mantenidos para la venta; se indicarán los criterios seguidos para calificar y valorar dichos activos o grupos de elementos como mantenidos para la venta, incluyendo los pasivos asociados.

23. Operaciones interrumpidas; criterios para identificar y calificar una actividad como interrumpida, así como los ingresos y gastos que originan.

5. Inmovilizado material

Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y las aportaciones no dinerarias, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

h) Saldo final.

6. Inversiones inmobiliarias

Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y las aportaciones no dinerarias, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

h) Saldo final.

7. Inmovilizado intangible

Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando los activos generados internamente y los adquiridos mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspaso de otra partida, en particular a activos mantenidos para la venta.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

h) Saldo final.

8. Instrumentos Financieros

1. Categorías de activos financieros y pasivos financieros.–Se revelará el valor en libros, con referencia a cada una de las categorías de activos financieros y pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros, de los distintos instrumentos financieros en cada una de ellas incluidos, agrupados por tipologías, informando de la variación respecto al ejercicio anterior. Se detallarán los instrumentos financieros cuyo riesgo de inversión es asumido por los tomadores de seguros, inversiones afectas a operaciones preparatorias de contratos de seguros y los vinculados a participación en beneficios de los tomadores.

1.1) Activos financieros.

Activos financieros

Efectivo y otros líquidos

equivalentes

Activos financieros mantenidos para negociar

Otros activos financieros a valor razonable con cambios en PyG

Activos financieros disponibles para la venta

Préstamos y partidas a cobrar

Cartera de inversión a vencimiento

Derivados de cobertura

Participaciones

en entidades

del grupo y asociadas

TOTAL

Instrumentos

financieros híbridos

Corrección de asimetrías contables

Instrumentos gestionados según estrategia del valor razonable

Valor razonable

Coste

Instrumentos de patrimonio:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Inversiones financieras en capital.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Participaciones en fondos de inversión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Participaciones en fondos de capital-riesgo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Otros instrumentos de patrimonio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valores representativos de deuda:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Valores de renta fija.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Otros valores representativos de deuda.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Derivados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instrumentos híbridos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inversiones por cuenta de formadores que asumen el riesgo de la inversión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Préstamos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Préstamos y anticipos sobre pólizas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Préstamos a entidades del grupo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Préstamos hipotecarios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Otros préstamos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Depósitos en entidades de crédito.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Depósitos constituidos por reaseguro aceptado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos por operaciones de seguro directo:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Tomadores de seguro:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Recibos pendientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Provisión para primas pendientes de cobro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Mediadores:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Saldos pendientes con mediadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Provisión por deterioro de saldo con mediadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos por operaciones de reaseguro:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Saldos pendientes con reaseguradores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Provisión por deterioro de saldo con reaseguro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos por operaciones de coaseguro:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Saldos pendientes con coaseguradores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Provisión por deterioro de saldo con coaseguro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Accionistas por desembolsos exigidos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros créditos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Créditos con las Administraciones Públicas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Resto de créditos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros activos financieros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tesorería.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.2) Pasivos financieros.

Pasivos financieros

Pasivos financieros mantenidos para negociar

Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en PyG

Débitos y partidas a cobrar

Pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos

Derivados de cobertura

TOTAL

Instrumentos

financieros híbridos

Corrección de asimetrías contables

Instrumentos gestionados según estrategia del valor razonable

Derivados.

 

 

 

 

 

 

 

 

Pasivos subordinados.

 

 

 

 

 

 

 

 

Depósitos recibidos por reaseguro cedido.

 

 

 

 

 

 

 

 

Deudas por operaciones de seguro:

 

 

 

 

 

 

 

 

– Deudas con asegurados.

 

 

 

 

 

 

 

 

– Deudas con mediadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

– Deudas condicionadas.

 

 

 

 

 

 

 

 

Deudas por operaciones de reaseguro.

 

 

 

 

 

 

 

 

Deudas por operaciones de coaseguro.

 

 

 

 

 

 

 

 

Empréstitos.

 

 

 

 

 

 

 

 

Deudas con entidades de crédito:

 

 

 

 

 

 

 

 

– Deudas por arrendamiento financiero.

 

 

 

 

 

 

 

 

– Otras deudas con entidades de crédito.

 

 

 

 

 

 

 

 

Deudas por operaciones preparatorias de contratos de seguros.

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras deudas:

 

 

 

 

 

 

 

 

– Deudas fiscales y sociales.

 

 

 

 

 

 

 

 

– Deudas con entidades del grupo.

 

 

 

 

 

 

 

 

– Resto de deudas.

 

 

 

 

 

 

 

 

Deudas por operaciones de cesión temporal de activos.

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros pasivos financieros.

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL.

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Entidades del grupo, multigrupo y asociadas.–Se detallará información sobre las entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo:

Denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades del grupo, multigrupo y asociadas, especificando para cada una de ellas:

Actividades que ejercen.

Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos.

Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio que se derive de los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo, diferenciando el resultado de explotación y desglosando el de operaciones continuadas y el de operaciones interrumpidas, en caso de que la entidad del grupo esté obligada a dar esta información en sus cuentas anuales individuales.

Valor según libros de la participación en capital.

Dividendos recibidos en el ejercicio.

Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.

9. Provisiones

Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida dentro de los epígrafes de provisiones, indicando:

Saldo inicial.

Dotaciones.

Aplicaciones.

Otros ajustes realizados (combinaciones de negocios, etc.).

Saldo final.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

10. Hechos posteriores al cierre

La entidad informará de:

1. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, pero la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.

2. Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del citado hecho, se incluirá una manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan dicha imposibilidad de estimación.

11. Otra información

Se incluirá información sobre:

El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías.

La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros.

12. Información técnica

1. La entidad revelará información relativa a:

a) Las políticas contables relativas a los contratos de seguro.

b) Los objetivos relacionados con la gestión de riesgos por contratos de seguros, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los métodos que se utilicen para su medición.

c) La política de reaseguro.

d) La concentración del riesgo de seguros.

e) La cuantificación de las exposiciones a riesgos de pólizas de seguros de vida a las que se refiere el artículo 36.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

2. Con relación al seguro de vida, se detallará, además, la siguiente información:

2.1 Composición del negocio de vida, por volumen de primas (seguro directo).

a) a.1 Primas por contratos individuales.

a.2 Primas por contratos de seguros colectivos.

b) b.1 Primas periódicas.

b.2 Primas únicas.

c) c.1 Primas de contratos sin participación en beneficios.

c.2 Primas de contratos con participación en beneficios.

c.3 Primas de contratos en que el riesgo de inversión recae en los tomadores de las pólizas.

La información contenida en este apartado se cumplimentará, únicamente, cuando las primas del ramo de vida representen más de un 10 por 100 del negocio total de la entidad en seguro directo.

La información precedente se referirá también a las primas del reaseguro aceptado cuando éstas representen al menos el 10 por 100 de las primas totales de vida.

2.2. Condiciones técnicas de las principales modalidades del seguro de vida.

La indicada información deberá referirse a las modalidades de seguro que representen más de un 5 por 100 de las primas o de las provisiones matemáticas del ramo de vida, versando sobre aspectos tales como el tipo de cobertura a que la modalidad se refiere, tablas utilizadas, el interés técnico y si se concede o no participación en beneficios; en tal caso, se hará mención expresa al importe del beneficio distribuido a los asegurados en cada modalidad, así como la forma de distribución del beneficio.

Se indicará si se trata de la modalidad a.1, a.2, b.1, b.2, c.1, c.2, conforme a la nomenclatura utilizada para el apartado 2.1 anterior.

3. Con relación al seguro de no vida, se detallará, además, la siguiente información:

3.1. Ingresos y gastos técnicos por ramos.–Sólo para ramos en los que las primas emitidas superen los 2.000.000 de euros; pero, en cualquier caso, se cumplimentará este apartado para los tres ramos más importantes.

 

Seguro directo

Reaseguro aceptado (1)

I. Primas imputadas (Directo y aceptado).

 

 

1. Primas devengadas netas de anulaciones y extornos.

 

 

2. +/- variación provisión para primas no consumidas.

 

 

3. +/- variación provisión para riesgos en cursos

 

 

4. +/- variación provisión para primas pendientes de cobro.

 

 

II. Primas reaseguro (Cedido y Retrocedido).

 

 

1. Primas devengadas netas de anulaciones.

 

 

2. +/- variación provisión para primas no consumidas.

 

 

A. Total de primas imputadas netas de reaseguro (I-II).

 

 

III. Siniestralidad (Directo y aceptado).

 

 

1. Prestaciones y gastos imputables a prestaciones.

 

 

2. +/- variación provisiones técnicas para prestaciones.

 

 

IV. Siniestralidad del reaseguro (Cedido y Retrocedido).

 

 

1. Prestaciones y gastos pagados.

 

 

2. +/- variación provisiones técnicas para prestaciones.

 

 

B. Total siniestralidad neta reaseguro (III-IV).

 

 

V. +/- variación otras provisiones técnicas netas de reaseguro.

 

 

VI. Gastos de adquisición (Directo y Aceptado).

 

 

VII. Gastos de administración (Directo y aceptado).

 

 

VIII. Otros gastos técnicos (Directo y aceptado).

 

 

IX. Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido.

 

 

C. Total gastos explotación y otros gastos técnicos netos (V+VI+VII+VIII).

 

 

(1) Esta columna solo se cumplimentará, desglosando la información correspondiente al seguro directo y al reaseguro aceptado, cuando las aceptaciones supongan más del 10% del volumen total de primas.

3.2. Resultado técnico por año de ocurrencia.

En los ramos de los seguros de no vida se realizará el siguiente desglose teniendo en cuenta lo siguiente:

Las primas serán las devengadas en el ejercicio, sin incluir las anuladas y extornadas de ejercicios anteriores.

Los siniestros serán los ocurridos en el ejercicio y los gastos de la siniestralidad serán los imputables a los mismos.

I. Primas adquiridas (Directo y aceptado).

 

1. Primas devengadas netas de anulaciones y extornos.

 

2. +/- variación provisión para primas no consumidas.

 

3. +/- variación provisión para primas pendientes de cobro.

 

II. Primas periodificadas de reaseguro.

 

1. Primas devengadas netas de anulaciones y extornos.

 

2. +/- variación provisión para primas no consumidas.

 

A. Total de primas adquiridas netas de reaseguro (I-II).

 

III. Siniestralidad (Directo y aceptado).

 

1. Prestaciones y gastos imputables a prestaciones.

 

2. Provisión técnica para prestaciones de siniestros ocurridos en el ejercicio.

 

IV. Siniestralidad del reaseguro (Cedido).

 

1. Prestaciones y gastos pagados de siniestros ocurrido en el ejercicio.

 

2. Provisiones técnicas para prestaciones de siniestros ocurridos en el ejercicio.

 

B. Total siniestralidad neta reaseguro (III-IV).

 

V. Gastos de adquisición (Directo).

 

VI. Gastos de administración (Directo).

 

VII. Otros gastos técnicos (Directo).

 

VIII. Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido (Cedido).

 

IX. Ingresos financieros técnicos netos de los gastos de la misma naturaleza.

 

4. Si conforme al apartado 3 de la norma de registro y valoración 9 la entidad reconociese a través del patrimonio neto o de la cuenta de pérdidas y ganancias activos o pasivos correctores de asimetrías contables, incluirá cumplida información en la memoria de los apuntes realizados para cada tipo de operaciones de seguros, así como la conciliación del saldo de los activos y pasivos correctores de asimetrías contables al inicio y al cierre del ejercicio.

13. Estado de coberturas de provisiones técnicas

Deberán reproducirse en este apartado los modelos que sobre los estados de Cobertura de Provisiones Técnicas las entidades deben confeccionar a efectos de la cumplimentación de la Documentación Estadístico-Contable.

Respecto de dichos estados se deberá indicar:

Criterios de valoración empleados.

Se incluirá el correspondiente al ejercicio anterior. En caso de estados financieros intermedios se aportará el del periodo anterior.

En caso de déficit, motivos que a juicio de la entidad lo han originado y medidas adoptadas o a adoptar para superar dicha situación, con indicación en su caso de bienes que aun no reuniendo los requisitos de aptitud, podrían afectarse de modo transitorio hasta obtener dichos requisitos.

Modificaciones en la asignación de bienes aptos de la actividad de vida a no vida y/o viceversa.

14. Estado del margen de solvencia y de fondo de garantía

Deberá reproducirse en este apartado el modelo que sobre el Estado de Margen de Solvencia y de Fondo de Garantía que las entidades deben confeccionar a efectos de la cumplimentación de la Documentación Estadístico-Contable.

Deberá asimismo indicarse:

Criterios de valoración empleados.

Se incluirá el correspondiente al ejercicio anterior. En caso de estados financieros intermedios se aportará el del periodo anterior.

Principales variaciones en cuanto a la cuantía mínima exigible respecto del ejercicio anterior.

En caso de pertenencia a un grupo consolidable de entidades aseguradoras, indicación de la cuantía mínima del margen de solvencia consolidado y del patrimonio consolidado no comprometido.

En caso de déficit, circunstancias que a juicio de la entidad lo han originado y medidas adoptadas o a adoptar para paliar dicha situación.

Modificaciones en la asignación de partidas del margen de solvencia de la actividad de vida a no vida y/o viceversa.

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[Bloque 12: #aniii]

ANEXO III

RESUMEN DE LA MEMORIA A PUBLICAR POR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL EMPRESARIAL

Resumen de la Memoria (5)

(5) En aquellos casos en los que la información que se solicita no sea significativa, no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

Se informará, al menos, sobre:

1. Criterios contables

Resumen de los criterios contables más significativos, dando al menos la siguiente información:

a) Bases de presentación de las cuentas anuales, indicando de forma clara que las cuentas anuales se han formulado aplicando las normas de información financiera pública de la Circular 4/2004;

b) Utilización de juicios y estimaciones en la elaboración de los estados financieros;

c) Operaciones en moneda extranjera;

d) Reconocimiento de ingresos;

e) Instrumentos financieros, con desglose de las diversas carteras de activos financieros y pasivos financieros;

f) Coberturas del riesgo de crédito y método empleado para su cálculo;

g) Coberturas contables y mitigación de riesgos;

h) Operaciones de transferencia de activos financieros;

i) Activos materiales;

j) Existencias;

k) Fondo de comercio y otros activos intangibles;

l) Arrendamientos;

m) Activos no corrientes en venta;

n) Gastos de personal;

o) Remuneraciones al personal basadas en instrumentos de capital;

p) Otras provisiones y contingencias;

q) Comisiones;

r) Permutas de activos materiales e inmateriales;

s) Contratos de seguros;

t) Impuesto sobre los beneficios;

u) Recursos de clientes fuera de balance (fondos de inversión, fondos de pensiones, patrimonios administrados, etc.), y

v) Otros criterios contables.

2. Cambios en los criterios contables

Cuando se lleve a cabo un cambio en los criterios contables que tenga efecto en el ejercicio actual o en algún ejercicio anterior, la entidad informará sobre la naturaleza y las razones del cambio.

3. Hechos posteriores a la fecha del balance

La entidad informará sobre los hechos acaecidos con posterioridad al cierre de los estados financieros que pudieran afectar a la aplicación de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

4. Errores y cambios en las estimaciones contables

Cuando la entidad corrija un error correspondiente a uno o varios ejercicios anteriores, informará sobre la naturaleza del error y la corrección realizada.

La entidad indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que afecte al ejercicio actual o que se espera pueda afectar a los ejercicios futuros.

5. Instrumentos financieros

5.1) Riesgo de Crédito.–Para cada clase de instrumento financiero, se informará acerca de la exposición al riesgo de crédito, incluyendo:

a) El importe que mejor represente el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito en la fecha a que se refieren los estados financieros sin deducir las garantías reales ni las mejoras crediticias recibidas para asegurar el cumplimiento.

b) Una descripción de las garantías reales o mejoras crediticias relacionadas con la exposición al riesgo de crédito, incluyendo para ambas:

i. Las políticas y los procedimientos para gestionar y valorarlas.

ii. Una descripción de sus principales tipos.

iii. Las principales contrapartes y su calidad crediticia.

iv. Concentraciones de riesgo en relación con dichos tipos de garantías reales o mejoras crediticias.

5.2) Riesgo de Liquidez.–Se clasificarán los pasivos financieros, por plazos de vencimiento, tomando como referencia los periodos que resten entre la fecha a que se refieren los estados financieros y la fecha contractual de su vencimiento.

La entidad realizará una descripción de cómo gestiona el riesgo de liquidez. Si lo hace sobre la base del vencimiento esperado de los instrumentos financieros, incluirá un análisis por vencimientos esperados de los activos y pasivos financieros e informará sobre cómo realiza dichas estimaciones y las razones principales de las diferencias con los plazos contractuales.

5.3) Riesgo de mercado.

1. La entidad incluirá un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que esté expuesta en la fecha a la que se refieren los estados financieros, mostrando cómo se verían afectados el patrimonio neto y la cuenta de pérdidas y ganancias, por los cambios razonablemente posibles en cada variable de riesgo relevante (tipo de cambio, tipo de interés u otras variables, tales como precios de los instrumentos de capital y de las materias primas cotizadas) si se hubieran aplicado a las exposiciones al riesgo existentes a dicha fecha. Al revelar la información sobre la sensibilidad a las diferentes variables de riesgo, indicará los métodos e hipótesis que han servido de base para preparar la información e informará de los cambios que se hayan producido en los mismos respecto al ejercicio anterior y las razones de dichos cambios.

Cuando el análisis de sensibilidad sea sobre riesgo de cambio, se realizará un desglose para cada moneda en la que la entidad tenga una exposición significativa.

2. Si la entidad prepara un análisis de sensibilidad, tal como el valor en riesgo, que refleje las interdependencias entre las variables de riesgo y lo utiliza para gestionar los riesgos financieros, puede revelar este análisis en lugar del señalado en el apartado anterior. En este caso, también deberá revelar:

a) Una explicación del método utilizado para preparar este análisis de sensibilidad, incluyendo la información sobre todas las hipótesis y parámetros relevantes que se han manejado, tales como el intervalo de confianza y los horizontes temporales utilizados.

b) Una explicación del objetivo del método empleado, así como de las limitaciones del mismo que pudiesen hacer que la información no refleje plenamente el valor razonable de los activos y pasivos financieros implicados.

c) Una descripción de los instrumentos financieros cuyo riesgo de mercado se gestiona utilizando este análisis.

5.4) Concentraciones de riesgos.–La entidad facilitará información sobre las concentraciones de riesgos de los instrumentos financieros que tengan características similares y se puedan ver afectados de manera similar por cambios económicos o de otro tipo.

5.5) Valor razonable.–La entidad revelará el valor razonable de cada cartera de activos y pasivos financieros comparados, así como el valor razonable de los activos financieros, indicando si se determina a partir de cotizaciones de mercados activos o a través de técnicas de valoración.

En el caso de activos disponibles para la venta, se indicará el importe de cualquier ganancia o pérdida reconocida en el patrimonio neto durante el ejercicio y el importe que ha sido traspasado de patrimonio neto a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Se indicará el efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias producido por los cambios en el valor razonable.

5.6) Actividades de cobertura.–Se facilitará una relación de las clases de derivados, indicando, para cada clase, si tienen propósito de cobertura o no. En caso afirmativo, se informará separadamente para las coberturas de valor razonable, flujos de efectivo (o inversión neta en el extranjero.)

5.7) Reclasificaciones.–Se facilitará el importe de las reclasificaciones que hayan tenido lugar entre las diferentes carteras según lo dispuesto en la norma vigésima segunda, y la justificación de dichas reclasificaciones, así como los cambios de criterio de valoración de instrumentos de patrimonio o derivados sobre los mismos desde el coste al valor razonable, y viceversa.

5.8) Transferencias de activos.–Cuando la entidad haya transferido activos financieros de tal manera que parte o la totalidad de los activos financieros no se den de baja del balance, la entidad revelará para cada clase de esos activos financieros:

a) La naturaleza de los activos

b) La naturaleza de los riesgos y beneficios a los que la entidad permanece expuesta.

c) Cuando la entidad continúe reconociendo íntegramente los activos, el valor en libros de los activos y de los pasivos asociados.

d) Cuando la entidad continúe reconociendo los activos en la medida de su compromiso continuo, el valor en libros de los activos originales, el importe de los activos que la entidad continúa reconociendo y el valor en libros de los pasivos asociados.

6. Activo material y activos intangibles

La entidad proporcionará la siguiente información: En relación con el activo material se informará sobre:

Métodos de amortización, vidas útiles y porcentajes de amortización utilizados.

Análisis del movimiento durante el ejercicio de las partidas de activo material y activos intangibles, y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas e importe acumulado de las pérdidas por deterioro, indicando:

Saldo inicial.

Inversiones o adiciones realizadas.

Activos no corrientes clasificados como en venta y otras enajenaciones o disposiciones por otros medios o traspasos.

Amortizaciones.

Importe de las pérdidas por deterioro, así como de las que hayan revertido durante el ejercicio.

Diferencias de cambio netas.

Otros movimientos.

7. Otras provisiones, pasivos contingentes y compromisos de crédito

7.1) Otras provisiones.–La entidad realizará una breve descripción para cada una de las provisiones constituidas, de la naturaleza de la obligación asumida, de las estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes.

7.2) Pasivos contingentes y activos contingentes.–La entidad realizará, para cada tipo de activo y pasivo contingente, una breve descripción de su naturaleza, evolución previsible y factores de los que depende

7.3) Compromisos de crédito.–La entidad distinguirá entre los compromisos de crédito de disponibilidad inmediata de aquellos cuya disponibilidad está condicionada al acaecimiento de hechos futuros.

8. Operaciones en moneda extranjera

La entidad señalará:

El importe global de los elementos del activo y del pasivo denominados en moneda extranjera, expresados en la moneda de presentación, incluyendo un desglose por partidas de los activos y pasivos clasificados en las monedas más significativas.

Se indicará, asimismo, el método de valoración empleado para calcular la conversión de dichos activos y pasivos y los tipos de cambio aplicados.

El importe de las diferencias de cambio reconocidas en la cuenta de pérdidas y ganancias, excepto aquellas incluidas en la cartera de activos y pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias.

Cuando la moneda funcional sea diferente del euro, ese hecho debe ser revelado, junto con información respecto de la moneda funcional.

9. Arrendamientos

La entidad informará sobre el importe de las operaciones de arrendamiento financiero desglosado entre las correspondientes partidas del balance, junto con una descripción general de las condiciones más significativas de los contratos, indicando, asimismo, los pagos o cobros contingentes.

La entidad proporcionará una descripción general de las condiciones más significativas de los contratos de arrendamiento operativo.

10. Activos no corrientes en venta

La entidad facilitará una clasificación de los activos no corrientes en venta y de los activos y pasivos de los grupos de disposición, de manera separada de los restantes activos y pasivos.

11. Contratos de seguro

La entidad explicará las cantidades recogidas en los estados financieros que sean consecuencia de los contratos de seguro así como los importes, plazos e incertidumbre de los pagos y cobros futuros originados por dichos contratos.

12. Impuesto sobre los beneficios

La entidad revelará los principales componentes del gasto o ingreso por el impuesto sobre beneficios por separado informando, además de:

El importe total de gasto e ingreso por impuestos sobre beneficios registrado directamente contra el patrimonio neto, con un desglose del impuesto sobre beneficios relacionado con cada partida del estado de ingresos y gastos reconocidos.

Una conciliación numérica entre el gasto o ingreso por el impuesto sobre beneficios y el resultado contable.

El importe o plazo de diferencias temporales positivas, bases imponibles negativas o créditos por deducciones de la cuota no registrados

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[Bloque 13: #aniv]

ANEXO IV

RESUMEN DE LA MEMORIA A PUBLICAR POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL FUNDACIONAL

Resumen de la Memoria (6)

(6) Las entidades que presenten modelos abreviados sólo cumplimentarán aquéllos apartados del Resumen de la Memoria que figuren en su Memoria abreviada.

Se informará (7), al menos, sobre:

(7) En aquellos casos en los que la información que se solicita no sea significativa, no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

1. Actividad de la entidad

En este apartado se describirán los fines de la entidad y la actividad o actividades a que se dedique, realizando una descripción específica de la actividad o actividades fundacionales o propias de la entidad, informando, entre otros aspectos, sobre los usuarios o beneficiarios de las mismas.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales:

1. Imagen fiel:

a) La entidad deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información, de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.

c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.

2. Principios contables no obligatorios aplicados.

3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

a) Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.

b) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.

c) Cuando el patronato sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga siendo gestionada normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de entidad en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la entidad no pueda ser considerada como una entidad en funcionamiento.

4. Comparación de la información.–Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información:

a) Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance y de la cuenta de resultados del ejercicio anterior.

b) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.

c) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.

5. Agrupación de partidas.–Se informará del desglose de las partidas que han sido objeto de agrupación en el balance y en la cuenta de resultados.

No será necesario presentar la información anterior si dicha desagregación figura en otros apartados de la memoria.

6. Elementos recogidos en varias partidas.–Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.

7. Cambios en criterios contables.–Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:

a) Naturaleza y descripción del cambio producido y las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.

b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales, afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y

c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.

Cuando el cambio de criterio se deba a la aplicación de una nueva norma, se indicará y se estará a lo dispuesto en la misma, informando de su efecto sobre ejercicios futuros.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

8. Corrección de errores.–Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:

a) Naturaleza del error y el ejercicio o ejercicios en que se produjo.

b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y

c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

3. Excedente del ejercicio

1. Análisis de las principales partidas que forman el excedente del ejercicio, informando sobre los aspectos significativos de las mismas.

2. Información sobre la propuesta de aplicación del excedente del ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema:

Base de reparto

Importe

Saldo de la cuenta de resultados

 

Remanente

 

Reservas voluntarias

 

Otras reservas de libre disposición

 

Total

 

Aplicación

Importe

A dotación fundacional/fondo social

 

A reservas especiales

 

A reservas voluntarias

 

A reservas por fondos de comercio

 

A..

 

A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores

 

Total

 

4. Normas de valoración

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.

Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.

En particular, deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el valor recuperable del fondo de comercio, así como del resto de inmovilizados intangibles con vida útil indefinida.

2. Bienes integrantes del Patrimonio Histórico; indicando los criterios sobre valoración, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, contabilización de costes que supongan un mayor valor de los mismos así como los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para los bienes integrantes del Patrimonio Histórico.

3. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo, y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.

4. Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.

5. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.

6. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación; en particular, las circunstancias que han llevado a calificar a una permuta de carácter comercial.

7. Instrumentos financieros; se indicará:

a) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable.

b) La naturaleza de los activos financieros y pasivos financieros designados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como los criterios aplicados en dicha designación y una explicación de cómo la entidad ha cumplido con los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros del PGC 2007.

c) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los créditos no derivados de la actividad y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.

d) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.

e) Instrumentos financieros híbridos; indicando los criterios que se hayan seguido para valorar de forma separada los instrumentos que los integren, sobre la base de sus características y riesgos económicos o, en su caso, la imposibilidad de efectuar dicha separación. Asimismo, se detallarán los criterios de valoración seguidos con especial referencia a las correcciones valorativas por deterioro.

f) Instrumentos financieros compuestos; deberá indicarse el criterio de valoración seguido para cuantificar el componente de estos instrumentos que deba calificarse como pasivo financiero.

g) Contratos de garantías financieras; indicando el criterio seguido tanto en la valoración inicial como posterior.

h) Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.

i) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.

8. Coberturas contables; indicando los criterios de valoración aplicados por la entidad en sus operaciones de cobertura, distinguiendo entre coberturas de valor razonable y de flujos de efectivo, así como los criterios de valoración aplicados para el registro de los efectos contables de su interrupción y los motivos que la han originado.

9. Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos financieros.

10. Transacciones en moneda extranjera; indicando:

a) Criterios de valoración de las transacciones en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio.

b) Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda extranjera, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.

11. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.

12. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados. En particular, en caso de que la actividad mercantil comprenda prestaciones de servicios realizadas por la fundación, se indicarán los criterios utilizados para la determinación de los ingresos; en concreto, se señalarán los métodos empleados para determinar el porcentaje de realización en la prestación de servicios y se informará en caso de que su aplicación hubiera sido impracticable.

13. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.

14. Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental, indicando:

a) Criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados a los fines medioambientales. En particular, se indicará el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente.

b) Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.

15. Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal; en particular, el referido a compromisos por pensiones.

16. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.

17. Combinaciones de negocios; indicando los criterios de registro y valoración empleados.

18. Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la empresa para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que participe.

19. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.

20. Activos no corrientes mantenidos para la venta; se indicarán los criterios seguidos para calificar y valorar dichos activos o grupos de elementos como mantenidos para la venta, incluyendo los pasivos asociados.

21. Operaciones interrumpidas; criterios para identificar y calificar una actividad como interrumpida, así como los ingresos y gastos que originan.

5. Bienes de Patrimonio Histórico

Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando las recibidas por aportaciones no dinerarias al fondo social, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

h) Saldo final.

6. Otro inmovilizado material

Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y las aportaciones no dinerarias al fondo social, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

h) Saldo final.

7. Inversiones inmobiliarias

Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y las aportaciones no dinerarias al fondo social, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

h) Saldo final.

8. Inmovilizado intangible

Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando los activos generados internamente y los adquiridos mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspaso de otra partida, en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

h) Saldo final.

9. Instrumentos financieros

1. Categorías de activos financieros y pasivos financieros.–Se revelará el valor en libros de cada una de las categorías de activos financieros y pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración novena, de acuerdo con la siguiente estructura.

1.1) Activos financieros, salvo inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Categorías

Clases

Total

Instrumentos financieros a largo plazo

Instrumentos financieros a corto plazo

Instrumentos

de patrimonio

Valores representativos de deuda

Créditos Derivados

Otros

Instrumentos

de patrimonio

Valores representativos de deuda

Créditos Derivados

Otros

Ej. x

Ej x-1

Ej. x

Ej x-1

Ej. x

Ej x-1

Ej. x

Ej x-1

Ej. x

Ej x-1

Ej. x

Ej x-1

Ej. x

Ej x-1

Activos a valor razonable con cambio en resultados:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Mantenidos para negociar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Otros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Préstamos y partidas a cobrar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Activos financieros disponibles para la venta:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Valorados a valor razonable.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Valorados al coste.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Derivados de cobertura.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b) Pasivos financieros.

Categorías

Clases

Total

Instrumentos financieros a largo plazo

Instrumentos financieros a corto plazo

Deudas con entidades de crédito

Obligaciones y otros valores negociables

Derivados Otros

Deudas con entidades de crédito

Obligaciones y otros valores negociables

Derivados Otros

 

Ej x

Ej x-1

Ej. x

Ej x-1

Ej. x

Ej x-1

Ej. x

Ej x-1

Ej. x

Ej x-1

Ej. x

Ej x-1

Ej x

Débitos y partidas a pagar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pasivos a valor razonable con cambios en resultados:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Mantenidos para negociar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Otros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Derivados de cobertura.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Entidades del grupo, multigrupo y asociadas.–Se detallará información sobre las entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo:

Denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades del grupo, multigrupo y asociadas, especificando para cada una de ellas:

Actividades que ejercen.

– Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos.

– Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio que se derive de los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo, diferenciando el resultado de explotación y desglosando el de operaciones continuadas y el de operaciones interrumpidas, en caso de que la entidad del grupo esté obligada a dar esta información en sus cuentas anuales individuales.

Valor según libros de la participación en capital.

Dividendos recibidos en el ejercicio.

Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.

3. Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los activos financieros, tal como: litigios, embargos, etc.

10. Fondos propios

Se informará sobre:

a) Aportaciones al fondo social realizadas en el ejercicio, distinguiendo las dinerarias de las no dinerarias. También, en su caso, se indicará para cada aportación los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Esta misma información se requerirá respecto a otras aportaciones de fundadores y asociados.

b) Consideraciones específicas que afecten a las reservas

11. Provisiones

Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en los epígrafes de provisiones, indicando:

Saldo inicial.

Dotaciones.

Aplicaciones.

Otros ajustes realizados (combinaciones de negocios, etc.).

Saldo final.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

12. Subvenciones, donaciones y legados recibidos

Se informará sobre:

1. El importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en el balance, así como los imputados en la cuenta de resultados.

2. Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones. En particular se informará sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.

3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.

4. Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.

13. Aplicación de los elementos patrimoniales a fines propios

Los bienes y derechos que formen parte de la dotación fundacional o fondo social, y aquellos vinculados directamente al cumplimiento de los fines propios, detallando los elementos significativos incluidos en las distintas partidas del Activo del Balance.

El destino de rentas e ingresos a que se refiere la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, informando sobre el cumplimiento del destino de rentas e ingresos y los límites a que venga obligada, de acuerdo con los criterios establecidos en su normativa específica y según el modelo que se adjunta:

Ejercicio

Ingresos brutos computables (1)

Gastos necesarios computables (2)

Impuestos (3)

Diferencia (4)=(1)-(2)-(3)

Importe destinado a fines propios

Total (5)

Destinado en el ejercicio

 

 

 

 

 

Importe

%

n-3

n-2

n-1

n

n-3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

n-2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

n-1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

n

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ejercicio

Gastos de administración

Importe destinado dotación fundacional

Total

Destinado en el ejercicio

Importe

Importe

n-3

n-2

n-1

n

n-3

 

 

 

 

 

 

n-2

 

 

 

 

 

 

n-1

 

 

 

 

 

 

n

 

 

 

 

 

 

(n): Ejercicio a que se refieren las cuentas anuales.

(5) Importe destinado por la entidad a fines propios hasta el ejercicio a que correspondan las cuentas anuales, indicando el porcentaje que representa este importe respecto a la diferencia que refleja la columna (4).

Si una entidad no viniera obligada a confeccionar la información anterior, adaptará este modelo a las características específicas de la misma, con objeto de ofrecer información sobre el destino de rentas e ingresos.

Se incluirá una explicación detallada de aquellas partidas significativas contenidas en el cuadro anterior que estén afectadas al cumplimiento de fines específicos.

14. Hechos posteriores al cierre

La entidad informará de:

1. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, pero la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.

2. Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del citado hecho, se incluirá una manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan dicha imposibilidad de estimación.

15. Otra información

Se incluirá información sobre:

El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías.

La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la entidad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de los directivos y miembros del Patronato.

16. Información de la liquidación del presupuesto

La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos y la distribución por programas de la liquidación del presupuesto para el ejercicio que se informa se confeccionarán de acuerdo con los modelos y criterios contenidos en las Normas de Información Presupuestaria de las entidades sin fines lucrativos, para el modelo normal. Se informará detalladamente sobre las causas de las desviaciones producidas y la consecución de los objetivos previstos por la entidad.

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